Liga

Cruz Roja

-Actividades pertenecientes al ámbito sanitario

-Servicios relativos al ámbito social especializado, a saber:

□El servicio regional de acción social

□El servicio de lucha contra el sobreendeudamiento

-El servicio de apoyo social

-El servicio social en el hospital

-El servicio social de proximidad

El servicio social de proximidad y el servicio de apoyo social se dirigen a toda la población residente en el territorio de Luxemburgo. Los dos servicios desempeñan una función primordial en la esfera de la prevención, identificación y tratamiento de todas las formas de maltrato y negligencia que afectan a la infancia.

El servicio social de proximidad de la Cruz Roja

154.El servicio social de proximidad de la Cruz Roja es un servicio social de intervención inmediata que tiene carácter generalista y que:

-interviene en el conjunto del territorio luxemburgués,

-ofrece una ayuda psicosocial y material al conjunto de la población, sin límite de edad,

-ofrece primeras intervenciones en casos de urgencia social.

La población a la que se dirige el servicio social de proximidad la constituyen:

-los demandantes de ayuda social,

-toda persona no incluida en ninguna de las categorías de las que se ocupan los servicios de la Liga,

-los clientes que necesitan una ayuda concreta ocasional,

-los individuos y las familias que se encuentran en una situación que requiere asistencia urgente,

-las "evaluaciones rápidas" de situaciones de urgencia llevadas a cabo por la "célula de evaluación y de orientación" del seguro contra situaciones de dependencia,

-las indagaciones sociales de clientes, a petición de las oficinas de asuntos sociales y de los ministerios.

El servicio social de proximidad está repartido en sectores geográficos, delimitados en función de los territorios municipales.

El servicio de apoyo social de la Liga

155.El servicio de apoyo social es un servicio social de intervención de apoyo cuya misión en general es contribuir a garantizar -a las personas que acuden a él, enviadas sobre todo por los servicios públicos- acceso a los servicios, instituciones y prestaciones existentes en el Gran Ducado de Luxemburgo en materia de legislación y protección sociales.

La ayuda social se concibe como una ayuda de largo plazo; procura un desarrollo sostenible de la situación social de los clientes; eventualmente, se limita a estabilizar la situación del cliente. El servicio de apoyo social respalda y complementa la acción de las administraciones y servicios de los Ministerios de la Familia, Solidaridad Social y Juventud, de Justicia, de Educación Nacional, de Vivienda, de Seguridad Social y de Salud, de las administraciones municipales y de los servicios de asuntos sociales, garantizando la provisión específica de los métodos y los medios propios de la acción social.

El servicio toma a su cargo personas, e incluso familias, cuyas necesidades y problemas sociales son de una naturaleza que exige ayuda social de largo plazo, como, especialmente:

-los beneficiarios de la prestación de inserción,

-las personas dependientes de sustancias psicotrópicas,

-las personas que sufren trastornos psíquicos,

-las personas dependientes físicamente y/o psíquicamente,

-las personas colocadas bajo curatela o custodia,

-los niños y los jóvenes que atraviesan dificultades en sus familias,

-los padres desbordados por las obligaciones que les impone el cuidado de sus hijos,

-los clientes/parejas con problemas financieros de largo plazo que necesitan orientación financiera, gestión de sus finanzas con carácter voluntario o gestiones financieras concretas,

-toda otra persona en situación difícil.

El Kanner-Jugendtelefon (KAJUTEL)

156.El KAJUTEL (consulta telefónica para niños y jóvenes) continúa ofreciendo sus servicios a niños y adolescentes y la posibilidad de obtener por vía telefónica (llamando al número: 12345) ayuda y apoyo en relación con problemas de diversa naturaleza, contando con garantías de anonimato. En el año 2000, el servicio ha ampliado y diferenciado el acceso y la oferta, introduciendo una consulta individual y anónima a través del correo electrónico, de la página web y del portal de entrada. Debe señalarse que en el año 2000 hubo 641 contactos telefónicos.

La célula de intervención especializada "Info Viol-Violencia sexual"

157.En 1999, por iniciativa del Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud, se puso en marcha el número de teléfono exclusivo de la célula de intervención especializada "Info Viol-Violencia Sexual" (se trata del número 49 58 54), que coordina las intervenciones entre diferentes socios que forman parte de esta célula.

A los profesionales que, albergando sospechas de un abuso sexual del que sería víctima un niño, buscan ayuda sobre cómo deben proceder, se les presta dicha ayuda. La célula de intervención está constituida por profesionales que trabajan en diferentes organismos que operan en la esfera de la prevención del abuso sexual, y de la atención en régimen de internado o con carácter ambulatorio de las víctimas de dicho abuso y de sus familias.

VI.

SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24, 26 Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

A. Los niños impedidos (artículo 23)

158.Las medidas adoptadas en favor de los niños impedidos se han expuesto en los párrafos 426 a 458 del informe inicial.

159.Hasta agosto de 1999, fecha de la última remodelación ministerial, la coordinación de la política a favor de las personas impedidas era competencia del Ministro para las personas impedidas y víctimas de accidentes personales. Con arreglo al principio de "incorporación" o incluso de normalización aplicado en la política sobre discapacidad, en 1999 se atribuyó competencia ministerial sobre las personas discapacitadas al Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud.

160.La Ley de 19 de junio de 1998, por la que se aprueba un seguro de dependencia incluye en su ámbito de aplicación a las personas impedidas, niños y adultos. El seguro de dependencia constituye una nueva prestación de la seguridad social, que entró en vigor el 1º de enero de 1999.

El seguro de dependencia cubre un riesgo de vida: depender de otra persona para la realización de las actividades diarias. Se trata de un seguro social obligatorio que atribuye a la persona protegida un derecho no sujeto a condiciones. Las causas de dependencia son diversas: físicas, psíquicas o mentales.

Las deficiencias básicas pueden afectar a los órganos motores (por ejemplo, la amputación), los órganos sensoriales (por ejemplo, la ceguera), el sistema nervioso central, las capacidades psíquicas (por ejemplo, la depresión crónica), las capacidades mentales (por ejemplo, el retraso mental), o los trastornos funcionales de los órganos internos.

Todos los solicitantes son sometidos a la evaluación personal de un equipo multidisciplinar (la célula de evaluación y orientación, un servicio público dependiente del Ministro de la Seguridad Social y adscrito a la Inspección General de la Seguridad Social). Dicho equipo comprueba las causas de la dependencia y establece un plan de asistencia individual. Para acceder a las prestaciones del seguro de dependencia la persona debe estar afiliada a un seguro de enfermedad luxemburgués y necesitar un mínimo de tres horas y media semanales de ayuda y cuidados en sus actividades vitales básicas, que son la higiene (lavarse, afeitarse, etc.), la nutrición y la movilidad. Además, en las prestaciones ofrecidas se prevén las tareas domésticas, las medidas de apoyo (vigilancia, guarda, paseo), los productos necesarios para las ayudas y los cuidados, los aparatos necesarios, las adaptaciones de la vivienda y las medidas en favor de los asistentes no oficiales (haciéndose cargo de la cotización, la pensión, la sustitución de la persona que ayuda durante una ausencia anual de tres semanas).

Las prestaciones pueden concederse en efectivo o en especie (servicios profesionales). En el mantenimiento a domicilio se puede asumir ayuda hasta un máximo de 40 horas y media semanales. Para evitar posibles abusos, sólo se prevén prestaciones en efectivo por un máximo de 10 horas y media por semana. El beneficiario puede combinar prestaciones en efectivo y en especie. Cada año la Unión de Seguros de Enfermedad y la Confederación de Proveedores de Asistencia y Cuidados negocian el valor monetario de la hora de asistencia. Los gastos se cubren mediante las cotizaciones obligatorias de las personas que perciben rentas (1% de la renta efectiva) y mediante partidas anuales del presupuesto del Estado. Se aplica el principio de los derechos derivados.

161.El Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud piensa promover la coordinación del proceso de asistencia individual de la persona impedida, con arreglo a las recomendaciones del plan de acción para las personas impedidas aprobado en 1997. Para ello, se ha pedido a un grupo de trabajo que elabore un proyecto para establecer ese expediente único de asistencia a la persona impedida y a su familia. Las ideas desarrolladas por el grupo se pondrán en práctica en un proyecto piloto de dos años de duración destinado a la población impedida de hasta 6 años de edad.

162.En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley de 8 de septiembre de 1998 que regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico (véase el párrafo 30), se ha promulgado un reglamento granducal sobre la autorización oficial que se debe otorgar a los proveedores de servicios para personas impedidas. Dicho reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas y de calidad para todos los servicios prestados a personas impedidas exigiendo una autorización de la Ministra de la Familia, Solidaridad y Juventud.

Cabe recordar que, en el ámbito de las discapacidades, las asociaciones ofrecen en principio diversos tipos de actividades o servicios a una población muy específica. Las actividades se agrupan en función de los objetivos de la asistencia, que son: el alojamiento, la guarda de día, la formación, el trabajo, la comunicación, la ayuda precoz y la asistencia a domicilio.

Los tipos de servicios a que se refiere el reglamento son:

-El servicio de alojamiento, que acoge y ofrece ayuda, en el ámbito institucional, mixto o familiar, a más de tres personas con discapacidad. El propósito es ayudar a los usuarios a realizar sus actividades diarias mediante un apoyo pedagógico, psicológico, social y terapéutico adaptado a las necesidades individuales de los usuarios.

-El servicio de guarda de día, que acoge a más de tres personas con discapacidad grave o múltiple. Tiene por objeto aliviar a las familias que se ocupan de sus parientes impedidos en su domicilio de parte de sus tareas. Las intervenciones del personal de orientación varían en función de las necesidades individuales de los usuarios.

-El servicio de formación, que ofrece instrucción a más de tres adolescentes o adultos impedidos que hayan superado la edad de escolarización obligatoria. Tiene por objeto suministrarles conocimientos generales o profesionales que les preparen para su futura vida activa.

-El servicio laboral, que ofrece actividades laborales con fines educativos o terapéuticos a más de tres personas que, debido a su discapacidad, no puedan seguir el ritmo de trabajo propio de las estructuras de producción ni en un entorno ordinario ni protegido. Tiene por objeto estimular las capacidades y promover el desarrollo personal de los usuarios mediante actividades útiles.

-El servicio de comunicación, que ofrece actividades de información, consulta, animación y encuentro para las personas con discapacidad y sus familiares. Tiene por objeto evitar al aislamiento y la exclusión social.

-El servicio de ayuda precoz, que ofrece asistencia precoz a los niños pequeños con necesidades especiales y apoyo a la familia. Tiene por objeto limitar los efectos de la deficiencia o compensar un retraso en el desarrollo mediante la reeducación funcional, la estimulación pedagógica, la orientación socioeducativa y el seguimiento de la familia.

-El servicio de asistencia a domicilio, que ofrece en el entorno familiar, cuidados o ayuda material y psicológica a las personas impedidas y a sus familiares. Tiene por objeto mantener en su domicilio a la persona impedida.

Con arreglo al artículo 2, el citado reglamento no se aplica a los talleres protegidos ni a los centros de educación especial, para los que existan leyes específicas.

163.La Ley de 29 de marzo de 2001 sobre acceso a los lugares públicos, tiene por objeto garantizar el acceso a los lugares públicos de todos los ciudadanos y en particular a los que tienen movilidad reducida permanente o transitoria, imponiendo medidas para adaptar y acondicionar el entorno físico y social. Las medidas previstas conciernen a las nuevas construcciones y las reformas importantes de un lugar público dependiente del Estado, las comunas y las instituciones públicas. Las exigencias en materia de acceso también se aplican a los establecimientos con fines sociales, familiares y terapéuticos que reciban ayuda económica del Estado procedente del fondo especial de financiación de infraestructuras sociofamiliares.

164.El Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, reorganizado en virtud de un reglamento ministerial de 16 de diciembre de 1998, es un órgano consultivo dependiente del Ministro de la Familia, Solidaridad Social y Juventud. El Consejo, constituido principalmente por representantes de asociaciones de las personas con discapacidad -o que trabajan en favor de ellas, de los que al menos la mitad son personas directamente afectadas, es decir impedidas por alguna deficiencia o familiares de quienes no se pueden representar por sí mismos- tiene por misión principal ayudar y aconsejar al Ministro en su labor de coordinación de la política en favor de las personas impedidas, reunir para ello a los interlocutores interesados, asesorar acerca de todos los proyectos de ley o reglamento relativos a la discapacidad y estudiar todas las cuestiones que le sean sometidas, así como todos los temas que considere de interés.

165.En cuanto a los principios generales, debemos remitir a los párrafos 426 a 428 del informe inicial.

166.Según el programa de coalición, el Gobierno está dispuesto a mantener la coordinación en materia de discapacidad y a seguir una política coherente y global en favor de las personas con discapacidad.

167.En el momento de redactarse el presente informe, la institución sin fines de lucro Info‑Handicap estaba formada por 41 asociaciones que se ocupan de la discapacidad. En febrero de 2001 se publicó una nueva Guía de la discapacidad. Además, a finales del año 1999 se publicó y divulgó una Guía de la normativa sobre el acceso al entorno. Gracias a ella se podrá responder a las cuestiones relativas al acceso a entornos edificados, a medios de transporte y a instalaciones turísticas.

168.Los cursos de afirmación para mujeres y chicas con discapacidad, con arreglo al proyecto iniciado por el programa europeo DAPHNE, son ya una realidad. En 2000, hubo dos cursos para mujeres y adolescentes con discapacidad psíquica.

169.Las medidas sobre la escolarización de los niños con discapacidad, se abordan en el capítulo VII y, más precisamente, en los párrafos relativos a la integración escolar de los niños con discapacidad y la educación de integración.

170.Desde hace muchos años los centros concertados de acogida para niños (véanse los párrafos 185 a 187 del presente informe) practican la integración social de niños que requieren asistencia suplementaria, bien en razón de una deficiencia física o psíquica, bien por presentar un retraso en su desarrollo.

Al 1º de noviembre de 2000, los centros de acogida concertados albergaban a 58 niños con necesidades especiales afectados por discapacidades importantes (espina bífida, síndrome de Dawn, síndrome de Rubinstein, politraumatismo, retraso, trastornos del habla, epilepsia, microcefalia, esquicencefalia bilateral, parálisis postumoral) o trastornos más leves (retrasos en general o cognitivos; trastornos de la conducta; deficiencias auditivas; hiperactividad).

Los hogares de día disponen de créditos que les permiten contratar personal suplementario o recurrir a consultores externos.

Los resultados obtenidos a lo largo de los años por los equipos educativos de los centros de acogida concertados que trabajan en estrecha colaboración con los servicios de reeducación precoz concertados por el Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud (Servicio de Intervención Ortopedagógica Precoz) o el Ministerio de la Salud (el Servicio Hëllef fir de

Puppelchen, o Servicio de Reeducación Precoz) muestran claramente que cuando la integración de los niños con necesidades especiales se lleva a cabo en colaboración con todas las partes interesadas, el centro de acogida puede aportar una ayuda impagable tanto al niño como a sus padres.

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

171.La OMS define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Para conservar la salud hace falta satisfacer las necesidades fundamentales y que las personas sean capaces de adaptarse a un entorno en constante mutación. Para cumplir el objetivo de salud y bienestar, se han realizado esfuerzos particulares en los ámbitos de la promoción, la prevención y la atención de salud.

Son medidas prioritarias promover la salud, prevenir y cuidar las enfermedades y propiciar un entorno favorable al desarrollo integral del niño.

Se ha hecho especial hincapié en un enfoque interdisciplinar y plurisectorial.

1. Acopio de datos fidedignos sobre el estado de salud y el bienestar de los niños y los jóvenes

-Encuesta sobre la cobertura de la vacunación en el Gran Ducado de Luxemburgo

172.Esta encuesta, realizada de septiembre a octubre de 1996 en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la Universidad Libre de Bruselas, abarcó una muestra de 600 niños de 26 a 30 meses de edad. Se preparó un cuestionario para recoger información sobre el terreno. Realizó las encuestas el personal de servicio medicosocial y social polivalente de la Liga Luxemburguesa de Prevención y Acción Medicosociales y de la Cruz Roja de Luxemburgo. El índice de participación fue del 92,4%, uno de los más altos de Europa. Los resultados generales muestran que la vacunación de los niños es una medida de prevención bien aceptada. La inmunización infantil básica cubre cerca del 90% de las distintas vacunas, a pesar de las modificaciones efectuadas en el calendario de vacunación con la introducción de nuevas vacunas.

La existencia de vacunas gratuitas ha hecho que prácticamente no existan desigualdades sociales en la prevención mediante inmunización.

-Encuestas de "yoduria"

173.En 1998 y 1999 se realizaron estudios de evaluación de la yoduria en las escuelas a una muestra representativa de alumnos de séptimo de secundaria que cursaban estudios regulares y de formación profesional. Los estudios confirmaron que los niveles de yodo en tal población luxemburguesa eran algo deficientes.

Se está evaluando un tercer estudio similar, realizado de abril a mayo de 2001, que permitirá observar la evolución de los aportes de yodo de la alimentación, sobre todo tras la adopción de medidas como, por ejemplo, la utilización de sal yodada en panaderías o charcuterías.

-Estudios sobre la mortalidad juvenil en Luxemburgo entre 1967 y 1997

174.Este estudio tiene por objeto analizar las principales causas de mortalidad entre los jóvenes y su evolución en el tiempo. Todavía no se han publicado sus resultados.

-Estudio sobre el bienestar de los jóvenes

175.Este estudio se realizó conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deportes sobre una muestra representativa de 9.000 alumnos de secundaria regular y de formación profesional y de unos 800 alumnos de primaria, lo que equivale a aproximadamente el 28% de toda la población escolarizada. El estudio tiene por objeto obtener información sobre el estado de salud de los jóvenes. Se ha preparado según el protocolo del estudio HBSC (health behaviour of school aged children) de la OMS, para poder comparar los resultados con los de otros países participantes. La evaluación de los resultados se publicará hacia finales de 2001.

2. Medidas de promoción de la salud

176.Las Divisiones de Medicina Preventiva y Medicina Escolar se encargan de la ejecución de estas medidas.

177.Se han realizado intervenciones periódicas en distintos ámbitos de la promoción de la salud en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deportes (por ejemplo, en el marco de las escuelas promotoras de la salud), así como con el Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud y el Servicio Nacional de la Juventud.

178.Primer premio nacional de promoción de la salud 2000.

El jurado interdisciplinario del primer premio nacional de promoción de la salud premió tres proyectos en las esferas infantil y juvenil:

-iniciativas de prevención y lucha contra la toxicomanía (proyectos Abrigado),

-desarrollo de la personalidad y promoción de un entorno favorable en la educación preescolar,

-mejora de la comunicación y el bienestar de todos los participantes en un instituto de formación profesional,

-desarrollo de las aptitudes vitales y posibilidades de desarrollo pleno en un entorno de reeducación.

179.La División de Medicina Preventiva ha desarrollado múltiples actividades en la esfera de:

-la prevención del consumo abusivo de alcohol entre los jóvenes,

-la lucha contra el tabaquismo,

-la lucha contra la droga,

-la campaña de prevención del SIDA,

-las medidas de promoción de modos de vida sanos (lactancia materna, alimentación sana, actividades físicas),

-los "Hospitales Amigos de los Niños".

180.Las campañas de inmunización. Siguiendo las recomendaciones del Consejo Superior de Higiene y tras la aparición de nuevas vacunas, el calendario de las vacunaciones recomendadas ha sido sometido a sucesivas revisiones. Se ha mejorado la calidad y la eficacia de las vacunas disponibles y se han reducido sus efectos secundarios. Están recomendadas las vacunas contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis, el sarampión, la rubeola y las paperas. Se han incorporado al programa de inmunización dos nuevas vacunaciones:

-La vacuna contra la hepatitis B, para los lactantes a partir de un mes y los adolescentes a la edad de 12 años. La vacunación contra la hepatitis B es gratuita hasta los 18 años.

-La vacuna contra la Haemophilus influenzae de tipo B, que se administra en combinación con la difteria, el tétanos, la tos ferina acelular y la poliomielitis en su versión inyectable.

Desde junio de 2001, el Consejo Superior de Higiene recomienda la vacunación contra el meningococo del grupo C de los niños y adolescentes de entre 1 y 19 años cumplidos.

3. La vigilancia de la salud

181.Se han puesto en práctica medidas de medicina escolar y los reconocimientos obligatorios por ley (Ley de 2 de diciembre de 1987 y Reglamentos granducales de 21 de diciembre de 1990 y de 20 de noviembre de 1993). Todos los alumnos escolarizados son examinados a partir del primer año de preescolar. Se ha dedicado particular atención a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos.

182.Para crear un ambiente escolar propicio para el desarrollo del bienestar y la motivación con miras a promover el éxito escolar y combatir cualquier forma de violencia u otro sufrimiento, el SCRIPT (Servicio de Coordinación de Investigaciones e Innovaciones Pedagógicas y Tecnológicas) dependiente del Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte, coordina actividades enmarcadas en los cinco niveles de actuación definidos en la Carta de Ottawa, a saber:

-individuos: desarrollar capacidades psicosociales y cognitivas,

-grupos: promover las responsabilidades sociales en las aulas y los colegios, y entre los docentes y los padres (la "ciudadanía del día a día"),

-organizaciones/instituciones: concebir las escuelas como organizaciones que aprenden (desarrollo de las escuelas, del perfil de la escuela),

-medios/entornos: desarrollar la escuela dentro de su entorno y cooperando con éste (trabajo en red con asociados),

-social/político: promover la importancia del bienestar y la salud de los jóvenes.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

1. La seguridad social

183.La seguridad social luxemburguesa da cobertura en las esferas tradicionales: enfermedad, accidente y jubilación y, además, en casos de dependencia por incapacidad. A este respecto nos remitimos a los párrafos 201 a 215 del informe inicial, y en lo relativo al seguro contra la dependencia por incapacidad, al párrafo 160 del presente informe.

2. Los servicios e instalaciones de guarda de niños (párrafo 3 del artículo 18)

184.Los servicios y establecimientos de guarda de niños se han abordado en el capítulo 6.5 del informe inicial ("Guarda educativa de niños", párrs. 260 a 276).

a) Los centros de acogida de día para niños

185.Hay que completar los párrafos 261 a 267 del informe inicial (hogares de día y guarderías).

186.La Ley de 8 de septiembre de 1998 por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico (véase el párrafo 30) exige contar con una autorización administrativa para dedicarse a la acogida de día o de noche de más de tres personas simultáneamente siempre que se trate de actividades emprendidas o realizadas de manera no ocasional y remunerada.

En adelante, la acogida de día de más de tres niños a la vez, como ofrecen a título principal los hogares de día y las guarderías, queda sujeta a las disposiciones de esta ley.

Un reglamento de aplicación, el Reglamento granducal de 20 de diciembre de 2001, sobre la ejecución de los artículos 1 y 2 de la Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico, en lo relativo a la concesión de autorizaciones administrativas con que deben contar los administradores de centros de acogida sin alojamiento para niños determina las condiciones que deben cumplirse para ejercer tal actividad.

El Reglamento se aplica más precisamente a las actividades siguientes:

-el jardín de infancia; es decir, todo servicio de acogida y atención educativa sin alojamiento para niños menores de 4 años y niños todavía sin escolarizar en centros profesionales,

-el hogar de día para niños; es decir, cualquier servicio que tenga por objeto acoger y ocuparse educativamente, sin darles alojamiento, a niños que asisten a cursos de estimulación precoz, de preescolar o de primaria en centros profesionales fuera de las horas de clase o durante las vacaciones escolares,

-el servicio de comedores escolares; es decir, cualquier servicio destinado a acoger, dar de comer y cuidar a niños en edad escolar durante el almuerzo,

-el servicio de ayuda en las tareas escolares; es decir, cualquier servicio extraescolar destinado a acoger y supervisar, sin alojamiento, a alumnos de primaria fuera de las horas de clase, con miras a ofrecerles actividades de recreo y prestarles ayuda para hacer sus deberes,

-la guardería; es decir, todo servicio destinado a acoger de manera espontánea y cuidar, sin darles alojamiento, a niños menores de 8 años en instalaciones profesionales durante menos de 16 horas semanales.

187.Al 31 de diciembre de 2000, estaban registradas en el Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud 185 instalaciones de acogida de día para niños. Hay que señalar que los padres tienen a su disposición un servicio de orientación "infoguarderías", que ofrece información general sobre las instalaciones de acogida concertadas, sus horarios, el baremo que sirve para calcular la cuota que deben abonar los padres, etc.

En 2000 estaban inscritos en centros de acogida concertados 1.798 niños, de los que ocupaban plazas concertadas 1.513. Las inscripciones se hicieron de la manera siguiente:  1.361 niños (el 75,70%) estaban matriculados a tiempo completo; 330 (un 18,35%) asistían a entre cinco y ocho medias jornadas por semana y 107 (un 5,95%) acudían menos de cinco medias jornadas por semana. Obsérvese que el 27,3% de los niños proceden de familias monoparentales y que en el 42,5% de los casos el padre y la madre trabajan a tiempo completo. A 1º de noviembre de 2000, las instalaciones de acogida concertadas atendían a 58 niños con necesidades especiales y discapacidades importantes (síndrome de Down, retraso mental, epilepsia, etc.) o trastornos más ligeros (retrasos en general o retrasos cognitivos, hiperactividad, etc.).

En 2000 el Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud estableció acuerdos de concertación con 11 guarderías que contaban con 170 plazas en total.

b) Los servicios de guarda por niñeras

188.Estos servicios se abordaron en los párrafos 268 y 269 del informe inicial.

189.Desde que se redactó el informe inicial se promulgaron dos reglamentos granducales al respecto:

-el Reglamento granducal de 14 de enero de 2000, que determina las condiciones del reconocimiento oficial de los servicios de asistencia para la acogida en hogares de guarda previsto en la ya mencionada Ley de 8 de septiembre de 1998,

-el Reglamento granducal de 29 de marzo de 2001, que determina las condiciones y los trámites para obtener la autorización oficial para ejercer en el propio domicilio la actividad de acogida y alojamiento de día o de noche de más de tres y menos de ocho menores simultáneamente, previsto en la Ley de 8 de septiembre de 1998.

190.A finales de 2000, estaban acogidos en hogares particulares 308 niños (con niñeras, tutoras, tagesmütter) por períodos de entre 4 y 12 horas diarias.

191.Los servicios de "acogida en hogares de guarda" pagan un subsidio de 7,90 euros (reembolso de los gastos de mantenimiento) y de 13,16 euros (remuneración por día).

c) Los internados escolares o sociofamiliares

192.Es preciso complementar los párrafos 270 a 276 del informe inicial relativos a los internados escolares o sociofamiliares.

193.En 2000, el Estado gestiona directamente tres internados escolares y tiene acuerdos de concertación con nueve internados sociofamiliares. Estos últimos tienen una capacidad total de 523 plazas en régimen interno y 690 plazas en media pensión. La aportación de los padres que tienen hijos en régimen interno sólo cubre una pequeña parte de los gastos de funcionamiento (del 7 al 30%).

194.Hay que señalar que la Ley de 29 de abril de 1999 ha permitido al Gobierno llevar a cabo la construcción y el equipamiento de un internado sociofamiliar en Diekirch. Con la creación de este internado moderno se sustituirá el actual internado perteneciente al Estado, que existe desde 1830.

195.Además, un grupo de trabajo especial sobre "internados", compuesto por representantes del Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud y gestores de distintos internados sociofamiliares concertados, que realizó trabajos preparatorios para un nuevo convenio, también estudió las distintas consecuencias de la Ley de 8 de septiembre de 1998.

196.Para todos los efectos, hay que aclarar que el Comité de gestión citado en el párrafo 276 ha sido sustituido por una plataforma de cooperación (Ley ASFT).

D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

197.La ayuda y la asistencia social se han abordado en los párrafo 459 a 486 del informe inicial.

198.Acaban de aprobarse dos nuevas leyes en la esfera de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

199.La Ley de 29 de abril de 1999, por la que se instituye el derecho a un ingreso mínimo garantizado, que deroga la Ley enmendada de 26 de julio de 1986, ha reafirmado el derecho a un ingreso mínimo garantizado.

Los principales cambios introducidos por esta ley son:

a) La revalorización de las medidas de inserción

La nueva ley hace más hincapié en las medidas activas (como los esfuerzos por integrarse que deben hacer los propios beneficiarios del ingreso mínimo garantizado) frente a las medidas pasivas.

De ese modo, se hace que la participación en las medidas de inserción social y profesional, denominadas según la antigua ley "medidas sociales complementarias" pase a ser una condición para recibir la prestación de ingreso mínimo garantizado. En efecto, todos los solicitantes de dicha prestación considerados aptos para trabajar tienen la obligación de solicitar su incorporación en las medidas de inserción para conservar su derecho a la prestación de ingreso mínimo (subsidio de inserción o subvención complementaria). Sólo tienen derecho a la subvención complementaria sin participar en las medidas de inserción los solicitantes que no sean aptos ni para el mercado normal de trabajo ni para acogerse a las medidas previstas por la Ley relativa al ingreso mínimo garantizado, así como aquellos que cuentan con dispensa en virtud de una disposición legal.

La participación del beneficiario en una actividad de inserción profesional se remunera según los baremos del salario mínimo social. Esta remuneración también da derecho a afiliarse al régimen de pensiones. Además, al calcular los recursos, sólo se tiene en cuenta el subsidio de inserción, tras deducir el equivalente al 20% del ingreso mínimo garantizado a que tenga derecho el beneficiario (o su unidad familiar).

b) La rebaja de la edad exigida

Se rebaja de 30 a 25 años. Se mantienen las dispensas para las personas que estén criando un hijo y las que no estén en condiciones de ganarse la vida en los términos previstos por la Ley de ingreso mínimo (es decir las personas que no puedan encontrar un puesto en el mercado de trabajo normal).

c) La rebaja del período de residencia necesario

Esta condición también se reduce de 10 a 5 años. Las personas que disfrutan del estatuto de refugiado político o de apátrida no tienen que cumplir esta condición.

d) La simplificación del cálculo para determinar el monto de las obligaciones alimentarias

Para determinar los recursos de un solicitante o su familia no se tiene ya en cuenta la obligación alimentaria de los hijos que incumbe a los padres.

e) La supresión de la dispensa de participar en actividades de inserción profesional para el progenitor que tenga a su cargo un hijo menor de 6 años

La ley suprime este círculo vicioso de la pobreza, que afectaba principalmente a las mujeres. En efecto, si el cuidado, la educación y la guarda del niño están asegurados, el progenitor encargado de esas tareas debe participar, en su propio interés, en las medidas de inserción laboral.

f) La exención del ingreso profesional del hijo beneficiario del ingreso mínimo garantizado

Para determinar los recursos de una unidad familiar, no se toman en cuenta los ingresos profesionales del hijo hasta un límite máximo equivalente al ingreso mínimo garantizado para un adulto sin dependientes, siempre que el hijo no haya cumplido 25 años.

g) Otras modificaciones

Por último, la ley mantiene reglas más precisas y favorables en cuanto a la fijación de las prestaciones en especie y sienta el principio de no reembolso del subsidio de inserción. Además, se tienen en cuenta de manera más favorable los gastos de alquiler.

200.A 31 de diciembre de 2000, el servicio nacional de asistencia social (SNAS) contabilizaba 8.751 beneficiarios del ingreso mínimo garantizado (4.746 mujeres y 4.005 hombres) repartidos en 5.873 hogares. El 77,13% de las familias no tenían hijos, el 9,60% tenía uno, el 7,41% tenía dos, el 4,04% tenía tres, el 1,23% tenía cuatro y el 0,60% tenía cinco o más. Hay que señalar que el 19,81% de los miembros de las familias beneficiarias del subsidio de inserción o de la subvención complementaria tenían menos de 18 años.

201.La Ley de 8 de diciembre de 2000 sobre prevención del sobreendeudamiento por la que se introduce un procedimiento de liquidación colectiva de deudas en caso de sobreendeudamiento estableció un mecanismo legal coherente para prevenir el sobreendeudamiento, asesorar, orientar y ayudar a las personas físicas sobrendeudadas. En el párrafo 106 del presente informe se ofrecen más detalles.

202.Remitimos a los párrafos 109 y siguientes del presente informe, que abordan las prestaciones familiares.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)

A. Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (artículo 28)

1. Ley sobre la organización de la enseñanza primaria

203.Se está elaborando una nueva ley por la que se modificará la Ley de 10 de agosto de 1912 sobre la organización de la enseñanza primaria. A este respecto, se prevé una definición más clara de las relaciones niño-docente o docente-padres.

2. Educación precoz: integración y estimulación óptimas del niño desde una edad temprana

204.La educación precoz, destinada a los niños que han cumplido 3 años, se implantará en forma progresiva hasta el comienzo del año escolar 2004/2005, y a partir de entonces la oferta pasará a ser obligatoria para todos los municipios. No obstante, conservará su carácter facultativo por lo que respecta a los padres y sus hijos. Los establecimientos públicos imparten educación precoz en forma gratuita (véase "Objetivos de la educación").

3. Integración escolar de los niños discapacitados

205.De conformidad con el postulado de la igualdad de todos los niños ante la ley, la escolarización de los niños discapacitados volvió a ser responsabilidad exclusiva, en 1999, del Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte.

Es evidente que la introducción en 1973 de la escolaridad obligatoria de los niños discapacitados fue un progreso importante contra la discriminación de esos niños. Está claro, pues, que su escolarización incumbe al mismo ministerio de tutela que la de todos los demás niños en edad escolar.

Sin embargo, como no sería apropiado que todos los alumnos cursaran los mismos programas escolares, sin tener en cuenta sus distintas facultades y necesidades, corresponde ofrecerles una enseñanza individualizada. Desde la entrada en vigor de la Ley de 1994 relativa a la integración escolar, los niños discapacitados y/o con necesidades educativas especiales pueden cumplir con el precepto de la escolarización obligatoria ya sea en una clase de enseñanza ordinaria ya sea en una institución especializada de la Educación Diferenciada. En función de las necesidades especiales del niño, todas las partes interesadas, tanto los profesionales como los padres, deben concertarse sobre el modo de escolarización más apropiado. Cualquiera sea la forma de escolarización elegida por los padres, al comienzo del año escolar se establece un plan educativo individualizado para los niños de que se trate.

Los profesionales del Servicio de Orientación de la Infancia de la Educación Diferenciada acogen y acompañan a los niños con problemas psicopedagógicos de origen escolar y familiar. Ejercen su misión bajo la égida del Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte, y cuando procede lo hacen en colaboración con el personal competente de otros ministerios.

En interés de los niños que buscan apoyo y ayuda, resulta necesario un acercamiento entre los profesionales de este servicio y los del Servicio Ambulatorio de Reeducación a fin de que compartan saberes y conocimientos.

Se están reforzando las actividades de reeducación ofrecidas después de las horas de clase a los niños con problemas de dislexia.

Cabe agregar que la integración de los niños discapacitados no se limita a su escolarización.

Así pues, por lo que respecta a las medidas adoptadas en materia de acogida de niños con necesidades especiales en las estructuras de acogida infantil concertadas, puede verse el párrafo 187 del presente informe.

4. Escolarización de los niños extranjeros

Coordinación general

206.En 1997, el Ministerio de Educación Nacional contrató una coordinadora para la escolarización de los alumnos extranjeros y, a principios de 1998, publicó un documento de orientación para la escolarización de los niños no luxemburgueses: "Por una escuela integradora: constataciones, preguntas, perspectivas".

Acuerdo de coalición de 1999

207.El acuerdo de coalición del Gobierno actual prevé varias medidas relativas a la escolarización de los alumnos extranjeros.

Consciente de la dificultad que plantea la escolarización de numerosos niños no luxemburgueses en el sistema escolar de Luxemburgo así como de la necesidad absoluta de preservar una escuela integradora, el Gobierno ejecutará proyectos piloto de alfabetización en francés. Estos proyectos se concentrarán en los barrios con una gran población extranjera y se llevarán a cabo en edificios escolares que albergarán también otras clases. Su finalidad será conseguir, mediante la enseñanza del alemán como lengua extranjera, que los niños hablantes de lenguas latinas adquieran un nivel suficiente para su incorporación a las unidades clásicas.

Además, el Gobierno tienen intención de introducir en la enseñanza secundaria un régimen de idiomas específico en el marco de la creación de un "bachillerato internacional".

Se ejecutarán proyectos piloto destinados a reemplazar los dos primeros años de enseñanza primaria por un ciclo de aprendizaje continuo de tres años. Ello permitirá estructurar de manera más flexible los primeros años de escolarización de los niños. La ejecución de estos proyectos se hará en forma simultánea a la introducción de modalidades de transición entre la enseñanza preescolar y la enseñanza primaria, que deberán ser más flexibles y tener mejor en cuenta el desarrollo real de cada niño. Esta solución permitirá asimismo organizar, a partir de la educación preescolar, un diálogo entre los padres y la escuela.

Debate de orientación celebrado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2000

208.Con ocasión de un debate de orientación sobre la escuela integradora, la Cámara de Diputados aprobó una moción con 24 recomendaciones para la escolarización de los alumnos de lengua extranjera. El Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte estableció un grupo de trabajo encargado del seguimiento de la aplicación de esas recomendaciones.

Medidas concretas para la escolarización de los alumnos de lengua extranjera

209.Se trata de las medidas siguientes:

-Acogida de los alumnos recién llegados a la escuela luxemburguesa. En la escuela luxemburguesa es obligatorio el conocimiento de los tres idiomas oficiales del país, a saber, el luxemburgués, el alemán y el francés. Las clases para recién llegados tienen por objeto dotar a los alumnos del bagaje lingüístico necesario para que puedan continuar sus estudios en las clases normales o las clases dictadas en francés.

-Oferta de clases en la enseñanza primaria. Los niños muy pequeños se integran en las clases preescolares o primarias normales, donde aprenden el luxemburgués, el alemán y el francés. En algunos municipios se han creado clases de acogida para los alumnos extranjeros que llegan al país a una edad en que su integración en el primero o el segundo año de estudios ya no se justifica.

-Valoración del idioma y la cultura maternos. Los niños portugueses e italianos tienen la posibilidad de seguir cursos de lengua materna integrados en la enseñanza primaria. Estos cursos tienen por objeto valorar el idioma y la cultura de origen de los niños no

luxemburgueses, conforme a la concepción de escuela para todos, y evitarles la sobrecarga que supone tener que asistir a clases del idioma materno durante los medio días libres.

-Oferta de clases en la enseñanza secundaria técnica. La enseñanza secundaria técnica ofrece diferentes tipos de clases de acogida a los alumnos recién llegados de 12 a 16 años de edad. En los ciclos medio y superior de la enseñanza técnica se imparte formación profesional de diversos tipos en francés, como lengua vehicular.

-Enseñanza secundaria técnica y formación profesional en francés. Se han dado los primeros pasos con miras a impartir formación profesional en francés, particularmente en el marco del Fondo Social Europeo.

-Escolarización de los hijos de solicitantes de asilo. El Ministerio de Educación Nacional ha adoptado un conjunto de medidas para la escolarización de los hijos de los solicitantes de asilo. Esas medidas figuran en el párrafo 244 del presente informe.

5. Psicología y orientación

210.Una de las medidas adoptadas por el Gran Ducado de Luxemburgo que favorece considerablemente la protección de los derechos del niño es la de haber contratado, en el marco de la Ley PAN (Plan de Acción Nacional para el Empleo), a 22 asistentes y asistentas sociales así como a 9 educadoras y educadores graduados en los equipos de los Servicios de Psicología y Orientación Escolares (SPOS) de la enseñanza posprimaria.

Los equipos de psicología y orientación escolar serán en adelante cabalmente pluridisciplinarios.

Hasta ahora, los SPOS estaban integrados por psicólogos y profesores-orientadores. El trabajo social y educativo, que anteriormente sólo se realizaba de manera puntual, en adelante podrá completar sistemáticamente la acción pedagógica y psicológica en nuestros liceos con miras a:

-una colaboración más estrecha con las familias y dentro de ellas mismas,

-la organización de actividades paraescolares de carácter educativo,

-el desarrollo de relaciones de confianza entre los jóvenes y los adultos.

Otra iniciativa, tan importante como la contratación del nuevo personal socioeducativo y encaminada también a mejorar el apoyo prestado a los jóvenes, consiste en la formación inicial y continua de esos mismos agentes, así como en la de los antiguos colaboradores de los Servicios de Psicología y Orientación Escolar.

A este respecto, el Centro de Psicología y Orientación Escolar (CPOS) concibió y formuló un programa de formación sistemática que pretende ser práctico y realista y se orienta hacia la adquisición de nuevas competencias.

6. Reforma del régimen preparatorio de la enseñanza secundaria de formación profesional (perspectivas)

211.Habida cuenta del creciente número de alumnos procedentes de la escuela primaria que no reciben orientación y no poseen el bagaje necesario para seguir el programa de cursos del régimen preparatorio de la enseñanza secundaria de formación profesional, el Ministerio de Educación Nacional está elaborando un plan tipo para los alumnos con necesidades educativas especiales. A partir del inicio del año lectivo 2001-2002 se organizarán clases piloto en cada uno de los institutos de formación profesional en los que se aplica el régimen preparatorio.

B. Objetivos de la educación (artículo 29)

1. Educación precoz: integración y estimulación óptimas del niño desde una edad temprana

212.La finalidad es conseguir una mejor socialización de los niños así como una integración armoniosa de los niños inmigrantes y su familiarización con el idioma y la cultura luxemburgueses; la sociedad luxemburguesa se caracteriza por el multilingüismo y por tener una población inmigrante muy numerosa.

En efecto, como la primera infancia es una fase de desarrollo intenso, conviene estimular las potencialidades de los niños desde los 3 años de edad en un marco que favorezca las interacciones con sus iguales.

Está claro que las posibilidades de socialización que ofrece un grupo compuesto por niños de orígenes diversos son provechosas para el desarrollo de los más pequeños.

La política pedagógica y educativa tiene el cometido de ofrecer desde la primera infancia una educación para la igualdad de oportunidades y para el reconocimiento, la aceptación y la valoración de las diferencias procurando rechazar la exclusión y la discriminación.

Los desafíos de la educación precoz

213.Las transformaciones de la primera infancia preparan el camino para una vida de autonomía, de descubrimientos y de aprendizaje a lo largo de toda la existencia.

La educación precoz tiene por objeto el desarrollo global del niño, un proceso del que conviene garantizar la continuidad en la educación preescolar. Al interactuar con los demás, el niño podrá desarrollar sus capacidades lingüísticas, comunicativas y sociales, físicas y motrices, afectivas y cognitivas.

Alentar a los niños a hablar y a que ello les resulte placentero, darles acceso a las múltiples dimensiones de un mundo exterior variado e interesante, son objetivos prioritarios de la educación precoz.

En cuanto al aspecto lingüístico, la integración de un crecido número de niños inmigrantes constituye un desafío particularmente serio para Luxemburgo. La familiarización con el idioma y la cultura luxemburgueses es una prioridad, habida cuenta de la necesidad de conseguir una

buena integración en la escuela primero y en la sociedad después. El idioma luxemburgués no debe ser un factor de exclusión ni de discriminación, antes bien, debe cumplir un papel unificador.

En cuanto al aspecto social, la sociedad luxemburguesa, como por otra parte toda sociedad desarrollada, se enfrenta a ciertos factores desintegradores con respecto a un proyecto de educación, factores que obedecen principalmente a la evolución socioeconómica y familiar. Estudios internacionales han revelado que los niños pequeños que se han beneficiado de buenos programas de desarrollo y aprendizaje tienen más posibilidades que los demás de completar el ciclo escolar y conseguir objetivos de vida valederos. (Cf. Colin N. Power: Initiation aux méthodes actives - Editions Unesco 1999). En este sentido, la educación precoz es la piedra angular de un sistema social que pretende garantizar a sus miembros las mejores posibilidades de desarrollo personal y colectivo. Al agrupar a niños luxemburgueses y niños extranjeros, niñas y niños, niños con o sin necesidades educativas especiales, la educación precoz será un ámbito de encuentro en el que todos los niños aprendan a vivir juntos y a respetarse, aceptando al mismo tiempo las diversidades que los caracterizan.

Opciones metodológicas fundamentales de la educación precoz

214.La educación precoz reconoce, respeta y alienta la unicidad de cada niño. Se basa en el principio de que el niño es un ser complejo que se desarrolla globalmente cuando interactúa con su entorno. Hace hincapié en el hecho de que el niño es un aprendedor activo y pretende alentarlo a que elija sus actividades según sus gustos e intereses personales. Admite que el niño aprende principalmente por medio del juego y que saca gran provecho de las actividades sociales en un grupo de iguales. Destaca la importancia que tiene la estrecha colaboración entre el personal educativo y los padres.

El niño es un ser único. Cada niño presenta características personales, preferencias, y talentos que hacen de él un ser único. La educación precoz procura reconocer y alentar la personalidad de cada niño. Respeta el nivel y el ritmo de desarrollo de cada niño y se esfuerza por responder lo mejor posible a las necesidades de todos los niños. Se interesa en primer lugar por los progresos individuales y tiene conciencia de los riesgos de una evaluación somera de los niños con respecto a normas preestablecidas.

El desarrollo del niño es un proceso global e integrado. En el transcurso de una misma actividad, se estimulan en diverso grado todos los componentes del desarrollo, las dimensiones físicas y motrices, intelectuales, lingüísticas y socioafectivas. Cada progreso en una esfera favorece el desarrollo del conjunto de los componentes del desarrollo.

La educación precoz debe respetar el juego del niño valorando sus actividades. Es importante dejar que el niño elija sus juegos, pues de esa manera puede acrecentar su capacidad, desarrollando al mismo tiempo su control sobre el medio.

Se consigue una mejor integración de los niños de origen extranjero si las relaciones con las familias se caracterizan por el respeto y la comprensión. La valoración de la cultura materna tiene un efecto positivo en el desarrollo de la personalidad del niño y favorece la integración escolar y social de los niños inmigrantes.

Coeducación

215.Los grupos de educación precoz, en su condición de instituciones pedagógicas públicas, cumplen, en el plano municipal y para todos los niños, funciones fundamentales del servicio de desarrollo e integración social y cultural. Son ámbitos propicios para la interacción y la comunicación, medios en que los niños pueden satisfacer una gran parte de sus necesidades de actividad, de participación, de realización personal, al tiempo que reciben una educación y una ayuda para el desarrollo en consonancia con las necesidades de su edad.

Existe hoy un consenso general sobre las ventajas que la integración social puede proporcionar a los niños afectados por alguna discapacidad.

No obstante, la integración de niños que presentan particularidades en el plano del desarrollo y el comportamiento y su educación común con los demás niños entrañan cada vez más exigencias para los profesionales de la educación precoz.

En mayor medida que antes, además de las competencias educativas y pedagógicas, se requieren sobre todo competencias sociales y psicopedagógicas especiales que permitan planificar un trabajo pluridisciplinario y preventivo encaminado a evitar o atenuar las dificultades de desarrollo de los niños expuestos a condiciones de vida más difíciles. Así pues, la educación precoz deberá integrar formas de apoyo diferenciadas y concretas en su proyecto educativo global así como en el contexto general de las ayudas al desarrollo que ofrece.

Prevención y compensación. Dos funciones centrales de la educación precoz.

Por el solo hecho de existir, los grupos de educación precoz tienen ya un efecto preventivo y compensatorio, porque ofrecen a los niños cierta compensación por unas condiciones de partida menos favorables. La evolución en un grupo educativo heterogéneo permite al niño sacar provecho de la primerísima fuente de desarrollo de las características de la personalidad, a saber, la cooperación con otros seres humanos. Lo que el niño haya aprendido en una primera etapa gracias a la interacción con sus compañeros, podrá ulteriormente realizarlo por sí solo.

La educación precoz puede compensar así ciertas condiciones desfavorables actuando como factor de protección y prevención. Contribuye también a evitar y atenuar las consecuencias negativas y los efectos a largo plazo de eventuales desventajas en el plano del desarrollo.

La tarea del personal docente consiste en evaluar las fuerzas y las debilidades de los niños y tenerlas en cuenta en su enfoque pedagógico.

Atendiendo, pues, a las necesidades psíquicas fundamentales de todos los niños de 3 a 4 años de edad, preocupándose de sus necesidades en relación con la seguridad y la protección, la orientación, la estimulación, la iniciativa, la identidad, la individualidad, la expresión y la comunicación, la educación precoz institucional conducirá a todos los niños, incluidos los más desfavorecidos, a crearse una imagen positiva y estable de sí mismos. En este sentido, es una ayuda importante para la integración en la escuela y en la sociedad de todos los niños, independientemente de las diferencias que los caracterizan.

Participación de los padres en la educación precoz

216.Al confiar a sus hijos a la escuela pública, los padres transfieren, temporalmente, una parte de sus responsabilidades a la institución escolar, conservando al mismo tiempo los derechos y obligaciones que tienen como primeros educadores de sus hijos. La escuela y la familia no pueden prescindir una de otra. Las dos partes aprovechan un trabajo en común en su empeño por conseguir el bienestar de los niños. Las responsabilidades de ambos asociados, escuela y familia, son complementarias.

Esa asociación, es decir las buenas relaciones entre la escuela y la familia, se mantendrá y consolidará en el curso de la escolarización futura.

Infraestructura de los edificios

217.La educación precoz apunta al desarrollo global del niño. Será un ámbito de interacciones y juegos educativos en el que podrán desarrollarse de manera óptima todas las capacidades comunicativas, sociales, físicas, psicomotrices, afectivas y cognitivas del niño.

El arreglo de las aulas reviste particular importancia. El medio debe ser estimulante y a la vez proporcionar seguridad. Conviene tener en cuenta estas reflexiones cuando se procede a la planificación de los locales y el mobiliario. Se tomará en consideración la edad de los niños y se procurará crear una atmósfera familiar que favorezca un clima de confianza e intimidad entre todos los miembros del grupo.

Ni que decir tiene que todas las instalaciones deberían ser apropiadas para recibir a niños discapacitados motores.

2. Educación preescolar

218.Al igual que la escuela primaria, el jardín de infancia es un lugar de integración social: congrega a niños pertenecientes a todos los medios sociales y económicos, alberga a niños de padres migrantes, y dentro de los límites de sus posibilidades, a niños que presentan retrasos y deficiencias o que requieren cuidados particulares.

La educación preescolar, que se inscribe en un proceso educativo cuyas posibilidades de éxito contribuyen a aumentar, ha ampliado considerablemente su misión y sus objetivos.

Misión del jardín de infantes

219.Educar a un niño es ayudarlo a pasar de un estado de dependencia a un estado de autonomía y responsabilidad. La educación es un proceso continuo que comienza en la familia y prosigue a lo largo de la escolarización y más allá. La educación preescolar se inscribe en este proceso, en el seno del cual cumple una función propia.

El jardín de infantes tiene por misión contribuir:

-al desarrollo de la personalidad del niño, considerada en todos sus aspectos,

-a la adquisición de conocimientos y destrezas,

-a la conquista del entorno,

-a la inserción en el medio cultural,

-al desarrollo de comportamientos reflexivos y responsables,

-a la integración escolar y social,

-a la comprensión de las carencias relacionadas con el medio y la prevención de las inadaptaciones escolares.

Los objetivos de la educación preescolar se definen en función de los diversos aspectos de la personalidad. La lista se limita a los objetivos más importantes, es decir a los aspectos psicomotor, afectivo, social y cognitivo, así como a la esfera de la comunicación.

Educación intercultural

220.La vida en el grupo-clase permite a niños de orígenes lingüísticos y culturales diferentes comunicarse, jugar, trabajar juntos y desarrollar así actitudes de comprensión y respeto mutuos.

Más allá de esos intercambios espontáneos, el jardín de infantes favorece la interacción intercultural integrando, en los proyectos educativos, elementos de la cultura de los países de origen, como los cuentos, las canciones, las fiestas, o la manera de vivir, alojarse y alimentarse.

La valoración de la cultura materna tiene un efecto positivo en el desarrollo de la personalidad del niño y favorece la integración escolar y social de los niños inmigrantes.

Integración de los niños desfavorecidos

221.La escuela tiene sus límites. No puede resolver todos los problemas relacionados con las características personales y el medio de origen. Pero puede ayudar al niño.

Ganarse la confianza de un niño desfavorecido y hacerle sentir que es respetado y aceptado es una tarea difícil. Un medio de llevarla a cabo es tener en cuenta la aportación que el propio niño puede hacer a las actividades propuestas y valorizar esa aportación integrándola en el proyecto educativo de la clase. Por otra parte, el contacto periódico con la familia permite comprender mejor la naturaleza de las dificultades con que se tropieza y, en consecuencia, ayudar mejor al niño.

Cooperación entre el jardín de infantes, los padres y la colectividad

222.La educación es un proceso continuo que no se puede fragmentar. En el curso de los primeros año de vida, el lugar de aprendizaje más importante es el hogar familiar. Para ser eficaz, la educación preescolar debe basarse, en la medida de lo posible, en la acción educativa de los padres. Ambas son complementarias.

3. Alumnos con dificultades

223.Desde 1997, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Servicio de Coordinación de Investigaciones e Innovaciones Pedagógicas y Tecnológicas (SCRIPT), apoya financieramente los proyectos destinados a fomentar la reinserción de los alumnos que abandonan los estudios, y se encarga de su seguimiento y coordinación.

Con estos proyectos, que se desarrollan en casi todos los liceos técnicos, el Ministerio se ocupa tanto de los alumnos que tropiezan con dificultades de aprendizaje como de los recién llegados. Por medio de una diferenciación interna, y respetando las dificultades y los ritmos de aprendizaje de los alumnos, los docentes que intervienen en los proyectos intentan evitar los fracasos mediante una orientación positiva que permita a esos jóvenes con dificultades adquirir una formación profesional. Por medio de trabajos de grupo y actividades científicas, tecnológicas y artísticas de carácter interdisciplinario, estos proyectos apuntan también al desarrollo óptimo de las competencias sociales y relacionales de los alumnos.

A este respecto, se está preparando un plan general para los alumnos con dificultades que debería aplicarse desde el comienzo de los cursos en 2001. El plan tendrá en cuenta las experiencias pedagógicas realizadas en los diversos proyectos y, en consecuencia, permitirá generalizar este nuevo enfoque pedagógico.

Además, el SCRIPT, en colaboración con los docentes del ciclo preparatorio, está preparando material para el aprendizaje del luxemburgués (manuales y CD de audio) destinado a alumnos recién llegados a fin de facilitarles al máximo una rápida inserción en la vida social del país. La necesidad de un curso de este tipo es tanto mayor cuanto que los manuales existentes están destinados fundamentalmente a los adultos. En los temas abordados en los diferentes módulos del curso se tienen en cuenta los centros de interés de los jóvenes y sus necesidades de comunicación. Ya se han editado dos manuales y dentro de poco aparecerá un tercero, mientras que el CD de audio está previsto para 2002.

4. Derechos del niño y derechos humanos

224.La enseñanza de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, es parte integrante de los planes de estudio y los programas de la enseñanza primaria y posprimaria de Luxemburgo.

Este tema se debe tratar y vivir de manera transversal. Con tal finalidad, se inscribe explícitamente en el marco de los ramos siguientes:

-educación moral y social (enseñanza primaria),

-formación moral y social (enseñanza posprimaria),

-introducción a las ciencias ("sozialer Erfahrungsbereich"),

-educación cívica y social,

-conocimiento del mundo contemporáneo,

-enseñanza de idiomas,

-enseñanza de ciencias naturales y sociales (historia y geografía),

-instrucción religiosa y moral.

La vivencia cotidiana de los derechos humanos en el ámbito escolar permite a los alumnos desarrollar implícitamente competencias cognitivas y psicosociales así como competencias de acción consecuentes y coherentes.

Manuales escolares

225.Se han revisado los manuales escolares de enseñanza primaria a fin de incluir las consideraciones sobre los derechos humanos.

Para atender a las necesidades de la enseñanza secundaria y la enseñanza secundaria técnica, una comisión de expertos propuso la realización de actividades de sensibilización y formación destinadas a los encargados de las comisiones nacionales que definen los programas y manuales escolares.

Reforma del ramo de formación moral y social en la enseñanza posprimaria

226.La Comisión nacional de programas de formación moral y social estableció un nuevo esquema para todas las clases de enseñanza posprimaria. Los derechos humanos constituyen la base de sus reflexiones. Los alumnos tendrán la posibilidad de examinar textos a ese respecto y comprometerse personalmente. El nuevo programa entrará en vigor a partir del comienzo del año lectivo 2001-2002. Para que el programa se desarrolle conforme a los objetivos fijados, el personal docente recibirá una formación continua durante los dos primeros años de ejecución del programa.

Campaña de sensibilización e información sobre la "Convención Europea de Derechos Humanos"

227.En el marco de la presidencia luxemburguesa del Consejo de Europa, de mayo a noviembre de 2002, el Ministerio de Educación Nacional pondrá en marcha una campaña de sensibilización e información sobre la Convención Europea de Derechos Humanos, dirigida a los docentes que podrían introducir esta temática en su programa (idiomas, historia, geografía, educación cívica, formación moral y social, conocimiento del mundo contemporáneo, ciencias naturales). Se facilitará a los docentes fichas pedagógicas elaboradas por el Consejo de Europa y se les impartirá formación especial.

Proyectos de innovación, proyectos de escuela, proyectos de establecimiento

228.En todos los proyectos (proyectos de innovación, proyectos de escuela, proyectos de establecimiento) coordinados por el Ministerio de Educación Nacional se sostienen los principios definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

A manera de ejemplo, se pueden mencionar los proyectos de establecimiento siguientes:

-Liceo clásico de Echternach. El proyecto tiene por objeto sensibilizar a los jóvenes, mediante la cooperación con organizaciones humanitarias, sobre el problema del subdesarrollo y hacerlos participar en la construcción de una sociedad más solidaria.

-Liceo de varones de Luxemburgo. El proyecto está dedicado a la lucha contra la violencia. Tiene por objeto analizar los comportamientos agresivos en todas sus formas, en varios cursos y en todos los niveles de clases, en función de los capítulos y temas de los programas oficiales previstos en las clases respectivas. Está claro que también los derechos humanos se abordan en este contexto. Estas reflexiones se realizan principalmente en los cursos de historia (guerra y paz, terrorismo y tolerancia), geografía (situación económica, riqueza y pobreza), biología (razas humanas), instrucción religiosa y moral (creencias religiosas, fanatismo, discriminación) e idiomas.

5. Igualdad de oportunidades entre los sexos

229.Conforme a los artículos 28 (derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades) y 29 (preparar al niño para asumir una vida responsable con espíritu de igualdad entre los sexos), el Ministerio de Educación Nacional ha adoptado medidas concretas encaminadas a sensibilizar al personal docente sobre la perspectiva de género, analizar el acceso a la educación así como las opciones y los resultados escolares de las niñas y los niños, y diversificar las opciones escolares y profesionales de los jóvenes de ambos sexos.

Para promover una pedagogía que respete la igualdad, valore la diversidad y evite la reproducción de toda imagen estereotipada de los seres humanos, el Ministerio elaboró una guía práctica destinada a quienes confeccionan material didáctico, organizan actividades de formación docente, y apoyan las actividades de "educación para la igualdad" del Ministerio de Promoción de la Mujer.

6. Promoción de la salud, lucha contra la violencia y prevención de toxicomanías

230.La salud es un factor determinante del desarrollo personal y profesional de los alumnos y del personal docente y educativo, por ello, la creación de lugares de aprendizaje y de trabajo sanos puede facilitar el mejoramiento del clima escolar y de ese modo potenciar la calidad de la enseñanza impartida en nuestras escuelas.

A fin de crear un clima escolarpropicio para el desarrollo del bienestar y la motivación con miras a favorecer el éxito escolar y luchar contra toda forma de violencia, el SCRIPT coordina las actividades correspondientes a los cinco niveles de acción definidos en la Carta de Ottawa. Respecto de los detalles, véase el capítulo VI.B.3 "Vigilancia de la salud" .

En lo tocante a la promoción de la salud, el Ministerio ha intensificado sus actividades sistemáticas de sensibilización e información, animación, acompañamiento, formación y documentación relativas a las diferentes esferas de la promoción de la salud (entre ellas fomento de una alimentación sana, educación afectiva y sexual, prevención de las toxicomanías, prevención de la violencia, prevención del SIDA) y la educación ambiental.

Además, el Ministerio encargó al Centro de Psicología y Orientación Escolar que creara un grupo de trabajo sobre "Prevención de la violencia en la escuela" para examinar las diferentes formas de violencia existentes en el ámbito escolar.

7. Educación ambiental

231.De conformidad con la resolución del Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, de 1º de febrero de 1993, relativa a un programa comunitario de política y acción en materia de medio ambiente y desarrollo duradero, la educación ambiental se define oficialmente en el plan general para la educación precoz (2000), el plan general para la educación preescolar (1997), el plan de estudios para la enseñanza primaria (1989) así como en los programas de determinados ramos de la enseñanza posprimaria (biología, formación moral y social, educación sanitaria y ambiental, tecnología-medio ambiente-salud).

En la educación precoz y preescolar, así como en la enseñanza primaria y posprimaria, se pretende favorecer el desarrollo global del niño en su medio sociocultural y natural. Las diferentes actividades están adaptadas a su desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social.

La Comisión de Enseñanza del Gran Ducado ha definido los criterios ecológicos aplicables en la construcción de nuevos establecimientos escolares.

C. Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

232.En los párrafos 620 a 633 del informe inicial, de 1996, se señalaba lo siguiente:

-el reconocimiento jurídico del derecho del niño al esparcimiento y a las actividades recreativas, culturales y artísticas,

-las estructuras y medios de esparcimiento para los niños establecidos por:

a)Organismos de derecho público como el Servicio Nacional de la Juventud, la Educación Nacional y las administraciones municipales,

b)Organismos de derecho privado cuya financiación está a cargo de los poderes públicos, como la Liga de Asociaciones Deportivas de la Enseñanza Primaria, la Liga de Asociaciones Deportivas Estudiantiles de Luxemburgo, o las asociaciones Arte en la Escuela y "Panda-Club",

c)Organismos de derecho privado, como la Conferencia General de la Juventud Luxemburguesa, la Federación de Sociedades de Música, Canto, Teatro y Danza Folclórica, las guías y scouts, las federaciones deportivas y asociaciones de deportes y esparcimiento, los servicios de vacaciones o los clubes de jóvenes.

1. Reconocimiento jurídico del derecho del niño al esparcimiento y a las actividades recreativas, culturales y artísticas

233.Por lo que respecta al reconocimiento del derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, cabe señalar que el párrafo 620 del informe inicial fue objeto de debate en la Cámara de Diputados, el 23 de marzo de 2001, con ocasión de la votación de la Ley de 23 de marzo de 2001, sobre la protección de los jóvenes trabajadores.

En el artículo 7 de esta nueva ley queda reglamentada la participación de los niños en tales actividades de la manera siguiente:

"Artículo 7

1.Se prohíbe la participación de los niños, con fines lucrativos o a título profesional, en actividades audiovisuales o de índole cultural, artística, deportiva o publicitaria así como en el ámbito de la moda.

La prohibición enunciada en el primer apartado del presente párrafo se aplica también a la participación de los niños, incluso a título no lucrativo o no profesional, en actividades que sean de índole comercial o guarden relación con la actividad habitual del organizador, el promotor o la empresa para los que los niños ejerzan la actividad en cuestión.

La prohibición enunciada en el primer apartado del presente párrafo no se aplica a la participación del niño sin fines lucrativos en las actividades referidas, ya sea como miembro de una asociación deportiva, cultural o artística, ya sea en el marco de actividades asociativas.

2.No obstante, a petición escrita del organizador de la actividad, acompañada de una autorización escrita del representante legal del niño, el ministro competente en asuntos de trabajo, o su delegado, podrá conceder una autorización individual previa, una vez conocida la opinión del director de la Inspección de Trabajo y Minas, o su delegado, de los ministerios competentes en materia de educación nacional, formación profesional y familia, y del médico tratante. El director de la Inspección de Trabajo y Minas podrá solicitar además, de conformidad con el párrafo 1 de la Ley modificada de 4 de abril de 1974 por la que se reorganiza la Inspección de Trabajo y Minas, el dictamen de un médico que no sea el médico tratante.

A efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende también por "organizador" de una actividad a tenor de lo indicado en el párrafo precedente, en particular las personas, asociaciones, sociedades y otros organismos que asuman alguna responsabilidad de hecho o de derecho en la organización o financiación de la actividad, así como las agencias, administradores, empresarios y otras personas, asociaciones, sociedades u organismos que se ocupen de la presencia del niño en las actividades a que se refiere el presente artículo.

3.No se podrá conceder autorización alguna para espectáculos de variedades y cabarés.

4.Sólo se autorizará la participación de niños en las actividades a que se refiere el presente artículo bajo las condiciones siguientes:

a)Deberán tener al menos 6 años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo,

b)No podrán participar en las actividades después de las 23.00 horas,

c)Deberán gozar de un descanso ininterrumpido de al menos 14 horas entre dos participaciones en alguna de las actividades a que se refiere el presente artículo,

d)Las asignaciones a las que el niño tiene derecho se depositarán en una cuenta de ahorros bloqueada a nombre del niño.

5.Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el ministro competente en asuntos de trabajo, o su delegado, podrá disponer la derogación de la condición relativa a la edad establecida en el párrafo 4 del presente artículo. Recabará previamente la opinión del ministro competente en asuntos de familia, de la Inspección de Trabajo y Minas, del médico tratante y, cuando proceda, de otro médico comisionado a tal efecto.

6.El director de la Inspección de Trabajo y Minas, o su delegado, tanto para otorgar la autorización prevista en el párrafo 5 supra como en el curso de las actividades, podrá disponer la audición del niño por el personal psicosocioeducativo de la Inspección de Trabajo y Minas, en presencia del médico tratante y, cuando proceda, de otro médico comisionado a tal efecto así como de un agente psicosocioeducativo de los Ministerios de Educación Nacional y de la Familia.

7.Bajo pena de denegación o retiro de la autorización, la participación de niños en las actividades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo no debe conllevar ningún tipo de explotación económica de los niños ni peligro o riesgo alguno para los niños, no debe poner en peligro su educación o su formación, ni ser nociva o perjudicial para su salud o su desarrollo físico, psíquico, mental, espiritual, moral o social.

Bajo pena de denegación o retiro de la autorización, la participación de niños en las actividades en cuestión no debe perjudicar su asiduidad escolar, su participación en programas de orientación o de formación profesional aprobados y controlados por las autoridades competentes ni su capacidad para aprovechar la instrucción recibida."

La Ley de 23 de marzo de 2001, en sus artículos 17 a 22 y 25 a 27, reglamenta también con igual rigor la duración del trabajo de los adolescentes que después de su escolarización obligatoria (15 años) no prosigan los estudios y entren directamente en la vida activa. En los artículos 23 y 24 se fijan los períodos de descanso y la duración de las pausas de los jóvenes que trabajan.

234.La Ley de 4 de octubre de 1973 sobre la licencia de estudios -véase el párrafo 621 del informe inicial- sancionada por el legislador para alentar, entre otras cosas, la organización de actividades recreativas, artísticas y culturales para los niños, no se ha modificado. El servicio que administra esta licencia especial dispone de un presupuesto abierto y sin distinción de ejercicio.

235.Asimismo, la Ley de 27 de febrero de 1984, por la que se crea un Servicio Nacional de la Juventud y se fijan sus competencias -véase el párrafo 622 del informe inicial- no ha sufrido modificaciones desde entonces.

236.En cambio, después de la aparición del informe inicial en julio de 1996, el Ministerio de la Juventud publicó en diciembre de 1996 las "Directrices de la política del Ministerio de la Juventud". En este documento, el Ministerio de la Juventud precisaba la orientación que tenía intención de dar a una política global en favor de la juventud en Luxemburgo, así como las medidas que debían adoptarse:

-participación de los jóvenes en la sociedad,

-igualdad de oportunidades para todos los jóvenes,

-promoción de valores fundamentales como la democracia, la solidaridad y la tolerancia.

Para alcanzar estos objetivos, se proponía atribuir prioridad a las actividades siguientes:

-fomento de la inserción social y la participación de todos los jóvenes en la sociedad,

-apoyo a las organizaciones juveniles que constituyen un espacio social propicio para la participación de los jóvenes en la vida ciudadana,

-coordinación y cooperación activas entre las instancias gubernamentales y las organizaciones de jóvenes, particularmente en las esferas de la información y animación juvenil, la formación de animadores y la prevención,

-descentralización de la política de juventud mediante la ejecución del Plan Municipal Juventud,

-animación regional y, en cooperación con los municipios y las organizaciones juveniles, de la red de centros de encuentro, información y animación para jóvenes,

-desarrollo de infraestructuras para los jóvenes, como centros residenciales, viviendas para jóvenes o casas de la juventud.

A fin de concretar y realizar estos objetivos e intenciones, el Consejo Superior de la Juventud preparó y presentó cuatro planes de acción que fueron objeto de debate público con ocasión de diferentes "foros de la juventud", y finalmente quedaron aprobados para su puesta en práctica. Se trata de los planes de acción siguientes:

1.Participación de los jóvenes, publicado el 1º de febrero de 1997,

2.Comunicación con los jóvenes, publicado el 4 de julio de 1997,

3.Plan Municipal Juventud, publicado el 10 de diciembre de 1997,

4.Trabajo de juventud-voluntariado y asociacionismo, publicado en diciembre de 1998.

En la elaboración de estos distintos planes de acción se tuvieron muy en cuenta los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en los artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño) y 12 (respeto de las opiniones del niño) a los que se hace referencia en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/15/Add.92). Estos planes de acción y sus realizaciones son también una respuesta a otras disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, principalmente los artículos 13 (libertad de expresión), 15 (libertad de asociación), 17 (acceso a una información apropiada) y 29 (objetivos de la educación).

237.En la reunión oficiosa de ministros encargados de la juventud de los países miembros del Consejo de Europa, celebrada en mayo de 1995, Luxemburgo expresó su acuerdo con la propuesta de Finlandia de realizar una serie de estudios de las políticas de juventud por países. A este respecto, nuestro Gobierno encomendó a expertos independientes la elaboración de un informe nacional sobre la juventud en Luxemburgo, en el que se describieron y analizaron las "Directrices" y los diferentes planes de acción así como su aplicación. Ese informe se ha sometido a la evaluación de un comité de expertos internacionales comisionados por el Consejo de Europa.

238.Ni que decir tiene que las directrices para una política en favor de la juventud y los diferentes planes de acción, elaborados por el Ministerio en concertación con las ONG y aplicadas gradualmente desde 1997, han tenido repercusiones en las estructuras y los medios para la realización de actividades de esparcimiento, recreativas, culturales y artísticas de los niños.

2. Estructuras y medios para la realización de actividades de esparcimiento para los niños

239.Todos los organismos públicos o privados, mencionados en los párrafos 624 a 633 del informe inicial, han proseguido sus actividades encaminadas a facilitar el acceso de los niños y los jóvenes a las actividades de esparcimiento, culturales y artísticas, según sus necesidades y expectativas. En algunos casos, el número de participantes ha aumentado de manera significativa. Por ejemplo, en el año 2000, los centros residenciales (párr. 624, b)) recibieron 15.000 participantes en actividades dirigidas por docentes y animadores del Servicio Nacional de la Juventud, frente a 10.000 en 1994. Asimismo, el Centro Nacional de Información e Intercambio para Jóvenes (CNIEJ) registró 11.282 solicitudes de información en 2000 frente a 6.885 en 1994. Además, cabe destacar que desde 1996 se han creado varias nuevas estructuras.

a)La Casa de la Juventud, prevista en la declaración gubernamental de 1999, es una realidad desde mayo de 2000. La agrupación de las secretarías de una decena de organizaciones nacionales en el seno de una misma infraestructura facilita los contactos y permite desarrollar, en materia de política de juventud, interesantes sinergias entre los diferentes asociados. Están agrupados, pues, en la misma dirección: el Centro de Mediación, el Centro Nacional de Información e Intercambios para Jóvenes (CNIEJ), la Conferencia General de la Juventud Luxemburguesa (CGJL), la Daachverband vun de Lëtzebuerger Jugendklibb (Federación de clubes de jóvenes de Luxemburgo), el Centro de Estudios sobre la Situación de los Jóvenes en Europa (CESIJE), la Central de los Albergues de Juventud de Luxemburgo (CAJL), el Servicio Nacional de la Juventud, con su Servicio de Información Jurídica y Social, el Servicio de Coordinación Regional y la Agencia Nacional del Programa Comunitario Juventud. Situada frente a la estación central, por la que transitan diariamente miles de alumnos de una docena de liceos de la ciudad de Luxemburgo, la Casa de la Juventud facilita también el acceso de los jóvenes a la información, ya que en la planta baja se encuentra la recepción del Centro de Información Juvenil.

b)Centros de encuentro, información y animación para los jóvenes, llamados corrientemente "Casas de la Juventud" (párrafo 624 del informe inicial). En 1996, Luxemburgo contaba con 14 centros locales de este tipo en el territorio de las ciudades y municipios; desde el año 2000 existen 21. Además, 2 centros regionales abarcan el territorio de varios municipios. El funcionamiento de todos estos centros está garantizado por convenios entre las asociaciones sin fines lucrativos que los administran, los municipios interesados y el Estado, concertados en función de los proyectos pedagógicos y educativos que las asociaciones presentan anualmente.

c)El Centro de Estudios sobre la Situación de los Jóvenes en Europa (CESIJE), asociación sin fines lucrativos. En diciembre de 1998, el CESIJE firmó un convenio con el Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud. Esta asociación tiene por principal objeto:

1)Crear en Luxemburgo un observatorio sobre la situación de los jóvenes en Europa por medio de:

-el establecimiento de un centro de documentación sobre los estudios e investigaciones referentes a la juventud realizados en Europa,

-el análisis y la evaluación de las estadísticas y los datos actualmente disponibles sobre la situación de los jóvenes en Europa,

-la evaluación comparativa de los estudios realizados en Europa sobre las condiciones de vida de los jóvenes y su socialización.

2)Promover y coordinar proyectos de investigación y estudio sobre la situación de los jóvenes en Europa por medio de:

-el interés permanente en el diálogo con las grandes estructuras europeas e internacionales, públicas y privadas, que siguen de cerca la situación de los jóvenes,

-la asistencia a los encargados de la adopción de decisiones políticas y administrativas respecto de la formulación de proyectos e investigaciones,

-la organización de seminarios y jornadas de encuentro entre investigadores y encargados de la adopción de decisiones de los sectores público y privado a fin de lograr una mejor comprensión de los procesos de socialización de los jóvenes en una gran Europa.

3)Realizar investigaciones en el ámbito de las ciencias sociales, particularmente estudios sobre el terreno y evaluaciones de proyectos educativos en materia de política de juventud y, entre otras cosas, la puesta en marcha de proyectos de estudio sobre la situación de los jóvenes en Luxemburgo y en la Gran Región.

4)Llevar a cabo todas aquellas actividades que se refieran directa o indirectamente a sus objetivos. En particular, puede prestar apoyo a toda actividad análoga a sus cometidos.

Se advierte fácilmente la importancia que tienen los trabajos del CESIJE no sólo para el Gobierno de Luxemburgo sino también para todos los asociados con los que colabora. Esa labor permite a todas estas instancias adaptar sistemáticamente sus políticas de juventud a las necesidades reales de los jóvenes. Desde su creación, el CESIJE, entre otras cosas, ha realizado o participado en las encuestas, estudios e investigaciones siguientes:

-En 1998, encuesta en el marco del Plan Municipal Juventud.

-En 1998, el CESIJE participó en una encuesta sobre los liceales y el cine realizada entre 1.000 liceales luxemburgueses, propuesta y coordinada por la asociación Grinzane Cavour.

-Encuesta sobre los jóvenes y bienestar (estudio HBSC). En 1999, el CESIJE representó al Ministerio de la Juventud en este grupo de trabajo dirigido por el Ministerio de Salud.

-En 1999, el CESIJE colaboró también con el Servicio Nacional de la Juventud (SNJ) en la evaluación de las Casas de la Juventud.

-En 2000, el CESIJE fue el asociado luxemburgués en la encuesta Grinzane 2000 "Los jóvenes y la música". La encuesta, realizada en seis capitales europeas, se refería al comportamiento de los jóvenes en relación con la música. Los resultados se presentarán en 2001.

-En 2000, un experto externo evaluó, en colaboración con el CESIJE y el Ministerio de la Juventud, la formación de animadores y animadores auxiliares de actividades de entretenimiento del Servicio Nacional de la Juventud. El informe final se presentó a principios de 2001 al SNJ.

-En 2001, estudio cualitativo sobre el voluntariado de los jóvenes (a pedido del Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud).

240. Nuevos medios disponibles después del informe inicial

a)Infobús. En el apartado d) del párrafo 624 del informe inicial se hacía referencia a la creación de un "Centro de información móvil" para ir al encuentro de los jóvenes y apoyarlos en sus actividades. El infobús está en funcionamiento desde julio de 1997. Especialmente acondicionado, dispone de un eficaz equipo audiovisual y multimedia: vídeo, posibilidad de proyección en pantalla por computadora, escáner, impresora y ocho computadoras que permiten organizar actividades de "iniciación a Internet" así como búsquedas de información en Internet. Desde su entrada en servicio, el infobús se utiliza no sólo para actividades organizadas por el Centro de Información Juvenil o el Servicio Nacional de la Juventud, sino también para las que se realizan en colaboración y asociación con casas de la juventud, clubes de jóvenes, asociaciones deportivas y culturales, municipios, escuelas y liceos.

b)Punto de Información Municipal. Este proyecto se elaboró en 1998 y se concretó en 1999. Se trata de un proyecto de cooperación en el que participan el administrador de una casa de juventud, el municipio pertinente, el Ministerio de la Juventud, el Servicio Nacional de la Juventud y el Centro Nacional de Información e Intercambio para Jóvenes. Tiene dos objetivos:

-Crear un punto de información para facilitar el acceso a la información en el plano local y municipal y permitir a todos, niños, jóvenes y adultos, acceder a una información general mediante una acogida personalizada. Este punto de información público facilita el acceso a Internet y a todas las informaciones nacionales y municipales, y presta una ayuda provechosa a quienes no saben o no pueden orientarse en una sociedad de la información cada vez más compleja y globalizada.

-Crear, en el marco de las medidas a favor del empleo, puestos de auxiliar temporario útiles, interesantes y acompañados de una capacitación y un apoyo específicos. El proyecto como tal cumple también una importante función educativa e integradora respecto de los jóvenes que buscan empleo. En el momento de redactarse el presente informe, disponían de este servicio 13 municipios.

c)El Plan Municipal Juventud. El Plan Municipal Juventud es una herramienta de trabajo que el Ministerio pone a disposición de los municipios luxemburgueses en el marco de la aplicación de su plan de acción "Participación de los Jóvenes". Este instrumento tiene dos finalidades: permitir a los municipios llevar a cabo una política de juventud planificada de manera racional, e incluir en la mayor medida posible a los destinatarios de la política de juventud en el proceso. Después de la puesta en marcha del Plan Municipal Juventud en 1997, 13 municipios, en colaboración con el Ministerio y el CESIJE, prepararon proyectos para la participación de los jóvenes en el proceso de adopción de decisiones sobre la política local de juventud.

3. Medidas adoptadas por el Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación

241.Se enumeran a continuación las medidas adoptadas por el Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación referentes en particular a la esfera del desarrollo del niño:

-La Ley de 28 de abril de 1998, por la que se armoniza la educación musical en el sector municipal, tiene por objeto despertar, desarrollar y cultivar en los jóvenes el conocimiento y el gusto por la música para que puedan participar en la vida musical. Además, con esta ley se pretende garantizar a los jóvenes una formación especializada en las diferentes disciplinas musicales a fin de capacitarlos para cursar estudios de música de nivel superior o universitario. Este texto y los reglamentos de aplicación pertinentes han permitido impartir en el plano municipal una educación musical más homogénea, imponiendo al mismo tiempo condiciones en cuanto al programa y la calificación de los docentes. Antes de la entrada en vigor de esta ley, la organización de la educación musical era competencia exclusiva de las administraciones municipales. Cabe destacar que la financiación de la educación musical es una de las partidas presupuestarias más importantes del Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación.

-La Ley de 30 de julio de 1999 relativa, entre otras cosas, al fomento de la creación artística ha instituido ayudas a la creación, el perfeccionamiento y el reciclaje artísticos. En consecuencia, se puede conceder becas a artistas establecidos y también a jóvenes o menos jóvenes cuya actividad principal no haya sido la creación artística.

-El Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación administra y financia las actividades del Bibliobús. Gracias a este servicio de alcance nacional, los jóvenes, en particular, pueden tener un contacto más estrecho y más fácil con los libros.

-El Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación administra y financia un centro de encuentro y de animación cultural descentralizado cuyo objetivo es hacer percibir, sobre todo por los jóvenes, las diferencias y las similitudes de distintas culturas por medio de actividades de expresión.

-La mayoría de los institutos culturales del Estado, tutelados por el Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigación, ofrecen servicios y/o programas educativos. El Museo Nacional de Historia y Arte, por ejemplo, organiza visitas guiadas especialmente concebidas para las clases escolares así como talleres para niños. El Museo Nacional de Historia Natural también ofrece toda una gama de actividades educativas (talleres de animación y de demostración). Las actividades del Panda‑Club, asociación sin fines lucrativos reconocida por el Estado, están totalmente destinadas a la juventud. Consisten en sensibilizar a los jóvenes sobre el patrimonio natural por medio de actividades muy diversas. En 2000 se organizaron 286 actividades en las que participaron 5.343 personas. Otra asociación sin fines lucrativos reconocida por el Ministerio de Cultura, Enseñanza Superior e Investigaciones, el Casino Luxemburgo‑Foro de Arte Contemporáneo, que organiza regularmente visitas‑talleres para niños con el objeto de hacerles descubrir el arte moderno de manera lúdica.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA (ARTÍCULOS 22, 38, 39, 40, APARTADOS b), c) Y d) DEL ARTÍCULO 37 Y ARTÍCULOS 32 A 36)

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados (artículo 22)

a) La situación de los niños refugiados

242.La crisis de Kosovo demostró que las disposiciones fundamentales de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio de 1951 y a la que se adhirió Luxemburgo por la Ley de 22 de mayo de 1953, y el procedimiento nacional previsto por la Ley de 3 de abril de 1996 sobre el examen de las peticiones de asilo, no eran las adecuadas para permitir a las autoridades tramitar en un plazo razonable las peticiones de asilo en el supuesto de una afluencia masiva de refugiados.

Alentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (véase su dictamen de 13 de septiembre de 1999, doc. parl. Nº 4572/5), el legislador puso a punto dos sistemas complementarios mediante la Ley de 18 de marzo de 2000, sobre la creación de un régimen de protección temporal y de modificación de la Ley enmendada de 3 de abril de 1996, relativa al establecimiento de un procedimiento de examen de las peticiones de asilo, a saber:

-La puesta a punto de un régimen de protección temporal que permitiere a las autoridades resolver en poco tiempo, y en el supuesto claro de una afluencia masiva de solicitantes de asilo, la situación jurídica y administrativa de estos últimos durante su estancia en territorio luxemburgués. Hace al caso señalar que la Ley de 18 de marzo de 2000, por la que se instituye este régimen, dispone que los beneficiarios podrán solicitar la reunificación familiar a favor de su cónyuge y de sus hijos menores, acogiéndose a este régimen.

-La introducción de una medida en el ámbito de la policía de extranjería que permitiere al Ministro de Justicia conceder un estatuto permisivo a los solicitantes de asilo cuya expulsión se enfrentase a dificultades materiales que hiciesen imposible su ejecución.

243.La asistencia destinada a los refugiados en general y a los niños refugiados en particular está a cargo la Comisaría Estatal para Asuntos de Extranjería, en estrecha colaboración con los servicios sociales, públicos y privados.

Los centros de acogida reservados al alojamiento provisional de los refugiados y solicitantes de asilo están a cargo bien directamente de la Comisaría, bien, mediante acuerdos de colaboración, de la Federación de Cáritas o de la Cruz Roja de Luxemburgo. En ellos se acoge en principio a los niños refugiados junto con su familia. En el caso de los niños menores no acompañados intervienen, a través de la Comisaría, las autoridades de protección de menores y, en su caso, el tribunal de tutela y de menores. De ser posible, se coloca a los niños con familiares residentes en Luxemburgo. Puede otorgarse delegación de la patria potestad o nombrarse tutores, según el caso, en particular a petición de la Fiscalía.

Se ha creado una red de ayuda social específica en torno a los niños refugiados, con objeto de mejorar su entrada en el sistema escolar de Luxemburgo que es, desde primaria, de base trilingüe.

En 1999, el Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte creó un equipo de mediadores interculturales. Tras una formación inicial, dos varones y dos mujeres de habla serbocroata y albanesa visitan las escuelas primarias y secundarias para favorecer el diálogo entre la escuela, los niños y los padres. Ayudan activamente en la resolución de los problemas que afectan a la inserción escolar y paraescolar de niños y menores procedentes del sureste europeo.

Fuera de la escuela, los mediadores participan en las actividades organizadas en los hogares y centros de acogida y prestan a los niños apoyo escolar continuo. A su lado, los voluntarios de asociaciones se dedican asimismo a insertar a estos niños y jóvenes en el sistema paraescolar y cultural. Este trabajo se lleva a cabo la mayoría de las veces dentro de los propios centros de acogida de solicitantes de asilo y en estrecha colaboración con el equipo educativo y social de la Comisaría Estatal para Asuntos de Extranjería.

Es evidente que los menores de las familias refugiadas o solicitantes de asilo pueden participar al mismo título que los niños autóctonos en las actividades recreativas que organizan durante las vacaciones de verano las instituciones luxemburguesas (ayuntamientos, Servicio Nacional de la Juventud, Cruz Roja de Luxemburgo, Cáritas, Hogar de la Mujer,...).

Al redactarse el presente informe, la ayuda social del Estado a favor de los solicitantes de asilo, que comprendía, entre otras cosas, la asistencia material, seguía estando fijada por decisión del Consejo de Ministros. Esta situación cambiará en breve, ya que se debate una propuesta de reglamento granducal para determinar exactamente los derechos sociales de los solicitantes de asilo.

Consciente de la situación de posguerra en Kosovo y de las dificultades, e incluso la imposibilidad, que plantea el retorno de las familias pertenecientes a minorías étnicas a su región de origen en condiciones dignas, el Gobierno de Luxemburgo ofreció a 1.251 personas, de ellas 587 niños, la posibilidad de integrarse en Luxemburgo.

Sin necesidad de renunciar al procedimiento de asilo político, los interesados, si reúnen las condiciones exigidas, pueden conseguir una autorización de estancia ordinaria en el Gran Ducado de Luxemburgo. Si se trata de familias, fundamentalmente basta poseer un documento de identidad válido, encontrar un trabajo de duración indefinida (con ciertas excepciones) y no haber quebrantado el orden público en Luxemburgo.

Luxemburgo se propone seguir demostrando una voluntad sostenida de participar en la cooperación internacional a fin de resolver los problemas de los refugiados.

Cabe señalar que las autoridades de Luxemburgo sostienen desde 1999 una política de ayuda financiera y material a quienes desean volver a su país.

Con el apoyo financiero del Ministerio de Cooperación, dos ONG luxemburguesas que ayudan a las familias a poner en marcha un proyecto de reinstalación. Cuentan con oficinas en las regiones de Sandjak serbio y de Montenegro, que aseguran el seguimiento del proyecto sobre el terreno.

244.La situación de emergencia, suscitada por la llegada de gran número de solicitantes de asilo, ha colocado al Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte ante nuevas dificultades, que exigen maneras también novedosas de abordarlas y más inversiones en medios y personal (la escolarización de alrededor de 100 niños o jóvenes por grupos de edad).

Un grupo de trabajo interministerial de "solicitantes de asilo y refugiados", formado por representantes de la Comisaría Estatal para Asuntos de Extranjería y de los Ministerios de Interior, Justicia, Trabajo y Educación Nacional, ha redactado un documento de información sobre la acogida de los solicitantes de asilo. Se ha distribuido dicho documento a los municipios, a las direcciones de las escuelas secundarias, a los inspectores de enseñanza primaria y a los docentes y maestros de las clases de acogida.

En abril de 1999, el Consejo de Ministros adoptó distintas medidas para facilitar la acogida e inserción escolar de los niños solicitantes de asilo, a saber:

-Coordinación de la acogida escolar a nivel nacional y contratación por el Ministerio de Educación Nacional de una coordinadora con un contrato de duración definida.

-Empleo de "mediadores interculturales", que son personas que cuentan con amplios recursos informativos y proceden de los países de origen de los solicitantes de asilo, para prestar ayuda al personal docente cuando lo necesiten, así como a los alumnos, padres y municipios. Los mediadores intervienen en las escuelas a petición del personal docente o de los municipios.

-Asunción de los gastos derivados para los municipios a fin de compensarles por los desembolsos suplementarios (escolarización, infraestructuras, gastos de personal auxiliar, cursos de apoyo, transporte escolar, comedores, actividades paraescolares y atención fuera del horario escolar, etc.), incurridos durante los cursos 1999-2000 y 2000-2001.

Al celebrarse el debate público sobre la política de asilo (Congreso de Diputados, 22 de marzo de 2001) se aprobó una moción por la que el Congreso de Diputados invitó al Gobierno a:

-establecer una formación específica para los solicitantes de asilo, a fin de facilitarles un posible retorno a su país de origen,

-brindar a los solicitantes de asilo adolescentes la posibilidad de recibir formación profesional.

b) La escolarización de los niños solicitantes de asilo

En Luxemburgo, la escolarización de los menores solicitantes de asilo es tan obligatoria como la de los demás niños y adolescentes (cualquiera que sea su condición. Demandante de la condición de refugiado, recurrente en dicho proceso, o demandante que ha visto su solicitud denegada pero que, por el momento, no puede ser repatriado).

Educación preescolar y enseñanza primaria. Se escolariza a los niños bien en clases de acogida (en los lugares en que el número de niños es importante), bien en clases ordinarias.

Enseñanza posprimaria. El acceso a la enseñanza media general y a los niveles superiores de formación profesional rara vez es posible debido al elevado nivel de alemán, francés e inglés que se exige.

En la enseñanza de formación profesional hay distintas posibilidades. Los cursos del régimen preparatorio y los del régimen lingüístico especial.

A partir del décimo grado, los solicitantes de asilo no podían hasta ahora seguir estudios de formación profesional que exigen contratos de aprendizaje (dado que ese tipo de contrato supone una autorización de trabajo), mientras que desde el punto de vista del nivel de idioma es el régimen más accesible. Tras la moción votada en el Congreso de los Diputados el 22 de marzo de 2001, en la sesión de debate sobre la política de asilo, se trata de hallar una solución que permita que los jóvenes solicitantes de asilo puedan recibir formación profesional.

Los Centros de Formación Profesional Continua (CNFPC). El Ministerio de Educación Nacional imparte a los solicitantes de asilo en los CNFPC de Esch-sur-Alzette y de Ettelbruck diversos tipos de formación profesional.

Centro de Idiomas. Los jóvenes que hayan rebasado la edad de escolarización obligatoria podrán seguir cursos intensivos de idioma en el Centro de Idiomas.

c) Actividades de información y de sensibilización

245.Existe un proyecto de sensibilización, cofinanciado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y destinado a los alumnos de la enseñanza posprimaria, que ha sido coordinado por el Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional y Deporte. El proyecto "Jóvenes refugiados, jóvenes en Luxemburgo: un pasado y un presente, pero ¿qué futuro?" se ha distribuido en todas las escuelas secundarias y de formación profesional y se ha impartido formación a los docentes.

Se han organizado también cursos específicos sobre el mismo tema.

2. Niños afectados por los conflictos armados (artículo 38), con indicación en particular de las medidas de readaptación física y psicológica y de su reinserción social (artículo  39)

246.Por la Ley de 14 de agosto de 2000, sobre la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, Luxemburgo aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente e independiente, competente para conocer en los delitos que, por su gravedad, afecten a la comunidad internacional en su conjunto.

247.Lo mismo que otros niños, los refugiados pueden acogerse a las medidas de readaptación física y psicológica y recibir ayuda de las estructuras médicas y psicológicas existentes.

Cierto número de jóvenes solicitantes de asilo y de menores solos o no acompañados de un tutor legal se colocan bajo la tutela de personas que trabajan en el Servicio de Refugiados de Cáritas o de un pariente cercano.

B. Niños conflictivos desde el punto de vista judicial

1. Administración de justicia de menores (artículo 40)

248.El juez de menores o el tribunal de menores son competentes para conocer en las causas de los niños que tienen conflictos con la ley. Para estos menores se prevén leyes especiales, a saber, la Ley enmendada de 10 de agosto de 1992, sobre protección de la juventud.

No existe en el Gran Ducado el derecho penal de menores. Tanto para los menores "que necesitan protección" como para los que tienen conflictos con la justicia rige la misma ley, la Ley sobre protección de la juventud. Los recursos se elevan ante los magistrados de menores.

249.En su declaración de agosto de 1999, el Gobierno se comprometió a reformar la Ley enmendada de 10 de agosto de 1992, sobre protección de la juventud. En el Congreso de los Diputados se constituyó una comisión especial, denominada "La juventud en apuros". Los ministros con atribuciones en materia de justicia y de familia acaban de formar un grupo interministerial. En una primera etapa se tratará de efectuar un análisis a fondo de los problemas de la juventud en apuros.

250.Por otra parte, para apoyar a los niños y jóvenes en caso de conflicto, se prestará especial atención a la mediación y a la prevención, a fin de poner todos los medios para proteger a los jóvenes de todas las formas de dependencia.

2. Trato dado a los niños privados de libertad, inclusive los sometidos a cualquier forma de detención, encarcelamiento o colocación en establecimiento vigilado (artículo 37, a), b), c) y d))

a) Colocación en establecimientos de reeducación del Estado (Centros Socioeducativos del Estado)

251.Este asunto se abordó en los párrafos 656 a 663 del informe inicial.

Cabe recordar que el aislamiento en los centros socioeducativos del Estado (CSEE) queda fijado por el artículo 11 del Reglamento granducal de 9 de septiembre de 1992, sobre la seguridad y el régimen disciplinario en los centros socioeducativos del Estado.

La medida de aislamiento temporal consiste en mantener al internado, día y noche, en una celda que debe ocupar solo. La medida puede entrañar la privación de formación, de trabajo, de recreo, de actividades comunes y del uso de sus efectos personales.

La medida de aislamiento temporal no podrá aplicarse más que por motivos graves. En un plazo de 24 horas tras su iniciación, el menor deberá ser examinado por un médico a fin de comprobar si está en condiciones de sobrellevarla. En todos los casos el médico redactará un

certificado que entregará al encargado de la dirección o a su suplente. El médico deberá visitar al menos dos veces por semana a los internados que estén sujetos a la medida de aislamiento temporal.

La duración de la medida de aislamiento temporal no podrá rebasar los 20 días consecutivos. Se suspenderá si el médico observa que su continuación puede poner en peligro la salud física o mental del menor. Toda medida de aislamiento temporal cuya duración rebase los 10 días consecutivos deberá ser reexaminada por el encargado de la dirección, para lo que se pondrá de acuerdo con el médico, el magistrado que dictó la medida de internamiento del joven y el Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación.

252.Tras la redacción del informe sobre los derechos del niño en el Gran Ducado de Luxemburgo en diciembre de 1996, los cambios que ha experimentado la medida de aislamiento han sido los siguientes:

-Se han abolido las antiguas celdas de aislamiento y se ha construido, conforme a las normas de seguridad, un nuevo bloque, que comprende seis habitaciones de aislamiento, una sala de duchas y un sala común. Cada habitación tiene lavabo, sanitario, calefacción de suelo radiante, climatización y un interfono que permite a los jóvenes ponerse en todo momento en contacto telefónico con el educador de servicio.

-La duración de las medidas de aislamiento se fija de antemano y es generalmente de 48 horas. Con ella se sanciona el consumo o tráfico de drogas, la fuga o la violencia física.

-Cada joven recibe, a su entrada en la sección de aislamiento, una ficha de información relativa al aislamiento temporal que se le ha impuesto, en la que figuran su nombre y apellido, fecha de nacimiento, fecha y hora exacta del comienzo de la medida, duración del aislamiento, el motivo de la sanción y el nombre de la autoridad que haya adoptado esa medida. Además, se indicarán en la ficha el nombre y número de teléfono de las personas facultadas para recurrir: el juez de menores y el Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación. La ficha se incorpora al expediente del joven.

-Desde el comienzo del curso 2000-2001, un docente del Instituto de Enseñanza Socioeducativa de Dreiborn tiene por cometido asegurar la formación de los jóvenes sometidos a aislamiento.

-En el transcurso del año 2000, fueron 66 las menores que estuvieron acogidas en algún centro socioeducativo del Estado; en ese período, la sección de aislamiento estuvo ocupada 264 días, lo que arroja una media de 0,72 mujeres menores en aislamiento por día. Durante ese mismo período hubo 88 jóvenes acogidos en uno de esos centros; la sección de aislamiento estuvo ocupada durante 477 días, es decir una media de 1,3 muchachos en aislamiento por día.

-Los internados aislados en la sección de aislamiento reciben la visita ya sea de los miembros del Comité de Dirección, ya del personal del servicio psicosocial y, con regularidad, del personal educativo, que suele compartir con ellos las comidas.

b) Internamiento en un establecimiento disciplinario y medidas de guarda provisional en una casa de detención

253.Este asunto se abordó en los párrafos 664 a 668 del informe inicial.

254.En su declaración gubernamental del mes de agosto de 1999, el Gobierno recordó su compromiso de construir una dependencia de seguridad para menores en la red de centros socioeducativos del Estado y de dotar a los centros de Dreiborn y Schrassig del personal cualificado necesario para el cumplimiento de su misión en buenas condiciones. Tan pronto esté lista la dependencia de seguridad se acabará con la práctica de colocar ocasionalmente a los menores en el Centro Penitenciario del Estado, como se ha venido haciendo hasta el momento de redactar el presente informe.

255.La supervisión psicosocial de los menores internados en el Centro Penitenciario del Estado está bajo la dirección de un psicólogo adscrito a dicho Centro.

En términos generales, desde 1998, se ha reforzado el dispositivo para hacerse cargo de los menores internados en el Centro Penitenciario del Estado. El número de menores internados ha disminuido en consonancia.

La supervisión psicosocioeducativa de los menores internados en el Centro Penitenciario del Estado es, en consecuencia, la que sigue:

Actividades educativas

Un educador adscrito a la administración penitenciaria supervisa a los menores cada día. Organiza y dirige las sesiones de actividades comunes y de recreo de los menores durante 16 horas por semana. También elabora informes sobre su comportamiento.

En colaboración con el Servicio Central de Asistencia Social, garantiza el seguimiento educativo de los menores internados en el Centro Penitenciario del Estado. Cada semana un agente de libertad vigilada visita el Centro para preparar la reclasificación social de los menores.

Los agentes sociales de los centros socioeducativos del Estado y de los hogares en los que se acoge a los menores antes de internarlos en el Centro Penitenciario del Estado garantizan que la supervisión de estos últimos sea continua.

Asistencia psicológica

En caso necesario, el psicólogo del establecimiento mantiene entrevistas individuales con los menores con problemas psicológicos. El médico especialista en psiquiatría puede hacerse cargo del tratamiento psiquiátrico de los menores.

Asistencia moral

El capellán presta servicios espirituales a los menores que lo solicitan. Éstos podrán recibir, si lo desean, la visita del ministro de culto de su comunidad religiosa.

Enseñanza

Siete docentes asignados por el Ministro de Educación Nacional y Formación Profesional a la administración penitenciaria imparten cursos a los menores.

Como media, se imparten a los menores 24 horas de enseñanza semanales.

Ejercicio físico

Los monitores deportivos organizan y dirigen las sesiones de ejercicio físico y la actividad deportiva de los menores. Se reservan seis horas semanales a la práctica del ejercicio físico.

Tratamiento médico

Los menores enfermos reciben las atenciones que necesitan y los productos farmacéuticos que les prescribe el médico del establecimiento.

En principio, se atiende a los menores enfermos en la enfermería del Centro Penitenciario. Cuando su estado así lo exige, se los traslada a un hospital por orden facultativa.

256.En una nota de servicio "Dienstvorschrift" de 12 de enero de 2000 de la dirección del Centro Penitenciario, se señala que:

-La separación estricta entre los detenidos menores y los adultos es una cuestión de principio.

-Se asigna a cada menor una celda individual.

-Cada menor tiene derecho a su abogado. El educador se asegura de que cada menor detenido rellena un formulario de solicitud de asistencia letrada y lo dirige al decano del colegio de abogados competente.

-Se informa al menor del reglamento interno de la cárcel.

-Toda la correspondencia de los menores debe presentarse al juez de menores, a excepción de la intercambiada entre el menor y su letrado y de la que dirija el menor al Jefe del Estado, al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Ministro de Justicia o al Procurador General del Estado, que se dejará sin abrir.

-Las autorizaciones de visita las expide el juez de menores. Las visitas se hacen siempre por separado. No hay límite al número de horas de visita.

-A condición de recibir la autorización previa del juez de menores, el menor tendrá derecho, durante sus horas de recreo, a telefonear a tres personas de su elección, a razón de dos conversaciones telefónicas de diez minutos cada semana. Este límite no es de aplicación a las conversaciones telefónicas con los abogados o asistentes sociales.

-La dirección del Centro Penitenciario del Estado decide de la restitución de los objetos personales al menor (por ejemplo, el reloj de pulsera, cadenas de adorno...).

-Las compras por cuenta del menor se hacen sobre pedido, a razón de un máximo de 2.500 francos luxemburgueses por semana.

-Si el menor quiere enviar dinero a alguien de su familia, deberá para ello cursar solicitud a la dirección del Centro Penitenciario del Estado.

-El menor tendrá derecho a un televisor o consola de juegos particular o que ponga a su disposición la dirección del Centro y a servirse de ellos durante las horas de recreo a partir de las 17.00 horas (salvo por la noche, de las 22.30 a las 7.00 horas), a condición de participar en las actividades colectivas establecidas (escuela, deportes, actividades educativas). Con ese objeto, dirigirá una solicitud a la dirección.

-Durante las horas de recreo podrán reunirse dos o tres menores en una misma celda.

-Salvo decisión en contrario del juez de menores, el menor que ingrese en el Centro, tras ser examinado por un médico, podrá participar en las actividades de grupo (deporte, enseñanza, actividades educativas, paseos por el patio, recreo).

-Para tener derecho a recompensas, el menor debe participar activamente en las actividades colectivas establecidas.

-En cuanto a las normas de disciplina, al entregársele el desayuno el menor debe estar ya vestido y tener su celda arreglada, so pena de no poder participar en los deportes ese día y, en caso de tener la celda en desorden, tampoco en actividades recreativas. En ese caso, se informa a la dirección.

-Si el comportamiento de un menor en una actividad colectiva deja que desear, se informa a la dirección y se priva al menor de participar en las actividades recreativas durante un período a determinar por aquélla.

-El menor que haya participado en las actividades previstas para la semana y que haya mostrado buen comportamiento recibirá, a título de recompensa, autorización para hacer deporte un sábado de cada cuatro desde las 13.15 a las 15.30 horas, bajo la vigilancia del educador, y para permanecer en la sala de estar colectiva los miércoles a las horas de recreo (17.30 a 19.30 horas).

3. Penas impuestas a los menores, en particular la prohibición de la pena capital y la cadena perpetua (artículo 37 al. a))

257.A los menores no se les impone pena alguna. La fiscalía, en ejercicio de sus atribuciones en lo tocante a decidir sobre la conveniencia o no de iniciar una acción judicial, cuenta con instrumentos de mediación y puede solicitar la intervención del proyecto Médicos sin Fronteras‑Solidarité Jeunes, etc. El tribunal es quien decide qué "medidas" es preciso adoptar.

Cuando los menores tengan al menos 16 años al cometer una infracción, el tribunal de menores puede entender ante la gravedad de los hechos, que no cuenta con ningún medio para responder a ese tipo de infracción en el ámbito de la protección de la juventud. En ese caso se devuelve el expediente a la fiscalía, la cual podrá proceder entonces "ateniéndose a la forma y a la jurisdicción ordinarias". En ese caso se juzga la causa como si fuera la de un adulto, salvo que la condición de menor del autor será considerada circunstancia atenuante. En Luxemburgo ya no hay pena capital y, en vista de las circunstancias atenuantes, no se impondrá la cadena perpetua.

4. Readaptación física y psicológica y reinserción social (artículo 39)

258.De la readaptación física y psicológica y de la reinserción social se trató en los párrafos 669 a 691 del informe inicial.

En ese contexto, los centros socioeducativos del Estado colaboran estrechamente con el proyecto Médicos sin Fronteras-Solidarité Jeunes, servicio concertado con el Ministerio de Salud. Ese servicio, inaugurado en 1998, tiene por objeto prestar asistencia psicológica y terapéutica a los menores, a su familia y a las instituciones competentes cuando se descubra que los jóvenes consumen estupefacientes. La finalidad del equipo ambulatorio, formado por cuatro psicólogos diplomados, consiste, por una parte, en aportar su competencia para garantizar intervenciones psicosociales, terapéuticas, e incluso institucionales, en bien de los jóvenes, su familia y los equipos institucionales y, por otra, en determinar y coordinar las intervenciones en el contexto del trabajo en red. El equipo está a disposición del menor y debe brindar un espacio a su personalidad y sus ideas, al tiempo que le hace ver que los profesionales que lo rodean están todos dispuestos a sostenerlo de manera coherente incluso más allá de las barreras institucionales. En su informe sobre las actividades de 1999, los responsables del proyecto Médicos sin Fronteras-Solidarité Jeunes dicen que los CSEE orientaron a 13 menores hacia sus servicios, lo que representa el 13,1% de las personas atendidas. En el curso del año actual ha habido 21 contactos con los CSEE relacionados directamente con un tipo de situación, lo que representa el 21,2% de todos los tipos de situación. Periódicamente, se celebran encuentros entre el servicio psicosocial de los CSEE y Médicos sin Fronteras-Solidarité Jeunes.

Los jóvenes de los CSEE participan en un proyecto pedagógico basado en la aventura y la prevención de la toxicomanía en colaboración con el Centro Marienthal, el Centro de Prevención de Toxicomanías y diversas instituciones de Bitburg y Prum (Alemania). Con el proyecto se trata de prevenir la toxicomanía y de procurar la reinserción social de los jóvenes en dificultades. Participando en una labor filantrópica los menores viven su descubrimiento personal y aprenden a conocerse a sí mismos. Al mismo tiempo, se les lleva a asumir responsabilidades en el marco de un proyecto determinado. Esas experiencias les permitan aprender a respetarse a sí mismos y a los demás. Además, ese trabajo les procura el reconocimiento y la recompensa de la sociedad. El proyecto los impulsa mejorar la idea de sí mismos y a ganar seguridad. Habitualmente, entre cinco y seis jóvenes llevan a cabo actividades en los emplazamientos del Centro Marienthal designado para las actividades de "aventura". Dos grupos de menores han ayudado en la limpieza de las playas de Vendée. Recientemente, un grupo hizo un viaje fluvial en barcaza a los Países Bajos.

El Mérite International de la Jeunesse es otro proyecto en el que participan los menores de los CSEE. Esta modalidad del premio Duque de Edimburgo se creó en 1956 para alentar y motivar a los jóvenes de Gran Bretaña a participar en un programa equilibrado de actividades enriquecedoras y voluntarias. El contenido peculiar de este programa lo hace fácilmente adaptable a distintas culturas y tipos de sociedad. La estructura básica es idéntica en todos los países del mundo. Se concede la insignia del mérito en tres grados, cada uno de los cuales exige cuatro tipos de actividad: el servicio voluntario, la expedición, el talento y las aptitudes y competencias y actividades deportivas. En el transcurso de 2000, tres jóvenes de los CSEE se hicieron acreedores del premio en su primera categoría.

En el momento de redactarse el presente informe, hay dos funcionarios destacados parcialmente para asistir a los jóvenes en las gestiones en las oficinas de empleo y orientarlos en el mercado de trabajo. Suele ofrecerse a los jóvenes de los CSEE sobre todo contratos de auxiliares temporales (CAT) que gestionan empresas de contratación subvencionadas por distintos ministerios, como Objetivo el Pleno Empleo, Perspective emploi, Projet Vélo, el Centro Nacional de Formación Cristiana, Colabor e Interaction Faubourg. Estas estructuras les brindan un trabajo regular y, al mismo tiempo, los jóvenes reciben formación en una rama específica y cuentan con la asistencia de educadores y asistentes sociales, que se comprometen a orientarlos en el mercado del trabajo al finalizar el CAT.

De conformidad con el artículo 23 del reglamento ministerial de 20 de mayo de 1993, sobre la organización interna de los centros socioeducativos del Estado, corresponde al servicio psicosocial constituido al redactarse el presente informe, por tres psicólogos, un asistente social y una persona con contrato temporal (CAT), la misión de proporcionar al personal servicios de supervisión individual y colectiva, determinar los perfiles medicosociales y psicopedagógicos de los internados y elaborar sus proyectos socioeducativos y psicoterapéuticos, organizar diversas sesiones de terapia para los internados, participar en las misiones de orientación social en régimen externo dirigido a los internados, a los antiguos internados, a las familias de origen y a las familias de acogida, participar en los contactos de intercambio y de colaboración que mantienen los centros con otras instituciones y contribuir al análisis institucional de los centros. En el marco de esta misión, el servicio psicosocial colabora con numerosos terapeutas y psiquiatras de fuera, con hogares, centros terapéuticos y hospitales psiquiátricos de Luxemburgo y del extranjero y con los centros en los que se aplican medidas de reubicación a jóvenes en crisis.

C. Los niños en situación de explotación, incluida su readaptación física y psicológica y su reinserción social

1. Explotación económica, en particular el trabajo de los niños (artículo 32)

a) Ratificación del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

259.Ya en 1999 el Gobierno de Luxemburgo expresó su firme voluntad de figurar entre los primeros Estados que ratificaran el Convenio Nº 182, que considera uno de los instrumentos fundamentales en la lucha por la erradicación del trabajo infantil en todo el mundo.

260.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el texto del Convenio, así como el de la Recomendación Nº 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, se sometieron al

Congreso de los Diputados proponiendo añadir el Convenio Nº 182 a la lista de los Convenios de la OIT que figuran en un proyecto de ley presentado al Congreso de los Diputados para su aprobación por el Parlamento.

261.Mediante la Ley de 22 de diciembre de 2000 sobre la aprobación de los Convenios internacionales de trabajo Nos. 111, 142, 150, 151, 155, 158, 159, 175, y 182, se aprobó el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

b) Ley de 12 de febrero de 1999, sobre la puesta en marcha del Plan Nacional en favor del Empleo

262.La Ley de 12 de febrero de 1999, sobre la puesta en marcha del Plan Nacional a favor del Empleo de 1998, encierra asimismo disposiciones sobre los jóvenes trabajadores. A fin de ayudar a aquellos jóvenes que lleven inscritos en el paro al menos un mes, esta ley creó el contrato de auxiliar temporal y la pasantía de inserción, mediante los cuales se presta particular atención a la formación de los jóvenes demandantes de empleo, dándoles prioridad en la contratación. El Estado paga una contribución a los empleadores que contratan a jóvenes como parte de una de esas medidas, contribución que se incrementa si la contratación es del sexo subrepresentado.

c) Ley de 23 de marzo de 2001, sobre protección de los jóvenes trabajadores

263.La nueva Ley sobre protección de los jóvenes trabajadores, incorpora al derecho de Luxemburgo la directiva europea 94/33CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, de 22 de junio de 1994.

Además, representa una refundición total de la Ley de 28 de octubre de 1969 sobre la protección de los niños y los trabajadores jóvenes.

Esa refundición se hacía imprescindible, al haber sufrido el texto importantes modificaciones y haberse adaptado alguna de sus disposiciones a la Ley de 12 de febrero de 1999, relativa a la puesta en marcha del Plan Nacional en favor del Empleo.

Igualmente, determinadas disposiciones del antiguo texto han debido adaptarse al contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada en Luxemburgo por la Ley de 20 de diciembre de 1993.

Del examen del nuevo texto destacan claramente los siguientes elementos:

1)En el marco de las disposiciones por las que se prohíbe el trabajo infantil, el nuevo texto establece normas para la concesión de los permisos individuales que podrán otorgarse para que los niños participen en actividades culturales, artísticas, deportivas, publicitarias o en el mundo de la moda. El texto está concebido de forma que se garantice la aplicación efectiva y evitar que, al igual que su antecesor, sea

letra muerta debido en parte a la falta de realismo de su contenido. En efecto, al adaptar los casos en que podrán concederse los permisos a la realidad observable, el texto refuerza claramente la protección de los niños y dispone medios eficaces de control.

2)El empleador que quiera contratar a menores de 15 a 18 años estará obligado a partir de ahora a evaluar los riesgos. Cuando esa evaluación demuestre que los hay, el empleador no sólo está obligado a informar a los jóvenes y a sus representantes legales sino, sobre todo, a someter periódicamente a los jóvenes a exámenes gratuitos del servicio de salud en el trabajo, que se añadirán a los exámenes médicos previos a la contratación y a los exámenes periódicos. De esta forma, a partir de ahora queda prohibido emplear a adolescentes en determinados trabajos si la evaluación de los riesgos revela peligros específicos para la salud, la seguridad y el desarrollo de los jóvenes, concretamente debido a la falta de experiencia, al desconocimiento de los riesgos o a la inmadurez de los jóvenes.

3)Es preciso señalar las modificaciones introducidas en el nuevo texto en cuanto a las condiciones de trabajo de los adolescentes, a fin de adaptarlo a los últimos cambios de legislación sobre la duración del trabajo conforme a la Ley de 12 de febrero de 1999, relativa a la puesta en marcha del Plan Nacional en favor del Empleo. En ese contexto, procede mencionar en particular las disposiciones relativas al plan de ordenación laboral (POT) que figura en la nueva ley.

4)Por lo que se refiere a la reglamentación de la duración del trabajo, hay que subrayar la disposición por la que se fija la duración del trabajo de los adolescentes dedicados a actividades accesorias, no relacionadas con la enseñanza o la formación, que se ejerzan fuera de las horas lectivas y como complemento a la actividad escolar, y de la actividad profesional que debe realizarse en la esfera de la formación en el empleo. Con ese objeto, en el texto se limitan de forma estricta los períodos que corresponden al trabajo y a la formación o enseñanza del menor. En efecto, muchos jóvenes trabajan, a menudo muchas horas, además de desempeñar su actividad escolar, para conseguir dinero de bolsillo o, en casos más raros, para poder costearse los estudios. El texto limita y reglamenta esa situación a fin de adaptar la legislación nacional a la directiva y poner coto a determinados abusos que pueden observarse en este terreno, al tiempo que se deja a los adolescentes libertad y una cierta flexibilidad para organizar sus actividades accesorias. El adolescente no podrá, por consiguiente, trabajar más de 8 horas al día ni más de 40 horas semanales, comprendidas las actividades de formación y las accesorias. En relación con lo que precede, es preciso señalar que si algunos menores de 18 años tuvieran que trabajar más que lo fijado en el nuevo texto a fin de costearse los estudios, lo que procedería sería hallar otros medios de financiación que se correspondan mejor con el modelo social luxemburgués que el trabajo de los menores.

5)Finalmente, hay que señalar que, a partir de ahora, todas las decisiones, exenciones y permisos o negativas que se adopten en aplicación de las disposiciones de la Ley de protección de los trabajadores jóvenes son competencia del ministro con atribuciones en materia laboral, lo que es conforme al procedimiento que se sigue generalmente en materia de legislación laboral. El papel consultivo y de control quedará en manos de la Inspección Laboral y de Minas, y el Ministerio de Trabajo pedirá el parecer de otras instancias, como los servicios de salud en el trabajo o los Ministerios de Educación Nacional y de la Familia.

2. El consumo de estupefacientes (artículo 33)

264.Luxemburgo modificó las leyes sobre la venta de sustancias medicinales y la lucha contra la toxicomanía mediante una Ley de 27 de abril de 2001. Uno de los objetivos principales de la nueva ley es establecer un marco jurídico y desarrollar las distintas actividades que se llevan a cabo como parte del tratamiento de los toxicómanos y de la reducción de los riesgos sociales y de salud generados por la toxicomanía (distribución de jeringuillas con fines profilácticos, programas de tratamiento sustitutorio, etc.).

Por otra parte, se ha rebajado la gravedad de las penas por consumo de drogas. En la nueva ley se prevén sin embargo disposiciones especiales para garantizar la protección del menor contra los malos ejemplos de otros consumidores que pudieran incitar al consumo. Así pues, se imponen penas más graves a quienes, de manera ilícita, consuman drogas en presencia de uno o más menores o en su compañía. Se prevén penas especialmente graves para el personal empleado, como docente o para otras tareas, en un establecimiento escolar, que consuma drogas en dicho establecimiento, así como, de manera general, a cualquier persona que cometa un delito de tráfico de drogas en un establecimiento docente, en un centro de servicios sociales, en su inmediata proximidad o en cualquier otro lugar en el que escolares o estudiantes realicen actividades educativas, deportivas o sociales. En caso de trastorno grave de la salud del menor o de su fallecimiento, las personas que estén en el origen del suministro de la droga a dicho menor podrán ser condenadas a penas graves de reclusión que, en caso de fallecimiento del menor, pueden llegar a cadena perpetua.

265.Hace al caso recordar lo meritorio del trabajo que desempeña Abrigado, un grupo móvil de intervención psicomedicosocial, con presencia en las inmediaciones en la estación central de la ciudad de Luxemburgo. A bordo de su furgoneta, los colaboradores de este servicio acogen a prostitutas, drogadictos y personas sin hogar y los orientan hacia los servicios especializados. El grupo participa en programas activos de suministro alternativo de metadona y de lucha contra el SIDA.

3. Explotación sexual y violencia sexual (artículo 34)

266.La explotación y la violencia sexual contra los niños se abordaron en los párrafos 722 a 747 del informe inicial. Más particularmente, se trató en especial del atentado al pudor, la violación y el incesto, la prostitución o la corrupción de los jóvenes, los atentados públicos a la moral y la explotación de los niños para producir material pornográfico.

267.Considerando que la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños constituyen también un trato inhumano y degradante que representa una forma importante y grave de criminalidad internacional, con la Ley de 31 de mayo de 1999, sobre el fortalecimiento de las medidas contra la trata de personas y la explotación sexual de los niños y por la que modifican el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, se refuerza el dispositivo de

protección de menores, se adapta o se complementa el Código Penal en algunos aspectos y se procede a extender la aplicación de la legislación de Luxemburgo al conjunto de los delitos sexuales cometidos en el extranjero por luxemburgueses o personas residentes en el territorio del país (artículo 5.1 del nuevo Código de Procedimiento Penal).

De esta manera, a partir de ahora, por el artículo 379 del Código Penal se tipifica no sólo, como sucedía hasta ahora, los actos de instigación al libertinaje, la prostitución o la corrupción de la juventud, sino también todos aquellos actos que atenten contra las costumbres y que estén dirigidos a facilitar o favorecer el libertinaje, la prostitución o la corrupción de menores de 18 años. De igual manera, mediante la Ley de 31 de mayo de 1999 ya citada se tipificó como delito la explotación de menores de 18 años con fines de prostitución, o para la producción de espectáculos o material pornográfico, así como la trata de menores con fines de explotación.

Además, la ley ha venido a complementar, entre otros, el artículo 379 bis del Código Penal, por el que se castigan los actos de libertinaje, incitación o perversión de personas, incluso con su consentimiento, con fines de prostitución o libertinaje, ampliando las circunstancias agravantes de las penas de reclusión ya previstas en el texto anterior, con el fin de abarcar no sólo los casos en que se haya corrompido, incitado o pervertido con engaños, violencia, amenazas o abuso de autoridad o por cualquier otro medio de presión o la persona se haya efectivamente entregado a la prostitución o al libertinaje, sino también otros casos en que el autor del delito haya abusado de la situación particularmente vulnerable de una persona, como por ejemplo de su situación administrativa ilegal o precaria, de su condición de embarazada, o de su enfermedad, invalidez o deficiencia física o mental.

Finalmente, por la misma ley se introduce un nuevo artículo en el Código Penal (el artículo 384) por el que se pena la posesión de material pedófilo en el que intervengan o aparezcan menores y se incrementan las penas aplicables en la materia.

268.El acoso sexual, considerado como trato degradante, es ahora punible conforme a la Ley de 26 de mayo de 2000, relativa a la protección contra el acoso sexual en las relaciones laborales, y por la que se modifican diversas otras leyes. El legislador demuestra así su voluntad de luchar con eficacia contra el acoso sexual, que es una manifestación de la violencia sexual, promulgando legislación nacional en el ámbito del derecho laboral.

269.Desde el 1º de diciembre de 1999 funciona una célula de intervención especializada multidisciplinaria denominada "Info Viol‑Violencia Sexual", que es una extensión de las actividades del número telefónico " Info‑Viol". Esta nueva célula de intervención está formada por profesionales como médicos, psicólogos, psicoterapeutas, asistentes sociales, pedagogos y educadores (graduados) de distintas asociaciones y servicios que se dedican a la prevención del abuso sexual, y a atender, en instituciones o con carácter ambulatorio, a las víctimas y sus familiares. Las diversas asociaciones participantes trabajan en coordinación colaborando con el proyecto, iniciado y apoyado por el Ministerio de la Familia, Solidaridad Social y Juventud. Se trata de prestar ayuda a los profesionales (docentes, educadores, profesionales de la salud y trabajadores sociales) que, al sospechar que un niño es víctima de abuso sexual, quieran recibir ayuda sobre la manera en que deben actuar.

En este contexto, se ha publicado una nota informativa del Comité Especial de los Derechos del Niño sobre la notificación de la sospecha de abusos sexuales de menores, destinada a los profesionales de los sectores de la educación y la asistencia social.

270.Finalmente, recordamos que el Gobierno, con ocasión de la Cumbre del Milenio, firmó el 6 de septiembre de 2000 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4. La venta, la trata o el secuestro de niños (artículo 35)

271.Por lo que se refiere a este capítulo, cabe remitir a los párrafos 748 y 749 del informe inicial.

Además, el Consejo de la Unión Europea está elaborando un proyecto de decisión marco específicamente relativo a este tema.

D. Los niños pertenecientes a minorías o grupos autóctonos (artículo 30)

272.Por lo que respecta a este párrafo, se remite a los párrafos 242 a 247 (los niños refugiados) del presente informe.

Diciembre de 2001

ANEXOS

Ley de 19 de julio de 1997, por la que se complementa el Código Penal mediante la modificación de la tipificación penal del racismo y se penaliza el revisionismo y otras tesis fundadas en discriminaciones ilegales.

Ley de 27 de julio de 1997, por la que se modifican ciertas disposiciones del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Ordenamiento de la Judicatura.

Documento del STATEC - Población al 1º de enero de 2000.

Ley de 31 de mayo de 1999, sobre el fortalecimiento de las medidas contra la trata de personas y la explotación sexual de los niños, por la que se introducen modificaciones en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Ley enmendada de 10 de agosto de 1992, sobre protección de la juventud.

Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico.

Reglamento granducal de 18 de diciembre de 1998, sobre la ejecución de los artículos 1 y 2 de la Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico en lo que respecta a la concesión de autorizaciones estatales a los proveedores de servicios para discapacitados.

Reglamento granducal de 16 de abril de 1999, relativo a la concesión de autorización a los gestores de centros de acogida con alojamiento para niños y jóvenes adultos.

Reglamento granducal de 8 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de autorizaciones a los proveedores de servicios para ancianos.

Reglamento granducal de 14 de enero de 2000, por el que se fijan las condiciones y trámites necesarios para la obtención de la autorización que permite prestar servicios de asistencia para la colocación familiar prevista en la Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en el ámbito social, familiar y terapéutico.

Reglamento granducal de 9 de enero de 2001, sobre la ejecución de los artículos 1 y 2 de la Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico en lo relativo a la licencia gubernamental que se concederá a quienes gestionen los servicios para adultos, solos o con menores.

Reglamento granducal de 29 de marzo de 2001, por el que se fijan las condiciones y trámites necesarios para la obtención de la autorización que permite ejercer una actividad de acogida y alojamiento diurno y/o nocturno de más de tres y menos de ocho menores a la vez en el domicilio de aquella persona que la ejerce, previsto en la Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico.

Reglamento granducal de 20 de diciembre de 2001, sobre la ejecución de los artículos 1 y 2 de la Ley de 8 de septiembre de 1998, por la que se regulan las relaciones entre el Estado y los organismos que operan en los ámbitos social, familiar y terapéutico en lo que respecta a la concesión de las autorizaciones estatales con que deben contar los proveedores de entidades de acogida sin alojamiento para menores.

Reglamento granducal de 28 de enero de 1999, relativo a la concesión de autorizaciones estatales a los proveedores de servicios para jóvenes.

Reglamento granducal de 19 de marzo de 1999, relativo a la concesión de autorizaciones estatales a los proveedores de servicios para niñas, mujeres y mujeres con hijos.

Ley de 12 de febrero de 1999, sobre la puesta en marcha del Plan Nacional a favor del Empleo de 1998.

Ley de 23 de marzo de 2001, sobre la protección de los jóvenes trabajadores.

Ley de 28 de junio de 2001, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por motivos de sexo.

Ley de 28 de enero de 1999, sobre voluntariado.

Ley de 24 de abril de 2000 sobre:

-adaptación del derecho nacional a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley de 31 de julio de 1987,

-incorporación de determinadas recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes,

-modificación de determinadas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal,

-modificación de la Ley enmendada de 13 de marzo de 1870 sobre la extradición de delincuentes extranjeros,

-modificación de la Ley enmendada de 28 de marzo de 1972, sobre la entrada y residencia de extranjeros,

-el control médico de los extranjeros,

-el empleo de mano de obra extranjera.

Decreto Nº 7/99, de 26 de marzo de 1999, sobre el Tribunal Constitucional.

Decreto del Tribunal de Apelación (tutela) de 15 de marzo de 2000.

Ley de 29 de abril de 1999, por la que se establece el derecho a un ingreso mínimo garantizado.

Ley de 8 de diciembre de 2000, sobre:

-la prevención del sobreendeudamiento, por la que se introduce el procedimiento de liquidación colectiva de deudas en caso de sobreendeudamiento,

-se modifica el artículo 4 del título I del libro I del Nuevo Código de Procedimiento Civil.

Ley de 22 de junio de 2000, sobre la asistencia financiera del Estado para los estudios superiores.

Reglamento granducal de 5 de octubre de 2000, sobre la asistencia financiera del Estado para los estudios superiores.

Ley de 1º de agosto de 2001, sobre la protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o que amamante a su hijo.

Ley de 14 de abril de 2002, por la que se aprueba el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, se modifican determinadas disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Civil, y se introduce el artículo 367-2 del Código Penal.

Ley de 29 de marzo de 2001, sobre acceso a los lugares públicos.

Ley de 28 de abril de 1998, por la que se armoniza la educación musical en el sector municipal, se modifica el artículo 5 de la ley de 24 de mayo de 1989, sobre los contratos de trabajo; y se modifica la Ley enmendada de 22 de junio de 1963, por la que se fija el régimen de remuneración de los funcionarios del Estado.

Ley de 30 de julio de 1999, sobre la condición del artista independiente de quien trabaja de forma intermitente en el mundo del espectáculo y la promoción de la creación artística.

Ley de 18 de julio de 2000, por la que se crea un régimen de protección temporal y se modifica la Ley enmendada de 3 de abril de 1996, sobre el establecimiento de un procedimiento relativo al examen de las solicitudes de asilo.

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