Naciones Unidas

CRPD/C/RWA/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Rwanda *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Rwanda (CRPD/C/RWA/1) en sus sesiones 441ª y 442ª (véanse CRPD/C/SR.441 y 442), celebradas los días 14 y 15 de marzo de 2019 respectivamente. En su 461ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Rwanda, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/RWA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/RWA/Q/1).

3.El Comité apreció el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Ministro de Estado para Asuntos Sociales.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por varios de sus logros y observa con reconocimiento su compromiso mediante la adopción de medidas para asegurar que sus leyes y políticas se ajusten la Convención. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la legislación por la que se prohíbe toda forma de discriminación basada, entre otras cosas, en la discapacidad. En particular, observa con reconocimiento el artículo 163 del Código Penal de Rwanda, publicado el 27 de septiembre de 2018. También acoge con beneplácito la aprobación de la Ley núm. 03/2011, que Determina las Responsabilidades, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, y las órdenes ministeriales de 2009, que incluyen medidas para facilitar la comunicación, los desplazamientos, la educación, las actividades deportivas y recreativas, la atención médica y el empleo de las personas con discapacidad. En particular, celebra el compromiso contraído por el Estado parte durante la Cumbre Mundial sobre Discapacidad celebrada en Londres el 24 de julio de 2018, de adoptar medidas de amplio alcance para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adecuado su legislación nacional a la Convención, y que sus leyes sigan conteniendo términos peyorativos y reflejen el modelo médico de la discapacidad, en particular la Ley núm. 01/2007 sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en general, la Ley núm. 02/2007 sobre la Protección de los Excombatientes con Discapacidad, la Ley núm. 54/2011 relativa a los Derechos y la Protección del Niño y la Ley núm. 27/2001 relativa a los Derechos y la Protección del Niño contra la Violencia. El Comité también está preocupado por la lentitud de la adopción de una política nacional en materia de discapacidad, y porque las órdenes ministeriales de 2009 relativas a las personas con discapacidad todavía no se han puesto plenamente en práctica.

6.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la legislación nacional se ajuste a la Convención, tomando medidas para cumplir todas sus obligaciones en virtud de esta y garantizando el enfoque basado en los derechos humanos de la discapacidad. El Comité recomienda también al Estado parte que elimine el uso de terminología peyorativa en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Recomienda además al Estado parte que apruebe sin demora una política nacional de discapacidad que se ajuste a la Convención, que incluya la consulta y colaboración con organizaciones de personas con discapacidad, y adopte medidas eficaces, con plazos claros para su aplicación. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para aplicar las órdenes ministeriales de 2009.

7.El Comité está preocupado por la falta de mecanismos para asegurar que los puntos de vista, las opiniones y las inquietudes de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, se incluyan en la formulación de leyes y políticas, tanto a nivel nacional como local.

8.El Comité se remite a su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado parte que establezca mecanismos oficiales accesibles para garantizar la participación efectiva y significativa de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y las consultas con estas, por medio de las organizaciones que las representan, entre otras cosas, sobre la formulación, aplicación y supervisión de las leyes y políticas. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione recursos presupuestarios suficientes a esas organizaciones para facilitar la participación de personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Preocupan al Comité:

a)La falta de un reconocimiento en la legislación nacional de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad;

b)La insuficiencia de leyes y políticas para combatir la discriminación múltiple e interseccional contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad;

c)La falta de mecanismos accesibles para denunciar los casos de discriminación por motivos de discapacidad, de mecanismos de reparación y de estadísticas sobre los casos de este tipo de discriminación.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para prevenir y combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad y que:

a) Establezca en la legislación que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación por motivo de discapacidad;

b) Apruebe un marco legislativo para combatir la discriminación múltiple e interseccional, en particular la que sufren las mujeres y los niños con discapacidad, junto con una estrategia coordinada para su aplicación;

c) Adopte medidas para garantizar que los mecanismos de denuncia de actos de discriminación por motivos de discapacidad, así como los mecanismos de reparación, estén disponibles y sean accesibles, y proporcione en su próximo informe periódico estadísticas sobre los casos de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de datos desglosados fiables que permitirían comprender mejor la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La aplicación insuficiente de una perspectiva de la discapacidad en las políticas y programas generales de igualdad de género, así como la aplicación limitada de una perspectiva de igualdad de género en las políticas y programas sobre discapacidad;

c)El carácter inadecuado de las políticas y los programas para el adelanto, el desarrollo y el empoderamiento de las niñas y las mujeres con discapacidad.

12. En relación con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y habida cuenta de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, en particular las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad:

a) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre las mujeres con discapacidad y elabore indicadores específicos para evaluar la discriminación interseccional, asegurando una estrecha cooperación entre el Observatorio de las Cuestiones de Género y las organizaciones de mujeres con discapacidad con miras a orientar y elaborar políticas públicas adecuadas;

b) Incorpore una perspectiva de la discapacidad en las políticas y programas generales de igualdad de género, y una perspectiva de igualdad de género en las políticas y programas sobre discapacidad;

c) Elabore y aplique políticas específicas con los recursos humanos y financieros necesarios para el adelanto, el desarrollo y el empoderamiento de las niñas y las mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que la legislación, incluido el artículo 54 de la Ley núm. 54/2011, relativa a los Derechos y la Protección del Niño, no proteja los derechos de todos los niños con discapacidad;

b)La discriminación y la exclusión social imperantes de los niños con discapacidad, en particular en las zonas remotas o rurales;

c)La insuficiencia de oportunidades para que los niños con discapacidad participen sistemáticamente en la toma de decisiones sobre cuestiones que les conciernen;

d)Los limitados servicios de apoyo que se ofrecen a los niños con discapacidad y sus familiares en la comunidad;

e)La insuficiencia de las medidas para promover el cuidado alternativo inclusivo en entornos familiares para los niños con discapacidad sin cuidado parental, y el mayor número de casos de separación de los niños con discapacidad para que vivan en entornos residenciales segregados.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para revisar su legislación, en particular la Ley núm. 54/2011, relativa a los Derechos y la Protección del Niño, a fin de garantizar la protección de los derechos de todos los niños con discapacidad de conformidad con la Convención;

b) Intensifique sus esfuerzos a fin de asignar todos los recursos necesarios para eliminar la discriminación y la exclusión de los niños con discapacidad, prestando especial atención a los niños en situación de riesgo de discriminación interseccional;

c) Establezca políticas y programas que hagan efectivo el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus opiniones acerca de todos los asuntos que les conciernen;

d) Adopte medidas, en particular en el seno de la Comisión Nacional para la Infancia, para garantizar la disponibilidad en la comunidad de servicios e instalaciones de apoyo para los niños con discapacidad y sus familiares, a fin de garantizar su derecho a la vida familiar, de conformidad con su interés superior;

e) Adopte medidas para que los niños y niñas con discapacidad vivan en entornos familiares con el apoyo adecuado, incluido el cuidado alternativo en la familia extensa o en la comunidad en un entorno familiar.

Toma de conciencia (art. 8)

15.El Comité está preocupado por la persistencia en la sociedad de estereotipos negativos, estigmatización y prejuicios hacia las personas con discapacidad y por la inexistencia de programas que fomenten la toma de conciencia sobre sus derechos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un programa nacional de toma de conciencia, con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, y que organice campañas en los medios de comunicación en las que se presenten imágenes positivas de las personas con discapacidad, se respeten sus derechos y su dignidad y se destaquen sus contribuciones a la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

17.Preocupa al Comité que:

a)La accesibilidad del entorno físico, el transporte, los servicios, la información y las comunicaciones sea limitada, especialmente en las zonas rurales;

b)No se estén aplicando plenamente las disposiciones del Código de Construcción de 2015 relativas a garantizar la accesibilidad.

18. En relación con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y habida cuenta de las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y ponga en práctica un plan de acción amplio y normas sobre la accesibilidad, incluida la accesibilidad del entorno físico, el transporte, los servicios, la información y las comunicaciones;

b) Intensifique la aplicación del Código de Construcción de 2015 y las normas de accesibilidad, por ejemplo respecto del diseño universal y la contratación pública, así como su supervisión, entre otras cosas, formando a los funcionarios encargados de la supervisión e introduciendo sanciones por incumplimiento en relación con la accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

19.Preocupa al Comité que, si bien no se ha informado de ningún asesinato de personas con albinismo en el Estado parte, el derecho a la vida de estas personas en el Estado parte y en la región de África Oriental en general está amenazado debido a los mitos y las falsas creencias y prácticas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para proteger a las personas con albinismo contra las amenazas de secuestro y asesinato y fomente la toma de conciencia, por ejemplo mediante una campaña de información pública sobre los derechos de las personas con albinismo, en consulta con las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo y las organizaciones que las representan.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Preocupa al Comité:

a)Que la estrategia general, el plan, los protocolos y las herramientas para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias no incluyan una perspectiva de la discapacidad;

b)Que se carezca de personal de protección civil con conocimientos y aptitudes que les permitan prestar asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo;

c)Que la información relativa a la reducción del riesgo de desastres y la respuesta a estos sea inaccesible para las personas con discapacidad, en particular las personas sordas, ciegas o sordociegas y las personas con discapacidad intelectual.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la estrategia, el plan, los protocolos y las herramientas nacionales para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias incluyan a las personas con discapacidad y sean accesibles para ellas, y que, por conducto de las organizaciones que las representan, se tengan en cuenta en las estructuras encargadas de la preparación, gestión y recuperación en casos de desastre;

b) Capacite y prepare equipos de intervención en situaciones de emergencia dotándolos de los conocimientos y las aptitudes que les permitan prestar asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo;

c) Ponga en marcha medidas para garantizar que la información sobre la reducción del riesgo de desastres y la respuesta a ellos sea accesible para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, ciegas o sordociegas y con discapacidad intelectual.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.Preocupa al Comité que la legislación, como el artículo 150 de la Ley núm. 32/2016 relativa a las Personas y la Familia y el artículo 4, párrafo 2, de la Ley núm. 45/2011 relativa a los Contratos, prevea la restricción discriminatoria de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad por motivos de su deficiencia. Además, preocupa al Comité la existencia de regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y de tutela para las personas con discapacidad.

24. En vista de su observación general núm. 1 (2014), sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones jurídicas discriminatorias y ponga fin a todas las prácticas que limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, entre ellas el artículo 150 de la Ley núm. 32/2016 y el artículo 4, párrafo 2, de la Ley núm. 45/2011 relativa a los Contratos. También recomienda al Estado parte que promulgue leyes que reconozcan la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluido un régimen de apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad no puedan participar efectivamente en el sistema judicial, en particular las personas sordas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y especialmente:

a)La falta de conocimientos sobre los derechos de las personas con discapacidad en el sector judicial, incluso entre el personal judicial, los jueces, los fiscales, los magistrados, los abogados, los agentes del orden y el personal de establecimientos penitenciarios;

b)La falta de accesibilidad a los locales y procedimientos judiciales, especialmente para las mujeres y las niñas con discapacidad, y la falta de ajustes en los procedimientos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad, especialmente las personas sordas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan ejercer su derecho a acceder a la justicia. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione capacitación continua a quienes trabajan en el sector judicial y del orden público sobre los derechos de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la diversidad de personas con discapacidad en los procedimientos judiciales como testigos, víctimas o autores;

b) Garantice la accesibilidad de todas las personas con discapacidad a los locales y procedimientos judiciales, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otros medios, proporcionando servicios jurídicos accesibles y gratuitos a las personas con discapacidad, interpretación en lengua de señas y ajustes integrales de procedimiento adecuados a la edad y al género.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Preocupa al Comité la privación de libertad de personas con discapacidad por motivo de una deficiencia percibida o real, y la hospitalización e institucionalización involuntarias de niños y adultos con discapacidad intelectual o psicosocial, como ocurre en 59 centros enumerados por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

28. De conformidad con sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique legislación que prohíba, en todas las circunstancias, el internamiento involuntario de personas con discapacidad en establecimientos del sistema de justicia o de salud mental por motivo de una deficiencia percibida o real. También recomienda al Estado parte que establezca directrices obligatorias de admisión que respeten la dignidad, la integridad, la voluntad y la preferencia de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y que vele por que no se las prive de su libertad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.Preocupan al Comité:

a)La violencia, el abuso y el descuido de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en las instituciones de atención de la salud y los establecimientos penitenciarios;

b)La falta de medidas eficaces para prevenir la violencia, incluida la violencia sexual y de género, en particular en los hogares, las instituciones, las comunidades y los campamentos de refugiados en los que viven personas con discapacidad, así como de acciones para supervisar esas medidas de prevención;

c)La falta de protección efectiva y de servicios de apoyo para las personas con discapacidad que son víctimas de la explotación, la violencia o el abuso;

d)La ausencia de datos concretos sobre casos de violencia y abuso contra personas con discapacidad;

e)La ausencia de mecanismos especializados para detectar, investigar y enjuiciar los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad;

f)La falta de una prohibición directa del castigo corporal de los niños con discapacidad en todos los entornos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños;

b) Vele por que los miembros de la policía, el poder judicial y los servicios sociales y de salud reciban formación regular y obligatoria sobre la prevención de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad;

c) Adopte medidas efectivas para que las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia dispongan de servicios e información accesibles, como líneas directas, refugios, servicios de apoyo a las víctimas, consultas y asesoramiento;

d) Recopile y publique datos, desglosados por sexo y edad, sobre la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad en todos los entornos, incluido el número de enjuiciamientos, sentencias y condenas impuestas a los autores;

e) Establezca mecanismos de denuncia accesibles e inclusivos, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, encargados, entre otras cosas, de otorgar indemnizaciones e imponer penas a los autores;

f) Promulgue y haga cumplir leyes que prohíban explícitamente todos los castigos corporales de los niños, por leves que sean, en todos los entornos, incluidos el hogar y las instituciones, de conformidad con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de la violencia contra los niños.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.El Comité observa con preocupación la falta de medidas de prevención y protección que garanticen plenamente la integridad de las personas con discapacidad, en particular con respecto a los tratamientos forzosos y la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular aquellas que tienen discapacidad psicosocial, y las mujeres y niñas con discapacidad.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para proteger la integridad de las personas con discapacidad en todos los entornos, incluidos los entornos institucionales en los que sigue colocándose a las personas con discapacidad psicosocial, y para prevenir y detener los tratamientos forzosos y la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular aquellas que tienen discapacidad psicosocial, y las mujeres y niñas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33.Preocupan al Comité los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad obtener documentación oficial como refugiados, lo que dificulta su disfrute del derecho a la libertad de desplazamiento. También le preocupa que sigan sin inscribirse los nacimientos de algunos niños, incluidos niños con discapacidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el programa de registro para aplicar la Ley núm. 13 ter /2014 relativa a los Refugiados y vele por que los refugiados con discapacidad en todas las zonas del país tengan acceso a la documentación oficial en pie de igualdad con los demás;

b) Imponga el registro en el momento del nacimiento de todos los recién nacidos con discapacidad y lleve a cabo una campaña nacional para que los padres y la comunidad tomen conciencia de la importancia de inscribir el nacimiento de los hijos, incluidos los hijos con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

35.Preocupa al Comité que haya personas con discapacidad que viven aisladas de la comunidad y segregadas de sus familias y de la comunidad. También le preocupa que la inaccesibilidad de las infraestructuras y los servicios dificulte la participación independiente de las personas con discapacidad en las actividades cotidianas, en particular en las zonas rurales o remotas.

36.De conformidad con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional para vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, y que impida el aislamiento o la segregación de las personas con discapacidad. También le recomienda que aumente la disponibilidad, la accesibilidad y la inclusión de los servicios públicos existentes y que establezca nuevos servicios comunitarios para las personas con discapacidad a fin de que estas puedan escoger su lugar de residencia y decidir dónde y con quién viven, incluso en las zonas rurales o remotas. Le recomienda además que garantice la disponibilidad y accesibilidad de servicios de apoyo, incluidos servicios de asistencia personal para personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

37.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad no tengan un acceso suficiente a ayudas para la movilidad y ayudas técnicas asequibles, en particular en las zonas rurales. También le preocupa la limitada disponibilidad a nivel local de la tecnología necesaria para producir ayudas técnicas adecuadas.

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que la tecnología y los servicios necesarios para la reparación y fabricación de ayudas para la movilidad y ayudas técnicas de calidad estén disponibles a nivel local y a un costo asequible, por ejemplo mediante subvenciones, teniendo en cuenta las necesidades y opciones individuales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Preocupa al Comité que:

a)La provisión de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad no sea obligatoria con arreglo al artículo 2 de la Orden Ministerial núm. 01/09/MININFOR, de 10 de agosto de 2009;

b)La ley no reconozca la lengua de señas como idioma oficial, que el diccionario de lengua de señas de Rwanda aún no se haya finalizado y que los servicios de interpretación en esta lengua no estén plenamente disponibles;

c)Las personas con discapacidad no tengan acceso a la información pública y a los medios de comunicación de masas en formatos accesibles, ni a la tecnología de la información en igualdad de condiciones con las demás.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el artículo 2 de la Orden Ministerial núm. 01/09/MININFOR para que los medios de comunicación, tanto públicos como privados, proporcionen información en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

b) Reconozca la lengua de señas de Rwanda como lengua oficial, acelere la finalización del diccionario de lengua de señas de Rwanda y ponga en marcha programas de formación, normalización y certificación para intérpretes de esa lengua, y garantice que las personas sordas dispongan de servicios de interpretación en lengua de señas;

c) Garantice el acceso a la información pública para todas las personas con discapacidad, desarrolle y utilice formatos de comunicación accesibles y tecnología para los medios de comunicación de masas, incluidos sitios web y aplicaciones informáticas, y garantice el acceso a la tecnología de la información para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Preocupan al Comité:

a)Los casos en que se ha separado a niños de sus padres por motivos de discapacidad, debido, entre otras causas, a la pobreza;

b)La falta de conciencia, especialmente en el sistema judicial y el sistema de protección de la infancia, sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione información, servicios y apoyo adecuados y apropiados a las familias en las que hay personas con discapacidad, por ejemplo en forma de protección social para las familias que viven en la pobreza y cuyos cabezas de familia son personas con discapacidad, y para las familias con niños con discapacidad, velando por que estos puedan disfrutar de su derecho a ser criados en el seno de la familia y en el hogar;

b) Aumente, en la comunidad en general, en el sistema de justicia y en los organismos que se ocupan de la protección de la infancia, la toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad, en particular el derecho al respeto del hogar y de la familia, especialmente con respecto a las personas con discapacidad psicosocial.

Educación (art. 24)

43.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad, especialmente los que viven en campamentos de refugiados e instituciones, afronten obstáculos para disfrutar del derecho a una educación inclusiva y de calidad en las escuelas ordinarias. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que más de 40.000 niños con discapacidad sigan sin asistir a la escuela debido a las largas distancias, la insuficiencia de las ayudas a la movilidad y la falta de accesibilidad y de ajustes personalizados, especialmente en las zonas remotas o rurales.

44. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, especialmente las metas 4.5 y 4.a, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar el derecho de todos los niños con discapacidad a una educación de calidad e inclusiva, entre otros medios, eliminando las barreras físicas, de comunicación, información y de otra índole, y velando por que se proporcionen ajustes personalizados, como ayudas técnicas, apoyo y programas de estudio y materiales, y fomentando un entorno inclusivo.

Salud (art. 25)

45.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de educación en materia de salud pública y de instalaciones y servicios de salud accesibles, incluidos servicios de emergencia, servicios de salud sexual y reproductiva y de prevención, tratamiento, atención y programas de apoyo sobre el VIH/sida, en particular en zonas remotas y rurales;

b)La falta de formación adecuada de los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, en particular sobre el consentimiento libre e informado;

c)El hecho de que los refugiados con discapacidad no gocen de cobertura sanitaria;

d)La falta de medidas específicas sobre las personas con albinismo en las políticas sobre salud y discapacidad, en particular en lo que respecta a la prevención y el tratamiento del cáncer de piel.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones y servicios de atención de la salud para todas las personas con discapacidad en todo el país, incluidos los servicios de emergencia, los servicios de salud sexual y reproductiva y los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo sobre el VIH/sida;

b) Fomente la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales de la medicina mediante la capacitación y la promulgación de normas éticas, en particular sobre el derecho al consentimiento libre e informado;

c) Adopte medidas para garantizar el acceso universal, asequible y no discriminatorio a servicios de salud de calidad para todas las personas con discapacidad, incluidos los refugiados con discapacidad;

d) Adopte medidas concretas en relación con las personas con albinismo en las políticas de salud y discapacidad, asegurando la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad de la prevención y el tratamiento del cáncer de piel.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

47.Preocupa al Comité la escasez de servicios, programas y tecnología de habilitación y rehabilitación amplios e intersectoriales en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. En particular, le preocupa que el seguro de salud (“mutuelle de santé”) no cubra los servicios de habilitación y rehabilitación y las ayudas técnicas.

48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, programas y tecnología de habilitación y rehabilitación amplios e intersectoriales, en su comunidad y en todos los distritos del Estado parte. También recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas, en particular ampliando la cobertura del seguro de salud (“mutuelle de santé”) para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios y ayudas técnicas asequibles de habilitación y rehabilitación relacionados con la salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.Preocupan al Comité:

a)La baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad —del 56 % según el Censo de Población y Vivienda de 2012, y de las cuales el 77 % trabaja en el sector informal— que afecta en particular a las mujeres y los jóvenes con discapacidad;

b)Las barreras y la discriminación sistemáticas contra las personas con discapacidad en el proceso de contratación y en el lugar de trabajo, en particular la falta de ajustes razonables, lugares de trabajo accesibles y transporte público accesible y asequible;

c)La falta de oportunidades de formación profesional que permitan a las personas con discapacidad obtener acceso al empleo.

50. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Adopte las políticas y medidas necesarias, en particular medidas especiales, para aumentar significativamente la tasa de empleo de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los jóvenes, en los sectores formal e informal;

b) Tome medidas eficaces contra las barreras y la discriminación sistemáticas por motivos de discapacidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso al empleo, que incluyan los ajustes razonables, la adaptación y accesibilidad de los lugares de trabajo, los requisitos de trabajo flexibles y accesibles y el transporte público asequible;

c) Ponga en práctica programas de formación y capacitación para facilitar la contratación de personas con discapacidad y para hacerlas más competitivas en el mercado de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.Preocupa al Comité que muchas personas con discapacidad vivan en la pobreza y que los esfuerzos de reducción de la pobreza y protección social para la población en general se basen principalmente en un índice de clasificación de la pobreza de los hogares, y no se realicen a nivel individual, y por lo tanto podrían quedar excluidas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y que no se tengan en cuenta los costos adicionales de los requisitos relacionados con la discapacidad.

52. El Comité recomienda al Estado parte que establezca programas de protección social y reducción de la pobreza con el fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, en particular mediante el suministro de pensiones y prestaciones sociales apropiadas, y vele por que estos programas tengan en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad. También recomienda al Estado parte que revise su sistema de clasificación de la pobreza, que se basa en la familia, y vele por que todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, tengan acceso personalizado a la protección social y otros servicios sociales de base comunitaria, programas de vivienda pública y servicios de apoyo, para que puedan vivir de manera independiente, con el debido respeto de sus derechos, voluntad y preferencias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53.Preocupan al Comité:

a)Los artículos 8, párrafo 3, y 24, párrafo 4, de la Ley Orgánica núm. 001/1918 relativa a las Elecciones, que niegan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial sus derechos a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones;

b)Que los procedimientos, los locales y los materiales electorales no sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Las bajas tasas de representación y participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en la vida política y la adopción de decisiones públicas, inclusive en el Parlamento y el Gobierno, las principales organizaciones de mujeres y la dirigencia del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes, en particular la Ley Orgánica núm. 001/1918 relativa a las Elecciones, para que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial puedan ejercer sus derechos a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones;

b) Apruebe un plan para que los procedimientos, los locales y los materiales de votación sean accesibles y, en particular los materiales y la información electorales estén disponibles en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Tome todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales, para garantizar la participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en la vida política y la adopción de decisiones públicas, inclusive en el Parlamento y el Gobierno, las principales organizaciones de mujeres y la dirigencia del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

55.El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. También le preocupa la falta de iniciativas para aumentar los espacios de recreación y esparcimiento accesibles, en zonas tanto rurales como urbanas, y las escasas oportunidades para las personas con discapacidad, incluidos los niños, de participar en actividades deportivas y culturales.

56. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para firmar, ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech. También recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para aumentar los espacios accesibles e inclusivos de recreación y esparcimiento, y apoye y aliente la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en las actividades deportivas y culturales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.Preocupa al Comité que el Estado parte no recopile sistemáticamente datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad.

58.El Comité recomienda al Estado parte que preste cuidadosa atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y sistematice la reunión, el análisis y la divulgación de datos de gran calidad, oportunos, fiables desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad y ubicación geográfica, así como datos sobre las barreras a que hacen frente las personas con discapacidad en la sociedad y otras características pertinentes en su contexto nacional. Recomienda al Estado parte que utilice los datos reunidos y analizados para elaborar las políticas adecuadas para mejorar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. También recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de usar en el Censo de Población y Vivienda de Rwanda y en otras encuestas de hogares la lista breve de preguntas sobre la discapacidad publicadas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

59.Preocupa al Comité que no se hayan incorporado los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención en la aplicación y el seguimiento nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y las consultas y participación insuficientes de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de proyectos y programas de cooperación internacional.

60. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos de las personas con discapacidad en su aplicación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y vele por que todas las iniciativas de cooperación internacional tengan plenamente en cuenta a las personas con discapacidad, desde la formulación de programas y políticas hasta la aplicación, el seguimiento y la evaluación, y que, junto con los agentes internacionales del desarrollo, celebre consultas sistemáticas y significativas con las organizaciones de personas con discapacidad. Recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado recientemente por la Unión Africana.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

61.El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no dispone de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, lo que le impide el desempeño eficaz de su mandato. Le preocupa además la escasa participación de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todo el proceso de aplicación y seguimiento nacionales.

62. Teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros, de calidad y cantidad suficientes, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que pueda cumplir eficazmente su mandato. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por la plena participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas proporcionando los fondos necesarios.

IV.Seguimiento

Difusión de información

63. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones contenidas en los párrafos 12, sobre las mujeres con discapacidad, y 52, sobre un nivel de vida adecuado a ese respecto.

64. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

65. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

66. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

67.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 14 de enero de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.