Naciones Unidas

CRPD/C/RWA/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 er período de sesiones

11 de marzo a 5 de abril de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Rwanda

Adición

Respuestas de Rwanda a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta a la cuestión 1 a)

1.Durante la Cumbre Mundial sobre Discapacidad celebrada el 24 de julio de 2018 en Londres (Reino Unido), el Gobierno de Rwanda prometió que, para finales de 2019, revisaría la Ley Nacional de Discapacidad (núms. 01/2007, 02/2007) y armonizaría la definición oficial de discapacidad con las consignadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

2.La Ley núm. 03/2011 de creación del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad se enmendará tras la aprobación de la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad.

3.Ha concluido la labor técnica de formulación de esta Política, que está pendiente de aprobación por el Gabinete.

Respuesta a la cuestión 1 b)

4.El Gobierno de Rwanda adopta un enfoque inclusivo en la elaboración de todas sus leyes y políticas, para la cual tiene en cuenta el papel de grupos específicos, como las mujeres y los niños con discapacidad.

5.Desde 2006, en Rwanda rigen las Instrucciones del Ministro de Justicia núm. 01/11 de 14 de noviembre de 2006, relativas a la redacción de los textos legislativos. Además, están en vigor las Instrucciones del Ministro de Justicia núm. 01/11 de 20 de mayo de 2005 relativas al procedimiento de redacción de proyectos de ley. Si bien ambas Instrucciones han sido decisivas para orientar la redacción de leyes y políticas, cabe señalar que presentan numerosas fallas, en particular con respecto a las consultas públicas.

6.A fin de subsanar todas esas deficiencias, el Gobierno, por conducto de la Oficina del Primer Ministro y de la Comisión de Reforma Legislativa, está ultimando las nuevas instrucciones del Primer Ministro sobre la redacción de textos legislativos, que ponen gran énfasis en las consultas públicas y en la consideración de las opiniones de la población en la redacción de documentos jurídicos.

7.Para poner en práctica las instrucciones mencionadas, la Comisión de Reforma Legislativa está preparando un exhaustivo Manual de Redacción de Textos Legislativos.

8.A este respecto, por ejemplo, durante la elaboración de la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad, el ministerio competente (Ministerio de Gobierno Local) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (en adelante, el NCPD) consultaron a todas las organizaciones de personas con discapacidad, desde el análisis de situación hasta la elaboración de la política. El proyecto de documento se presentó a todas las partes interesadas para ser validado antes de su aprobación.

9.Esta política incluye componentes específicos referentes a las mujeres y los niños con discapacidad, así como a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Respuesta a la cuestión 1 c)

10.El NCPD ayudó a inscribirse a la Organización Nacional de Usuarios y Supervivientes de la Psiquiatría de Rwanda (NOUSPR), y posteriormente le suministró artículos de escritorio para equipar su oficina. Además, la Comisión Nacional de la Infancia respaldó a diferentes centros de atención de niños y adultos con discapacidad otorgándoles el certificado de registro legal, apoyo financiero mediante transferencias anuales para fines específicos y apoyo técnico, cuando fue necesario.

11.El NCPD respalda principalmente a la Red de Centros para Niños con Discapacidad proporcionándole gratuitamente espacio de oficina en el edificio del Gobierno (Ministerio de Gobierno Local), de manera que no tenga que sufragar gastos de alquiler ni de suministro de agua y electricidad, para ayudarla a organizarse y defender los derechos de los niños y adultos con discapacidad intelectual.

12.Asimismo, a través de asociados bilaterales y multilaterales, el NCPD moviliza recursos para contribuir a sus proyectos, que consisten, más que nada, en concienciar sobre el reconocimiento de sus derechos.

Respuesta a la cuestión 1 d)

13.A nivel nacional, el Gobierno, mediante el NCPD, asigna anualmente fondos del presupuesto por un total de 75 millones de francos rwandeses, sin intereses, para contribuir a las iniciativas económicas locales y la práctica deportiva de personas con discapacidad.

14.Además, el NCPD lleva desembolsados más de 425 millones de francos rwandeses para apoyar proyectos de personas con discapacidad, mediante un sistema según el cual los beneficiarios devuelven solo la mitad del monto que reciben y el Estado subvenciona el resto.

15.Para el ejercicio económico de 2019/20, el NCPD celebrará consultas sobre los presupuestos de todos los sectores y, para 2020/21, pondrá en marcha un proceso de seguimiento anual del presupuesto para discapacidad con el objeto de vigilar, en todos los sectores del Gobierno, el gasto destinado a las intervenciones en materia de discapacidad y a la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todos los ámbitos.

16.En el plano local, cada uno de los distritos asigna fondos presupuestarios para apoyar iniciativas sociales para las personas con discapacidad, por ejemplo, programas educativos, la adquisición de ayudas técnicas y la prestación de seguros médicos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta a la cuestión 2

17.El Gobierno se compromete a intensificar los esfuerzos para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad. En este sentido, durante la Cumbre Mundial sobre Discapacidad celebrada en Londres (Reino Unido) el 24 de julio de 2018, se comprometió a realizar lo siguiente:

Ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África y el proyecto de ley sobre las personas con discapacidad preparado por la Comunidad del África Oriental.

Revisar la Ley Nacional de Discapacidad para, entre otras cosas, armonizar la definición oficial de discapacidad con las consignadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, elaborada por la OMS.

Por conducto del NCPD, celebrar consultas sobre los presupuestos de todos los sectores y, para 2020/21, poner en marcha un proceso de seguimiento anual del presupuesto para discapacidad con el objeto de vigilar, en todos los sectores del Gobierno, el gasto destinado a las intervenciones en materia de discapacidad y a la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todos los ámbitos.

Impartir formación sobre las funciones, los derechos y las actividades de promoción a los 13.000 miembros del Comité Ejecutivo del NCPD en las células y los sectores, en especial sobre la forma de cumplir con la responsabilidad de incorporar la perspectiva de la discapacidad en soluciones autóctonas como Umuganda, Ubudehe, Itorero, Kuremera y los foros de padres.

Fomentar las actividades deportivas nacionales e internacionales para los rwandeses con discapacidad ampliando el patrocinio a disposición de quienes participan en las competencias, ya sea individualmente o en equipo.

18.Además de los compromisos mencionados, hay un marco jurídico y normativo en vigor para combatir la discriminación. El artículo 163 Código Penal (Boletín Oficial núm. 27/09/2018) prohíbe y castiga toda forma de discriminación motivada por cualquier tipo de discapacidad física o mental.

19.Según el artículo 27 de la Ley núm. 01/2007 de 20 de enero de 2007 de Protección de las Personas con Discapacidad en General, quien ejerza cualquier forma de discriminación o de violencia contra una persona con discapacidad será castigado con la pena más severa prevista en el Código Penal y en las leyes especiales relativas a dicho delito.

20.El Gobierno creó comités de arbitraje locales denominados ABUNZI, facultados para recibir y tramitar todas las causas civiles, incluidas las vinculadas a las personas con discapacidad.

21.El Ministerio de Justicia contrató tres abogados en cada distrito (90 en todo el país) para que presten servicios jurídicos gratuitos a toda la población, incluidas las personas con discapacidad.

22.Por otra parte, se implantó un sistema de mensajes breves gratuitos para dar a conocer a los rwandeses, con más facilidad, la legislación especial referente a la discriminación como violación de los derechos humanos y a la forma de presentar una denuncia al respecto.

Respuesta a la cuestión 3

23.Según el artículo 27 de la Ley núm. 01/2007 de 20 de enero de 2007 de Protección de las Personas con Discapacidad en General, quien ejerza cualquier forma de discriminación o de violencia contra una persona con discapacidad será castigado con la pena más severa prevista en el Código Penal y en las leyes especiales relativas a dicho delito.

24.Los refugiados con discapacidad están protegidos por la Convención de Ginebra, ratificada por Rwanda.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta a la cuestión 4

25.Se ha reforzado el sistema de recopilación de datos por iniciativa del Instituto Nacional de Estadística de Rwanda (NISR). Según la Ley núm. 53 bis de 28 de junio de 2013, por la que se creó el NISR, este último está encargado de coordinar y racionalizar las estadísticas nacionales.

26.Como principal productor de datos, el NISR elabora estadísticas de carácter obligatorio, como las surgidas del censo de población y vivienda de Rwanda, y otras más específicas derivadas, por ejemplo, de la encuesta sobre las condiciones de vida de los hogares, la encuesta sobre la fuerza de trabajo y los anuarios estadísticos, de las cuales se pueden extraer datos desglosados sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.

27.Conforme a lo dispuesto en la Política Nacional sobre las Personas con Discapacidad, el Gobierno ha priorizado a los niños y las mujeres con discapacidad en su actuación.

28.Por intermedio del NCPD, colabora estrechamente con las organizaciones nacionales de mujeres con discapacidad (RNADW y UNABU) para crear conciencia sobre las cuestiones que obstaculizan el empoderamiento de la mujer.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta a la cuestión 5

29.Todos los años, a través de la Comisión Nacional de la Infancia, el Gobierno presta apoyo financiero a los centros que se ocupan de los niños con discapacidad, lo que los ayuda a proporcionar a estos niños atención sanitaria básica, servicios de rehabilitación y ayudas técnicas.

30.Los niños con discapacidad de familias vulnerables reciben apoyo social, por ejemplo, apoyo directo mensual y servicios médicos gratuitos. El Gobierno ofrece albergues a aquellos que viven en zonas remotas y les proporcionan enseñanza primaria y secundaria gratuita.

31.Los niños con discapacidad están representados en los foros de niños celebrados anualmente, desde el nivel local hasta el nacional, y transmiten sus preocupaciones a través de ellos.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta a la cuestión 6

32.El Gobierno, mediante el NCPD, llevó a cabo reuniones de concienciación para organizaciones, centros de personas con discapacidad y autoridades locales, a fin de debatir estrategias adecuadas para incorporar a las personas con discapacidad en todos los programas, proyectos y presupuestos de los gobiernos locales.

33.El Gobierno también se reunió con profesionales del derecho para analizar este asunto y, como resultado, se instruyó sobre los derechos de los niños con discapacidad y el modelo social de discapacidad a 169 abogados del Colegio de Abogados de Rwanda (2015/16), 312 investigadores de la Policía Judicial (2016/17) y 333 miembros del Servicio Correccional (2017/18). Además, 385 maestros recibieron capacitación sobre los derechos de los alumnos con discapacidad. Por otra parte, se impartió capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad a más de 52 medios de comunicación en 2016, la mayoría de los cuales cuentan con espacios permanentes relativos a las personas con discapacidad y cubren las novedades y los hechos que las atañen.

34.La concienciación también se lleva a cabo durante la preparación y la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día del Bastón Blanco, el Día Mundial de la Salud Mental, la Semana Internacional de Información sobre la Sordera, el Día de Sensibilización sobre el Albinismo y el Día de la Sordoceguera. Asimismo, todos los años el Gobierno organiza la Semana de la Discapacidad.

35.Todas estas actividades de concienciación están coordinadas por el Gobierno a través del NCPD y los distritos a nivel local, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta a la cuestión 7

36.En el artículo 15 de la Orden Ministerial núm. 04/Cab.M/015 de 18 de mayo de 2015, por la que se determinan los reglamentos de planificación urbana y construcción, se dispuso la creación del Código de Construcción, en cuyo anexo III figuran los defectos de construcción y la sanción administrativa aplicable conforme a la categoría del edificio que presenta el defecto.

37.El Gobierno está revisando su política de transporte para incluir vehículos accesibles para todos, especialmente para las personas con discapacidad.

38.También ha elaborado la Política Nacional de Talento Digital, en la que se establece cómo beneficiará este instrumento a las personas con discapacidad. Asimismo, ha dictado normas que regulan la accesibilidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para las personas con discapacidad y necesidades especiales.

39.Para vigilar su aplicación, el Gobierno, a través del NCPD, realizó una auditoría de accesibilidad en las cinco ciudades secundarias del país en 2015. En 2017, el NCPD llevó a cabo auditorías de accesibilidad en 502 edificios públicos y organizó una reunión para comunicar las conclusiones a las autoridades administrativas de alto nivel a fin de que adoptaran las medidas pertinentes. En 2018, verificó la accesibilidad en 180 escuelas públicas y privadas.

40.En 2018, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Infraestructura, formuló la estrategia de transporte rápido por autobuses teniendo en cuenta el diseño universal, que es inclusivo.

41.También se diseñaron y pusieron en funcionamiento cinco centros inclusivos dedicados a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, uno en cada provincia.

Derecho a la vida (art. 10)

Respuesta a la cuestión 8

42.El derecho a la vida está protegido por la Constitución. Su artículo 12 establece que toda persona tiene derecho a la vida, que nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente y que el ser humano es sagrado e inviolable. Obliga al Estado a respetar, proteger y defender a los seres humanos.

43.Además de la Constitución, la Ley núm. 68/2018 de 30 de agosto de 2018, por la que se determinan los delitos y las penas en general, castiga una variedad de actos que ponen fin a la vida de un tercero.

44.Hasta la fecha no se han producido casos de asesinato de personas con albinismo en el territorio de la República de Rwanda.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta a la cuestión 9

45.En el artículo 9 de la Ley núm. 01/2007 de 20 de enero de 2007 de Protección de las Personas con Discapacidad en General, se establece que una persona con discapacidad debe recibir atención y asistencia, particularmente durante un conflicto, en accidentes y en otros desastres.

46.En 2009, el Gobierno aprobó la Orden Ministerial núm. 04/09 de 30 de marzo de 2009, relativa a las modalidades de prestación de asistencia a las personas con discapacidad en caso de conflictos, accidentes y otros desastres. En el artículo 2 se enumeran las responsabilidades del Gobierno a la hora de prestar dicha asistencia, que incluyen las siguientes:

Recordar y concienciar a las organizaciones que prestan asistencia en esos períodos acerca de la necesidad de proporcionar socorro de emergencia y ayudar a las personas con discapacidad.

Prestar atención especial a las personas con discapacidad.

Efectuar donaciones y ayudar a las personas con discapacidad para que puedan acceder a los medios de satisfacer las necesidades básicas en la emergencia.

Proporcionar constantemente informes actualizados sobre la situación imperante.

Implantar modalidades para alertar a las personas con discapacidad sobre el acontecimiento extraordinario que se hubiera producido.

Mostrar a las personas con discapacidad las salidas que pueden utilizarse con facilidad en emergencias.

Dar a las personas con discapacidad un equipo apropiado que puedan usar fácilmente para pedir ayuda en caso de emergencia cuando lo estimen necesario.

Capacitar en primeros auxilios a las personas con discapacidad.

Evacuar a las personas con discapacidad de las zonas de conflicto o de desastre.

47.Además de lo anterior, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer, para 2020, los protocolos y los procedimientos nacionales de respuesta en casos de desastre a fin de que se asigne prioridad y se dispense el apoyo adecuado a las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta a la cuestión 10

48.El Libro Primero del Código Civil fue derogado por la Ley núm. 32/2016 de 28 de agosto de 2016, relativa a las personas y la familia, cuyo artículo 150 establece que el tribunal competente declara legalmente incapaz a un adulto con discapacidad mental y le asigna un tutor cuando ese adulto tenga deficiencia mental, aun cuando presente intervalos de lucidez.

49.Sin embargo, el tutor debe ser nombrado oficialmente y debe estar reconocido por la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta a la cuestión 11 a)

50.La prestación de servicios de asistencia jurídica a las personas vulnerables con discapacidad es gratuita. Toda persona que necesita un abogado recibe asistencia sin cargo.

51.Los excombatientes con discapacidad están exentos del pago de todas las costas judiciales.

52.En cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Construcción de 2015, los nuevos tribunales se construyen teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

53.En enero de 2016, Rwanda introdujo el sistema electrónico integrado de gestión de causas (IECMS). Se trata de un sistema informatizado de tramitación y gestión de causas judiciales que abarca la totalidad de la cadena judicial de Rwanda (investigación, enjuiciamiento, fallo y ejecución del fallo) y tiene por objeto prestar a los ciudadanos servicios judiciales de manera más sencilla, rápida y asequible. El sistema también es de fácil acceso para las personas con discapacidad.

54.Se ofrecen servicios de asistencia jurídica gratuita a las personas vulnerables, incluidas aquellas con discapacidad (Política Nacional de Asistencia Letrada); Rwanda facilita la comunicación entre los agentes de la justicia y los demandados o los demandantes sordos proporcionando intérpretes profesionales de lengua de señas. Existe también una línea telefónica directa gratuita para suministrar información sobre cuestiones legales.

Respuesta a la cuestión 11 b)

55.Entre 2015 y 2018, el NCPD organizó actividades de concienciación para 169 abogados del Colegio de Abogados de Rwanda, 312 investigadores de la Policía Judicial y 333 miembros del Servicio Correccional. Se ha previsto capacitación dirigida a otros actores, entre ellos jueces y fiscales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta a la cuestión 12

56.Respecto de este punto concreto, el Gobierno desea informar que no admite ningún tipo de internamiento de personas con discapacidad, contra su voluntad, en establecimientos del sistema de justicia o de salud mental por motivo de su discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta a la cuestión 13 a)

57.El artículo 33 de la Ley contra la Violencia de Género castiga a quien cometa actos de violencia sexual contra una persona con discapacidad.

58.El Código Penal establece que la discapacidad es circunstancia agravante en casos de violación.

Respuesta a la cuestión 13 b)

59.Se establecieron Centros de Atención Integral Isange en todo el país para prestar atención psicológica y servicios de orientación a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.

60.El Observatorio de Género cuenta con un servicio específico para las víctimas de la violencia y el abuso.

Respuesta a la cuestión 13 c)

61.Como se indicó en el informe presentado con arreglo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el posterior informe periódico presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, el castigo corporal está prohibido en todos los ámbitos.

Respuesta a la cuestión 14

62.El trato inhumano o degradante está prohibido por la Constitución (art. 14) y está sancionado por la ley (art. 113 del Código Penal de 2018).

63.Se ha establecido y difundido terminología apropiada utilizada para que las personas con discapacidad puedan prevenir los abusos o el trato inhumano.

64.Se ha establecido una línea telefónica directa gratuita en la Oficina de Investigaciones de Rwanda donde personal rwandés suministra información sobre otros tipos de maltrato.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta a la cuestión 15 a)

65.El artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de todos a la integridad física y mental. Con arreglo a esa disposición, nadie podrá ser sometido a tortura, maltrato físico o trato cruel, inhumano o degradante. Nadie será objeto de experimentación sin su consentimiento informado.

66.En el Código Penal se enumera la esterilización forzada entre los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad y se la sanciona con cadena perpetua (arts. 95 y 96).

67.Rwanda aprobó la Ley núm. 49/2012 de 22 de enero de 2013 que establece un seguro de responsabilidad médica. Este instrumento reconoce el derecho de todos los pacientes, sin discriminación, a consentir en un tratamiento (art. 9), a rechazarlo y a retirar su consentimiento (art. 10). En todos los casos debe solicitarse el consentimiento del paciente o de cualquier otro usuario de servicios de salud antes de someterlo a un examen o un tratamiento. Si el paciente o el usuario no está en condiciones de expresar su voluntad, el profesional de la salud no puede intervenir, a menos que se hubiera advertido e informado de la intervención a la persona de confianza del paciente o usuario. Por otra parte, el profesional que se propone prestar servicios de salud a un menor o a una persona incapaz debe esforzarse por informar a sus padres, su representante o su tutor, y obtener el consentimiento pertinente.

Respuesta a la cuestión 15 b)

68.Rwanda cuenta con dos hospitales psiquiátricos (CARAES Ndera y Kabutare) que se ocupan específicamente de las cuestiones relativas a la salud mental. Además, hay un departamento de salud mental en cada hospital de distrito del país.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta a la cuestión 16

69.Rwanda aprobó la Ley núm. 13 ter/2014 de 21 de mayo de 2014, relativa a los refugiados, que reconoce el derecho de todos los refugiados, sin discriminación alguna, a tener documento de identidad. En el artículo 12 se establece que se expedirá un documento de identidad que acredite como refugiado a la persona a quien se hubiera concedido el estatuto de refugiado, su cónyuge, sus hijos menores de 18 años y las personas a su cargo.

70.Actualmente, todas las personas con estatuto de refugiado tienen documento de identidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Respuesta a la cuestión 17

71.En 2016, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia (MIGEPROF), en colaboración con el UNICEF, puso en marcha la campaña Tubarere mu Muryango(TMM, Criemos a los niños en familia), que destaca la importancia de la crianza de los niños en el seno de una familia. Para llevar este mensaje a la población se organizaron numerosos programas de televisión y radio, así como actividades de movilización de la comunidad. Como consecuencia de ello, se identificaron 1.102 Malaika Murinzi (familias de acogida), a las que se preparó para acoger niños que necesitaran cuidados en un hogar.

72.El objetivo del programa TMM es velar por que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, se beneficien de cuidados familiares. Desde 2014, en colaboración con la Compañia de Personas con Discapacidad Twuzuzanye, el Centro de Comunicaciones para el Desarrollo Urunana, la Asociación de Medios para Sordos, el UNICEF y el Organismo de Radiodifusión de Rwanda a través del programa Itetero, el NCPD sensibiliza y moviliza a la comunidad respecto de los derechos y las habilidades de los niños con discapacidad.

73.El Gobierno apoya a las familias que reciben niños con discapacidad.

Respuesta a la cuestión 18

74.En las 30 instituciones visitadas, había, en total, 1.869 niños con discapacidad: 912 varones y 957 niñas.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta a la cuestión 19

75.El Gobierno acreditó a HVP Gatagara como hospital de remisión especializado en ortopedia y cirugía. Mediante el seguro de salud comunitario, todas las personas con discapacidad pueden utilizar sus servicios.

76.Del mismo modo, pueden recurrir a los servicios que prestan los hospitales universitarios y los hospitales de distrito.

77.Además, el NCPD colabora con asociados para fabricar sillas de ruedas en el país y distribuirlas en todos los distritos, en beneficio de quienes proceden de las familias más pobres.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta a la cuestión 20

78.El Organismo de Radiodifusión de Rwanda cuenta, en su plantilla de personal permanente, con un intérprete de lengua de señas que traduce en el telediario y en eventos nacionales. La lengua de señas se está utilizando en todas las escuelas a las que asisten niños sordos.

79.El Gobierno, a través de NCPD, está ultimando el Diccionario de Lengua de Señas de Rwanda, que se utilizará en distintos sectores a fin de facilitar la comunicación para todos. La Escuela de Educación Especial e Inclusiva, dependiente de la Facultad de Educación de la Universidad de Rwanda, enseña braille y lengua de señas a estudiantes cualificados. El sistema braille se está utilizando en diferentes reuniones y eventos en favor de las personas con deficiencia visual.

80.El NCPD y sus asociados organizan cursos de lengua de señas como parte de la formación permanente de funcionarios públicos y miembros de organizaciones de la sociedad civil.

81.Algunas iglesias de Rwanda (como los Testigos de Jehová y la Iglesia Adventista del Séptimo Día) están enseñando lengua de señas a sus miembros

82.Si bien no hay ninguna ley específica que reconozca la lengua de señas rwandesa, la Constitución de 2015 revisada delega, en una ley orgánica, la facultad de añadir o eliminar un idioma oficial (art. 8).

Respeto de la privacidad (art. 22)

Respuesta a la cuestión 21

83.La principal intervención en este sentido consiste en no dejar de crear conciencia en la población ni de educar a las familias sobre los derechos de las personas con discapacidad a la privacidad, en particular de aquellas con discapacidad psicosocial.

84.En estos momentos, el Gobierno se está preparando para aprobar las normas mínimas y los indicadores aplicables a los hogares comunitarios y familiares para niños y adultos con discapacidad. En este documento se hace hincapié en los derechos de las personas con discapacidad a la privacidad dispuestos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución de la República de Rwanda. En él se establecen los siguientes indicadores claros para medir el respeto del derecho a la privacidad en los centros, los hogares y las familias que acogen personas con discapacidad:

Los cuidadores y otros familiares respetan las necesidades y los deseos de privacidad de las personas con discapacidad.

Los cuidadores han tenido conversaciones y se les ha informado sobre límites personales y sobre la forma de respetar la privacidad de las personas con discapacidad.

En el hogar hay un lugar privado donde las personas con discapacidad pueden usar el retrete, bañarse y vestirse (con asistencia, si es necesario).

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta a la cuestión 22 a)

85.El NCPD elaboró las Directrices sobre la Rehabilitación basada en la Comunidad, donde se recoge toda la información pertinente acerca de los servicios que necesiten las personas con discapacidad en las comunidades.

86.También preparó directrices para orientar el apoyo a las cooperativas de personas con discapacidad en todos los distritos, en las que se subrayó que las familias que incluyen personas con discapacidad o están encabezadas por ellas revisten prioridad en la entrega de ayuda financiera.

87.El NCPD tiene comités locales de composición electiva (desde las células hasta el nivel nacional) que, entre otras tareas, se encargan de compartir información con las personas con discapacidad sobre todas las cuestiones relacionadas con su bienestar.

Respuesta a la cuestión 22 b)

88.El NCPD, en colaboración con sus asociados, en particular con la entidad coordinadora de organizaciones de personas con discapacidad que combaten el VIH y promueven la salud (UPHLS), ha preparado materiales de información, educación y comunicaciones inclusivos y accesibles, que se difunden ampliamente en los centros de salud, las organizaciones de personas con discapacidad y la comunidad en general a través de los medios de comunicación. Se dictan regularmente cursos de prevención del VIH y el sida y de promoción de la salud dirigidos a profesionales sanitarios y miembros de organizaciones de personas con discapacidad.

Respuesta a la cuestión 22 c)

89.El NCPD organiza periódicamente actividades de concienciación para los comités de asociaciones y grupos de padres con hijos con discapacidad, en muchos casos con discapacidad intelectual o psicosocial.

90.En la actualidad hay 32 asociaciones de padres con hijos con discapacidad. Durante 2017 y 2018, todas ellas, integradas por 651 padres, participaron en el programa de divulgación comunitaria.

91.Estas actividades de concienciación general tienen como principal objetivo movilizar a los padres y las familias para que no mantengan a sus hijos con discapacidad puertas adentro, lo que vulnera sus derechos.

92.Como se indicó en secciones anteriores, en el marco de las actividades de creación de conciencia en el sector de la justicia, incluido el poder judicial, se impartió capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los derechos relacionados con la familia, la paternidad y las relaciones personales, a abogados, agentes de la Policía Judicial (en la actualidad, agentes de la Oficina de Investigaciones) y miembros del Servicio Correccional de Rwanda. Se ha previsto capacitar también a jueces y fiscales.

93.No hay casos de niños separados de sus padres en razón de una deficiencia o de padres separados de sus hijos por el mismo motivo.

Educación (art. 24)

Respuesta a la cuestión 23

94.El artículo 51 de la Constitución de 2003, revisada en 2015, dispone que el Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para facilitar la educación de las personas con discapacidad. A partir de esta disposición, el Ministerio de Educación publicó la Orden Ministerial núm. 007/2016 de 1 de marzo de 2016, por la que se determinan las modalidades de trato especial hacia las personas con discapacidad en las escuelas, cuyos artículos 2 y 3 establecen la gratuidad de la enseñanza para los niños de las familias más pobres. Recientemente, el NCPD identificó a las personas con discapacidad en edad escolar que no asisten a la escuela por diversos motivos, como la distancia entre el hogar y la escuela, la falta de ayudas para la movilidad y la inaccesibilidad del entorno. Según los datos reunidos, se trata de 42.329 personas en total, que el Ministerio de Educación ha comenzado a colocar en escuelas inclusivas y especiales, para llevar a la práctica la orden ministerial mencionada.

95.También se revisó el plan nacional de estudios por competencias, al que se incorporó el componente de la educación inclusiva, en virtud del cual todos los docentes deben aprender cómo tratar a los alumnos con discapacidad.

96.La Política de Educación Inclusiva y Especial, junto con su plan de ejecución, fue aprobada por el Gabinete en su sesión de 18 de enero de 2019; entre sus destinatarios se encuentran también los desplazados, refugiados y repatriados.

97.Por otra parte, durante la Cumbre Mundial sobre Discapacidad celebrada el 24 de julio, el Gobierno de Rwanda asumió los siguientes compromisos:

A partir del ejercicio económico de 2019/20 ampliaremos el programa nacional de becas de educación terciaria para incluir cursos en materia de educación inclusiva.

Para 2020 ultimaremos y aprobaremos la Política de Educación Inclusiva y Especial, y elaboraremos un plan de ejecución con estimación de costos.

Para finales de 2020 se preparará, como mínimo, a 500 funcionarios de educación de los sectores y los distritos para que puedan supervisar y evaluar la enseñanza para alumnos con necesidades especiales impartida en las escuelas.

Para fines de 2019 se elaborará un plan destinado a poner en marcha la Guía de Educación Inclusiva para Docentes de Enseñanza Común (Junta de Educación de Rwanda, 2016) en todo el país. Para fines de 2020, al menos un docente de cada escuela primaria y secundaria de Rwanda habrá sido capacitado para utilizar la guía y transmitir las enseñanzas recibidas a otros miembros del personal de la escuela.

Para finales de 2020 la educación inclusiva será un componente obligatorio de los planes de estudio ofrecidos por todos los centros y los institutos de formación docente.

Para fines de 2020, todas las escuelas de Rwanda incorporarán medidas de educación inclusiva en sus planes anuales y contratos por resultados.

Para finales de 2020 elaboraremos e introduciremos las normas mínimas de atención e inclusión de niños con discapacidad que se deberán aplicar en todos los centros de educación y atención, entre ellos, los centros de desarrollo del niño en la primera infancia y los hogares de asistencia residencial.

Para finales de 2020 adaptaremos el plan nacional de estudios para su uso en las escuelas especiales y los centros para niños con discapacidades graves.

Para 2030, todas las escuelas públicas y los centros de salud se ajustarán al Código de Construcción revisado que tiene en cuenta a las personas con discapacidad.

98.Estrategia de Transformación Nacional 1 (NST 1), esfera prioritaria 4: Reforzar el dividendo demográfico mejorando el acceso a una educación de calidad. En particular, el pilar 62 establece que las personas con discapacidad pueden comenzar la escuela y avanzar en todos los niveles educativos. Para lograrlo, se debe desarrollar un sistema orientado a identificar a los niños con necesidades educativas especiales, distribuir material didáctico adecuado para atender las necesidades especiales, fomentar la capacidad de los docentes y asegurar la accesibilidad de la infraestructura:

Política de Educación Inclusiva y Especial de 2018 (proyecto): Proporciona el marco general para el desarrollo y la prestación de servicios educativos encaminados a eliminar las barreras, de origen intrínseco o extrínseco, que encuentran en la escuela los alumnos con necesidades educativas especiales.

Plan Estratégico para el Sector de la Educación (ESSP) 2018/19 a 2023/24 (proyecto): La prioridad 7 exhorta a aumentar la participación y los logros de los niños y jóvenes con discapacidad y con necesidades educativas especiales en todos los niveles de enseñanza. Todas las instituciones de formación docente incluyen un componente de educación inclusiva, y los docentes en ejercicio reciben oportunidades de desarrollo profesional continuo en este ámbito.

El Marco de los Planes de Estudio por Competencias (2015) contempla la educación inclusiva, entre otras cuestiones intersectoriales que deben tratar los docentes de todas las asignaturas.

La política sobre los servicios de enseñanza y aprendizaje inclusivos en la Universidad de Rwanda se aprobó en 2015 con el propósito de orientar, promover y asegurar, para estudiantes y personal con necesidades especiales, iguales oportunidades de acceso y participación plena en todos los servicios y actividades de la Universidad de Rwanda.

En 2018 se preparó un conjunto de materiales para crear conciencia sobre la educación inclusiva.

En 2018 se llevaron a cabo auditorías de accesibilidad en 180 escuelas.

Respuesta a la cuestión 24

99.Rwanda ha creado, en la Universidad de Rwanda, una Escuela de Educación Inclusiva y Especial que capacita a los maestros cualificados para facilitar la educación inclusiva. Todos los años, el Ministerio de Educación proporciona equipamiento accesible a las escuelas inclusivas y especiales para alumnos con necesidades educativas especiales.

100.En 2018, se realizó una campaña de concienciación con 385 docentes de la provincia Oriental para impartirles conocimientos sobre los derechos de los niños con discapacidad a la educación y enseñarles a combatir el acoso escolar contra los alumnos con discapacidad. Desde 2015 hasta el momento, han asistido a la Universidad de Rwanda 108 estudiantes con deficiencias visuales y auditivas y trastornos del habla, a quienes se les ha facilitado la obtención de becas.

Salud (art. 25)

Respuesta a la cuestión 25

101.La Ley de Salud Mental, en la que se aclaran los derechos de los pacientes, y los derechos y las responsabilidades de los cuidadores (tanto los familiares como las estructuras de servicios), se halla todavía en tramitación.

102.El Ministerio de Salud preparó un manual de capacitación sobre salud mental. Se organizan periódicamente cursos de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad para los profesionales sanitarios.

Respuesta a la cuestión 26

103.En Rwanda, el conjunto de prestaciones de salud abarca también ayudas técnicas para las personas con discapacidad y se ofrece a través del seguro de salud comunitario, de manera que los beneficiarios de las zonas rurales y urbanas pueden recibirlo. También pueden acceder a estos servicios los refugiados con discapacidad.

104.Desde 2015, se han modernizado cinco centros de salud para prestar servicios a las personas con discapacidad; los establecimientos nuevos deben cumplir las normas del Código de Construcción.

105.Los materiales de información, educación y comunicaciones se adaptaron para facilitar la comunicación y el intercambio de información con las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta a la cuestión 27

106.El Gobierno puso en marcha diferentes departamentos dentro de la Universidad de Rwanda para aumentar el número de profesionales de rehabilitación (prótesis y órtesis, oftalmología, terapia ocupacional, cirugía y fisioterapia).

107.Rwanda ha iniciado un programa de prevención y seguimiento de enfermedades no transmisibles, cuidados paliativos en el hogar y profesionales sanitarios para atención domiciliaria a nivel de la comunidad, mediante el cual, desde 2017, se han designado 100 profesionales en células de todo el país y 216 especialistas en enfermedades no transmisibles para atención domiciliaria; los refugiados también se benefician de esos servicios.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta a la cuestión 28

108.Conforme a lo dispuesto en la Política Nacional de Empleo de 2018 (p24), el Gobierno se ha comprometido a integrar a las personas con discapacidad en todos los marcos de políticas, programas e iniciativas, y en la sociedad en general. A este respecto, la Política presta especial atención al empleo formal en el sector público, el sector privado y la sociedad civil. De ahí que, en el diseño de programas de empleo, se toman en cuenta las necesidades especiales para integrar plenamente a los jóvenes con discapacidad.

109.Sin embargo, como se señaló en las principales características socioeconómicas de las personas con discapacidad en el sector del empleo, actualmente la mayor parte de la población ocupada de 16 años o más trabaja por cuenta propia, ya se trate de personas con o sin discapacidad. Sin embargo, la población con discapacidad suele concentrarse aún más en el trabajo por cuenta propia que la población sin discapacidad (el 75 % frente al 68 %). Al mismo tiempo, un porcentaje menor accede a empleos asalariados (el 13 %, en comparación con el 18 %), lo que indica que el empleo asalariado plantea mayores barreras que el trabajo por cuenta propia.

Respuesta a la cuestión 29

110.A fin de apoyar la creación de empleo, el Gobierno, a través del Fondo de Desarrollo Empresarial, ayuda a las personas con discapacidad a obtener préstamos y materiales para poner en marcha su actividad; hasta la fecha, se desembolsaron 350 millones de francos rwandeses para personas con discapacidad en todo el país, al tiempo que el NCPD suministra, en todos los distritos, 60 millones de francos rwandeses por año fiscal a cooperativas de personas con discapacidad y cooperativas de mujeres, que son las que reciben más estímulos.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta a la cuestión 30

111.Desde junio de 2018, un total de 22.000 familias de personas con discapacidad ha recibido apoyo directo por valor de 1.200 millones de francos rwandeses.

112.Por otra parte, en julio de 2018, el Gobierno de Rwanda se comprometió a llevar adelante las siguientes tareas vinculadas a la discapacidad, que estarían a cargo del sector de protección social:

Para 2021, el Gobierno ampliará el programa de apoyo directo (ayuda a los ingresos) para llegar a todas las personas cuya discapacidad está clasificada como severa (categorías 1 y 2 de la clasificación actual) y pertenecen a las categorías ubudehe 1 y 2 (las dos categorías inferiores del sistema de clasificación socioeconómica de Rwanda) y reunir pruebas para adoptar un enfoque más universal a partir de entonces.

Para finales de 2020, el Gobierno elaborará e introducirá las normas mínimas de atención e inclusión de niños con discapacidad que se deberán aplicar en todos los centros de educación y atención, entre ellos, los centros de desarrollo del niño en la primera infancia y los hogares de asistencia residencial.

Se fortalecerá el mecanismo nacional de clasificación de la discapacidad y, en su momento, se lo vinculará al sistema informático integrado de protección social para poder vigilar más de cerca el acceso de las personas con discapacidad a los programas y servicios del sector de la protección social.

Respuesta a la cuestión 31

113.En su plan estratégico de protección social de 2018 a 2024, el Gobierno concede apoyo directo a las personas con discapacidad de las categorías 1 y 2 de discapacidad y de ubudehe.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta a la cuestión 32

114.Con la aprobación de la Ley Orgánica núm. 001/2018 de 21 de junio de 2018, relativa a las Elecciones, las personas con discapacidad, especialmente aquellas con deficiencias visuales, ya no están obligadas a recibir la asistencia de un menor de edad para votar. Se han introducido cédulas de votación especiales accesibles para esta categoría de personas con discapacidad. Además, en las Instrucciones núm. 03/2018 de 9 de julio de 2018 de la Comisión Electoral Nacional se enumera a las personas con discapacidad entre los grupos específicos que tienen prioridad para votar (art. 94).

115.Conforme a las mismas Instrucciones, se permite, a otros grupos de discapacitados que la necesiten, recibir la asistencia de un menor de su elección, que debe ser mayor de 14 años y menor de 18. No obstante, la persona con discapacidad que está recibiendo asistencia debe estar presente.

Respuesta a la cuestión 33

116.Las mujeres con discapacidad están representadas en las estructuras electivas del NCPD, desde las células hasta el nivel nacional. Sin embargo, también ocupan otros puestos de liderazgo, no por su discapacidad, sino porque están cualificadas para ello.

117.El NCPD seguirá analizando, con las instituciones pertinentes que tienen órganos electivos, la posibilidad de establecer estrategias para incluir en ellos mujeres con discapacidad.

Respuesta a la cuestión 34

118.Los miembros de las organizaciones de personas con discapacidad son, ipso facto, miembros del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, como se indica en el artículo 4 de la Ley núm. 03/2011 de 10 de febrero de 2011, por la que se determinan las responsabilidades, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad. Por lo tanto, desempeñan una función fundamental en la elección de los dos diputados que representan a las personas con discapacidad en la Cámara de Diputados y en la Asamblea Legislativa de África Oriental.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta a la cuestión 35

119.El Gobierno ha construido un gimnasio accesible donde se desarrollan actividades culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento para personas con discapacidad, principalmente para las que viven en la ciudad de Kigali.

120.A nivel local, los distritos han comenzado a construir o instalar patios de recreo modelo para personas con discapacidad. En la actualidad, disponen de esas instalaciones los distritos de Gisagara, Rutsiro, Gicumbi y Kayonza, en las provincias Meridional, Occidental, Septentrional y Oriental, respectivamente.

121.El Gobierno también atiende todas las necesidades de los jugadores con discapacidad que representan a Rwanda en diferentes actividades y juegos organizados a nivel nacional, regional e internacional.

122.Ha prometido fomentar las actividades deportivas nacionales e internacionales para los rwandeses con discapacidad ampliando el patrocinio a disposición de quienes participan en las competencias, ya sea individualmente o en equipo para 2020.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta a la cuestión 36

123.Para más detalles del sistema de recopilación de datos en Rwanda, véase más arriba la sección correspondiente al artículo 6.

124.Durante la Cumbre Mundial sobre Discapacidad celebrada el 24 de julio de 2018 en Londres (Reino Unido), el Gobierno se comprometió a integrar las preguntas del Grupo de Washington en los cuestionarios del Censo Nacional (2022) y de la Encuesta Demográfica y de Salud (2019/20), y a capacitar adecuadamente al respecto a los encuestadores y los funcionarios pertinentes.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta a la cuestión 37 a), b) y c)

125.Funciona en el país el Foro de Coordinación de Asuntos de Discapacidad, integrado por instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que trabajan en cuestiones relacionadas con la discapacidad. Todos los interesados que participan en él trabajan juntos para armonizar sus planes de desarrollo con los programas de desarrollo nacionales (como la Visión 2020 y la Estrategia Nacional de Transformación 1).

126.En el marco de la celebración del décimo aniversario de la ratificación de la Convención por Rwanda, en diciembre de 2018 el NCPD y sus asociados organizaron una mesa redonda de alto nivel durante la cual se analizaron detenidamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus vínculos con los derechos de las personas con discapacidad.

127.Durante esa reunión, a la que asistieron aproximadamente 150 personas, entre ellas representantes de personas con discapacidad de todo el país, se aprobaron 14 recomendaciones de importancia para la consecución de los ODS, las cuales se están implementando actualmente.

128.Entre 2015 y 2018, el Programa Nacional de Empleo, a través de los Fondos de Desarrollo Empresarial, asignó 350 millones de francos rwandeses para apoyar proyectos pequeños y medianos iniciados por personas con discapacidad. Hasta la fecha, mediante este plan han recibido respaldo financiero 603 proyectos.

129.Desde 2015, el NCPD destina anualmente 60 millones de francos rwandeses para apoyar proyectos sociales (cooperativas) de personas con discapacidad.

130.Como parte del programa Gira Ubuchurizi, ejecutado por la ciudad de Kigali, se han distribuido en total 105 millones de francos rwandeses como fondos rotatorios. Hasta la fecha, unas 300 personas con discapacidad se han beneficiado de este programa.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta a la cuestión 38

131.El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad es un órgano constitucional (art. 139, párr. 30 C), de carácter independiente, creado por la Ley núm. 03/2011 de 10 de febrero de 2011, por la que se determinan las responsabilidades, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad. Según el artículo 6 de esta Ley, constituye un foro de promoción y movilización social de las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, a fin de fortalecer su capacidad y fomentar su participación en el desarrollo nacional. La misma disposición (art. 6, párrs. 80 y 90) asigna al NCPD el mandato de vigilar que se respeten las leyes de protección de las personas con discapacidad y de colaborar con las organizaciones no gubernamentales abocadas a actividades que las benefician. También participan en el seguimiento de las medidas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad las organizaciones que las agrupan, en particular la Unión Nacional de Organizaciones vinculadas a la Discapacidad en Rwanda (NUDOR).

132.Asimismo, la Constitución crea, como órgano independiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (art. 139, párr. 10) y, en virtud de su artículo 42, le encomienda la promoción de los derechos humanos.

133.La Ley núm. 01/2007 de 20 de enero de 2007 de Protección de las Personas con Discapacidad en General establece, en su artículo 10, que la Comisión deberá instituir procedimientos especiales para vigilar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad.

134.La Comisión cuenta con un miembro encargado específicamente de las cuestiones referentes a los derechos de las personas con discapacidad. Tiene, además, un funcionario que actúa como coordinador de NCPD en la Comisión.

135.En sus actividades de supervisión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos lleva a cabo visitas periódicas de observación a los centros de atención de personas con discapacidad.