Naciones Unidas

CCPR/C/JPN/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Sexto informe periódico de los Estados partes

Japón *

[26 de abril de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.Observaciones generales3–243

III.Información relativa a la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto25–3397

Artículo 1257

Artículo 226–498

Artículo 350–10013

Artículo 410122

Artículo 510222

Artículo 6103–11322

Artículo 7114–11525

Artículo 8116–13025

Artículo 9131–16628

Artículo 10167–22833

Artículo 1122945

Artículo 12230–23645

Artículo 13237–24746

Artículo 14248–25648

Artículo 1525750

Artículo 1625851

Artículo 1725951

Artículo 1826051

Artículo 19261–27851

Artículo 2027954

Artículo 2128054

Artículo 22281–28355

Artículo 23284–28555

Artículo 24286–31255

Artículo 25313–31461

Artículo 26315–32761

Artículo 27328–33963

I.Introducción

1.Este documento es el sexto informe periódico presentado por el Japón en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante "el Pacto"). En la presentación del informe se tienen en cuenta las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6).

2.Salvo que se indique lo contrario, en el presente informe se describen las medidas adoptadas desde la presentación del quinto informe periódico, y los asuntos conexos, sobre la base de los hechos comprobados en el período posterior a la presentación del quinto informe periódico, esto es, de enero de 2007 a septiembre de 2011.

II.Observaciones generales

A.Aspectos institucionales de la protección de los derechos humanos en el Japón

1.Labor de los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia

3.Los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia (la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, las oficinas jurídicas y las oficinas jurídicas de distrito, y los voluntarios de derechos humanos) llevan a cabo actividades de protección (lo que incluye la respuesta a las denuncias de violación de los derechos humanos presentadas por las víctimas) y promoción de los derechos humanos en la oficina jurídica y las oficinas jurídicas de distrito y sus divisiones (que abarcan en total unas 320 en todo el país). En esas actividades, los funcionarios gubernamentales de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, las oficinas jurídicas y las oficinas jurídicas de distrito, así como los voluntarios de derechos humanos, que son ciudadanos particulares designados por el Ministro de Justicia (aproximadamente 14.000 voluntarios en todo el país), desarrollan su labor adecuadamente, respetando la equidad y la imparcialidad. Los organismos de derechos humanos tramitaron 21.328 casos de violación de los derechos humanos en 2006, 21.506 en 2007, 21.412 en 2008, 21.218 en 2009 y 21.696 en 2010. Estos organismos se ocupan de distintos tipos de violaciones de los derechos humanos, brindando recursos a las víctimas y actuando para evitar esas infracciones, mediante el asesoramiento en materia de derechos humanos y la investigación y resolución de los casos de violación de los derechos humanos. El número de casos tramitados por estos organismos en 2010 fue el siguiente:

Agresiones y malos tratos (por ejemplo, violencia ejercida por el esposo contra su cónyuge o maltrato infantil): 4.788 casos (22%);

Seguridad de la residencia y las condiciones de vida (por ejemplo, conflictos entre los vecinos debido al ruido): 3.889 casos (18%);

Coerción y coacción (por ejemplo, divorcio por coacción u hostigamiento en el lugar de trabajo): 3.564 casos (16%);

Acoso escolar: 2.714 casos (13%).

2.Establecimiento de una nueva institución nacional de derechos humanos en el Japón

4.En lo que respecta a la creación de una nueva institución de derechos humanos, se han debatido diversas cuestiones, como el alcance de las violaciones de los derechos humanos que podrían ser objeto de recurso ante la institución, las medidas para garantizar la independencia de la institución y los aspectos concretos de la potestad de sus investigaciones. Por lo tanto, hasta la fecha, todavía no se ha vuelto a presentar ante la Dieta un proyecto de ley sobre una nueva institución de derechos humanos. El Gobierno considera que la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente del Gobierno es una cuestión esencial, y continúa su labor para sentar las bases de la institución.

B.Concepto de "bien común" en la Constitución del Japón

5.Como se explicó en los informes periódicos anteriores, el concepto de "bien común" en la Constitución del Japón ha sido definido en términos más concretos en la jurisprudencia, según la propia naturaleza de los derechos respectivos, y los derechos humanos garantizados en la Constitución y las restricciones a los derechos humanos previstos en ella son semejantes a los estipulados en el Pacto. Por lo tanto, el concepto de bien común no justificaría bajo ninguna circunstancia que el Estado restringiera arbitrariamente los derechos humanos, ni permitiría que ninguna restricción impuesta a los derechos garantizados en el Pacto excediera el nivel permisible en virtud del mismo.

6.En los informes periódicos anteriores se han mencionado precedentes judiciales característicos en los que el "bien común" ha constituido una restricción intrínseca que concilia los conflictos entre varios derechos humanos fundamentales. Un fallo reciente que cabe resumir en este contexto es una sentencia dictada por la Sala para reclamaciones menores del Tribunal Supremo el 7 de julio de 2011. El acusado (un antiguo profesor de enseñanza secundaria) se opuso a ponerse de pie y cantar el himno nacional en una ceremonia de graduación de la escuela secundaria, se dirigió en voz alta a los padres presentes en el gimnasio de la escuela, que era el lugar utilizado para celebrar el acto, instándoles a no ponerse de pie ni cantar el himno nacional, y gritó en contra del vicedirector y otros profesores que intentaban detener su comportamiento, provocando una situación tumultuosa en la que, finalmente, se tuvo que retrasar el inicio de la ceremonia. El Tribunal Supremo emitió el siguiente dictamen y consideró que el acusado había cometido un delito de obstrucción forzosa de las actividades: "Si bien la libertad de expresión debe ser respetada como un derecho particularmente importante en una sociedad democrática, en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución no se garantiza la libertad de expresión absoluta sin ninguna reserva, sino que se permiten las restricciones que son necesarias y razonables para el bien común. En lo que respecta a los medios para expresar al público las propias opiniones, no se debería permitir ningún medio que perjudique injustificadamente los derechos de otras personas. El demandado se comportó de manera indebida e inapropiada para la ocasión y causó una perturbación considerable en la celebración de la ceremonia de graduación, que debería haber transcurrido en un ambiente tranquilo. Un acto de ese tipo, que no es permisible en el contexto de las normas generales de la sociedad, es evidentemente ilícito."

C.Relación entre el Pacto y la legislación del Japón, incluida la Constitución

7.La relación entre el Pacto y la legislación del Japón, incluida la Constitución, se ha descrito en los informes periódicos anteriores. Esto es, los tratados acordados por el Japón tienen el mismo efecto que las leyes nacionales en virtud del sentido del artículo 98, párrafo 2, de la Constitución. Además, la cuestión de si cualquier disposición de un convenio puede ser directamente aplicable se determina caso por caso, teniendo en cuenta el objetivo, el contenido, la redacción y otros aspectos de la disposición. No obstante, la mayoría de los casos de violación del Pacto se tratan como violación de las leyes nacionales, ya que, en su mayoría, estas se han promulgado con el fin de hacer efectivas las obligaciones derivadas del Pacto.

8.Como se explicó en informes periódicos anteriores, en algunos pleitos interpuestos por demandantes relacionados con las disposiciones del Pacto, los tribunales emitieron dictámenes con respecto a si las leyes, los reglamentos o las disposiciones administrativas nacionales en cuestión contravenían esas disposiciones del Pacto.

D.Educación en materia de derechos humanos, y fomento y difusión de esos derechos

1.Ley de promoción de la educación y fomento en materia de derechos humanos

9.De conformidad con esta ley, el Gobierno elabora un informe anual ("Medidas para la educación y el fomento en materia de derechos humanos") que resume las medidas adoptadas en esa esfera por las oficinas del Consejo de Ministros, los ministerios y los organismos durante el año anterior, que se presenta ante la Dieta. El informe presentado a la Dieta se publica como libro blanco a fin de darlo a conocer ampliamente entre los ciudadanos.

10.En abril de 2011, se revisó parcialmente el Plan básico de educación y fomento en materia de derechos humanos, que se basa en la ley mencionada, para incluir los asuntos relacionados con "el problema de los secuestros por las autoridades de Corea del Norte" como cuestión de derechos humanos.

2.Labor en el marco del Programa Mundial para la educación en derechos humanos

11.El Japón ha copatrocinado consecuentemente una serie de resoluciones relativas al Programa Mundial para la educación en derechos humanos, como se recomendó en una resolución de 2004 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En la actualidad, los ministerios y organismos pertinentes están progresando en su labor de conformidad con el plan de acción correspondiente a la segunda fase (2010-2014) del Programa Mundial.

3.Educación en materia de derechos humanos destinada a los jueces, los fiscales y los administradores

Funcionarios públicos en general

12.De acuerdo con lo establecido para la segunda fase del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, el Ministerio de Justicia organiza seminarios de capacitación en materia de derechos humanos destinados a los funcionarios públicos nacionales de los ministerios y organismos centrales dos veces al año, con el propósito de mejorar su comprensión y reconocimiento de las cuestiones que afectan a los derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia organiza seminarios de formación del personal directivo sobre derechos humanos tres veces al año, dirigidos a los funcionarios que tienen responsabilidades en las actividades de sensibilización sobre los derechos humanos en las prefecturas y los municipios, con el objetivo de impartir los conocimientos necesarios para que puedan actuar como dirigentes.

13.En cuanto a los administradores, la Dirección Nacional de Personal ha elaborado un plan de estudios sobre derechos humanos que se ha incluido en todos los tipos de formación que se imparte a los funcionarios públicos nacionales, y ha brindado orientación a la Oficina del Consejo de Ministros y a cada uno de los ministerios sobre la mejora de la educación en materia de derechos humanos en sus actividades de formación interna.

14.En cuanto a los funcionarios públicos locales, la educación sobre los derechos humanos se ha mejorado en todos los tipos de capacitación que imparte el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones en el Colegio de la Autonomía Local y el Colegio de Gestión de Incendios y Desastres; además, este Ministerio también imparte educación en materia de derechos humanos a los gobiernos locales.

Personal policial

15.Entre las funciones de la policía figuran las investigaciones penales, que están estrechamente relacionadas con los derechos humanos. En ese contexto, en las Normas relativas a la ética profesional y del servicio del personal de la policía (Norma de la Comisión Nacional de Seguridad Publica Nº 1 de 2000) se establecen "los fundamentos de la ética profesional", haciendo especial hincapié en el respeto de los derechos humanos y otorgando la máxima prioridad a la educación relativa a la ética profesional en la formación policial. De este modo, la educación en materia de derechos humanos del personal policial se ha puesto en práctica activamente.

16.En las academias de policía se imparte enseñanza sobre el respeto de los derechos humanos a los policías recién reclutados y a los que ya han ascendido, por medio de cursos sobre ética profesional y derecho, en particular sobre la Constitución y el Código de Procedimiento Penal. Además, en los cursos sobre métodos y técnicas para la investigación de los casos de violencia y malos tratos en los que es más probable que las mujeres sean víctimas, como los delitos sexuales o de violencia doméstica, se imparte formación para que se conozca mejor la atención y el cuidado que se debe prestar a las víctimas. Se imparte formación a los policías que participan en las investigaciones penales, las detenciones y la asistencia a las víctimas de los delitos, así como en otras funciones, a fin de que adquieran los conocimientos y las aptitudes necesarios para ejercer sus funciones de forma apropiada y de manera que se respeten los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos y las víctimas. Para ello, se organizan cursos de enseñanza especializada en las academias de policía de todos los niveles y reuniones de formación en las jefaturas de policía, las comisarías y otros lugares de trabajo.

Jueces

17.En cuanto a los tribunales, de acuerdo con las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (en adelante "el Comité") sobre el quinto informe periódico, los tribunales están adoptando medidas para difundir la información sobre los pactos internacionales de derechos humanos entre los jueces.

18.Con respecto a la formación obligatoria de los jueces de acuerdo con su antigüedad, se organizan conferencias sobre temas tales como los pactos internacionales de derechos humanos, los derechos humanos a nivel internacional y los derechos humanos de los ciudadanos extranjeros, y se ha puesto en marcha la sensibilización sobre las cuestiones de género con respecto a la manera de poner en práctica e interpretar los pactos internacionales de derechos humanos.

19.Todos los nuevos jueces, fiscales o abogados obtienen sus calificaciones jurídicas después de haber recibido formación en el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídicas, y esa formación incluye un plan de estudios sobre los pactos internacionales de derechos humanos y el Comité, así como formación respecto de las cuestiones de género.

Fiscales

20.El Ministerio de Justicia organiza conferencias sobre el Pacto y sobre la protección y el apoyo a las víctimas de delitos, las cuestiones de género y otros temas en las reuniones de formación a las que los fiscales tienen la obligación de asistir en el momento de su designación, así como posteriormente en función de su antigüedad en la profesión.

Funcionarios penitenciarios

21.Con el propósito de fomentar el respeto de los derechos humanos de los reclusos mediante diversos programas de capacitación del Instituto de Formación para del Personal de las Instituciones Penitenciarias y sus filiales, se imparte formación a los funcionarios penitenciarios, que consiste, por ejemplo, en conferencias sobre los derechos humanos de los reclusos, que se basan en la Constitución y los diversos tratados de derechos humanos, sesiones de formación con un enfoque basado en las ciencias del comportamiento, y conferencias de sensibilización sobre las cuestiones de género, en particular sobre el acoso sexual. Además, en las propias instituciones penitenciarias se promueve la sensibilización sobre los derechos humanos de los reclusos entre los funcionarios penitenciarios mediante capacitación práctica en el lugar de trabajo.

Funcionarios de inmigración

22.Con respecto a los funcionarios de inmigración, se organizan conferencias sobre los tratados de derechos humanos en diversas actividades de formación del personal, a fin de aumentar la sensibilización a ese respecto.

4.Difusión del Pacto

23.El Gobierno ha comunicado la importancia del quinto informe periódico y las observaciones finales del Comité a los ministerios y organismos pertinentes, y ha distribuido las copias correspondientes, junto con las traducciones provisionales al japonés, al Tribunal Supremo, a las oficinas de las Secretarías de la Cámara de Representantes y a la Cámara de Consejeros, así como a los gobiernos locales. También se han distribuido copias a los miembros de la Dieta, a organizaciones del sector privado y a particulares que las han solicitado. Esos documentos, junto con las traducciones provisionales al japonés, se han publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y se han distribuido a los medios de comunicación y los ciudadanos que lo han solicitado.

24.En la preparación de este informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha tenido en cuenta las opiniones del público en general por medio de su página web, y ha celebrado reuniones con organizaciones no gubernamentales (ONG) y del público en general para recibir sus observaciones. Reconociendo la importancia de las actividades en el ámbito del sector privado para promover el respeto de los derechos humanos, el Gobierno concede gran importancia al diálogo con la sociedad civil, por lo que esta labor continuará en el futuro. Del mismo modo que con los informes periódicos anteriores, el Gobierno publicará y distribuirá el sexto informe periódico para que esté a disposición de las ONG y de otros ciudadanos.

III.Información relativa a la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Artículo 1

25.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 2

A.Cuestiones relacionadas con los ciudadanos extranjeros que viven en el Japón

1.Enmienda de la Ley de control de la inmigración

26.El 15 de julio de 2009 se promulgó la Ley de enmienda parcial de la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado y la Ley especial de control de la inmigración de quienes, entre otros, perdieron la nacionalidad japonesa debido al Tratado de Paz con el Japón (cuya entrada en vigor está prevista para julio de 2012). De conformidad con esas modificaciones, se suprimirá el sistema de registro de extranjeros y se reemplazará por el nuevo sistema de gestión de la residencia. Según el nuevo sistema, el Ministro de Justicia podrá determinar la condición de los extranjeros residentes en el Japón a medio y largo plazo regularmente y con precisión. La información sobre la condición de los extranjeros que residen en el Japón, que se determinará con exactitud en el nuevo sistema de gestión de la residencia, se incorporará a los registros básicos de residencia que se crearán en cada municipio, de acuerdo con la Ley de enmienda parcial de la Ley de registro básico de los residentes. Se prevé que este enfoque permitirá que los distintos municipios brinden mejores servicios administrativos a los extranjeros.

27.Con el nuevo sistema de gestión de la residencia, se dará a cada residente permanente especial un certificado especial de residencia permanente expedido por el Ministro de Justicia. Ese certificado es equivalente al certificado de inscripción de extranjeros emitido de acuerdo al sistema vigente, que desempeña una función importante en la verificación la condición jurídica de una persona. Con el propósito de simplificar el certificado especial de residencia permanente limitándolo al contenido mínimo necesario, se reducirá drásticamente la información que contiene, en comparación con el certificado de inscripción de extranjeros. Los trámites relativos al certificado especial de residencia permanente, como los cambios en su contenido o su reexpedición, estarán a cargo de la oficina municipal correspondiente, como en la actualidad. A partir de la aplicación del nuevo sistema, no será necesario que las personas lleven consigo en todo momento el certificado especial de residencia permanente.

2.Aceptación de trabajadores extranjeros

28.De acuerdo con las políticas básicas del Gobierno, como consta en el noveno Plan básico de medidas de empleo, aprobado por el Consejo de Ministros en agosto de 1999, según se señaló en el quinto informe periódico, el Gobierno tiene el objetivo de "promover más activamente la aceptación de trabajadores extranjeros en los sectores profesionales o técnicos con el fin de fortalecer e internacionalizar la economía y la sociedad del país" y considera que "la aceptación de los trabajadores no calificados podría producir en la economía, la sociedad y la vida nacional japonesas efectos de gran alcance, empezando por los problemas relacionados con el mercado interno de trabajo. Además, tendría importantes repercusiones tanto para los propios trabajadores extranjeros como para sus países. Por tanto, el Gobierno debe enfrentar esta cuestión por medio de deliberaciones basadas en el consenso entre la población japonesa."

En lo que respecta a la aceptación de ciudadanos extranjeros que desean trabajar en el Japón, en virtud de la cuarta edición del Plan básico de control de la inmigración, establecido en marzo del ejercicio económico de 2010, el Gobierno aceptará de buena voluntad a los ciudadanos extranjeros que podrían revitalizar la sociedad japonesa.

29.A fin de facilitar los movimientos de las personas que se dedican a actividades comerciales, se han adoptado medidas para facilitar la residencia en el Japón. Por una parte, se han modificado las disposiciones correspondientes a la condición de residente con el propósito de trabajar en el Japón, de acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes enmendadas en distintas etapas. Por otra parte, en el marco del nuevo sistema de gestión de la residencia, que se aplicará en virtud de la Ley de control de la inmigración, enmendada en 2009, el período máximo de residencia se ha fijado en cinco años, y no se requiere un permiso de reingreso sujeto a las condiciones especificadas en caso de reingreso en el plazo de un año desde la fecha de salida.

3.Sistema de inserción laboral

30.Como se indicó en el quinto informe periódico, en la Ley de seguridad en el empleo se dispone que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en las bolsas de empleo, el asesoramiento laboral o actividades análogas, por motivos de nacionalidad o de otra índole (art. 3). Por lo tanto, los ciudadanos extranjeros que reúnan las condiciones para trabajar en el Japón deberán poder acceder a los mismos puestos de trabajo que los ciudadanos japoneses. A fin de fortalecer el marco laboral de los trabajadores extranjeros, en el ejercicio económico de 2008 se estableció un Centro Laboral para Extranjeros en Aichi, que se suma a los centros análogos que ya existían en Tokio y Osaka.

4.Promoción del empleo apropiado

31.De conformidad con las Directrices sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros, establecidas en el ejercicio económico de 2007, y otras medidas análogas, que deben ser aplicadas adecuadamente por los empleadores, el Gobierno brinda orientación a los empleadores y formula instrucciones para facilitar que mejoren la gestión del empleo con respecto a los trabajadores extranjeros.

5.Aprendices y pasantes técnicos extranjeros

32.En relación con los programas de capacitación y pasantía técnica, en julio de 2009 se enmendó la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado, con el propósito de reforzar la protección de los aprendices y los pasantes técnicos extranjeros (la enmienda entró en vigor en julio de 2010). Si se imparte formación técnica en el lugar de trabajo a los pasantes técnicos, los empleadores están obligados a poner en marcha actividades que les permitan adquirir las habilidades desde el primer año de su estancia como "pasante técnico" en el marco de los contratos de trabajo suscritos. Esta disposición tiene por objeto que los aprendices extranjeros puedan ampararse en la Ley de normas laborales, la Ley del salario mínimo y las demás leyes laborales del Japón. Además, se han modificado las órdenes ministeriales pertinentes para ampliar de tres a cinco años el periodo de suspensión con respecto a la aceptación de pasantes técnicos por aquellas organizaciones receptoras que hayan cometido infracciones graves de los derechos humanos debido a una conducta indebida, lo que incluye la retención de los pasaportes de los pasantes técnicos o la falta de pago.

33.En el marco del sistema de vigilancia contra las infracciones, intensificado por medio de la modificación legislativa explicada supra, las autoridades responsables de la inspección de las normas laborales efectúan inspecciones en los lugares de trabajo que se considera que presentan problemas con respecto al cumplimiento de las condiciones laborales obligatorias establecidas en la Ley para los pasantes técnicos. Si se constata una infracción grave o dolosa, las autoridades adoptan medidas estrictas, que incluyen disposiciones judiciales. Además, las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que el sistema de notificación mutua, establecido entre las autoridades responsables de la inspección de las normas laborales y las oficinas de inmigración, funcione correctamente.

34.Por medio de todas estas medidas, el Gobierno procura proteger los derechos de los pasantes técnicos extranjeros y asegurar que el programa de pasantías se aplique adecuadamente.

6.Educación de los hijos de ciudadanos extranjeros residentes en el Japón

35.Los hijos de ciudadanos extranjeros que no tienen nacionalidad japonesa pueden cursar toda la enseñanza obligatoria en las escuelas públicas japonesas gratuitamente, si así lo desean. Si no es así, pueden estudiar en escuelas extranjeras, como las escuelas coreanas, americanas, alemanas, y otras.

36.En abril de 2010, con el propósito de alentar una sociedad donde todo estudiante de enseñanza secundaria que lo desee pueda concentrarse en el aprendizaje sin preocupaciones, independientemente de la situación económica de su familia, se estableció un sistema de gratuidad de las matrículas en las escuelas públicas de enseñanza secundaria y de subsidios para la matriculación de los alumnos en las escuelas privadas de enseñanza secundaria. Este sistema tiene por objeto apoyar por igual a todos los estudiantes de la última etapa de la enseñanza secundaria en el Japón, independientemente de su nacionalidad. Si el Ministro de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología reconoce que una escuela extranjera clasificada como escuela diversa tiene un plan de estudios equivalente al de la enseñanza secundaria del Japón, esa escuela extranjera puede participar en el sistema del fondo de apoyo a la matriculación en la enseñanza secundaria.

37.En enero de 2005, se introdujo el examen de equivalencia del ciclo superior de enseñanza secundaria, que permite certificar una capacidad académica igual o superior a la de los graduados de enseñanza secundaria, que sustituyó al examen de ingreso a la universidad en vigor hasta ese momento. Como en virtud de este nuevo sistema se han flexibilizado los requisitos para poder examinarse, toda persona que cumpla 16 años o más a finales del año académico correspondiente, independientemente de su nacionalidad, puede presentarse al examen (excepto aquellos que cumplen los requisitos de ingreso en la universidad de otro modo). En agosto de 2005, también se flexibilizaron los requisitos para acceder a las escuelas de posgrado. Las personas que tengan 22 o más años de edad que aprueben un examen de ingreso realizado por una escuela superior, mediante el que se compruebe que tienen una capacidad académica igual o superior a los graduados universitarios, pueden acceder a las escuelas de posgrado.

38.En septiembre de 2003, se flexibilizaron los requisitos para el ingreso en la universidad de los estudiantes graduados en escuelas extranjeras. Los graduados en escuelas extranjeras que tengan 18 o más años de edad, que aprueben un examen de ingreso realizado por una universidad, mediante el que se compruebe que tienen una capacidad académica igual o superior a los graduados en una escuela de enseñanza superior, pueden matricularse en esa universidad.

7.Diversas iniciativas para proteger los derechos humanos de los ciudadanos extranjeros

39.Como se ha explicado en informes periódicos anteriores, los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia, con el propósito de difundir y fomentar el respeto de los derechos humanos, han elegido el lema "Respetar los derechos humanos de los ciudadanos extranjeros" como uno de los temas anuales prioritarios, mediante la publicación o el anuncio de contenidos y artículos relacionados con ese tema en la televisión, la radio, los periódicos, las revistas y otros medios de comunicación; la celebración de conferencias, mesas redondas, simposios y otras actividades; la distribución de folletos de sensibilización; y la organización de otros actos en todo el país a lo largo del año.

40.La República Popular Democrática de Corea admitió oficialmente en la cumbre celebrada con el Japón, en septiembre de 2002, que había secuestrado a ciudadanos japoneses. Este hecho, junto con otros, despertó el hostigamiento, la intimidación y la violencia contra los estudiantes coreanos residentes en el Japón. Ante ello, los organismos de derechos humanos han distribuido folletos y octavillas y han colocado carteles, así como otras actividades de sensibilización, en las zonas escolares que una gran parte de los estudiantes coreanos suelen frecuentar. Mediante esas actividades, han instado a esos estudiantes a que recurran a los organismos de derechos humanos si son objeto de hostigamiento o acciones similares.

41.Los organismos de derechos humanos adoptaron medidas parecidas para hacer frente a los casos de hostigamiento o violencia contra los estudiantes coreanos cuando la República Democrática Popular de Corea informó que había lanzado misiles, en julio de 2006 y abril de 2009, así como cuando anunció la realización de pruebas nucleares, en octubre de 2006 y mayo de 2009.

42.A fin de hacer frente a una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos que afectan a los ciudadanos extranjeros, los organismos de derechos humanos actúan para ayudar a las víctimas de infracciones de los derechos humanos y para evitar ese tipo de actos, mediante el asesoramiento en materia de derechos humanos y la investigación y resolución de los casos de violación de los derechos humanos. Se han establecido oficinas de asesoramiento en derechos humanos para extranjeros, adscritas a las oficinas jurídicas de Tokio, Osaka, Nagoya, Hiroshima, Fukuoka y Takamatsu, así como a las oficinas jurídicas de los distritos de Kobe y Matsuyama.

B.Medidas destinadas a las personas con discapacidad

1.Mecanismo para la promoción de las medidas destinadas a las personas con discapacidad

43.El Plan quinquenal de aplicación de medidas prioritarias (ejercicio económico 2003‑2007) mencionado en el quinto informe periódico se aplicó regularmente, mediante la estrecha colaboración entre los ministerios y organismos pertinentes. Posteriormente, en el último período quinquenal del Programa básico para las personas con discapacidad (ejercicio económico 2008-2012), se estableció el Plan quinquenal de aplicación de medidas prioritarias (ejercicio económico 2008-2012), para determinar los objetivos y los plazos de las medidas que se aplicarán de forma intensiva.

44.Desde el ejercicio económico de 2009, el mecanismo para la promoción de las medidas destinadas a las personas con discapacidad ha cambiado notablemente. A fin de mejorar la legislación necesaria en el Japón de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de reformar ampliamente los sistemas y las medidas destinados a las personas con discapacidad en el Japón en otros aspectos, el Gobierno estableció la Junta ministerial de reforma de las políticas sobre discapacidad, integrada por todos los ministerios del Gobierno. El Comité de reforma de las políticas sobre discapacidad, que depende de la Junta ministerial y está formado sobre todo por personas con discapacidad, se reunió para debatir los asuntos relativos a la promoción de las medidas para las personas con discapacidad. Sobre la base de las deliberaciones del Comité, en junio de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el plan de acción con respecto a las reformas. Las cuestiones más destacadas de ese plan de acción son la modificación de la Ley básica de las personas con discapacidad y la formulación de la Ley de bienestar general de las personas con discapacidad (nombre provisional) y la Ley de prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad (nombre provisional). Además, el Comité preparó una petición, en la que se indicaban las cuestiones que se deberían tener en cuenta en la redacción de la modificación de la Ley básica de las personas con discapacidad. Teniendo en cuenta ese documento, el Gobierno redactó el proyecto de ley de modificación de la Ley básica de las personas con discapacidad (el "proyecto de ley de modificación"), que fue presentado a la Dieta el 22 de abril de 2011, y que incorpora las disposiciones para establecer una organización responsable de supervisar la aplicación de las medidas destinadas a las personas con discapacidad. Tras las enmiendas efectuadas por la Cámara de Representantes, el proyecto de ley de modificación fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros, y la ley fue promulgada el 29 de julio de 2011.

2.Servicios de asistencia social para las personas con discapacidad

45.Los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad se brindan de conformidad con la legislación, incluida la Ley de servicios y asistencia para las personas con discapacidad de 2005, cuyo objeto es brindar asistencia a las personas con discapacidad en un su vida comunitaria, abarcando conjuntamente la discapacidad física, la discapacidad intelectual y los trastornos mentales. Esa ley y la Ley de bienestar de la infancia se modificaron de acuerdo con la Ley de armonización de las leyes relacionadas con el apoyo a la vida comunitaria de las personas con discapacidad y otras cuestiones, hasta que se modifiquen las medidas de atención de la salud y bienestar para las personas con discapacidad, sobre la base de los exámenes de la Junta ministerial de reforma de las políticas sobre discapacidad, entre otros, promulgada el 10 de diciembre de 2010. En virtud de esas modificaciones, se ha redefinido la parte de los costos que está a cargo de los usuarios de acuerdo con sus posibilidades económicas personales, se ha reforzado la asistencia y el apoyo a los niños con discapacidad, se han introducido subsidios de vivienda para las personas con discapacidad mediante hogares funcionales o con asistencia de enfermería a domicilio, así como servicios de asistencia en el transporte para personas con discapacidad visual grave. De este modo, el Gobierno ha ampliado las medidas de apoyo a la vida comunitaria de las personas con discapacidad.

46.Con respecto a las medidas destinadas a las personas que padecen trastornos mentales, se ha modificado la Ley de salud mental y bienestar de las personas con trastornos mentales, de conformidad con la Ley de servicios y apoyo para personas con discapacidad, promulgada en 2006. En ese marco, se asegura la atención médica adecuada de las personas con trastornos mentales de una manera más respetuosa de sus derechos humanos. Por ejemplo, se han incluido medidas especiales para que se realicen reconocimientos por médicos especialistas en salud mental, designados en los casos en los que es necesaria la hospitalización por motivos de atención y protección, y se ha introducido un sistema para informar sobre las condiciones médicas de los pacientes hospitalizados con su consentimiento.

3.Participación social en materia de empleo de las personas con discapacidad

47.Las medidas para la participación social en materia de empleo de las personas con discapacidad se adoptan de conformidad con la Ley de promoción del empleo de las personas con discapacidad y las Políticas básicas sobre las medidas en materia de empleo para las personas con discapacidad (ejercicio económico 2009-2012), formuladas de acuerdo con la citada ley.

48.Tras haber conseguido una mejora gradual en el empleo de las personas con discapacidad en general, en diciembre de 2008 se modificó la Ley de promoción del empleo de las personas con discapacidad con el objetivo de promover el empleo de esas personas en las pequeñas y medianas empresas, en las que el empleo de las personas con discapacidad no había mejorado tanto. Las modificaciones más importantes son las siguientes: i) ampliación del ámbito de empleadores sujetos al régimen impositivo; y ii) inclusión de los trabajadores a tiempo parcial en el ámbito de empleados amparados por las obligaciones en materia de empleo. Estas modificaciones se han aplicado por fases desde abril de 2009 (ambas modificaciones entraron en vigor en julio de 2010, con la posibilidad de ampliar aún más la primera a partir de abril de 2015).

C.Primer Protocolo Facultativo del Pacto

49.El Gobierno considera que el procedimiento para recibir y considerar comunicaciones de particulares establecido en el Protocolo Facultativo del Pacto es digno de mención desde el punto de vista de asegurar de forma eficaz la aplicación del Pacto. Con respecto a la aceptación del procedimiento, el Gobierno está efectuando un estudio interno sobre diversos aspectos, en particular acerca de si existiría algún problema en relación con el sistema judicial del Japón o las disposiciones legislativas, así como sobre el posible establecimiento de un marco organizativo para su aplicación en caso de que el país lo aceptase. En ese proceso, en abril de 2010, se creó el Departamento de aplicación de los tratados de derechos humanos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Gobierno continuará examinando con suma atención la cuestión de si aceptar o no el procedimiento, teniendo en cuenta las opiniones de las diversas partes.

Artículo 3

A.Mecanismos para promover la igualdad entre los géneros

50.El Japón ha mejorado y reforzado gradualmente los mecanismos para construir una sociedad en la que la igualdad de género sea efectiva. En diciembre de 2010, mediante una decisión del Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó el tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros, de conformidad con la Ley básica de igualdad entre el hombre y la mujer. Este Plan básico se formuló como un plan de acción eficaz, basado en el informe titulado "Fundamentos para la elaboración del tercer plan básico para la igualdad entre los géneros", preparado por el Consejo de Igualdad entre el Hombre y la Mujer en julio de 2010. En el tercer Plan básico se establecieron metas cuantitativas y plazos concretos para la consecución de los distintos objetivos prioritarios, con el propósito de acelerar aún más la igualdad de géneros efectiva en el Japón. En el proceso de formulación del tercer Plan básico, el Gobierno tuvo en cuenta las opiniones y demandas de una amplia gama de personas provenientes de todos los sectores de la sociedad, y ha procurado incluirlas en el Plan en la mayor medida posible.

51.En el Plan básico se enumeran las siguientes 15 esferas prioritarias y se establece la "perspectiva básica" para cada una de ellas. Sobre la base de estas "perspectivas básicas", se determinan las orientaciones de políticas a largo plazo, hasta 2020, y las medidas concretas que se deben aplicar hasta finales del ejercicio económico de 2015. Por medio de una colaboración cada vez mayor con las administraciones locales y los ciudadanos de todos los sectores de la sociedad, el Gobierno del Japón podrá alentar la construcción de una sociedad en la que sea efectiva la igualdad de género, mediante la promoción constante de las medidas enumeradas en el plan.

52.Las 15 esferas prioritarias son las siguientes:

a)Aumento de la participación de las mujeres en los procesos políticos y de adopción de decisiones;

b)Reconsideración de los sistemas y las prácticas sociales y aumento de la sensibilización desde una perspectiva de género;

c)Igualdad de género para los hombres y los niños;

d)Garantía de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre los hombres y las mujeres;

e)Equilibrio entre la vida personal y la profesional de los hombres y las mujeres;

f)Promoción de la igualdad entre los géneros con el propósito de fomentar comunidades dedicadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca dinámicas;

g)Apoyo a los hombres y las mujeres que hacen frente a graves dificultades, como la pobreza;

h)Creación de un entorno en el que las personas de edad, las personas con discapacidad y los ciudadanos extranjeros puedan vivir seguros;

i)Eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer;

j)Promoción de la salud de la mujer durante todo el ciclo de vida;

k)Mejora de la educación y el aprendizaje para promover la igualdad entre los géneros y la diversidad de posibilidades de elección;

l)Igualdad entre los géneros en los ámbitos científico, tecnológico y académico;

m)Fomento de la igualdad entre los géneros en los medios de comunicación;

n)Promoción de la igualdad entre los géneros en los ámbitos del desarrollo regional, la prevención de desastres, el medio ambiente, y otras;

o)Respeto de la normativa internacional y contribución a "la igualdad, el desarrollo y la paz" de la comunidad internacional.

B.Participación de las mujeres en los procesos políticos y de adopción de decisiones

53.En el tercer Plan básico, el Gobierno defiende la promoción de "medidas positivas" eficaces. El Gobierno ha introducido medidas positivas con "objetivos temporales", estableciendo objetivos cuantitativos y plazos para cada esfera prioritaria.

54.En cuanto a la participación de las mujeres en la política del Japón de ámbito nacional, desde noviembre de 2011 hay 97 mujeres que son miembros de la Dieta, de un total de 721 miembros (13,5%), de las que 52 son miembros de la Cámara de Representantes, que tiene un total de 479 miembros (10,9%), y 45 son miembros de la Cámara de Consejeros, que tiene un total de 242 miembros (18,6%). También desde noviembre de 2011, los tipos de cargos oficiales desempeñados por mujeres en la Dieta corresponden a la Cámara de Representantes: las presidentas de los comités permanentes y la presidenta de un comité especial.

55.En el tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros, el Gobierno se refirió a la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito político, cuestión que no había sido objeto de debates previamente. Por primera vez, se establecieron objetivos cuantitativos con respecto al porcentaje de mujeres candidatas en las elecciones a la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros, que se fijó en el 30% para ambas cámaras en 2020. De acuerdo con este Plan, la Ministra de Estado de Igualdad de Género pidió la colaboración de los partidos políticos y las asociaciones de presidentes de asambleas locales para aumentar la proporción de mujeres designadas en puestos de máxima responsabilidad en los partidos políticos, incrementando el porcentaje de mujeres candidatas en las elecciones a la Dieta y a las asambleas locales, mejorando los mecanismos para promover el equilibrio entre la vida personal y la profesional, junto con la adopción de "medidas positivas", como la creación de una red de mujeres miembros de las asambleas locales.

56.En cuanto a la promoción de la participación de las mujeres en los consejos asesores nacionales, mediante una decisión aprobada por la Oficina Central para la Promoción de la Igualdad de Género en abril de 2006, se establecieron los siguientes objetivos: la participación de los hombres o las mujeres en un porcentaje que no debe ser menor al 40% en el conjunto de miembros del Gobierno, en 2020, y el objetivo inmediato de una tasa de participación del 33,3%, que debe conseguirse antes de finales del ejercicio económico de 2010. A finales de septiembre de 2010, se consiguió una tasa de participación del 33,8%. En la actualidad, los ministerios y los organismos continúan su labor para conseguir el objetivo de 2020, utilizando bases de datos del personal femenino si es necesario.

57.Con respecto a los exámenes para la contratación, y la contratación y promoción de los servicios públicos nacionales, los hombres y las mujeres son tratados por igual, sin ninguna restricción o discriminación, en virtud del principio de igualdad de trato y el principio de la gestión de personal basado en el rendimiento, es decir, el sistema por mérito, prescrito en la Ley de administración pública.

58.Con el objetivo de ampliar aún más la contratación y promoción de las funcionarias públicas a nivel nacional, en mayo de 2001, la Dirección Nacional de Personal formuló las "Directrices para aumentar la contratación y el ascenso de las mujeres en la administración pública", que fueron comunicadas a la Oficina del Consejo de Ministros y a todos los ministerios, promoviendo así la ampliación de la contratación y promoción de las mujeres empleadas en todo el ámbito gubernamental. Estas Directrices fueron revisadas en diciembre de 2005 y en enero de 2011, de conformidad con las posteriores actualizaciones del Plan básico para la igualdad entre los géneros.

59.En cuanto a la ampliación de la participación de las mujeres como funcionarias públicas a nivel nacional, en la conferencia de directores de recursos humanos de los ministerios y organismos públicos, de abril de 2004, se estableció que la proporción de mujeres contratadas por medio del examen de contratación de nivel I para los servicios administrativos de la administración pública fuera del 30% en el conjunto del ámbito gubernamental, objetivo que debía alcanzarse aproximadamente en el ejercicio económico de 2010. Esta proporción fue del 21,3% en el ejercicio económico de 2004, y en el ejercicio económico de 2009, por primera vez, fue superior al 30%. Con respecto a las mujeres designadas en puestos de director o superiores en los ministerios u organismos centrales, en el Programa de Aceleración de la Participación Social de la Mujer, aprobado por la Oficina Central para la Promoción de la Igualdad de Género en abril de 2008, se establece el objetivo de lograr que haya un 5% de mujeres a más tardar a finales del ejercicio económico de 2010. Sin embargo, a pesar del aumento registrado del ejercicio económico de 2005 (1,7%) al de 2008 (2,2%), no se pudo alcanzar ese objetivo. En consecuencia, en el contexto del tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros, se establecieron objetivos cuantitativos con respecto a los puestos de los distintos niveles en el conjunto del ámbito gubernamental, y cada ministerio u organismo se estableció asimismo objetivos cuantitativos. En lo tocante al aumento del porcentaje de mujeres que son funcionarias públicas a nivel local, la Ministra de Estado de Igualdad de Género instó a los gobernadores de las prefecturas y a los alcaldes de las ciudades designadas por el Gobierno a que introdujeran medidas positivas y de otro tipo con ese fin.

C.Medidas relativas al empleo

1.Situación del empleo

60.La proporción de mujeres empleadas en relación con el conjunto de personas empleadas en el Japón registra una tendencia al alza, y la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo es cada vez mayor. En 2009, el porcentaje de mujeres que ocupan puestos equivalentes al de jefe, gerente de sección y director aumentó hasta alcanzar el 11,1%, el 5,0% y el 3,1%, respectivamente.

61.En el ejercicio económico de 2010, con el propósito de alentar la iniciativa privada de las empresas, el Gobierno introdujo por primera vez un sistema de licitación para proyectos tales como la investigación externa sobre la igualdad entre los géneros o el equilibrio entre la vida personal y profesional, que otorga puntos adicionales a las empresas que aplican medidas en esos dos ámbitos, con miras a evaluarlas positivamente y apoyarlas, sin dejar por ello de garantizar la calidad del resultado de la investigación.

2.Cumplimiento de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo

62.En 2006 se revisó la Ley de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo (entró plenamente en vigor en abril de 2007). En virtud de esta ley en su forma enmendada, se ha prohibido la discriminación, tanto contra los hombres como contra las mujeres, con inclusión de la discriminación indirecta, se han reforzado las medidas contra el acoso sexual y se ha hecho hincapié en las medidas positivas.

63.En cuanto a la disparidad salarial entre hombres y mujeres, en junio de 2008 se iniciaron las reuniones del Grupo de estudio sobre la cuestión de la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que elaboró un informe sobre esta cuestión. Basándose en ese informe, en agosto de 2010, el Gobierno preparó las Directrices sobre las medidas de mejora de la gestión de los salarios y el empleo para eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres. Estas Directrices incluyen algunos instrumentos prácticos de ayuda, como plantillas de encuesta que sirven para determinar las cuestiones que se deben examinar con respecto a la gestión de los salarios y el empleo, o para comprobar la situación real de la brecha salarial, a fin de ayudar a las empresas a conocer y comprender la realidad de las diferencias entre los géneros.

64.En el ejercicio económico de 2011, el sector industrial preparó instrumentos de apoyo para aumentar la visibilidad de la brecha de género, entre otros instrumentos de apoyo y sus manuales, sobre la base de las actuales prácticas de gestión del empleo en los distintos ámbitos del sector industrial. El Gobierno impulsará su uso generalizado mediante el perfeccionamiento de las directrices para que sean más fáciles de aplicar.

Prohibición de la discriminación indirecta

65.Sobre la base de las deliberaciones de un consejo integrado por intelectuales, representantes de los sindicatos y de las organizaciones de los empleadores, mediante una orden del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, se especifican los hechos que se considera que constituyen discriminación indirecta o infracción de la Ley de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo.

66.El requisito de que para que un empleado pueda recibir la prestación familiar o el subsidio de vivienda deba ser cabeza de familia no se considera discriminación indirecta, ya que no ha habido consenso en el consejo sobre si ese requisito debía considerarse automáticamente discriminación indirecta ilícita. A este respecto, se expresaron en el consejo los siguientes argumentos sólidos: i) tanto el marido como la esposa pueden ser cabeza de familia, ya que corresponde únicamente a una decisión de la familia, y las mujeres no están excluidas de ser cabeza de familia, y ii) los pagos de las prestaciones familiares o los subsidios de vivienda se efectúan de acuerdo con un mecanismo forjado tras debates entre los empleados y los empleadores durante muchos años, y constituyen un apoyo a los gastos de sustento equivalente a los salarios.

67.Asimismo, el tratamiento diferenciado de los empleados en función de sus posiciones, como en el caso de los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a plazo fijo, no está regulado como discriminación indirecta, ya que no se logró un consenso acerca de que debería ser considerado así automáticamente. Cabe destacar a este respecto las siguientes cuestiones: i) una opinión clara planteada en los debates del consejo considera que es apropiado basarse en la Ley de los trabajadores a tiempo parcial para abordar las cuestiones relativas al trato de estos trabajadores; y ii) las cuestiones relativas al equilibrio en el trato entre los trabajadores fijos y los trabajadores a tiempo parcial provienen, sobre todo, de la diferencia en las modalidades de empleo, más que de la discriminación por motivos de género.

68.Además de las cuestiones especificadas en la orden ministerial, hay otros actos que pueden ser calificados de discriminación indirecta ilícita por un tribunal. Esta cuestión se expone claramente en las directrices establecidas en virtud de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, y actualmente se están modificando los folletos y las octavillas que tratan esta cuestión para incluir descripciones similares. Con estas medidas, el Gobierno espera mantener informadas y sensibilizar a todas las personas.

Medidas más enérgicas para combatir el acoso sexual

69.Con respecto a los casos de acoso sexual, las medidas de prevención son una cuestión de suma importancia. Sobre esa base, en la Ley de igualdad de oportunidades de empleo se obliga a los empleadores a establecer los mecanismos necesarios para facilitar que se efectúen las consultas adecuadas a los empleados con el propósito de prevenir el acoso sexual, así como a adoptar otras medidas necesarias en la gestión del empleo. De esta manera, en esa ley se estipulan las responsabilidades de los empleadores en relación con la gestión del empleo.

70.El acoso sexual en el lugar de trabajo puede constituir un delito de abusos deshonestos u otro tipo de delito. En el caso de que sea un delito punible en virtud de la legislación penal, el acoso sexual será investigado y sancionado de la manera adecuada según cada caso.

Promoción de las medidas positivas

71.En virtud de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, en su forma enmendada de 2008, se ha establecido un nuevo mecanismo que permite que el Gobierno brinde asesoramiento y asistencia a los empleadores que dan a conocer las medidas positivas adoptadas, con el propósito de intensificar su promoción.

72.El Gobierno brinda información detallada sobre las medidas positivas en su sitio web, en el que en el ejercicio económico de 2010 se añadieron nuevos contenidos, en particular un instrumento de autoevaluación de las medidas positivas de las empresas. Además, el Gobierno presta servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, que tienden a quedarse rezagadas en este ámbito con respecto a las grandes empresas; entre esas medidas figuran la asignación de asesores y la elaboración de manuales.

73.En el tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros se fija el objetivo de que al menos el 40% de las empresas hayan adoptado medidas positivas en este sentido, a más tardar en 2014.

3.Apoyo al cuidado de los hijos y la familia

Modificaciones de la Ley de licencia para el cuidado de los hijos y la familia

74.El apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar constituye un desafío apremiante en el Japón para poder hacer frente al descenso de la natalidad. Con el fin de impulsar ese apoyo, en junio de 2009 se modificó la Ley de licencia para el cuidado de los hijos y la familia (entró en vigor el 30 de junio de 2010). Las principales cuestiones incluidas en la modificación son las siguientes:

Los empleadores tienen la obligación de ofrecer a los empleados que son responsables del cuidado de algún hijo menor de 3 años de edad una jornada reducida de trabajo (de seis horas por día), así como la de aceptar que esos trabajadores estén exentos de hacer horas extraordinarias si así lo solicitan;

Si tanto el padre como la madre hacen uso de la licencia para el cuidado de los hijos, cada uno de ellos tiene derecho a la licencia durante un año hasta que el hijo cumpla la edad de un año y dos meses, mientras que antes de que entrara en vigor la modificación de la Ley (Ampliación de la licencia del padre y de la madre para el cuidado de los hijos) el plazo era hasta que el hijo cumpliera el primer año de edad;

Se ha puesto en marcha un régimen de licencias para el cuidado de enfermos, de hasta 5 días por año si solo una persona de la familia necesita esos cuidados, y de hasta 10 días por año si son dos o más personas de la familia las que los necesitan.

75.Según la encuesta de 2010 (Encuesta básica sobre la igualdad de género en la gestión del empleo (ejercicio económico 2010) realizada por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social), la proporción de mujeres empleadas que hicieron uso de la licencia para el cuidado de los hijos fue el 83,7% del total de empleadas que dieron a luz, mientras que el porcentaje de empleados varones cuya esposa dio a luz que hicieron uso de la licencia fue del 1,38%. Del conjunto de empleados que hicieron uso de la licencia para el cuidado de los hijos, un 97,1% eran mujeres y un 2,9% varones.

Medidas para apoyar el equilibrio entre la vida laboral y familiar

76.A fin de crear un entorno que permita que los empleados puedan mantener un equilibrio entre la vida laboral y el cuidado de los hijos o la familia, conservando el empleo, el Gobierno ha presentado varias propuestas para difundir la Ley de licencia para el cuidado de los hijos y la familia y asegurar su cumplimiento, promover la adopción de medidas por parte de los empleadores y prestar apoyo mediante subsidios en el marco de la Ley sobre medidas de apoyo al desarrollo de la próxima generación; y atender las necesidades en materia de guarderías. Así pues, se están desplegando diversas medidas para conseguir un entorno laboral que permita lograr un equilibrio entre la vida laboral y familiar.

77.Más concretamente, con el objetivo de eliminar las listas de espera en las guarderías, el Gobierno ha preparado el documento titulado "Perspectivas para el niño y su cuidado" y ha fijado objetivos cuantitativos con respecto a las necesidades de cuidado de los niños, tanto actuales como futuras, con la intención de aumentar anualmente la capacidad de las guarderías en unas 50.000 plazas. Esa ampliación cuantitativa se garantiza por medio de la asignación de los gastos de funcionamiento de las guarderías en el presupuesto nacional correspondiente al ejercicio económico de 2011.

78.Con el fin de impulsar la creación de guarderías, se incrementó la cantidad presupuestada para el proyecto de establecimiento del Fondo de Desgravación por Hijos en cada prefectura, basado en el segundo presupuesto suplementario para el ejercicio económico de 2008, por medio de los presupuestos suplementarios primero y segundo del ejercicio económico de 2009 y el presupuesto suplementario del ejercicio económico de 2010, y la duración del proyecto se amplió desde finales del ejercicio económico de 2010 hasta el final del ejercicio económico de 2011. Mediante este Fondo de Desgravación por Hijos, se están adoptando medidas para promover el establecimiento de nuevas guarderías autorizadas en espacios desaprovechados de las comunidades (escuelas, edificios públicos, centros comunitarios, y otros) y la mejora del servicio de cuidado de niños en un entorno familiar.

79.Entre otras iniciativas en curso en el marco del proyecto proactivo "Cero listas de espera para las guarderías diurnas", presentado el 29 de noviembre de 2010, mediante la colaboración del Gobierno nacional y las autoridades locales, figuran el subsidio a las guarderías no autorizadas cuya calidad está garantizada y la puesta en marcha de un sistema de cuidado de niños en un ambiente familiar en esos mismos lugares, a cargo de diversas personas que se ocupan del cuidado de los niños (baby-sitters).

4.Otras iniciativas conexas

80.El 1º de abril de 2010 entró en vigor la Ley de enmienda parcial de la Ley de normas laborales, con el propósito de limitar las jornadas de trabajo prolongadas, asegurar la salud de los empleados y lograr el equilibrio entre la vida laboral y familiar.

81.En la ley enmendada se intensifican las restricciones con respecto a las jornadas de trabajo prolongadas de manera tal que se incremente la prima salarial obligatoria de las horas extraordinarias que excedan de 60 horas al mes, pasando del 25% al 50% (por el momento no se aplica en las pequeñas y medianas empresas), y el Gobierno está tratando de que esta práctica se afiance.

82.En la disposición adicional de la Ley de enmienda parcial de la Ley de los trabajadores a tiempo parcial de 2007 se estipula que se deberán adoptar las medidas necesarias, tras evaluar la situación después de un período de tres años desde la aplicación de la ley enmendada. Teniendo en cuenta esta cuestión, se ha establecido un Subcomité de igualdad de oportunidades en el empleo, dependiente del Consejo de Políticas Laborales, para debatir las medidas relativas al trabajo a tiempo parcial a partir de septiembre de 2011.

D.Protección contra la violencia

1.Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas

83.La primera modificación de la Ley de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas (la "Ley de prevención de la violencia conyugal") se efectuó en junio de 2004. En julio de 2007 se realizó una segunda modificación, que entró en vigor en enero de 2008, cuyo propósito principal era ampliar las órdenes de protección y reforzar las disposiciones concernientes a los municipios.

84.El propósito de esta ley es prevenir la violencia conyugal y proteger a las víctimas mediante el establecimiento de un sistema de notificación, asesoramiento, protección y apoyo a la autosuficiencia en los casos de violencia conyugal, entre otras cosas.

85.Los elementos principales de la modificación de 2007 son los siguientes:

a)Ampliación del sistema de órdenes de protección:

Órdenes de protección para las víctimas que hayan sido objeto de intimidaciones que puedan poner en peligro su vida;

Órdenes de prohibición de realizar llamadas telefónicas o acciones de otro tipo;

Órdenes que prohíben a un cónyuge acercarse a los familiares de la víctima;

b)Obligación de las autoridades municipales de elaborar planes básicos a este respecto;

c)Modificación de las disposiciones relativas a los centros de asesoramiento y asistencia para las víctimas de la violencia conyugal;

d)Notificación de las órdenes de protección por el tribunal a los centros de asesoramiento y asistencia para las víctimas de la violencia conyugal.

2.Medidas adoptadas por el Gobierno

86.Sobre la base de la segunda modificación, de 2007, el Gobierno revisó las políticas básicas en vigor y, el 11 de enero de 2008, aprobó la Política básica sobre las medidas de prevención de la violencia conyugal y protección de las víctimas.

87.Posteriormente, el Comité de especialistas en violencia contra la mujer del Consejo de Igualdad entre el Hombre y la Mujer, que depende de la Oficina del Consejo de Ministros, ha debatido acerca de la aplicación eficaz de la Ley de prevención de la violencia conyugal. Los resultados de esos debates se incorporaron al tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros, aprobado por el Gobierno el 17 de diciembre de 2010. Hasta la fecha, de acuerdo con el Plan básico, el Gobierno ha impulsado una amplia gama de iniciativas que hacen referencia a la violencia contra la mujer, en particular la violencia ejercida por sus esposos o parejas.

Medidas enérgicas

88.La policía, según la naturaleza de la violencia conyugal, adopta las medidas apropiadas adaptándolas a cada caso, las políticas destinadas a las víctimas en relación con las órdenes de protección, y medidas muy estrictas en casos de violación de las órdenes de protección u otras leyes. Las estadísticas de la respuesta a la Ley de prevención de la violencia conyugal son las siguientes:

2006

2007

2008

2009

2010

Apoyo de la jefatura de policía

4 260

5 208

7 225

8 730

9 748

Violación de las órdenes de protección

53

85

76

92

86

Violación de otras leyes

1 525

1 581

1 650

1 658

2 346

89.En ningún caso, los casos de violencia o abuso sexual quedarán exentos de la aplicación de las disposiciones penales por homicidio, muerte por lesiones graves, lesiones corporales, agresiones, retención y confinamiento ilícitos, abusos deshonestos, violación, o delitos similares, aunque esos delitos se cometan en el seno de la familia. Se deben investigar debidamente y castigar de forma apropiada de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Los casos de violencia o abuso sexual en la familia también puede ser objeto de órdenes de protección, y la violación de la orden de protección también debe investigarse debidamente y sancionar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

90.De conformidad con el Código Penal, el delito de violación también es aplicable si es cometido por un cónyuge.

91.En el Japón, el hecho de atentar contra la libertad sexual de otra persona abusando de la condición de pariente cercano puede constituir un delito de violación, de abusos deshonestos o de violación de la Ley de bienestar de la infancia y es, por lo tanto, punible. La violencia sexual que no constituya un caso de violación o de violencia sexual en contra de un hombre es también punible como delito de abusos deshonestos. En el Japón, todo este tipo de hechos están estrictamente regulados.

92.Para que un hecho constituya una violación o un caso de abusos deshonestos no es necesaria la resistencia de la víctima. Una agresión o intimidación en tal grado que haga que la resistencia de la víctima sea extremadamente difícil es suficiente. Para proteger la reputación y la intimidad de la víctima, el delito de violación y el de abusos deshonestos solo son enjuiciables con la presentación de una denuncia.

Protección y apoyo a las víctimas

93.Si una víctima de violencia conyugal tiene hijos a su cargo, se utiliza el marco de apoyo a las familias sin padre a fin de pagar las prestaciones para la crianza de los hijos, brindarle atención en los centros de apoyo para madres e hijos, ayudarla a encontrar empleo mediante diversos mecanismos y poner en práctica otras iniciativas.

94.En las Oficinas de asesoramiento a la mujer establecidas en las prefecturas se brinda orientación a las mujeres víctimas de la violencia conyugal o de la trata de personas, se proporciona la protección temporal a las mujeres que lo necesitan o se las traslada a los servicios de protección de la mujer, y se presta apoyo de otras maneras a todas las mujeres que están en situaciones de este tipo. Al mismo tiempo, para ayudar a los gobiernos de las prefecturas que, entre otras cosas, brindan protección y apoyo a las víctimas de la violencia conyugal, el Gobierno nacional proporciona ayuda presupuestaria para la contratación de terapeutas calificados que prestan servicios psicológicos, la capacitación de intérpretes profesionales que ayuden a las víctimas extranjeras, la prestación de asistencia jurídica para obtener la coordinación y la asistencia jurídica por abogados y otros expertos, y otras medidas.

95.Si se trata de víctimas de violencia conyugal extranjeras, las oficinas de inmigración colaboran con las organizaciones pertinentes para asegurar la protección física de las víctimas y actuar con prontitud y de manera apropiada. Por ejemplo, cuando una víctima está inevitablemente obligada a vivir en otro lugar debido a la violencia de su cónyuge y, en esas circunstancias, no puede preparar los documentos necesarios, se acepta, en principio, la solicitud de prórroga del período de residencia de la víctima; si la víctima tiene que cambiar el permiso de residencia debido a los daños causados por la violencia conyugal, la solicitud de cambio del permiso de residencia de la víctima se aceptará, en principio; o si la residencia ilegal u otra violación de la Ley de control de la inmigración se debe a la violencia conyugal, se concede a la víctima un permiso especial de residencia en el Japón.

3.Protección de las víctimas de delitos sexuales en los procesos penales

96.La policía procura que su respuesta a las víctimas de delitos sexuales sea adecuada según la opinión de la víctima, a fin de reducir su carga psicológica. Con el propósito de promover investigaciones justas y exhaustivas de los delitos sexuales, la policía aplica medidas tales como la formación de expertos en investigaciones de delitos sexuales en la Academia Nacional de Policía, entre otras, además de las medidas ya mencionadas en el informe periódico anterior.

97.En las investigaciones y los juicios de casos de prostitución infantil, se presta especial atención a los derechos y las características de los niños víctimas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley sobre la sanción de las actividades relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de protección del niño. En la etapa del enjuiciamiento, en particular, se puede ocultar la información que permite identificar a las víctimas (Código de Procedimiento Penal, art. 290-2, párr. 1, punto 2), y los testigos pueden prestar testimonio ante el tribunal mediante videoconferencia (Código de Procedimiento Penal, art. 157-4, párr. 1, apartado 2).

Ley contra el acoso

98.Además de las enérgicas medidas que se basan en la Ley contra el acoso, la policía promueve la asistencia a las víctimas, las medidas de prevención del delito y las actividades de difusión y sensibilización. Las estadísticas de la aplicación de la Ley contra el acoso son las siguientes:

2006

2007

2008

2009

2010

Advertencias (casos)

1 375

1 384

1 335

1 376

1 344

Órdenes de alejamiento

19

17

26

33

41

Apoyo de la jefatura de policía

1 631

2 141

2 260

2 303

2 470

Violaciones de la Ley contra el acoso

183

242

244

263

229

C on el cargo de acoso

178

240

243

261

220

Ó rdenes de alejamiento

5

2

1

2

9

Diversas iniciativas para proteger los derechos humanos de las mujeres

99.Los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia han considerado el lema "Proteger los derechos humanos de las mujeres" como uno de los temas anuales prioritarios, y en ese contexto organizan diversas actividades de sensibilización en todo el Japón a lo largo del año (por ejemplo, conferencias o mesas redondas; la difusión pública en la televisión, la radio, los periódicos, las revistas y otros medios de comunicación; la publicación y distribución de carteles y folletos; e iniciativas de difusión por medio de diversos eventos).

100.El servicio especial de asesoramiento telefónico destinado a los derechos de las mujeres, la "Línea de atención telefónica de las mujeres", recibió aproximadamente 23.000 llamadas en 2010.

Artículo 4

101.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 5

102.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 6

A.Cuestiones relativas a la pena de muerte

1.Aplicación de la pena de muerte

103.En el Japón, la pena de muerte solo es aplicable en relación con 19 delitos. Con respecto a todos esos delitos, excepto la incitación a la agresión extranjera, se prevé como sanción alternativa la cadena perpetua o la prisión por un período limitado, con o sin trabajos forzados. De acuerdo con la legislación vigente, la pena de muerte solo es aplicable en relación con los delitos más graves (asesinato o actos intencionales que pongan en grave peligro la vida humana). En la práctica, la pena capital se aplica muy estricta y prudentemente, como se señala en la sentencia de la Segunda Sala para reclamaciones menores del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 1983: "La pena de muerte podrá aplicarse cuando la responsabilidad penal sea extremadamente grave y resulte inevitable imponer la pena máxima desde el punto de vista de la proporcionalidad entre el delito y la sanción, así como el de la prevención general, teniendo en cuenta ampliamente otras circunstancias, como la naturaleza y los móviles del delito, la forma en que se cometió y, especialmente, la implacabilidad y la crueldad de los medios empleados, la gravedad de las consecuencias, especialmente el número de víctimas, los sentimientos de los familiares de las víctimas, los efectos sociales, la edad y los antecedentes penales del delincuente, las circunstancias posteriores a la comisión del delito y todas las demás circunstancias." De hecho, en el quinquenio comprendido entre 2006 y 2010, las sentencias de pena de muerte que finalmente fueron definitivas y obligatorias afectaron a un total de 80 personas. Todos esos casos hacían referencia a asesinatos crueles o a robos con asesinato, y todos ellos hacían referencia a casos de asesinato.

2.Posición del Gobierno sobre la abolición de la pena de muerte

104.A juicio del Gobierno, la decisión de mantener o abolir la pena de muerte debe ser adoptada por cada país, teniendo en cuenta los sentimientos del público, las tendencias actuales de la delincuencia, las políticas penales y otros factores pertinentes. En cuanto al Japón, el mantenimiento o la abolición de la pena capital es una cuestión de especial importancia que está en el centro del sistema de justicia penal y, por lo tanto, debe ser examinada detalladamente en todos los sentidos, en particular en lo que atañe a la justicia social, prestando la máxima atención a la opinión pública. En la actualidad, una gran parte de los japoneses considera que la pena de muerte es inevitable en los casos de delitos extremadamente dolosos o atroces (respuesta del 85,6% de las personas en la última encuesta de opinión, realizada entre noviembre y diciembre de 2009, "La pena de muerte debería permitirse de acuerdo con las circunstancias"), y ese tipo de delitos se siguen cometiendo en el Japón. Teniendo en cuenta esas y otras observaciones, parece ineludible imponer la pena de muerte a un delincuente que haya cometido un delito atroz y cuya responsabilidad penal sea extremadamente grave. Por lo tanto, el Gobierno no considera adecuado abolir de forma inmediata la pena de muerte.

105.Por los motivos antes señalados, es necesario un examen detallado con respecto a la posible adhesión del Japón al segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

106.A menudo se propone la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional como condena alternativa a la pena de muerte. No obstante, algunos consideran que, dado que la cadena perpetua podría tener consecuencias sumamente destructivas para la personalidad del recluso, se trata de una condena muy discutible desde el punto de vista de la política penal. Por lo tanto, esta pena también debe examinarse detalladamente, teniendo en cuenta diversas perspectivas.

3.Trato de los reclusos sentenciados a muerte

Razones de la detención de los reclusos condenados a muerte y su trato general

107.Los reclusos cuya sentencia de muerte es definitiva y obligatoria permanecen recluidos en centros de detención hasta el momento de la ejecución. En general reciben el mismo trato que los reclusos pendientes de sentencia. Por ejemplo, no están obligados a trabajar y se les permite comprar comida y bebidas por cuenta propia. Con el propósito de facilitar su estabilidad emocional, se les permite recibir asesoramiento o enseñanzas de sacerdotes religiosos o visitadores voluntarios de la prisión.

Comunicación con el exterior de los reclusos condenados a muerte

108.Como los reclusos condenados a muerte se encuentran en una situación extrema, en la que deben esperar la ejecución de la pena de muerte, suelen estar afectados por una inestabilidad mental y una angustia emocional excepcionales. Por tanto, es necesario prestar la debida atención a su estabilidad mental, y no solo asegurar su detención de forma estricta.

109.Sobre la base de este punto de vista, en la Ley de establecimientos penitenciarios y trato a los reclusos y detenidos se permite a los reclusos condenados a la pena de muerte, en principio, tener contacto con las siguientes personas: i) los familiares, ii) las personas que necesiten tener una entrevista para poder llevar a cabo un asunto que haga referencia a una preocupación importante del recluso condenado a muerte, y iii) las personas cuya visita se considere útil para ayudar al recluso condenado a muerte a mantener la serenidad; los contactos con otras personas están autorizados a discreción del director de la institución penal, cuando la visita u otro contacto se considere razonablemente necesario para el mantenimiento de una buena relación con esa persona o por cualquier otra razón, y cuando se considere que no se corre el riesgo de perturbar la disciplina y el orden en la institución penal.

Notificación de la ejecución a los condenados a muerte y sus familiares

110.Se notifica la ejecución de la pena de muerte al recluso afectado el mismo día que se efectuará la ejecución. Esto se debe en parte a que se considera que, si se le notifica antes de la fecha de ejecución, ello podría afectar gravemente al recluso y podría resultarle difícil mantener la serenidad.

111.No hay ninguna disposición en la ley con respecto a las cuestiones relativas a la comunicación a la familia de un recluso condenado a muerte, excepto las disposiciones que estipulan que, si un recluso fallece, su familia y otros allegados serán prontamente notificados de la causa, la fecha y otros detalles de la muerte. Una práctica habitual es que la fecha de ejecución de la pena de muerte no se comunique a la familia o u otras personas con antelación. Uno de los motivos es que se considera que la notificación previa puede causar angustia emocional a los familiares que reciben la notificación. Otro motivo es que, si el familiar que recibe la notificación anticipada visita al recluso en cuestión y este conoce con antelación la fecha programada para la ejecución, el recluso resultaría gravemente afectado, de igual modo que si se le hubiera comunicado directamente, y le resultaría difícil mantener la serenidad.

Indulto

112.Un recluso condenado a muerte puede presentar una petición de indulto al director de la institución penal en cualquier momento. Una vez recibida la petición, el director debe presentar una solicitud, junto con su dictamen, a la Comisión Nacional de Rehabilitación de Delincuentes para su examen. No hay casos recientes en los que se haya concedido el indulto a un recluso condenado a muerte. Sin embargo, cada vez que un recluso condenado a muerte solicita el indulto, la Comisión examina la solicitud. Los procedimientos para solicitar el indulto se estipulan en la Ley de indulto y la Orden de aplicación de la Ley de indulto.

Personas de edad y personas con trastornos mentales

113.Aunque en el Japón no hay ninguna ley que estipule un tratamiento especial con respecto a la ejecución de la pena de muerte por el hecho de que un recluso condenado a muerte sea una persona de edad, en el artículo 479, párrafo 1 del Código de Procedimiento Penal se establece que, si la persona condenada a muerte está en un estado de demencia, se suspenderá la ejecución mediante una orden del Ministro de Justicia. La condición mental de un recluso condenado a muerte se ha tenido en cuenta cuidadosamente en todo momento y, cuando es necesario, un médico especialista atiende al recluso. Si se determina, sobre la base de esos factores, que el recluso está en un estado de demencia, se suspende la ejecución.

Artículo 7

114.El Japón se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en junio de 1999. De conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención, el Japón presentó su informe inicial en diciembre de 2005, y el segundo informe periódico en julio de 2011.

115.A este respecto, en la Ley de enmienda parcial de la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado y la Ley especial de control de la inmigración de quienes, entre otros, perdieron la nacionalidad japonesa debido al Tratado de Paz con el Japón, promulgada el 15 de julio de 2009, se estipula claramente que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 de la Convención, no se debe incluir entre los países a los que una persona puede ser deportada "otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura".

Artículo 8

A.Medidas contra la trata de personas

116.De acuerdo con el Plan de Acción contra la trata de personas formulado en 2004, el Gobierno del Japón ha adoptado medidas constantes contra la trata de personas, y ha conseguido resultados importantes; entre esas medidas figuran las siguientes: promoción de la vigilancia y las medidas de lucha en la frontera, como la introducción de los pasaportes electrónicos, la revisión de los criterios para autorizar la entrada de los que tienen un permiso de residencia como "profesionales del espectáculo" y la intensificación del examen de los visados; la tipificación como delito de la práctica de comprar o vender seres humanos; el fortalecimiento de las medidas represivas; y la modificación de la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado, con objeto de permitir la concesión de un permiso especial de residencia en el Japón para proteger a las víctimas de la trata de personas. Partiendo de las recientes tendencias de la trata de personas, que se ha vuelto más sofisticada e invisible, en diciembre de 2009 el Gobierno formuló un plan de acción revisado, el Plan de acción del Japón contra la trata de personas de 2009. Sobre la base del Plan de acción de 2009, el Gobierno tiene la firme voluntad de impedir y erradicar el delito de la trata de personas, así como de reforzar la protección de las víctimas por medio de la colaboración entre las organizaciones pertinentes y la aplicación de las políticas respectivas de forma integrada.

117.En el Plan de acción de 2009 se señala que es necesario adoptar medidas para que las posibles víctimas conozcan las medidas de protección disponibles, mediante material de difusión. En el plan también se insta a la colaboración entre las organizaciones pertinentes, con el propósito de garantizar una respuesta adecuada en las oficinas de asesoramiento de la policía, las oficinas de inmigración, las oficinas jurídicas, las oficinas de asesoramiento a la mujer, los centros de orientación del niño, las oficinas de inspección de las normas laborales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas municipales y oficinas de orientación general para los residentes no japoneses. Además, la policía, las oficinas de inmigración, las oficinas de inspección de las normas laborales y otras organizaciones afines, en su labor de lucha contra la delincuencia o en los casos de infracción en los que son competentes, procuran encontrar a los delincuentes que participan en la trata de personas lo antes posible.

118.La información sobre los casos de trata de personas proviene de varias fuentes y situaciones distintas, entre las que figuran los trámites en las oficinas de inmigración, las inspecciones in situ y las medidas enérgicas de la policía en las empresas de espectáculos para adultos, las actividades para proteger a las víctimas de la trata de personas de las oficinas de asesoramiento a la mujer, o fuentes tales como las embajadas extranjeras en Tokio, el personal de ONG, abogados y otras personas. Sobre la base de esa información, los órganos administrativos competentes procuran entender y analizar la situación laboral de las mujeres y los trabajadores extranjeros, los perjuicios causados por la trata de personas, la situación actual de los intermediarios nacionales y extranjeros y sus redes, y otros asuntos. Además, se alienta la colaboración con las empresas de transporte aéreo por medio de medidas tales como la vigilancia y la detección de comportamientos o actividades sospechosos, como la entrega de pasaportes falsificados o alterados por los intermediarios, con el objetivo de impedir la trata de personas mediante la entrada en terceros países a través del Japón.

119.Las medidas adoptadas por las oficinas de inmigración para crear bases de datos sobre los casos de trata de personas también son útiles en la lucha contra la trata de personas.

120.En relación con los casos de trata de personas, en 2005 se modificó el Código Penal para tipificar como delito todos los tipos de delitos que han de tipificarse como tales en virtud del Protocolo contra la trata de las Naciones Unidas, y se han aumentado las sanciones legales máximas con respecto al delito de retención y confinamiento ilícitos y otros delitos conexos. En la actualidad, los casos de trata de personas son enjuiciados mediante la aplicación del Código Penal y otras leyes punitivas conexas.

121.En 2005, se modificaron otras leyes conexas. De conformidad con la Ley (enmendada) de control de la inmigración, se ha mejorado la protección de las víctimas (mediante la reciente inclusión de una disposición que permite otorgar un permiso especial de residencia en el Japón a las víctimas y otras medidas) y se han reorganizado las disposiciones relativas a la condena de los culpables.

122.La pena se determina sobre examinando exhaustivamente la forma, las consecuencias y el motivo del delito, el grado de participación y los antecedentes penales del sujeto, entre otras circunstancias. En 2010, 14 personas fueron detenidas por la policía y posteriormente procesadas por trata de personas, y cada una de ellas fue condenada apropiadamente según las circunstancias del caso, de la siguiente manera: 7 fueron condenadas a penas de prisión con trabajo forzoso, sin suspensión de la condena (5 estaban sujetas a la imposición acumulativa de condenas de prisión y a una multa), 6 fueron condenadas a penas de prisión con trabajo forzoso, con suspensión de la condena (4 estaban sujetas a la imposición acumulativa de condenas de prisión y a una multa), y a 1 persona se le impuso una multa.

123.Las medidas destinadas a promover la protección de las víctimas se aplican mediante la colaboración con las organizaciones pertinentes. Aunque la protección y el apoyo a las mujeres víctimas corresponde a las oficinas de asesoramiento a la mujer, si se considera que los servicios serán más apropiados, se puede asignar la protección temporal a centros de acogida privados u otras entidades. Además, el Gobierno presta apoyo mediante la utilización del idioma del país de origen de la víctima, brinda la atención médica o el asesoramiento necesarios y pone en conocimiento de las víctimas la asistencia jurídica disponible. Entre otras medidas de protección destinadas a las víctimas cuya estancia en el Japón se prolonga en el medio o largo plazo figuran los servicios de asistencia psicológica.

124.A fin de dar prioridad a la protección de las víctimas, el Gobierno procura regularizar su situación jurídica. Más concretamente, con la debida consideración de la posición y el deseo de las víctimas, el Gobierno permitirá la ampliación del período de residencia o el cambio de la situación de residencia si la víctima es un residente legítimo, y le concederá un permiso especial de residencia en el Japón si se trata de un residente ilegal, por ejemplo una persona que ha sobrepasado su período legal de residencia, infringiendo la Ley de control de la inmigración.

125.Desde la modificación de la Ley de control de la inmigración de 2005 hasta la fecha, se ha otorgado un permiso especial de residencia en el Japón a todas las víctimas cuya residencia era ilegal.

B."Mujeres de solaz"

126.Dado que el Pacto no tiene efecto retroactivo y no se aplica a las cuestiones ocurridas en el Japón antes de la adhesión del país al Pacto (1979), no corresponde mencionar la cuestión de las "mujeres de solaz" antes y durante la segunda guerra mundial en el informe sobre las medidas aplicadas en virtud del Pacto. Sin embargo, teniendo en cuenta las deliberaciones del Comité de Derechos Humanos en el 94º período de sesiones, celebrado en octubre de 2008, y las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos del Japón, se indican a continuación las medidas adoptadas por el Japón con respecto a esta cuestión.

127.El Japón acepta con humildad el hecho de que su dominio y agresión colonial en el pasado causó enormes perjuicios y sufrimiento a personas de muchos países, en particular a las de los países asiáticos, por lo que el Japón ha expresado su profundo arrepentimiento y sus más sentidas disculpas. Desde el final de la segunda guerra mundial, el Japón ha mantenido su política de no ser una potencia militar y resolver de manera pacífica todos y cada uno de los problemas a los que se enfrenta.

128.Reconociendo que la cuestión de las mujeres de solaz ha herido gravemente el honor y la dignidad de un gran número de mujeres, el Gobierno del Japón ha expresado sus más sinceras disculpas y arrepentimiento a las antiguas "mujeres de solaz" en muchas ocasiones.

129.El Japón concertó el Tratado de Paz de San Francisco, los tratados de paz bilaterales y acuerdos e instrumentos con los países interesados y, de conformidad con ello, efectuó el pago de las indemnizaciones y otros daños de buena fe. De esta manera, las cuestiones referentes a las reclamaciones pertinentes a dicha guerra han sido resueltas legalmente con los países que son parte en esos tratados, acuerdos e instrumentos. No obstante, reconociendo que la cuestión de las mujeres de solaz era una grave afrenta al honor y la dignidad de las mujeres, el Gobierno del Japón determinó que era apropiado que el Japón expresara su profundo arrepentimiento y sus más sentidas disculpas a las antiguas mujeres de solaz. El Fondo para la mujer asiática (AWF), establecido en 1995, que cuenta con un apoyo económico del Gobierno que asciende aproximadamente 4.800 millones de yenes, prestó asistencia a las antiguas mujeres de solaz, lo que incluía atención médica y servicios sociales. El Fondo también proporcionó desembolsos directos que ascendieron a un total de aproximadamente 600 millones de yenes que se financiaron con aportaciones de los japoneses.

130.Este Fondo se clausuró y disolvió a finales de marzo de 2007, después de haber culminado su último proyecto en Indonesia. Con el propósito de que se comprendan mejor los sinceros sentimientos de los ciudadanos japoneses con respecto a la cuestión de las mujeres de solaz, como se demuestra mediante los distintos proyectos realizados en el marco del Fondo, el Gobierno del Japón tiene la intención de continuar adoptando medidas y de llevar a cabo actividades de seguimiento con respecto a esos proyectos.

Artículo 9

A.Detención de sospechosos

1.Período de detención

131.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

2.Interrogatorio

Normativa de los interrogatorios

132.En abril de 2008, con el propósito de garantizar que los interrogatorios fueran más justos, la Fiscalía publicó una política de promoción de interrogatorios justos. De acuerdo con ella, si un sospechoso, el abogado defensor u otra persona presenta una denuncia o una declaración sobre los interrogatorios, el fiscal debe dejar constancia detallada por escrito e informar de ello a su superior. El superior llevará a cabo la investigación necesaria y adoptará las medidas oportunas. Este superior, en la medida de lo posible, también brindará una explicación a la persona que presentó la denuncia. Esta medida se ha puesto en práctica desde su publicación.

133.En enero de 2008, la Policía Nacional unificó las Directrices para garantizar la idoneidad de los procedimientos de interrogatorio en las investigaciones policiales, con miras a fomentar la aplicación de procedimientos más adecuados. Sobre la base de esas Directrices, la policía está promoviendo diversas medidas, como una mayor supervisión de los interrogatorios, un control estricto del momento en que se realizan y su duración, y la sensibilización de los policías que participan en las investigaciones penales.

134.En julio de 2011, se creó la División de Inspección y Supervisión en el marco de la Fiscalía Suprema, con el cometido de detectar e investigar los interrogatorios ilícitos o irregulares u otras conductas ilícitas o indebidas por parte de los fiscales, y proporcionar las orientaciones necesarias.

Oportunidad y duración de los interrogatorios

135.Dada la imprevisibilidad y la diversidad de las investigaciones penales, es difícil prohibir de manera uniforme por ley los interrogatorios que excedan de un determinado período de tiempo o su celebración en momentos específicos.

136.No obstante, en los últimos años, la policía y los fiscales del Japón han prestado mucha más atención que antes a la cuestión de la duración y el momento en que se celebran los interrogatorios, a fin de que no resulte una carga excesiva para los sospechosos.

137.En la política de promoción de interrogatorios justos publicada por la Fiscalía se insta a los fiscales a actuar de la siguiente manera al interrogar a un sospechoso bajo custodia: i) procurar que el sospechoso pueda seguir los horarios de ir a dormir, comidas, aseo personal y otros establecidos en la institución penitenciaria; ii) evitar los interrogatorios a altas horas de la noche o que duren muchas horas, excepto en circunstancias inevitables; y iii) procurar que se tome un descanso al menos cada cuatro horas en el transcurso de los interrogatorios. Estas cuestiones han sido puestas en práctica por los fiscales desde la publicación de esta política.

138.De acuerdo con las normas internas establecidas por la policía, se debe evitar la realización de interrogatorios a altas horas de la noche o que duren muchas horas, excepto en circunstancias inevitables. Además, las nuevas normas internas se han establecido de conformidad con las Directrices para garantizar la idoneidad de los procedimientos de interrogatorio en las investigaciones policiales publicadas en enero de 2008. En las nuevas normas se requiere una autorización previa del jefe de la jefatura de policía de la prefectura en el caso de que se deba interrogar a alguna persona durante más de ocho horas en un día. En esas normas se establece que, si se carece de esa autorización previa, se debe interrumpir el interrogatorio o adoptar otro tipo de medidas.

139.Además, la policía y los fiscales deben dejar constancia por escrito de la hora y la duración de cada interrogatorio y el sospechoso debe confirmar, firmar y sellar el documento, a fin de asegurar la idoneidad y objetividad de la hora y la duración del interrogatorio.

Presencia del abogado defensor en los interrogatorios

140.En el marco del sistema de justicia penal del Japón, el interrogatorio de un sospechoso es el método de investigación más importante para descubrir toda la verdad del caso, y desempeña una función muy destacada en la investigación, ya que, a diferencia de otros países, la mayor parte de los métodos muy eficaces para la recopilación de pruebas, en particular la conformidad negociada y la vigilancia electrónica, no están permitidos en el Japón.

141.Sin embargo, si la presencia del abogado defensor en el lugar del interrogatorio fuera obligatoria, probablemente tendría graves efectos adversos en la investigación, por las siguientes razones: i) perturbaría considerablemente la función principal del interrogatorio, esto es, permitir que el investigador confronte al sospechoso del delito, lo escuche atentamente y, tras ganarse su confianza, lo persuada de que confiese la verdad; ii) dado que las pruebas o la información evidenciadas en el interrogatorio serían directamente observadas o escuchadas por el abogado defensor, en ocasiones ello podría dificultar llevar adelante el procedimiento habitual de los interrogatorios en el Japón, como presentar algunas pruebas a un sospechoso que ha realizado una declaración que contradice determinadas pruebas objetivas e indagar acerca de las razones de esa contradicción, por lo que interrogar suficientemente al sospechoso mediante un examen detallado de las declaraciones presentadas podría resultar difícil; y iii) como la detención preventiva está limitada a un período máximo de 23 días, sería imposible llevar a cabo con prontitud los interrogatorios necesarios si no se pudiera iniciar ningún interrogatorio sin la presencia de un abogado defensor.

142.Por otra parte, se han ampliado los casos en los que un sospechoso puede disponer de un abogado defensor sufragado por el Gobierno, para abarcar los casos en los que la condena es la pena de muerte, la cadena perpetua, con o si trabajo forzoso, y la prisión por más de tres años, con o sin trabajo forzoso. En el Japón, como se señala infra en relación con el artículo 10, la comunicación entre un sospechoso y su abogado defensor está en la actualidad mejor garantizada que con anterioridad. La cuestión de si se debe permitir la presencia del abogado defensor en los interrogatorios debe examinarse detalladamente, en el contexto de la función y el papel de los interrogatorios como parte de los procedimientos penales en su conjunto y, por lo tanto, requiere un examen prudente desde varias perspectivas.

Grabación por medios electromagnéticos

143.El sistema de grabación audiovisual de los interrogatorios de sospechosos realizados por los fiscales comenzó a aplicarse con carácter experimental en julio de 2006. Desde abril de 2009, se han grabado, en principio, los interrogatorios de sospechosos en los casos de confesión que se someten a la decisión de un juez lego. De abril de 2009 al final de marzo de 2011, se grabaron los interrogatorios de 3.296 casos en total.

144.Asimismo, en septiembre de 2008, los departamentos de policía de algunas prefecturas empezaron a realizar, con carácter experimental, grabaciones audiovisuales de los interrogatorios de los sospechosos en los casos de confesión sometidos a la decisión de un juez lego. Este método experimental se comenzó a aplicar en todas las prefecturas en abril de 2009. A finales de marzo de 2011, se había grabado un total de 791 interrogatorios.

145.Esas grabaciones audiovisuales de los fiscales y la policía revelan de forma objetiva aspectos tales como las condiciones en las salas de interrogatorio, la manera en que los interrogadores formulan las preguntas a los sospechosos, las expresiones faciales de los sospechosos, su tono de voz y su comportamiento. Durante la grabación, los sospechosos pueden hacer libremente declaraciones sobre las circunstancias de su confesión o las condiciones en que transcurre el interrogatorio. La grabación no se interrumpe ni se suspende aunque el sospechoso formule una declaración que perjudique a la Fiscalía. Todas las grabaciones audiovisuales se facilitan a los abogados defensores sin realizar modificaciones ni resúmenes de ningún tipo.

146.El Ministerio de Justicia y otras partes interesadas están examinando la transparencia de los interrogatorios de los sospechosos y los procedimientos del sistema de justicia penal. A continuación se resumen los temas concretos objeto de debate.

147.En octubre de 2009 se estableció un grupo de estudio en el Ministerio de Justicia para que analizara la transparencia de los interrogatorios de los sospechosos. Los resultados de la encuesta y del estudio llevados a cabo se resumieron en un informe publicado en agosto de 2011, en el que se proponían ciertas directrices para fomentar la transparencia de los interrogatorios. Se sugería que las grabaciones audiovisuales de los interrogatorios de los fiscales se ampliaran, a título experimental, con el fin de contribuir a los esfuerzos futuros para diseñar un sistema de interrogatorios más transparentes.

148.Sobre esa base, en agosto de 2011 la obligación de grabar el interrogatorio se hizo extensiva a todos los casos sometidos a la decisión de un juez lego, incluidos aquellos en que se negaran los cargos. Además, la grabación experimental de los interrogatorios de los fiscales comenzó a aplicarse a los sospechosos detenidos e investigados por el departamento de investigación especial que se ocupa de casos no necesariamente sometidos a la decisión de un juez lego (a partir de marzo de 2011) y a los sospechosos con dificultades de comunicación por discapacidad intelectual (a partir de julio de 2011). Esta ampliación adicional también se aplica a los casos en que el sospechoso niega los cargos, e incluye la grabación de todo el proceso del interrogatorio, de principio a fin.

149.En cuanto a la policía, a fin de garantizar la transparencia de los interrogatorios de los sospechosos sin menoscabar la seguridad pública, en febrero de 2010 se estableció un grupo de estudio encabezado por el Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Pública e integrado por una serie de expertos externos, con la misión de examinar la sofisticación de los métodos de investigación. En abril de 2011, el grupo de estudio publicó un informe preliminar en el que se resumían sus deliberaciones y se determinaban las cuestiones que se deberían continuar debatiendo.

150.En junio de 2011, el Ministro de Justicia pidió a sus juntas asesoras que deliberaran sobre la manera de elaborar leyes para establecer un nuevo sistema de justicia penal que respondiera a las exigencias de los tiempos, incluida la adopción de un sistema de grabación audiovisual de los interrogatorios de los sospechosos.

Funciones de la policía

151.En el Código de Procedimiento Penal del Japón se establecen todos los procedimientos penales, desde la etapa de investigación, pasando por las etapas de instrucción y enjuiciamiento, hasta la ejecución de sentencia. El propósito del Código es "poner de manifiesto los hechos verdaderos de los casos y aplicar y hacer efectivos las leyes y los reglamentos penales de forma rápida y adecuada", como se especifica en el artículo 1. En consecuencia, las investigaciones llevadas a cabo por los funcionarios policiales están destinadas principalmente a poner de manifiesto los hechos de los casos con precisión y a resolver los casos.

152.En las normas internas de la policía se requiere explícitamente que los hechos se pongan de manifiesto con exactitud mediante pruebas en el curso de las investigaciones, y que las investigaciones deben realizarse teniendo en cuenta la instrucción y las actuaciones judiciales. Por lo tanto, la policía procura recopilar las pruebas pertinentes.

B.Detención en las dependencias de los servicios de inmigración

1.Período de detención

153.En el Japón, los procedimientos de expulsión se llevan a cabo, en principio, después de la detención de la persona objeto de expulsión. Sin embargo, cuando es necesario poner en libertad a un detenido, por consideraciones humanitarias u otras circunstancias, incluso si la detención se basa en una orden de detención por escrito o una orden de expulsión por escrito, se permite la libertad condicional del detenido de oficio o previa solicitud. De esta manera, los procedimientos de expulsión se aplican con flexibilidad, teniendo debidamente en cuenta la garantía de los derechos humanos. En 2010, se presentaron en total 5.629 solicitudes de libertad condicional y se aceptaron 4.174.

2.Trato de los detenidos (incluidas las mujeres detenidas)

154.Las personas detenidas en los centros de detención de las oficinas de inmigración están autorizadas a enviar y recibir correspondencia, recibir visitas de familiares, amigos, abogados defensores y otras personas, adquirir bienes, y mantener su culto y otras actividades religiosas, y se procura que dispongan de espacios para ello. Las comidas de los detenidos se preparan teniendo en cuenta sus hábitos, costumbres y creencias religiosas, así como el equilibrio nutricional basado en el cálculo de calorías realizado por dietistas. Se aplican todas las medidas posibles de atención sanitaria, incluida la atención médica por médicos internos, o por médicos externos de asistencia ambulatoria y, en algunos centros de detención, se dispone incluso de atención médica psiquiátrica y asistencia de psicólogos clínicos. Además, se dispone adecuadamente la gestión de la higiene, que abarca los cuartos de baño, los cuartos de estar y la ropa de cama, entre otras cosas.

155.En virtud del Reglamento sobre el tratamiento de los reclusos y detenidos, se ha dispuesto un sistema de buzones de opinión como un mecanismo para que el director del centro de detención de inmigrantes conozca de forma directa las opiniones de los detenidos y su trato pueda mejorar. En 2010 se recibieron en total 913 opiniones. Además, se ha adoptado un sistema de reclamaciones, para que los detenidos puedan presentar quejas ante el director del centro de detención de inmigrantes si no están satisfechos con el trato recibido y, por último, presentar una reclamación ante el Ministro de Justicia. En 2010, se presentaron en total 58 reclamaciones y 17 quejas. Todas estas medidas demuestran que se está prestando más atención a los derechos humanos de los detenidos con el propósito de garantizar que reciben un trato adecuado.

156.En virtud de la Ley de control de la inmigración enmendada en 2009, en julio de 2010 se estableció el Comité Visitador de Centros de Detención de Inmigrantes, integrado por expertos con una posición imparcial y neutral, como académicos y juristas, entre otros, designados por el Ministro de Justicia. Los miembros del comité visitan los centros de detención, entrevistan a los detenidos y recogen las opiniones formuladas libremente por los detenidos mediante los buzones de opinión colocados en los centros de detención y, sobre la base de los resultados de esas actividades, el Comité presenta sus observaciones sobre la gestión de las instalaciones al director del centro de detención de inmigrantes. Como resultado de ello, se están adoptando medidas para garantizar la transparencia de la seguridad y el trato y mejorar la gestión de las instalaciones mediante la colocación parcial de cristales de ventanas transparentes y la prestación de atención psiquiátrica de manera regular.

157.También se han aplicado las siguientes medidas para prestar la debida atención a los derechos humanos de los detenidos. Si el director del centro de detención de inmigrantes considera que no es necesaria la presencia de un funcionario de control de inmigración, se permite que los detenidos se reúnan con los visitantes sin la presencia de los funcionarios; en algunos centros de detención bien equipados, se permite que los detenidos realicen libremente llamadas telefónicas durante determinadas horas sin la presencia de ningún funcionario de inmigración.

158.En septiembre de 2010, las oficinas de inmigración y la Federación Japonesa de Colegios de Abogados acordaron la creación de un foro para debatir medidas que permitan establecer mejores condiciones en relación con diversas cuestiones relacionadas con la detención durante el control de la inmigración. Se han celebrado reuniones de debate regularmente y, en ocasiones, los abogados brindan asesoramiento jurídico gratuito a los detenidos.

159.En cuanto a las mujeres detenidas, se promueven enfoques específicos destinados a ellas. De acuerdo con las disposiciones especiales relativas a las mujeres detenidas que figuran en el Reglamento sobre el tratamiento de los reclusos y detenidos, todas las tareas relativas al trato de las mujeres detenidas deben ser realizadas por funcionarias de control de la inmigración. Para garantizar que se cumple esta medida, se ha incrementado el número de funcionarias de control de la inmigración y se ha dotado a los centros del personal adecuado. En particular, los registros corporales, los chequeos de la ropa y la vigilancia de los cuartos de baño están a cargo, sin excepción, de funcionarias de control de la inmigración u otro personal femenino.

C.Hospitalización en virtud de la Ley de salud mental y bienestar

160.Se ha modificado la Ley de salud mental y bienestar de las personas con trastornos mentales, de conformidad con la Ley de servicios y apoyo para personas con discapacidad, promulgada en 2006. En virtud de esa ley en su forma enmendada, se han puesto en marcha varias medidas para asegurar la atención médica adecuada de las personas con trastornos mentales de una manera más respetuosa de sus derechos humanos: i) la introducción de medidas especiales para que se realicen reconocimientos médicos por médicos especialistas en salud mental designados en los casos en los que es necesaria la hospitalización por motivos de atención y protección; ii) la puesta en marcha de un sistema para informar sobre las condiciones médicas de los pacientes hospitalizados con su consentimiento; y iii) la aplicación de un sistema para hacer públicos los nombres de los hospitales psiquiátricos que no han cumplido una orden de introducir mejoras.

161.Los casos examinados por el Tribunal de Examen de la Salud Mental en 2009 fueron los siguientes:

Informe periódico:

Personas en hospitalización forzosa cuyo internamiento ya no es necesario: 0;

Personas hospitalizadas por motivos de atención y protección que no es apropiado que continúen hospitalizadas: 4;

Solicitudes de alta:

Personas cuya hospitalización no es adecuada: 62;

Solicitudes de mejora del tratamiento:

Personas cuyo tratamiento no es adecuado: 12.

162.El período de examen establecido para el Tribunal de Revisión de la Salud Mental es de un mes o menos, en principio, y el cumplimiento de esta norma se ha establecido nuevamente.

163.La Ley sobre atención médica y tratamiento para las personas en estado de demencia que han causado graves incidentes entró en vigor el 15 de julio de 2005.

D.Iniciativas para eliminar la discriminación de las personas afectadas por la lepra (enfermedad de Hansen)

164.De conformidad con la Ley del pago de indemnizaciones a los pacientes de los sanatorios para la enfermedad de Hansen y la Ley de promoción de la resolución de los problemas de la lepra (que entró en vigor el 1º de abril de 2009), el Gobierno tiene la obligación de pagar una indemnización adecuada, poner en marcha actividades de sensibilización y otras iniciativas para restablecer el honor de las personas internas en sanatorios para el tratamiento de la lepra, actuales y en el pasado, adoptar medidas para mejorar su bienestar, y continuar desplegando todos los esfuerzos posibles para solucionar rápidamente y por completo los problemas relacionados con la lepra.

165.Además, el Gobierno ha liderado una iniciativa internacional para combatir la discriminación contra las personas afectadas por la lepra, sobre la base de la experiencia del Japón, y durante tres años consecutivos, a partir de 2008, el Japón presentó el proyecto de resolución titulado "Eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares", que fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos. En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución en la que se insta a los gobiernos de los Estados Miembros a que presten la debida atención a los Principios y directrices sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares, que habían sido propuestos por el Gobierno del Japón para acabar con los prejuicios y la discriminación basados en ideas erróneas y distorsionadas de la lepra.

166.Reconociendo la importancia de difundir y promover esos principios y directrices, en abril de 2011 el Gobierno del Japón decidió prorrogar el mandato del embajador de buena voluntad para los derechos humanos de las personas afectadas por la lepra por un período de dos años, y sigue abordando las cuestiones relacionadas con ese tema en colaboración con dicho embajador.

Artículo 10

A.Derecho a celebrar entrevistas y mantener comunicación con un asesor letrado en los centros de detención

1.Fecha, lugar y horario de la entrevista, en virtud del artículo 39, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal

167.A partir de septiembre de 2008, se aprobaron los siguientes procedimientos con respecto a las entrevistas entre un sospechoso arrestado o detenido y su asesor letrado. En el momento en el que el sospechoso tiene la posibilidad de brindar una explicación, inmediatamente después de su arresto por la policía o los fiscales, o inmediatamente después de la remisión del caso a los fiscales por la policía, los fiscales y la policía deben comunicar al sospechoso su derecho a designar un asesor letrado. Si el sospechoso solicita una entrevista con el asesor letrado en el curso del interrogatorio, se debe comunicar inmediatamente esa petición al asesor letrado. Si no se ha designado un asesor letrado y el sospechoso desea designar uno haciéndose cargo de las costas, el sospechoso tiene derecho a hacerlo, especificando el abogado, el bufete jurídico o el colegio de abogados en particular. Además, si un asesor letrado solicita una entrevista con un sospechoso que está siendo interrogado o que ha sido enviado a la fiscalía, los fiscales o la policía deben dar a la petición la debida consideración, para que esa entrevista se realice en cuanto sea posible.

2.Restricciones basadas en las necesidades administrativas de las instituciones

168.El derecho a celebrar entrevistas y a la comunicación, tal como se ha explicado, está sujeto a ciertas restricciones, teniendo en cuenta las necesidades administrativas de las instituciones, como se informó anteriormente. Por ejemplo, la institución penitenciaria puede rechazar la celebración de una entrevista a altas horas de la noche, excepto que se trate de una emergencia. Teniendo en cuenta que los recursos humanos y las condiciones materiales de las instituciones penitenciarias son limitados, las restricciones de este tipo son inevitables y no se pueden objetar.

169.De conformidad con el artículo 118 de la Ley de establecimientos penitenciarios y trato a los reclusos y detenidos, la fecha y el horario de las visitas por el asesor letrado a los detenidos pendientes de sentencia deben realizarse en el horario laboral diurno de la institución penitenciaria, excepto los domingos y otros días especificados en una orden del Consejo de Ministros, y las visitas se pueden restringir si ello es necesario para la gestión y administración del centro. No obstante, si se trata de una cuestión urgente, se autorizarán las visitas de los asesores letrados los domingos u otros días festivos bajo ciertas condiciones, ya que esas visitas y entrevistas desempeñan una importante función en los procesos judiciales.

170.En los centros de detención, como se ha explicado en los informes periódicos anteriores, las visitas de los abogados en días no laborables y en horas que exceden del horario habitual de trabajo de la institución se aceptan en la medida de lo posible, ya que su necesidad debe considerarse teniendo en cuenta la importancia del derecho de los detenidos a celebrar entrevistas y mantener comunicación con sus abogados.

3.Comité de visita de la institución penitenciaria

171.Se ha establecido un comité de visita de la institución penitenciaria (el comité de visita) en cada centro penitenciario, y su deber es inspeccionar el centro penitenciario, entrevistar a los reclusos, recibir o tramitar de otra forma la correspondencia de los reclusos, conocer el estado de la gestión y administración de la institución, y comunicar sus observaciones al director de la institución penitenciaria en relación con su gestión y administración.

172.El director de una institución penitenciaria está obligado por ley a presentar la información sobre la gestión y administración de la institución al comité de visita de forma regular o cuando sea preciso. Además, el director de la institución penitenciaria debe prestar la colaboración necesaria para que el comité de visita efectúe las inspecciones y celebre las entrevistas con los reclusos. Como se ha explicado supra, el Gobierno considera que las facilidades para que el comité de visita acceda a la información necesaria para conocer la gestión y administración de la institución penitenciaria están suficientemente garantizadas por la ley.

173.Los miembros del comité de visita de cada institución penitenciaria son designados por el Ministro de Justicia, y no por el director u otro gestor de la institución. La designación de los miembros del comité se basa en las recomendaciones de los colegios de abogados, las asociaciones médicas y los gobiernos locales, entre otros.

4.Grupo de estudio sobre el examen de las reclamaciones presentadas por los reclusos de las instituciones penitenciarias

174.El Grupo de estudio sobre el examen de las reclamaciones presentadas por los reclusos de las instituciones penitenciarias (el Grupo de estudio) tiene su propia secretaría, establecida en la División de secretaría de la Secretaría del Ministro del Ministerio de Justicia, con el propósito de garantizar su independencia con respecto a la Dirección de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, que es el órgano responsable de las instituciones penitenciarias.

175.El Grupo de estudio está compuesto por unos cinco miembros, que son abogados, médicos, juristas u otros expertos externos. Los miembros del Grupo de estudio son designados por el Ministro de Justicia, seleccionándolos entre los candidatos cualificados recomendados por organizaciones pertinentes que no pertenecen al ámbito gubernamental, a fin de que la composición sea la más adecuada.

176.Si el resultado del examen de una reclamación difiere de la opinión del Ministro de Justicia, el Grupo de estudio presenta una propuesta al Ministro y solicita que se revise la manera en que se ha tramitado la reclamación. Por otra parte, el Ministro de Justicia tramita las reclamaciones en relación con las propuestas del Grupo de estudio, y se ajusta a ellas en la medida de lo posible.

177.La información sobre el Grupo de estudio figura en el sitio web del Ministerio de Justicia.

5.Derecho a recibir asistencia letrada

178.Véase el párrafo 6 de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las observaciones finales del Comité (CCPR/C/JPN/CO/5).

B.Tratamiento en las instituciones penitenciarias

1.Tratamiento de las personas condenadas

179.A finales de 1994, había 45.525 reclusos en las instituciones penitenciarias del Japón y, en los años posteriores, esa cifra aumentó de forma constante. En 2007, el número de reclusos disminuyó por primera vez en 14 años, alcanzando las 72.975 personas en 2010, con un descenso anual de 2.275 personas. Sin embargo, el problema constante de una tasa de ocupación elevada y del hacinamiento de los centros penitenciarios sigue sin resolverse. En cuanto al número de reclusos condenados (personas con respecto a las que se ha dictado sentencia), en 2010 había 64.883 personas detenidas, con una tasa de ocupación que alcanzaba el 90%; 13 de las 77 instituciones penitenciarias alojaban a más reclusos que su capacidad prevista, y dos de ellas tenían una tasa de ocupación superior al 120%.

180.Aparte de la elevada tasa de ocupación y el hacinamiento constantes, una proporción significativa de las personas condenadas siguen siendo personas relacionadas con grupos de la delincuencia organizada, personas condenadas por delitos relacionados con drogas estimulantes, personas que reinciden en el ingreso en prisión, y otras personas cuyo tratamiento requiere un gran esfuerzo. Además, la población reclusa está envejeciendo. Estas situaciones exigen en la actualidad una mayor atención con respecto al tratamiento, la seguridad y la protección de los reclusos.

181.El número de funcionarios penitenciarios (cupo) era de 17.912 a finales del ejercicio económico de 2006, y aumentó en 1.197 personas, llegando a 19.109, a finales del ejercicio económico de 2010. Como consecuencia, el número de reclusos por funcionario (el número de reclusos dividido por el número de funcionarios a finales del año) mejoró ligeramente en esos cinco años, con una disminución en la que se pasó, aproximadamente, de 4,5 a 3,9. A pesar de ello, el problema de la elevada tasa de ocupación y del hacinamiento aún no se ha resuelto, y el Gobierno sigue estudiando diversos enfoques para reducir la carga de trabajo del personal penitenciario.

182.Después de varias reuniones de estudio, como se ha indicado en los informes periódicos anteriores, la Dirección de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, una ONG del Japón, intercambiaron puntos de vista sobre la modificación de la Ley de instituciones penitenciarias, como se detalla infra, y celebran debates bilaterales sobre determinados temas varias veces al año.

2.Evaluación para el tratamiento y clasificación en grupos

183.Con el propósito de lograr la rehabilitación y la reintegración social de las personas condenadas, es necesario brindar un tratamiento adaptado a cada una de ellas, sobre la base de sus características personales y diversos factores ambientales y sociales. La investigación científica destinada a identificar los problemas a los que hace frente cada persona condenada se denomina evaluación para el tratamiento. Sobre la base de los resultados de la evaluación, se formulan las pautas de tratamiento en un plan. Posteriormente, se clasifica a las personas condenadas en grupos para aplicar esas pautas y se pone en práctica un tratamiento eficaz adaptado a cada grupo.

184.Más concretamente, cuando se envía a una persona condenada a una institución penitenciaria sobre la base de una condena recientemente dictada, se efectúa la evaluación para el tratamiento. Sobre la base de los resultados de esa evaluación, se determina el tipo de tratamiento correctivo que se pondrá en práctica con esa persona y su contenido, así como su categoría y tendencias delictivas y, teniendo todos esos factores en cuenta, se determina la institución más apropiada para esa persona.

3.Trabajo penitenciario

185.El trabajo penitenciario es uno de los elementos más importantes del programa correccional destinado a lograr la rehabilitación y la reintegración social de las personas condenadas. El trabajo penitenciario habitúa a las personas condenadas a llevar una vida laboral ordenada, lo que favorece el mantenimiento de una buena salud mental y física, fomenta el espíritu de trabajo, promueve un estilo de vida disciplinado y facilita que los reclusos sean más conscientes de su función y sus responsabilidades individuales mediante el trabajo colectivo. Además, el trabajo penitenciario promueve la rehabilitación social de los reclusos, proporcionándoles conocimientos y aptitudes profesionales.

186.En particular, la formación profesional que se imparte como una de las formas de trabajo penitenciario tiene el objetivo de permitir que las personas condenadas adquieran una titulación profesional u otras calificaciones, así como los conocimientos y las aptitudes necesarios para poder obtener un empleo.

187.Se imparte formación profesional en los sectores de soldadura, ingeniería de las telecomunicaciones, mecánica de automóviles, procesamiento informático, manejo de la maquinaria de construcción y enfermería. En el ejercicio económico de 2010 terminaron su formación profesional un total de 11.885 personas condenadas, y 5.919 obtuvieron la titulación o la calificación como electricistas, mecánicos de automóviles, ingenieros en tecnología de la información y enfermeros a domicilio, entre otras.

188.En principio, las condiciones normales del trabajo penitenciario deben estar en conformidad con las existentes en la sociedad en general. El horario laboral, junto con las horas de orientación correccional, debe concretarse ajustándose a ocho horas diarias, y los reclusos no tienen que trabajar los sábados, los domingos ni los días festivos establecidos en la Ley de días festivos nacionales. En los locales de cada institución penitenciaria se toman medidas para prevenir los accidentes en todos los ámbitos del trabajo penitenciario, de conformidad con la Ley de seguridad y salud industriales, que regula la actividad de las empresas privadas. Está prohibido que las personas condenadas conversen durante la jornada laboral. Esta norma se ha adoptado como un requisito mínimo necesario para garantizar la seguridad en el trabajo. No obstante, no se prohíbe la conversación necesaria para el trabajo, y los reclusos pueden conversar en los descansos.

189.Aunque las personas condenadas a prisión sin trabajo forzoso no tienen la obligación de desempeñar ningún trabajo en particular, a finales del ejercicio económico de 2010, aproximadamente el 90% trabajaban voluntariamente, de la misma manera que los reclusos condenados a prisión con trabajo forzoso. Esta elevada participación demuestra que el trabajo penitenciario no se realiza en condiciones difíciles.

4.Orientación de la rehabilitación

190.Las personas condenadas tienen la obligación de recibir orientación con respecto a la rehabilitación como parte de su tratamiento correctivo. La orientación de la rehabilitación se divide en orientación general, destinada a todas las personas condenadas, y orientación particular, dirigida a la rehabilitación de las personas condenadas que hacen frente a situaciones especiales y, por lo tanto, se ha observado que tienen dificultades en cuanto a la rehabilitación y la reintegración social.

191.La orientación general de la rehabilitación se brinda en forma de conferencias, entrevistas y otras actividades, y su propósito es que las personas condenadas: i) comprendan las circunstancias y los sentimientos de las víctimas de delitos y sus familias, y abriguen sentimientos de arrepentimiento; ii) aprendan a tener un estilo de vida autorregulado y formas saludables de pensar, que promuevan la salud mental y física; y iii) se preparen para la planificación de su vida futura y la reintegración social, adquiriendo las habilidades necesarias para su adaptación social.

192.La orientación particular de la rehabilitación abarca cuestiones tales como la superación de la drogadicción, la salida de los grupos de delincuencia organizada, la prevención de la reincidencia en delitos sexuales, la educación desde la perspectiva de las víctimas, la educación en seguridad vial y la orientación laboral.

Superación de la drogadicción

193.Las personas adictas a narcóticos, estimulantes u otras drogas, por medio de la labor de las instituciones penitenciarias y con la colaboración de grupos privados de autoayuda que prestan apoyo para superar la drogadicción, reciben orientación para ayudarlas a entender qué características propias les han conducido al uso indebido de drogas y aprender formas concretas de vivir sin consumir drogas.

Salida de los grupos de delincuencia organizada

194.Las personas que pertenecen o están asociadas a grupos de delincuencia organizada reciben orientación que las ayude a reconocer la naturaleza antisocial de esos grupos y a tener la voluntad de salir de ellos.

Prevención de la reincidencia en delitos sexuales

195.Las personas con una percepción distorsionada o una falta de autocontrol que las lleva a cometer delitos sexuales reciben orientación para ayudarlas a detectar e identificar una amplia gama de factores que dan lugar a los delitos sexuales, y a tener en cuenta y aprender métodos concretos para prevenir la reactivación de los factores identificados.

Educación desde la perspectiva de las víctimas

196.Las personas que hayan cometido delitos que han causado un daño grave para la vida de otras personas o para sus condiciones mentales o físicas, y que no son conscientes o son indiferentes con respecto a la importancia de la disculpa y la indemnización de las víctimas, reciben orientación para ayudarlas a reconocer la gravedad de sus delitos y los sentimientos de las víctimas, así como a resolver la manera de hacer frente a las víctimas y a otras personas con sinceridad.

Seguridad vial

197.Las personas que hayan cometido delitos por conducir automóviles u otros vehículos y que carecen de un espíritu respetuoso de la ley, o ello les es indiferente, o bien carecen de conocimientos en materia de seguridad vial reciben orientación para ayudarlas a tomar conciencia de las responsabilidades y obligaciones de los conductores y a reconocer la gravedad de sus delitos. En algunas instituciones penitenciarias, se brinda orientación para superar el alcoholismo como parte del programa de orientación en materia de seguridad vial.

Orientación laboral

198.Algunas personas no han aprendido las actitudes y las pautas de comportamiento necesarias para adaptarse a las relaciones humanas de los lugares de trabajo y, en consecuencia, no son capaces de mantener el puesto de trabajo. A esas personas se les brinda orientación que las ayude a adquirir las habilidades y los modales básicos necesarios para trabajar, y a tomar medidas concretas que les permitan conseguir un empleo tras su puesta en libertad.

5.Orientación con respecto a los cursos escolares

199.Algunas personas condenadas carecen de estudios básicos que les permita integrarse en la vida social, lo que dificulta su rehabilitación y reintegración social. A esas personas se les imparte enseñanza primaria y de primer ciclo de enseñanza secundaria. Si se considera que la continuación de sus estudios puede ser particularmente útil para facilitar su reintegración social, las instituciones penitenciarias pueden impartir cursos de enseñanza secundaria o universitaria. Además, mediante la colaboración del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, se puede realizar el examen de equivalencia de enseñanza secundaria en los centros penitenciarios, y en algunos de ellos se ayuda a preparar este examen de manera activa y sistemática.

6.Otras actividades educativas

200.Cada institución penitenciaria establece acuerdos con colaboradores externos a este respecto y brinda orientación al inicio de la ejecución de la condena y antes de la puesta en libertad, y se imparte enseñanza a los jóvenes detenidos adaptada a sus características particulares.

201.Al comienzo de la ejecución de una sentencia, se brinda orientación introductoria a las personas condenadas durante un período determinado tras el inicio del cumplimiento de su condena, con el propósito de enseñar el significado del período de condena, el esquema de tratamiento correctivo e instrucciones sobre la vida y las actividades de la institución penitenciaria, entre otras cosas. Además, durante un determinado período previo a la puesta en libertad, se proporciona orientación a los reclusos para que adquieran los conocimientos necesarios para la vuelta al hogar y a la vida en libertad, que incluye los conocimientos necesarios para la vida social inmediatamente después de la puesta en libertad, los conocimientos y la información sobre el empleo después de su reincorporación a la sociedad y los conocimientos sobre el sistema de libertad condicional y otra información sobre la rehabilitación.

7.Tratamiento de los jóvenes condenados

202.Se prepara una pauta de tratamiento para cada uno de los jóvenes condenados y, de acuerdo con ella, se trata y educa a cada uno de ellos, teniendo en cuenta que todavía están en una etapa de desarrollo físico y mental, su vulnerabilidad ante las influencias externasy otras características particulares. Entre los medios utilizados con ese propósito figuran las entrevistas personales y la orientación mediante un sistema de instructores individuales, la enseñanza escolar intensiva, el fomento de cursos de formación profesional y la comunicación proactiva con los familiares de las personas condenadas para mantener y mejorar sus relaciones familiares. Además, los jóvenes condenados de entre 14 y 16 años de edad asisten a las escuelas de capacitación de jóvenes para recibir educación correctiva.

8.Contactos con personas del exterior

203.En general, desde una perspectiva humanitaria, es conveniente permitir el contacto de las personas condenadas con sus familiares y otras personas del exterior. Cabe también señalar que, en ocasiones, es necesario un contacto directo con personas del exterior para atender preocupaciones importantes, y que los contactos con el exterior pueden ser un medio importante para mantener relaciones sanas y favorables con los amigos y conocidos, lo que facilita la rehabilitación de los condenados y su reincorporación a la sociedad. Por lo tanto, en principio, se permiten las visitas a los condenados de los familiares y otras personas que necesitan verse con ellos para atender preocupaciones importantes, e incluso se pueden permitir visitas de otras personas bajo ciertas condiciones.

D.Vida cotidiana de los reclusos condenados

204.Las condiciones con respecto al vestido, la ropa de cama, las comidas, la higiene y la atención de la salud (el aseo personal, el ejercicio físico, los reconocimientos médicos y la atención médica), y el orden y la disciplina son las mismas que se han informado con anterioridad.

1.Sanciones disciplinarias

205.Los objetivos y los procedimientos de sanción disciplinaria son los que se comunicó anteriormente. Las categorías de sanciones disciplinarias son las siguientes: amonestación, suspensión del trabajo penitenciario por un período no superior a 10 días, suspensión total o parcial del uso o consumo de artículos de autoabastecimiento por un período no superior a 15 días, suspensión total o parcial del acceso a los libros y artículos similares por un período no superior a 30 días, reducción de hasta un tercio de la cantidad calculada de incentivos de remuneración, y el confinamiento disciplinario por un período no superior a 30 días. Cuando un recluso está bajo confinamiento disciplinario, en principio, debe quedarse en su celda durante todo el día en condiciones de estricto aislamiento con respecto a los demás reclusos o cualquier otra persona, sin que se le permita el contacto con los demás, y se insta al recluso a que reflexione sobre su violación de las normas. Cuando se aplica un confinamiento disciplinario, se presta la máxima atención para no perjudicar el mantenimiento de la buena salud del recluso.

2.Confinamiento en una celda de protección

206.Se puede confinar a un recluso en una celda de protección, de conformidad con las leyes aplicables, si es probable que pueda autolesionarse, grite o haga ruido cuando un funcionario penitenciario le ordene que deje de hacerlo, pueda infligir daño a otras personas o dañar o estropear las instalaciones, los equipos o cualquier otro bien de la institución penitenciaria, y sea especialmente necesario para mantener la disciplina y el orden en la institución. Para conseguir ese objetivo, se diseñan las celdas de protección con aislamiento acústico y solidez estructural, y se prescinde de instalaciones fijas, instrumentos o accesorios con partes salientes, o de cualquier otro objeto que pudiera utilizarse fácilmente para cometer suicidio; asimismo, las paredes y el suelo son de materiales blandos. Mientras un recluso está confinado en una celda de protección, se le anima a que procure conseguir salir de ella lo antes posible. Cuando un recluso es confinado en una celda de protección, o cuando el periodo de reclusión se prolonga, el director de la institución penitenciaria debe recabar la opinión del médico interno sobre el estado de salud del recluso.

3.Mecanismos de presentación de quejas

207.Los mecanismos de presentación de quejas a disposición de los reclusos con respecto a las medidas puestas en práctica por las instituciones penitenciarias incluyen la presentación de demandas civiles o administrativas, las denuncias o acusaciones penales, la presentación de una denuncia de vulneración de los derechos humanos y otros mecanismos de conformidad con el derecho general. Aunque en la anterior Ley de instituciones penitenciarias ya se estipulaba el sistema de presentación de quejas y el sistema de entrevista con el director de la institución, de conformidad con la Ley de establecimientos penitenciarios y trato a los reclusos y detenidos, actualmente en vigor, los mecanismos de presentación de quejas se han perfeccionado y los reclusos pueden presentar sus quejas de la manera que se indica a continuación. Si un recluso no está satisfecho con una medida decidida por el director de la institución penitenciaria (prohibición de la entrega de correspondencia, sanciones disciplinarias, u otras), puede presentar una petición o reclamación de revisión para que la medida se revoque, y si no está satisfecho con la actuación de algún miembro del personal penitenciario (maltrato físico ilícito contra el recluso u otras cuestiones), puede informar del caso y solicitar una confirmación; en cualquier caso, la presentación inicial o la notificación debe dirigirse al superintendente de la jefatura penitenciaria regional y, si no queda satisfecho con su decisión, puede presentar una queja al Ministro de Justicia. Si un recluso no está satisfecho con cualquier tipo de tratamiento recibido, puede presentar una reclamación ante el Ministro de Justicia, el inspector o el director de la institución penitenciaria.

Número de quejas presentadas por los reclusos

Año

Total

Petición de revisión

Reclamación de revisión

Casos presentados

Presentación de denuncias al Ministro

Peticiones al Ministro

Casos civiles

Casos penales 1

Otros 2

Su perintendente de la jefatura penitenciaria regional

Ministro de Justicia

2006

13 021

1 774

338

590

156

2 320

4 219

286

705

2 633

2007

13 237

3 075

763

880

222

4 036

277

281

789

2 914

2008

13 756

3 813

917

957

238

4 052

358

855

2 566

2009

14 238

3 717

1 177

1 279

403

4 173

243

830

2 416

2010

13 530

3 486

1 093

1 142

332

4 219

271

746

2 241

1 Cada cifra indica el número de cartas tituladas " denuncias o acusaciones penales " enviadas por los reclusos a las autoridades investigadoras.

2 Esta categoría incluye las denuncias de casos de vulneración de los derechos humanos, las solicitudes de juicio y otras, y no incluye las quejas presentadas a los inspectores o a los directores de las instituciones penitenciarias.

208.A continuación se indican los casos que implican la remisión a un proceso penal o a un procedimiento disciplinario debido a la violencia ejercida por el personal de la institución penitenciaria contra los reclusos.

2006

2007

2008

2009

2010

Proceso penal

0

0

0

0

2

Procedimiento disciplinario

(Despido)

0

0

1

0

2

(Suspensión del servicio)

0

0

1

1

4

(Reducción de la remuneración)

0

3

2

6

1

(Amonestación)

0

0

1

0

5

4.Mejora de la administración penitenciaria

209.La modificación de la Ley de instituciones penitenciarias fue el reto más importante en el curso de la reforma de la administración penitenciaria, como se ha explicado en los informes periódicos anteriores, y se llevó a cabo en dos fases.

210.En la primera fase, en mayo de 2006, entró en vigor la Ley de instituciones penitenciarias y tratamiento de los condenados. Esta ley tiene por objeto estipular los asuntos fundamentales de las instituciones penitenciarias, así como su gestión y administración, y asegurar un tratamiento adecuado de los condenados y otros reclusos detenidos en centros penitenciarios, incluido el respeto de sus derechos humanos de acuerdo con sus circunstancias.

211.En la segunda fase, en junio de 2007, entró en vigor la Ley de enmienda parcial de la Ley de instituciones penitenciarias y tratamiento de los condenados. Esta reforma se centró en asuntos relativos al trato de las personas pendientes de sentencia, los reclusos condenados a muerte y otras personas. Con la entrada en vigor de esta Ley de reforma, la Ley de instituciones penitenciarias y tratamiento de los condenados pasó a denominarse Ley de establecimientos penitenciarios y trato a los reclusos y detenidos (Ley de establecimientos penitenciarios), que se ha perfeccionado, ya que ha supuesto una revisión completa de la Ley de instituciones penitenciarias.

212.La Ley de establecimientos penitenciarios se caracteriza por las siguientes disposiciones:

a)Se asegura la transparencia de la administración penitenciaria, entre otras cosas, mediante el establecimiento del comité de visita de la institución penitenciaria, que incluye a terceras partes.

b)Se determinan claramente los derechos y las obligaciones de los reclusos (por ejemplo, las actividades religiosas, el acceso a libros y otros componentes), así como la potestad de los funcionarios (por ejemplo, el uso de esposas, la reclusión en una celda de protección, la utilización de armas y las sanciones disciplinarias).

c)Se ha mejorado el tratamiento para la reinserción social de las personas condenadas, ya que el trabajo penitenciario, la orientación de la rehabilitación, y la orientación con respecto a los cursos escolares forman parte del tratamiento correctivo. Con ese fin, se aplica un tratamiento sistemático basado en las pautas de tratamiento, la reducción de las restricciones y las medidas de recompensa.

d)Se asegura el nivel de vida de los reclusos mediante la clara determinación del préstamo y suministro de ropa y alimentos, y de la variedad de los artículos de autoabastecimiento y los requisitos para utilizarlos. Además, se garantiza que la higiene y la atención médica de los reclusos sean adecuadas.

e)Se asegura el contacto con personas del exterior mediante el permiso de visitas y la correspondencia, de acuerdo con ciertas limitaciones, y la determinación precisa de las condiciones para la imposición de restricciones. Además, se puede autorizar a las personas condenadas que cumplan los criterios necesarios a mantener comunicaciones telefónicas.

f)Se han establecido mecanismos de presentación de quejas, que pueden adoptar la forma de una petición de revisión, la denuncia de casos o la presentación de quejas.

213.En junio de 2011, sobre la base del examen del funcionamiento de la Ley de establecimientos penitenciarios y teniendo en cuenta las cuestiones que se deben mejorar, se modificó parcialmente el Reglamento de instituciones penitenciarias y tratamiento de los reclusos (una orden ministerial), con el objetivo de lograr los objetivos fijados en la ley de manera más adecuada.

5.Reclusión de los condenados a muerte en celdas individuales

214.Véanse los párrafos 13 a 15 de las observaciones del Gobierno del Japón sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JPN/CO/5).

D.Sistema de detención alternativo

1.Sistema de detención alternativo

215.En el Japón, los locales de detención están en las jefaturas de policía de las prefecturas y en las comisarías. Aunque en el Código de Procedimiento Penal (art. 64, párr. 1) se establece que se debe detener a los sospechosos en instituciones penitenciarias, en la Ley de establecimientos penitenciarios (art. 15, párr. 1) se estipula que los sospechosos pueden ser detenidos en locales de detención en vez de en instituciones penitenciarias. Este sistema, que permite detener a los reclusos en locales de detención, se denomina "sistema de detención alternativo".

216.Con respecto a la información detallada sobre este sistema, véase el párrafo 5 de las observaciones del Gobierno del Japón sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JPN/CO/5).

2.Comité visitador de los locales de detención

217.El comité visitador de los locales de detención es un órgano compuesto por terceras partes externas. Se establece en cada jefatura de policía de prefectura con el propósito de mejorar la transparencia del funcionamiento de los locales de detención y garantizar el tratamiento adecuado de los detenidos.

218.Los miembros de un comité visitador de los locales de detención son designados por cada comisión de seguridad pública de la prefectura entre personas de probada integridad y que cuentan con los conocimientos suficientes, y que manifiestan su marcado interés por la mejora de la administración de los locales de detención. En concreto, un comité está integrado por un máximo de diez miembros, que incluyen a profesionales del derecho (por ejemplo, abogados), médicos, funcionarios del gobierno local, funcionarios universitarios y residentes locales.

219.En la Ley de establecimientos penitenciarios se establece que cada miembro del comité debe visitar efectivamente los locales de detención para comprender su situación real, lo que incluye realizar entrevistas con los detenidos, y que el Comité presentará posteriormente sus observaciones a los administradores de los servicios de detención. Además, se dispone que el jefe de cada jefatura de policía de la prefectura debe publicar un resumen de las opiniones expresadas por el comité y las medidas adoptadas por los administradores de los servicios de detención en respuesta a ellas. En la práctica, cada comité lleva a cabo la inspección de los locales de detención y las entrevistas con los detenidos, entre otras cosas, de una manera planificada, decidiendo de forma independiente qué centros de detención inspecciona, y también proporciona un informe de sus observaciones a los administradores de los servicios de detención al final de cada ejercicio económico.

220.Hasta la fecha, los comités han presentado una amplia gama de observaciones a los administradores de los servicios de detención, que incluyen observaciones sobre las condiciones de las instalaciones, el trato dispensado a los detenidos y el ambiente de trabajo de los funcionarios que se ocupan de la detención. Por medio de las medidas adoptadas por los administradores de los servicios de detención en respuesta a esas observaciones, se ha logrado prestar un tratamiento más adecuado a los detenidos.

221.Las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por los administradores de los servicios de detención son públicas y figuran en la página web de cada jefatura de policía de prefectura.

3.Sistema de apelación

222.En la Ley de establecimientos penitenciarios se establecen tres sistemas de apelación en relación con los locales de detención, en particular, la petición de revisión de la aplicación de una medida y otros actos, el informe de casos de uso ilícito de la fuerza física y la presentación de denuncias en cuanto al tratamiento en general.

223.Aparte de esos sistemas, en relación con la petición de revisión y el informe de un caso, si el detenido no está satisfecho con la decisión sobre una queja presentada ante el jefe de la jefatura de policía de la prefectura, puede presentar una reclamación de revisión o informar de un caso a la comisión de seguridad pública de la prefectura. En ese caso, la comisión de seguridad pública podrá ordenar que el administrador de los servicios de detención haga un informe y presente pruebas, y puede designar funcionarios para que interroguen al detenido que ha presentado la denuncia y a otras personas relacionadas si es necesario realizar una investigación al respecto.

4.Examen por la comisión de seguridad pública de la prefectura

224.Las comisiones de seguridad pública de las prefecturas son órganos colegiados que representan el sentido común de los residentes, con el propósito de garantizar la gestión democrática de la policía de la prefectura, y administran la policía de la prefectura desde un punto de vista externo. Sus miembros son designados por el gobernador de la prefectura, con el consentimiento de la asamblea de la prefectura, entre las personas que tienen derecho a presentarse a las elecciones para formar parte de la asamblea de la prefectura que no se hayan desempeñado profesionalmente como funcionarios públicos en la policía ni hayan tenido funciones fiscales en los cinco años anteriores a la designación. Por lo tanto, los exámenes de los recursos por las comisiones de seguridad pública de las prefecturas se realizan de manera objetiva y justa desde un punto de vista externo.

5.Apelaciones presentadas por los detenidos

225.El número de apelaciones presentadas por los detenidos de 2007 a 2010 en virtud de la Ley de establecimientos penitenciarios es el siguiente:

Número de peticiones/reclamaciones de revisión presentadas (unidad: número de casos)

2007

2008

2009

2010

Total

Petición de revisión

52

21

27

57

157

Reclamación de revisión

0

6

8

2

16

Total

52

27

35

59

173

* Las cifras indican el número de casos en el período comprendido entre junio del año civil correspondiente y mayo del año civil siguiente.

Número de informes de casos presentados (unidad: número de casos)

2007

2008

2009

2010

Total

Presentado al jefe de la jefatura de policía de la prefectura

18

23

13

69

123

Presentado a la comisión de seguridad pública de la prefectura

1

2

0

3

6

Total

19

25

13

72

129

* Las cifras indican el número de casos en el período comprendido entre junio del año civil correspondiente y mayo del año civil siguiente.

Número de denuncias presentadas (unidad: número de casos)

2007

2008

2009

2010

Total

Presentadas al jefe de la jefatura de policía de la prefectura

241

180

230

279

930

Presentadas al inspector

73

49

83

53

258

Presentadas al administrador de los servicios de detención

272

242

223

405

1 142

Total

586

471

536

737

2 330

* Las cifras indican el número de casos en el período comprendido entre junio del año civil correspondiente y mayo del año civil siguiente.

226.Además del sistema de apelaciones que se ha explicado supra, el detenido o cualquier otra persona que no esté satisfecha con la actuación de un funcionario policial en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la Ley de la policía, puede presentar una queja ante la comisión de seguridad pública de la prefectura. El número de denuncias presentadas por los detenidos y otras personas con respecto al servicio de detención fue 14 en 2006, 5 en 2007, 10 en 2008, 18 en 2009 y 17 en 2010, y todas estas quejas se resolvieron adecuadamente.

6.Medidas disciplinarias impuestas a los funcionarios responsables de la detención; indemnización a las víctimas

227.Entre los casos que obtuvieron una condena definitiva y vinculante por delitos de agresiones y crueldad cometidos por funcionarios públicos especiales, así como los delitos de agresiones y crueldad que hayan causado la muerte o lesiones por funcionarios públicos especiales, entre principios de 2006 y julio de 2011, hubo dos casos de delitos de agresiones y crueldad cometidos por funcionarios públicos especiales (una en 2008 y otra en 2011; ambos casos relacionados con agresiones sexuales contra una detenida), y se impuso el despido disciplinario a ambos funcionarios de los locales de detención.

228.El importe total de las indemnizaciones concedidas a las víctimas entre 2006 y 2010 fue de aproximadamente 72,55 millones de yenes. Esa fue la indemnización pagada a la familia del fallecido en 2009, sobre la base de una sentencia definitiva y vinculante en un caso en el que se había presentado una reclamación por daños y perjuicios debido a que el detenido había fallecido en 2004 cuando se le había puesto una mordaza.

Artículo 11

229.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 12

A.Sistema de permiso de reingreso en virtud de la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado

230.Para que la situación jurídica de los residentes permanentes especiales en el Japón sea más estable, teniendo en cuenta sus antecedentes históricos, en la Ley especial de control de la inmigración se establecen algunas disposiciones especiales con respecto a esos residentes. Además, de conformidad con el artículo 10, párrafo 2, de la Ley especial de control de la inmigración (o con el artículo 23, párrafo 2, de la misma ley después de que entrara en vigor la Ley de control de la inmigración en su forma enmendada), el Ministro de Justicia debe respetar el propósito de la Ley especial de control de la inmigración en el sentido de que debe prestarse la debida atención a la estabilización de la vida de los residentes permanentes especiales en el Japón.

231.En virtud de la Ley de control de la inmigración enmendada en 2009, en julio de 2012 se prevé poner en marcha un nuevo sistema de gestión de la residencia. Se introducirá un sistema especial de permiso de reingreso como una de las medidas adoptadas para simplificar la residencia de los extranjeros en el Japón. Si un extranjero tiene un pasaporte válido y una tarjeta de residencia en vigor (o un certificado especial de residencia permanente en el caso de un residente permanente especial) puede volver a entrar en el Japón en el plazo de un año (o dos años, en el caso de un residente permanente especial) y no se le requerirá, en principio, un permiso de reingreso.

232.Con la introducción del nuevo sistema de gestión de la residencia, si un ciudadano extranjero sale del Japón con un permiso de reingreso, como sucedía anteriormente, la validez máxima del permiso de reingreso es de cinco años, prorrogables por tres años según las disposiciones vigentes (prorrogables de cuatro a seis años en el caso de un residente permanente especial).

B.Políticas de refugiados en el Japón

233.La Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado enmendada entró en vigor el 16 de mayo de 2005, con el objetivo de posibilitar un sistema de residencia provisional que estabilizara la situación jurídica de las personas reconocidas como refugiados y de modificar el sistema de presentación de apelaciones.

234.Incluso en el caso en que una persona extranjera no esté incluida en la categoría de refugiado según la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, y no esté reconocida como refugiado, si salir del Japón resulta difícil para esa persona, debido a las circunstancias existentes en su país o a otras razones, o si es apropiado permitir su estancia en el Japón debido a circunstancias especiales, el Gobierno considera que esas circunstancias requieren una consideración humanitaria y, en consecuencia, otorga un permiso especial de residencia en el Japón. El número de extranjeros a los que se les concedió un permiso especial de residencia en el Japón partiendo de este enfoque fue 53 en 2006, 88 en 2007, 360 en 2008, 501 en 2009 y 363 en 2010. En 2010, el Gobierno del Japón acogió a 402 ciudadanos extranjeros, que incluyeron a 39 personas reconocidas como refugiados. En cuanto al tratamiento de los solicitantes del estatuto de refugiado, véanse los párrafos que corresponden al artículo 13.

1.Refugiados en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas

235.El Japón reconoció a 577 extranjeros como refugiados en entre 1982, momento en el que se estableció el sistema de reconocimiento de refugiados, y finales de 2010. En ese mismo período, el Gobierno recibió solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado de 9.887 personas y, de ellas, 887 solicitudes se retiraron y 7.438 fueron denegadas.

2.Reasentamiento en un tercer país

236.El 16 de diciembre de 2008, el Consejo de Ministros del Gobierno del Japón llegó a una decisión sobre la aplicación de casos piloto de aceptación de refugiados mediante el reasentamiento en un tercer país. Sobre la base de ese acuerdo, el Gobierno decidió admitir a aproximadamente 30 personas por año durante tres años consecutivos a partir de 2010. Con ese fin, el Gobierno del Japón llevará a cabo el proceso de selección de refugiados de Myanmar que están temporalmente protegidos en Tailandia y que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), necesitan protección internacional y están recomendados por el ACNUR como candidatos para obtener la condición de refugiados en el Japón. En 2010, se permitió la entrada en el Japón de 27 ciudadanos de Myanmar para su reasentamiento.

Artículo 13

237.Se ha establecido un sistema de presentación de objeciones para los extranjeros afectados por alguno de los motivos de expulsión. Si el extranjero cumple los requisitos especificados y no puede sufragar las costas de un profesional en el juicio, puede utilizar el sistema de asistencia jurídica para extranjeros puesto en marcha por el Centro de Apoyo Jurídico del Japón, por encargo de la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, y obtener ayuda económica para abonar los honorarios de un abogado.

238.En los procedimientos de expulsión que afectan a personas que no entienden suficientemente el japonés, se utilizan idiomas que puedan comprender, o intérpretes, de conformidad con las instrucciones de procedimiento de la Ley de control de la inmigración y otras normas aplicables.

239.Las oficinas de inmigración alientan a los funcionarios a que adquieran conocimientos de idiomas extranjeros mediante el aprendizaje de idiomas y otras medidas, y a las oficinas de inmigración a que, al seleccionar a los intérpretes, presten la debida atención para asegurar su competencia y aptitud.

240.En este sentido, las oficinas de inmigración disponen de una lista de intérpretes en muchos idiomas extranjeros, que incluyen el coreano, el chino, el español, el portugués y el tagalo, a fin de asegurar su pronta respuesta.

241.Para preparar el registro de la declaración u otro documento que se ha efectuado en un idioma extranjero para su examen, se redacta una declaración por escrito y después se lee su contenido en voz alta en el mismo idioma extranjero que entiende la persona extranjera, a fin de que sea la propia persona quien la confirme o indique si hay algún error en su contenido. De esta manera, se tienen plenamente en cuenta los derechos humanos de las personas objeto de procedimientos de expulsión.

A.Presentación de una reclamación con respecto a una disposición de denegación de la ampliación del período de residencia o para modificar la condición de residente

242.Para formular una reclamación con respecto a una disposición de denegación, se debe presentar ante el tribunal una demanda en la que se solicite la revocación de esa disposición. De 2006 a 2010, se presentaron 79 demandas de este tipo. De ellas, el Gobierno ganó el litigio en 32 casos y lo perdió en 2; 44 demandas se retiraron y 1 está pendiente de resolución (a finales de agosto de 2011).

B.Trato otorgado a los solicitantes del estatuto de refugiado

243.Dado que el notable aumento de las solicitudes del estatuto de refugiado registrado en los últimos años hizo que llevara más tiempo examinar esas solicitudes, con el propósito de acortar el período de tramitación, el período normal de examen de estas solicitudes se estableció en seis meses, y esa norma se hizo pública en julio de 2010. Posteriormente se adoptaron medidas para asegurar que, en principio, se cumpliera ese plazo con todas las solicitudes a finales de marzo de 2011. Como resultado de ello, teniendo en cuenta las solicitudes pendientes a finales de marzo de 2011, el porcentaje de solicitudes pendientes durante seis meses o más desde su presentación eran aproximadamente el 4,7%, lo que representaba una significativa disminución en comparación con el 61% correspondiente a finales de junio de 2010. A este respecto, el período medio de tramitación (examen) se publica cada trimestre. Con el propósito de brindar oportunidades a todos los solicitantes que procuran protección en el acceso a los abogados, la asistencia jurídica, los intérpretes y el apoyo social o de empleo que brindan los distintos países durante todo el período de tramitación de la solicitud, se ha establecido un servicio de enlace en cada oficina regional de inmigración y en los aeropuertos más importantes. Además, en todos esos aeropuertos hay carteles que indican la información de contacto de las organizaciones de apoyo a los refugiados. De esta manera, se están haciendo esfuerzos para facilitar el apoyo social y la asistencia a los refugiados que llegan al Japón. En el caso de los solicitantes del estatuto de refugiado que son residentes legítimos, se concede el permiso de residencia y de empleo después de transcurrido un plazo determinado desde de la presentación de la solicitud.

244.En el marco del sistema de asesores sobre la condición de refugiado establecido en mayo de 2005, el Ministro de Justicia debe solicitar la opinión de esos asesores antes de adoptar una decisión con respecto a un caso de apelación contra una disposición de denegación del estatuto de refugiado.

245.Los asesores sobre la condición de refugiado se eligen entre personas con una amplia experiencia o nivel académico, que desempeñan su función con neutralidad en una amplia gama de esferas, sobre la base de las recomendaciones de la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, el ACNUR, ONG con amplia experiencia en apoyo a los refugiados y otros. Como organización externa neutral e imparcial, los asesores tienen la responsabilidad de examinar los casos que afectan a los refugiados. Hasta finales de julio de 2011, no ha habido ningún caso en el que el Ministro de Justicia haya adoptado una decisión contraria a la opinión mayoritaria presentada por los asesores. El número de asesores sobre la condición de refugiado ha ido aumentando por etapas (pasando de 28 a 56), con el fin de acelerar los procedimientos de presentación de apelaciones.

246.Como se ha explicado supra, la administración de las cuestiones relacionadas con los refugiados por el Gobierno de Japón se lleva a cabo respetando las opiniones planteadas por una organización independiente, establecida en virtud del sistema de asesores sobre la condición de refugiado, a fin de examinar y verificar doblemente, con neutralidad y equidad, las solicitudes de las personas que buscan protección. Independientemente de si se ha presentado o no una apelación en el marco del examen del sistema de asesores, cualquier solicitante que no esté satisfecho con una disposición puede incoar una acción administrativa para conseguir una resolución. En los procedimientos contencioso-administrativos, los extranjeros que cumplan con los requisitos especificados, si no pueden sufragar las costas de un profesional, pueden utilizar el sistema de asistencia jurídica para el reconocimiento del estatuto de refugiado puesto en marcha por el Centro de Apoyo Jurídico del Japón por encargo de la Federación Japonesa de Colegios de Abogados, y obtener ayuda económica para abonar los honorarios de un abogado. En el ejercicio fiscal de 2010, el Centro de Apoyo Jurídico del Japón recibió 570 solicitudes de asistencia jurídica (con inclusión de la representación legal) para el reconocimiento de la condición de refugiado.

247.En la Ley de control de la inmigración se dispone que se suspenderá la expulsión mientras esté pendiente la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado. Si, en esas circunstancias, la detención se prolonga durante un plazo considerable, se permitirá la libertad provisional con flexibilidad cuando se considere necesario desde una perspectiva humanitaria, teniendo en cuenta el estado de salud del solicitante, el período de detención y otras circunstancias de cada caso particular. En el Japón, se puede solicitar una decisión judicial sobre la legalidad de la detención en los procedimientos de expulsión, la emisión de una orden de expulsión por escrito u otras disposiciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de hábeas corpus o la Ley de apelación contra las decisiones administrativas, en caso de que un detenido considere que esa medida es ilícita. Si un detenido que pretendía iniciar un procedimiento legal es expulsado, se presta la debida atención a garantizar el derecho de acceso a los tribunales.

Artículo 14

A.Marco jurídico

1.Modificación de la Ley de justicia juvenil

248.Los procedimientos de la justicia juvenil figuran en la parte correspondiente al artículo 14, párrafo 4, del segundo informe periódico. La Ley de justicia juvenil del Japón se basa firmemente en la política básica de promover el sano desarrollo de los jóvenes.

249.En mayo de 2007, se modificó parcialmente la Ley de justicia juvenil, de la siguiente manera:

a)Con el fin de garantizar una investigación de los hechos más adecuada en las actuaciones de los tribunales de familia y una mejor selección de los tratamientos, y contribuir así a mejorar las medidas que se deben poner en práctica para conseguir el sano desarrollo de los jóvenes, se especificó con claridad la potestad de la policía para investigar los casos de los niños menores de 14 años que infringen las leyes (Ley de justicia juvenil, art. 6-2).

b)Se internará a un joven, incluso si es menor de 14 años de edad, en una escuela de capacitación para menores infractores solo cuando se considere particularmente necesario. Si el niño tiene un problema grave, el internamiento en ocasiones puede ser necesario y apropiado para que reciba educación correctiva temprana a fin de rehabilitarlo (Ley de justicia juvenil, art. 24, párr. 1 y Ley de las escuelas de capacitación para menores infractores, art. 2, párrs. 2 y 5).

c)Si un joven en libertad condicional infringe cualquier norma aplicable de importancia sustancial y se considera que no es posible lograr su rehabilitación si continúa en libertad condicional, mediante una petición del director de una autoridad encargada de supervisar la libertad vigilada, el tribunal de familia puede imponer medidas de protección, sea remitiéndolo a un centro de apoyo a la autosuficiencia del niño o similar, sea asignándolo a una escuela de capacitación para menores infractores (Ley de justicia juvenil, art. 26-4).

d)Si un joven que ha cometido un delito grave es remitido a un hogar de clasificación de menores y está bajo observación y protección, y su encargado no es abogado, el tribunal de familia puede, por su propia autoridad, designarle un encargado que sea abogado (Ley de justicia juvenil, art. 22-3, párr. 2).

250.Según la Ley de justicia juvenil, en su forma enmendada en junio de 2008, el tribunal de familia puede autorizar que las víctimas de un determinado delito grave, u otras personas, estén presentes en el procedimiento, excepto que el tribunal considere que no es apropiado para el buen desarrollo del joven afectado (Ley de justicia juvenil, art. 22-4). Esta cuestión se ha introducido para tener en cuenta los sentimientos de las víctimas que desean estar presentes en los procedimientos. También contribuye a que el joven reconozca la gravedad del delito y reflexione en profundidad sobre ello mediante un procedimiento en el que la víctima está presente.

2.Derogación de la Ley de asistencia letrada en lo civil y aprobación de la Ley de apoyo jurídico integral

251.Los servicios de asistencia letrada en lo civil fueron introducidos por la Asociación de Asistencia Letrada del Japón en 1952, y la reglamentación de esos servicios y las responsabilidades del Gobierno, los colegios de abogados y otros en relación con ellos se especifican claramente en la Ley de asistencia letrada en lo civil, aprobada en abril de 2000. Posteriormente, en el curso de una serie de reformas del sistema judicial, que se basaban en el principio de que se debía desarrollar un sistema que permitiera el acceso a la información y a unos servicios útiles para solucionar los problemas legales en todo el Japón, en 2004, se aprobó la Ley de apoyo jurídico integral. En virtud de esa ley, en 2006, se estableció el Centro de Apoyo Jurídico del Japón, financiado totalmente por el Gobierno. Con la aprobación de esta ley, se derogó la Ley de asistencia letrada en lo civil y los servicios de asistencia letrada se transfirieron de la Asociación de Asistencia Letrada del Japón al Centro de Apoyo Jurídico del Japón.

252.El número de casos de asistencia letrada en lo civil (con exclusión de las consultas jurídicas) va en aumento cada año, y alcanzó un total de 117.583 casos en el ejercicio económico de 2010.

3.Otras cuestiones relacionadas con el marco jurídico

253.Véanse los párrafos 2 a 4 de las observaciones del Gobierno del Japón sobre las observaciones finales del Comité (CCPR/C/JPN/CO/5) con respecto a las cuestiones siguientes: la adopción de un sistema de apelación obligatorio en todos los casos de pena de muerte, el efecto suspensivo de las solicitudes de reapertura del proceso o de indulto en casos de condena a la pena capital, y las reuniones entre los reclusos condenados a muerte y sus abogados en los casos en los que no se ha determinado el inicio de la reapertura del proceso.

B.Revelación de pruebas al abogado defensor

254.Si un fiscal solicita el interrogatorio de un testigo, un perito, un intérprete o un traductor, debe poner a disposición del acusado o su abogado defensor por anticipado los nombres y direcciones de esos testigos. Si el fiscal presentará documentos probatorios u objetos de prueba para su examen por el tribunal, deberá otorgar al demandado o al abogado defensor la oportunidad de examinarlos. El fiscal considerará si es necesario divulgar las pruebas, en qué momento y en qué medida y, si las pruebas se consideran razonablemente necesarias para la defensa del acusado, las revelará de la forma apropiada. Si existe una diferencia de opiniones entre el fiscal y el abogado defensor, corresponde al tribunal decidir al respecto, como se indica infra.

255.Véanse los informes periódicos anteriores en relación con los procedimientos de reuniones antes de la celebración del juicio. Habiendo sopesado la necesidad y los efectos adversos de la divulgación, se modificó el Código de Procedimiento Penal de modo que la revelación de pruebas fuera obligatoria, con el propósito de aclarar las cuestiones en litigio y de que el acusado prepare su defensa. El Gobierno seguirá examinando el sistema de divulgación, sobre la base de la aplicación del nuevo procedimiento.

256.Como en los expedientes de las investigaciones penales se incluyen todo tipo de documentos. por ser la investigación de amplio alcance, algunos de ellos puede no tener relación con las cuestiones en litigio, y otros pueden hacer referencia a asuntos que, de divulgarse, podrían perjudicar la vida privada o la reputación de una determinada persona, lo que dificultaría su cooperación en investigaciones futuras. Es por ello que, en la modificación del Código de Procedimiento Penal de mayo de 2004, no se aprobó un sistema que exigiera la divulgación detallada y completa de todas las pruebas en poder de los fiscales. Si se impusiera a los fiscales la obligación general de divulgar todas las pruebas, incluidas las que no se pretende utilizar en los juicios, o si se reconociera el derecho de la defensa a la revelación general de las pruebas, habría que prestar la debida atención a los problemas mencionados y, en consecuencia, deberíamos examinar cuidadosamente la cuestión.

Artículo 15

257.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 16

258.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 17

259.Se ha aprobado la Ley de protección de la información personal, como fundamento institucional que permita a todas las personas disfrutar con seguridad de las ventajas de una sociedad de la información y las comunicaciones avanzada, que incluye la declaración de los conceptos fundamentales de protección de la información personal aplicables tanto al sector público como al sector privado. En mayo de 2003 se aprobaron otras cuatro leyes conexas, que entraron en vigor plenamente en abril de 2005.

Artículo 18

260.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 19

A.Restricciones en virtud de la Ley sobre las elecciones para cargos públicos

261.En la Ley sobre las elecciones para cargos públicos se prohíbe que en las campañas electorales se utilice el método puerta a puerta, así como la publicación de textos o imágenes políticos antes de que comience el período permitido para la campaña electoral.

262.En las campañas electorales, el método puerta a puerta puede dar lugar al soborno, el tráfico de influencias u otros tipos de corrupción, por lo que puede ser perjudicial para la serenidad de los electores, y la propaganda mediante la publicación de textos o imágenes antes del período especificado puede generar competencia desleal o innecesaria, que puede dar lugar a actos de corrupción y a una situación de desigualdad debido a la diferencia en la capacidad económica de los candidatos, ya que las actividades de propaganda implican esfuerzos y costos considerables. Debido a esos efectos negativos, las campañas puerta a puerta y la publicación de textos o imágenes políticos antes del periodo especificado están restringidas por ley.

263.En tanto que esas restricciones tienen el único propósito de garantizar la imparcialidad de las elecciones, en las decisiones del Tribunal Supremo se afirma que esas restricciones no violan la disposición del artículo 21 de la Constitución del Japón, que garantiza la libertad de expresión.

264.Por lo tanto, en la Ley sobre las elecciones para cargos públicos se limita el período de las campañas electorales y los medios que se pueden utilizar en ellas con el objetivo de garantizar la imparcialidad de las elecciones y asegurar que las campañas se lleven a cabo en condiciones de igualdad, en la medida de lo razonablemente posible. Ateniéndose a las restricciones de las campañas electorales, todas las personas son básicamente libres de participar en cualquier actividad política.

265.En relación con los derechos políticos en el Japón, véanse los párrafos correspondientes al artículo 25 infra.

B.Restricciones de las actividades políticas de los funcionarios públicos nacionales

266.Aunque la libertad de expresión garantizada en la Constitución del Japón abarca también a los funcionarios públicos nacionales, en la Ley de administración pública y la Disposición 14-7 de la Dirección Nacional de Personal actualmente en vigor se imponen restricciones a los actos políticos que puedan ser perjudiciales para la neutralidad política de los funcionarios públicos nacionales. Por lo tanto, se considera que actos tales como realizar visitas casa por casa con el propósito de apoyar o desaprobar a un candidato o partido político en particular, o de distribuir textos o imágenes con fines políticos, infringen esas restricciones. En tanto que esas restricciones son las mínimas necesarias para mantener la neutralidad política de los funcionarios públicos nacionales que se desempeñan en la administración pública como servidores públicos de todos los ciudadanos, como se dispone en la Ley de de administración pública y en la Disposición de la Dirección Nacional de Personal, sobre la base de la delegación otorgada en virtud de la citada ley, no se considera que esas restricciones impliquen una violación del Pacto.

267.Según una sentencia del Tribunal Supremo de 1974, la prohibición de publicar o distribuir documentos con fines políticos es constitucionalmente admisible en la medida en que esa prohibición sea una restricción razonable, necesaria e inevitable.

C.Protección de los derechos de las víctimas de delitos

1.Protección de las víctimas de delitos

268.En diciembre de 2004, se promulgó la Ley básica de las víctimas de delitos, en la que se establecen los principios básicos de la política sobre las víctimas de delitos y otras políticas básicas. Con arreglo a esa ley, en diciembre de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Plan básico para las víctimas de delitos, en el que se especifican las medidas concretas que el Gobierno debe promover. Posteriormente, en junio de 2007 y de conformidad con ese Plan, se aprobó la Ley de enmienda parcial del Código de Procedimiento Penal y otras leyes para proteger los derechos y las prestaciones de las víctimas de delitos. En virtud de esa ley, se estableció lo siguiente:

a)Un sistema que permite a las víctimas de determinados delitos participar en los juicios penales mediante una decisión del tribunal que las autoriza a asistir al juzgado en las fechas del juicio, formular preguntas a los testigos relacionadas con el proceso, interrogar a los acusados para expresar sus propias opiniones y dar a conocer su parecer con respecto a los hechos del caso o la aplicación de las leyes (art. 316-33 y ss.).

b)Un sistema para ocultar la información personal en el procedimiento penal, como el nombre de la víctima, a fin de proteger su privacidad (Código de Procedimiento Penal, art. 290-2).

c)Un sistema de órdenes de compensación en el que el tribunal penal, después de dictar una sentencia de condena por determinados delitos graves, aplica los procedimientos correspondientes si las víctimas presentan una solicitud de una orden de compensación ante ese mismo tribunal. El tribunal adoptará una decisión sobre esa solicitud sobre la base del examen del expediente del proceso penal (Ley de medidas relativas a los procesos penales para proteger los derechos y las prestaciones de las víctimas de delitos, art. 17).

269.Con respecto al sistema de participación de las víctimas explicado supra, en abril de 2008 se promulgó la Ley de enmienda parcial de la Ley de medidas relativas a los procedimientos penales para proteger los derechos y las prestaciones de las víctimas de delitos y la Ley de apoyo jurídico integral, mediante la que se establece el sistema de servicios letrados designados por el Estado para la participación de las víctimas.

270.Con respecto a los casos de justicia juvenil, en junio de 2008 se aprobó la Ley de enmienda parcial de la Ley de justicia juvenil y se pusieron en marcha los siguientes mecanismos: i) el sistema que permite que las víctimas u otras personas afectadas por alguno de los delitos graves especificados en la ley asistan a las actuaciones, y ii) el sistema mediante el que el tribunal de familia explica a las víctimas la situación de los procesos en curso.

2.Sistema de notificación a las víctimas

271.Desde diciembre de 2007, se ha mejorado el sistema de notificación a las víctimas mediante el fomento de la colaboración entre las fiscalías, las instituciones penales, las autoridades encargadas de supervisar la libertad vigilada y otros organismos. Las fiscalías informan a las víctimas sobre las cuestiones relativas al trato del autor del delito en las instituciones penales, y las autoridades encargadas de supervisar la libertad vigilada y otras autoridades les informan sobre la instrucción del sumario de la libertad condicional y la supervisión durante el período de libertad vigilada, así como sobre otros asuntos.

3.Revelación a la víctima de la documentación relativa a los asuntos desestimados

272.En principio, la documentación de los asuntos que no se han llevado a juicio no se dan a conocer públicamente. Sin embargo, en la práctica, los fiscales han divulgado partes de los expedientes si se ha considerado necesario para que las víctimas pudieran ejercer su derecho a reclamar una indemnización u otros derechos mediante una demanda civil, con la condición de que constituya una prueba objetiva e insustituible (en este contexto, prueba objetiva hace referencia a los resultados de los reconocimientos físicos y pruebas análogas). Desde noviembre de 2008, la divulgación de esas pruebas objetivas a las víctimas de delitos que están incluidas en el sistema de participación de las víctimas se ha aplicado de una manera aún más flexible, de modo que se revelan las pruebas, independientemente de la imposibilidad de sustitución de las pruebas, e incluso si el propósito de la víctima al solicitarlo es solamente comprender mejor el caso, siempre que la divulgación no perjudique la investigación o el enjuiciamiento, o la privacidad de la otra parte.

4.Procedimiento de pago sobre la base de la recuperación de los bienes de las víctimas de delitos

273.El sistema de resarcimiento de los daños causados por el delito se puso en marcha en diciembre de 2006, para evitar que los delincuentes se apropiasen del producto del delito y para proteger a las víctimas. Si un delito contra la propiedad, como el fraude, se comete de manera organizada, o si se oculta o se adquiere cualquier bien perteneciente a una víctima, se pueden confiscar al acusado esos bienes o el valor equivalente, y la suma obtenida mediante la venta de esos bienes o la suma equivalente a su valor se conserva como fondo de indemnización y posteriormente se paga a la víctima a fin de reparar el daño.

5.Sistema de prestaciones para las víctimas de delitos

274.Las características generales de este sistema se han explicado en los informes anteriores.

275.El sistema de prestaciones para las víctimas de delitos comenzó en enero de 1981, de conformidad con la Ley de prestaciones para las víctimas de delitos, y se ha ido mejorando gradualmente a medida que avanzaban los esfuerzos para apoyar a las víctimas de delitos en la sociedad. En particular, en julio de 2008, se aumentaron las prestaciones para los familiares supervivientes de una víctima fallecida cuyos medios de vida hayan resultado afectados, así como las prestaciones por discapacidad para las personas con graves discapacidades consecutivas (grados 1 a 3), de acuerdo con el Plan básico para las víctimas de delitos, aprobado mediante una decisión del Consejo de Ministros en diciembre de 2005.

276.En diciembre de 2008, entró en vigor la Ley de pago de prestaciones de ayuda a las víctimas de delitos cometidos por Aum Shinrikyo, que dispone el pago de prestaciones a las víctimas y otras personas afectadas por los actos terroristas y otros delitos cometidos por Aum Shinrikyo.

6.Medidas para evitar los daños por delitos reiterados

277.Para evitar que la víctima de un delito resulte nuevamente perjudicada por el mismo autor del delito, la policía ha puesto en marcha distintas medidas, como la publicación de directrices para la prevención del delito, y otras medidas de prevención y de precaución contra los delitos. En junio de 2007, se revisó la Directriz para evitar la victimización reiterada, formulada en agosto de 2001. De acuerdo con esta Directriz revisada, si es altamente probable que la víctima de un delito resulte dañada por un delito posterior cometido por el mismo autor y es necesario aplicar medidas sistemáticas e ininterrumpidas para evitar esos delitos posteriores, se designa a esas víctimas como personas que necesitan medidas de prevención, y se aplican de forma continuada las medidas necesarias mediante el fortalecimiento de la coordinación con las organizaciones judiciales pertinentes.

278.Además, se alienta todo tipo de medidas para brindar un mayor apoyo a las víctimas de delitos en distintos aspectos, lo que incluye la formulación y el desarrollo del sistema de apoyo a las víctimas por personal designado, el sistema para establecer contacto con las víctimas y otros sistemas de asesoramiento y consulta.

Artículo 20

279.En relación con el artículo 20, párrafo 2, del Pacto, la legislación y otras medidas adoptadas para hacer frente a la difusión de expresiones discriminatorias en Internet se han explicado en los informes periódicos anteriores. En lo relacionado con Internet, la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones ha formulado las Directrices relativas a las prácticas comerciales de los proveedores de servicios de Internet, en relación con la respuesta a la información ilícita o perniciosa por medio de Internet, que incluye las expresiones discriminatorias, la Disposición modelo para los contratos de suscripción a Internet (ambas formuladas por la Asociación de Servicios de Telecomunicación), y las Directrices para la provisión del servicio de Internet (formulada por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones). El Gobierno presta asistencia en las iniciativas destinadas a aumentar la conciencia y la comprensión de estos documentos.

Artículo 21

280.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

Artículo 22

A.Sindicatos

281.El 30 de junio de 2011, el número de afiliados a los sindicatos era de 9.961.000 personas. El 30 de junio de 2010, la tasa de personas sindicadas en relación con el conjunto de empleados se estimaba en el 18,5%.

B.Declaración de interpretación

282.En 1978, el Japón indicó que la expresión "policía" del artículo 22, párrafo 2, del Pacto incluye al servicio de bomberos del Japón. Como solución que permitiera alcanzar un consenso nacional sobre las cuestiones relativas al derecho de sindicación del personal del servicio de bomberos, en 1995, el Gobierno introdujo un sistema que se basa en los comités de empleados del servicio de bomberos. En 2005, con el propósito de mejorar su funcionamiento, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, el Organismo de Gestión de Catástrofes e Incendios y la Federación Sindical Única de Trabajadores de Prefecturas y Municipios de Japón (JICHIRO) debatieron y acordaron modificar este sistema y establecer un sistema de enlace facilitador.

283.Posteriormente, en enero de 2010, se estableció en el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones el Comité sobre el derecho de sindicación del servicio de bomberos. En diciembre de 2010, sobre la base de las opiniones de los representantes sindicales y de la dirección, así como de entrevistas con las organizaciones pertinentes, el Comité elaboró un informe.

Artículo 23

284.En enero de 2010, se redactó el proyecto de ley de enmienda parcial del Código Civil y de la Ley de registro civil (nombre provisional), con el objetivo de que el Consejo de Ministros lo presentara ante la Dieta en su 174º período de sesiones (reunión ordinaria). Este proyecto de ley incluía disposiciones a fin de acortar el período de prohibición a las mujeres para volver a contraer matrimonio y la armonización de la edad mínima para contraer matrimonio entre los hombres y las mujeres. Sin embargo, el proyecto de ley no se presentó a la Dieta debido a que resultó muy polémico en el partido gobernante y el Consejo de Ministros no llegó a adoptar una decisión.

285.Como se establece en el tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros, el Gobierno continuará los debates sobre la modificación del Código Civil, teniendo en cuenta la diversificación de las formas que adoptan las parejas y las familias y las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.

Artículo 24

A.Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

286.Con respecto a la situación del Japón en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Japón presentó su tercer informe periódico sobre la Convención y los informes iniciales en virtud de los protocolos facultativos en abril de 2008, y el Comité de los Derechos del Niño los examinó en mayo de 2010. De conformidad con las observaciones finales, el Gobierno procura asegurar que esa Convención y los protocolos facultativos se apliquen adecuadamente en el Japón.

287.En marzo de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó, junto con la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Tokio y el Comité pro UNICEF del Japón, el Simposio relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño titulado "Retos para los derechos de los niños". En ese simposio, expertos y trabajadores de primera línea en diversas esferas, como el derecho, la pediatría, la empresa privada, las ONG, y otras, formularon recomendaciones prácticas con respecto a los problemas que deben abordarse en el Japón y la función que el país debería desempeñar en materia de cooperación internacional, con el propósito de promover "el respeto y la protección de los derechos del niño" estipulados en la Convención y sus dos protocolos facultativos.

B.Protección de los niños

1.Medidas de lucha contra la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

288.En el marco de las iniciativas desplegadas para reforzar las medidas destinadas a combatir los delitos de prostitución y de pornografía infantil, cuya internacionalización es creciente, el Gobierno promueve el cumplimiento de los reglamentos respecto de esos delitos mediante la aplicación de las disposiciones penales para los delitos cometidos en el extranjero establecidas en la Ley de represión de los actos relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la protección del niño. Además, el Grupo Roma/Lyon del G-8 promovió el proyecto titulado "Apoyo a las víctimas de la explotación sexual de los niños" y, en 2011, las medidas adoptadas por los Estados miembros del G-8 para apoyar a los niños víctimas de la explotación sexual se resumieron en el documento "Apoyo a las víctimas de la explotación sexual de los niños: documento de recopilación de las mejores prácticas", a propuesta del Japón dirigida a los demás miembros del G-8. Por otra parte, desde 2002, el Gobierno ha organizado anualmente la Conferencia contra la prostitución infantil y el comercio sexual comercial en Asia sudoriental, con el propósito de aumentar la cooperación con los organismos de investigación de diversos países.

289.En el Japón, los ministerios y organismos pertinentes promueven medidas para eliminar la pornografía infantil, en colaboración con los ciudadanos, las organizaciones empresariales y otros organismos relacionados, de conformidad con las Medidas generales para acabar con la utilización de niños en la pornografía formuladas en 2010. Entre las medidas que se promueven a este respecto figuran la promoción de un movimiento social para poner fin a ese fenómeno, la adopción de medidas para prevenir los daños, las disposiciones para evitar la distribución y el acceso a las imágenes de pornografía infantil en Internet, la detección temprana y las actividades de apoyo a los niños víctimas, el fortalecimiento de las medidas enérgicas, y la realización de estudios sobre las medidas de lucha contra la pornografía infantil en otros países.

290.La prevención y erradicación de la explotación sexual de los niños, en la forma de prostitución infantil y delitos de pornografía infantil, se ha convertido en un problema importante a nivel internacional. La policía promueve activamente la aplicación de los reglamentos contra la explotación sexual de los niños, sobre la base de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la protección del niño (como se indica en el cuadro que figura a continuación), y aplica asimismo otras medidas, entre las que figuran la detección temprana de los niños víctimas y el fomento de actividades de apoyo, la detención estricta de los delincuentes que cometen delitos atroces de pornografía infantil, el aumento de los cargos contra los intermediarios relacionados con los delitos atroces, y la prevención de la distribución de pornografía infantil, sobre la base del Programa estratégico de lucha contra la pornografía infantil, formulado por la Policía Nacional en 2009, y las Medidas generales para erradicar la pornografía infantil, formuladas por la Reunión ministerial sobre las medidas contra la delincuencia en 2010. Desde 2003, cuando entró en vigor la Ley de regulación de los actos que inducen a los niños a utilizar los servicios de cita por Internet y otras cuestiones, la policía promueve campañas enérgicas contra el uso de los denominados servicios de cita por Internet, que invitan a los niños a tener relaciones sexuales u ofrecen dinero por su compañía. En 2008, esa ley se modificó para introducir un sistema de notificación de los proveedores de servicios de cita por Internet y alentar las medidas del sector privado para evitar que los niños utilicen esos servicios. Teniendo en cuenta que el número de niños que acceden a foros en Internet y el número de víctimas de delitos sexuales ha aumentado en los últimos años, el Gobierno está haciendo hincapié en las campañas públicas y las actividades de sensibilización para dar a conocer los riesgos potenciales que pueden entrañar esos sitios web y promover los servicios de filtrado. En cuanto a los niños víctimas, la policía procura aliviar la carga psicológica, mediante medidas tales como asignar a policías mujeres la toma de declaración de las víctimas sobre lo ocurrido, y algunos sectores policiales, como los funcionarios de orientación juvenil, desempeñan un papel fundamental en el apoyo continuo a esas víctimas, en particular mediante al asesoramiento.

291.Medidas enérgicas de conformidad con la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la protección del niño.

2006

2007

2008

2009

2010

Total

Número de casos resueltos

2 229

1 914

1 732

2 030

2 296

Personas detenidas

1 490

1 361

1 272

1 515

1 627

Casos de prostitución infantil

Número de casos resueltos

1 613

1 347

1 056

1 095

954

Personas detenidas

1 140

984

860

865

701

Casos de pornografía infantil

Número de casos resueltos

616

567

676

935

1 342

Personas detenidas

350

377

412

650

926

292.En el marco de las medidas para evitar la distribución y el acceso a imágenes de pornografía infantil en Internet, en abril de 2011, los proveedores de servicios de Internet y otros pusieron en marcha el bloqueo con carácter voluntario. La Policía Nacional y el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones participan en Safer Internet del Japón, la Comisión de prevención de la pornografía infantil en línea, la Asociación de contenidos seguros en Internet, que es el órgano encargado de preparar y administrar las listas de sitios web que contienen pornografía infantil, y en otros consejos del ámbito privado. La Policía Nacional y el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones también apoyan las iniciativas puestas en marcha por el sector privado, brindando la información o el asesoramiento necesarios.

293.La policía solicita a los administradores de sitios web y a otros que eliminen las imágenes de pornografía infantil cada cierto tiempo, y la Policía Nacional proporciona información al órgano encargado de preparar y administrar las listas de sitios web que contienen pornografía infantil.

294.Actualmente, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones ha puesto en marcha el Estudio de prueba sobre el bloqueo de sitios web de pornografía infantil, con el objetivo de desarrollar y comprobar los métodos de bloqueo con una elevada capacidad de detección, según el tamaño de los distintos proveedores de servicios de Internet, y de preparar un entorno que facilite la introducción de esos mecanismos.

2.Maltrato de niños

Examen de la Ley de prevención del maltrato de niños y la Ley de bienestar de la infancia

295.Desde la aplicación de la Ley de prevención del maltrato de niños, en noviembre de 2000, se han puesto en marcha iniciativas a gran escala para evitar el maltrato de niños y, al mismo tiempo, ha continuado el examen de los sistemas vigentes para seguir mejorándolos.

296.En octubre de 2004 comenzaron a aplicarse las siguientes medidas: i) la revisión de la definición de maltrato de niños; ii) la ampliación del deber de denunciar el maltrato de niños; y iii) el reajuste de las disposiciones que limitan las visitas y la correspondencia.

297.En abril de 2008, comenzaron a aplicarse las siguientes medidas: i) el fortalecimiento de las inspecciones in situ y otras medidas para verificar la seguridad de los niños; ii) el fortalecimiento las disposiciones que regulan las visitas y la correspondencia de los cuidadores; y iii) el establecimiento con claridad de las medidas que se deben adoptar si los cuidadores no cumplen las directrices.

298.Desde abril de 2009 se aplican las dos medidas siguientes: i) el ordenamiento legal de los servicios de apoyo a los niños, que incluyen el servicio de visitas domiciliarias a todas las familias con bebés recién nacidos y las visitas domiciliarias de apoyo a la crianza de los hijos; y ii) la mejora de la función de los consejos regionales de medidas activas para los niños que necesitan ayuda.

299.A partir de abril de 2012, se revisará el Código Civil para establecer por primera vez un sistema de suspensión de la patria potestad y permitir la designación de una o varias personas jurídicas como tutor de un niño, y se revisará asimismo la Ley de bienestar de la infancia para incluir las siguientes medidas: i) conceder a los directores de los centros de orientación del niño el derecho a solicitar un juicio y una decisión con respecto a la suspensión de la patria potestad o la pérdida del derecho de administración de los bienes; ii) exigir a la persona que detenta la patria potestad o a cualquier otra persona que no perturbe injustificadamente las medidas necesarias con respecto a la custodia de un niño, cuando esas medidas hayan sido adoptadas por un gestor de los servicios para el bienestar del niño; y iii) permitir que los directores de los centros de orientación del niño actúen como persona que detenta la patria potestad cuando no exista esa persona, en el caso de un niño a cargo de un padre adoptivo o que esté en un período custodia temporal.

Cumplimiento

300.De conformidad con la Ley de prevención del maltrato de niños, que entró en vigor en 2008, un gobernador de prefectura puede dictar una orden contra el cuidador de un niño para se abstenga de acercarse al niño durante un período determinado no superior a seis meses, si lo considera particularmente necesario para evitar el maltrato del niño, si este ha sido maltratado por el cuidador y, por lo tanto, se ha adoptado una medida de protección (por ejemplo, internar al niño en un centro u otras), y si se ha prohibido por ley que el cuidador visite al niño. Si el cuidador no cumple esa orden, será castigado con una pena de prisión con trabajos forzados de un máximo de un año de duración o con una multa no superior a 1 millón de yenes. Si el maltrato del niño constituye un delito en virtud del derecho penal, los casos se investigarán y sancionarán debidamente.

301.En 2004 se incrementó la sanción máxima por un delito de intermediación en actividades de prostitución infantil, pasando de "prisión por un período no superior a cinco años y/o una multa no superior a 3 millones de yenes" a "prisión con trabajos forzados por un período no superior a cinco años y/o una multa no superior a 5 millones de yenes". En 2003 se incrementó la sanción legal por un delito de inducir a un niño a que realice actos obscenos, pasando de "prisión con trabajos forzados por un período no superior a diez años y/o una multa no superior a 500.000 yenes" a "prisión con trabajos forzados por un período no superior a diez años y/o una multa no superior a 3 millones de yenes".

302.En el Código Penal se establecen los 13 años como la edad mínima a la que los niños pueden consentir libremente tener relaciones sexuales. Esta edad mínima se especifica simplemente con el propósito de establecer un límite para diferenciar a aquellos a los que en general se consideraría mentalmente inmaduros e incapaces de discernir con respecto al consentimiento de las relaciones sexuales. Esta edad mínima no permite legalmente de ninguna manera la explotación o el abuso sexual de los niños de 13 o más años de edad.

Situación actual del maltrato de niños

303.En el ejercicio económico de 1999, el número de casos de maltrato de niños tramitados por los centros de orientación del niño en todo el país fue de 11.631, y se multiplicó por 4,8 en el ejercicio económico de 2010, llegando hasta 56.384 casos (con exclusión de los datos de Fukushima debido al gran terremoto que asoló el Japón oriental). Estas cifras indican que el maltrato infantil sigue siendo un problema grave al que debe hacer frente el conjunto de la sociedad.

304.Dado que el maltrato infantil tiene efectos devastadores en el desarrollo físico y mental de los niños y en la formación de la personalidad, el Gobierno tiene la firme voluntad de establecer y mejorar un sistema coherente e integral de apoyo, que abarca "la prevención", "la detección temprana y respuesta rápida" y "la protección y el apoyo para la autosuficiencia" de los niños víctimas de malos tratos, con el propósito de evitar el maltrato infantil.

4.Medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

Prevención

305.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social promueve un servicio de visitas domiciliarias a todas las familias con bebés recién nacidos, las visitas domiciliarias de apoyo a la crianza de los hijos y el apoyo al cuidado de los hijos por medio de los centros regionales, entre otras iniciativas.

Detección temprana y respuesta rápida

306.Con el objetivo de reintegrar a la familia y de revitalizar y mejorar la función del cuidado en la familia, se promueven iniciativas de apoyo a los padres, mediante el fortalecimiento de la función de los consejos regionales de medidas activas para los niños que necesitan ayuda formado en cada municipio, y garantizando el número adecuado necesario de funcionarios dedicados a la protección de la infancia para reforzar el sistema de los centros de orientación del niño.

Protección y apoyo para la autosuficiencia

307.Con el propósito de desarrollar y mejorar el sistema de admisión de niños en los hogares de acogida o entornos similares, así como de ampliar el sistema de asistencia destinado a los niños, los cuidadores y otras personas, los centros pertinentes que prestan esos servicios a diez niños como mínimo deben asignar funcionarios encargados del apoyo a los niños víctimas de malos tratos, teniendo en cuenta cada caso en particular, asesores de apoyo a la familia y terapeutas calificados para la terapia psicológica. Además, se promueven pequeños grupos de atención y cuidado con padres de acogida, para conseguir, en la medida de lo posible, una atención en un entorno de tipo familiar. Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social procura ampliar y mejorar las medidas de apoyo para la autosuficiencia destinadas a los adolescentes de más edad y prevenir los malos tratos en las instituciones, con el propósito de alentar la protección de los derechos de los niños que residen en instituciones.

Actividades futuras

308.La orientación de las medidas concretas contra el maltrato infantil que se adoptará a partir de ahora es la siguiente. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social tiene previsto seguir mejorando sus políticas mediante las siguientes medidas:

a)Apoyo sistemático que abarque desde la prevención del maltrato hasta la autosuficiencia de los niños que han sufrido malos tratos;

b)Adopción de un enfoque activo, sin limitarse a las familias que solicitan apoyo porque lo necesitan;

c)Asistencia familiar, tanto a los hijos como a los padres, con el fin de lograr la reunificación familiar y el restablecimiento y fortalecimiento de la capacidad de las familias para ofrecer una buena crianza;

d)Intensificación de los esfuerzos de los municipios por medios tales como los consejos regionales de medidas activas para los niños que necesitan ayuda;

e)Diversas actividades para proteger los derechos humanos de los niños.

309.Reconociendo que el maltrato infantil constituye una violación grave de los derechos humanos, los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia han promovido activamente la erradicación del maltrato infantil. En concreto, estos organismos han creado una línea de atención telefónica de emergencia, "El teléfono de los derechos del niño", y han distribuido tarjetas postales de socorro de los derechos del niño (tarjetas con sobres preimpresos para ser enviadas a los organismos de derechos humanos) a los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria en las escuelas de todo el Japón, y han adoptado también otras medidas para detectar de forma temprana los casos de maltrato infantil u otras violaciones de los derechos humanos. Cuando detectan un caso, los organismos procuran hallar soluciones, en colaboración con los centros de orientación del niño y otras organizaciones pertinentes y, si resulta necesario, los organismos investigan esos casos considerándolos casos de violación de los derechos humanos y adoptan las medidas apropiadas para aumentar la conciencia de las personas competentes.

310.El número de casos de violación de los derechos humanos relacionados con el maltrato de niños tramitados por los organismos fue de 534 en 2006, 600 en 2007, 627 en 2008, 725 en 2009 y 771 en 2010.

Prohibición del castigo corporal

311.El artículo 11 de la Ley de enseñanza escolar prohíbe terminantemente el castigo corporal. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología da instrucciones a las instituciones de enseñanza para que apliquen el principio consagrado en la ley.

312.Los organismos de derechos humanos dependientes del Ministerio de Justicia que reciben información sobre casos de castigo corporal por medio de la línea telefónica de los derechos de los niños o por otras vías, como la prensa u otros medios de comunicación, investigan a las personas afectadas y realizan otras averiguaciones a fin de aliviar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y prevenir ese tipo de infracciones. Basándose en los resultados de la investigación, adoptan medidas adecuadas, como la concienciación del profesor que haya aplicado un castigo corporal y el director de la escuela sobre el respeto de los derechos humanos, o la petición de que tomen medidas para evitar que esos actos vuelvan a producirse. Además, los organismos de derechos humanos impulsan actividades de sensibilización en colaboración con las escuelas y las comunidades locales. El número de casos de violación de los derechos humanos relacionados con el castigo corporal tramitados por los organismos de derechos humanos fue de 211 en 2006, 263 en 2007, 198 en 2008, 268 en 2009 y 337 en 2010.

Artículo 25

313.Se reitera lo indicado en informes anteriores.

314.Los objetivos de la prohibición de que en las campañas electorales se utilice el método puerta a puerta, así como la publicación de textos o imágenes políticos antes de que comience el período permitido para la campaña electoral, establecida en la Ley sobre las elecciones para cargos públicos, se han explicado en los párrafos correspondientes al artículo 19. En tanto que esas restricciones tienen el único propósito de garantizar la imparcialidad de las elecciones, en las decisiones del Tribunal Supremo se afirma que esas restricciones no violan la disposición del artículo 15 de la Constitución del Japón, que garantiza la libertad de expresión.

Artículo 26

A.Tratamiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio

1.Participación hereditaria de los hijos nacidos fuera del matrimonio

315.En enero de 2010, se redactó el proyecto de ley de enmienda parcial del Código Civil y la Ley de registro civil (nombre provisional), con el objetivo de que el Consejo de Ministros lo presentara ante la Dieta en su 174º período de sesiones (reunión ordinaria). Este proyecto de ley incluía disposiciones para que las participaciones hereditarias de los hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio fueran iguales. Sin embargo, el proyecto de ley no se presentó a la Dieta debido a que resultó muy polémico en el partido gobernante y el Consejo de Ministros no llegó a adoptar una decisión.

316.Como se establece en el tercer Plan básico para la igualdad entre los géneros, el Gobierno continuará los debates sobre la modificación del Código Civil, teniendo en cuenta la diversificación de las formas que adoptan las parejas y las familias y las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.

2.Artículo 3 de la Ley de nacionalidad

317.En una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2008, se determinó que la disposición del artículo 3, párrafo 1, de la Ley de nacionalidad contraviene la Constitución del Japón, en la medida en que especifica que el matrimonio del padre y la madre es uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad japonesa, además del reconocimiento por el padre. Sobre la base de este veredicto, el 1º de enero de 2009 entró en vigor la Ley de enmienda parcial de la Ley de nacionalidad (la "Ley de nacionalidad enmendada"), en la que se incluyeron disposiciones para permitir que un hijo de padres no casados pudiera adquirir la nacionalidad japonesa mediante una notificación.

318.En virtud de la Ley de nacionalidad enmendada, un hijo nacido fuera del matrimonio que no podía adquirir la nacionalidad japonesa por nacimiento, puede adquirirla mediante una notificación al Ministro de Justicia.

B.Requisitos sobre la nacionalidad en virtud de la Ley nacional de pensiones

319.En el marco del sistema de pensiones vigente en el Japón, las personas que cumplen los requisitos especificados (pensión nacional: entre 20 y 60 años de edad, independientemente de la nacionalidad; pensión del empleado: menos de 70 años de edad, empleados regularmente en un puesto de trabajo para el que se reúnen los requisitos, independientemente de la nacionalidad) son reconocidas como personas aseguradas, independientemente de si son ciudadanos japoneses o extranjeros.

320.Tanto los ciudadanos japoneses como los extranjeros han estado abarcados por el sistema de seguro de pensiones de los empleados desde que este se puso en marcha (1946). Sin embargo, los extranjeros no tuvieron derecho a participar en el sistema nacional de pensiones desde su establecimiento en 1961 hasta la ratificación por el Japón de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. En 1982, se ampliaron los requisitos para tener derecho a participar en el plan nacional de pensiones en el futuro, por etapas, para abarcar a los extranjeros, de conformidad con esa Convención. En ese contexto, algunos ciudadanos extranjeros que tienen más de cierta edad y residen en el Japón, que son personas de edad o personas con discapacidad, no tienen derecho a recibir pensiones. Sin embargo, mediante posteriores reformas del sistema de pensiones, se ha adoptado en enfoque más flexible al aplicar el período necesario para obtener la pensión por el beneficiario (25 años).

321.En cuanto a la posición del Gobierno del Japón de que el requisito de la nacionalidad se había introducido al establecer el sistema nacional de pensiones y de que no se había adoptado ninguna disposición transitoria al eliminar el requisito de la nacionalidad, las alegaciones del Gobierno fueron aceptadas por el Tribunal Supremo en sus decisiones de febrero de 2009, dictadas después de la formulación de las observaciones finales del Comité, y esas resoluciones en favor del Gobierno fueron definitivas y vinculantes. El Gobierno considera que la forma de dar respuesta a los extranjeros que no reúnen las condiciones de percibir pensiones debe considerarse teniendo en cuenta el principio de la seguridad social "no hay prestaciones sin pagos de primas" y el hecho de que hay ciudadanos japoneses que carecen de pensiones.

322.Se presentaron cuatro demandas en relación con extranjeros residentes en el Japón que sufren de una discapacidad o son personas de edad que carecen de pensión. Uno de esos casos todavía está pendiente de resolución, y en los otros tres el Tribunal Supremo falló en favor del Gobierno.

323.Con respecto a los extranjeros con discapacidad residentes en el Japón y que carecen de pensión:

Tribunal de primera instancia del distrito de Kyoto: fallo en favor del Gobierno, confirmado por una decisión del Tribunal Supremo (25 de diciembre de 2007).

324.Con respecto a ancianos extranjeros residentes en el Japón que carecen de pensión:

Tribunal de primera instancia del distrito de Osaka: fallo en favor del Gobierno, confirmado por una decisión del Tribunal Supremo (25 de diciembre de 2007);

Tribunal de primera instancia del distrito de Kyoto: fallo en favor del Gobierno, confirmado por una decisión del Tribunal Supremo (3 de febrero de 2009);

Tribunal de primera instancia del distrito de Fukuoka: pendiente de resolución en el Tribunal Supremo (demanda presentada el 18 de septiembre de 2008; fallo en favor del Gobierno del tribunal de distrito de Fukuoka, 8 de septiembre de 2010; confirmación del tribunal superior de Fukuoka, 17 de octubre de 2011).

325.Breve resumen de los juicios: de acuerdo con las alegaciones de los demandantes, el hecho de establecer el requisito de la nacionalidad en el momento de establecer el sistema nacional de pensiones y de no adoptar suficientes disposiciones transitorias en el marco de las reformas del sistema de pensiones, que incluye la eliminación del requisito de la nacionalidad y la introducción de las pensiones básicas, infringe la Constitución del Japón y los pactos internacionales de derechos humanos, o bien la legislación que ampare esas acciones u omisiones es ilícita en virtud de la Ley de responsabilidad del Estado. Sobre esa base, se presentaron las demandas para reclamar, entre otras cosas, daños y perjuicios.

C.Modificación de la Ley de vivienda pública

326.De acuerdo con los requisitos para acceder a viviendas públicas establecidos en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de vivienda pública actualmente en vigor, la persona que solicite una vivienda pública debe vivir con familiares. Esta disposición se eliminará pronto, de conformidad con la modificación de la Ley de ordenación de las leyes relacionadas con la promoción de reformas para aumentar la autonomía y la independencia a nivel regional (que entrará en vigor el 1º de abril de 2012).

327.En consecuencia, en virtud de la Ley de vivienda pública, que será modificada, se eliminará el requisito de que los familiares vivan juntos para poder acceder a una vivienda pública y, por ejemplo, será posible que vivan juntas personas del mismo sexo que no sean familiares.

Artículo 27

A.Situación actual de las políticas recientes relativas a la población ainu

328.Desde 2008, el Gobierno del Japón ha puesto en marcha diversas medidas con la participación de los ainu, aparte de las medidas destinadas a promover la cultura ainu que ya se aplicaban anteriormente, con el objetivo de formular y alentar políticas más amplias y eficaces en relación con los ainu.

329.En junio de 2008, la Dieta aprobó una resolución en la que se pedía el reconocimiento de los ainu como pueblo indígena. En respuesta a ello, el Gobierno del Japón emitió un discurso del Primer Secretario del Consejo de Ministros en el que se reconocía que los ainu son una población indígena de la zona norte del archipiélago japonés, en particular Hokkaido, que tienen un idioma, una religión y una cultura propios.

330.En julio de 2009, el Consejo Asesor para la futura política sobre los ainu, que incluye a un representante de esa población, elaboró un informe sobre las futuras políticas a ese respecto. Sobre la base de esas propuestas, se estableció el Consejo para la promoción de la política sobre los ainu (presidido por el Primer Secretario del Consejo de Ministros), que incluye entre sus miembros a personas de esa población, y desde enero de 2010 ha celebrado reuniones con el propósito de promover las políticas relativas a esa población de manera integral y eficaz.

331.Con el objetivo de aplicar las propuestas del Consejo Asesor, el Consejo para la promoción de la política sobre los ainu está celebrando debates, en el marco de grupos de trabajo, sobre tres temas principales: la creación de un "espacio simbólico para la armonía étnica"; la aplicación de políticas a escala nacional; y la sensibilización del público con respecto a esta cuestión.

332.La historia, la cultura y otros aspectos de los ainu se incluyen, por ejemplo, en los planes de estudio de la rama de estudios sociales del primer ciclo de enseñanza secundaria. Más concretamente, el hecho de que el pueblo ainu se dedicaba al comercio con los países y los territorios septentrionales se explica como parte de los temas sobre relaciones exteriores durante la política de aislamiento nacional del período Edo.

333.No hay medidas legislativas especiales de reconocimiento del derecho a la tierra destinadas exclusivamente a los ainu. No obstante, en el Japón, no se impide a ninguna persona el ejercicio del derecho a disfrutar de su propia cultura, creer en su propia religión y practicarla, y utilizar su propia lengua; se concede a toda persona la propiedad de la tierra y otros derechos de propiedad garantizados por la ley del Japón. Esos derechos se garantizan por igual a todos los ainu, de la misma manera que a los ciudadanos japoneses.

B.Medidas para promover la cultura ainu

334.En julio de 1997, entró en vigor la Ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y conocimiento de la tradición ainu, con el propósito de hacer realidad una sociedad donde se respete el orgullo del pueblo ainu como grupo étnico y contribuir al desarrollo del multiculturalismo en el Japón. Posteriormente, el Gobierno del Japón ha brindado financiación a la Fundación de Investigaciones y Fomento de la Cultura Ainu, que es un organismo decisivo en la puesta en práctica de las políticas relativas a los ainu, con el propósito de mejorar la aplicación de esas políticas.

C.Medidas para mejoras las condiciones de vida de la población ainu de Hokkaido

335.De acuerdo con la encuesta de 2006 sobre las condiciones de vida del pueblo ainu realizada por el gobierno de la prefectura de Hokkaido, todavía se mantenían las brechas entre los ainu y otras personas residentes en Hokkaido. En consecuencia, en el ejercicio económico de 2009, el gobierno de la prefectura de Hokkaido puso marcha el Programa para la mejora de las condiciones de vida de la población ainu (Fase 2), y el Gobierno del Japón ha colaborado de forma constante con las medidas aplicadas por el gobierno de la prefectura de Hokkaido mediante un presupuesto adecuado para facilitar su aplicación.

336.Por ejemplo, el Gobierno subvenciona parte de los gastos desembolsados por Hokkaido para conceder becas, préstamos o subsidios de transporte escolar, y otros, destinados a los niños ainu que tienen dificultades para continuar cursando la escuela secundaria u otros estudios por motivos económicos.

D.Otras cuestiones

337.En cuanto a los "pueblos indígenas", no existe una definición escrita de esta expresión en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, aprobada por consenso con la participación del Japón, y tampoco se ha establecido una definición en la legislación del Japón. De todos modos, las personas que residen en Okinawa y los nativos de Okinawa son ciudadanos japoneses, y todos ellos gozan de los mismos derechos que se garantizan a los ciudadanos japoneses.

338.La historia, la cultura y otros aspectos de los ryukyu de Okinawa se incluyen, por ejemplo, en los planes de estudio de la rama de estudios sociales del primer ciclo de enseñanza secundaria. Más concretamente, la función desempeñada por los ryukyu en el contexto de las relaciones entre el Japón y China se explica como parte de los temas sobre las relaciones exteriores durante la política de aislamiento nacional del período Edo.

339.Con respecto a la promoción de la cultura en Okinawa, en 2002 entró en vigor la Ley de medidas especiales para la promoción y el desarrollo de Okinawa y, sobre esa base, se formuló el Plan para la promoción y el desarrollo de Okinawa. De acuerdo con ellos, el Gobierno del Japón, el gobierno de la prefectura de Okinawa y otras partes interesadas aplican medidas para promover el arte y la cultura de la región de Okinawa y para proteger y fomentar su patrimonio cultural.