Naciones Unidas

CRPD/C/16/3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales, aprobado por el Comité en su 16º período de sesiones(15 de agosto a 2 de septiembre de 2016)

A.Introducción

1.Este informe se presentó en cumplimiento del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo y que, tras examinar una comunicación, hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al comunicante. El informe se ha preparado asimismo de conformidad con el artículo 75, párrafo 7, del reglamento del Comité, que dispone que el Relator Especial o el grupo de trabajo encargado de comprobar las medidas que adopten los Estados partes para dar efecto a los dictámenes del Comité informará periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento. El Comité examinó y aprobó el presente informe en su 16º período de sesiones.

2.En el presente informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes entre los períodos de sesiones 15º y 16º, de conformidad con el reglamento del Comité, y los análisis y las decisiones adoptadas por este en su 16º período de sesiones. Los criterios de evaluación fueron los siguientes.

Criterios de evaluación

Medidas satisfactorias

A

Las medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto

Medidas parcialmente satisfactorias

B1

Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan más medidas y más información

Medidas no satisfactorias

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para el dictamen o las recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones

D2

No se ha recibido respuesta tras uno o varios recordatorios

Medidas contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias al dictamen o las recomendaciones del Comité

B.Comunicaciones

1. Comunicación núm. 1/2010, Nyusti y Takács c. Hungría

Fecha de aprobación del dictamen:

16 de abril de 2013

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha límite de presentación: 24 de octubre de 2013. Fecha de recepción: 13 de diciembre de 2013. Se analizó en el 11er período de sesiones (véase CRPD/C/11/5).

Comentarios de los autores (primer envío):

13 de marzo de 2014. Se analizó en el 11er período de sesiones (véase CRPD/C/11/5).

Decisión adoptada en el 11er período de sesiones:

Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014.

Segunda respuesta del Estado parte:

Recibida el 29 de junio de 2015 y el 27 de mayo de 2016. En ella se indicaba que:

a)El Estado parte había pagado una indemnización a los autores y les había reembolsado las costas;

b)La entidad bancaria OTP Bank se había comprometido a adaptar todos los cajeros automáticos de sus sucursales, en el marco de un programa de cuatro años, para que las personas con discapacidad visual pudieran utilizarlos de manera independiente;

c)El 21 de octubre de 2013, el Ministerio de Asuntos Sociales había iniciado consultas con el Presidente de la Federación Húngara de Personas Invidentes y con Visión Parcial, mientras que el 17 de abril de 2015 había iniciado consultas con elresponsable del área de asuntos fiscales y financieros del Ministerio de Economía Nacional, a fin de encontrar posibles soluciones normativas para aplicar el dictamen del Comité;

d)El responsable del área de asuntos sociales e inclusión del Ministerio de Capacidad Humana había enviado una carta al Banco Central de Hungría para solicitar información sobre los cambios efectuados en los últimos años y sobre posibles soluciones normativas que se pudieran adoptar en la cuestión abordada en el dictamen del Comité;

e)Se habían iniciado consultas para dar forma al marco legislativo.

Decisión adoptada en el 15º período de sesiones:

Seguimiento en curso. Se enviaría una carta al Estado parte.

Medidas adoptadas:

6 de junio de 2016: Carta del Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes enviada al Estado parte, en la que: a) se acogía con satisfacción la indemnización pagada al autor; y b) se solicitaba información actualizada sobre la aplicación de los dictámenes del Comité, la aplicación del programa de mejora de los cajeros automáticos, de cuatro años de duración, y el resultado de las consultas iniciadas por el Estado parte.

Fecha límite de respuesta: 2 de agosto de 2016.

Decisión del Comité:

Seguimiento en curso, excepto con respecto a la cuestión de la indemnización pagada a los autores (medida de tipo “A”).

Cuando se reciba, la respuesta de seguimiento del Estado parte se transmitirá a los autores para que formulen sus comentarios.

2. Comunicación núm. 4/2011, Bujdosó y otros c. Hungría

Fecha de aprobación del dictamen:

9 de septiembre de 2013

Primera respuesta del Estado parte:

26 de marzo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Comentarios de los autores (envíos primero y segundo):

5 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Decisión adoptada en el 11er período de sesiones:

Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014.

Segunda respuesta del Estado parte:

8 de julio de 2014 (véase CRPD/C/12/3)

Comentarios de los autores (tercer envío):

25 de agosto de 2015

Tercera respuesta del Estado parte:

Recibida el 29 de junio de 2015. En ella se indicaba que:

a)El Estado parte había concedido una indemnización a los autores y les había reembolsado las costas el 17 de junio de 2015.

b)La Ley núm. V de 2013 del Código Civil había entrado en vigor el 15 de marzo de 2014 modificando el sistema de la tutela. Mediante la Ley se introdujeron instrumentos jurídicos alternativos a la limitación de la capacidad de los adultos que no gozaban de plenas facultades para adoptar decisiones. La Ley hacía referencia al apoyo para la adopción de decisiones, sin entrar en detalles sobre su aplicación.

c)La Ley núm. CLV de 2013 se aprobó para apoyar la toma de decisiones de las personas cuya facultad de discernimiento estuviese supuestamente limitada, sin restringir su capacidad y teniendo en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad. Mediante las consultas periódicas sobre la Ley mantenidas con la Oficina Nacional de la Magistratura, se constató que se había producido un aumento del número de personas no privadas del derecho de voto, que había pasado de 1.333 en 2013 a 3.044 en mayode 2015.

d)En octubre de 2014, la Oficina Nacional de la Magistratura había llevado a cabo una revisión de las prácticas judiciales internas en lo relativo a las decisiones sobre la facultad de discernimiento para el ejercicio del sufragio de las personas bajo tutela. La revisión tenía por objetivo, entre otras cosas, determinar el porcentaje de casos en los que se había privado del ejercicio del sufragio a personas bajo tutela; los aspectos prácticos examinados por los jueces en el procedimiento; y el rigor relativo del examen de la facultad de discernimiento para el ejercicio del sufragio. Sobre la base de la revisión, el Estado parte afirmó que en la actualidad los tribunales hacían más hincapié en examinar la facultad de discernimiento para el ejercicio del sufragio, ordenaban que se presentaran numerosas pruebas y examinaban más detenidamente las circunstancias.

e)Varios tribunales habían celebrado conferencias con la fiscalía, las autoridades responsables de la tutela y los expertos en este ámbito para tratar de unificar la práctica judicial interna y fomentar las opiniones y exámenes periciales en la adopción de decisiones sobre tutela y sufragio.

f)Se había elaborado un plan de acción que preveía una revisión de la práctica de las autoridades judiciales y tutelares en lo relativo al apoyo para la adopción de decisiones, así como la puesta en marcha de programas de formación, diseñados a partir de los resultados de la revisión, destinados a los jueces, los médicos forenses, las autoridades tutelares, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y los tutores encargados de la protección de menores. En breve se adoptaría una decisión al respecto.

Decisión adoptada en el 12º período de sesiones:

Seguimiento en curso. El Comité decidió enviar una carta de seguimiento al Estado parte.

Medidas adoptadas:

14 de junio de 2016: Carta del Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes enviada al Estado parte en la que:

a)Se acogía con beneplácito la indemnización abonada al autor (medida de tipo “A”).

b)Se solicitaba información actualizada sobre la aplicación de los dictámenes del Comité y sobre los instrumentos jurídicos alternativos para los adultos que presuntamente no gozaban de plenas facultades para adoptar decisiones; sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley relativa a la prestación de asistencia para el voto a todas las personas con discapacidad; sobre la constatación efectuada por la Oficina Nacional de la Magistratura de que había aumentado el número de personas no privadas del derecho de voto, especificando los cambios de la proporción de personas tuteladas a las que se había privado del derecho de voto tras evaluar su capacidad; y sobre la proporción de casos de personas bajo tutela a las que se había excluido del sufragio.

c)Se instaba al Estado parte a que velara por que esos instrumentos se ajustaran a lo dispuesto en el párrafo 10 b) 2) del dictamen del Comité (reconocimiento, sin ninguna “evaluación de la capacidad”, del derecho de voto de todas las personas con discapacidad); y a que considerara la posibilidad de derogar la legislación que exigía a los tribunales que decidiesen sobre la facultad de discernimiento para el ejercicio del sufragio de las personas tuteladas. Fecha límite de respuesta: 9 de agosto de 2016.

Cuarta respuesta del Estado parte:

Recibida el 12 de agosto de 2016. En ella se indicaba que:

a)El apoyo para la adopción de decisiones había sido posible a partir de la aprobación de la Ley núm. V de 2013 del Código Civil, que garantizaba tal posibilidad y ofrecía ayuda individualizada a cada persona sin limitar su capacidad. Se podía prestar apoyo a la persona que lo necesitaba sin limitar su capacidad, de modo que esta pudiese efectuar por sí misma declaraciones jurídicas válidas.

b)Con respecto al derecho de voto, el artículo XXXVI de la Constitución estipulaba que el tribunal tenía que decidir si excluía del ejercicio del sufragio a aquellas personas bajo tutela con privación o limitación de su capacidad. Si el tribunal no privaba al adulto del ejercicio del sufragio, este podía votar y ser votado. El Estado parte no tenía previsto en la actualidad modificar o derogar estas disposiciones constitucionales inequívocas. Sin embargo, la Comisión Interministerial para la Discapacidad, que se encargaba de coordinar la aplicación del Programa Nacional de la Discapacidad, había establecido un grupo de trabajo para examinar las instituciones jurídicas de “apoyo para la adopción de decisiones” y el sufragio de las personas con discapacidad. El grupo de trabajo estaba integrado por expertos del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Capacidad Humana, la Oficina Nacional de la Magistratura y el Comisionado para los Derechos Fundamentales. Su principal objetivo era examinar las normas y la jurisprudencia que se aplicaban a la limitación del sufragio. Su primer debate tuvo lugar en agosto de 2016.

c)La indemnización de los autores se estaba tramitando.

Medidas adoptadas:

16 de agosto de 2016: La respuesta de seguimiento del Estado parte se transmitió a los autores para que formulasen sus observaciones. Fecha límite de respuesta: 28 de octubre de 2016.

Comentarios de los autores sobre la respuesta del Estado parte:

17 de agosto de 2016: Con respecto a la respuesta del Estado parte, se recibieron los comentarios de los autores, que manifestaban lo siguiente:

a)En lo relativo al apoyo para la adopción de decisiones, acogían con satisfacción la aprobación de la Ley de 2013. No obstante, consideraban que era mayor el alcance del concepto de apoyo para la adopción de decisiones que contemplaba el Código Civil de 2009, que nunca había entrado en vigor porque el Gobierno lo había derogado en 2010.

b)En cuanto al derecho de voto, consideraban que la declaración del Estado parte de que no iba a modificar ni a derogar las disposiciones constitucionales pertinentes era una negativa clara a aplicar el dictamen del Comité. Los autores coincidían en que el marco constitucional era inequívoco, pero consideraban que las razones que este establecía para limitar el derecho de voto de una persona seguían siendo muy ambiguas. No existía ningún tipo de protocolo forense, psiquiátrico o de otro tipo, sobre qué debían valorar los peritos forenses al tener que determinar si una persona era capaz o no de ejercer el derecho de voto.

c)Los autores lamentaban que los representantes de la sociedad civil no hubiesen sido invitados a participar en el grupo de trabajo de la Comisión Interministerial para la Discapacidad, lo que restaba legitimidad al grupo.

d)Con respecto al pago de las indemnizaciones, las costas fijadas por el decreto del Gobierno de junio de 2015 se habían abonado en su totalidad.

e)En cuanto al resto de la indemnización, se habían registrado demoras considerables. Los autores aún no habían recibido el importe fijado en el decreto de 2015, y consideraban que ello se debía al hecho de que estaban bajo tutela. El Ministerio de Capacidad Humana había decidido que reconocería a su representante legal únicamente para el procedimiento ante el Comité. Para el procedimiento de aplicación interna, los autores debían estar representados por sus tutores legales, contra quienes estaba dirigida parcialmente su queja. Los autores manifestaron que eso los había colocado en una posición vulnerable, pues sus tutores podían disponer de sus bienes.

Decisión del Comité:

Seguimiento en curso. El Relator enviará otra carta de seguimiento al Estado parte expresando su satisfacción por el pago de las costas a los autores y subrayando el hecho de que el Comité lamenta que el Estado parte haya manifestado claramente que no tiene previsto modificar ni derogar el artículo XXXVI de la Constitución, como recomendó el Comité en su dictamen (párr. 10 b) i)). Se pedirá al Estado parte que proporcione información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar que la legislación relativa al apoyo para la adopción de decisiones y al derecho de voto sea plenamente compatible con la Convención y el dictamen del Comité en el caso Budjosó y otros c. Hungría; b) las medidas adoptadas para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la labor del grupo de trabajo de la Comisión Interministerial para la Discapacidad; y c) los progresos realizados en el pago de la indemnización fijada en junio de 2015, así como las medidas adoptadas para garantizar que dicha indemnización pueda ser administrada por los autores con arreglo a su voluntad y sus decisiones.

3. Comunicación núm. 21/2014, F. c. Austria

Fecha de aprobación del dictamen:

21 de agosto de 2015

Fecha límite para la primera respuesta del Estado parte:

9 de marzo de 2016

Primera respuesta del Estado parte:

Recibida el 24 de febrero de 2016. En ella se indicaba que:

a)Linz Linien GmbH, que gestiona el transporte público de Linz, incluida la línea 3 del tranvía, seguiría tratando de mejorar el acceso de las personas con discapacidad. En estrecha colaboración con la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial, el Estado parte desarrollaría unos sistemas electrónicos de información horaria que funcionarían en teléfonos inteligentes equipados con un sistema de producción de voz, a fin de ofrecer a los clientes, de manera individualizada, información amplia en tiempo real sobre la situación del tráfico.

b)Linz Linien GmbH, junto con la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial, llevaría a cabo un análisis exhaustivo de la situación actual a fin de eliminar las barreras de acceso para todos los pasajeros.

c)En cuanto a la petición del autor de recibir una indemnización de varias instituciones federales para cubrir las costas, Austria no concedía por principio indemnizaciones a los solicitantes que hubiesen sometido sus casos a procedimientos de órganos de tratados. Las costas que tuvo que afrontar el autor durante el procedimiento interno habían sido objeto de una decisión definitiva de un tribunal independiente.

d)Con respecto a las recomendaciones generales: i) el Gobierno había aprobado el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad 2012-2020, que incluyó en su programa de trabajo para el período de 2013-2018. En lo relativo a la accesibilidad del transporte público, las recomendaciones del Comité serían analizadas por el grupo de expertos del Gobierno y de la sociedad civil para la investigación sobre la movilidad inclusiva, que se reunía anualmente, a fin de concienciar a la población sobre las cuestiones de accesibilidad; ii) en cuanto a las actividades de formación, la medida 92 del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad disponía que se organizasen conferencias sobre accesibilidad en los cursos de las universidades y otras instituciones académicas técnicas para las profesiones relacionadas con el transporte público, en particular en los ámbitos de la arquitectura, las obras públicas, la ingeniería, la electrotecnia y la tecnología de la información. El Ministerio Federal de Ciencia, Investigación y Economía incluía la cuestión de la accesibilidad en diversos programas académicos. Linz Linien GmbH seguiría impartiendo cursos de formación sobre los pasajeros con discapacidad a los conductores de tranvías y autobuses. De septiembre de 2014 a abril de 2015 habían seguido el curso 420 conductores, y el próximo se organizaría cuando se contase con un número suficiente de conductores contratados. En dicho curso, se haría referencia específica a las conclusiones del Comité; iii) el Estado parte acogió con satisfacción la Ley Europea de Accesibilidad propuesta por la Comisión Europea el 2 de diciembre de 2015, en la que se fijaban los requisitos de accesibilidad comunes para determinados productos y servicios clave. El aspecto fundamental de la directiva era la accesibilidad de la tecnología de la información y las comunicaciones y del transporte; iv) para promover una estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representaban, en una circular de fecha 18 de septiembre de 2009, la Cancillería Federal había informado a las instituciones nacionales competentes, incluidos el Parlamento y todos los ministerios federales y los gobiernos regionales, de las obligaciones dimanantes del artículo 4, párrafo 3, de la Convención sobre la celebración, durante el proceso legislativo, de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad sobre las cuestiones que las afectaban; y v) el dictamen del Comité se había traducido al alemán y publicado en el sitio web de la Cancillería Federal y en el del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección del Consumidor. El Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores y la Cancillería Federal habían transmitido el dictamen del Comité al Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección del Consumidor, el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología, el Ministerio Federal de Justicia, el gobierno municipal de Linz y la empresa Linz Linien GmbH, los días 16 de septiembre y 14 de diciembre de 2015.

Medidas adoptadas:

11 de marzo de 2016: La respuesta de seguimiento del Estado parte se transmitió al autor para que formulase sus observaciones. Fecha límite de respuesta: 10 de junio de 2016.

13 de junio de 2016: Envío de un primer recordatorio al autor. Fecha límite de respuesta: 15 de agosto de 2016.

Observaciones del autor:

Recibidas el 22 de junio de 2016. El autor indicaba que:

a)El Estado parte había publicado el dictamen del Comité en alemán, pero no en formatos accesibles;

b)No se ha había proporcionado ninguna indemnización por las costas en las que el autor había incurrido durante el procedimiento interno y por la presentación de la comunicación;

c)No se habían adoptado medidas concretas para conseguir que entre los derechos de las personas con discapacidad estuviese el derecho a disponer de información accesible sobre el transporte, ni para garantizar que las redes de transporte de Austria que se construyesen en el futuro se ajustasen al principio del diseño universal;

d)Si bien las medidas anunciadas por Linz Linien GmbH podrían dar lugar a mejoras en esa empresa concreta, no había normas generales vinculantes que exigiesen a las empresas de transporte público proporcionar a los pasajeros información accesible; la formación impartida a los empleados de Linz Linien GmbH era útil, pero no resolvería el problema de la falta de información accesible.

Decisión del Comité:

Seguimiento en curso. Se enviará una carta al Estado parte para recordarle la recomendación del Comité relativa a la indemnización y solicitar más información sobre las medidas adoptadas para proporcionar información accesible sobre el transporte público.