Año

Indicador previsto (en miles de laris)

Porcentaje ejecutado

1997

49.313

56,5

1998

54.220

58,0

1999

52.800

55,3

2000

48.000

80,9

183.Los cuadros que figuran a continuación, extraídos del Anuario Estadístico de Georgia para 2000, publicado por la Oficina de Estadísticas del Estado, proporcionan los principales indicadores en materia de salud pública para Georgia.

Cuadro 2

Tasas de defunción por edades

Tasa de defunción por 1.000, por edades

1990

1996

1997

1998

1999

Población total

8,5

6,4

7,0

7,3

7,9

De la cual, grupos de edades:

0-4

4,1

3,5

3,5

3,1

3,2

5-9

0,3

0,2

0,2

0,2

0,2

10-14

0,3

0,1

0,1

0,2

0,2

15-19

0,6

0,3

0,3

0,4

0,4

20-24

1,0

0,6

0,6

0,7

0,6

25-29

1,3

0,9

0,9

0,9

0,9

30-34

1,6

1,2

1,3

1,2

1,2

35-39

2,2

1,7

1,9

1,8

1,8

40-44

3,2

2,6

2,5

2,6

2,6

45-49

5,0

3,4

3,4

3,5

3,6

50-54

7,4

5,5

4,9

5,2

5,3

55-59

11,0

7,9

7,6

7,3

7,1

60-64

17,1

11,7

13,1

12,8

13,7

65-69

24,6

17,9

19,5

20,9

22,0

70 y más

72,6

45,0

68,0

48,1

52,4

Cuadro 3

Incidencia de las principales categorías de enfermedades

1995

1996

1997

1998

1999

Incidencia de enfermedades (primer diagnóstico) (miles de casos)

778,5

401,5

366,6

433,7

440,1

De las cuales:

Enfermedades infecciosas y parasitarias

19,4

35,5

38,1

37,6

33,0

Neoplasias

3,2

3,8

4,2

5,6

6,2

Enfermedades endocrinas, trastornos metabólicos

9,3

14,8

25,4

42,6

33,9

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopogéticos

3,5

5,0

4,8

6,0

6,7

Trastornos mentales

2,9

3,1

4,2

6,9

6,5

Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos

19,3

19,2

23,7

33,3

36,0

Enfermedades del sistema circulatorio

23,6

17,1

27,0

51,6

47,4

Enfermedades de los órganos respiratorios

172,5

160,3

122,7

130,4

151,8

Enfermedades del sistema digestivo

128,3

79,8

52,6

44,5

41,4

Enfermedades del sistema urogenital

15,5

15,6

15,7

18,1

24,4

Complicaciones durante el embarazo, el parto y el período posnatal

2,2

2,7

4,1

4,1

5,2

Enfermedades de la piel y del tejido celular subcutáneo

27,5

15,6

14,4

18,8

15,1

Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

4,4

3,6

5,0

7,4

7,9

Defectos congénitos

0,6

0,7

1,1

1,7

1,5

Afecciones específicas del período perinatal

0,2

0,7

1,4

2,6

3,1

Síntomas, signos y afecciones mal definidos

0,7

1,1

0,4

1,7

1,3

Lesiones, intoxicaciones

45,4

22,9

21,8

20,8

19,1

Cuadro 4

Incidencia de las principales categorías de enfermedades entre niños de 0 a 14 años

1995

1996

1997

1998

1999

Incidencia de enfermedades (primer diagnóstico) (miles de casos)

204,6

196,5

148,7

151,8

139,5

De las cuales:

Enfermedades infecciosas y parasitarias

8,5

19,5

19,2

17,2

14,4

Neoplasias

0,1

0,0

0,8

0,2

0,1

Enfermedades endocrinas, trastornos metabólicos

3,0

6,4

7,7

13,6

9,1

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopogéticos

2,6

3,3

3,1

3,1

2,8

Trastornos mentales

0,2

0,2

0,3

0,6

0,6

Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos

6,5

9,2

11,6

13,9

12,1

Enfermedades del sistema circulatorio

0,9

1,2

1,6

1,3

1,5

Enfermedades de los órganos respiratorios

100,9

97,4

79,8

72,5

73,9

Enfermedades del sistema digestivo

55,7

42,6

7,3

10,3

6,3

Enfermedades del sistema urogenital

2,0

2,4

2,7

2,8

3,0

Enfermedades de la piel y del tejido celular subcutáneo

7,2

5,0

5,2

5,7

5,0

Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

1,2

1,0

1,5

0,8

0,2

Defectos congénitos (trastornos del desarrollo)

0,5

0,5

0,6

1,3

1,2

Afecciones específicas del período perinatal

0,3

0,2

0,5

2,6

3,0

Síntomas, signos y afecciones mal definidos

1,1

0,6

0,6

1,4

1,1

Lesiones, intoxicaciones

13,9

7,0

6,2

4,5

4,2

Cuadro 5

Mortalidad de lactantes (menores de un año)

Año

Total

Niños

Niñas

Zonas urbanas

Zonas rurales

1998

710

437

273

629

81

1999

713

730

283

641

72

Cuadro 6

Mortalidad infantil (menores de cinco años)

Año

Total

Niños

Niñas

Zonas urbanas

Zonas rurales

1998

820

503

317

684

136

1999

796

481

315

683

113

Cuadro 7

Mortalidad de lactantes (menores de un año), por regiones

Región

1997

1998

1999

Tbilisi

26,0

29,4

42,9

Adzharia

23,4

24,0

23,4

Guria

6,6

8,0

12,2

Racha-Lechjumi y Kvemo Svaneti

14,1

8,2

7,2

Samegrelo y Zemo Svaneti

10,6

10,1

6,1

Mtsjeta-Tianeti

5,7

3,7

17,1

Samtsje-Dzhavaejeti

12,4

9,2

12,6

Kvemo Kartli

10,0

6,0

9,9

Imereti

10,7

9,3

21,2

Kajetia

8,7

12,7

17,1

Shida Kartli

14,7

11,9

15,4

Georgia

15,3

15,2

17,5

Vacunas

1998

1999

Cantidad

Cobertura (porcentaje)

Cantidad

Cobertura (porcentaje)

Difteria, tétanos, tos ferina

45.629

89,2

47.709

97,7

Rubéola

53.098

95,5

54.029

97,0

Tuberculosis

48.199

73,9

44.581

95,2

Poliomielitis

48.622

95,0

49.858

98,0

184.Según cifras facilitadas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social, en 1998 quedaron registrados en los dispensarios y servicios ambulatorios de Georgia, 1.247.275 niños y adolescentes de entre 0 y 18 años. De éstos, 1.017.678 tenían entre 0 y 14 años de edad y 49.891 menos de un año. Las cifras correspondientes a 1999 fueron de 1.123.346 niños y adolescentes de entre 0 y 18 años; 990.859 de 0 a 14 años y 47.537 menores de 1 año.

185.Además, el informe mencionado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales proporciona datos sobre el número de mujeres con acceso a asistencia médica profesional durante el parto y sobre la mortalidad materna en el período comprendido entre 1998 y 1999 (párr. 202). El mismo informe contiene información sucinta sobre la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad de lactantes (párrs. 207 y 208). Remitimos asimismo al segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que examina cuestiones relacionadas con la salud de la madre y del niño en el contexto del ejercicio del derecho a la vida (párrs. 90, 91 y 94 a 96).

186.En el informe presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se facilitan estadísticas sobre el número de abortos practicados durante el período comprendido entre 1997 y 1999, incluidos los abortos provocados sin riesgo en una fase temprana (miniabortos), desglosados por grupo de edades, junto con información sobre planificación de la familia (párr. 225).

187.El mismo informe facilita un examen detallado del sistema de atención primaria de salud (párrs. 214 a 217), y el acceso de todos a la atención de salud (párr. 213). Esta última cuestión se examina asimismo en el informe inicial de Georgia de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que estudia los aspectos legislativos y prácticos del acceso a la asistencia médica sobre una base no discriminatoria (párrs. 234 a 237).

188.Además, en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité (sección sobre salud básica y bienestar), se proporciona información sobre la aplicación de varios programas de atención de salud estatales. El Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social confirma que estos programas han continuado funcionando desde mediados de 2000 hasta hoy.

189.Por lo que se refiere a la nutrición pública, se hace referencia al segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrs. 148 a 162). La cuestión del acceso al agua potable y a las instalaciones sanitarias se examina en el mismo informe, en los párrafos 192 a 197. Cabe señalar a la atención los siguientes puntos destacados:

-El nivel total de producción de alimentos en Georgia es muy bajo, debido a una serie de factores legales, financieros y sociales;

-Las importaciones de alimentos de Georgia superan con creces las exportaciones, lo que supuso un desequilibrio constante durante el período comprendido entre 1997 y 2000;

-Durante el período comprendido entre 1997 y 1999, se registró un claro descenso en los niveles de consumo de alimentos, medido con arreglo a todos los principales parámetros;

-El público, en general, está poco informado sobre los hábitos sanos de alimentación y se ha hecho muy poco para aumentar los conocimientos sobre esta cuestión;

-La situación por lo que se refiere al suministro de agua potable y de buena calidad puede definirse como inadecuada;

-Una gran parte de las instalaciones de alcantarillado y tratamiento de aguas del país no funciona, lo que plantea un grave riesgo de propagación de enfermedades.

190.Según el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en Georgia no existen empresas especializadas en la producción de alimentos para lactantes y los alimentos importados son de una calidad extremadamente baja o no son asequibles para la mayoría de la población. La cantidad de alimentos para lactantes que llegan al país en forma de ayuda humanitaria es insignificante y, en cualquier caso, es cada vez menor. Para resolver este problema, el Presidente de Georgia promulgó en enero de 2000 un decreto por el que ratificaba el proyecto para el desarrollo de un sector de producción de alimentos para lactantes en Georgia, y en marzo de 2000 se creó una comisión estatal para elaborar un programa al respecto.

191.En sus observaciones finales (párrs. 46 y 47), el Comité recomendó que el Estado Parte intensificara sus esfuerzos con miras a promover las políticas relativas a la salud de los adolescentes y los servicios de asesoramiento específicos para los niños. El Comité recomendó asimismo que aumentara la educación en materia de salud reproductiva, incluida la promoción de la aceptación por los varones del uso de preservativos. Además, el Comité propuso que se llevara a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para determinar el alcance de los problemas de salud que afectan a los adolescentes, con inclusión de los niños infectados por el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, o que son vulnerables a ellos. El Comité recomendó que el Estado Parte adoptara medidas efectivas para movilizar recursos financieros y humanos, incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos y establecer centros de atención y rehabilitación orientados a los jóvenes a los que éstos puedan acudir. También se recomendó que el Estado Parte recabara ayuda técnica, en particular del UNICEF y la OMS.

192.Con referencia a las recomendaciones mencionadas, cabe destacar, fundamentalmente la información pertinente facilitada en la sección sobre salud básica y bienestar en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité.

193.Por lo que se refiere a la cuestión de los servicios de asesoramiento, se hace también referencia al párrafo 225 del segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al párrafo 81 de su segundo informe periódico de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

194.Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social, en los tres últimos años se ha registrado un aumento constante de las enfermedades venéreas entre los adolescentes. Según la información facilitada por la Oficina de Estadísticas del Estado, el número de pacientes a los que se diagnosticó por primera vez una enfermedad venérea descendió significativamente en el período comprendido entre 1998 y 1999. Creemos que el país hace frente a una situación crítica. Por lo que se refiere al problema del VIH/SIDA, según las cifras del UNICEF, obtenidas de fuentes oficiales, en julio de 2000 había más de 130 casos registrados de infección por el VIH en Georgia. Sin embargo, según expertos de la OMS, el nivel real de personas infectadas por el VIH y enfermas de SIDA en Georgia es de 1.000. Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social, no se han detectado casos de SIDA entre la población menor de 18 años. No obstante, al final del año pasado, una estación de radiodifusión independiente de Georgia informó de que había nacido un niño con SIDA.

195.En junio de 2000, se celebró una reunión en Odessa (Ucrania), que congregó a representantes de los tres Estados caucásicos (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) para discutir la cuestión de la elaboración de políticas nacionales para prevenir el VIH/SIDA. Asistieron a la reunión delegaciones del Gobierno y representantes de ONG y organismos donantes. El resultado de la reunión fue la elaboración de una guía para el desarrollo de estrategias encaminadas a prevenir el VIH/SIDA en los tres países. En la fase siguiente, está previsto reunir los planes de acción detallados de cada uno de los países participantes en una estrategia transcaucásica centralizada y elaborar un plan de acción común para la prevención de VIH/SIDA en la región. El UNICEF se ha erigido en coordinador de este proceso y, en colaboración con el programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, será el responsable de recaudar los fondos para su ejecución.

D. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

196.Con referencia a las cuestiones examinadas por estos artículos de la Convención, se señala a la atención los comentarios que figuran en el informe inicial del país, contenidos en los párrafos 237 a 239, que siguen siendo válidos.

197.En cuanto a la información facilitada en el párrafo 239 de ese informe, podemos añadir que, en la actualidad el Estado concede subsidios de asistencia social de 14 laris al mes a los niños que han perdido al sostén de la familia y a los niños discapacitados de hasta 16 años. Además, el Estado proporciona seguridad social a las personas pertenecientes a las siguientes categorías: primera, hijos de desplazados internos; segunda, madres solteras menores de edad; tercera, niños que reciben subsidios de asistencia social por pérdida del sostén de la familia; cuarta, huérfanos; y, quinta, niños discapacitados de hasta 16 años.

198.El párrafo 240 del informe inicial describe la introducción en Georgia de un nuevo sistema de ayuda estatal para determinados sectores de población socialmente vulnerables, que constituye una forma de prestación familiar. Durante el período que se examina, se han producido cambios en las categorías de los beneficiarios y en los niveles de financiación de este programa estatal. Se puede encontrar información más detallada sobre esta cuestión en los párrafos 122 y 123 del segundo informe periódico de Georgia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

199.En este contexto, puede resultar útil citar cifras facilitadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que muestran que los hogares que se encuentran en la peor situación económica son los de los niños menores de 15 años. Los niveles de pobreza de 1999 eran sustancialmente más elevados para todos los tipos de familia en esta categoría que en 1998. Ello se aplica en particular a las familias con tres o más hijos, de las cuales el 71,6% se sitúan por debajo del umbral de la pobreza, lo que representa un aumento del 16,8%. Los niveles de pobreza más altos entre las familias con muchos hijos se encuentran en las ciudades, donde ocho de cada diez familias numerosas viven por debajo del umbral de la pobreza.

200.El párrafo 242 del informe inicial de Georgia de conformidad con la Convención describe el sistema de establecimientos preescolares para niños. El número de estos establecimientos preescolares ha fluctuado durante el período que se examina, y ha registrado un descenso general. Esta tendencia decreciente también se aplica al número de niños que asisten a esos establecimientos, como demuestran los datos facilitados por la Oficina de Estadísticas del Estado de Georgia. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio atribuye esta tendencia a la disminución constante en la financiación asignada a los establecimientos preescolares estatales desde 1990. En la actualidad, estos establecimientos se financian con cargo a los presupuestos locales y, en las zonas donde la financiación es limitada, muchos jardines de infancia han tenido que cerrar o autofinanciarse. Mientras que en 1990 había 42.800 niños de entre 0 y 2 años de edad y 166.200 niños de entre 3 y 6 años que asistían a guarderías y jardines de infancia, en 1999 esas cifras habían descendido a 10.500 y 63.400, respectivamente. El Ministerio señala las siguientes razones de tal descenso: dificultades financieras, deterioro de las condiciones de vida, problemas sin resolver relativos a los alimentos y la calefacción, tasas de desempleo altas de los padres y su bajo nivel de ingresos.

201.Entre otras medidas adoptadas para beneficiar a los niños en particular, cabe señalar las siguientes (cifras facilitadas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social):

-Durante el período comprendido entre 2000 y 2001, 225 madres de familias numerosas recibieron prestaciones por un total de aproximadamente 46.300 laris en el marco del programa de prestaciones consistentes en la entrega de una cantidad fija;

-Más de 190.000 hogares necesitados, la mayoría de ellos de familias con niños, se beneficiaron del programa de calefacción en invierno ejecutado con apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional;

-La oficina en Georgia de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con la asistencia financiera de la Cruz Roja Alemana, llevó a cabo un programa de ayuda humanitaria en forma de alimentos en cuatro ciudades de Georgia: Tbilisi, Rustavi, Kutaisi y Batumi. Los beneficiarios del programa fueron los siguientes grupos vulnerables: familias numerosas, madres solteras con varios hijos y familias con niños discapacitados.

E. Nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

202.En sus observaciones finales (párrs. 50 y 51), el Comité recomendó que el Estado Parte intensificara sus esfuerzos para proporcionar asistencia y ayuda material a las familias económicamente desfavorecidas y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A este respecto, se instó al Estado Parte a que promoviera programas destinados a desalentar y prevenir la mendicidad de los niños. El Comité alentó al Estado Parte a que, en cooperación con el Banco Mundial, prosiguiera con el programa, a fin de erradicar la pobreza, especialmente entre los niños.

203.Los comentarios sobre esta cuestión que figuran en el informe inicial del país (párr. 243) continúan siendo válidos en el período que se examina. Lo mismo ocurre con las dos primeras frases del párrafo 244 de ese informe: "El nivel de vida de los niños es un reflejo del nivel de vida de los adultos. A este respecto los problemas que quedan por resolver superan los logros alcanzados".

204.En la época de presentación de este informe, Georgia presentó también su segundo informe periódico de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se facilita información sobre el nivel de vida en Georgia y sobre las medidas, previstas y en fase de ejecución, para mejorarlo. Por consiguiente, a continuación se ofrece información procedente de ese informe, que guarda relación directa con la aplicación del artículo que se examina.

205.En diciembre de 2000, según el promedio de los precios, el nivel mínimo de subsistencia en las ciudades de Georgia, calculado con arreglo a parámetros válidos para ese período, era de 104,5 laris para los hombres en edad laboral, 100,4 laris para el consumidor medio y 199,2 laris para la familia media. La evolución del nivel mínimo de subsistencia según el tamaño de la familia fue la siguiente:

Cuadro 8

Familia

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

Seis o más

Miembros

Diciembre de 1999

96,7

154,8

174,1

193,5

217,6

301,8

2000

Enero

103,4

165,5

186,2

206,9

232,7

322,7

Febrero

104,0

166,3

186,1

207,9

233,9

324,4

Marzo

102,2

163,5

183,9

204,4

229,9

318,8

Abril

103,3

165,3

186,0

206,6

232,5

322,4

Mayo

100,5

160,8

180,9

201,1

226,2

313,6

Junio

99,0

158,3

178,1

197,9

222,7

308,8

Julio

96,1

153,8

175,0

192,2

216,2

299,8

Agosto

98,5

157,5

177,2

196,9

221,5

307,2

Septiembre

99,3

158,9

178,8

198,7

223,5

309,9

Octubre

100,4

160,7

180,8

200,9

226,0

313,3

Noviembre

101,7

162,7

183,1

203,4

228,8

317,3

Diciembre

100,4

160,7

180,8

200,9

226,0

313,4

206.El nivel mínimo de subsistencia en la capital, Tbilisi, supera la media nacional en un 4%.

207.El salario mínimo oficial, es decir, el salario que, en las condiciones que han surgido durante el pasado reciente, cubriría, junto con otros ingresos, los gastos de una familia de cuatro miembros al nivel mínimo de subsistencia, se calculaba en 43,5 laris por trabajador (diciembre de 2000). El salario mínimo efectivo (20 laris) equivale al 43,9% de ese salario mínimo oficial.

208.A continuación se facilitan datos relativos a los ingresos de la población en el período de 1995 a 1999.

Cuadro 9

Indicador

Unidad

1995

1996

1997

1998

1999

Ingresos pecuniarios de la población

Millones de laris

1.164,0

2.500,0

1.800,0

1.751,8

1.723,7

Gastos pecuniarios de la población

Millones de laris

1.077,0

2.454,6

2.390,0

2.534,6

2.677,2

Salario medio

Laris

13,6

29,0

42,5

127,6

114,4

Aumento del ingreso mensual real

Porcentaje

134,4

152,9

139,8

123,2

103,6

Cesta mínima de consumo

Laris

41,3

47,7

182,7

183,9

193,5

Cesta mínima de alimentos

Laris

28,9

33,4

128,0

128,7

135,5

209.Para una definición del término "domicilio", véase el párrafo 419 del segundo informe periódico de Georgia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

210.En cuanto a las garantías jurídicas del derecho a la vivienda, véase el informe inicial de Georgia acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrs. 221 a 230), en el que se reseñan también algunos datos estadísticos (párr. 231) y una breve evaluación de la situación real de la vivienda en Georgia (párr. 232).

211.A continuación figuran datos adicionales sobre el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada en Georgia facilitados por el Ministerio de Urbanismo y Construcción y por el Ministerio de Justicia.

212.Según datos disponibles, la superficie total del patrimonio de viviendas de Georgia es de 101,5 millones de m2, que se desglosan como sigue:

-Viviendas pertenecientes a los órganos de poder local (municipios): 18,5 millones de m2, de los cuales se han privatizado 15 millones de m2 (280.000 apartamentos);

-Viviendas oficiales: 4,5 millones de m2, de los cuales se han privatizado 2 millones de m2 (34.000 apartamentos);

-Viviendas pertenecientes a las cooperativas: 4,5 millones de m2, de los cuales se han privatizado 2,8 millones de  m2 (32.000 apartamentos);

-Viviendas particulares: 74 millones de m2, de los cuales 20 millones de m2 corresponden a viviendas urbanas y 54 millones de m2 a viviendas rurales.

213.Del patrimonio de viviendas actual, 24 millones de m2 (9.000 viviendas) tienen unas condiciones técnicas de habitabilidad insatisfactorias, y 1.200 viviendas deben ser derribadas debido a su estado ruinoso. Se calcula que son necesarios 750 millones de laris para la reparación de viviendas.

214.En el período comprendido entre 1997 y 2000 se construyeron 71.500 m2 de vivienda con cargo a fondos públicos y 490.000 m2 por iniciativa privada.

215.En la actualidad las viviendas cuentan con las instalaciones siguientes:

-Suministro de agua: el 97,5%;

-Alcantarillado: el 94,6%;

-Cuarto de baño: el 86,2%;

-Suministro de agua caliente: el 55,5%;

-Calefacción central: el 98%;

-Gas natural: el 76%;

-Cocina eléctrica: el 12%.

216.Al considerar estas cifras es preciso señalar que, debido a la compleja situación económica que atraviesa el país, actualmente las viviendas con agua caliente y calefacción central son prácticamente inexistentes.

217.Según los datos de que dispone el Gobierno, en la actualidad hay 110.500 familias que carecen de vivienda, lo que equivale a unas 386.750 personas. Las viviendas ruinosas, en mal estado, pendientes de reparación o sin comodidades representan 20,5 millones de m2 (el 20,2% del total de viviendas). En ellas viven 1.138.800 personas.

218.En la actualidad la construcción de viviendas se lleva a cabo tanto por personas jurídicas estatales como por personas jurídicas no estatales y particulares. Una vez obtenida la licencia correspondiente, no existe obstáculo alguno para que esas entidades y personas realicen la labor de construcción. La financiación de las construcciones es facilitada por distintas fuentes, si bien las empresas de construcción del sector privado no son financiadas por el Estado, por lo que en su mayoría recurren a créditos bancarios (si carecen de medios propios).

219.De ello se desprende, pues, que en la actualidad la facilitación de la vivienda en los sectores sociales desprotegidos es una cuestión acuciante. En el marco del programa nacional de lucha contra la pobreza y en pro del desarrollo económico, el Ministerio de Urbanismo y Construcción ha elaborado un proyecto de programa nacional de la vivienda. En relación con el programa de asistencia técnica del Banco Mundial, en el que participan expertos de dicha entidad, se ha elaborado un programa de reforma de la vivienda. Sin embargo, la ejecución de este programa ha quedado interrumpida por falta de financiación.

220.El Ministerio de Urbanismo y Construcción considera que la mejora del marco jurídico es un paso esencial para abordar los problemas que impiden la realización del derecho a la vivienda y la construcción de viviendas. Con este fin, el Ministerio ha preparado un proyecto de ley sobre condominios, que ha presentado al Gobierno para su examen. Se han elaborado otros proyectos de ley sobre urbanismo y un proyecto de ley sobre los reglamentos de la construcción en Tbilisi, y en la actualidad se encuentran en fase de consulta.

221.Por lo que respecta al problema de los llamados "niños de la calle", se proporciona al Comité la siguiente información. En el período comprendido entre 1996 y 1998, la ONG Children and the Environment llevó a cabo un proyecto sobre los niños de la calle de Tbilisi encaminado a proporcionar rehabilitación psicológica y social a esa categoría de niños y a facilitarles ayuda material. En el marco de este proyecto, en septiembre de 1997 se creó un albergue para niños de la calle, con cabida para 50 niños durante el día y 20 durante la noche. El proyecto fue financiado por varias organizaciones y fundaciones internacionales. En 1999, con la asistencia de una ONG local y la Embajada británica en Georgia, se asignó un terreno al proyecto como medio para mejorar la situación material de esos niños. La tierra se ha explotado para el cultivo de frutas y hortalizas y los ingresos que se obtienen se utilizan en beneficio de los niños.

222.Desde enero de 2000 la oficina del UNICEF en Georgia financia un programa especial para los niños de la calle, que también ejecuta Children and the Environment. En el marco del programa, maestros, psicólogos y sociólogos llevan a cabo actividades culturales y educativas con los niños de la calle. Se proporciona a los niños el material que necesitan para sus estudios, juguetes y otros artículos. La tarea de frenar y prevenir la mendicidad infantil está estrechamente relacionada con los esfuerzos para mitigar la pobreza en el país.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

223.En sus observaciones finales (párrs. 52 y 53), el Comité recomendó que el Estado Parte adoptara todas las medidas apropiadas, incluida la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para mejorar la situación de la enseñanza y velar por que todos los niños disfrutaran del derecho a la educación. El Comité recomendó asimismo que el Estado Parte tratara de aplicar nuevas medidas para alentar a los niños a permanecer en la escuela, sobre todo durante el período de enseñanza obligatoria, y facilitar la educación preescolar. El Comité instó al Estado Parte a que adoptara todas las medidas apropiadas para mejorar la calidad de la enseñanza, crear escuelas en que se tuviera en cuenta el interés superior del niño y facilitar la introducción de idiomas tradicionales en los planes de estudio escolares. Se recomendó que el Estado Parte procurara fortalecer el sistema de enseñanza mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

224.A continuación se facilitan estadísticas sobre el sector de la enseñanza en Georgia.

Cuadro 10

Nivel de enseñanza de la población

1979

1989

1999

Número total de personas de 10 años o más con enseñanza superior o secundaria completa o incompleta (por mil personas en ese grupo de edad)

698

798

871

Porción de ese total con:

Enseñanza superior

103

137

201

Enseñanza superior incompleta

19

22

40

Enseñanza secundaria especializada

100

169

174

Enseñanza secundaria general

292

328

330

Enseñanza secundaria incompleta

184

142

125

Cuadro 11

Centros de enseñanza: Número de alumnos (a principios del año académico)

Número de centros

Número de alumnos (en miles)

1997/98

1998/99

1999/2000

1997/98

1998/99

1999/2000

Centros preescolares

1.224

1.241

1.229

74,9

74,2

74,0

Escuelas públicas de enseñanza general

3.223

3.237

3.201

721,8

722,5

714,4

Escuelas profesionales elementales

99

98

84

17,8

18,4

16,8

Centros públicos de enseñanza secundaria especializada

81

83

85

30,7

32,4

29,9

Centros privados (de pago) de enseñanza secundaria especializada

47

58

58

5,2

7,2

6,8

Centros públicos de enseñanza superior

23

24

24

87,3

90,1

95,0

Centros privados (de pago) de enseñanza superior

159

154

162

40,2

38,3

40,1

Centros de posgrado

66

66

69

1,9

1,8

1,8

225.En los últimos años, el número de alumnos de las escuelas de enseñanza secundaria general y especializada (por cada mil habitantes) se ha mantenido relativamente estable, mientras que el número de alumnos matriculados en centros de enseñanza superior ha aumentado considerablemente.

Cuadro 12

Alumnos de las escuelas diurnas de enseñanza general, por idioma de instrucción

1997/98

1998/99

1999/2000

Número total de alumnos (en miles)

714,6

715,8

707,6

De los cuales, estudiaban en:

Georgiano

600,0

603,1

600,4

Ruso

44,4

43,7

40,8

Azerí

41,9

41,0

39,6

Armenio

28,0

27,8

26,7

Osetio

0,2

0,2

0,2

226.Durante el período objeto de examen disminuyó el número de centros de enseñanza de esta categoría y también el número de alumnos matriculados en escuelas profesionales o egresados de ellas. Durante el período comprendido entre 1997 y 1999 el número de centros de enseñanza de esta categoría se redujo de 99 a 84 y el número de alumnos de 19.600 a 16.800. La matriculación anual pasó de 11.100 alumnos a 7.100 y el número de alumnos que terminaban los  estudios de 10.100 a 7.200.

227.Durante el período objeto de examen, el número de centros públicos de enseñanza secundaria especializada aumentó de 81 en 1997 a 85 en 1999. Al mismo tiempo, el número de alumnos se redujo de 30.770 en 1997 a 29.900 en 1999, debido principalmente a la disminución del número de alumnos que estudiaban a distancia. El número de escuelas privadas de esta categoría pasó de 47 a 58, y también aumentó el número de alumnos matriculados (de 5.800 a 6.800). Los cursos de pago sólo se ofrecen en régimen diurno.

228.La enseñanza para los niños con discapacidades mentales o físicas se imparte en 14 internados que atienden a 2.460 menores (1.151 niñas y 1.309 niños) de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años. El análisis de los datos recientes indica que el número de niños en los internados ha aumentado de manera constante, pues ha pasado de 1.551 en 1997 a 2.460 en 2000.

229.La información obtenida de diversas fuentes indica que en el período objeto de examen se ha reducido constantemente el gasto público en materia de enseñanza. En 1999 las asignaciones presupuestarias correspondientes no superaron el 2,2% del PIB. En términos absolutos, el monto fue de menos de 30 millones de laris. Dado que el sistema educativo sufre de manera crónica una financiación insuficiente, como se indica en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2000 del PNUD sobre Georgia, han surgido circunstancias propicias para que se implante un sistema oficioso de pagos con arreglo al cual los hogares de Georgia financian con sus propios recursos buena parte del presupuesto de los centros de enseñanza. Los hogares contribuyen a lo que se denomina "fondos escolares" y les facilitan combustible para calentar las escuelas en invierno, etc. Por otra parte, en los centros privados de enseñanza secundaria y superior se cobran tasas oficiales de matrícula.

230.Como resultado de las negociaciones mantenidas desde 1998, se ha firmado un acuerdo con arreglo al cual el Banco Mundial se compromete a prestar al Ministerio de Educación de Georgia 60 millones de dólares de los EE.UU., que se destinarán exclusivamente al sistema de enseñanza secundaria. Se han fijado las prioridades siguientes:

-Establecimiento de normas y planes de estudio nacionales; preparación e introducción de nuevos libros de texto compatibles con las normas y planes de estudios nacionales, y distribución de materiales didácticos de apoyo a las escuelas;

-Mejoramiento de la capacitación y cursos de actualización para los maestros en consonancia con las nuevas normas;

-Modificación del sistema de evaluación en las escuelas secundarias; introducción de sistemas informáticos de administración; y formulación de políticas administrativas en la esfera escolar;

-Formulación de un modelo salarial óptimo para los maestros. Cabe señalar que en la ejecución de proyectos de concesión de préstamos existe un mecanismo para que la opinión pública se cerciore de que se da a los fondos el uso debido.

Esta supervisión puede correr a cargo de ONG. Cuando Georgia presente su tercer informe periódico, podrá dar a conocer los resultados de la ejecución de estos proyectos.

231.Cabe señalar que en el período objeto de examen ha seguido en vigor, el marco legislativo por el que se rige el sistema educativo, que se reseña en el informe inicial presentado de conformidad con la Convención (párrs. 250 y 255 a 257). Se señala también a la atención del Comité la información pertinente que figura en el informe inicial de Georgia presentado de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrs. 255 a 265), en el que se facilitan estadísticas sobre la igualdad de acceso de las minorías étnicas a todos los niveles de enseñanza (párrs. 266, 267 y 271).

232.Asimismo, a continuación se facilita información sobre el sistema de escuelas diurnas de enseñanza general durante el año académico 2000/01, sobre la introducción en Georgia del denominado método de "enseñanza activa" y sobre algunas iniciativas nuevas para la divulgación de la Convención.

233.Las cifras facilitadas por el Ministerio de Educación indican que en el año en curso había 3.157 escuelas diurnas de enseñanza general, tres más que el año anterior. De entre ellas, el número de escuelas primarias ha aumentado de 791 a 800 y el de escuelas de enseñanza secundaria completa de 1.631 a 1.652, mientras que el de escuelas de enseñanza secundaria básica ha disminuido de 732 a 705.

234.Durante el curso actual, el total de escolares matriculados a todos los niveles es de 697.400, de los cuales 380.500 son niños y 316.900 niñas, lo que supone una disminución de 15.000 respecto de los totales de años anteriores. Este descenso ha sido muy acusado en las escuelas de enseñanza secundaria básica, en que los totales se han reducido de 94.400 a 85.100. Una de las principales razones ha sido la disminución de la tasa de natalidad en el país en los últimos años, ya que los niños que se incorporaron al sistema escolar en el curso 2000/01 nacieron en 1993.

235.En 2000, abandonaron la escuela 631 alumnos (182 niñas y 449 niños). De ellos, 527 vivían en ciudades y 194 en el campo. La gran mayoría de los niños que abandonaron los estudios asistían a escuelas de enseñanza media en georgiano (617 niños), lo que constituye una tendencia constante durante el período objeto de examen. Al mismo tiempo, cabe señalar que las cifras de abandono escolar de 2000 son las más bajas de los últimos cuatro años.

236.Ha aumentado el porcentaje de alumnos que acaban la escuela tras cursar todo el ciclo escolar. Expresada como proporción del número total de escolares, la cifra ha pasado de un 51,6% en 1997 a un 62,2% en 2000. Al mismo tiempo, ha disminuido sustancialmente el total de niños que acaban la escuela, pues ha pasado de 9.763 en 1997 a 7.256 en 2000.

237.Hay 454 escuelas que funcionan a doble turno. El número de alumnos que asisten a clase en el segundo turno es de 77.400 y la mayoría viven en ciudades. Tres de estas escuelas tienen un triple turno, con 499 niños que asisten a clase en el tercer turno. Casi todas ellas son escuelas urbanas.

238.En el año escolar 2000/01 un número sustancial de escolares ejerció su derecho a la educación mediante programas de enseñanza a distancia. De ellos:

-307 alumnos (162 en ciudades y 145 en el campo) tomaron los exámenes finales del ciclo de enseñanza secundaria básica como externos y obtuvieron los correspondientes certificados de graduado escolar;

-943 alumnos (777 en ciudades y 166 en el campo) tomaron los exámenes finales del ciclo de enseñanza secundaria completa como externos y obtuvieron los correspondientes certificados de graduado escolar;

-2.775 alumnos siguieron programas especiales de estudios por correspondencia (930 en ciudades y 1.845 en el campo).

239.En el curso actual hay en Georgia 187 escuelas de enseñanza media en lengua rusa, 168 en azerí y 155 en armenio, a las que asisten, respectivamente, 38.102, 38.175 y 25.938 alumnos. En estas escuelas se presta especial atención al estudio del idioma y la literatura maternos del niño y al idioma georgiano. De este modo, en las escuelas en lengua rusa se dedican 73 horas lectivas a la lengua y literatura rusas y en las escuelas azeríes y armenias 70 a los respectivos idiomas y literaturas. Al mismo tiempo, ha aumentado sustancialmente el número de clases que se dedican en las escuelas para las minorías étnicas al georgiano, que se imparte ahora desde el primer grado.

240.Entre los principales problemas a que hacen frente las escuelas no georgianas está el deterioro de muchos edificios, la escasez de libros de texto y otros materiales, y la falta de maestros cualificados para algunas asignaturas.

241.Desde 2000, el Ministerio de Educación de Georgia ha iniciado un proyecto, con apoyo del UNICEF, para fomentar el denominado método de "enseñanza activa" en las escuelas. Con arreglo a este método, se da a los niños un papel mucho más activo en el proceso educativo y se les alienta a que entablen debates y desarrollen su creatividad en clase. Durante el período objeto de examen, se celebró una serie de talleres básicos para capacitar a un grupo de especialistas en este método. En la siguiente etapa estos especialistas organizaron cursos de capacitación para los propios maestros. En un principio el método de "enseñanza activa" se introdujo en seis escuelas secundarias de Tbilisi. Durante el curso actual se está aplicando el nuevo método en diez escuelas, tanto en Tbilisi como en algunos de los centros distritales del país. El programa se dirige principalmente a los maestros de los primeros grados y se espera que permita a los alumnos pensar con mayor independencia y desarrollar aptitudes para la toma de decisiones, así como la capacidad de comprender a los demás, lo que les será de gran ayuda en su vida futura.

242.La Escuela Internacional de Tbilisi para los Derechos Humanos, una ONG de Georgia, ha traducido al georgiano un manual de enseñanza de los derechos humanos titulado "Primeros pasos", con asistencia de la Oficina en Georgia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y apoyo financiero de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH). El manual se ha publicado con una tirada bastante grande (2.000 ejemplares), que se han distribuido entre las escuelas de Tbilisi, Kutaisi, Batumi, Rustavi, Poti y Mtskheta, así como otras zonas del país. Asimismo, se ha proyectado una película de dibujos animados sobre la protección de los derechos humanos, en georgiano, preparada por las Naciones Unidas.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

243.Siguen siendo válidos los comentarios que se formulan en el informe inicial presentado por Georgia de conformidad con la Convención y que figuran en sus párrafos 261 y 262. Durante el período objeto de examen ha habido ciertos progresos en relación con la capacitación de maestros de escuela en materia de derechos humanos (párrafo 262 del informe inicial). Puede hallarse información detallada al respecto en la sección sobre educación, esparcimiento y actividades culturales de las respuestas por escrito de Georgia a la lista de cuestiones del Comité.

244.En relación con las oportunidades de enseñanza para los menores detenidos, cabe remitirse al segundo informe periódico presentado por Georgia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrs. 208 a 210).

C. Descanso, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

245.Como se señala en el informe inicial presentado de conformidad con la Convención (párr. 264), en Georgia se dispone de arreglos para que los niños ocupen su tiempo libre cultivando sus intereses de manera constructiva. Según los datos facilitados por el Ministerio de Educación, actualmente hay más de 75.000 escolares inscritos en clubes y asociaciones, entre otros:

-Clubes técnicos juveniles, 309 de los cuales se encuentran en pueblos y ciudades (con un total de 5.052 inscripciones) y 412 en el campo (6.088 inscripciones);

-Clubes juveniles de la naturaleza, de los cuales 264 se encuentran en pueblos y ciudades (4.815 inscripciones) y 561 en el campo (9.132 inscripciones);

-Clubes de excursionismo e historia local, de los cuales 123 se encuentran en pueblos y ciudades (2.572 inscripciones) y 156 en el campo (2.836 inscripciones);

-Clubes artísticos y de manualidades, de los cuales 636 se encuentran en pueblos y ciudades (17.579 inscripciones) y 1.053 en el campo (24.672 inscripciones);

-Clubes y asociaciones de otra índole, de los cuales 14 están en pueblos y ciudades (416 inscripciones) y 118 en el campo (2.202 inscripciones).

Como demuestran estas cifras, los niños de las escuelas rurales participan más en clubes y asociaciones infantiles que los niños de pueblos y ciudades.

246.Según la información facilitada por el Ministerio de Educación, durante las vacaciones escolares de verano e invierno se establecen en Georgia centros especiales de vacaciones para niños sin tutela. En estos centros (uno de verano en Ureki y otro de invierno en la garganta de Borjomi) los niños participan en diversas actividades creativas y didácticas, al tiempo que practican deporte y hacen ejercicio.

247.Como ya se señalaba en el informe inicial presentado por Georgia de conformidad con la Convención, el país dispone de una infraestructura cultural muy desarrollada que satisface las necesidades de los niños en esta esfera (párr. 266). Sin embargo, hay que señalar que las instituciones culturales encuentran considerables problemas para desempeñar sus actividades debido a limitaciones presupuestarias.

248.En relación con el ejercicio del derecho a la participación en las actividades culturales en pie de igualdad, Georgia se remite a su informe inicial presentado de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (párrs. 272 a 279). En el segundo informe periódico presentado por Georgia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrs. 243 a 265) puede hallarse información detallada sobre los centros culturales actuales del país, así como sobre las actividades culturales y problemas conexos.

249.En relación con esta cuestión, cabe señalar también las respuestas que Georgia presentó por escrito a la lista de cuestiones formulada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con su examen del informe inicial presentado de conformidad con el pacto internacional y concretamente respecto de la cuestión 50, que se refiere a las medidas de fomento de la cultura de las minorías étnicas de Georgia.

250.Además de estas medidas, el concurso creativo acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, una iniciativa conjunta del Gobierno de Georgia y el UNICEF que se desarrolló entre agosto de 2000 y marzo de 2001, ha constituido otro importante acontecimiento cultural que ha contribuido significativamente a divulgar la Convención en Georgia. Los participantes en el concurso, entre los que se encontraban escritores, poetas y pintores, presentaron una gran variedad de obras en las que se reflejaban los distintos aspectos y disposiciones de la Convención de manera comprensible para los niños. Las seis obras literarias galardonadas (tres destinadas a niños de 7 a 13 años y tres para niños de 13 a 18) se publicarán con las ilustraciones premiadas en forma de libros de pequeño formato que podrán usarse en las escuelas para enseñar la Convención y tendrán un intrínseco valor artístico.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de emergencia

1. Los niños refugiados (artículo 22)

251.En sus observaciones finales (párrs. 54 y 55), el Comité recomendó que el Estado Parte adoptara todas las medidas apropiadas para proteger los derechos de los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños no acompañados y facilitar su acceso a la vivienda, la educación, la salud y otros servicios sociales adecuados. A ese respecto, se animaba al Estado Parte a que considerara la posibilidad de promulgar legislación sobre los solicitantes de asilo. Además, se recomendó que el Estado Parte adoptara medidas para facilitar la reunión de las familias y establecer un procedimiento eficiente de determinación de la condición de refugiado para los menores no acompañados. El Comité recomendó asimismo que el Estado Parte emprendiera un estudio sobre los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños no acompañados a fin de determinar en qué medida eran víctimas de la tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, de la explotación económica, incluido el trabajo forzoso, la explotación sexual con fines comerciales, la venta, la trata y el secuestro, y el abandono, los malos tratos y el descuido.

252.Además, el Comité recomendó en sus observaciones finales (párrs. 56 y 57) que el Estado Parte pusiera en práctica el denominado "Nuevo enfoque" para los desplazados internos, lo cual entrañaba el hecho de mejorar sus condiciones actuales y de seguir apoyando al mismo tiempo el derecho de esas personas a regresar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad.

253.En respuesta a esas observaciones y recomendaciones del Comité, hay que mencionar en primer lugar las respuestas de Georgia presentadas por escrito en relación con el examen del informe inicial del país a tenor de la Convención (sección dedicada a las medidas especiales de protección). En dicho documento se describen las disposiciones legislativas que rigen las cuestiones referentes a la situación de los refugiados y los desplazados internos y se ofrece al mismo tiempo información estadística. Toda esa información sigue siendo válida.

254.Como confirmó el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento, Georgia no cuenta con una legislación específica de protección de los refugiados, los solicitantes de asilo o los menores no acompañados. Ha habido casos en el país en que niños de zonas de conflicto han sido buscados por sus familiares supérstites, pero Georgia carece de órganos o de mecanismos para abordar problemas de ese tipo.

255.La responsabilidad de la distribución de los suministros de ayuda humanitaria internacional destinados a los desplazados internos, incluidos los niños, compete a la oficina de coordinación de la ayuda humanitaria internacional, conjuntamente con el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Abjasia en el caso de las personas internamente desplazadas de Abjasia.

256.Hasta la fecha no se ha realizado en Georgia ningún estudio sobre la situación de los niños refugiados y las otras categorías, como se menciona en el párrafo 55 de las observaciones finales del Comité.

257.En cuanto al derecho de los desplazados en el interior del país a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, como recomienda el Comité en el párrafo 57 de sus observaciones finales, lamentamos tener que comunicar que no se ha avanzado nada a ese respecto. Las razones de ello se examinan en el segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que a continuación se citan los pasajes más pertinentes.

258.Los párrafos 29 a 31 del mencionado informe rezan como sigue:

"En todos los conflictos de Georgia, la comunidad internacional ha apoyado invariablemente y sigue apoyando el principio de la integridad territorial y la soberanía del país. En el caso de Abjasia, ese apoyo se ha expresado en todas las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde 1993. En efecto, a este respecto es preciso examinar detenidamente el texto utilizado en lo referente a la necesidad de determinar "el estatuto político de Abjasia dentro del Estado de Georgia" (resolución 1065 (1996) del Consejo de Seguridad, de 12 de julio de 1996). El compromiso respecto del mantenimiento de la soberanía y la integridad territorial de Georgia se pone claramente de manifiesto en los documentos de las cumbres de la OSCE celebradas en Budapest (1995), Lisboa (1997) y Estambul (1999), así como en los documentos de las reuniones en la cumbre de la Comunidad de Estados Independientes. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha definido como ilegítimos e inaceptables los esfuerzos para legitimar el régimen separatista en Abjasia mediante la celebración de pretendidos referendos y elecciones sobre el estatuto de la región (resolución 1287 (2000) de 31 de enero de 2000). Dado que la mayoría de la población de Abjasia ha sido expulsada de sus hogares como resultado de la limpieza étnica y la brutalidad perpetrada por los separatistas, esta valoración refleja adecuadamente la actitud adoptada por la comunidad internacional.

El conflicto de Abjasia se puede solucionar determinando el estatuto político de la región como parte integrante de una Georgia unida y repatriando a los centenares de miles de personas desplazadas. Georgia y la comunidad internacional están realizando esfuerzos con tal fin. Además de los órganos de las Naciones Unidas, participan en el proceso de consultas el grupo de Amigos del Secretario General sobre la cuestión de Georgia, así como Ucrania y otros países de la región meridional del Cáucaso. La Federación de Rusia también tiene un importante papel positivo que desempeñar en la solución del conflicto. En cuanto al estatuto de la región, Georgia ha propuesto y sigue proponiendo que Abjasia pase a un nivel superior -de la condición de región autónoma a la de miembro constituyente de una federación que se distinga de las demás entidades constituyentes por su estatuto elevado-, pero sostiene que ello debe lograrse mediante un arreglo constitucional y no mediante un tratado internacional. Esta actitud adoptada por los dirigentes políticos del país es compartida por la comunidad internacional. Desgraciadamente, la postura adoptada por Abjasia, que sólo está dispuesta a debatir una cuestión, a saber, la relativa a las posibles relaciones entre dos Estados iguales y soberanos, Abjasia y Georgia (carta de 14 de febrero de 2000 dirigida al Secretario General por el dirigente de Abjasia, Sr. V. Ardzinba), no contribuye en modo alguno a la solución del conflicto. También parecen improbables, al menos en un futuro previsible, las perspectivas de repatriación a Abjasia de las personas desplazadas, en su mayoría georgianos. Ello se debe al establecimiento por los separatistas de condiciones previas, cuyo examen rebasa el alcance del presente informe, pero también a la falta de garantías de seguridad para los repatriados.

Se hace hincapié en los problemas relacionados con la solución del conflicto de Abjasia porque esa situación es más compleja que el conflicto en la región de Tskhinvali. Durante el tiempo transcurrido desde la presentación del informe inicial se han celebrado, con mayor o menor regularidad, conversaciones entre los representantes de Georgia y de Osetia con miras a resolver ese conflicto. Entre las organizaciones internacionales que han participado en ese proceso, la OSCE ha desempeñado un papel activo, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha cumplido una función importante en lo referente a la cooperación para la rehabilitación económica de la región. También reviste gran importancia el hecho de que se hayan mantenido los vínculos comerciales y económicos entre la región de Tskhinvali y el resto de Georgia y que la región esté menos aislada. A juicio de los dirigentes políticos de Georgia, las relaciones entre Georgia y Osetia (concretamente, la antigua Osetia meridional) han entrado en una fase distinta de la del conflicto. Las bases para ello se establecieron mediante una diplomacia personal, que ha sido el factor más importante en la búsqueda de una solución satisfactoria del conflicto. Es evidente que la solución de un conflicto de esa clase no puede lograrse sin la buena voluntad de la población."

2. Los niños y los conflictos armados

259.En sus observaciones finales (párrs. 58 y 59), el Comité recomendó que el Estado Parte adoptara todas las medidas apropiadas para velar por la protección y el cuidado de los niños afectados por el conflicto armado, en particular su recuperación física y psicológica y su reintegración social. El Comité recomendó enérgicamente la adopción de las medidas apropiadas para localizar y retirar las minas terrestres en su territorio, así como para informar al público acerca de los posibles peligros que representaban esas minas. Se recomendó al Estado Parte que emprendiera un estudio para determinar las repercusiones de las minas terrestres en su territorio, en particular las repercusiones que tenían para los niños. El Comité recomendó que el Estado Parte intensificara sus esfuerzos para adherirse a la Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Además, se alentó al Estado Parte a que recabara cooperación técnica, en particular del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas.

260.En este contexto, se señalan a la atención los artículos del nuevo Código Penal de Georgia que tienen que ver directamente con la situación de los niños en los conflictos armados. Tales artículos figuran en el capítulo sobre los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad y contra el derecho internacional humanitario, donde, por primera vez, la ley penaliza actuaciones tales como:

-Las violaciones deliberadas del derecho internacional humanitario en períodos de conflicto armado (art. 411);

-Las violaciones de la normativa internacional humanitaria aplicable en períodos de conflicto armado entre los Estados o dentro de ellos, en la forma de amenazas deliberadas a la seguridad o a la salud, o de lesiones físicas (art. 412);

-Otras violaciones de la normativa internacional humanitaria (art. 413).

En este contexto, también cabe señalar a la atención la nueva comisión interdepartamental sobre la aplicación del derecho internacional humanitario, que ya está en funcionamiento y que se ocupa de todas las cuestiones que abarca esa esfera.

261.En cuanto al problema de las minas antipersonal y los peligros conexos, señalamos que sigue siendo válida la información contenida en las respuestas que Georgia presentó por escrito a la lista de cuestiones del Comité, en la sección dedicada a las medidas especiales de protección. El estudio mencionado en la recomendación del Comité en el párrafo 59 todavía no se ha realizado; asimismo, Georgia no se ha adherido aún a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Según información comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los procedimientos internos para la adhesión a esa Convención todavía no han comenzado.

262.El Ministerio de Refugiados y Reasentamiento señala a la atención, entre las medidas de rehabilitación de los niños afectados por el conflicto armado en el territorio de Georgia, la organización de vacaciones para esos niños en campamentos de verano. Los niños que pertenecen a esa categoría se envían también al extranjero para acelerar su rehabilitación psicológica. De esta manera, varios grupos de niños de personas internamente desplazadas han pasado sus vacaciones en Italia y en España, con apoyo de asociaciones de amistad Italia‑Georgia y España-Georgia, viviendo con familias y entablando amistades con los niños del lugar.

B. Niños en conflicto con la justicia

1. Administración de la justicia de menores (artículo 40)

263.En lo que se refiere a este artículo de la Convención, señalamos que en las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité, en la sección sobre las medidas especiales de protección, se examinan las distintas cuestiones relativas a los derechos de todo niño sospechoso, acusado o declarado culpable de la comisión de un delito, o que confiese haberlo cometido.

264.Además, las características particulares del procedimiento jurídico de Georgia en los casos de menores delincuentes se examinan en el segundo informe periódico del país sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrs. 352 a 357).

265.Como complemento de esa información, señalamos a la atención la sección que figura en el nuevo Código Penal, cuyas disposiciones se citan en el mencionado informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que tratan específicamente de la responsabilidad penal de los menores y de su exoneración de responsabilidad penal y de castigo (arts. 80 a 100).

266.En lo que se refiere al Código de Procedimiento Penal, se señala a la atención el capítulo dedicado al proceso penal de menores (arts. 639 a 659).

267.En términos generales, siguen vigentes las salvaguardias jurídicas que protegen los derechos de los menores que son objeto de algún procedimiento del sistema de justicia, descritas en el informe inicial del país (párrs. 279 a 284). En cuanto a las medidas de reeducación obligatoria, descritas en el párrafo 286 del informe inicial, la lista de esas medidas se ha enmendado. Más información al respecto figura en el capítulo del presente informe que trata de la definición del niño, así como en el párrafo 357 del segundo informe periódico del país sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

268.Habida cuenta de lo anterior, nos resulta difícil aceptar la conclusión del Comité en el apartado a) del párrafo 68 acerca de la falta de legislación adecuada sobre la justicia de menores y la incompatibilidad del sistema de justicia de menores con la Convención y demás normas pertinentes de las Naciones Unidas. Insistimos en que la Constitución de Georgia estipula que la justicia sólo puede ser administrada por los tribunales generales y no permite la creación de tribunales especiales (párrafos 2 y 4 del artículo 83). Por consiguiente, la creación en Georgia de un tribunal especial de menores constituiría una infracción de la Constitución, cuyas disposiciones prevalecen sobre las de los tratados y acuerdos internacionales concertados por Georgia.

2. Niños privados de su libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o custodia en una institución (párrafos b) a d) del artículo 37)

269.En sus observaciones finales (párrs. 68 y 69), el Comité recomendó en particular al Estado Parte lo siguiente:

a)Que recurriera a la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el plazo más corto posible; protegiera los derechos de los niños privados de libertad, incluido su derecho a la intimidad; y velara por que los niños privados de libertad permanecieran en contacto con sus familias;

b)Que adoptara todas las medidas apropiadas para mejorar la situación de los niños en los centros de detención de menores, incluido el acceso de éstos a la alimentación, ropa, calefacción, oportunidades de educación y actividades de esparcimiento adecuadas;

c)Que elaborara programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales que participan en la administración de la justicia de menores.

270.Teniendo presente este artículo de la Convención, hemos de señalar a la atención en particular la entrada en vigor en enero de 2000 de la Ley de detenciones, en virtud de la cual el sistema penitenciario se transfirió de la jurisdicción del Ministerio del Interior a la del Ministerio de Justicia. Esto representa sin duda un progreso desde el punto de vista del respeto y la defensa de los derechos y libertades y de la garantía del trato humanitario de las personas que se hallan en centros de detención, incluidos los menores.

271.Para tener un panorama más completo de la situación actual del régimen penitenciario de Georgia, incluidos los problemas que lo aquejan y la legislación que rige su funcionamiento, puede consultarse el segundo informe periódico del país sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que describe, en particular, los siguientes aspectos:

-Fundamentos jurídicos del funcionamiento del régimen penitenciario (párrs. 193 a 195);

-La situación del sistema penitenciario después de su transferencia al Ministerio de Justicia (párrs. 196 y 197);

-Formación en materia de derechos humanos para el personal de prisiones, y derecho de los condenados a apelar contra las violaciones de sus derechos (párrs. 198 a 200);

-Normas para la detención de personas acusadas de delitos y para las personas condenadas (párrs. 201 y 202);

-Rehabilitación social de las personas condenadas (párrs. 203 a 207);

-Educación y formación profesional de los detenidos (párrs. 208 a 210);

-Regímenes y condiciones de detención de los condenados, incluidos los menores (párrs. 211 a 219);

-Sistema disciplinario (párr. 220);

-Menores: prisión preventiva y prisión después de la sentencia (párrs. 221 a 224).

272.Entre las cifras citadas en el mencionado informe, que describen el régimen penitenciario de Georgia, señalamos las relativas a la financiación del sistema (párr. 227) y sus instalaciones materiales (párr. 226). También puede señalarse a la atención el amplio uso del indulto en el caso de menores delincuentes, que se describe en el párrafo 230 del informe en cuestión.

273.Además, señalamos que en los reformatorios existe la norma de que el espacio vital mínimo no debe ser inferior a 3,5 m2 por persona y, en los servicios médicos, a 3 m2. Según el artículo 33 de la Ley de detenciones, los menores que cumplen penas privativas de libertad deben disfrutar de mejores condiciones de alojamiento y alimentación y recibir vestidos que sean adecuados para la estación y no degradantes para quien los lleva.

274.Según cifras facilitadas por el Ministerio de Justicia, actualmente hay 22 menores, todos varones, cumpliendo penas en el reformatorio del país. De ellos, doce tienen 17 años, ocho 16 y dos 15. Estos jóvenes cumplen sentencias por los siguientes delitos: hurto (2), asalto con ánimo de robar (2) violación (2); robo de vehículo ocupado (1) y robo con violencia (1). Los restantes 10 menores están cumpliendo penas por violaciones persistentes de las medidas de reeducación obligatoria que se les habían aplicado. En otras palabras, la privación de libertad se eligió como medida de última instancia, cuando las de reeducación obligatoria perdieron el efecto deseado. Las penas de privación de libertad de los menores van de dos a ocho años.

275.Durante el período que se examina, el UNICEF, en cooperación con la ONG Foundation for the Protection of Social Paediatrics, ejecutó un proyecto sobre medidas psicológicas, de prevención médica y de rehabilitación para los niños internados en centros de custodia. El proyecto tenía como objetivos, entre otros, el estudio y análisis de la situación en esos centros, la realización de estudios médicos y psicológicos de los menores detenidos y la aplicación de medidas educacionales para infundir en esos jóvenes hábitos de vida sanos y fomentar su rehabilitación psicológica y social.

C. Niños en situaciones de explotación

1. Explotación económica, con inclusión del trabajo infantil (artículo 32)

276.En sus observaciones finales (párrs. 60 y 61), el Comité recomendó que el Estado Parte estableciera mecanismos de vigilancia para velar por la aplicación de las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación económica, sobre todo en el sector no estructurado de la economía. Se alentó al Estado Parte a que prosiguiera su cooperación con el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil a fin de ultimar, para finales del año 2000, un estudio sobre el trabajo infantil que permitiera evaluar la situación de los niños a ese respecto. El Comité alentó al Estado Parte a que considerara la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

277.En relación con ese tema, señalamos que no ha perdido validez la información consignada en el informe inicial en relación con los derechos laborales de los jóvenes (párrs. 297 a 299).

278.La Oficina de Estadística del Estado ha realizado una encuesta sobre el trabajo infantil, como había recomendado el Comité y ha extraído las conclusiones pertinentes. Los resultados de la encuesta se examinan en el segundo informe periódico del país presentado en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los párrafos 134 a 139. En sus observaciones sobre los datos de la encuesta, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio señaló que sólo el 38,5% de los niños que trabajaban ganaba más que el salario mínimo -20 laris al mes. La mayoría de ellos recibían una cantidad considerablemente inferior. Por lo que sabemos, no existen actualmente planes en Georgia de adherirse al Convenio Nº 182 de la OIT.

2. Uso indebido de drogas (artículo 33)

279.En sus observaciones finales (párrs. 64 y 65), el Comité recomendó que el Estado Parte adoptara medidas administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños del consumo ilícito de alcohol y de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilizara a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de tales sustancias. El Comité alentó al Estado Parte a que prestara apoyo a los programas de rehabilitación destinados a las víctimas infantiles del uso indebido de alcohol, drogas y sustancias. A este respecto, se alentó al Estado Parte a que considerara la posibilidad de recabar asistencia técnica de los órganos apropiados de las Naciones Unidas.

280.La importancia que Georgia atribuye a la lucha contra las drogas queda de manifiesto en la inclusión en el nuevo Código Penal de un capítulo sobre los delitos relacionados con los estupefacientes. Según el Código, se consideran delitos los siguientes actos:

-La preparación, producción, adquisición, almacenamiento, transporte, transferencia o venta ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sus análogos o precursores (arts. 260 y 261);

-La importación, exportación o tránsito ilegales de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus análogos o precursores (art. 262 y 263);

-La apropiación indebida o sustracción ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus análogos (art. 264);

-La plantación o el cultivo ilícitos de plantas narcógenas cuya elaboración está prohibida (art. 265);

-El establecimiento o mantenimiento de laboratorios secretos para la producción ilícita de estupefacientes, sus análogos o precursores (art. 266);

-La violación de las normas para la preparación, producción, adquisición, almacenamiento, expedición, depósito, transporte, transferencia y exportación o importación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (arts. 269 y 270);

-La incitación a otros al uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus análogos (art. 272);

-La preparación, adquisición, almacenamiento o utilización ilícitos, en pequeñas cantidades y para uso personal, pero sin prescripción médica, de estupefacientes o sus análogos, por personas a las que ya se ha impuesto una sanción administrativa por el mismo delito (art. 270), y otras disposiciones.

281.Georgia es Parte en los siguientes instrumentos internacionales pertinentes:

-Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (entró en vigor para Georgia el 8 de abril de 1998);

-Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (entró en vigor para Georgia el 8 de abril de 1998);

-Convención Única sobre Estupefacientes (ratificada el 23 de febrero de 2000).

282.Los órganos creados para abordar los problemas relacionados con las drogas, que se describen en los párrafos 304 a 306 del informe inicial, siguen todavía activos en Georgia.

283.El Ministerio del Interior facilitó las cifras que se indican a continuación, que dan una idea del número de menores que cometieron delitos relacionados con las drogas en el período objeto de examen:

-1998: 7 casos registrados (5 en relación con el uso ilícito y 2 con la tenencia ilícita de estupefacientes);

-1999: 12 casos registrados (5 en relación con el uso ilícito y 7 con la tenencia ilícita de estupefacientes);

-2000: 11 casos registrados (3 por uso ilícito, 7 por tenencia ilícita y 1 por venta ilícita de estupefacientes).

284.En relación con este artículo de la Convención, debe señalarse que, en aplicación del Decreto presidencial Nº 412 de 18 de septiembre de 2000, el Ministerio de Educación ha elaborado un plan de medidas extraordinarias para prevenir el uso de tabaco y alentar un modo de vida sano entre los escolares y los universitarios. Todos los establecimientos docentes del país han sido informados de las medidas previstas y actualmente se está trabajando en su aplicación práctica.

3. Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

285.En sus observaciones finales (párrs. 66 y 67), el Comité recomendó que el Estado Parte realizara estudios con miras a elaborar y aplicar leyes, políticas y medidas apropiadas, incluidas las relativas a la tutela y rehabilitación, a fin de prevenir y combatir la explotación sexual de los niños, así como la venta, la trata y el secuestro de niños para su explotación sexual con fines comerciales.

286.Habida cuenta de esas recomendaciones del Comité, se señala a la atención el capítulo XXII del Código Penal de Georgia, relativo a los delitos contra la libertad sexual y la inviolabilidad sexual de la persona, en el que se estipulan medidas para proteger a los niños de distintas formas de explotación sexual, a saber:

-Artículo 137, párrafo 35 - violación de menor;

-Artículo 137, párrafo 4 - violación de menor de 14 años;

-Artículo 138, párrafo 4 - violencia sexual contra menor de 14 años;

-Artículo 140 - relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual con persona menor de 16 años;

-Artículo 141 - abuso sexual de persona menor de 16 años.

287.Además, el Código Penal prevé sanciones por la inducción de menores mediante engaño a la práctica de la prostitución o de actos sexuales abusivos (art. 171, primera parte) y por la trata de menores, en particular con la finalidad de que participen en la prostitución o en la comisión de actos antisociales (art. 172, párr. 3 c)).

288.En cuanto a la explotación sexual de las niñas, debemos mencionar el plan de acción para combatir la violencia contra la mujer para el período 2000-2002, ratificado por decreto presidencial en febrero de 2000. Este plan dedica toda una sección a las medidas para prevenir y suprimir la explotación sexual y la trata. Más información detallada sobre el plan de acción figura en el segundo informe periódico del país relativo a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

289.En el Ministerio del Interior hay una dependencia que se ocupa de los delitos contra menores, jóvenes y estudiantes, entre los que figuran el abuso y la explotación sexuales de los niños. En diferentes regiones del país, esa responsabilidad corre a cargo de las correspondientes dependencias locales del Ministerio.

290.Según la información facilitada por el Ministerio del Interior, durante el período que se examina ha habido casos de menores que han sido objeto de abusos sexuales. En 1998, nueve menores, de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, fueron víctimas de violación; otros dos, de 10 y 13 años, de abusos sexuales. En 1999, seis menores, de edades comprendidas entre los 14 y 17 años, fueron violados, y tres, de 8, 9 y 12 años, víctimas de abusos sexuales. En 2000, nueve menores de entre 12 y 17 años fueron violados, y cinco, de entre 6 y 15 años, víctimas de abusos sexuales. Además, durante el período objeto del informe hubo 11 casos de sodomía forzosa, cuyas víctimas fueron varones de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años (un caso en 1998, cinco en 1999 y otros cinco en 2000).

291.Habida cuenta que las víctimas de la violencia y la explotación sexuales de menores suelen ser niñas, se concede particular importancia a la ejecución de aquellos aspectos del mencionado plan de acción para combatir la violencia contra la mujer que tratan de la elaboración de programas para proteger a las víctimas de la violencia y ofrecerles apoyo médico, psicológico y de otro tipo.

292.En relación con ello, debemos añadir que el Código Penal tipifica como delitos actos tales como la organización o mantenimiento de establecimientos para la práctica de la prostitución (art. 254) y la preparación y difusión ilegales de materiales o artefactos pornográficos. Esos artículos del Código revisten particular importancia en relación con los párrafos b) y c) del artículo 34 de la Convención, en que se pide la adopción de medidas legislativas para impedir esas formas de explotación sexual de los niños.

4. Venta, trata y secuestro (artículo 35)

293.El nuevo Código Penal estipula que la privación ilícita de libertad, en particular de un menor, se tipifica como delito y se considera circunstancia agravante (art. 143, párr. 2 f)). El párrafo e) de ese artículo penaliza la privación ilícita de libertad en los casos en que la víctima es transportada fuera del país, lo cual también se considera circunstancia agravante. Ya se citó en este informe el artículo 172 del Código Penal, que prevé sanciones para la trata de menores. En consecuencia, podemos afirmar que la legislación penal de Georgia castiga todos los actos que abarca ese artículo de la Convención, por lo que está plenamente en consonancia con sus requisitos.

D. Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas (artículo 30)

294.Respecto de este artículo de la Convención, debemos señalar de entrada que las garantías constitucionales de los derechos de las minorías que se describen en el párrafo 313 del informe inicial del país siguen vigentes y no han sido enmendadas.

295.Durante el período objeto de examen, Georgia se adhirió (junio de 1999) a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y ha presentado su informe inicial sobre la aplicación de la Convención al órgano correspondiente creado en virtud de ese tratado (véase más arriba en el presente informe). Ese informe contiene información relativamente detallada de aspectos legislativos y prácticos de las medidas para respetar y defender los derechos de las minorías en Georgia, por lo que se señala en general ese informe a la atención del Comité.

296.Además, conviene mencionar el segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en sus observaciones sobre el artículo 27 ofrece información sobre el ejercicio de los derechos de las minorías étnicas (párrs. 575 a 600).

297.También en el presente informe se ofreció información sobre la escolarización de los niños pertenecientes a minorías étnicas.

298.Debemos señalar que en enero de 2002 Georgia firmó la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa, que actualmente está en proceso de ratificación por el Parlamento de Georgia.

299.Actualmente se está desarrollando un intenso debate en Georgia sobre la cuestión de adoptar una ley, o varias leyes, que rijan los derechos de las minorías étnicas a la luz de las garantías constitucionales descritas anteriormente.

-----