Distr.GENERAL

CCPR/C/JPN/Q/52 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS92º período de sesionesNueva York, 17 de marzo a 4 de abril de 2008

PROYECTO DE LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DEL JAPÓN

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas directamente ante los tribunales o las autoridades administrativas del Estado Parte desde el examen del cuarto informe periódico, así como sobre los resultados correspondientes.

2.Sírvanse brindar información actualizada sobre los progresos realizados y los plazos previstos para crear una institución nacional de derechos humanos independiente, conforme a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) (véase el párrafo 1 del informe).

3.Sírvanse presentar información actualizada acerca de la postura actual del Estado Parte con respecto a la posibilidad de adherirse al primer Protocolo Facultativo del Pacto (párr. 62).

Discriminación y violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 2 1), 3, 7 y 26)

4.Sírvanse indicar si el Estado Parte considera la posibilidad de derogar las disposiciones discriminatorias de su código civil, en particular la que prohíbe que una mujer vuelva a contraer matrimonio durante los seis meses siguientes de su divorcio, por si se hubiera de determinar la paternidad de un hijo, y la diferencia entre la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres (16) y de los hombres (18) (párrs. 338 y 339). Sírvanse aclarar si en la enmienda propuesta al Código Civil que permitiría a los cónyuges mantener apellidos distintos, también se prevé la posibilidad de usar apellidos dobles y, de no ser así, explicar las razones (párr. 341).

GE.08-42251 (S) 020708 030708

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr la representación igualitaria de las mujeres superando el actual objetivo del 30% (párrs. 80 y 81), en la Dieta, el Gabinete, las asambleas locales, el poder judicial y los altos cargos de la administración pública en los niveles nacional y regional (véase el informe, anexos III a VIII).

6.Sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para fomentar el empleo de las mujeres en puestos directivos en el sector privado (párrs. 84 y 85 y anexo VIII), en especial en las categorías superiores. Sírvanse comunicar si el Estado Parte ha considerado medidas como brindar una capacitación especial a las mujeres, revisar el sistema de gestión del empleo diferenciada por carrera, facilitar la transferencia de los puestos administrativos a los puestos directivos y ampliar el alcance de la tipificación de la discriminación indirecta, así como las sanciones correspondientes en la Ley sobre la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo.

7.Sírvanse indicar si el Estado Parte contempla la posibilidad de revisar la definición de violación contenida en el artículo 177 del Código Penal, con miras a incluir la violación dentro del matrimonio, el incesto, el abuso sexual sin consumar el acto sexual, así como la violación de víctimas de sexo masculino, eximir a las víctimas de la carga de la prueba de falta de consentimiento en los casos de violación y atentado al pudor con violencia; aumentar las penas mínimas para estos delitos, y procesarlos de oficio. ¿Qué medidas se están adoptando para proteger y asistir a las víctimas de la violencia sexista, especialmente las detenidas? Indíquese si se prevé el estricto cumplimiento de la norma de que las sospechosas, detenidas y reclusas deben ser acompañadas por agentes mujeres, la introducción de capacitación obligatoria que tenga en cuenta las cuestiones de género para los miembros de la policía, los fiscales, los jueces y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la prestación a las víctimas de asesoramiento y atención médica inmediata, así como de acceso a centros de acogida y programas de rehabilitación a mediano y largo plazo.

8.Sírvanse señalar si el Estado Parte planea fijar penas mínimas para el delito de violencia doméstica y tipificarlo como delito penal sujeto a procesamiento de oficio. ¿Qué medidas se están adoptando para seguir reforzando la protección y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica? Indíquese si se prevé, por ejemplo, el fortalecimiento de los recursos jurídicos; el estricto cumplimiento de las órdenes de protección y su extensión a los casos de amenazas telefónicas y por correo electrónico; el aumento de la cantidad de centros de acogida que brindan servicios de apoyo y rehabilitación a mediano y largo plazo a las víctimas; la autorización a las víctimas extranjeras para que permanezcan en el Japón tras divorciarse de cónyuges abusivos, y la mejora del acceso de las madres solteras al empleo y a la asistencia económica (véanse los párrafos 98 y 99).

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y del trato cruel, inhumano o degradante de los reclusos (artículos 6, 7 y 10)

9.Sírvanse comunicar si se proyecto adoptar alguna medida para reducir el número de delitos punibles con la pena de muerte (párr. 129) independientemente del resultado de las encuestas de opinión pública (párr. 130); levantar la suspensión de la moratoria de la ejecución de las condenas a muerte, y promulgar leyes que posibiliten la conmutación de esas condenas.

10.Sírvanse proporcionar información sobre los pasos que se han dado para crear un sistema de apelación obligatorio para los condenados a muerte, ampliar el acceso de los reclusos del pabellón de la muerte a la asistencia jurídica, garantizar la confidencialidad de las comunicaciones con el defensor durante el proceso de apelación para obtener un nuevo juicio y garantizar el efecto suspensivo de los nuevos procesos o la solicitud del indulto. ¿Qué medidas se están adoptando para que la fecha y hora de la ejecución se comuniquen con antelación suficiente a los reclusos del pabellón de la muerte y sus familias, con el fin de reducir la presión psicológica causada por la incertidumbre (párrs. 135 y 136).

11.Sírvanse informar de si se han tomado medidas para limitar la frecuencia del uso de la reclusión en régimen de aislamiento (párr. 224), el keiheikin (reclusión menor en régimen de aislamiento), y el hogobo (reclusión en celdas de protección) como medidas punitivas; para prever un recurso ante un órgano independiente que examine las decisiones de imponer esas medidas (párrs. 225 y 234); y para flexibilizar la norma de que los reclusos del pabellón de la muerte se encuentren incomunicados, a menudo por períodos prolongados; y, en caso afirmativo, describir esas medidas.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos externos independientes de inspección de los centros de detención de la policía y las instituciones penitenciarias, y para investigar las quejas de tortura y maltrato de los reclusos y detenidos (párrs. 175 y 228 a 235). Sírvanse proporcionar también datos estadísticos de los últimos tres años sobre el número de quejas recibidas por medio de los mecanismos existentes, el número de investigaciones realizadas, el número y la severidad de las sentencias o de las sanciones disciplinarias impuestas a los culpables y las indemnizaciones que se hayan concedido a las víctimas.

13.Sírvanse indicar si el Estado Parte está considerando la posibilidad de establecer un tiempo límite estricto para la duración de los interrogatorios de los detenidos en custodia policial, asegurar la vigilancia sistemática de los interrogatorios (párr. 167) y garantizar la presencia del defensor durante éstos (párr. 166), así como el rápido acceso a servicios médicos en los centros de detención policiales.

14.Sírvanse indicar si el Estado Parte está estudiando la posibilidad de enmendar la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado (2006), que actualmente no prohíbe de forma explícita la deportación a países en los que los deportados corren un riesgo apreciable de ser torturados.

15.Sírvanse señalar qué medidas -por ejemplo el establecimiento de una inspección independiente y de mecanismos de queja- se están adoptando para mejorar las condiciones en los centros de detención de inmigrantes y los establecimientos de prevención de entrada (párrs. 7 a 9), en los que extranjeros que esperaban ser deportados han sido presuntamente víctimas de malos tratos y de acoso, y se les habría impedido el acceso a servicios médicos. Sírvanse indicar de qué manera el Estado Parte garantiza que la detención de estas personas no se extienda por períodos prolongados (párr. 172) y que, a diferencia del caso de los sospechosos y los delincuentes condenados, los miembros de una misma familia se mantengan juntos y se alojen preferentemente en unidades de régimen abierto o permanezcan en libertad en espera de su devolución.

16.¿Qué medidas se están adoptando para solucionar los problemas de hacinamiento y falta de personal en las instituciones penitenciarias en el Estado Parte (párrs. 192 a 194)?

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

17.Sírvanse brindar datos estadísticos actualizados sobre el número de mujeres y niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual en el Estado Parte, así como de los que transitan por éste hacia otros destinos. Sírvanse también presentar información sobre las medidas adoptadas para proteger y despenalizar a las víctimas de la trata como enjuiciar y condenar debidamente a los traficantes, mejorar la protección de los testigos, conceder un permiso especial de estadía con arreglo al artículo 50 de la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado, a las víctimas que hayan estado en el Japón por largos períodos y garantizar que el riesgo al que pueden estar expuestas las víctimas tras el regreso a sus países de origen sea evaluado por un organismo independiente. ¿Qué medidas se han adoptado para mejorar el acceso de las víctimas a recursos eficaces, centros de acogida, servicios de rehabilitación, asistencia jurídica, intérpretes, seguridad social y servicios médicos (párrs. 110 a 115)?

18.Sírvanse indicar si el Estado Parte está considerando la posibilidad de asumir algún tipo de responsabilidad jurídica por el sistema de "mujeres de solaz", esclavitud sexual militar durante el régimen militar japonés anterior a 1945, y si se tiene la intención de investigar y enjuiciar a los autores de esos hechos que aún están con vida, informar al público en general sobre esta cuestión y otorgar, de pleno derecho, reparación a las víctimas, incluso en los países no cubiertos por el Fondo de Mujeres Asiáticas (1995-2007).

Expulsión de los extranjeros (artículo 13)

19.Sírvanse aclarar si los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido rechazada tienen acceso a recursos efectivos ante un organismo independiente para exponer las razones que los asistan en contra de su expulsión y someter su caso a revisión (párrs. 170, 281 y 282, y 286 y 287). Sírvanse clarificar también si estos procedimientos suspenden la ejecución de la orden de deportación y si los solicitantes de asilo tienen acceso a un defensor, a asistencia jurídica y a intérpretes públicos durante el procedimiento de asilo (párrs. 283 a 285 y 294 a 296).

Libertad y seguridad personales; derecho a un juicio justo (artículos 9 y 14)

20.Sírvanse precisar si el Estado Parte está considerando la posibilidad de enmendar la Ley penitenciaria (2006) para limitar el uso sistemático del "sistema de prisiones de reemplazo" Daiyo Kangoku para la detención prolongada de las personas arrestadas en las comisarías (párrs. 236 y 237), como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores. Sírvanse también brindar información sobre el uso de medidas alternativas en la etapa anterior al juicio y de medidas para garantizar que todos los sospechosos tengan acceso a abogados de oficio desde el momento del arresto (párrs. 293 a 296), así como a toda la información pertinente contenida en el registro de antecedentes policiales tras la acusación formal (párrs. 297 a 299).

Incitación al odio racial (artículo 20)

21.Sírvanse señalar si el Estado Parte está considerando la posibilidad de aprobar leyes que criminalicen específicamente la incitación al odio nacional, racial o religioso o que incluyan la motivación racista como circunstancia agravante de esos delitos. Sírvanse proporcionar datos estadísticos de los últimos tres años sobre el número y la naturaleza de las denuncias de incidentes de incitación al odio racial, en particular por parte de políticos, en los medios de comunicación e Internet, así como sobre las investigaciones y los tipos de condenas impuestas a los autores de los delitos (véanse los párrafos 327 y 328).

Derechos del niño (artículo 24)

22.¿Qué medidas se están adoptando para luchar contra el maltrato infantil (párrs. 355 a 368), en especial el abuso sexual de menores? ¿Se prevé, por ejemplo, establecer una estrategia integral de prevención del maltrato infantil, asegurarse que las denuncias de malos tratos a los niños se investiguen efectivamente, y de que los autores sean enjuiciados y condenados, otorgar una financiación adecuada y destinar personal capacitado a responder a la demanda, cada vez mayor, de servicios de recuperación y asesoramiento, y elevar la edad mínima vigente de 13 años para el consentimiento sexual?

Igualdad ante la ley e igual protección de la ley (artículos 2 1) y 26)

23.Sírvanse indicar si el Estado Parte piensa enmendar su legislación con el fin de eliminar toda discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, en particular en lo relativo a los derechos a la nacionalidad y herencia (véase el párrafo 370), y suprimir el concepto de "hijos ilegítimos" de la legislación y la práctica.

Derechos de las personas que pertenecen a minorías (artículo 27)

24.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar a los niños pertenecientes a las minorías oportunidades adecuadas de estudiar su idioma, y en su idioma y de conocer su cultura, en particular en el caso de las minorías coreana y ainu (párrs. 378 a 383). ¿Qué medidas se han adoptado para reconocer oficialmente las escuelas coreanas y de otros grupos minoritarios, para que puedan recibir subvenciones sin discriminación alguna y se reconozca la validez de sus diplomas de terminación de estudios para el ingreso a la universidad?

Difusión de la información relacionada con el Pacto y su Protocolo Facultativo (artículo 2)

25.Sírvanse proporcionar más información detallada sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sobre la presentación de este informe, así como sobre la participación de los representantes de la sociedad civil y de los grupos minoritarios en su preparación (párrs. 28 y 35).

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