Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto a octavo combinados de Lituania *

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto a octavo combinados de Lituania (CERD/C/LTU/6-8), en sus sesiones 2399ª y 2400ª (véanse CERD/C/SR.2399 y 2400), celebradas el 27 de noviembre de 2015. En sus sesiones 2412ª y 2413ª, celebradas los días 7 y 8 de diciembre de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos sexto a octavo combinados del Estado parte, en los que se incluyen respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité desea elogiar la regularidad con la que el Estado parte presenta sus informes y celebra el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Medidas positivas

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado parte:

a)Las modificaciones introducidas en el Código Penal en relación con la trata de personas y la compraventa de niños para cualesquiera fines de explotación, en 2012;

b)El Código de Infracciones Administrativas, en 2015, que establece como circunstancia agravante el odio y la discriminación por motivos de raza y origen étnico;

c)El Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana para 2015-2020, en 2015;

d)El Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación para 2015-2017;

e)La Estrategia para el Desarrollo hasta 2015 de la Política Nacional de Minorías;

f)El Programa Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres para 2015-2021;

g)El Plan de Acción Interinstitucional del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Delincuencia para 2013-2015;

h)El establecimiento del Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, en 2015.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Motivos de discriminación en la legislación

4.Preocupa al Comité que la definición de discriminación racial en los artículos pertinentes del Código Penal no recoja todos los motivos de discriminación enunciados en el artículo 1 de la Convención (art. 1).

5. El Comité recomienda al Estado que incorpore todos los motivos de discriminación en la definición de discriminación racial que figura en su legislación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Proyecto de ley de minorías nacionales

6.El Comité lamenta que, a pesar de su recomendación anterior, el Estado parte no haya aprobado todavía el proyecto de ley de minorías nacionales (art. 2).

7. El C omité recomienda al Estado parte que acelere el examen y la aprobación del proyecto de ley de minorías nacionales.

Presentación de datos

8.Si bien toma nota de la posición del Estado parte en lo que concierne a la recopilación de datos basados en el origen étnico, el Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado datos recientes, fiables y exhaustivos sobre indicadores que permitan entender mejor la situación de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como las minorías y los migrantes, así como los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, respecto de los problemas con que tropiezan para disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales; y evaluar mejor los efectos de la legislación contra la discriminación y de los diversos programas, estrategias y planes adoptados por el Estado parte.

9. El Comité recomienda que el Estado parte procure obtener datos recientes, fiables y exhaustivos sobre indicadores económicos y sociales basados en la nacionalidad y el origen étnico, a fin de garantizar que se evalúe mejor la medida en que las minorías étnicas y nacionales y los migrantes disfrutan de los derechos económicos, sociales y culturales, así como los resultados concretos de la aplicación de su legislación contra la discriminación y de los planes, programas y estrategias pertinentes.

Institución nacional de derechos humanos

10.Aunque el Comité toma nota de la información que ha aportado la delegación del Estado parte acerca de la creación de una oficina de derechos humanos adscrita a la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas, le preocupa que el Estado parte todavía no haya establecido una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio, en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos independiente con un mandato amplio y que la dote de suficientes recursos financieros y humanos, en plena conformidad con los Principios de París. El Comité alienta al Estado parte a que solicite el apoyo y el asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ese proceso.

Recursos para las instituciones de derechos humanos

12.Aunque el Comité toma nota de la información que ha aportado la delegación del Estado parte, le preocupan los informes que indican que las instituciones encargadas de cuestiones relacionadas con la discriminación racial, como el Defensor de la Igualdad de Oportunidades y el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, sigan careciendo de recursos financieros y humanos suficientes para realizar adecuadamente sus actividades (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que dote al Defensor de la Igualdad de Oportunidades y al Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales de recursos suficientes para que puedan cumplir plena y adecuadamente sus mandatos.

Discurso de odio, también por Internet, e incitación al odio

14.Preocupan al Comité las informaciones sobre casos de discurso de odio y declaraciones discriminatorias por parte de políticos y en los medios de comunicación y otras plataformas públicas, incluido Internet, que equivalen a una incitación al odio racista, la intolerancia, los estereotipos, los prejuicios y la estigmatización hacia personas pertenecientes a grupos vulnerables. También le preocupan las informaciones que indican que las disposiciones penales, a saber, el artículo 170 del Código Penal, que castigan las expresiones discriminatorias y el discurso de odio no siempre se apliquen de manera adecuada y efectiva para asegurar la prevención y la protección frente al discurso de odio, particularmente en lo que se refiere al registro de los casos, las investigaciones y el enjuiciamiento de los responsables. Aunque el Comité observa que se han abordado algunos casos, le sigue preocupando la indulgencia de las sanciones que se imponen a los responsables. Preocupa además al Comité que no exista una estrategia a largo plazo para combatir con firmeza el discurso de odio (arts. 2 y 4 a 6).

15. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993) relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recuerda al Estado parte la importancia de salvaguardar los derechos de los grupos que necesitan protección frente al discurso de odio racista y la incitación al odio y recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para :

a) Condenar firmemente el discurso de odio racista y las declaraciones discriminatorias de determinados políticos y medios de comunicación, incluidos los divulgados a través de Internet, y distanciarse de ellos, y exhortar a los políticos y a los profesionales de los medios de comunicación a que sus declaraciones públicas no contribuyan a exacerbar la intolerancia, la estigmatización y la incitación al odio;

b) Velar por que todos los presuntos casos de discurso de odio sean registrados e investigados eficazmente con arreglo al Código Penal y por que, cuando corresponda, se enjuicie a los autores y, si son declarados culpables, se les impongan penas adecuadas;

c) Seguir recopilando y difundiendo estadísticas sobre los casos de discurso de odio que se han denunciado, el número de casos llevados ante los tribunales y su resultado;

d) Intensificar las campañas de concienciación y otras medidas de lucha contra el discurso de odio, elaborar una estrategia a largo plazo para combatir adecuadamente el discurso de odio, y hacer un seguimiento de los casos denunciados ante la Oficina del Inspector de Ética Periodística.

Delitos motivados por prejuicios racistas

16.Preocupan al Comité las informaciones sobre casos de delitos motivados por prejuicios racistas que se cometen contra personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales, así como migrantes, en el Estado parte; el reducido número de denuncias y el registro insuficiente de los delitos motivados por prejuicios; el hecho de que esos delitos no siempre se investiguen adecuadamente; el escaso número de casos de delitos motivados por prejuicios que se llevan ante los tribunales nacionales; y la posibilidad de que el principio de ultima ratio pueda ser aplicado por los tribunales de modo que impida al Estado parte investigar adecuadamente algunos de esos casos (arts. 4 y 6).

17. A la luz de su recomendación general núm. 7 , el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir de manera efectiva los delitos motivados por prejuicios. El Estado debe:

a) Investigar eficazmente todos los casos de delitos motivados por prejuicios denunciados, enjuiciar a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, imponerles penas adecuadas; también debe velar por que el principio de ultima ratio no se aplique de forma restrictiva a los casos de delitos motivados por prejuicios;

b) Seguir impartiendo a los agentes de policía, los miembros del poder judicial y todos los agentes del orden formación adecuada sobre el modo de combatir los delitos motivados por prejuicios;

c) Mejorar la inscripción y el registro sistemáticos de las denuncias de delitos motivados por prejuicios presentadas ante la policía y adoptar medidas para facilitar que las víctimas de estos delitos los denuncien;

d) Proporcionar al Comité datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, las condenas y las sanciones por actos tipificados como delitos motivados por prejuicios;

e) Adoptar medidas apropiadas para aumentar la confianza de los grupos vulnerables en las instituciones y los mecanismos del Estado parte que se encargan de combatir los delitos motivados por prejuicios racistas.

Marchas xenófobas y propaganda racista

18.Aunque el Comité toma nota de las explicaciones aportadas por la delegación del Estado parte, le preocupan las informaciones que denuncian la celebración de marchas y manifestaciones de carácter xenófobo y racista durante las cuales son comunes los eslóganes antisemitas, xenófobos y racistas que equivalen a propaganda racista (arts. 2 y 4).

19. A la luz de su recomendación general núm. 7, el Comité recomienda que las autoridades adopten medidas apropiadas y efectivas para garantizar que las manifestaciones públicas no degeneren en actividades y en actos de propaganda racistas, xenófobos y antisemitas por parte de personas o grupos. El Comité también recomienda que el Estado parte aplique su legislación penal y, cuando proceda, realice investigaciones y enjuicie a las personas o grupos responsables, y que examine la posibilidad de disolver esas organizaciones de conformidad con la Ley núm. XI-330 de julio de 2009 y el artículo 4 de la Convención.

Situación de los romaníes

20.El Comité toma nota de las mejoras de las que se ha informado respecto de la situación de los romaníes tras los sucesivos programas aplicados por el Estado parte, en particular en los ámbitos de la educación y el empleo. Sin embargo, le sigue preocupando que los romaníes continúen siendo el grupo más desfavorecido en el Estado parte y tengan que hacer frente a los estereotipos, los prejuicios y la intolerancia, así como a dificultades en una serie de esferas, como la educación, el acceso al mercado de trabajo, la atención de la salud y el acceso a una vivienda adecuada y a la vivienda social; que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, la tasa de analfabetismo de los niños romaníes siga siendo alta y que sigan afrontando problemas tales como las barreras lingüísticas, el abandono temprano de la escuela y el absentismo escolar y el acceso limitado a la educación secundaria y superior; y que las condiciones de vivienda de los romaníes sean inadecuadas, en particular en el asentamiento de Kirtimai del municipio de Vilnius, donde, al parecer, se están demoliendo las viviendas (arts. 3 y 5).

21. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para combatir con firmeza la discriminación racial contra los romaníes y resuelva los problemas a los que siguen enfrentándose en las esferas del empleo, la educación y la vivienda;

b) En particular, teniendo presente su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y en el contexto del nuevo Plan de Acción para la Integración de los Romaníes para 2015-2020, intensifique las medidas especiales encaminadas a reducir la tasa de analfabetismo y la tasa de abandono escolar y a mejorar la asistencia y los conocimientos lingüísticos de los niños romaníes;

c) Encuentre soluciones duraderas a los problemas de vivienda de los romaníes, por ejemplo, proporcionándoles viviendas sociales en el contexto del Plan de Acción para una Mayor Inclusión Social para 2014-2020, y preste especial atención a la situación de la vivienda de los romaníes en el asentamiento de Kirtimai y les ofrezca soluciones alternativas en consulta con las comunidades romaníes;

d) Asigne fondos suficientes para todos los programas, estrategias y otras políticas relacionados con la integración de los romaníes y para evaluar los efectos de esas medidas.

22.Preocupan al Comité las informaciones que indican que algunos romaníes carecen de documentos de identidad, lo que puede impedirles beneficiarse plenamente de los servicios sociales y puede convertir a algunos de ellos en apátridas (art. 5).

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas proactivas para proporcionar a los romaníes documentos de identidad. El Comité recomienda al Estado parte que, con ese fin, sensibilice a las familias romaníes acerca de la necesidad de poseer documentos de identidad y de inscribirse en el Registro Civil y que les informe sobre los procedimientos de documentación e inscripción pertinentes. El Comité también recomienda al Estado parte que informe a las comunidades romaníes acerca de la Ley de Ciudadanía de 2011 y de los procedimientos para obtener la ciudadanía.

Disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías

24.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales, pese a las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, muchas personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas, en particular las mujeres que pertenecen a esos grupos, sean víctimas de estereotipos raciales y discriminación racial que afecten negativamente su acceso al mercado laboral. También le preocupa la falta de datos estadísticos sobre la representación de las minorías en la vida pública y política. Le preocupa además que, a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional, todavía no se haya encontrado una solución satisfactoria a la cuestión del uso de nombres en los documentos de identidad en un idioma distinto del lituano (arts. 2 y 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que vigile atentamente la aplicación efectiva de la legislación contra la discriminación y que considere la adopción de medidas especiales para promover la integración de las minorías nacionales y étnicas en la sociedad, en particular en el mercado de trabajo, prestando especial atención a la situación de las mujeres pertenecientes a minorías y migrantes, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. El Comité también recomienda al Estado parte que recopile y proporcione información sobre el nivel de representación de las minorías en los asuntos públicos, incluida la representación en la policía, con el fin de mejorar esa representación. El Comité recomienda además que el Estado parte proporcione información acerca de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de nombres en idiomas distintos del lituano en los documentos de identidad de las personas pertenecientes a minorías.

Apátridas, refugiados y solicitantes de asilo

26.A pesar de la disminución del número de apátridas en el Estado parte, preocupa al Comité que el fenómeno de la apatridia persista y que, en virtud de la Ley de Ciudadanía, una persona pueda convertirse en apátrida en determinadas condiciones. El Comité señala que el Estado parte se ha comprometido a acoger a más de 1.000 refugiados, que serán recibidos a más tardar en enero de 2016, de acuerdo con el plan de reubicación de la Unión Europea, y que existe la necesidad de volver a evaluar las condiciones de acogida y los procesos de integración asociados a esta situación (art. 5).

27. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de facilitar aún más el proceso de naturalización de los apátridas que han estado viviendo en su territorio y los sensibilice acerca de la nueva Ley de Ciudadanía, al tiempo que supervisa estrechamente la aplicación de las disposiciones de esa Ley en virtud de las cuales una persona puede ser privada de la ciudadanía y convertirse en apátrida. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para mejorar las condiciones de acogida y la integración de los refugiados y los solicitantes de asilo.

Trata de personas

28.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, como las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2012, el tercer Programa Nacional de Prevención y Control de la Trata de Seres Humanos (2009-2012) y el Plan de Acción Interinstitucional del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Delincuencia para 2013-2015. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, que al parecer ha aumentado. Al Comité también le preocupa el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos por trata de personas. Le preocupa además la falta de información sobre las medidas para prestar apoyo a las víctimas de la trata y el trabajo forzoso (arts. 2, 5 y 6).

29. Teniendo en cuenta sus recomendaciones generales núm. 30 y núm. 25, el Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas eficaces para prevenir la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, como la aplicación efectiva de su legislación contra la trata y el fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir la trata; b) investigue efectivamente todos los casos de trata de personas, enjuicie, según proceda, a los responsables y ofrezca reparación y apoyo a las víctimas; c) continúe llevando a cabo campañas de sensibilización sobre la prevención de la trata dirigidas a los sectores más vulnerables de la población; y d) proporcione a la policía, los fiscales, los jueces y los agentes de migración y de fronteras formación especializada sobre la Convención y los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes.

Reparación por actos de discriminación racial

30.Si bien toma nota de las explicaciones dadas por la delegación del Estado parte, el Comité considera preocupante la falta de información sobre la aplicación efectiva de medidas legislativas y de otro tipo destinadas a proporcionar reparación a las víctimas de actos de discriminación racial (art. 6).

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte el proyecto de ley por la que se aplican las directivas de la Unión Europea relativas a las víctimas, a fin de proporcionar reparación a las víctimas de discriminación racial.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

32. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

33. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

34. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

35. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

36. El Comité recomienda al Estado parte que ra tifique la enmienda al artículo  8, párrafo 6, de la Convención aprobada e l 15 de enero de 1992 en la 14ª  reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

37. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Documento básico común

38. El Comité alienta al Estado parte a que actualice su documento básico, que data de 1998, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras establecido para el documento básico común.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

39. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 27, 31 y 36.

Párrafos de particular importancia

40. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 17 y 21 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

41. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

42. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno y décimo combinados, en un solo documento, a más tardar el 9 de enero de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.