Naciones Unidas

CCPR/C/JPN/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico del Japón * **

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/JPN/CO/6), incluidos los datos estadísticos pertinentes e información sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones anteriores. Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley, y de programas de capacitación sobre la aplicación y la interpretación del Pacto destinados a abogados, jueces y fiscales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse aclarar la posición actual del Estado parte respecto de la cuestión de la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto, que prevé un procedimiento de comunicaciones individuales.

3.Sírvanse responder a las preocupaciones que suscita la supresión sugerida del artículo 97 de la Constitución, en el que se establece la inviolabilidad de los derechos humanos fundamentales, en el contexto de las revisiones constitucionales propuestas por el Gobierno, por cuanto socavaría la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos enunciados en el Pacto, en el país.

4.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 7), sírvanse informar de los progresos realizados en cuanto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 20 y 26)

5.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 11), sírvanse indicar si se han adoptado o se están adoptando medidas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que abarque la esfera privada; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; y establezca una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos, incluidos el color, el idioma, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, la posición económica, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género o cualquier otra condición. Informen también de las medidas adoptadas para eliminar todas las disposiciones discriminatorias sobre la condición jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

6.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 12), sírvanse responder a las denuncias de expresiones generalizadas de discriminación racial e incitación al odio —en particular, en el discurso político, en los medios de comunicación y en Internet— dirigidas contra minorías como la población de origen étnico chino, los burakumines, los pueblos indígenas de las islas Ryukyu y la isla de Okinawa y, especialmente, la población de origen étnico coreano; de manifestaciones en la vía pública mediante las que se incita a la discriminación contra las minorías étnicas; y de propagación de falsedades, en particular en los medios de comunicación, que alimentan dicha discriminación. Respondan a las preocupaciones que suscita la Ley de Promoción de las Actividades encaminadas a Eliminar el Discurso y el Comportamiento Discriminatorios Injustos contra Personas Originarias de fuera del Japón, aprobada en mayo de 2016, por cuanto no prohíbe directamente la incitación al odio ni castiga ese tipo de conducta. Informen de cualquier otra medida adoptada para: a) prohibir toda propaganda que propugne la superioridad o el odio racial e incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia; b) impedir las manifestaciones que tengan por objeto difundir ese tipo de propaganda; c) dar seguimiento al informe sobre las concentraciones en las que se incita al odio publicado por el Ministerio de Justicia el 30 de marzo de 2016; d) crear conciencia sobre el racismo y capacitar a los jueces, los fiscales y los agentes de policía para la detección de los delitos motivados por prejuicios y por el racismo; e) considerar la motivación racista una circunstancia agravante. Proporcionen asimismo información sobre el número de delitos motivados por prejuicios denunciados a la policía y sobre las investigaciones llevadas a cabo al respecto y las condenas impuestas por esos delitos.

7.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 11), sírvanse informar sobre los progresos realizados —mediante el sistema de enseñanza, entre otras vías— en la lucha contra el discurso homófobo y tránsfobo de algunos políticos y contra la discriminación y la estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular en el acceso al empleo, la educación, la atención de la salud, los servicios sociales y los servicios jurídicos. Sírvanse además: a) informar sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de suicidio superior a la media; b) aclarar si se ha avanzado de cara al reconocimiento oficial de las uniones de personas del mismo sexo a nivel nacional; c) explicar en qué medida son compatibles con el Pacto ciertos requisitos para el reconocimiento legal de la reasignación de género, como la privación de los órganos reproductivos o de la capacidad reproductiva, el sometimiento a cirugía de confirmación del género y el estado de soltería; y d) pronunciarse acerca de las denuncias de malos tratos infligidos a presos transgénero en los centros de reclusión.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 3 y 25)

8.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 8), sírvanse aclarar si se está estudiando la posibilidad de abolir el período de espera que deben observar las mujeres para volver a contraer matrimonio tras un divorcio, e informen de las medidas adoptadas a fin de igualar la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres y los hombres fijándola en los 18 años para ambos. Indiquen asimismo si se ha avanzado de cara a la modificación del artículo 750 del Código Civil, con arreglo al cual las parejas casadas deben utilizar el mismo apellido, lo que en la práctica suele traducirse en que las mujeres se vean obligadas a adoptar el apellido de su marido. Proporcionen información sobre los progresos realizados con vistas a aumentar la representación política de las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías como los burakumines, los ainus y los zainichis coreanos.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 4, 9, 14, 17, 19, 21 y 22)

9.Sírvanse formular observaciones sobre las preocupaciones que suscita el proyecto de propuestas constitucionales por cuanto prevé amplias excepciones para las situaciones de emergencia, y expliquen detalladamente las medidas adoptadas para garantizar que las modificaciones que se introduzcan en la reglamentación por la que se rige el estado de emergencia sean compatibles con el artículo 4 del Pacto. Pronúnciense al respecto de las preocupaciones que suscita la posibilidad de que la Ley de Represión de la Delincuencia Organizada y Fiscalización de las Ganancias Ilícitas (la “Ley de Asociación Ilícita”) restrinja indebidamente las libertades de expresión, de reunión y de asociación, y dé lugar a vulneraciones del derecho a la libertad y a la seguridad y del derecho a un juicio imparcial, debido en particular a las múltiples interpretaciones a que se prestan ciertos elementos del delito de conspiración, como los conceptos de “asociación ilícita de malhechores”, “planificación” y “preparativos”, que supuestamente no se ajustan a los principios de seguridad jurídica y previsibilidad, y al hecho de que entre los 277 nuevos delitos enumerados en el apéndice 4 figuran algunos que aparentemente no guardan relación con el terrorismo ni con la delincuencia organizada.

Violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

10.A la luz de las observaciones finales anteriores (párr. 10) y de las recientes observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JPN/CO/7-8, párr. 23), sírvanse informar sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para combatir la violencia doméstica, en particular las destinadas a agilizar la expedición por los tribunales de órdenes de protección de emergencia, a investigar todas las denuncias de violencia doméstica y enjuiciar a quienes infligen ese tipo de violencia y a velar por que existan medidas de apoyo suficientes y, cuando proceda, garantías de protección contra la pérdida de la situación de residencia para las víctimas de la violencia doméstica que son mujeres migrantes y miembros de las comunidades minoritarias. Aclaren si se ha modificado la legislación pertinente para hacer menos restrictiva la definición de violación, garantizar el enjuiciamiento de oficio de la violación y otros delitos de violencia sexual y elevar la edad de consentimiento sexual, fijada actualmente en los 13 años. Indiquen asimismo si se está planeando tipificar explícitamente como delito la violación conyugal y aumentar la pena mínima prevista para el estupro.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, juicio imparcial y derechos del niño (arts. 6, 7, 14 y 24)

11.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 13) y con la evaluación del Comité de las respuestas de seguimiento del Estado parte (véanse CCPR/C/116/2 y CCPR/C/120/2), sírvanse:

a)Aclarar si se están adoptando o se prevé adoptar medidas con vistas a la abolición de la pena de muerte y la adhesión del país al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Indiquen si se han adoptado medidas para garantizar que, mientras no se proceda a su abolición, la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen el homicidio intencional;

b)Indicar si se han adoptado medidas para: i) notificar con antelación razonable a las personas condenadas a muerte y a sus familiares la fecha y la hora previstas para la ejecución; ii) evitar imponer el régimen de aislamiento a los presos condenados a muerte, salvo en las circunstancias más excepcionales y por períodos estrictamente limitados; iii) fortalecer las salvaguardias jurídicas contra la imposición injusta de la pena de muerte; iv) garantizar que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos no sean admisibles como prueba en los casos de condena a la pena capital; v) garantizar la estricta confidencialidad de todas las reuniones mantenidas entre los presos condenados a muerte y sus abogados;

c)Aclarar si se ha establecido un sistema eficaz y obligatorio de apelación para los casos de condena a la pena capital, y especificar las condiciones en que las solicitudes de reapertura del proceso o de indulto tienen efecto suspensivo;

d)Pronunciarse al respecto de las denuncias de que se sigue sometiendo a la pena de muerte a personas con discapacidad psicosocial e intelectual profunda, y aclarar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente para evaluar el estado de salud mental de los condenados a muerte;

e)Aclarar si se ha revisado el actual método de ejecución para garantizar que no contravenga el artículo 7.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa extremadamente elevada de condenas basadas principalmente en confesiones, así como el gran número de condenas ilícitas. En particular, expliquen el modo en que el nuevo sistema de divulgación de la lista de pruebas en poder del fiscal, en marcha desde que entró en vigor el proyecto de ley de modificación del Código de Procedimiento Penal en mayo de 2016, garantizará que la defensa tenga pleno acceso a toda la documentación del proceso, e indiquen si esa divulgación será obligatoria en todas las causas penales. Proporcionen asimismo información sobre el porcentaje de causas penales en que la grabación de los interrogatorios es obligatoria conforme al proyecto de ley de modificación del Código de Procedimiento Penal, e indiquen las excepciones que se hayan previsto. A este respecto, sírvanse aclarar si se exige la grabación audiovisual del interrogatorio completo y de los interrogatorios previos a la detención formal; si esas grabaciones se realizarán en todos los casos de condena a la pena capital; si está previsto que la grabación audiovisual de los interrogatorios pase a ser obligatoria en todas las causas penales; y si se proporciona al acusado una copia de las grabaciones. Indiquen si el Estado parte tiene previsto asignar abogados de oficio a todos los jóvenes infractores, independientemente del delito que hayan cometido.

13.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 24), sírvanse responder a las preocupaciones que suscita el hecho de que, desde marzo de 2017, las zonas expuestas a niveles de radiación inferiores a 20 milisieverts por año hayan dejado de considerarse zonas de evacuación, lo que entraña un riesgo para la vida y la salud de las personas afectadas, y de que haya dejado de ofrecerse apoyo para el alojamiento gratuito a las personas evacuadas que viven fuera de la zona de evacuación, que podrían verse obligadas a regresar a lugares muy contaminados. Indiquen si se ha considerado la posibilidad de revisar el elevado umbral de exposición a la radiación establecido para la designación de zonas de evacuación. Formulen observaciones sobre las denuncias relativas a la elevada prevalencia del cáncer de tiroides entre los niños desde el accidente nuclear, y expliquen detalladamente las medidas adoptadas para proteger el derecho a la vida de las personas afectadas por la radiación y para proporcionar a esas personas servicios de salud adecuados para el tratamiento de las consecuencias de la exposición a la radiación.

14.Sírvanse manifestarse en relación con las denuncias de esterilizaciones forzadas de personas con discapacidad practicadas en aplicación de la Ley de Protección Eugenésica, y expliquen detalladamente las medidas adoptadas para llevar a los autores ante la justicia y proporcionar a las víctimas una reparación integral, que incluya su rehabilitación y una indemnización.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

15.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) velar por que la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad mental se imponga únicamente como último recurso, durante el menor tiempo posible y solo cuando constituya una medida necesaria y proporcional para impedir que la persona hospitalizada se inflija daños graves o cause lesiones a terceros, y por que se ofrezcan las salvaguardias adecuadas tanto en la legislación como en la práctica; b) establecer un sistema eficaz e independiente de vigilancia y presentación de informes para las instituciones de salud mental, destinado a investigar y sancionar efectivamente el maltrato; c) ampliar el alcance de la Ley de Prevención del Maltrato de las Personas con Discapacidad y de Apoyo a los Cuidadores para incluir el maltrato infligido en instituciones de salud mental.

16.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18) y de la evaluación de su puesta en práctica (véanse CCPR/C/116/2 y CCPR/C/120/2), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abolir el sistema sustitutivo de privación de libertad (daiyo kangoku) o para incorporar a este todas las salvaguardias contempladas en los artículos 9 y 14 del Pacto, y aclaren: a) si se valoran debidamente y se utilizan en la práctica alternativas a la privación de libertad, como la libertad bajo fianza, para los detenidos que aún no hayan sido acusados formalmente; b) si se han adoptado medidas para garantizar que el abogado defensor esté presente durante todos los interrogatorios; c) los requisitos para que se designe a un abogado de oficio con arreglo a la ley aprobada en mayo de 2016 y si la asistencia letrada se ofrece desde el momento de la detención; d) si se han establecido límites estrictos para la duración y los métodos de los interrogatorios; e) si se ha adoptado un mecanismo independiente de denuncia encargado de investigar con rapidez, imparcialidad y eficacia las denuncias de torturas y malos tratos infligidos durante los interrogatorios.

17.Sírvanse informar sobre las normas por las que se rige el empleo de la reclusión en régimen de aislamiento y sobre las medidas adoptadas para garantizar que dicho régimen se imponga solo como último recurso, durante el menor tiempo posible y únicamente cuando constituya una medida proporcional al delito cometido. Formulen observaciones sobre las denuncias de casos de reclusión prolongada en régimen de aislamiento y sobre el aumento del número de reclusos, incluidos algunos con discapacidad mental, mantenidos en régimen de aislamiento durante más de diez años. Expliquen detalladamente las medidas adoptadas para mejorar la atención de la salud en los establecimientos penitenciarios, e informen sobre los efectos de la Ley de Disposiciones Especiales para las Labores Auxiliares y los Horarios de Trabajo de los Funcionarios Médicos Penitenciarios de 2015 por lo que respecta a la reducción de la escasez crónica de personal médico en las instituciones penitenciarias. Sírvanse responder a las denuncias de restricciones del contacto con el exterior impuestas por motivos formulados en términos poco precisos, de censura de la correspondencia de los abogados y de presencia de personal penitenciario durante entrevistas realizadas a presos por abogados de comités de protección de los derechos humanos y de colegios de abogados locales, e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de esas reuniones. Especifiquen los requisitos para la concesión de la libertad condicional a los presos condenados a cadena perpetua, e indiquen el número de esos presos que han sido puestos en libertad condicional desde julio de 2014.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (art. 8)

18.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14) y con la evaluación de su puesta en práctica (véanse CCPR/C/116/2 y CCPR/C/120/2), sírvanse informar sobre el acuerdo concluido el 28 de diciembre de 2015 y sobre cualesquiera otras medidas que se hayan adoptado respecto de la esclavitud sexual (“mujeres de solaz”) practicada por el ejército japonés durante la Segunda Guerra Mundial y que puedan conducir a: a) la investigación de todas las denuncias de esclavitud sexual u otras violaciones de los derechos humanos cometidas contra las “mujeres de solaz” y el enjuiciamiento de los infractores; b) la concesión de una reparación plena, incluida rehabilitación y una indemnización, a las víctimas de esclavitud sexual y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad; c) la divulgación de todos los elementos de prueba disponibles; d) la condena, oficial y pública, de los intentos de difamar a las víctimas o de negar los hechos; y e) la formulación de una disculpa pública inequívoca y el reconocimiento oficial de la responsabilidad del Estado parte. Además, tengan a bien explicar detalladamente los esfuerzos destinados a educar a los estudiantes y al público en general sobre la cuestión de las “mujeres de solaz”, por ejemplo, mediante referencias en los libros de texto, y pronunciarse al respecto de las denuncias de influencia de las autoridades en la elaboración de los libros escolares de historia, en particular con la intención de eliminar las referencias a la cuestión de las “mujeres de solaz”.

19.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 15), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, particularmente las destinadas a: a) mejorar los procedimientos de detección de las víctimas, especialmente en el caso de las víctimas de trabajo forzoso; b) impartir capacitación especializada a los funcionarios pertinentes; c) investigar y enjuiciar a los autores e imponerles penas proporcionales a la gravedad de los actos cometidos (proporcionen datos estadísticos pertinentes sobre las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo desde julio de 2014 y las condenas y las sanciones impuestas en esos casos); d) garantizar la eficacia de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas, incluida la prestación de servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica para solicitar indemnizaciones.

20.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16) y a la evaluación de su puesta en práctica (véanse CCPR/C/116/2 y CCPR/C/120/2), sírvanse: a) proporcionar información sobre las medidas adoptadas recientemente, incluidas las de índole legislativa, para responder a las infracciones cometidas en relación con el retorno forzoso de pasantes o de trabajadores mal remunerados, para hacer extensiva la prohibición de la capacitación forzosa a las organizaciones que se ocupan de impartir capacitación; y para adoptar salvaguardias que protejan contra las represalias y la expulsión a los pasantes que denuncien violaciones de sus derechos; b) indicar si se prevé adoptar nuevas medidas para impedir la contratación de pasantes mal remunerados; c) informar sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité en julio de 2014 para aumentar el número de inspecciones in situ; d) indicar las medidas que se han adoptado para garantizar que la dotación de personal de la Organización para la Capacitación de Pasantes Técnicos y la periodicidad de sus inspecciones permitan a la Organización desempeñar sus funciones eficazmente; e) proporcionar información actualizada sobre el número de denuncias presentadas anualmente por pasantes desde la aprobación de las observaciones finales y sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia verdaderamente independiente.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10 y 13)

21.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 19), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) impedir que se inflijan malos tratos durante las operaciones de expulsión; b) velar por que todas las personas que soliciten protección internacional, incluidas aquellas a las que se les aplique la modalidad acelerada de tramitación de la solicitud (grupo B/C), tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces y a protección frente a la devolución; c) proporcionar acceso a un mecanismo independiente para recurrir con efecto suspensivo las decisiones de denegación de asilo; d) aplicar de buena fe los dictámenes favorables a los refugiados emitidos por los asesores para la resolución de cuestiones relativas a los refugiados y por el Tribunal Superior; e) velar por que la detención de los solicitantes de asilo se utilice solo como medida de último recurso, durante el período más breve posible y únicamente tras haberse valorado debidamente las alternativas existentes a la detención administrativa, y por que los solicitantes de asilo puedan impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal. Informen asimismo sobre la utilización de medidas alternativas a la detención en la práctica e indiquen si se prevé aumentar el número de alternativas. Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene intención de aprobar una legislación integral sobre el asilo, establecer un plazo máximo para la detención de inmigrantes y permitir a los representantes legales participar en todas las etapas del procedimiento de asilo, y si se plantea facilitar el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados al mercado de trabajo. Además, pronúnciense con respecto a las denuncias sobre la deficiente atención médica suministrada en los centros de detención de inmigrantes, que al parecer fue la causa del fallecimiento de un vietnamita el 25 de marzo de 2017.

Derecho a la vida privada (art. 17)

22.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 20), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para impedir las actividades de vigilancia global y de recopilación de información dirigidas contra la comunidad musulmana, y para ofrecer salvaguardias frente a la vigilancia ilegal y vías de recurso efectivas ante los casos de abuso. Aclaren también si el uso de cámaras de vigilancia, en particular de cámaras con tecnología de reconocimiento facial, y de sistemas de vigilancia en línea está regulado por ley.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de credo religioso y libertad de expresión (arts. 2, 18, 19 y 25)

23.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 22), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aclarar el concepto vago e indeterminado de “bien común” y para evitar que dicho concepto dé lugar a restricciones de los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y a la libertad de expresión que traspasen los estrictos límites establecidos en el párrafo 3 de los artículos 18 y 19 del Pacto.

24.Sírvanse informar sobre toda propuesta de modificación del artículo 21 de la Constitución, y justifiquen su compatibilidad con el Pacto. Aclaren si se prevé revisar el marco jurídico por el que se rigen los medios de difusión con vistas a garantizar que el Gobierno no intervenga en la regulación de los medios. Tengan a bien manifestarse acerca de las denuncias de presión e injerencia del Gobierno en los medios de difusión y de hostigamiento de periodistas que critican al Gobierno o tratan temas delicados, como Takashi Uemura, cuya labor de información sobre la cuestión de las “mujeres de solaz” en el periódico Asahi Shinbun suscitó la autocensura mediática. Indiquen si se prevé revisar las restricciones impuestas por la Ley de Elección de Cargos Públicos a las actividades de las campañas políticas.

25.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 23), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las categorías y subcategorías de información que puede considerarse clasificada con arreglo a la Ley de Protección de la Información Clasificada se definan con precisión; que cualquier restricción del derecho a buscar, recibir y difundir información se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad a fin de evitar una amenaza específica e identificable para la seguridad nacional; y que ninguna persona sea castigada por divulgar información de interés público legítimo inocua para la seguridad nacional. Además, formulen observaciones sobre la información de que los mecanismos de supervisión creados en virtud de la Ley carecen de independencia suficiente y no tienen garantizado el acceso a la información que les resulta necesario para determinar si su clasificación como secreta resulta adecuada. Aclaren asimismo si quienes denuncian conductas poco éticas en relación con la clasificación de información como secreta gozan de protección en virtud de la Ley de Protección de la Información Clasificada o de la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades.

26.Sírvanse justificar la compatibilidad con el Pacto de las medidas adoptadas contra los docentes y los estudiantes en aplicación de la Directriz 10.23 emitida por la Junta de Educación de Tokio en 2003, en particular el presunto uso de la fuerza para obligar a los estudiantes a permanecer de pie durante ciertas ceremonias y la imposición de sanciones pecuniarias a los docentes.

Reunión pacífica (art. 21)

27.Sírvanse pronunciarse sobre las denuncias de restricciones indebidas a la organización de manifestaciones, como el registro obligatorio de los manifestantes, que afectaron sobre todo a las protestas contra la Dieta y a las protestas celebradas en Okinawa, a las que se respondió con un uso excesivo de la fuerza y que se saldaron con múltiples detenciones —incluso de periodistas que cubrían los acontecimientos— y la imposición de sanciones desproporcionadas a los manifestantes.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

28.Sírvanse justificar la compatibilidad con el Pacto de la denegación general del derecho de voto a las personas condenadas a penas de prisión o a sanciones más severas hasta que hayan cumplido su condena. Aclaren si el Estado parte está considerando la posibilidad de conceder el derecho a votar en las elecciones locales a los ciudadanos extranjeros que hayan adquirido el derecho de residencia permanente, incluidos los procedentes de las antiguas colonias del Japón, como los coreanos.

Derechos de las minorías (arts. 26 y 27)

29.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 26), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación pertinente y garantizar plenamente los derechos de la comunidad ainu y de las comunidades de las islas Ryukyu y de la isla de Okinawa a sus tierras y recursos naturales tradicionales; para asegurar que se respete el derecho de esas comunidades a participar de forma libre, previa e informada en las políticas que las afectan; y para facilitar, en la medida de lo posible, que los niños de esas comunidades reciban instrucción en su propio idioma.

30.Aclaren asimismo si se prevé reconocer a los residentes coreanos que viven en el Japón desde la época colonial y a sus descendientes como una minoría nacional o étnica, e informen sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos que les confiere el Pacto, sin ningún tipo de discriminación por motivos de nacionalidad, en particular en cuestiones como la seguridad social y el ejercicio de los derechos políticos. Formulen observaciones sobre las denuncias de que se ha excluido a alumnos de las escuelas coreanas del Programa de Exención del Pago de Matrícula y Fondo de Apoyo al Pago de Matrícula para la Enseñanza Secundaria, y de que se ha privado de facto a algunos residentes coreanos muy ancianos y discapacitados de las prestaciones contempladas en la Ley Nacional de Pensiones.