Naciones Unidas

CERD/C/LTU/FCO/9-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Lituania relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos noveno y décimo combinados *

[Fecha de recepción: 29 de abril de 2021]

I.Introducción

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos octavo a décimo combinados de la República de Lituania, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2721ª y 2722ª, celebradas los días 30 de abril y 1 de mayo de 2019. En su 2735ª sesión, celebrada el 9 de mayo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicitó al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (lucha contra el discurso de odio), 20 (legislación sobre las minorías nacionales) y 22 a) (acogida de solicitantes de asilo).

II.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 12 de las observaciones finales (CERD/C/LTU/CO/9-10)

2.En 2018-2019, se llevó a cabo la investigación cualitativa sobre las comunidades vulnerables en relación con los delitos de odio y el discurso de odio. La investigación se circunscribió a la comunidad judía, la comunidad gitana, la comunidad LGBT, los musulmanes y personas de otra raza.

3.Los objetivos de la investigación eran los siguientes: evaluar la naturaleza de la vulnerabilidad, el impacto de los delitos de odio y la incitación al odio en las comunidades, el nivel de latencia de dichos delitos, las razones para no denunciar los delitos a las fuerzas del orden y también las necesidades de las comunidades en materia de protección y apoyo a las víctimas de los delitos. La investigación fue financiada por la Unión Europea en el marco de su programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía (2014-2020). El informe de la investigación se ha publicado en el sitio web del Ministerio del Interior y se ha distribuido a las autoridades públicas nacionales interesadas. En 2020, el artículo titulado “Los incidentes de odio siguen siendo un problema importante” sobre las conclusiones de la investigación apareció publicado en un periódico nacional y cinco regionales y en sus respectivos sitios web.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 20 de las observaciones finales

4.Actualmente hay inscritos en el registro de Parlamento de la República de Lituania cuatro importantes proyectos de ley en materia de minorías nacionales. El Departamento de Minorías Nacionales del Gobierno de la República de Lituania (en adelante “el Departamento”) ha creado el grupo de trabajo compuesto por representantes de las instituciones y las organizaciones de las minorías nacionales y ha organizado reuniones para debatir las cuestiones relativas al proyecto de ley en respuesta a la Orden del Ministerio de Cultura de la República de Lituania relativa a la lectura del proyecto de ley “sobre las minorías nacionales” núm. S2-1688, de fecha 17 de junio de 2019. Antes de las reuniones del grupo de trabajo, se entabló un debate científico y social junto con las comunidades nacionales sobre el proyecto de ley preparado por el Departamento y sobre su articulado. Actualmente, el grupo de trabajo prosigue su lectura del proyecto de ley.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 22 a) de las observaciones finales

5.Todas las solicitudes de asilo presentadas en los puestos de control fronterizo y otras subdivisiones estructurales la Guardia de Fronteras del Estado, servicio dependiente del Ministerio del Interior de la República de Lituania (SBGS) que se reciben quedan registradas y se remiten al Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la República de Lituania. Si hay indicios de que un extranjero que se halla en un centro de reclusión, un puesto de inspección fronterizo o una zona de tránsito pudiese querer solicitar asilo, se le proporciona información sobre este derecho y los procedimientos aplicables en una lengua que puede comprender. Todos los solicitantes de asilo deben conocer sus derechos y tener acceso a la asistencia jurídica gratuita que ofrece el Estado. De acuerdo con el Memorando de Entendimiento entre el SBGS, la Oficina Regional para los Países Bálticos y Nórdicos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Cruz Roja Lituana, el SBGS informa a los representantes autorizados del ACNUR sobre los solicitantes de asilo que se hallan en las unidades estructurales del SBGS y les permite supervisar los procedimientos para la presentación de solicitudes de asilo y la tramitación inicial.

D.Información de seguimiento sobre el párrafo 22 b) de las observaciones finales

6.En caso de sospecha de violaciones cometidas por los funcionarios del SBGS en relación con la aplicación del procedimiento de asilo en Lituania, o tras recibir una queja por una violación de este tipo, la unidad estructural del SBGS competente en la materia realizará una inspección oficial. Entre 2018 y 2019, no se presentó ninguna queja de este tipo y no se detectó ninguna infracción cometida por funcionarios del SBGS en lo referente a la implementación del procedimiento de asilo.

E. Información de seguimiento sobre el párrafo 22 c) de las observaciones finales

7.En 2019 se mejoraron las condiciones de recepción y alojamiento de los solicitantes de asilo en el Centro de Registro de Extranjeros de SBGS (instalaciones para la recepción de solicitantes de asilo), esto es, se reparó el primer piso del dormitorio para los solicitantes de asilo, lo que permitió aumentar la capacidad de alojamiento; se ha abierto un puesto de control, que cuenta con salas de interrogatorio y espacios para los solicitantes de asilo puedan reunirse; se abrió un dormitorio para solicitantes de asilo vulnerables con capacidad para alojar a 15 personas vulnerables, en particular personas con discapacidad.

8.El Departamento de Migración del Ministerio del Interior de la República de Lituania está implementando y desarrollando un sistema de alojamiento alternativo (distinto a las instalaciones de recepción) para solicitantes de asilo. Está previsto ampliar el alojamiento alternativo para solicitantes de asilo aumentando el número de plazas de alojamiento y utilizar para ello los fondos del Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea. En 2019, 58 solicitantes de asilo residían en alojamientos alternativos.

F.Información de seguimiento sobre el párrafo 22 d) de las observaciones finales

9.La vulnerabilidad de los solicitantes de asilo se evalúa en una fase temprana del procedimiento de asilo y se tiene en cuenta en las decisiones de alojamiento (en el centro de recepción del Centro de Acogida de Refugiados del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo o en un alojamiento alternativo).

10.En el Centro de Acogida de Refugiados y en el centro de recepción de refugiados los hombres se alojan separados de las mujeres. Para garantizar una intimidad suficiente, los miembros de una misma familia se alojarán juntos en una habitación separada o en habitaciones contiguas no aisladas, a menos que uno de los miembros de la familia se oponga a dicho alojamiento y existan razones objetivas para ello. Los solicitantes de asilo también pueden ser alojados por separado en función de los grupos de que se trate (según su país de origen o religión, los peligro para la propia salud y la de los demás y otros motivos). A su llegada al centro de recepción de refugiados, se elabora un informe sobre el interés superior del niño. En función de los resultados, se organiza el trabajo que hay que desarrollar con el niño: se determinan entre otras cosas su intereses, sus actividades de ocio, sus necesidades escolares, sociales, psicológicas y fisiológicas o su necesidad de protección.

11.Los menores no acompañados (hayan solicitado o no asilo) son alojados en el centro de recepción de refugiados, donde el niño queda acogido bajo custodia. Los menores no acompañados son alojados en locales segregados, se les asigna un trabajador social, se les proporciona asistencia psicológica, se le organizan actividades de ocio, servicios domésticos y sociales, asistencia en la preparación de alimentos, y se le proporciona bajo la supervisión de un mentor, entre otras cosas, ropa o productos de higiene.