Año

Investigaciones

Número

Investigaciones

Asunto

2002

5

Detenido esposado en la celda

Agresión con lesiones

Conducta degradante

2003

7

Agresión con lesiones

Enero a septiembre de 2004

11

Agresión con lesiones

Sanciones penales o disciplinarias específicas impuestas a raíz de denuncias de malos tratos

Año

Sanción disciplinaria

Número

Asunto

Sanción

2002

0

2003

1

Agresión con lesiones

2 días de arresto

Enero a septiembre de 2004

0

L. Enseñanza de los derechos humanos

144.Todos los jueces han recibido formación acerca de los derechos humanos durante sus estudios. Además, el personal judicial que se incorpora a la magistratura recibe formación en derechos humanos en cursos organizados por la Escuela Nacional de Magistrados. Hay que añadir que para los abogados los derechos humanos son un tema cotidiano, y no pasa una semana sin que se invoque alguno de ellos ante los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.

145.En Luxemburgo también se toma muy en serio la sensibilización acerca de los derechos humanos y su enseñanza a los responsables de la aplicación de las leyes y al personal judicial. En la formación básica de la Academia de Policía se enseña el espíritu de los textos de derechos humanos en la asignatura "policía y sociedad". Para los cabos de policía, están previstas 64 horas lectivas de esta materia durante el año de formación, de las que 10 horas se dedican a los derechos y deberes de los funcionarios, 12 horas a la deontología policial y 8 horas a los derechos humanos. Para los inspectores de policía, la asignatura "policía y sociedad" incluye 98 horas repartidas en los años de formación, de las que 30 se dedican a los derechos y deberes de los funcionarios, 14 horas a la deontología policial y 8 horas a los derechos humanos y las libertades constitucionales. Esta formación básica se completa a lo largo de la carrera profesional mediante seminarios y cursos de formación continua de varias horas por año para cada funcionario.

146.Los cursos prácticos impartidos en el marco de la formación profesional capacitan a los policías y funcionarios judiciales para manejar las situaciones en las que intervienen extranjeros, en general, y solicitantes de asilo, en particular.

M. Los derechos humanos en la enseñanza

147.Una comisión de lectura se encarga de revisar los manuales escolares para incluir en ellos consideraciones sobre derechos humanos y para comprobar que su contenido sea conforme con el respeto de esos derechos. Se promueve la enseñanza interdisciplinaria de los derechos humanos.

Segunda parte

INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA

148.El 8 de mayo de 2002, los representantes del Gobierno de Luxemburgo presentaron al Comité contra la Tortura los informes periódicos tercero y cuarto de su país, en un solo documento. En esa oportunidad, el Comité pidió algunas informaciones complementarias, que los miembros de la delegación de Luxemburgo le proporcionaron en forma oral, junto con una nota presentada por escrito.

149.El Comité contra la Tortura señaló en sus conclusiones (CAT/C/CR/28/2) que todos los motivos de preocupación que había indicado anteriormente y las preocupaciones que había formulado se habían tomado en consideración de manera concreta y detallada de modo que no parece necesario volver a tratar estas cuestiones en el presente informe.

Tercera parte

INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA

150.Esta parte trata de la evolución de las cuestiones que fueron consideradas motivo de preocupación por el Comité cuando examinó el último informe de Luxemburgo, el 8 de mayo de 2002. Las informaciones proporcionadas en esta parte del presente informe se han de leer teniendo en cuenta el contenido de las dos primeras partes de este documento, así como los informes que Luxemburgo ha presentado anteriormente.

I. CUESTIONES QUE FUERON MOTIVO DE PREOCUPACIÓN

A. Menores recluidos con adultos

151.Al examinar el último informe periódico de Luxemburgo, el Comité contra la Tortura expresó preocupación por el hecho de que "los menores respecto de los cuales se dicta una orden de internamiento en reformatorio son recluidos en cárceles para adultos" (CAT/C/CR/28/2, párr. 5).

152.Los Centros Socioeducativos del Estado (CSEE) acogen a menores, de sexo masculino y femenino, que presentan problemas de comportamiento. Las instancias judiciales competentes recluyen a estos menores en dichos centros durante un tiempo indeterminado y por lo general hasta que hayan cumplido 18 años de edad.

153.El número de menores recluidos en el Centro Penitenciario de conformidad con la Ley sobre la protección de la juventud es de diez. Las autoridades son conscientes de los esfuerzos que deben realizarse en relación con la reclusión de menores.

154.Como ya se señaló en el presente informe (sección II.E. de la primera parte), en los últimos años los CSEE han procurado concentrarse en una primera misión de seguimiento educativo que consiste en velar por que el menor haya comprendido bien el carácter de la medida de reclusión y su contenido, como también las consecuencias que tiene en su vida. No obstante, para ciertos internos, es necesario disponer de estructuras cerradas con un marco operacional más riguroso. Después de diez años de intercambios y estudios, se está llevando a cabo el proyecto de creación de una dependencia de seguridad (UNISEC) para menores.

155.El 20 de mayo de 2003, el Primer Ministro presentó un proyecto de ley sobre la reorganización de los CSEE y la creación de una dependencia de seguridad cerrada para menores en el emplazamiento del CSEE de Dreiborn. Dicho establecimiento representará un progreso, ya que con él se completará el dispositivo de servicios diversos de asistencia, orientación y acogida socioeducativa o psicosocial.

156.El 16 de junio de 2004 se aprobó la Ley sobre la reorganización de los CSEE a fin de proporcionar una base legal para la construcción de la dependencia de seguridad de Dreiborn.

B. Existencia del régimen celular estricto

157.Al Comité también le preocupó "la institución del régimen celular estricto, en particular como medida preventiva durante la detención provisional" (CAT/C/CR/28/2, párr. 5).

158.El mantenimiento del régimen celular estricto es una necesidad en Luxemburgo, que sólo dispone de una cárcel, de seguridad media, donde la posibilidad de recurrir a una medida de este tipo como sanción disciplinaria es indispensable para poder mantener el orden y la seguridad.

159.Este régimen se aplica a los detenidos en prisión preventiva y a los condenados, y puede decretarse a causa del carácter peligroso de un detenido o bien como sanción disciplinaria para castigar las faltas más graves.

160.Este régimen de detención fue sometido a la valoración de los jueces administrativos, quienes consideraron que el régimen no era contrario al artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe todo trato inhumano y degradante, en consonancia con lo prescrito en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5. Los jueces administrativos entendieron que "la reclusión de detenidos en módulos de seguridad reforzada no da lugar a presumir que las disposiciones que la autorizan permitan infligir a los detenidos tratos inhumanos o degradantes". Dicho régimen es objeto de un análisis más detallado en la sección titulada Centro Penitenciario de Schrassig.

II. Aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura

161.En relación con el último informe periódico de Luxemburgo, el Comité contra la Tortura recomendó lo siguiente:

"a)Que el Estado Parte se abstenga de recluir en cárceles para adultos a los menores que deban ingresar en un reformatorio;

b)Que el régimen celular se regule estricta y expresamente por ley y que la supervisión judicial se fortalezca de modo que este castigo se aplique solamente en circunstancias graves, con vistas a su abolición, en particular durante la prisión provisional;

c)Que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas sobre la indemnización apropiada de las víctimas de la tortura en particular;

d)Que las conclusiones y recomendaciones del Comité se difundan ampliamente en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda."

A. No se debe recluir a los menores en cárceles para adultos

162.Como complemento de las indicaciones dadas en la sección I.A anterior (párrs. 151 a 156) y puesto que el Comité de Derechos Humanos considera que la reclusión de menores en el Centro Penitenciario es difícilmente admisible desde el punto de vista de los derechos del niño, conviene especificar, sin embargo, que para un número creciente de delincuentes juveniles, la reclusión en los establecimientos actuales de los CSEE constituye una solución inadecuada.

163.Por esta razón, el 20 de mayo de 2003 se presentó el proyecto de ley relativo a una dependencia de seguridad (UNISEC). La Ley sobre la reorganización de los CSEE se aprobó el 16 de junio de 2004. Esta ley proporciona la base legal para la construcción de la dependencia de seguridad de Dreiborn, prevista para mediados de 2005.

164.La dependencia de seguridad desempeñará primero una misión de protección de los reclusos y de su entorno. El régimen cerrado permitirá tener una estructura que impida la fuga de los jóvenes, los proteja contra las tentaciones de la droga y el alcohol y los saque del círculo vicioso que lleva a caer gradualmente en una delincuencia cada vez más grave. Luego, la dependencia, al proponer un marco muy estructurado respecto a comportamientos fuertemente desestructurados, adoptará objetivos de reinserción progresiva.

165.La dependencia de seguridad constituye una sección sin salida al exterior. Aísla a los reclusos en un espacio limitado. El Gobierno tiene como meta prioritaria evitar el encarcelamiento de menores en el Centro Penitenciario de Luxemburgo en Schrassig. Los servicios de acogida socioeducativa, asistencia terapéutica, enseñanza socioeducativa y protección y guarda se ofrecen en la dependencia de seguridad.

166.El artículo 11 de la nueva ley estipula que el internamiento de un recluso en la dependencia de seguridad requiere una decisión formal de las autoridades judiciales de conformidad con las disposiciones de la Ley de 10 de agosto de 1992 sobre protección de la juventud.

167.La duración de una medida de reclusión en la dependencia de seguridad no debe ser de más de tres meses y toda prórroga requiere una decisión formal de las autoridades judiciales.

168.El recluso tendrá la posibilidad de presentar recurso o apelar ante el juez de menores contra dicha decisión, conforme al artículo 30 de la Ley sobre protección de la juventud de 10 de agosto de 1992.

169.En conjunción con esta reforma y dado que Luxemburgo ha sido regularmente objeto de críticas, en especial por parte del Consejo de Europa, por el principio y las modalidades del régimen de detención de menores en el Centro Penitenciario de Luxemburgo en Schrassig, la intención del Gobierno ha sido limitar, e incluso evitar en la medida de lo posible, la reclusión de menores en un centro penitenciario.

170.Por ello, el Gobierno ha presentado un proyecto de ley sobre protección de la juventud que modifica la ley de 10 de agosto de 1992 en ciertos puntos (véase la sección II.D de la primera parte).

171.Puesto que el internamiento de menores en un centro penitenciario a veces es una medida necesaria, el proyecto propone mantener en parte el artículo 26 de la Ley de 1992 relativo a dicho internamiento, pero limitando rigurosamente las posibilidades de reclusión en una institución correccional, a saber: "En una situación excepcional en que un menor represente un peligro para el orden o la seguridad públicos, éste podrá mantenerse provisionalmente en una institución correccional durante un período máximo de un mes". Sin embargo, se recuerda que el Gobierno procura evitar la reclusión de menores en un entorno carcelario, y es por ello que se decidió construir una dependencia de seguridad para menores en Dreiborn.

172.Por lo demás, está previsto modificar el párrafo 2 del artículo 26 actual, que en el caso hipotético de que una medida de guarda (como la que dispone el artículo 24) no pueda aplicarse por cualquier razón, permite recluir a un menor en un establecimiento disciplinario o de cualquier otro tipo que se considere apropiado para esta situación. Esta segunda opción incluida actualmente en el texto se suprimirá cuando se adopte el nuevo proyecto de ley.

173.Así pues, es evidente la intención de los autores del proyecto de ley de limitar las reclusiones de menores en el Centro Penitenciario a circunstancias excepcionales, sobre todo si se tiene en cuenta el establecimiento de la dependencia de seguridad de Dreiborn, como lo dispone la Ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización de los Centros Socioeducativos del Estado.

174.Además, el nuevo artículo 26 del proyecto de ley estipula en el párrafo 2 que "el menor se mantendrá aislado de los detenidos adultos y se someterá a un régimen especial, establecido por los reglamentos de la administración penitenciaria".

B. El régimen celular estricto debe reglamentarse por ley y se debe reforzar el control judicial

1. En el Centro Penitenciario de Luxemburgo en Schrassig

175.Como se señaló en la sección I.B (párr. 159), el régimen celular estricto se aplica a los detenidos en prisión preventiva y a los condenados, y puede decretarse a causa del carácter peligroso de un detenido o bien como sanción disciplinaria para castigar las faltas más graves (véase el cuadro más adelante).

176.Esta medida excepcional la adopta el representante del Fiscal General del Estado al amparo de los artículos 3 y 197 del Reglamento del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios.

177.La aplicación de esta medida a un detenido presuntamente peligroso supone que éste haya podido previamente hacer valer su punto de vista y que se le haya informado por escrito de los motivos de la reclusión. La medida es objeto de revisión cada tres meses.

178.La duración del régimen celular estricto impuesto como sanción disciplinaria se limita a 6 meses; en caso de reincidencia puede extenderse a 12 meses. No obstante, la aplicación de la medida disciplinaria más grave queda limitada a las faltas disciplinarias más graves.

179.En la práctica, la duración de la reclusión es muy inferior a tres meses, y la reclusión a menudo es objeto de una suspensión parcial.

180.Por lo que respecta a los recursos contra una medida de reclusión en régimen celular estricto, existe la posibilidad de recurrir ante la comisión penitenciaria desde que la Ley de 8 de agosto de 2000 introdujo un artículo 11-1 en la Ley de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad; dicha comisión está integrada por un magistrado de la Fiscalía General, un miembro del Tribunal de Apelaciones y un magistrado del ministerio público. La comisión no es un órgano judicial de primera instancia, sino una entidad que adopta medidas administrativas con respecto al trato de los detenidos en instituciones carcelarias, por lo que también se puede presentar recurso ante las instancias administrativas, a saber, un recurso de suspensión del cumplimiento ante el Presidente del Tribunal Administrativo y un recurso de anulación ante el Tribunal Administrativo y ante la Corte Administrativa, en calidad de órgano de apelación.

181.Los tribunales administrativos tienen el derecho de controlar la decisión del representante del Fiscal General del Estado por la que se ordena la reclusión de un detenido en régimen celular estricto. El detenido puede obtener una medida provisional del Presidente del Tribunal Administrativo y, en realidad, hacer controlar la legalidad de la medida por este Tribunal. Se puede interponer un recurso contra la sentencia del Tribunal Administrativo ante la Corte Administrativa6.

182.El régimen aplicable (denominado régimen E) consiste a grandes rasgos en lo siguiente: los reclusos están sometidos día y noche al régimen celular, en principio no tienen derecho a trabajar, tienen derecho a pasear juntos por el patio una hora diaria, previa autorización del director del establecimiento pueden recibir visitas de personas de fuera de la prisión, y pueden comunicarse libremente con sus abogados, los representantes diplomáticos y consulares, los miembros del servicio social, las autoridades judiciales competentes y los miembros de la fuerza pública, el psiquiatra y el capellán. Reciben atención médica. Pueden leer en la celda y, con autorización de la dirección, escuchar la radio y usar un walkman o un lector de CD; además, pueden alquilar un televisor.

183.Se está preparando un anteproyecto de ley encaminado a modificar la Ley enmendada de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Está previsto reducir la duración máxima del régimen celular estricto a 45 días y establecer una distinción entre faltas disciplinarias leves, medias y graves, que dan lugar a sanciones de distinta gravedad, definiendo los comportamientos correspondientes (actualmente los textos legislativos no enumeran ni definen las faltas que pueden ser sancionadas con la reclusión en régimen celular estricto). Según este anteproyecto, dicho régimen sería una sanción disciplinaria grave de faltas disciplinarias graves.

184.En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos el 3 de abril de 2003, con motivo del informe de Luxemburgo sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Luxemburgo ha procedido a reducir la aplicación del régimen celular estricto. En la práctica, las cifras referentes a la reclusión en dicho régimen revelan una considerable tendencia a la baja. En 2000, el número de reclusiones en este régimen fue de 43, en 2001 de 58, en 2002 de 43 y en 2003 de 16. Desde 2003, el número ha disminuido notablemente y en 2004 sólo hubo 2 casos de reclusión en dicho régimen.

185.El cuadro que figura a continuación indica que el régimen celular estricto (RCE) sólo se aplica a las infracciones más graves. Las cifras dadas representan la duración de la sanción en número de días.

Fecha de la decisión

Infracción

Sanción

Duración en días

31.01.03

Violencia contra un miembro del personal

(RCE)

112

21.02.03

Negativa a hacerse una prueba toxicológica

(RCE)

28

21.02.03

Violencia contra un miembro del personal

(RCE)

28

04.03.03

Negativa a obedecer las órdenes del personal y violencia contra un miembro del personal

(RCE)

168

21.03.03

Negativa a obedecer las órdenes del personal y violencia contra un miembro del personal

(RCE)

56

01.04.03

Amenaza contra un miembro del personal y negativa a obedecer las órdenes del personal

(RCE)

28

09.05.03

Negativa a emplear una orden, devolución de la ración de comida, falsas acusaciones contra un miembro del personal

(RCE)

10

20.05.03

Violencia contra un miembro del personal causante de incapacidad laboral

(RCE)

112

22.05.03

Consumo de cannabis y heroína

(RCE)

28

18.06.03

Consumo de heroína, cannabis y cocaína

(RCE)

28

26.06.03

Posesión y consumo de heroína

(RCE)

28

27.06.03

Negativa a obedecer las órdenes de los agentes, agresión contra los agentes, acumulación de medicamentos

(RCE)

28

02.07.03

Violencia contra un miembro del personal

(RCE)

84

13.11.03

Violencia física contra otro detenido

(RCE)

84

13.11.03

Violencia física contra otro detenido

(RCE)

84

13.11.03

Violencia física contra otro detenido

(RCE)

84

30.06.04

Rebeldía: consumo de drogas y alcohol

(RCE)

84

18.08.04

Resistencia activa e insultos contra un miembro del personal

(RCE)

14

2. En los Centros Socioeducativos del Estado

186.El artículo 9 de la nueva Ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización de los Centros Socioeducativos del Estado define el régimen de disciplina, del que forma parte el aislamiento temporal. En virtud de este artículo, el personal del centro sólo puede aplicar tal medida por orden formal del director o de uno de sus delegados encargados de la disciplina o la seguridad. Éste, que puede ser el adjunto del director o uno de los responsables de la dependencia, debe recibir un mandato oficial del director a tal fin. Además, se debe pedir la opinión de la comisión de vigilancia y coordinación. La medida de aislamiento temporal sólo puede adoptarse por motivos graves debidamente documentados. La duración de la medida no debe ser de más de diez días consecutivos.

187.En virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento del Gran Ducado de 9 de septiembre de 1992 sobre la seguridad y el régimen disciplinario en los CSEE, la medida de reclusión en aislamiento temporal debe notificarse al Fiscal del Estado, al juez de menores y al Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación.

188.En un plazo de 24 horas tras el inicio de la medida, un médico debe examinar al menor a fin de determinar si está en condiciones de sobrellevarla. El médico redacta un certificado que tiene que entregar al director o a su suplente. Además, debe visitar al menos dos veces por semana al interno sujeto a la medida de aislamiento temporal.

189.Toda medida de aislamiento temporal cuya duración rebase los diez días consecutivos debe ser reexaminada por el director, de acuerdo con el médico, el magistrado que dictó la medida de internamiento y el Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación.

190.El artículo 9 de la Ley de 16 de junio de 2004 mencionada anteriormente establece que el menor a quien se apliquen medidas disciplinarias podrá presentar recurso contra las decisiones correspondientes ante el Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación. Además, podrá apelar ante del juez de menores.

3. Creación de una zona recreativa al aire libre para los menores sometidos a aislamiento disciplinario

191.En respuesta a las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (CPT – Consejo de Europa) de que se adoptaran las medidas necesarias para que todos los menores sometidos a aislamiento disciplinario dispusieran efectivamente de un espacio protegido para el ejercicio al aire libre, Luxemburgo llevó a cabo obras de acondicionamiento para establecer esas zonas.

C. Concesión de una indemnización adecuada a las víctimas de la tortura

192.Si bien Luxemburgo no dispone de una legislación específica en la materia, cabe remitir a las observaciones relativas al artículo 14 formuladas en la primera parte del presente informe.

193.Además de los medios judiciales de derecho común que permiten enjuiciar al autor de una infracción y reparar el daño sufrido por la víctima concediendo a ésta una indemnización, existe la Ley de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones corporales causadas por una infracción y sobre la represión de la insolvencia fraudulenta. En virtud de ella, la persona que haya sufrido en el Gran Ducado un daño causado por actos voluntarios que tengan el carácter material de una infracción tiene derecho a una indemnización del Estado.

194.El 20 de mayo de 2003 se presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que refuerza el derecho de las víctimas de infracciones penales y aumenta la protección de los testigos. Ese proyecto de ley modifica el artículo 1 de la ley mencionada anteriormente en el sentido de que precisa que las víctimas de una infracción violenta (incluso sin constituirse parte civil) pueden ser indemnizadas por el Estado de Luxemburgo y obtener reparación a la vez por el daño material y por el daño moral sufrido.

D. Difusión de las conclusiones y recomendaciones de Comité

195.Las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura se han difundido ampliamente, en particular en la administración luxemburguesa.

ANEXOS *

Lista de documentos a los que se hace referencia

1.Constitución de Luxemburgo de 17 de octubre de 1868 en su forma enmendada

2.Artículos 5 a 7-4 del Código de Procedimiento Penal

3.Artículos 39 y 45 a 48-1 del Código de Procedimiento Penal

4.Artículos 91-112 del Código de Procedimiento Penal

5.Artículos 49, 50, 56 y 81 del Código de Procedimiento Penal

6.Artículos 23, 147 a 159 del Código Penal

7.Artículos 15-2 a 15-6 del Código de Procedimiento Penal

8.Artículos 126 a 126-2, 162 y 162-1 del Código de Procedimiento Penal

9.Ley modificada de 28 de marzo de 1972 relativa a lo siguiente:

a)Entrada y estancia de extranjeros

b)Control médico de extranjeros

c)Empleo de mano de obra extranjera

10.Ley de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones corporales causadas por una infracción y sobre la represión de la insolvencia fraudulenta

11.Reglamento del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios

12.Ley de 16 de abril de 1979 sobre la disciplina en la fuerza pública

13.Ley de 31 de mayo de 1999 por la que se creó un cuerpo de policía granducal y una Inspección General de Policía

14.Ley de 18 de agosto de 1995 de asistencia judicial, que modifica

a)La Ley de 10 de agosto de 1991 sobre la profesión de abogado

b)La Ley de 10 de agosto de 1992 sobre protección de la juventud

c)El Código de Procedimiento Civil

d)El Código de Seguros Sociales

e)La Ley de 7 de julio de 1961 relativa a las sociedades de ayuda mutua

15.Reglamento del Gran Ducado de 18 de septiembre de 1995 sobre asistencia judicial

16.Ley de 3 de octubre de 2003 sobre la violencia en el hogar, que modifica

a)La Ley de 31 de mayo de 1999 sobre la policía y la Inspección General de Policía

b)El Código Penal

c)El Código de Procedimiento Penal

d)El nuevo Código de Procedimiento Civil

17.Reglamento del Gran Ducado de 4 de julio de 2002 que establece las condiciones y modalidades de concesión de ayuda social a los solicitantes de asilo

18.Ley de 17 de marzo de 2004 sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea

19.Ley de 20 de junio de 2001 sobre la extradición

20.Proyecto de ley que refuerza el derecho de las víctimas de infracciones penales y mejora la protección de los testigos

21.Ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización de los Centros Socioeducativos del Estado

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