Naciones Unidas

CAT/C/MWI/QPR/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación delinforme inicial de Malawi *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para aprobar e incorporar en la legislación penal interna una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y contemple sanciones apropiadas, acordes con la gravedad de los actos cometidos. Inclúyase información sobre las medidas adoptadas para tipificar explícitamente como actos de tortura la tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de dichos actos. A falta de tal definición, proporciónese información sobre las disposiciones penales o legislativas que se apliquen a todos los casos de tortura y las penas previstas. Indiquen si el Estado parte ha tomado medidas para que los actos de tortura no estén sujetos a ningún plazo de prescripción. Indíquese si la Convención puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales. Proporcionen ejemplos concretos y datos estadísticos de casos, si los hubiera, en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales.

Artículo 2

2.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos existentes para que:

a)Todos los detenidos gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el momento en que son privados de libertad, en particular el derecho a consultar a un abogado, a solicitar y obtener un reconocimiento médico efectuado por un profesional independiente de su elección, a ser informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección y a ser llevados sin demora ante un juez, sean cuales fueren los motivos de la detención;

b)Los registros de detención se mantengan rigurosamente al día;

c)Los más desfavorecidos puedan acceder a asistencia letrada.

3.Se ruega proporcionen información sobre el mandato y la composición de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi y describan las medidas adoptadas para que su funcionamiento sea acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para garantizar que dicha institución actúe con total independencia y esté dotada de recursos suficientes.

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica y la violación, en particular la violación conyugal. Faciliten también información sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Sírvanse incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género y de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en relación con esos casos desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte.

5.Proporcionen datos estadísticos actualizados sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de actos delictivos relacionados con prácticas tradicionales nocivas, así como sobre la asistencia y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Indiquen además qué medidas ha adoptado el Estado parte para intensificar la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas.

6.Se ruega faciliten datos actualizados, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas en el período que se examina. Facilítese además información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas, incluida la Ley sobre la Trata de Personas de 2015;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos efectivos y medidas de reparación;

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con otros países, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para impedir que se devuelva a alguien a un país donde corra peligro de ser víctima de torturas. Indiquen qué procedimiento se sigue cuando una persona se acoge a este derecho y si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo.

8.Rogamos faciliten información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de ser devueltos a su país de origen. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el volumen de solicitudes de asilo pendientes de tramitación. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas en el período que se examina. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron enviadas. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes, los recursos que se han interpuesto y su resultado.

9.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así los casos, si los hubiera, en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Indiquen cuál es el contenido mínimo de esas garantías o seguridades, ya sean ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para aplicar el artículo 5 de la Convención. Indíquese si en el derecho interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar en que se cometan y de la nacionalidad del autor o la víctima.

11.Se ruega informen al Comité sobre los acuerdos de extradición celebrados con otros Estados e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos acuerdos como delitos que pueden dar lugar a la extradición.

12.Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar, en la práctica, al traslado de pruebas en relación con procesamientos por torturas o malos tratos. Se ruega proporcionen ejemplos.

Artículo 10

13.Sírvanse aportar información actualizada sobre los programas de formación establecidos por el Estado parte para que todos los agentes del orden, el personal penitenciario y los guardias de fronteras conozcan a fondo las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no serán toleradas y serán investigadas, y que se enjuiciará a los responsables. Rogamos señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para determinar si sus programas educativos y de formación son efectivos para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre dicha metodología.

14.Proporcionen información detallada sobre programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

15.Rogamos describan los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio existentes o sobre disposiciones relativas a la custodia que pueda haber, en particular que hayan sido adoptadas, examinadas o revisadas desde que la Convención entró en vigor en el Estado parte. Indiquen la frecuencia con que se revisan. Proporcionen también información sobre la revisión de la Ley de Instituciones Penitenciarias por la Comisión Jurídica, así como sobre la finalización de las directrices relativas a la imposición de penas.

16.Describan las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones, en particular las dirigidas a promover el recurso a penas sustitutivas de la privación de libertad, antes y después del juicio. Proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas en respuesta a las inquietudes que despiertan las condiciones de reclusión y la prestación de servicios de atención médica en las prisiones, en particular a los reclusos con VIH/SIDA o tuberculosis. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para poner término a las situaciones de prisión preventiva prolongada.

17.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con trastornos mentales y con discapacidad psicosocial privadas de libertad. Indíquese cuál es la política actual en lo que respecta al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y la aplicación de medios de inmovilización a los reclusos. Proporcionen también información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las preocupaciones relativas a la escasez de alimentos y agua, y a las condiciones insalubres en los centros de reclusión, incluidos los “reformatorios” para menores. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para mantener, en todos los centros de reclusión, la separación entre hombres y mujeres, entre presos preventivos y condenados, y entre adultos y menores.

18.Tengan a bien indicar si el Estado parte considera la posibilidad de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal para ajustarla a las normas internacionales.

19.Sírvanse informar sobre la frecuencia de los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en que pudiera haber habido negligencia por parte de las fuerzas del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado.

20.Aporten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad en el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Apórtese información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares.

Artículos 12 y 13

21.Se ruega proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período que abarca el informe. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Se ruega proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de las recomendaciones del informe final de la comisión presidencial encargada de investigar las manifestaciones, las muertes, las lesiones, los disturbios, los saqueos, los incendios intencionados, los altercados públicos y los daños materiales que se produjeron los días 20 y 21 de julio de 2011.

22.Indiquen si el Estado parte tiene la intención de establecer un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario, como la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía establecida en virtud de la Ley de Policía. Apórtese también información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz para las personas privadas de libertad.

Artículo 14

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura o a sus familias durante el período que se examina. Indiquen en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumatismos y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas en aras de su efectividad.

Artículo 15

24.Rogamos proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

25.Sírvanse explicar si los actos que constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están tipificados o contemplados en el derecho interno.

26.Proporcionen información sobre las disposiciones adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de los actos de violencia e intimidación de que sean objeto.

27.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a las agresiones contra las personas con albinismo. Indiquen las medidas concretas que se han adoptado para que todos los delitos y actos de violencia contra personas con albinismo sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora. Sírvanse describir la aplicación del plan nacional de respuesta para mejorar la seguridad y el bienestar de las personas con albinismo, y los resultados obtenidos.

28.Aporten información sobre las medidas adoptadas para combatir las agresiones cometidas por grupos parapoliciales y el linchamiento de presuntos delincuentes en Malawi, así como sobre las medidas tomadas para investigar y enjuiciar a los autores de dichas agresiones.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir y eliminar el castigo corporal de los niños.

30.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual o su expresión o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

Otras cuestiones

31.Rogamos faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Faciliten información sobre la formación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de esa legislación; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sospechosas de delitos de terrorismo y otros delitos relacionados con la seguridad; si ha habido alguna denuncia de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre otras medidas y hechos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

32.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Tales medidas pueden incluir modificaciones, planes o programas institucionales. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Asimismo, tengan a bien facilitar cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.