ANT

Asamblea Nacional de Transición

ARCT

Asociación Rwandesa de Consejeros en materia de Traumatismo

CEAPS

Centro Experimental de Actividades Preescolares

CENA

Centro para Niños no Acompañados

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

CNJR

Consejo Nacional de la Juventud de Rwanda

CNLS

Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA

CNT

Centro Nacional de Traumatismo

CPLS

Comisión de las Prefecturas para la Lucha contra el SIDA

FARG

Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio

FOSA

Unidad Sanitaria

FPR

Frente Patriótico Rwandés

HAMS

Higiene y Saneamiento en el Medio Escolar

MIFOTRA

Ministerio de Función Pública y Trabajo

MIGEFASO

Ministerio de Género, Familia y Asuntos Sociales

MIGEPROFE

Ministerio de Género y Promoción de la Mujer

MIJESPOC

Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura

MINADEF

Ministerio de Defensa

MINAFFET

Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Regional

MINAGRI

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Bosques

MINALOC

Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales

MINECOFIN

Ministerio de Finanzas y Planificación Económica

MINEDUC

Ministerio de Educación

MINERENA

Ministerio de Energía, Agua y Recursos Naturales

MINIJUST

Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales

MININTER

Ministerio del Interior y la Seguridad

MINISANTE

Ministerio de Salud

MINITERE

Ministerio de Tierras, Reinstalación y Medio Ambiente

PEV

Programa Ampliado de Vacunación

PIB

Producto interior bruto

PNA

Plan Nacional de Acción

PNB

Producto nacional bruto

PNE

Programa Nacional para el Niño

RPRPD

Red de Parlamentarios Rwandeses para la Población y el Desarrollo

SOF

Estructuras organizativas de Mujeres

SSI

Servicio Social Internacional

SSP

Atención Primaria de Salud

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH/SIDA

Virus de inmunodeficiencia humana/Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

INTRODUCCIÓN

A. Situación general de Rwanda

1. Situación geográfica

1.Rwanda es un país situado en la parte oriental del África central. Tiene una superficie total de 26.338 km2 y se extiende entre 1º 04' y 2º 51' de latitud S y entre 28º 53' y 30º 53' de longitud E. Limita al norte con Uganda, al este con la República Unida de Tanzanía, al sur con Burundi y al oeste con la República Democrática del Congo. Rwanda es un país enclavado, y el puerto más próximo es el de Mombasa, en Kenya, situado a 1.700 km de distancia. La casi totalidad del país tiene una altitud comprendida entre 1.400 y 2.700 metros, con cimas que rebasan los 4.000 metros (Kalisimbi, con 4.507 metros). Rwanda disfruta de un clima suave y templado por el carácter continental del país y por su elevada altitud, y tiene dos estaciones lluviosas y dos estaciones secas. La temperatura mínima media varía entre 10 y 21º C. La temperatura media es de 18º C en todo el país. La pluviometría anual se sitúa entre 800 y 900 mm en las zonas de altitud baja y media, y entre 1.400 y 12.800 mm en las zonas montañosas. El turismo se beneficia, en particular, de la existencia de gorilas de montaña, que son una especie escasa, así como de una fauna y una flora sumamente variadas.

2. Antecedentes históricos

2.Rwanda, como entidad geopolítica, estaba constituida en un principio por varios microestados, y posteriormente, hacia el siglo XI, adoptó un régimen monárquico organizado en torno al "soberano", el rey, y a la "umugabekazi", la reina madre. En 1885, la Conferencia de Berlín designó a Rwanda‑Burundi como territorio bajo protectorado alemán. Tras la segunda guerra mundial, Rwanda‑Urundi pasó a ser territorio bajo mandato de las Naciones Unidas y fue confiado a Bélgica. Entre 1959 y 1961, Rwanda vivió una violenta transición de la monarquía a la república independiente, y los sangrientos acontecimientos ocurridos en ese período forzaron a millares de rwandeses a exiliarse en los países vecinos. El país recuperó su independencia el 1º de julio de 1962 en medio de turbulencias étnicas fomentadas por el colonizador mediante su política encaminada a dividir para reinar. En 1973, un golpe de Estado militar derrocó al primer régimen civil e instauró una segunda república dictatorial, que permaneció en el poder, sin compartirlo, hasta el genocidio de 1994. La guerra que se desencadenó el 1º de octubre de 1990, en la que se enfrentaban el régimen que ocupaba el poder y el Frente Patriótico Rwandés (FPR), llevó a los beligerantes a negociar, y así se firmó, el 4 de agosto de 1993, el Acuerdo de Paz de Arusha entre el Gobierno rwandés y el FPR. Por desgracia, ese acuerdo se concertó cuando, paralelamente, se preparaba el genocidio. Éste alcanzó su completa realización a partir del 7 de abril de 1994, por lo que no fue posible aplicar íntegramente el Acuerdo de Paz de Arusha. Las fuerzas del FPR pusieron fin al genocidio y a las masacres, y el 19 de julio de 1994 se instauró un gobierno de unión nacional.

3.Con la guerra de 1990, el genocidio de 1994 y las migraciones interiores y exteriores subsiguientes, Rwanda vivió una ruptura histórica brutal; las infraestructuras básicas fueron destruidas, los servicios públicos de la administración y los servicios sociales del país quedaron seriamente afectados por la pérdida de personal calificado, y numerosos expedientes y archivos desaparecieron. Así pues, los datos económicos y demográficos de antes de 1994 no pueden ya servir de referencia. Por otra parte, los datos reunidos desde 1994 quedan rápidamente anticuados, a causa de la reconstrucción y la recuperación nacionales. Esa es la razón por la que las cifras utilizadas en el presente informe constituyen más bien una mera escala de valores.

3. Situación demográfica

4.De los 26.338 km2 de superficie del país, sólo son utilizables alrededor de 18.724 km2, es decir, el 71% de la superficie total. Esto plantea problemas de presión demográfica sobre las tierras cultivables, por la elevada densidad de población, de más de 337 habitantes por km2, y por el fuerte crecimiento de la población, cuya tasa de crecimiento natural se estima en un 2,9% al año. Esta presión demográfica existente en Rwanda es de larga data. En efecto, de 1 millón de habitantes a principios del siglo XX, la población pasó a 2 millones de habitantes en 1950, a 3.572.550 en 1970, a 4.831.527 en 1978, a 5.661.531 en 1983, a 7.157.551 en 1991 y a 8.343.000 en 2000. La población total se estimaba en 8.810.000 habitantes a fines de 2002.

5.La población rwandesa es sumamente joven: el 50% de los rwandeses tienen menos de 15 años. La elevada tasa de crecimiento demográfico se debe a que el índice de fecundidad es de 5,8; el 90% de la población es rural, y hay un 46,5% de hombres y un 53,5% de mujeres.

6.La situación demográfica experimentó grandes cambios tras los conflictos y el genocidio de 1994. Según el informe del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales sobre el número de víctimas del genocidio, al menos 1.074.000 personas perecieron, más de 3 millones tuvieron que desplazarse en el interior y en el exterior del país durante esos acontecimientos, y cerca de 800.000 personas que habían huido de las persecuciones de 1959 regresaron del exilio después de 1994. En noviembre de 1996 se produjo un regreso masivo de refugiados desde la República Democrática del Congo y desde la República Unida de Tanzanía, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados registró, entre noviembre de 1996 y junio de 1997, 1.385.213 regresos.

4. Estructura social

7.Tradicionalmente, la familia y la comunidad desempeñan una función central en la vida de los rwandeses. Las relaciones sociales se basan en la familia nuclear, en la familia extensa y en la vecindad, pero, con la evolución del mundo moderno, las relaciones interpersonales cobran cada vez más importancia. La estructura familiar es patrilineal, y las sucesiones se hacen únicamente a los miembros masculinos de la familia, si bien han entrado en vigor nuevas leyes basadas en la equidad entre el hombre y la mujer. El hombre es el cabeza de familia, y los hijos no están nunca verdaderamente emancipados de su padre y de su madre, a los que deben obediencia y respeto. La Ley fundamental, y especialmente la Constitución de 10 de junio de 1991 en su artículo 25, no reconocen más que una sola esposa, pero de hecho se continúa practicando la poligamia, sobre todo en el campo.

8.Las bases de las relaciones sociales quedaron duramente afectadas por los dramas de los últimos años. A veces se perpetraron masacres entre miembros de la familia extensa, lo que suscitó miedo y desconfianza en el seno mismo de esa comunidad básica y llevó, en la mayoría de los casos, a la pérdida de confianza en las relaciones con la comunidad próxima.

9.En el plano social, el genocidio y los movimientos demográficos (desplazamientos internos, exilio, desapariciones) que se produjeron a continuación alteraron el perfil de la población rwandesa. Los hogares perdieron muchos miembros de sus familias, sus bienes fueron destruidos y los comportamientos sociales se modificaron.

10.En este contexto de guerra y de genocidio, varios centenares de miles de niños rwandeses perdieron a sus padres o quedaron separados de ellos. Casi todos los niños vivieron experiencias traumatizantes durante la guerra, y algunos de ellos fueron, bien heridos o amenazados, bien forzados o arrastrados a matar y a torturar. Hubo mujeres y jóvenes que fueron violadas, con los corolarios consiguientes de traumatismos, embarazos no deseados, exposición a las enfermedades sexualmente transmisibles y al virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), en tanto que otras participaron activamente en el genocidio y en las masacres.

11.Rwanda es uno de los pocos países africanos que tienen una sola lengua materna nacional común a todos los rwandeses, el kinyarwanda, hablado por toda la población y enseñado desde hace largo tiempo. El inglés y el francés se suman al kinyarwanda y constituyen los tres idiomas oficiales del país. La religión cristiana, particularmente el catolicismo, es dominante, y representa cerca del 60% de la población.

5. Estructura administrativa

12.Rwanda dispone de una estructura administrativa muy detallada. La Ley Nº 47/2000, de 19 de diciembre de 2000, y otras leyes promulgadas posteriormente han introducido modificaciones en cuanto al modo de gobierno de las entidades administrativas descentralizadas y a sus contornos. Desde entonces, el territorio de la República rwandesa está dividido en 11 provincias (denominadas antiguamente prefecturas) que comprenden 14 ciudades, más la ciudad de Kigali, que es la capital del país, así como 92 distritos (art. 6). Los distritos (denominados antiguamente municipios) están subdivididos en sectores (actualmente 1.545) que a su vez reagrupan las entidades administrativas más pequeñas, a saber, las células (9.169 células en todo el país). Dirige la provincia un comité de coordinación, presidido por un prefecto, en tanto que las actividades de los demás distritos y de las demás ciudades son planificadas por el consejo de distrito y administradas por un comité ejecutivo presidido por un alcalde; estas tres últimas instituciones están compuestas por personas elegidas por el pueblo.

6. Programa político

13.Cuando, en julio de 1994, el Frente Patriótico Rwandés puso fin al genocidio y a las masacres, el conjunto de las fuerzas políticas que no habían participado en el genocidio establecieron un gobierno de unión nacional y otras instituciones para un período de transición que debía durar cinco años.

14.El Gobierno de Unión Nacional de 19 de julio de 1994 debía poner en práctica un programa estructurado en torno a los ocho elementos principales siguientes: i) el restablecimiento de la seguridad y la paz en el país; ii) la reestructuración de la administración local en el plano central y en los planos periféricos; iii) el restablecimiento de la unidad del pueblo rwandés; iv) la repatriación de los refugiados y la rehabilitación de las víctimas de la guerra y del genocidio; v) el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y, en particular, la rehabilitación de los grupos vulnerables, especialmente los supervivientes de la guerra y del genocidio: huérfanos, viudas y personas discapacitadas; vi) la reactivación de la economía del país; vii) la redefinición de la política exterior de Rwanda, y  viii) el refuerzo de la democracia.

15.Al acercarse el fin de la transición, resultó evidente que, pese al balance en gran parte positivo existente en varias esferas, especialmente la de la seguridad, quedaban por resolver muchos problemas. Ello obligó a prolongar la transición durante un período suplementario de cuatro años. En el programa actualizado se da prioridad a las cuestiones siguientes:

a)La rehabilitación de las víctimas de la guerra, de las masacres y de los movimientos demográficos subsiguientes, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situación difícil;

b)El mejoramiento del bienestar de la población, y

c)El reforzamiento de la unidad y de la reconciliación de los rwandeses, de la democracia y del buen gobierno.

7. Sistema judicial

16.Rwanda aplica el sistema jurídico romano‑germánico, que influyó en el derecho belga, introducido por la colonización belga. De todas formas, en los últimos tiempos se han introducido en el sistema jurídico rwandés algunos elementos del sistema anglosajón.

17.La ley suprema de Rwanda es la Ley fundamental. La Ley fundamental está compuesta por la Constitución de 10 de junio de 1991, por el Acuerdo de Paz de Arusha, firmado el 4 de agosto de 1993 entre el Gobierno de la República Rwandesa y el Frente Patriótico Rwandés (FPR), por la Declaración del FPR de 17 de julio de 1994 y por la convención de los partidos políticos del mismo año. La Ley fundamental consagra los derechos y las libertades de todos. La Ley fundamental dispone también que, en materia de libertad pública y de derechos humanos, los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 prevalecen sobre los principios correspondientes de la Constitución rwandesa de 10 de junio de 1991 (artículo 17, Protocolo sobre cuestiones diversas). El Código Civil rwandés clasifica la costumbre en segunda posición, después de la ley, como fuente de derecho. Aun reconociendo que la ley rige todas las materias incluidas en el derecho civil, el Código Civil dispone que, a falta de disposición legal aplicable, el juez se pronunciará según el derecho consuetudinario y, a falta de costumbre, según las normas que el juez establecería si tuviera que actuar como legislador (art. 3).

18.La justicia rwandesa se enfrenta actualmente con el problema de los prisioneros acusados de haber participado en el genocidio, prisioneros que se estiman en alrededor de 120.000 personas, que se encuentran encarceladas en las prisiones y calabozos del país. En un período de tres años (entre 1996 y 1999) se han dictado 2.000 fallos, por lo que el Gobierno ha comprendido que, a ese ritmo, los procesos llevarían demasiado tiempo. A fin de erradicar la cultura de la impunidad y, al mismo tiempo, alcanzar la reconciliación nacional, y considerando que "es importante establecer penas que permitan a los condenados enmendarse y que favorezcan su reinserción en la sociedad rwandesa sin perturbar la vida normal de la población", las autoridades han establecido una justicia participativa Gacaca, regida por la Ley orgánica Nº 40/2000, de 26 de enero de 2001, por la que se organizan las "jurisdicciones Gacaca" y el enjuiciamiento de las infracciones constitutivas del crimen de genocidio o de crímenes de lesa humanidad cometidas entre el 1º de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994.

19.Las jurisdicciones Gacaca constituyen una de las seis secciones de la Corte Suprema de Rwanda. Las jurisdicciones ejercen sus actividades en cada nivel de la jerarquía administrativa habitual, a saber, la célula, el sector, el distrito y la provincia (art. 4). Cada jurisdicción Gacaca comprende una asamblea general, una sede y un comité de coordinación (art. 5). La asamblea general de la jurisdicción Gacaca de la célula está compuesta por todos los habitantes de la célula que tengan al menos 18 años (art. 6). La asamblea general de una jurisdicción Gacaca del sector, del distrito o de la provincia está compuesta por al menos 50 personas integradas, delegadas por las jurisdicciones Gacaca inmediatamente inferiores dependientes de ella (art. 7).

8. Compromiso de Rwanda para con los instrumentos internacionales de derechos humanos

20.Rwanda es signatario de la mayoría de los instrumentos internacionales que tienen por finalidad la protección de los derechos humanos. Se trata de los instrumentos siguientes:

a)La Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

e)La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

f)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

g)La Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África;

h)La Convención sobre los Derechos del Niño; e

i)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

21.Se ha iniciado ya el proceso de ratificación de los instrumentos siguientes:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte; y

d)El Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

22.Es importante subrayar que, conforme al Acuerdo de Paz de Arusha, según el protocolo relativo al Estado de derecho (art. 15), el Gobierno de Rwanda ha establecido una Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que se rige por la Ley Nº 04/99, de 12 de marzo de 1999, y que funciona desde el 24 de mayo de 1999. La CNDH está compuesta por siete comisarios elegidos por el Parlamento entre diez candidatos presentados por el Gobierno. La triple misión de la CNDH es examinar las violaciones de los derechos humanos, sensibilizar y formar a la población en materia de derechos humanos y, por último, iniciar, si procede, una acción judicial.

23.A este respecto, hay que subrayar, que en abril de 2001, la Comisión de Derechos Humanos, habiendo constatado las satisfactorias realizaciones conseguidas en materia de derechos humanos en Rwanda, decidió dejar de enviar misiones especiales de observación al país. Asimismo hay que señalar, en esta esfera del derecho y de las leyes, que, conforme al Acuerdo de Paz de Arusha, la Ley Nº 23/99, de 24 de diciembre de 1999, creó una Comisión Jurídica y Constitucional. Esa Comisión está encargada de elaborar la nueva Constitución y de revisar otras leyes del país.

9. Contexto económico

24.La agricultura es el sector más importante de la economía rwandesa. Aporta alrededor del 41% del PIB, y en ella trabaja más del 90% de la población activa. El café y el té son los principales cultivos de exportación y representaron, respectivamente, el 34 y el 37% de los ingresos de exportación en 2000. El sistema de producción agrícola se basa en la existencia de pequeñas explotaciones cuya producción se autoconsume en más de un 80%.

25.Desde el punto de vista de la producción, el PIB estuvo compuesto en un 41% por la agricultura, en un 19% por la industria y en un 40% por los servicios en 2000. Desde el punto de vista de los gastos, en 1999 un 90,4% del PIB se destinó al consumo privado, un 8,6% al consumo público, un 17,3% a las inversiones brutas y un 4,8% a las exportaciones y las importaciones representaron un 12,7% del PIB. El consumo privado sigue estando sostenido por las corrientes de la ayuda exterior.

26.Sea cual fuere el punto de vista que se adopte, la pobreza está muy extendida en Rwanda. Desde el punto de vista de los ingresos, se estima que en 1999 un 65,4% de la población vivía por debajo del umbral tolerable de pobreza, que la esperanza de vida era de 49 años y que la tasa de mortalidad infantil era de 123 por 1.000 nacidos vivos. En 2000, el Gobierno de unión nacional inició un Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza.

Cuadro 1

Cuadro sintético de los indicadores pertinentes

Concepto

Datos

Año de referencia

Población

8.300.000

2000

Superficie

26.338 km2

2001

Densidad de población (habitantes por km2)

337

1999

PNB por habitante

250 US$

1999

Crecimiento medio al año

2,9%

2001

Población de entre 0 y 14 años

50%

2001

Esperanza de vida al nacer (años)

49 años

2001

Mujeres

50 años

2001

Hombres

48 años

2001

Tasa de mortalidad infantil

130%

2001

Tasa de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos

787

2001

Mortalidad de adultos por 1.000 personas de 15 a 60 años

Mujeres

566

2001

Hombres

604

2001

Prevalencia del VIH entre los adultos de 15 a 49 años (en porcentaje)

13,7%

1999

Población infectada por el VIH/SIDA

400.000

2000

Acceso al agua potable (en porcentaje de la población)

41%

2000

Tasa de alfabetización de los adultos (en porcentaje)

48,3%

1999

Mujeres

45,0%

1999

Hombres

52,0%

1999

Tasa bruta de escolarización primaria

97,1%

1999/2000

Tasa neta de escolarización primaria

75%

2000/2001

Tasa de transición a la enseñanza secundaria

38,1%

1999/2000

Tasa de calificación de los maestros

54,7%

1999/2000

Tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria (entre el 1er y el 6º años)

12,6%

1999/2000

Índice de desarrollo humano (IDH) (en valor)

0,382

1999

Índice de pobreza humana (en porcentaje)

51,4

1999

Índice de los precios al consumo (índice general)

341,2

1999

Gastos en educación como porcentaje de los gastos corrientes

30,2%

2000

Gastos corrientes en sanidad como porcentaje de los gastos corrientes

3,1%

2000

Gastos corrientes en educación como porcentaje del PIB

3,5

2000

Gastos corrientes en sanidad como porcentaje del PIB

0,6%

2000

Número de habitantes por médico

55.705

2000

Tamaño medio de los hogares rurales

4,8

1999

Tamaño medio de los hogares urbanos

4,5

1999

Población hombres/mujeres

46,5/53,5

1999

Hogares por debajo del umbral tolerable de pobreza

65%

1999

Participación de las niñas en la escuela primaria

50%

2001

Tasa de fecundidad por mujer

6

2000

Porcentaje de nacimientos que tienen lugar en el hospital

26%

2000

Fuente: MINFIN, Indicateurs de développement du Rwanda, julio de 2001.

B. Proceso de elaboración del informe

1. Informe inicial de Rwanda

27.La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Rwanda la ratificó el 19 de septiembre de 1990 por Decreto presidencial Nº 773/16, de la misma fecha. El 30 de septiembre de 1992, Rwanda presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención (CRD/C/8/Add.1), en aplicación del artículo 44 de ésta. El informe fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño el 5 de octubre de 1993, en sus sesiones 97ª y 98ª, pero, a causa de numerosas lagunas que presentaba, ese informe no pudo ser aprobado. El Comité formuló recomendaciones al respecto el 18 de octubre de 1993.

28.En sus observaciones preliminares sobre el informe, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que se presentase un nuevo informe en el plazo de un año. El Comité recomendó, además, que el nuevo informe inicial fuese más completo y cumpliese las directrices generales dadas por el Comité, siguiendo una lista detallada de cuestiones que había que tratar.

29.A causa de los disturbios que se produjeron en el país durante ese período, y sobre todo a causa del genocidio de 1994, el Gobierno rwandés no pudo preparar un informe conforme a las recomendaciones del Comité.

30.El Gobierno de unión nacional, instaurado el 19 de julio de 1994, tuvo que hacer frente a múltiples problemas después del genocidio. En efecto, tras el genocidio de 1994, el Gobierno se encontró ante múltiples urgencias y prefirió atender prioritariamente las necesidades de supervivencia de su población martirizada. En un contexto de reorganización política, administrativa y social de todo el sistema estatal, y sin recursos suficientes, el Gobierno rwandés no podía cumplir inmediatamente todos los compromisos que había contraído con la comunidad internacional, particularmente en lo que se refería al Comité de los Derechos del Niño. Así pues, en marzo de 1997, el Consejo de Ministros decidió instaurar el Programa Nacional para el Niño (PNE) como estructura estatal encargada de coordinar todas las actividades organizadas en favor del niño. Una de las funciones del PNE era examinar los medios de cumplir las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. La protección, la reunificación y el cuidado de alrededor de 500.000 niños separados de sus padres constituían una extrema urgencia para el Gobierno de unión nacional.

2. Proceso de elaboración del presente informe

31.La elaboración del presente informe se inició en el año 2000, en el marco del examen de fin de decenio de la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración, aprobados en 1990 por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. Intervinieron en los trabajos participantes de todas las procedencias. Se invitó a cada uno de los ministerios que desarrollaban actividades relacionadas con el niño a que, en colaboración con las ONG que actuaban en su esfera de competencia, evaluase las actividades del decenio, señalase los obstáculos con los que se había tropezado y pusiera de relieve la experiencia adquirida para alcanzar los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. Con esos trabajos se preparó la gran Conferencia Nacional sobre los Derechos del Niño, que se celebró del 14 al 18 de agosto de 2000.

32.Con el apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Comité de preparación de las dos actividades reunió a las siguientes personas e instituciones:

a)Los representantes de la Presidencia de la República, de la Asamblea Nacional y de los servicios del Primer Ministro;

b)Las oficinas de coordinación de los ministerios siguientes: MIGEPROFE, MINISANTE, MINEDUC, MIJESPOC, MINECOFIN, MIFOTRA, MINERENA, MINAFFET y MINIJUST; el MINALOC presidió esas reuniones.

33.Además, los últimos cinco años han estado jalonados por múltiples seminarios y talleres. Esas actividades han contado con la participación de muchas personas que se ocupan de la infancia sobre el terreno, incluidos los propios niños y los propios jóvenes, así como la sociedad civil. Todas estas actividades han llevado a una reflexión permanente y crítica sobre gran número de aspectos relacionados con los derechos del niño en Rwanda, en el contexto particular de ese país desde 1914. Por ejemplo, en 1998 el Parlamento organizó un debate entre los niños y los diputados sobre los derechos del niño.

34.En el proceso de elaboración del presente informe intervinieron las organizaciones y entidades siguientes:

a)Establecimientos públicos: Presidencia de la República, Asamblea Nacional de Transición, servicios del Primer Ministro, MINALOC, MINISANTE, MIFOTRA, MINERENA, MININTER, MINITERE, MINAFFET, MINADEF, MINECOFIN, MINIJUST, MINEDUC, MIJESPOC, MIGEPROFE, MINAGRI, Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisión Jurídica y Constitucional;

b)Sistema de las Naciones Unidas: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

c)ONG que trabajan en favor del niño: Asociación para la Defensa de los Derechos de la Mujer y del Niño (Haguruka), Asociación Fundación Barakabaho, Colectivo de las Organizaciones Rwandesas que trabajan en favor de la Educación de los Huérfanos (Colectivo Ihuriro), Colectivo de Organizaciones de Promoción de la Mujer (Profemmes Twese Hamwe), Asociación de Solidaridad de las Mujeres Rwandesas (Assoferwa), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Servicio Social Internacional (SSI), Action Nord‑Sud, Save the Children Fund (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), Comité Internacional de Rescate, Cruz Roja Rwandesa (CRR) y Fundación Tumurere en favor de los niños;

d)Organización constituida para la preparación del informe inicial:

i)Institución de aprobación final del informe: Consejo del Gobierno;

ii)Institución de dirección de los trabajos: MINALOC;

iii)Órgano de coordinación y seguimiento del proceso: Comité multisectorial compuesto por las instituciones mencionadas más arriba;

iv)Secretaría permanente: Programa Nacional para el Niño (PNE);

v)Asistencia técnica, asesoramiento y apoyo financiero: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

vi)Redacción: MINALOC y un consultor independiente;

vii)Un grupo especial, compuesto por miembros de los servicios del Primer Ministro, del MINALOC, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, del MINIJUST, de la Barakabaho, de la Assoferwa y de la Haguruka, siguió regularmente los trabajos del consultor.

35.La aprobación de este informe se hizo con las etapas siguientes:

a)Designación, por el Primer Ministro, de la institución de vigilancia del proceso, en este caso el MINALOC;

b)Creación del Comité de Coordinación y Seguimiento por el Ministro de Administración Local y Asuntos Sociales;

c)Programación de las actividades de consulta y de reunión de información por el Comité de Coordinación;

d)Talleres de examen de la versiones preliminares, el 20 de febrero, el 20 de abril, el 24 de julio, el 27 de julio y el 1º de agosto de 2001;

e)Taller de validación de informe, el 10 de agosto de 2001;

f)Examen y aprobación del informe por el Consejo del Gobierno el 27 de febrero de 2002.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

A. Medidas adoptadas para adecuar la legislación y la política de Rwanda a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño

1. Ratificación de la Convención

36.La ratificación por Rwanda de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 19 de septiembre de 1990 (Diario Oficial Nº 21, 1º de noviembre de 1990), fue la primera medida adoptada por Rwanda para incorporar las disposiciones de la Convención en la legislación nacional. A esta medida se suma el hecho de que los principios enunciados en el derecho internacional y que Rwanda ha hecho suyos, prevalecen sobre el derecho rwandés. Otro punto importante es que la aprobación y la ratificación de la Convención por Rwanda no estuvieron acompañadas de ninguna reserva.

2. Medidas para la difusión de la Convención

37.Se han llevado a cabo en todo el país campañas de sensibilización sobre la Convención. Se han traducido y se han distribuido a gran escala folletos en kinyharwanda. La difusión tiene lugar durante la celebración de seminarios, conferencias y talleres en los que intervienen las personas que se ocupan de la infancia. En esta acción participan principalmente el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, las ONG tanto nacionales como internacionales y las asociaciones de defensa de los derechos humanos, en particular la asociación Haguruka, que defiende los intereses del niño y la mujer.

38.Se organizan sesiones de formación y de perfeccionamiento destinadas a los agentes sociales que trabajan con niños o en favor de los niños. A este respecto, la organización no gubernamental Trocaire, en colaboración con el University College de Cork (Irlanda), impartió un programa de formación a más de 200 agentes sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y de ONG locales, en tanto que el Save the Children Fund del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formó a los asistentes sociales de los centros para niños no acompañados (CENA) [véase infra, cap. V, párr. 218]. La difusión de la Convención también se lleva a cabo por medio de la prensa pública y privada, así como por la radio y la televisión nacionales.

3. Difusión del informe

39.El presente informe fue examinado por un comité ampliado integrado por 30 representantes tanto de los ministerios como de la sociedad civil y de las ONG especializadas en el ámbito de la infancia. Por último debe examinarlo el Consejo de Ministros, antes de presentarlo al Comité de los Derechos del Niño. Está previsto traducirlo al kinyarwanda, y ya está terminada la versión inglesa. El Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales también tiene previsto organizar un seminario de difusión en que participen representantes del Gobierno, de los organismos de las Naciones Unidas, de ONG, de las diferentes confesiones y de la sociedad civil. También está previsto producir un programa radiotelevisado que permitirá llegar a una gran audiencia y en el que los radioyentes y los televidentes podrán participar activamente expresando su opinión y formulando preguntas.

4. Eficacia del sistema nacional para la aplicación de la Convención

40.Los diversos talleres y conferencias pusieron de manifiesto la necesidad de reforzar el sistema vigente para la aplicación de la Convención a fin de hacerlo más eficaz. En la actualidad, esas actividades se centran prioritariamente en:

a)El sistema de información sobre el niño y la madre;

b)Los mecanismos de colaboración, coordinación, seguimiento y evaluación;

c)La definición de las políticas y su aplicación;

d)El fortalecimiento del dispositivo legislativo y reglamentario, particularmente en lo tocante a las medidas de aplicación.

41.A este respecto, recientemente se tomaron diversas medidas, entre ellas las siguientes:

a)La Ley Nº 22/99, de 12 de noviembre de 1999, por la que se completaba el Libro I del Código Civil y por la que se creaba la Parte V, relativa a los regímenes matrimoniales, las donaciones y las sucesiones;

b)La Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y a la protección del niño contra todas las formas de violencia;

c)La constitución de la Comisión Jurídica y Constitucional, creada por la Ley Nº 23/29 y modificada por la Ley Nº 26/2000, de 3 de noviembre de 2000;

d)El Programa Nacional para el Niño;

e)La Ley relativa al Código del Trabajo, que está en trámite de promulgación;

f)Las consultas en curso para la promulgación del Código del Niño;

g)Las consultas en curso para la creación de una policía de la moral pública y una policía de menores.

5. Consignaciones presupuestarias

42.Los cuadros siguientes muestran la evolución de los presupuestos dedicados a los sectores sociales entre 1996 y 1999, las estimaciones para 2000 y las previsiones para los ejercicios 2001 y 2002.

Cuadro 2

Evolución de los gastos corrientes por sectores (en porcentaje del total), de 1996 a 2002

Sector

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Gasto total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Servicios sociales

19,5

26,8

30,3

35,8

39,2

42,2

44,6

Educación

16,3

21,8

18,6

22,7

25,7

27,7

29,3

Sanidad

2,1

2,5

3,0

4,1

5,9

7,5

9,0

Otros servicios sociales

1,1

2,4

8,7

9,0

7,6

7,0

6,3

Defensa

43,1

36,7

35,3

30,9

29,6

27,2

25,2

Administración

13,9

15,3

14,6

15,3

16,3

16,1

16,0

Justicia

2,7

3,9

4,5

4,2

5,5

5,8

5,9

Otros servicios administrativos

0,0

0,0

10,1

11,1

10,87

10,3

10,1

Servicio de la deuda

Intereses de la deuda interior

5,8

4,7

3,1

2,1

1,64

1,46

1,30

Intereses de la deuda exterior

6,4

6,0

5,1

3,5

5,13

4,84

4,56

Servicios económicos

11,4

10,6

11,5

12,5

12,9

12,9

12,6

Fuente: Analyse de la situation des enfants et des femmes, 2000, MINECOFIN, citado por el UNICEF.

Cuadro 3

Evolución de los gastos corrientes por sector (en porcentaje del PIB) de 1996 a 2002

Sector

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Gasto total

12,2

11,3

11,9

12,2

11,6

11,6

11,9

Servicios sociales

2,4

3,0

3,6

4,4

4,6

4,9

5,3

Educación

2,0

2,5

2,2

2,8

3,0

3,2

3,5

Sanidad

0,3

0,3

0,4

0,5

0,7

0,9

1,1

Otros servicios sociales

0,1

0,2

1,0

1,1

0,9

0,8

0,75

Defensa

5,3

4,1

4,2

3,8

3,4

3,2

3,0

Administración

1,7

1,7

1,7

1,9

1,9

1,9

1,9

Justicia

0,3

0,4

0,5

0,5

0,64

0,7

0,7

Otros servicios administrativos

1,4

1,3

1,2

1,4

1,25

1,2

1,2

Servicio de la deuda

1,3

1,2

1,4

1,5

1,5

1,5

1,5

Intereses de la deuda interior

1,5

1,2

1,0

0,7

0,8

0,7

0,7

Intereses de la deuda exterior

0,7

0,5

0,4

0,3

0,2

0,17

0,16

Servicios económicos

0,8

0,7

0,6

0,4

0,6

0,56

0,54

Fuente: Analyse de la situation des enfants et des femmes, 2000, MINECOFIN, citado por el UNICEF.

6. Capacidad institucional de los agentes

43.En los últimos cuatro años se han organizado gran número de talleres y conferencias destinados a los distintos agentes que actúan en el ámbito de los derechos del niño en Rwanda. El UNICEF y muchas ONG tanto nacionales como internacionales han desempeñado una destacada labor en esa esfera. Hay que reconocer que es preciso intensificar los esfuerzos para fortalecer las capacidades del personal de los servicios públicos y privados que trabajan con la infancia o para la infancia (educación, sanidad, justicia, policía y asistencia social).

B. Mecanismos de coordinación de las medidas en favor de la infancia

44.Para crear las condiciones favorables a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en octubre de 1997 el Gobierno de Rwanda implantó una estructura especial encargada de todas las cuestiones relacionadas con el niño: el Programa Nacional para el Niño (PNE).

1. Programa Nacional para el Niño (PNE)

45.El PNE depende del ministerio encargado de los asuntos sociales, que en la actualidad es el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales.

46.La creación del PNE estaba justificada por dos motivos. En primer lugar, Rwanda se había comprometido ante el concierto de las naciones a establecer y aplicar un plan de acción en favor de la infancia, compromiso que confirmó al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. Para cumplir con ese compromiso era preciso crear una estructura que diese coherencia y continuidad a las medidas que se tomasen en favor de la infancia. En segundo lugar, la diversidad de los ámbitos en los que se inscribían los derechos del niño, así como la multiplicidad de los agentes, obligaban a adoptar un enfoque integrado y coordinado de las medidas.

47.Con estas premisas, la función del PNE es la siguiente:

a)Por una parte, colocar al niño en una posición central en los programas y los proyectos nacionales y, por otra, favorecer la máxima sinergia de las intervenciones en favor de la infancia;

b)Orientar e inspirar las políticas, los sistemas de planificación y los programas en favor de la infancia, así como su aplicación en todos los sectores de la vida nacional y en todos los niveles (familia, comunidades, instituciones públicas y ONG);

c)Coordinar las acciones en favor de la infancia, evaluar su situación y aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño.

48.Para cumplir su misión, el PNE propugna las estrategias siguientes:

a)Conocer perfectamente los datos y los factores que guardan relación con el bienestar del niño, incluidos los más inmediatos: la madre, la familia y la comunidad;

b)Concebir y promover un enfoque integrado de las necesidades y los problemas del niño;

c)Informar y consultar periódicamente a los distintos agentes y defender permanentemente los intereses del niño.

49.Las intervenciones concretas llevadas a cabo en el marco del PNE desde su creación en 1997 han sido las siguientes:

a)Participación en la preparación del proyecto de ley relativo a los regímenes matrimoniales, las donaciones y las sucesiones;

b)Participación en la elaboración de la política nacional en favor de los niños de la calle;

c)Análisis y seguimiento de los expedientes de los niños rwandeses evacuados a Francia e Italia durante el genocidio;

d)Análisis y tramitación de los expedientes de adopciones internacionales;

e)Presidencia del grupo temático encargado, por una parte, de analizar los problemas relativos a los derechos del niño y, por otra, de difundir la información entre los agentes que actúan en el ámbito de la infancia;

f)Colaboración en la elaboración de los planes marco operacionales de un programa de cooperación entre el Gobierno de Rwanda y el UNICEF para los períodos 1998‑2000 y 2001‑2006;

g)Organización de cursos de formación para las autoridades de base sobre los derechos del niño;

h)Organización de talleres sectoriales sobre los derechos del niño (julio de 2000);

i)Organización de la Conferencia Nacional de los Derechos del Niño, celebrada en agosto de 2000;

j)Elaboración del informe sobre la aplicación del plan de acción 1990‑2000 para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, y

k)Elaboración de la política nacional de la infancia y del plan nacional de acción para el decenio 2001‑2010 (en curso).

50.El PNE colabora, con carácter permanente, con todos los agentes que actúan en el ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño en Rwanda. Estos agentes son, entre otros, la Presidencia de la República, los servicios del Primer Ministro, diversos departamentos ministeriales y organismos públicos, diversas instituciones del sistema de las Naciones Unidas, ONG nacionales e internacionales y organizaciones de beneficencia. Se están examinando una serie de proyectos de reestructuración del PNE para que éste deje de depender de un único ministerio y esté patrocinado por una instancia jerárquicamente más importante. Sea como fuere, el PNE sigue siendo la estructura por antonomasia que favorece la aplicación de la Convención en Rwanda y que coordina todo lo que guarda relación con las obligaciones del Gobierno de Rwanda con respecto al Comité de los Derechos del Niño.

51.Además del PNE, también desarrollan una labor en favor de la infancia otras estructuras, aun cuando su misión primordial no sea velar por el niño. Se trata de las instituciones siguientes:

a)Consejo Nacional de la Juventud de Rwanda (CNJR);

b)Estructuras organizativas de las mujeres (SOF);

c)Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH);

d)Policía Nacional;

e)Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio (FARG);

f)Consejo Nacional de Exámenes;

g)Comisión Jurídica y Constitucional;

h)Comisión de Desmovilización;

i)Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS);

j)División de Niños en Situación Difícil del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales;

k)División de Salud Materna, del Ministerio de Salud.

52.A esto se suman las iniciativas de la Asamblea Nacional de Transición (ANT) en materia de protección de los derechos del niño. Efectivamente, la ANT, en su conjunto y en particular sus órganos especializados, contribuye de manera significativa a la aplicación de la Convención. Estos órganos son la Comisión Social, la Comisión de la Unidad Nacional y de Derechos Humanos y la Comisión de Ciencia, Cultura y Juventud:

a)En cuanto a la Comisión Social, se ocupa particularmente de los problemas concretos relacionados con el bienestar de los huérfanos, las viudas y los viudos, así como de las cuestiones relativas a la seguridad social y a las mutuas en general. La Comisión mantiene una relación privilegiada con el UNICEF con el fin de promover los derechos del niño; el ejemplo más destacado de ello es la realización del derecho del niño a participar en las decisiones que le afectan. Al respecto, todos los años se organiza en el Palacio del Parlamento una asamblea de los niños. En la Asamblea de los Niños de 1998, éstos expresaron el deseo de contar con una ley que los proteja contra la violencia sexual y el matrimonio precoz y forzoso. A tal efecto, la ANT inició una proposición de ley titulada "Ley relativa a los derechos y a la protección del niño contra la violencia", que fue votada el 25 de enero de 2001. En 1999 y 2000 no se celebró la Asamblea de los Niños, ya que los parlamentarios prefirieron reunirse con los niños en sus provincias respectivas para saber si los niños que habían representado a sus pares en la asamblea de 1998 habían podido presentar su informe y también para darles la oportunidad de debatir con los parlamentarios y otros dirigentes locales la cuestión del flagelo del SIDA.

b)En la Asamblea Nacional se han creado otras organizaciones que tienen, entre otros objetivos, la promoción y la protección de los derechos del niño y de la mujer. Se trata del Foro de Mujeres Parlamentarias, de la Red de Parlamentarios Rwandeses en favor de la Población y del Desarrollo (RPRPD) y de Amani, organización de parlamentarios que se ocupa de la solución de controversias. Uno de los fines de la RPRPD es promover los derechos del niño desde su concepción hasta la adolescencia, ofrecerle la posibilidad de realizarse y de desarrollar sus capacidades, y permitir que el niño, desde su más tierna infancia, pueda adquirir competencias sociales y la capacidad de aprender antes de alcanzar la edad escolar. A tal efecto, la RPRPD organizó en agosto de 2001 un concurso nacional para escolares de 10 a 16 años sobre la lucha contra el VIH/SIDA, con miras a promover sus capacidades por medio de actividades como la danza, la poesía, el teatro y las historietas para denunciar el flagelo del SIDA.

2. Consejo Nacional de la Juventud de Rwanda (CNJR)

53.El Consejo Nacional de la Juventud de Rwanda (CNJR) fue creado en 1998. El Consejo es una organización de la sociedad civil concebida para defender los intereses específicos de la juventud. El Consejo es el portavoz y el mandatario de los jóvenes de 15 a 35 años. De hecho, el Consejo se ocupa de una parte de los menores de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años. Su estructura y sus órganos se encuentran en todos los niveles de la administración local, y está representado en el Parlamento por dos miembros.

54.El Consejo representa a los jóvenes en las estructuras de la administración local y en los comités de desarrollo comunitario. El Consejo tiene comités en las escuelas secundarias y superiores, además de los que están implantados en todos los niveles administrativos. El Consejo mantiene unas relaciones de colaboración privilegiadas con el Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura, que lo tiene a su cargo y le presta el apoyo necesario, en espera de que el Consejo alcance su madurez.

55.El Consejo participa en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por medio de sus distintas estructuras. Así, la Comisión de los Juniors vela por salvaguardar los derechos de los niños menores de 15 años. A tal efecto, el Consejo colabora estrechamente con las personas que trabajan con los niños de la calle y a favor de los niños de la calle para promover su integración socioeconómica. Este es en particular el caso de la Oficina Social Urbana, estructura del episcopado católico que actúa por conducto de la organización de beneficencia Cáritas y del Centro de Jóvenes de Gatenga de los Padres Salesianos. La Comisión de Educación del Consejo tiene, entre otros cometidos, el de velar por que todos los niños asistan a la escuela primaria. Los comisarios, cada uno en su nivel, también se encargan de planificar las actividades culturales de los jóvenes de los que se ocupan. En cuanto a la Comisión de Género, vela por que las jóvenes tengan los mismos derechos y deberes que los jóvenes y colabora con otras entidades en la promoción de la educación de las niñas.

56.Otras actividades que lleva a cabo el Consejo son las siguientes:

a)Supervisión de la juventud;

b)Promoción de asociaciones y mutualidades para jóvenes;

c)Aplicación de un plan estratégico de lucha contra el VIH/SIDA entre los jóvenes;

d)Promoción de la universalización de la educación básica y de la formación profesional para los jóvenes desescolarizados y no escolarizados;

e)Promoción del deporte y de las actividades de ocio entre los jóvenes;

f)Colaboración con la Asamblea Nacional para la organización de la Asamblea de los Niños que se celebra todos los años en el Palacio del Parlamento;

g)Colaboración con todos los movimientos y asociaciones de jóvenes.

3. Estructuras organizativas de las mujeres (SOF)

57.El Gobierno de unión nacional, desde su constitución, no ha escatimado esfuerzos para, por conducto del ministerio encargado de las cuestiones de género, promover la sensibilización y la movilización permanente de las jóvenes y las mujeres rwandesas. Las SOF se crearon tras una larga campaña de consulta, información y movilización de mujeres, que fue dirigida desde 1995 por los sucesivos ministerios encargados de las cuestiones de género. En 1997 y 1998, las muchachas y mujeres rwandesas eligieron un órgano ejecutivo en cada nivel de la estructura administrativa y posteriormente en el nivel administrativo elemental, la célula, hasta llegar al nivel nacional. En cada uno de esos niveles, el comité está integrado por diez miembros elegidos, siempre por sufragio, por un mandato de dos años renovable. Las SOF están representadas en el Parlamento por dos miembros (Presidenta y Vicepresidenta).

58.El objeto de las SOF es ser el instrumento específico de las muchachas y las mujeres rwandesas para:

a)Una mejor participación de ese colectivo en la adopción de decisiones;

b)La sensibilización y la movilización de las mujeres para la defensa de sus derechos;

c)La promoción socioeconómica de la mujer, en particular por medio de la educación, la alfabetización y las actividades generadoras de ingresos;

d)La información, la educación y la comunicación sobre todas las cuestiones importantes, como la salud, incluida la prevención de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA, la buena gestión de los asuntos públicos, la responsabilidad política y la unidad y la reconciliación nacionales; y

e)La defensa de los derechos de la mujer y de las niñas en particular.

59.Las SOF trabajan para defender la educación de las niñas y la salud materna. En este sentido, las SOF contribuyen también a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Pese a algunas debilidades que obedecen a la poca experiencia de la organización y a la insuficiencia de recursos, tanto materiales como humanos, las SOF han conseguido algunos logros destacados, como los siguientes:

a)La representación jurídica ante las instancias de la administración local: la organización de mujeres ocupa, de oficio, un puesto en los consejos consultivos de sector y de distrito, así como en el Comité de Desarrollo Comunitario;

b)La gestión de fondos de las mujeres, implantados en casi la totalidad de los distritos del país;

c)La gestión de un fondo de garantía bancaria para las mujeres empresarias (pequeñas y medianas empresas).

60.El Ministerio de Género y Promoción de la Mujer prepara, desde hace algunos meses, un texto reglamentario con vistas a formalizar y precisar la naturaleza de la institución. Próximamente, las SOF pasarán a ser el Consejo Nacional de la Mujer.

4. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

61.De conformidad con el Acuerdo de Paz de Arusha, en particular el Protocolo relativo al Estado de Derecho (art. 15), el Gobierno de unión nacional instituyó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (Ley Nº 04/99, de 12 de marzo de 1999), cuyas actividades se iniciaron el 24 de mayo de 1999. La Comisión está integrada por siete comisarios elegidos por el Parlamento de entre los diez candidatos presentados por el Gobierno. Los cometidos principales de la Comisión son los siguientes:

a)Examinar las violaciones de los derechos humanos;

b)Sensibilizar y formar a la población en materia de derechos humanos;

c)Iniciar, en su caso, una acción ante la justicia.

62.La Comisión tiene varias secciones, de las que una se encarga de defender los derechos de grupos específicos. Es esa sección la que se encarga de la infancia, y además, de las personas de edad, los discapacitados y otras categorías vulnerables. La Comisión es, por consiguiente, una de las instituciones encargadas de poner en práctica la Convención, dado que el respeto de los derechos del niño es una de las atribuciones del Comisionado de Derechos Humanos en los ámbitos de la economía, los asuntos sociales, la cultura y el desarrollo. El informe de la Comisión sobre sus actividades en el año 2000, que se publicó en marzo de 2001, pone de relieve la necesidad de intensificar las campañas de sensibilización de la población en relación con la promoción y la protección de los derechos del niño para lograr que el respeto de esos derechos sea efectivo. Las denuncias examinadas por la Comisión han demostrado en particular que se violan los derechos de algunos niños huérfanos, sobre todo en lo que se refiere a sus bienes, y que, lamentablemente, muchas veces sus problemas no son resueltos por quienes deberían solucionarlos: las familias de acogida y los tutores que afirman tener vínculos familiares con los niños y, por ende, un derecho de custodia sobre ellos y sus patrimonios.

63.En el informe también se señala que, en las previsiones para 2001, la Comisión se comprometió a colaborar estrechamente con otras instancias gubernamentales, con la sociedad civil y con el UNICEF para que se respetasen mejor los derechos del niño, en este caso de los niños huérfanos. Además, la Comisión tiene previsto intensificar sus relaciones con el Ministerio de Educación Nacional para preparar conjuntamente programas escolares en los que se estudien los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza.

5. Policía Nacional

64.En el mismo sentido, para hacer respetar los derechos del niño, la Policía Nacional ha creado dos estructuras que contribuyen a la aplicación de la Convención. Una de ellas se encarga de los derechos del niño, mientras que la otra, de los niños que tienen problemas con la ley. Además, la formación de los policías incluye también cursos particulares sobre los derechos del niño. En los seminarios y en los talleres sobre derechos del niño se ha estudiado asimismo la conveniencia de una policía de menores.

6. Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio (FARG)

65.El Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio (FARG) fue creado por la Ley Nº 02/98, de 22 de enero de 1998, para prestar asistencia a los supervivientes sin recursos. Para cumplir satisfactoriamente este cometido, el Fondo recibe del Estado el 5% de los ingresos del presupuesto anual ordinario. Los niños escolarizados y los niños cabeza de familia figuran entre los beneficiarios del Fondo. Más específicamente, el Fondo interviene en los ámbitos de la educación y la atención de salud a los supervivientes sin recursos, lo que favorece la aplicación de la Convención, que reconoce a todos los niños sin discriminación alguna el derecho a la educación, a la supervivencia y a la salud.

7. Consejo Nacional de Exámenes

66.El Consejo Nacional de Exámenes Oficiales de Enseñanza Primaria y Secundaria fue creado por la Ley Nº 19/2001, de 13 de marzo de 2001, y obedece a la voluntad de respetar el derecho de todos los niños a la educación. En efecto, el artículo 4 de la Ley de creación del Consejo dispone que entre las misiones de éste figuran la organización y la celebración de exámenes con toda transparencia y equidad, la expedición de certificados y diplomas a los aprobados y la orientación de los alumnos con buenos resultados, habida cuenta de sus aptitudes, hacia los distintos centros escolares o institutos o hacia las secciones o facultades pertinentes. Esta institución permite a los graduados de la enseñanza primaria y secundaria trabajar en las mismas condiciones y tener las mismas oportunidades de acceder al nivel inmediatamente superior, pues el único criterio es el de los resultados, contrariamente a la política de contingentes y de equilibrio regional y étnico que imperó durante mucho tiempo en el país.

8. Comisión Jurídica y Constitucional

67.Esta Comisión se creó, conforme al Acuerdo de Paz de Arusha por la Ley Nº 23/99, de 24 de diciembre de 1999, modificada y completada por la Ley Nº 26/2000, de 3 de noviembre de 2000. En cuanto órgano encargado de elaborar la nueva Constitución de la República de Rwanda, así como de revisar otras leyes, la Comisión va también a armonizar la legislación rwandesa con los distintos instrumentos internacionales a los que se ha adherido el país, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. Hay que añadir que la Comisión ya ha elaborado un proyecto a corto y mediano plazo destinado a enseñar a los alumnos de cuarto, quinto y sexto cursos de todo el país la Constitución y los derechos cívicos. El mensaje se transmitirá en forma de historietas. En estos momentos se mantienen contactos con otros asociados, y el proyecto ha sido sometido al UNICEF para su financiación. Además, en sus campañas de sensibilización de la población, los miembros y el personal de la Comisión informan a los ciudadanos del contenido de ciertas convenciones, entre otras la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

9. Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS)

68.La Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS) se creó por la Decisión Presidencial Nº 02/01, de 16 de marzo de 2001, y depende de la Presidencia de la República. En el ejercicio de sus facultades de coordinación de la política nacional de lucha contra el VIH/SIDA, la Comisión defiende también los derechos del niño, por cuanto la focalización en la infancia es una de las prioridades de esa política.

10. División de Asistencia y Protección a los Niños en Situaciones Difíciles

69.La División encargada de la protección y la asistencia a los niños existe desde 1992, con la creación del Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer. En la actualidad, la División depende de la Dirección de Previsión Social y Protección de Grupos Vulnerables del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales y se encarga de la concepción de las políticas y las estrategias destinadas a ayudar a los niños que viven en situaciones difíciles. Es uno de los departamentos clave en la defensa de los derechos del niño, particularmente en la protección de los niños cuyos derechos elementales hayan sido pisoteados o puedan serlo.

11. División de Salud Materna del Ministerio de Salud

70.Desde 1991 se vienen adoptando en Rwanda estrategias de atención primaria de la salud, basadas en las aprobadas en la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, celebrada en Alma-Ata en 1978. Uno de los ocho componentes de las estrategias, a saber, la protección maternoinfantil, fue asignado a la Dirección de Atención Sanitaria y, dentro de ella, a la División de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia. Ésta pasó a ser la División de Salud Reproductiva tras la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que tuvo lugar en El Cairo (Egipto) en 1994.

a)Los servicios de salud infantil están organizados en todas las unidades sanitarias (FOSA) y se administran a nivel central e intermedio;

b)Los servicios prenupciales consisten, en particular, en el asesoramiento a los futuros esposos con miras a que se sometan a la prueba de detección del VIH;

c)Los servicios prenatales son sistemáticos y se prestan en todas las unidades sanitarias. Los servicios postnatales, en cambio, no son sistemáticos;

d)Aun cuando los servicios postnatales, en lo que se refiere a la madre, no son sistemáticos, las unidades sanitarias hacen un seguimiento sistemático del niño desde su nacimiento:

i)Cuidados a los recién nacidos, que incluyen la detección y el tratamiento de las anomalías; con todo, hay que deplorar que el 80% de los nacimientos tengan lugar en el domicilio, sin los cuidados ordinarios que prestan los hospitales;

ii)Seguimiento del crecimiento del niño;

iii)Vacunación contra las enfermedades infantiles más importantes, con arreglo a un calendario nacional de vacunación; en el plano nacional, el Programa Ampliado de Vacunación iniciado en 1987 está encaminado a inmunizar a los niños alcanzando una tasa de cobertura del 100%.

71.La salud de la madre es una de las prioridades del Gobierno. Con todo, los resultados son modestos a causa de distintas limitaciones, en particular la insuficiencia y la distribución desigual de las infraestructuras sanitarias, así como la insuficiente utilización de las posibilidades y los servicios disponibles (en 2000, la tasa de mortalidad infantil era de 121‰, y la tasa de mortalidad materna de 787 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos).

II. DEFINICIÓN DE NIÑO

72.A tenor del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

A. La mayoría de edad

73.De conformidad con el Código Civil rwandés, es menor todo individuo de uno u otro sexo que no haya alcanzado todavía los 21 años de edad (Código Civil, Libro I, art. 360).

74.El artículo 431 confirma que la mayoría civil se alcanza a los 21 años y se precisa que a esa edad se es capaz de realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones determinadas por la ley. Según el artículo 426 del Código Civil, el menor queda emancipado de pleno derecho por el matrimonio.

75.En los artículos 427 y 428 se confiere al padre o, a falta de éste, a la madre o incluso al Consejo de tutela, el derecho de emancipar al menor no casado cuando éste cumpla 18 años, si el menor lo solicita personalmente. El menor emancipado podrá realizar todos los actos de la vida civil, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 171 que prohíben el matrimonio entre un hombre y una mujer menores de 21 años, salvo que cuenten con una dispensa otorgada por motivos graves por el Ministro de Justicia.

76.Por lo que toca a los documentos oficiales, en el artículo 5 del Decreto-ley Nº 01/81, de 16 de enero de 1981, confirmado por la Ley Nº 01/81, de 26 de enero de 1982, se señala que todo rwandés que haya cumplido 16 años deberá llevar consigo la cédula de identidad. En el mismo artículo se añade que el padre o, en su defecto, la madre o el tutor deberán solicitar una cédula de identidad para sus hijos menores de 16 años obligados a vivir solos.

77.En materia electoral, la Ley Nº 42/2000, de 15 de diciembre 2000, sobre la organización de elecciones en los niveles administrativos de base de Rwanda, dispone que para ser elector hay que haber cumplido 18 años (art. 8), mientras que, para ser candidato, hay que haber cumplido 21 años (art. 10).

B. Consulta con un letrado

78.En la legislación rwandesa se prevé la práctica de las pruebas testimoniales sin distinción de edad. Así, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y Comercial dispone que se escuchará a todos los testigos útiles para la solución de un litigio, sin que el tribunal o las partes puedan rechazar a un testigo. Si un menor lo estima necesario, podrá consultar con un letrado, un abogado o un mandatario legal para que lo asesore o lo represente ante la justicia. En efecto, el interesado, sea menor o no, tendrá derecho a hacerse representar ante los tribunales sin el consentimiento previo de sus padres. En consecuencia, según la ley, no se desestima el testimonio de un niño.

79.Por otra parte, el artículo 194 del mismo código dispone que el juez tiene derecho a ordenar que comparezcan los incapaces, quienes los asisten o sus representantes legales. Así, el niño tiene todas las posibilidades de ser escuchado, directamente o por conducto de su representante, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte.

C. Consulta con un médico

80.Se reconoce a todos, sin distinción de edad, el derecho a la salud. La ley rwandesa no es explícita en cuanto a la edad mínima a partir de la cual el menor puede consultar con un médico sin el consentimiento previo de sus padres. En la práctica, los menores se hacen atender acompañados o no acompañados por sus padres.

D. Escolaridad obligatoria

81.La Constitución de 10 de junio de 1991 reconoce, en su artículo 27, el derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. El artículo 38 de la ley Nº 14/1985, de 29 de junio de 1985, establece que la escuela primaria es obligatoria para todos los menores a partir de los 7 años de edad. Sin embargo, puede admitirse en la escuela a los menores que hayan cumplido 6 años, en las condiciones establecidas en el Reglamento General.

E. Edad mínima de acceso al empleo

82.Los artículos 24, 120 y 126 (párr. 2) del Código del Trabajo, de 28 de febrero de 1967, establecen la prohibición de, por una parte, contratar a una persona menor de 18 años sin la autorización explícita de quien ejerce sobre ella la patria potestad, y, por otra parte, destinarla a trabajos nocturnos en establecimientos industriales o en sus dependencias. En derecho del trabajo, no podrá contratarse a un menor de 14 años, ni siquiera como aprendiz, salvo que el ministro de trabajo admita una excepción en función de circunstancias particulares (art. 125). El artículo 66 de la nueva ley sobre el Código del Trabajo, en trámite de promulgación, fija en 16 años la edad mínima para el acceso al trabajo.

83.El Código dispone asimismo que no podrá destinarse a los menores a empleos superiores a sus fuerzas o perjudiciales para su salud, y que se los destinará a un empleo conveniente.

F. Empleo parcial, a tiempo completo o peligroso

84.Hay que señalar que, mediante el Decreto Presidencial Nº 39 bis/01, de 30 de septiembre de 1999, Rwanda ratificó el Convenio de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo.

85.No obstante, en la legislación rwandesa actual no se establecen distinciones claras entre empleo parcial y empleo a tiempo completo. En cuanto al trabajo nocturno, el artículo 120 del Código del Trabajo, de 28 de febrero de 1967, prohíbe emplear, durante la noche, a niños o adolescentes menores de 18 años en establecimientos industriales o en sus dependencias. En el mismo Código se señala que, respecto de un trabajo no considerado como nocivo, perjudicial o peligroso, podrá emplearse a menores de 18 años durante la noche, a condición de que puedan gozar de un descanso de por lo menos 12 horas consecutivas entre dos períodos de trabajo. A este respecto precisamente, en la nueva ley sobre el Código del Trabajo que se va a promulgar se ha reducido de 18 a 16 años la edad de acceso a trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos y peligrosos. Ello se justifica por el gran número de menores, que, a causa del genocidio y de la guerra, se ven obligados a vivir solos, y están incluso encargados de otros niños más jóvenes. Estos menores asumen precozmente responsabilidades de los adultos y realizan todo tipo de trabajos para sobrevivir. menores que, a causa del genocidio y de la guerra, se ven obligados a vivir solos, y están incluso encargados de otros niños más jóvenes. Esos menores asumen precozmente responsabilidades de los adultos y realizan todo tipo de trabajos para sobrevivir.

86.Para garantizar la seguridad de los menores que trabajan, el inspector del trabajo puede exigir que los examine un médico autorizado, para verificar si el trabajo que realizan no es superior a sus fuerzas y no perjudica su salud (artículo 126 del antiguo Código y 67 de la nueva ley).

G. Consentimiento para las relaciones sexuales

87.En la ley no se señala la edad del consentimiento para las relaciones sexuales. Sin embargo, en los artículos 358 y siguientes del Código Penal, relativos a los atentados contra el pudor y a la violación, se agrava la pena cuando se atenta contra un menor cuya edad es inferior a 16 años. Las penas de prisión van de 1 a 15 años en caso de atentado al pudor, cometido sin violencia, astucia ni amenazas, contra una persona de menos de 16 años, y de 6 meses a 5 años cuando esa persona tiene 16 años de edad o más. La pena se agrava cuando el atentado se ha cometido con violencia: de 5 a 20 años de prisión. Conforme al párrafo 3 del artículo 360, el Código Penal sanciona con pena de prisión de 10 a 20 años la violación de una persona de menos de 16 años de edad, y con pena de muerte si la violación provoca la muerte de la víctima.

H. Consentimiento para el matrimonio

88.El artículo 171 de la Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1988, dispone que el hombre y la mujer no podrán contraer matrimonio antes de haber cumplido 21 años. En el mismo artículo se establece una excepción: antes de los 21 años, el Ministro de Justicia o su delegado podrán conceder, por motivos graves, una dispensa de edad.

I. Alistamiento voluntario en las fuerzas armadas

89.Aunque para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas se haya fijado por ley una edad mínima de 16 años cumplidos, el artículo 19 de la Ley relativa a los derechos y a la protección del niño contra la violencia, votada recientemente, se prohíbe el servicio militar para los menores de 18 años.

J. Movilización

90.La legislación rwandesa no ha determinado la edad mínima al respecto, tanto más cuanto que el alistamiento en las fuerzas armadas ha sido siempre voluntario.

K. Libre deposición ante los tribunales

91.La ley fija en 21 años la edad mínima necesaria para la libre deposición ante los tribunales. En efecto, se trata de la mayoría de edad, a partir de la cual toda persona puede realizar los actos de la vida civil.

L. Responsabilidad penal

92.El Código Penal rwandés fija en 14 años cumplidos la mayoría de edad penal. Sin embargo, en el interés superior del niño, se establecen penas menos rigurosas en el caso de que el infractor tenga menos de 18 años. A este respecto, el artículo 77 del libro primero del Código Penal dispone que:

"Cuando el autor o el cómplice de un crimen o de un delito tuviera más de 14 años y menos de 18 años en el momento de la infracción, las penas, en caso de condena penal, se impondrán como sigue:

-si el infractor ha incurrido en pena de muerte o de cadena perpetua, se le condenará a una pena de 10 a 20 años de prisión;

-si el infractor ha incurrido en pena de prisión o de multa, las penas que se le impongan no serán superiores a la mitad de aquéllas a las que habría sido condenado de haber cumplido 18 años."

M. Privación de libertad

93.Sólo podrá privarse de libertad a los niños de más de 14 años por los motivos establecidos por la ley. Sin embargo, el Código Civil (libro primero, art. 351) autoriza al padre y a la madre que tengan motivos graves de descontento por la conducta de un hijo menor (sin distinción de edad) a denunciar los hechos pertinentes a la autoridad judicial, la cual, si procede, ordenará el internamiento del niño en un establecimiento de reeducación durante un plazo de 1 a 12 meses.

N. Prisión

94.De la interpretación implícita del artículo 77 del Código Penal mencionado más arriba se desprende que un menor cuya edad no sea superior a 14 años, por estar exento de responsabilidad penal, no podrá ser encarcelado.

O. Estupefacientes y consumo de alcohol

95.En el artículo 274 del Código Penal rwandés se enumeran las penas en que incurren las personas que hayan facilitado a otra el uso de estupefacientes, a título oneroso o gratuito. Si "el uso o la entrega de esas sustancias se ha hecho a menores cuya edad sea inferior a 18 años, la pena de prisión podrá incrementarse a diez años", mientras que en el caso de los adultos la pena es de tres a cinco años.

96.Además, el Decreto-ley de 19 de noviembre de 1973 sobre la preservación moral de la juventud prevé penas de prisión que varían de 2 a 18 meses para el encargado o propietario de un bar o de un establecimiento de venta de bebidas que permita el ingreso en su establecimiento de un menor cuya edad sea inferior a 18 años no acompañado por sus padres, por su tutor o por la persona encargada de su custodia.

P. Críticas

97.Los principios fundamentales se afirman claramente en las leyes y los reglamentos de Rwanda y constituyen la fuerza y la base para la aplicación de los derechos del niño.

98.De la legislación rwandesa se desprende que se entiende por menor toda persona que no haya cumplido 21 años (Código Civil, libro primero, art. 360). El menor goza de todos los derechos, pero no puede ejercerlos todos más que por conducto de su representante, de su administrador legal o de su tutor.

99.Sin embargo, no se ha armonizado la mayoría de edad en la legislación rwandesa. Cabe señalar una contradicción interna en relación con la mayoría civil. Mientras que en el Código Civil se fija esa mayoría en 21 años, en el Código de la Nacionalidad se establece en 18 años. A los 18 años de edad se alcanza la mayoría de edad electoral y se puede ir a bares y a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas y asistir a sesiones cinematográficas públicas. La mayoría de edad para obtener documentos de identidad propios se alcanza al cumplir 16 años.

100.En cuanto a la edad de acceso al empleo, en la práctica se dista mucho de respetar el espíritu y la letra de la ley. Muchos menores de menos de 18 años realizan trabajos domésticos mal remunerados, y algunas veces ciertas familias prefieren emplear a niñas de menos de 14 años, porque se considera que son especialmente aptas para jugar con niños de corta edad.

101.En conclusión, hay que esforzarse por armonizar la legislación, tanto a nivel nacional como respecto de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Existe la voluntad política de elaborar un código de la infancia, que también deberá estar en armonía con la Convención. El MINALOC se ha comprometido ya en este empeño en su plan de acción.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación

102.La Constitución de 10 de junio de 1991 proscribe la discriminación en todas sus formas. Su artículo 16 dispone lo siguiente:

"Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna, en particular por motivos de raza, color, origen, etnia, clan, sexo, opinión, religión o posición social."

103.Esta disposición es muy importante, por cuanto contradice sin ambages las prácticas consuetudinarias que privilegian a los niños en perjuicio de las niñas.

104.La Ley sobre los derechos y la protección del niño contra la violencia confirma este principio de no discriminación. Según el artículo 100 de su título V:

"Todo extranjero goza de la protección otorgada a las personas y a los bienes, así como de los derechos civiles reconocidos por la Constitución, salvo las excepciones establecidas por la ley."

En consecuencia, este artículo garantiza asimismo la no discriminación con respecto a los niños extranjeros.

105.Aunque la Ley fundamental y en especial en la Constitución de 10 de junio de 1991 no reconocen más que el matrimonio monogámico (art. 25), la Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1988, por la que se instituye el título preliminar del libro primero del Código Civil de Rwanda, reconoce el derecho de todo niño a tener un padre y una madre. Los artículos 323, 326 y 331 disponen que los hijos legitimados, los hijos reconocidos y los hijos cuya paternidad o maternidad ha sido establecida tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos del matrimonio. En la antigua ley (artículo 206 del Decreto de 4 de mayo de 1985) se distinguía entre los hijos nacidos fuera de matrimonio, o adulterinos, y los hijos nacidos dentro del matrimonio. En esa ley se negaba al hijo adulterino el derecho a ser reconocido por su progenitor.

106.Entre las manifestaciones concretas de esta no discriminación, hay que citar la supresión de las cuotas de acceso a los establecimientos escolares, enunciada en el Acuerdo de Paz de Arusha (artículo 3 del protocolo relativo al Estado de derecho) y aplicada en la práctica desde julio de 1994, fecha de la instauración del Gobierno de Unión Nacional. Así, por la Ley Nº 19/2001, de 12 de marzo de 2001, se creó un Consejo Nacional de exámenes oficiales de enseñanza primaria y secundaria, encargado de atender, en particular, las necesidades en materia de exámenes y de entrega de certificados y diplomas.

107.Otro progreso al respecto es la reintegración social de los niños discapacitados, para que puedan proseguir sus estudios con los demás niños. Es ejemplar el caso de la escuela secundaria de Gahini, en la provincia de Umutara: los ciegos, utilizando el método Braille, estudian y viven con los demás alumnos, sin dispositivo especial. Sus resultados académicos no son significativamente diferentes de los resultados de los videntes.

108.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) también se esfuerzan por lograr que los niños no acompañados que están mentalmente discapacitados se integren en centros para niños no acompañados (CNNA) ordinarios, para que vivan con otros niños no acompañados, y no en un CNNA especial. Un elocuente ejemplo de éxito es el caso del orfelinato de Nyundo.

109.La Ley Nº 22/99, de 12 de noviembre de 1999, que completa el libro primero del Código Civil e instituye su quinta parte, relativa a los regímenes matrimoniales, las donaciones y las sucesiones, reconoce a los niños de ambos sexos los mismos derechos en materia de sucesiones y de herencias (arts. 43 y 50). Antes de la promulgación de esa ley, las niñas eran objeto de una discriminación muy arraigada en los usos y costumbres. Hay que señalar que las autoridades políticas y administrativas, las ONG y las asociaciones de defensa de los derechos humanos han aunado sus esfuerzos para sensibilizar a la población, en especial a los hombres, sobre el juicioso carácter de esa ley. Se han realizado campañas de sensibilización en todo el país, pero, a pesar de eso, ciertas mujeres y niñas de las zonas rurales siguen soportando el peso de la tradición cuando se trata de suceder a sus maridos o padres difuntos. Se trata de casos en que los litigios son solucionados con el acuerdo de los interesados por ciertas autoridades locales que aún no están familiarizadas con la nueva ley.

110.Para hacer frente a estos abusos, se elaboró y confió al Ministerio de Género y Promoción de la Mujer (MIGEPROFE) una política en materia de sexo. Entre los obstáculos constatados por el MIGEPROFE figura la desigualdad de derechos y oportunidades de la mujer en comparación con el hombre, sea en el entorno familiar, en el mundo del trabajo o en la vida socioeconómica y política. Esta situación repercute sobre las niñas, especialmente en materia de educación. En estas condiciones, es indispensable luchar contra las causas, esencialmente las costumbres y las leyes, por una parte, y la pobreza y la ignorancia, por otra.

111.Los objetivos prioritarios del MIGEPROFE son los siguientes:

a)Promover la educación de las niñas y sostener a las organizaciones comprometidas en esa esfera;

b)Colaborar con el Ministerio de Educación (MINEDUC) y otras instituciones para desarrollar todas las medidas que puedan hacer que aumente el número de niñas y mujeres en todos los sectores y todos los ciclos de enseñanza, hasta el nivel universitario;

c)Ofrecer premios y becas a las niñas que terminen con excelentes calificaciones los ciclos de enseñanza.

112.Hay que señalar que todavía hay que desplegar enormes esfuerzos para que se respete totalmente la ley, pues existen brechas manifiestas entre las disposiciones legales y su aplicación. Así, por ejemplo, los niños reinsertados o colocados en familias carecen de un estatuto jurídico reconocido, no son inscritos en los documentos oficiales de sus padres adoptivos y no tienen derecho a suceder a sus padres biológicos.

113.El acceso a los servicios primarios (atención de la salud, educación, agua potable, etc.) presenta asimismo desigualdades según el medio y la posición social del niño. Se observan otras disparidades en cuanto a los cuidados prodigados a los niños que viven en los CNNA en comparación con los que viven en entornos familiares. Por ello, el Gobierno de Unión Nacional ha propugnado desde 1995 la política de "Un niño, una familia". Actualmente el 80% de los niños están colocados en familias de acogida.

B. El interés superior del niño

114.El interés superior del niño es una preocupación manifiesta en la legislación rwandesa.

115.Conforme al Código Penal (art. 77), la mayoría de edad penal se alcanza a los 14 años. Sin embargo, en caso de infracción, el Código otorga al niño, en razón de su minoría, un trato favorable que consiste en reducir considerablemente las penas que se infligen cuando el culpable tiene menos de 18 años. En el mismo orden de ideas, no se considera penalmente responsables a los niños que no hayan cumplido 14 años.

116.El interés superior del niño se refleja en la lógica de las leyes de lucha contra la discriminación, así como en la Ley Nº 22/99, de 12 de noviembre de 1999, que completa el libro primero del Código Civil e instituye la quinta parte, relativa a los regímenes matrimoniales, las donaciones y las sucesiones. Antes de la aprobación de esa ley, los niños cuya madre era rechazada perdían el derecho de suceder al padre, o bien permanecían con la familia paterna, pero perdían el derecho a criarse con su madre, aunque estuviera viva.

117.En materia de divorcio, el presidente del tribunal de primera instancia determina, en toda circunstancia, las medidas provisionales relativas a la persona y los bienes, tanto de las partes como de los hijos comunes (art. 248). Durante el juicio de divorcio, el presidente del tribunal de primera instancia, en el interés superior de los hijos, confía la guarda provisional de éstos a uno de los cónyuges o a una tercera persona (art. 249).

118.Las decisiones adoptadas en virtud de las disposiciones que anteceden son "ejecutorias, no obstante toda vía de recurso y sin caución, pero dentro del respeto del interés de los hijos" (art. 245).

119.En el caso de divorcio por consentimiento de los cónyuges, éstos deberán asimismo hacer registrar, por acta notarial, su común acuerdo sobre la persona a la cual se confiarán los hijos nacidos de su unión o por ellos adoptados, bien durante el procedimiento, bien después de pronunciarse el divorcio (art. 260).

120.En los artículos 283 a 286, relativos a los efectos del divorcio, se da gran importancia al interés superior del niño. Así, aunque en virtud del artículo 283 se confíen los hijos al cónyuge que haya obtenido el divorcio, el tribunal puede decidir otra cosa al respecto, de oficio o a petición del otro cónyuge o del ministerio público, teniendo presente el interés superior de los hijos.

121.Asimismo, el artículo 284 dispone que el padre y la madre conservan su derecho a vigilar el mantenimiento y la educación de sus hijos, y están obligados a contribuir a ello en la medida de sus posibilidades.

122.Conforme al artículo 285, los efectos del divorcio no se extenderán en modo alguno a los intereses o ventajas asegurados a los hijos. Por último, siempre en el contexto del divorcio de los padres, el artículo 286 dispone que, en caso de divorcio por mutuo consentimiento, la propiedad de la mitad de los bienes de cada uno de los cónyuges queda transferida de pleno derecho, desde el día de su primera declaración, a los hijos nacidos del matrimonio.

123.En virtud del artículo 339, los hijos adoptados tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hijos del adoptante, salvo las excepciones establecidas en el mismo artículo.

124.El artículo 359 dispone que, a petición de toda persona interesada o del ministerio público, el tribunal podrá privar temporal o definitivamente al padre y a la madre de la patria potestad sobre los hijos, particularmente en los casos siguientes:

a)Cuando el padre o la madre abusen de la patria potestad o hagan objeto de sevicias a un hijo;

b)Cuando, por su notoria mala conducta o por incapacidad grave, el padre o la madre se muestren indignos de ejercer la patria potestad.

125.El artículo 10 de la Ley relativa a los derechos y a la protección del niño contra la violencia dispone claramente que, en todas las decisiones que afecten al niño, deberá prevalecer el interés de éste.

C. Vida, supervivencia y desarrollo

126.La Constitución de 10 de junio de 1991 establece claramente que la persona humana es sagrada. El niño concebido goza de derechos, a condición de que nazca vivo. El niño meramente concebido se considera nacido siempre que su interés lo exija (Código Civil, libro primero, art. 16). Se considera concebido al niño entre los 300 y los 180 días anteriores al parto. Cuando se trate de determinar la paternidad del niño no se admitirá prueba alguna en contra de esa presunción, sin perjuicio de las disposiciones de esa ley relativas a la fecha de la concepción (art. 17).

127.El aborto es sancionable conforme al Decreto-ley Nº 21/77, de 18 de agosto de 1977, por el que se instituye el Código Penal de Rwanda (arts. 325 a 328), salvo en los casos en que dos médicos, después de proceder a un examen y de deliberar, comprueben que la continuación del embarazo pondría en peligro la salud de la mujer.

128.En el Código Penal de Rwanda (art. 314) se describe el infanticidio como un homicidio voluntario o un asesinato cometido contra un niño en el momento de su nacimiento o inmediatamente después de éste. El infanticidio se considerará como un homicidio voluntario o como un asesinato, según las circunstancias.

129.Los cónyuges contraen conjuntamente, por el solo hecho del matrimonio, la obligación de mantener y educar a sus hijos. Si uno de los cónyuges no cumple esa obligación, el otro cónyuge o el ministerio público pueden legalmente obligarlo a hacerlo (art. 197). Conforme al párrafo 1 del artículo 200, existe la obligación alimentaria entre los padres y los hijos.

130.De conformidad con el artículo 4 de la Ley relativa a los derechos y a la protección del niño contra la violencia, todo niño tiene un derecho intrínseco a la vida desde el momento de su concepción. Está prohibido el aborto voluntario, salvo por los motivos y en las condiciones previstos por la ley. En los artículos 29, 30 y 31 de la misma ley se establecen sanciones contra toda persona que haya abortado, que haya intentado abortar o que haya facilitado el aborto.

131.El artículo 7 de la misma ley dispone que el niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser criado por ellos. Aunque está en la imposibilidad de vivir con ellos, tiene derecho a los cuidados básicos de sus padres y a visitarlos cuando lo desee, siempre que ello no ponga en peligro su seguridad ni la del país. En el mismo artículo se reconoce que "el niño, mientras no haya cumplido 6 años, deberá vivir con su madre, siempre que ello no vaya en contra de los intereses del niño".

132.La misma ley añade que todo niño sin padres deberá ser confiado a un tutor, o ser adoptado, o ser confiado a un establecimiento apropiado a cargo del Estado. Todo niño sin tutor ni padre adoptivo quedará a cargo del Estado.

133.Con miras a dar a los niños rwandeses mejores condiciones de vida, de supervivencia y de desarrollo, se ha definido una política de protección del medio ambiente. El Ministerio de Tierras, Reinstalación y Medio Ambiente (MINITERE) supervisa esa política.

134.En el programa de reinstalación del MINITERE, tienen prioridad los grupos vulnerables y especialmente los niños que se encuentran en situación difícil. A título de ejemplo, los niños huérfanos y los niños no acompañados son los beneficiarios prioritarios de las viviendas en las aldeas comúnmente denominadas "imidugudu". Además, se presta a los niños que son cabeza de familia una ayuda suplementaria para su supervivencia.

135.En materia de tierras, el MINITERE prevé el censo sistemático de las tierras dejadas por los padres de niños huérfanos, para garantizar a éstos la propiedad de esas tierras y su buena gestión de las mismas en beneficio de los niños.

136.El MINITERE ejecuta asimismo programas diversos de información y de educación sobre la comodidad de la vivienda y la protección del medio ambiente. Es el caso, en particular, de la promoción y la sensibilización respecto del mejoramiento de la vivienda para economizar el combustible doméstico, así como la recuperación del agua de lluvia mediante la instalación de canalones en los tejados de las casas. Estos métodos atenúan la pesada labor de recoger leña para calentar el agua, tarea tradicional de la mujer y el niño.

137.Por último, el MINITERE lleva a cabo una campaña de educación sobre la protección del medio ambiente, en particular mediante carteles y guías destinados a los niños y a los profesores de enseñanza primaria y secundaria.

D. Respeto de la opinión del niño

138.La legislación de Rwanda establece el modo de practicar las pruebas testificales, sin hacer distinción de edad.

139.Así, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y Comercial dispone que se escuchará a todos los testigos que puedan ser útiles para la solución de un litigio, sin que el tribunal pueda descartar a un testigo válido ni las partes puedan rechazarlo. De la propia definición de testimonio, que es la descripción hecha por una persona ante los tribunales de lo que ha visto u oído acerca del objeto del proceso, se deduce que los menores no están excluidos de prestarlo.

140.Por lo que respecta a los procedimientos de adopción, el artículo 340 de la Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1998, sobre el título preliminar y el libro primero del Código Civil, dispone que, para adoptar es necesario el consentimiento del adoptado y del adoptante. Sin embargo, si el niño no tiene aún uso de razón, son sus padres los que prestan consentimiento en su nombre.

141.Por último, el niño tiene derecho a ser oído por conducto de su representante en todos los procedimientos judiciales o administrativos que le afecten (artículo 84 de la Ley de 15 de julio de 1964, por la que se promulga el Código de Procedimiento Civil y Comercial). Desde el momento en que estos principios están incorporados en la legislación de Rwanda, no hay ningún obstáculo para que sean válidos ante los tribunales.

142.En la práctica, por ejemplo en el ámbito de la educación, los niños que finalizan el tronco común de la enseñanza secundaria (primer ciclo de tres años después de la enseñanza primaria) eligen ellos mismos la especialidad que van a seguir en el segundo ciclo de sus estudios. Normalmente se respeta esta decisión, siempre que en la región en que vive el alumno se enseñen las especialidades solicitadas.

143.El artículo 45 de la Ley Nº 42/2000, de 15 de diciembre de 2000, sobre la organización de la elección de las autoridades en los niveles administrativos de base de Rwanda, establece que los representantes de los jóvenes se elijan proporcionalmente a fin de que constituyan un tercio del número de consejeros elegidos para representar a los distintos sectores en los consejos consultivos de distrito y de ciudad. Este tercio de los puestos está reservado a los representantes de los jóvenes al nivel de los comités ejecutivos de las células, de los sectores, de los distritos y de las ciudades. Los elegidos representan a los jóvenes de entre 15 y 34 años, por lo que están incluidos los menores cuya edad está comprendida entre los 15 y los 18 años, como dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.

144.El artículo 9 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia precisa que el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre toda cuestión que le afecte. El niño debe ser escuchado, directamente o por conducto de su representante, en todo procedimiento judicial o administrativo en que sea parte interesada.

145.Las opiniones del niño se respetan asimismo en el marco de los clubes contra el SIDA que actualmente existen en casi todas las escuelas secundarias. Los niños y los jóvenes que son miembros de esos clubes organizan y llevan a cabo ellos mismos distintas actividades de lucha contra el SIDA; sus ideas son escuchadas por las distintas autoridades, tanto escolares como administrativas, del país.

146.La participación de los niños y de los jóvenes se manifiesta asimismo en los grupos de defensa de los derechos humanos, que existen en casi todas las escuelas secundarias.

147.Otro aspecto de la puesta en práctica de esa disposición de la Convención es la participación activa de los niños en conferencias, seminarios y reuniones relacionados con el niño. La experiencia de la primera Conferencia Nacional sobre los Derechos del Niño, organizada en agosto de 2000 bajo el patrocinio de la Primera Dama de Rwanda, es el ejemplo más reciente. Esa Conferencia, que se celebró en Kigali, capital del país, durante una semana, fue presidida por la Primera Dama y reunió a ministros, parlamentarios, representantes del sistema de las Naciones Unidas y miembros del cuerpo diplomático acreditados en Kigali, organizaciones no gubernamentales, autoridades políticas y religiosas, expertos en la infancia y representantes de los niños de la calle y de los niños que viven con el VIH/SIDA. Esos niños intervinieron en todas las reuniones de la conferencia, en las que aportaron testimonios sobre sus condiciones de vida e hicieron preguntas a los participantes.

148.Los niños de Rwanda han participado y siguen participando en los foros internacionales, tales como el Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial, celebrado en Nairobi en febrero de 2001, y el Foro Panafricano sobre el Futuro de los Niños, celebrado en El Cairo en mayo del mismo año. Rwanda también estará representada por dos participantes en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia que se celebrará en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El nombre y la nacionalidad

149.El artículo 117 del libro primero del Código Civil dispone que los nacimientos deben registrarse dentro de los 15 días siguientes al parto con la presentación del certificado médico del nacimiento.

150.El artículo 118 establece lo siguiente:

"En la partida de nacimiento se harán constar:

1.El año, el mes, el día y el lugar de nacimiento, el sexo, la etnia, el apellido y el nombre o los nombres del niño;

2.Los apellidos, nombres, edades, profesiones, etnias, residencia y domicilio del padre, de la madre y, si ha lugar, del declarante;

3.Los apellidos y nombres del autor del certificado médico que se presente.

Si el niño es de padre o madre desconocidos, se debe hacer constar este hecho en el registro."

151.Es importante mencionar que la Ley fundamental (Acuerdo de Paz de Arusha, art. 16, "Cuestiones diversas y disposiciones finales") suprimió la mención de la etnia en todos los documentos oficiales.

152.Toda persona tiene un apellido propio y uno o más nombres de pila (art. 57, párr. 1). El apellido y los nombres de pila se imponen al niño en los 15 días siguientes a su nacimiento (art. 59).

153.Hay que señalar que, con los desplazamientos masivos de población debidos a la guerra de 1990 y al genocidio de abril a julio de 1994, gran número de niños se quedaron solos. Como consecuencia de esta situación, a algunos niños pequeños les impusieron otros nombres los trabajadores sociales de los centros para niños no acompañados o los bienhechores que los acogieron, con lo que perdieron los nombres que les habían atribuido sus propios padres, muertos o desaparecidos.

154.Los casos de niños muy pequeños acogidos espontáneamente por familias que no tenían ningún parentesco con ellos y sin posibilidad de identificación exacta son tan numerosos en Rwanda como en algunos países de asilo.

155.Asimismo cada vez es mayor el número de madres que después del parto abandonan a sus hijos. Se desconocen los motivos exactos de estos abandonos, pero algunos especialistas aventuran la hipótesis de que se deben a factores socioeconómicos tales como la indigencia, la seropositividad y los embarazos no deseados. Resultado de ello es que no se respeta el derecho de esos niños a conocer a sus padres y a ser registrados dentro de los plazos prescritos por la ley.

156.Conviene señalar que, en Rwanda, la atribución del nombre es ocasión de una ceremonia importante en la que se reúnen la familia extensa y los amigos de los padres del niño. No obstante, es frecuente que, sobre todo en el medio rural, sufran retrasos los procedimientos relativos al registro oficial de los nacimientos y al derecho a un nombre y a una identidad.

La nacionalidad

157.La Ley de 28 de septiembre de 1973, por la que se promulgó el Código de la Nacionalidad de Rwanda, modificada por los Decretos-ley de 19 de julio de 1974 y Nº 28/81 de 13 de noviembre de 1981, determina las condiciones en que se adquiere la nacionalidad rwandesa.

158.Todo hijo legítimo o natural adquiere automáticamente la nacionalidad rwandesa por filiación (art. 3). Todo recién nacido encontrado en Rwanda y cuyos padres sean desconocidos es rwandés. Dejará de serlo si, durante su minoría de edad, se establece su filiación con respecto a un extranjero y si, de conformidad con la ley nacional de ese extranjero, tiene la nacionalidad de este último (art. 5).

159.El niño nacido de madre rwandesa y padre extranjero debe elegir su nacionalidad. Sin embargo, la nueva Ley de derechos y protección del niño contra la violencia precisa que el niño nacido de madre rwandesa y padre extranjero obtiene automáticamente la nacionalidad rwandesa (art. 6).

160.El artículo 23 del Código de la Nacionalidad, de 28 de septiembre de 1963, dispone que la pérdida de la nacionalidad de uno de los padres no afecta a sus hijos menores.

B. Preservación de la identidad

161.Salvo en los casos de cambio de apellido o de nombre previstos en el artículo 65 del libro primero del Código Civil, que establece que, si hay un motivo válido, el Ministro de Justicia podrá hacer ese cambio a petición del titular del apellido o del nombre, los niños rwandeses tienen derecho a conservar su nombre y su identidad. Incluso en caso de adopción, el artículo 337 del Código Civil dispone que "el adoptado conserva su apellido y sus nombres de nacimiento".

162.No obstante, a causa de la situación por la que pasó el país durante el genocidio de 1994, algunos niños no pudieron preservar su identidad, su nombre y sus relaciones familiares, tal y como está reconocido por la legislación de Rwanda y por el derecho internacional. Se trata de algunos niños rwandeses evacuados a Europa, a África y a los Estados Unidos de América, así como de otros niños acogidos muy jóvenes por algunas familias de los países de acogida de los refugiados rwandeses, principalmente en la República Democrática del Congo y en la República Unida de Tanzanía. Algunos de estos niños regresaron a Rwanda, pero otros fueron adoptados ilegalmente por familias extranjeras, como sucedió con los 41 niños adoptados en Brescia (Italia). Hasta ahora las denuncias del Gobierno de Rwanda y de las familias de los niños en cuestión no han recibido ninguna respuesta favorable del Gobierno de Italia.

163.Con objeto de restablecer lo antes posible la identidad de los más de 14.000 niños que después del genocidio de 1994 se alojaban en 86 centros para niños no acompañados, el Gobierno de Rwanda, con el apoyo de las Naciones Unidas y de ONG, instituyó unos programas de búsqueda y reunificación de las familias. De este modo, muchos niños pudieron encontrar a sus familias y, a fines de 2001, únicamente 3.500 niños no acompañados seguían alojados en 26 centros de ese tipo. Se trata sobre todo de niños muy pequeños, a los que se denomina comúnmente "niños sin domicilio", cuya edad no permite su identificación. La técnica de la photo tracing (búsqueda por fotografías) utilizada conjuntamente por el UNICEF y el Comité Internacional de la Cruz Roja, ha dado fruto en la búsqueda de las familias de los "niños sin domicilio". Además, todos los centros para niños no acompañados disponen de fichas de identificación de cada uno de los niños, lo que facilita la labor de búsqueda y de reunificación de las familias.

C. Libertad de expresión

164.El artículo 18 de la Constitución de 10 de junio de 1991 garantiza a todas las personas la libertad de manifestar sus opiniones sobre cualquier cuestión. Sin embargo, la legislación actual no dispone nada de particular a ese respecto en favor del niño. Con objeto de colmar esta laguna, se han instituido programas de promoción de la expresión del niño. En el proyecto "Bourgmestre, defensor de los derechos del niño", apoyado conjuntamente por el UNICEF y por el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, se concede un lugar privilegiado a las producciones artísticas, canciones, poemas, sainetes y discursos compuestos y presentados en público por los niños.

La voz del niño en la familia

165.La cultura, las costumbres y las prácticas sociales relativas al lugar que corresponde al niño y a su voz en las decisiones dentro de la familia son en general tímidas. No sólo es escaso el diálogo entre padres e hijos, sino que además, según la tradición, el hijo debe someterse a la autoridad de sus progenitores, y más concretamente a la del padre. El niño participa poco en las decisiones que le afectan, aunque hay que señalar que, felizmente, ya ha se ha iniciado cierta evolución.

166.Afortunadamente, el artículo 11 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia precisa que, "sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y de la cultura del país y teniendo en cuenta su edad y su madurez, el niño tiene derecho a expresar libremente sus ideas. El Estado y la comunidad de Rwanda tienen la obligación de sostener y apoyar la publicación de libros y periódicos y la difusión de emisiones para los niños".

D. Acceso a la información

167.La radiotelevisión nacional, por una parte, y la prensa escrita y hablada, tanto pública como privada, por otra, organizan regularmente emisiones y hacen publicaciones para los niños. Los servicios públicos encargados de la información controlan la calidad de los productos para asegurarse de su inocuidad para los niños y para la sociedad en general.

168.En Rwanda existen diarios y periódicos destinados a los niños; el ejemplo más destacado lo constituye la publicación mensual Hobe, que apareció mucho antes de la independencia de 1962 y es leído por la mayoría de los escolares del país. Otro periódico, Editions Bakame, apareció en 1997 y también se distribuye en los medios escolares. El semanario Imvaho Nshya consagra, en cada número, una página entera a los derechos humanos, entre ellos los derechos del niño. A esto viene a sumarse la iniciativa de los clubes Sara, lanzada inicialmente por la oficina regional del UNICEF para el África oriental y austral. La documentación fue adaptada y traducida al kinyarwanda por el UNICEF, en colaboración con sus asociados locales. Los clubes Sara reúnen a niños y niñas de 10 a 14 años y centran sus actividades ante todo en el reforzamiento de la capacidad de esos jóvenes para participar y para realizar sus derechos, más particularmente en la prevención del VIH/SIDA. La documentación Sara constituye una de las claves estratégicas del programa marco del UNICEF para el período 2001-2006. Hay que señalar asimismo que los niños de las ciudades pueden acceder más fácilmente a la información consultando revistas y publicaciones que provienen del extranjero incluso frecuentando las bibliotecas y las librerías.

169.Los jóvenes de menos de 18 años se beneficiaron también de la llegada de Internet y de los teléfonos móviles. Algunas escuelas secundarias han recibido el apoyo de bienhechores para equiparse de material informático moderno con conexión a Internet. Los jóvenes frecuentan también los cibercafés para navegar por Internet sin más exigencias de entrada que el pago ordinario. Conviene subrayar que los cibercafés tienen sobre todo un interés lucrativo, por lo que no está suficientemente controlada la explotación de los sitios de Internet que son nocivos para el bienestar de los niños.

170.Por lo que respecta al derecho del niño a la información, fuerza es reconocer que aún se ha logrado poco, especialmente en el caso de los niños del medio rural. Estos últimos no disponen de los medios audiovisuales necesarios y tienen que conformarse con algunas raras emisiones radiofónicas, ya que generalmente no tienen acceso a la televisión ni a las revistas especializadas.

E. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

171.La Constitución de 10 de junio de 1991 reconoce este derecho a todos los rwandeses. El artículo 18 dispone que "la libertad de culto y la libertad de su ejercicio público, la libertad de conciencia y la libertad de manifestar las opiniones sobre cualquier cuestión están garantizadas, sin perjuicio de la represión de las infracciones cometidas durante su ejercicio". Este derecho se aplica indistintamente a todos los rwandeses.

172.Las precisiones relativas al niño figuran en la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia. El artículo 13 precisa que el niño, habida cuenta de su edad y de su madurez, tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

173.En la práctica, la libertad de pensamiento de los niños se revela en las manifestaciones culturales, en las que los jóvenes artistas expresan sus ideas sin censura previa de los adultos. Hasta que los hijos tienen uso de razón, son los padres quienes los orientan, sobre todo en lo relativo a la libertad de religión y de conciencia. Esto es lo que dispone el Decreto presidencial Nº 509/13, de 10 de octubre de 1985, que contiene el Reglamento general de enseñanza primaria, rural y artesanal integrada y secundaria. El artículo 8 de ese decreto precisa que los padres tienen derecho a elegir, para sus hijos, el curso de religión de moral que corresponda a sus convicciones. En el mismo texto se añade que el responsable de la dirección de un establecimiento escolar debe velar por que no se perjudique a nadie en lo que respecta a la enseñanza y práctica de la religión o de la moral (art. 7). La circular Nº 08.02/03/9860, de 8 de agosto de 1996, del Ministro de Educación hizo hincapié especialmente en el respeto de la libertad de religión en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria del país. Así, se preparó un programa común para los cursos de religión que se enseña en todas las escuelas. Cada niño tiene derecho a practicar su propia religión en su tiempo libre y no está obligado a profesar la religión del propietario del establecimiento, como sucedió en el pasado.

F. Libertad de asociación y reunión pacífica

174.La Constitución de 10 de junio de 1991, en sus artículos 19 y 20, garantiza a todos los ciudadanos la libertad de asociación y reunión pacífica. El artículo 10 del Código del Trabajo dispone que los menores autorizados a trabajar pueden adherirse a las organizaciones profesionales, a menos que su padre, su madre o su tutor se opongan a ello.

175.La Ley de derechos y protección del niño contra la violencia establece, en su artículo 12, que el niño tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

176.En la práctica, los niños eligen por propia iniciativa las asociaciones de jóvenes, tanto en el medio escolar como en el extraescolar. Muchos jóvenes son miembros de movimientos tales como los Scouts, el Movimiento Xavéri, la Juventud Obrera Cristiana (JOC), la Juventud Obrera Cristiana Femenina (JOCF), San Vicente de Paul, la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes (ACJ), la Légio Mariae y la Juventud Estudiantil Católica Internacional (JEC). A estos movimientos se suman multitud de cooperativas y de asociaciones, muy florecientes en el medio rural.

G. Protección de la vida privada

177.Aunque la legislación rwandesa no establece específicamente la protección de la vida privada del niño, el derecho a la vida privada está reconocido por la Constitución de 10 de junio de 1991 para todos los ciudadanos. Así, conforme al artículo 22, "No se puede vulnerar la vida privada de las personas". Está garantizado el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de otra naturaleza; sólo por ley se pueden restringir esas comunicaciones. El domicilio es inviolable. No se puede hacer ninguna visita domiciliaria más que en los casos previstos por la ley y en las formas prescritas por ella. El artículo 23 precisa la inviolabilidad de la propiedad privada, individual o colectiva.

H. Torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

178.La legislación de Rwanda castiga a toda persona que voluntariamente golpee o lesione a otro o cometa cualquier otro acto de violencia grave contra otro. El párrafo 1 del artículo 323 del Código Penal regula particularmente el caso de que voluntariamente se haya golpeado o lesionado a un menor de 14 años o a una persona que, por su estado físico o mental, no sea capaz de defenderse. Toda persona que voluntariamente golpee o lesione a un menor de 14 años será castigada con pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 20.000 francos rwandeses o con una de esas penas solamente. Si los golpes o las lesiones han causado la muerte, la pena será la cadena perpetua o la pena capital, según que hubiera o no intención de provocar la muerte de la víctima (art. 324).

179.El artículo 20 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dispone que los niños no deben ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 32 de la misma ley prevé la pena de prisión de entre cuatro meses y tres años y una multa de entre 50.000 y 200.000 francos rwandeses para toda persona que inflija a un niño tratos crueles o le imponga sufrimientos o castigos inhumanos o degradantes. Sin embargo, en la práctica, buen número de padres y de maestros siguen infligiendo castigos corporales a los niños, a menudo con la convicción de que se trata de un medio eficaz de educarlos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. Orientación parental

180.Según los usos y costumbres rwandeses, los padres inician progresivamente a sus hijos en los buenos modales, la educación y su papel en la familia y en la sociedad en general. El artículo 347 de la Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1988, por la que se promulgó el título preliminar y el libro primero del Código Civil, dispone que el padre y la madre tienen un derecho de corrección sobre el hijo menor no emancipado.

181.La Ley de derechos y protección del niño contra la violencia es clara a este respecto. El párrafo 2 del artículo 13 dispone que los padres o el tutor del niño deben aconsejarle y orientarle en la buena dirección para que pueda disfrutar de sus derechos en su propio interés.

182.No obstante, en la práctica, la mayoría de los padres rwandeses no hablan a sus hijos sobre los derechos que la Convención les reconoce. Se hacen grandes esfuerzos para dar a conocer la Convención y se responsabiliza a los padres en lo que concierne a su obligación primordial de ponerla en práctica dándola a conocer a sus hijos.

B. Responsabilidades comunes de los padres y del Estado

183.El artículo 24 de la Constitución de 10 de junio de 1991 establece lo siguiente: "La familia, base natural de la sociedad rwandesa, está protegida por el Estado. Los padres tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos".

184.El artículo 350 del Código Civil dispone que "el derecho de custodia entraña la obligación del padre y de la madre de mantener y educar al niño conforme a su estado y a su forma".

185.Con arreglo al artículo 128 de la Ley de 28 de febrero de 1967, modificada por la Ley Nº 21/1989, de 13 de noviembre de 1989, por la que se promulgó el Código del Trabajo, las madres tienen una licencia de maternidad de 12 semanas consecutivas, 6 de ellas al menos después del parto. En lo que respecta al padre, puede observarse un retroceso en cuanto a la duración de la licencia de paternidad. Mientras que, según la Orden presidencial Nº 442/06, de 10 de mayo de 1990, la duración de esa licencia era de cuatro días, el artículo 1 de la Orden presidencial Nº 06/01, de 6 de marzo de 1996, por la que se determinan las licencias circunstanciales y su duración, establece una licencia de dos días laborables.

186.En lo que se refiere al derecho de los padres a una licencia por enfermedad de un hijo, la legislación vigente no es explícita. No obstante, esa licencia se tolera en la práctica, y se están celebrando negociaciones en curso para formalizarla. La remuneración de los padres durante la licencia está prevista en los tres textos oficiales siguientes:

a)El Código del Trabajo, cuyo artículo 128 fija la remuneración durante la licencia de maternidad en dos tercios del salario normal;

b)La Orden presidencial Nº 06/01, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifica la Orden presidencial Nº 442/06, de 10 de mayo de 1990;

c)La Orden presidencial Nº 69/03/2, sobre el estatuto de los funcionarios de la administración central, que dispone el pago de la totalidad del sueldo durante las licencias circunstanciales.

187.A fin de que los padres que trabajan puedan ocuparse de su hijo al tiempo que ejercen su actividad profesional, el artículo 128 del Código del Trabajo establece en favor de la madre dos descansos de media hora para la lactancia materna.

C. Separación del niño de los padres

188.Los niños no pueden ser separados de sus padres más que por su bien. En virtud del artículo 249 del Código Civil, "durante la tramitación del divorcio, el Presidente del Tribunal, en el interés superior de los niños, confiará la custodia provisional de éstos, bien a uno de los cónyuges, bien a un tercero". El artículo 284 precisa que, quienquiera que sea la persona a la que se confíe la custodia de los niños, los padres conservan el derecho de supervisar el mantenimiento y la educación de sus hijos.

189.En el sistema penitenciario, las reclusas viven con sus bebés y, según las directivas del Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales y del Ministerio del Interior y la Seguridad, no se separan de los bebés hasta que éstos cumplen 3 años.

190.La política del país es que cada niño viva con su familia. Ahora bien, caso de que el padre o la madre abusen de la patria potestad, maltraten al niño o se muestren indignos de la patria potestad, el artículo 359 del Código Civil dispone que, en el interés superior del niño, el Tribunal prive temporal o definitivamente de la patria potestad al padre o a la madre. En ese caso, el Estado toma la decisión de separar al niño de sus padres y trasladarlo a una institución apropiada. El caso más reciente es el de un bebé nacido, en 1999, en la provincia de Butare de padre desconocido y madre enferma mental. Las autoridades locales trasladaron al niño al Centro para niños no acompañados más próximo. Otro caso reciente es el de cuatro niños malnutridos y abandonados cuyo padre estaba en la cárcel y cuya madre se encontraba gravemente enferma, que también fueron confiados a un Centro para niños no acompañados de Kigali.

191.Hay que señalar que, en la práctica, los niños cuyos padres están detenidos tienen derecho a visitarlos dos veces al mes.

192.En lo que respecta a los niños de la calle que están internos en instituciones de rehabilitación, se favorecen los contactos con sus familias, tanto más puesto que acabarán reintegrándose en ellas tras su reeducación y el aprendizaje de un oficio.

D. Reunión de la familia

193.El artículo 10 de la Convención se refiere al derecho del niño a mantener relaciones personales y contactos directos con ambos padres y a la necesidad de que se reúna con sus padres residentes en otros Estados. En Rwanda, todo el que lo solicite tiene derecho a entrar en el país y a y salir de él. En efecto, el artículo 21 de la Constitución de 10 de junio de 1991 dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a circular y establecerse libremente en el territorio nacional, así como a salir de él y a regresar a él. El servicio de inmigración y emigración se encarga de expedir los pasaportes a los rwandeses sin distinción alguna, y del mismo modo se conceden visados a los extranjeros que desean entrar en el país. Sin embargo, no es fácil determinar las razones exactas de los desplazamientos de los rwandeses fuera del país.

194.Hay que señalar que el Estado no ha ratificado todavía la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

E. Pago de la pensión alimenticia del niño

195.La legislación rwandesa es explícita al respecto. El Código Civil (arts. 197, 198, 200 y siguientes) dispone que existe una obligación alimentaria entre los cónyuges y también entre los padres y sus hijos. El mismo texto precisa que los cónyuges, por el mero hecho de estar unidos en matrimonio, contraen la obligación común de mantener y educar a sus hijos. Si uno de los dos cónyuges no cumple esa obligación, el otro tiene la posibilidad de obligarlo a hacerlo. La pensión alimenticia puede pagarse en efectivo o en especie. Según el artículo 204 del Código, la pensión se concede únicamente en función de las necesidades del acreedor y de los recursos del deudor.

F. Niños privados de su medio familiar

196.La guerra vivida por Rwanda en 1990, el genocidio de 1994 y las migraciones internas y externas resultantes han tenido consecuencias desastrosas, tanto materiales como humanas, y muchos niños se han visto separados de sus familias.

197.El Gobierno ha desarrollado un programa de búsqueda y de reunificación de las familias. Ese programa se ha puesto en práctica con el apoyo del UNICEF, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y ONG, tanto nacionales como internacionales, y la mayoría de los niños no acompañados han podido encontrar a sus padres. Según un estudio realizado por el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, el UNICEF y Save the Children, y citando al CICR, en mayo de 2000 se reunió a 67.119 niños con sus familias, y 3.658 niños fueron reintegrados espontáneamente en familias de acogida. En principio, no se ahorran esfuerzos para reunificar al niño con los miembros de su familia ampliada o para colocarlo en otra familia voluntaria (reinserción familiar). Aunque ninguna ley regula estos casos de reinserción familiar, el Gobierno ha elaborado un documento oficial que precisa las condiciones y procedimientos que se les aplican, para proteger los derechos de los niños reinsertados. Se especifican claramente los criterios de selección de las familias de acogida, y los comités sociales de base determinan quiénes son los mejores candidatos. En lo que respecta a las ONG, el Servicio Social Internacional ha podido colocar a 800 niños en familias de acogida desde 1996 hasta 2000, mientras que CONCERN a 322 niños entre 1994 y 1999. Cabe subrayar que los agentes sociales de las ONG implicadas, así como los del Ministerio que se ocupa de los asuntos sociales, supervisan todo el proceso y están encargados de su seguimiento.

198.Conviene señalar que muchos casos de reinserción espontánea han tenido lugar sin la participación de ningún organismo o institución ministerial. Desgraciadamente, los estudios recientes sobre la situación de los huérfanos y sobre la reinserción han demostrado que la etapa de seguimiento no se desarrolla correctamente, lo que crea el peligro de que se vulneren los derechos de algunos niños reinsertados.

199.Los niños que no han encontrado a su familia ni han sido reinsertados en una familia de acogida siguen viviendo en los Centros para niños no acompañados. El Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales asignó, en el ejercicio fiscal de 2001, una partida de alrededor de 42 millones de francos rwandeses con cargo al presupuesto ordinario para esos Centros. En 1996 funcionaban 86 Centros, que acogían a unos 14.000 niños. A finales de 2001, sólo quedaban 26 Centros que albergaban a alrededor de 3.500 niños no acompañados, entre huérfanos y niños separados de sus familias.

200.La disminución del número de Centros para niños no acompañados desde 1996 es consecuencia de la puesta en práctica de la política nacional a favor de los niños no acompañados, basada en el principio "un niño, una familia" y en la movilización nacional para la acogida en familias o fostering de los niños que están en los Centros. Este principio dimana del lema elegido en la cuarta celebración del Día del Niño Africano, el 16 de junio de 1995. Se sigue trabajando en esa dirección, así como en la búsqueda y reunificación de las familias.

201.La mayor parte de los niños que todavía están acogidos en los Centros para niños no acompañados son los llamados "casos pendientes" y los casos sociales o económicos, en particular los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA y los niños pertenecientes a familias indigentes incapaces de mantenerlos.

202.El Estado rwandés, de conformidad con el artículo 406 del Código Civil, continúa destinando recursos para la educación y el mantenimiento de esos niños no acompañados. Están encargados de asignar esos recursos el Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio y la Dirección para los grupos vulnerables del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales.

G. Adopción

203.En la legislación rwandesa se ha establecido, en lo que respecta a la adopción, un sólido mecanismo para garantizar al niño una protección eficaz. Sin embargo, Rwanda aún no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, aunque ya se ha iniciado ese proceso.

204.La primera sección del capítulo IV del Código Civil define las condiciones para la adopción, y la segunda sección determina el procedimiento a seguir.

205.De entrada, el artículo 332 proclama el principio que debe regir la adopción: "Se permite la adopción cuando se funde en causas justificadas y presente ventajas para el niño". El mismo artículo especifica que la adopción está sujeta a condiciones precisas y debe realizarse en la forma prescrita.

1. Condiciones para la adopción

206.La adopción se rige por las siguientes normas:

a)El artículo 333 dispone que el adoptante debe ser al menos 15 años mayor que la persona a la que desea adoptar. Se especifican otras condiciones según que solicite la adopción una persona soltera, un cónyuge o dos cónyuges.

b)El artículo 334 dispone que nadie puede ser adoptado por varias personas, excepto si se trata de dos cónyuges.

c)El artículo 335 establece asimismo claramente que, "si la persona que va a ser adoptada es menor y todavía viven sus padres, éstos deben prestar su consentimiento para la adopción [...]". El párrafo 4 del mismo artículo precisa que, si el menor ya no tiene padres o éstos no pueden manifestar su voluntad o están ausentes, es necesario el consentimiento del Consejo de tutela o de la persona que tenga la custodia del niño.

d)El artículo 336 dispone que el adoptado mantiene sus vínculos con su familia biológica y conserva sus derechos y todas sus obligaciones. No obstante, el adoptante es la única persona que tiene la patria potestad sobre el adoptado. Además, el parentesco resultante de la adopción se extiende a los descendientes del adoptado. Sin embargo, el adoptado conserva su nombre y apellido de nacimiento (art. 337).

2. Procedimiento de adopción

207.La adopción requiere el consentimiento del adoptado y del adoptante y lleva a la expedición, por un funcionario del Registro Civil, de un certificado de adopción. Si el niño es menor de 18 años, es necesario el consentimiento de los padres. El consentimiento requerido, en su caso, del Consejo de tutela o de la persona que tenga la custodia del niño ha de ser aprobado por el tribunal del que dependa el adoptado.

208.El adoptante puede pedir a los tribunales que se revoque la adopción si, por ingratitud, el adoptado se muestra indigno de ella. La adopción también puede revocarse a petición del adoptado o del ministerio público, por motivos graves. La decisión judicial de revocar la adopción se inscribe en el Registro Civil del lugar de residencia del adoptado y al margen del acta de adopción y del acta de nacimiento del adoptado y de sus descendientes.

209.Hay que subrayar que, incluso si Rwanda no ha ratificado aún el Convenio de La Haya, empiezan a ser frecuentes los casos de adopción internacional. Así, el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales registró, entre enero y diciembre de 2001, nueve casos de niños rwandeses adoptados por extranjeros que viven fuera del país. Por desgracia, es de lamentar que haya habido casos de niños rwandeses que, habiendo sido evacuados a Europa o a otros continentes, han sido adoptados sin respetar los procedimientos legales. Así, en Brescia (Italia) se han adoptado de ese modo 41 niños rwandeses.

210.La Ley de derechos y protección del niño contra la violencia precisa que la adopción debe realizarse en interés del niño (art. 16).

H. Traslados ilícitos y retención ilícita

211.Rwanda no ha ratificado todavía la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, concertada en La Haya el 25 de octubre de 1980, pero ya se ha iniciado el proceso. Ello no impide que Rwanda se comprometa a hacer respetar el derecho del niño a vivir en su patria, en el interés superior del niño. En este contexto, se hace todo lo posible para repatriar a los niños rwandeses evacuados al extranjero durante el genocidio de 1994, y sobre todo a aquellos cuyos padres o familiares muy cercanos viven todavía. Algunos ya han regresado, pero otros han sido "adoptados ilegalmente" por familias extranjeras, como los 41 niños de Brescia. Este asunto ha sido confiado actualmente a un representante del Gobierno rwandés y a un abogado, que ya se han puesto en contacto con los padres o las familias rwandesas que desean que regresen sus hijos.

I. Protección contra toda forma de violencia contra los niños

212.En lo que respecta a los instrumentos internacionales pertinentes en la materia, Rwanda ha ratificado el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Nº 182, el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo Nº 138 y el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio Nº 29.

213.El derecho civil rwandés establece la obligación de los padres de mantener y educar a sus hijos y la obligación del Estado de apoyar a la familia con ese fin. El Decreto-ley Nº 21/77, de 18 de agosto de 1977, por el que se promulgó el Código Penal rwandés, prevé y castiga diversas infracciones cometidas contra niños o establece penas más severas cuando se cometen determinadas infracciones graves contra niños. Cabe citar algunos de los casos previstos en el Código Penal:

a)Infanticidio (art. 314);

b)Aborto (arts. 325 a 328);

c)Abusos contra la honestidad y violación (arts. 358 a 362);

d)Incitación a la prostitución y explotación y facilitación de la prostitución (párrafo 1 del artículo 374 y párrafo 2 del artículo 375);

e)Publicidad de métodos abortivos (art. 379);

f)Abandono, descuido y exposición del niño (arts. 380 a 387);

g)Atentado contra la libertad individual (art. 388).

214.La Ley orgánica de 30 de agosto de 1996 sobre la organización de los procesos por las infracciones que constituyen crimen de genocidio o crímenes de lesa humanidad castiga duramente a quienes cometen actos de violencia sexual contra mujeres y niñas. En virtud del artículo 2 de la ley, las personas que cometen actos de tortura sexual también están comprendidas en la primera categoría de esa ley y son condenadas a pena de muerte al igual que los culpables de genocidio.

215.Durante los últimos años ha surgido el fenómeno de la violencia contra los niños, en especial contra las niñas pequeñas, incluso en el entorno familiar. Las autoridades públicas y la sociedad civil están conmocionadas por ello. La amplitud del fenómeno ha llevado a la elaboración de una ley que endurece las penas contra los autores de ese tipo de delitos. Así, el artículo 22 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dispone que "se deben adoptar las medidas administrativas, jurídicas, sociales y educativas apropiadas para reforzar la protección de todos los niños contra toda forma de violencia, daño o crueldad física o mental, abandono o negligencia, tensión y aprovechamiento".

216.Fuerza es reconocer que sigue existiendo la tradición de los azotes a los niños. Muchos padres, así como algunos agentes sociales que se ocupan de niños vulnerables en instituciones, defienden los azotes como medida normal de corrección disciplinaria, y afirman que sólo se prohíbe abusar de ellos.

J. Examen periódico de las condiciones de internación

217.Las directivas del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales regulan el seguimiento de los niños colocados en familias de acogida y en Centros para niños no acompañados, pero no disponen explícitamente un examen periódico de la internación. En lo que respecta a la internación en instituciones, éstas deben presentar informes periódicos a las autoridades competentes, y se organizan visitas de control. Se está terminando un anteproyecto de ley para regular las instituciones de internación, y el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales espera que la ley pertinente se vote antes de fines de 2001.

K. Capacidad de los trabajadores sociales en materia de derechos del niño

218.Las medidas destinadas a formar en materia de derechos del niño a los trabajadores sociales siguen siendo puntuales y modestas. No obstante, cabe señalar algunos logros en este ámbito:

a)De 1996 a 2000, la Dependencia de Estudios sobre la Infancia de la Universidad Cork de Irlanda, en colaboración con la ONG Trocaire y con el apoyo del Departamento de Desarrollo Internacional y del UNICEF, ha llevado a cabo un programa de formación de los agentes sociales y de los responsables del Ministerio encargados de los asuntos sociales y de las ONG, mediante una metodología basada en la participación. Sobre la base de las cuestiones abordadas en las sesiones de formación, se ha elaborado un manual del instructor (en francés) y un manual del agente social (traducido al kinyarwanda) que se han distribuido a los participantes. Los derechos del niño constituían uno de los temas de la formación y eran el objeto de uno de los capítulos de esos manuales. Participaron en los cursos, de dos semanas de duración, los agentes sociales de los 154 municipios del país (actualmente distritos) y de los 20 sectores de la ciudad de Kigali. Hay que añadir 24 agentes sociales de ONG que trabajan con niños que se encuentran en situaciones difíciles, agentes que también han recibido una formación similar durante seis meses.

b)A petición del Ministerio de Género, Familia y Asuntos Sociales, Save the Children ha llevado a cabo un programa de formación del personal de los Centros para niños no acompañados. En 1999, 132 personas que trabajaban en los Centros para niños no acompañados de Gitarama recibieron formación sobre los derechos del niño, la reunificación de la familia y la gestión de los Centros. En 2000, el programa se ha ampliado a 24 personas que trabajaban en la provincia de Gisenyi, pero incluyó, además de los temas citados más arriba, cuestiones relativas al VIH/SIDA y a los traumatismos.

VI. SALUD Y BIENESTAR

219.Es importante, en primer lugar, señalar que el sector de la salud en Rwanda es una de las esferas cuya normativa cabría actualizar y consolidar. En efecto, las leyes sobre la medicina datan del período colonial (antes de 1962) y los profesionales de la salud se basan más en las directivas y la práctica que en la ley. Se está preparando un proyecto de código médico y se va a actualizar la legislación.

A. Supervivencia y desarrollo

220.El artículo 12 de la Constitución de 10 de junio de 1991 afirma claramente que el ser humano es sagrado. Se ha tratado de disminuir las tasas de mortalidad en la infancia y en la niñez construyendo establecimientos sanitarios y rehabilitando y equipando los establecimientos existentes. No obstante, la tasa de mortalidad infantil (de niños de menos de 1 año) sigue siendo alta. En 2000, de cada 1.000 nacidos vivos, alrededor de 117 niños murieron antes de cumplir un año. En cuanto a la mortalidad en la niñez, 198 niños murieron antes de cumplir cinco años.

221.Como el aborto voluntario no es legal en Rwanda sino una práctica clandestina, es muy difícil obtener datos estadísticos fiables.

222.Con el fin de prevenir la maternidad precoz y los embarazos no deseados en la adolescencia, diferentes departamentos ministeriales han iniciado programas de salud genésica para los jóvenes, con el apoyo económico y técnico de organismos asociados como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Esos programas tropiezan con dificultades por la falta de información, por la falta de servicios especializados de salud genésica y de educación sexual específica sobre los problemas de los adolescentes, y por el incremento de las enfermedades sexualmente transmisibles y de la seroprevalencia del VIH/SIDA.

223.También es importante señalar que el fenómeno del suicidio de niños no es frecuente en Rwanda. Por consiguiente, ningún servicio está encargado específicamente de la notificación e inscripción de los suicidios.

B. Niños discapacitados

224.En Rwanda hay discapacitados físicos y mentales, entre ellos cierto número de huérfanos que son víctimas del genocidio de 1994, de la subsiguiente migración o de causas naturales.

225.La Constitución de Rwanda de 10 de junio de 1991 dispone, en su artículo 24, lo siguiente: "La familia, base natural de la sociedad rwandesa, está protegida por el Estado. Los padres tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos". El artículo 350 del Código Civil añade que "el derecho de custodia entraña la obligación del padre y de la madre de mantener y educar al niño conforme a su estado y a su forma".

226.La ley, aunque general, no deja de ser clara e incondicional en cuanto a los derechos de los niños discapacitados. En la práctica, es lamentable que esos niños no gocen de la atención y la protección especiales que merecen.

227.Felizmente, siempre ha habido instituciones especializadas, generalmente religiosas, que cuidan de esos niños. La más conocida es el Centro para discapacitados de Gatagara, en la provincia de Gitarama, creado por iniciativa del difunto Abad Fraipont Ndagijimana. Otras estructuras están en ciernes, y habría que reforzarlas. Es el caso de los centros de Butare y de Gahini, que desafortunadamente no alcanzan a subvenir a las ingentes necesidades de los discapacitados. Se siguen prestando pocos servicios de acondicionamiento, cuidados especializados, educación especial o promoción socioeconómica.

228.El Estado, por conducto del Ministerio encargado de los asuntos sociales, contribuye a los esfuerzos de instituciones privadas con material y con recursos financieros para que los niños discapacitados tengan la atención necesaria y educación especial.

229.El artículo 15 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dispone que se conceda una protección especial en materia de atención médica, educación y bienestar social a los niños discapacitados. En el párrafo 2 de ese artículo se añade que esa protección incumbe a sus padres, a su tutor o al Ministerio encargado de los asuntos sociales.

C. Salud y servicios médicos

230.En virtud de la Ley Nº 14/1986, de 6 de junio de 1986, relativa a la atención médica en los establecimientos sanitarios públicos y otros, por lo general se prestan servicios médicos a título oneroso en los establecimientos sanitarios del país (párrafo 1 del artículo 1). En el párrafo 1 del artículo 2 se dispone, sin embargo, que será gratuito el tratamiento de las enfermedades sociales, de las vacunaciones colectivas y de la vacunación de las personas que el país envía al extranjero, así como los servicios prestados en casos de epidemia en que se necesite una campaña de profilaxis y hospitalización.

231.El objetivo global del Ministerio de Salud es proteger y desarrollar la salud de los habitantes, con la participación de éstos. Entre los objetivos específicos del Ministerio, hay que señalar el mejoramiento del acceso a los servicios de atención primaria a fin de poder llegar a atender a entre 24.000 y 30.000 personas por centro de salud.

232.Se han propuesto muchas estrategias para alcanzar esos objetivos. En lo que se refiere al niño en particular, cabe citar el desarrollo de la atención primaria de salud, conforme a las recomendaciones de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud celebrada en Alma-Ata en 1978, así como la colaboración con otras entidades públicas, particularmente en materia de abastecimiento de agua potable, saneamiento, alimentación, instrucción pública, enseñanza, investigación científica y movilización de recursos económicos.

233.Los resultados que se espera alcanzar para fines de 2002 son los siguientes:

a)La vacunación del 90% de los niños de menos de cinco años contra las seis enfermedades fijadas como objetivo en el programa ampliado de vacunación;

b)La reducción de la prevalencia del paludismo en un 20%;

c)La erradicación de la poliomielitis y del tétanos;

d)La instauración del seguro de enfermedad;

e)El establecimiento de un sistema de información sanitaria;

f)El establecimiento de un sistema de seguimiento de los servicios sanitarios;

g)El establecimiento de un centro de salud por cada 30.000 habitantes y de un hospital por cada 150.000 habitantes;

h)El logro del objetivo consistente en que haya un médico por cada 25.000 habitantes y un enfermero por cada 8.000 habitantes;

i)La instauración de un sistema de gestión financiera en los establecimientos sanitarios;

j)La concertación de acuerdos con todas las entidades implicadas en los servicios sanitarios.

234.Entre los problemas identificados cabe mencionar la persistencia de las grandes causas de morbilidad y de mortalidad. Es el caso de enfermedades como el paludismo, el VIH/SIDA y las demás enfermedades sexualmente transmisibles, así como las enfermedades diarreicas, las infecciones agudas de las vías respiratorias y las enfermedades debidas a carencias. A ello se añaden la insuficiencia y la desigual distribución de establecimientos de salud en el país, la falta de recursos humanos (en 2000 había un médico por cada 55.705 habitantes y un enfermero por cada 6.365 habitantes), las lagunas en algunas especialidades como la ginecología, la anestesia y la odontología, el número insuficiente y el elevado costo de los medicamentos, y la insuficiencia de los recursos públicos destinados al funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

235.El artículo 14 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dice lo siguiente: "Según sus recursos, los padres, el tutor o cualquier otra persona responsable del niño deberán garantizar a éste el derecho al bienestar, al mejor estado de salud posible y a los servicios médicos y la educación para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social". El mismo artículo precisa que el Ministerio encargado de los asuntos sociales velará por que se ejerzan esos derechos. El Ministerio elaborará un programa de asistencia material para los niños de padres indigentes.

1. Atención primaria de la salud y salud infantil

236.Se observa que en todos los establecimientos sanitarios se han generalizado los servicios de salud infantil, tanto en el aspecto curativo como en el aspecto preventivo, a fin de reducir la mortalidad maternoinfantil.

237.Desde 1991 se aplican estrategias de atención primaria de la salud como las que se recomendaron en la Conferencia de Alma Ata. Uno de los ocho componentes de la atención primaria de la salud, la protección materno infantil, se encomendó a la Dirección de la Salud, y su gestión a la División de Salud Maternoinfantil y Planificación de la Familia, que después de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, se convirtió en la División de Salud Reproductiva. Así:

a)En todos los establecimientos sanitarios se prestan servicios de salud infantil, administrados a nivel central e intermedio;

b)Los servicios prematrimoniales consisten, en particular, en consejos a los futuros cónyuges para que se hagan pruebas del VIH;

c)Los servicios prenatales son sistemáticos y existen en todos los establecimientos sanitarios; en cambio, los servicios postnatales no son sistemáticos.

238.Aun cuando, por lo que respecta a las madres, los servicios postnatales no son sistemáticos, en los establecimientos sanitarios se comienza a tratar sistemáticamente al niño desde el nacimiento prestando los siguientes servicios:

a)Cuidados a los neonatos, incluyendo la detección y el tratamiento de anomalías; no obstante, es de lamentar que el 80% de los partos tengan lugar en el hogar;

b)Seguimiento del crecimiento de los niños;

c)Vacunación contra las grandes enfermedades de la infancia, conforme al calendario nacional de vacunación; en el plano nacional, el Programa Ampliado de Vacunación, establecido en 1987, tiene por objeto inmunizar a todos los niños.

2. Seguimiento del crecimiento de los niños de 0 a 5 años de edad

239.En el plano nacional, la División de Nutrición del Ministerio de Salud se encarga de los aspectos normativos concernientes a las actividades nutricionales. Se trata de estudios y de encuestas nutricionales, de la supervisión de las actividades de los servicios de nutrición, del abastecimiento periódico de productos de terapéutica nutricional a los servicios de nutrición, de la promoción de la producción y del consumo de alimentos ricos en micronutrientes, de la utilización en todo el país de sal yodada para combatir el bocio, del establecimiento de nueve servicios terapéuticos de referencia en materia de nutrición, de la participación de la comunidad mediante la ejecución de un programa comunitario de promoción del seguimiento del crecimiento, y del abastecimiento a los establecimientos sanitarios de micronutrientes, en particular cápsulas de vitamina A y comprimidos de hierro. Actualmente, se realizan actividades relacionadas con la nutrición en 295 centros de nutrición. Su objetivo es instaurar el servicio de nutrición en los 300 centros de salud que tiene el país.

3. Lucha contra las enfermedades infantiles

240.Rwanda tiene un servicio de lucha integrada contra las enfermedades de la infancia, servicio que pasó a ser una división tras la fusión del Programa Ampliado de Vacunación y el Programa de Lucha contra las Enfermedades Diarreicas y las Infecciones Agudas de las Vías Respiratorias. Desde esa fusión, el tratamiento de las enfermedades diarreicas y de las infecciones agudas de las vías respiratorias tiene tres ejes principales:

a)El control epidemiológico de esas enfermedades, conforme a las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud;

b)El suministro regular de material para el tratamiento de las enfermedades diarreicas mediante rehidratación oral, así como de medicamentos, a todas las unidades sanitarias;

c)La formación continua de los supervisores de los distritos sanitarios y de los agentes de las unidades sanitarias para que atiendan las enfermedades diarreicas y las infecciones agudas de las vías respiratorias.

241.No obstante, las causas persistentes de morbilidad y de mortalidad maternoinfantil son las siguientes:

Morbilidad

1.Fiebre de causa desconocida33,2%2.Infecciones agudas de las vías respiratorias15,2%3.Paludismo confirmado14,5%

Mortalidad

1.Paludismo31,1%2.Fiebre de causa desconocida18,6%3.VIH/SIDA3,5%4.Traumatismos físicos2,8%5.Tuberculosis2,5%

242.Las autoridades sanitarias son muy sensibles a esta situación, y se están preparando programas para remediarla. El principal factor limitante es la falta de recursos presupuestarios para establecer nuevas infraestructuras sanitarias y dotarlas de suficiente personal calificado. Ahora bien, cabe señalar que se han realizado importantes progresos en materia de vacunación.

4. Salud genésica

243.En la mesa redonda con diversos especialistas celebrada en Gisenyi en septiembre de 2000, se seleccionaron para Rwanda seis componentes prioritarios. Entre ellos figuran en lugar destacado la salud infantil y la salud de los adolescentes en materia de reproducción. Esa mesa redonda tenía por objeto sentar las bases de una política nacional de salud genésica. Los seis componentes considerados prioritarios en el caso de Rwanda son: i) la maternidad con menos riesgo; ii) la salud infantil; iii) la planificación de la familia; iv) las infecciones genitales, las enfermedades sexualmente transmisibles y el VIH/SIDA; v) la salud genésica y la lucha contra la violencia sexual, y vi) los cambios sociales encaminados a dar más poder de decisión a las mujeres.

244.Para proteger el derecho de los niños a la vida y a la salud, se ha establecido un proyecto piloto de prevención de la transmisión del VIH de la madre al niño. Ese proyecto, que atiende a las mujeres seropositivas embarazadas, está ejecutándose en la ciudad de Kigali. Los resultados han sido alentadores y han permitido ampliar el programa a otros seis nuevos establecimientos sanitarios. No obstante, hay que intensificar las actividades de distribución de los medicamentos que necesitan las madres después del parto, a fin de preservar su salud y permitirles así ocuparse más tiempo a sus hijos. Otro factor limitativo que afecta al proyecto es la resistencia de muchos maridos a hacerse voluntariamente una prueba de detección.

a) La salud genésica en la adolescencia

245.Los siguientes indicadores, tomados de la publicación Indicateurs de développement au Rwanda, 2001, revelan que la situación no es satisfactoria:

i)índice sintético de fecundidad: 6,5;

ii)tasa de fecundidad de las adolescentes (partos por cada 1.000 mujeres de 15 a 19 años): 54;

iii)concepción no intencional, en porcentaje de mujeres casadas de 15 a 49 años: 37;

iv)tasa de prevalencia anticonceptiva global (mujeres de 15 a 49 años): 13,2;

v)número de nacimientos asistidos por personal calificado: 14, y

vi)tasa de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos: 810.

246.Aun cuando en Rwanda se educa a los adolescentes en materia de salud genésica, hay que reforzar y sistematizar esa formación. Lo mismo vale decir de los servicios de información, educación y comunicación en materia de salud sexual y de planificación de la familia.

b) Otros problemas de los adolescentes

247.Los fenómenos del alcoholismo, del consumo de drogas, de la delincuencia y de la criminalidad existen, pero aún no han alcanzado proporciones alarmantes. En cambio, la prostitución de los jóvenes e incluso de los muy jóvenes (12 años) no deja de aumentar, en particular a causa de la pobreza y del retroceso de los valores tradicionales, por influencias externas negativas. Las autoridades competentes toman en serio esos fenómenos, y para luchar de forma integrada contra ellos se están estudiando medidas en diversos sectores, particularmente en el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad Pública (Policía Nacional).

5. Abastecimiento de agua y saneamiento del medio ambiente

248.En cumplimiento del artículo 24 de la Convención, el Estado rwandés se ha fijado varios objetivos para garantizar el pleno ejercicio del derecho del niño a disponer de agua potable segura y de medios higiénicos para la evacuación de las aguas residuales.

249.Tras los trágicos sucesos de 1994, durante varios años Rwanda se ha enfrentado a grandes problemas. Hasta hace poco, el país tomaba fundamentalmente medidas de emergencia. En 1997, Rwanda inició programas progresivos de desarrollo, particularmente en el sector del agua y del saneamiento. Reconociendo que el agua es un recurso muy importante del que depende el bienestar de la población en general y del niño en particular, en 1997 Rwanda elaboró una política encaminada a incrementar el abastecimiento de agua potable y las infraestructuras de saneamiento, así como la utilización racional de los recursos hídricos.

250.La política en vigor está articulada en torno a lo siguiente:

a)Integración de un rubro sobre saneamiento en todo proyecto de abastecimiento de agua potable;

b)Elaboración de un código de saneamiento que se va a presentar a la Asamblea Nacional para su aprobación.

251.En ese proyecto de ley se prevé la reglamentación del vertimiento de desechos en el medio ambiente y se proponen normas de procedimiento penal aplicables a los infractores. Tiene por finalidad proteger la salud del ciudadano y, a tal efecto, prevé que los desechos sean objeto de un tratamiento adecuado antes de ser vertidos, y que para el vertimiento se precisa la autorización previa de los servicios competentes. Se prevén condiciones precisas para todo nuevo establecimiento industrial o asimilado y para ciertos proyectos.

252.El sector del agua y del saneamiento está a cargo del Ministerio de Energía, Agua y Recursos Naturales, cuya misión es mejorar el abastecimiento de agua potable y el saneamiento, así como lograr una utilización racional de los recursos hídricos.

a) Objetivos

253.Los objetivos en esta esfera son los siguientes:

i)asegurar el abastecimiento de suficiente agua potable a todos;

ii)facilitar el acceso de todas las familias a un sistema adecuado de saneamiento;

iii)fomentar la participación y la gestión de la comunidad en todas las actividades del sector;

iv)garantizar la protección, la conservación, la rehabilitación y el aprovechamiento de todos los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas;

v)realizar todas las actividades de desarrollo del sector favoreciendo los proyectos basados en una gran participación de la comunidad y proponiendo opciones financieras y técnicas viables para un desarrollo duradero del sector.

254.Para evaluar el abastecimiento de la población, se han establecido los siguientes criterios:

i)un consumo de entre 15 y 20 litros por día y por persona;

ii)la calidad del agua suministrada, conforme a las normas de la OMS;

iii)la regularidad y la permanencia del agua en los sistemas;

iv)un número de personas no superior a 200 por cada punto de agua;

v)una distancia máxima de alrededor de 250 metros hasta el punto de abastecimiento.

255.La finalidad de las normas, en particular las que se refieren a la población abastecida por un punto de agua y a la distancia que hay que recorrer para abastecerse, es aliviar el trabajo que el acarreo de agua supone para los niños, porque generalmente son ellos quienes tienen que hacerlo. El hecho de que el niño tenga que ir muy lejos para acarrear agua tiene consecuencias nefastas para su salud, su escolarización y su higiene. En efecto, el niño termina por no ir a la escuela, o llega a ella cansado y, cuando vuelve a su casa, ya no tiene energía para hacer sus deberes ni tiempo libre para su esparcimiento. Esta situación puede incluso exponerlo a castigos corporales de maestros poco respetuosos de los derechos del niño. De todas maneras, su rendimiento escolar se resiente, y sus posibilidades de cursar estudios secundarios y superiores se ven comprometidas. Además, la obsesión del trabajo que entraña el acarreo de agua lo lleva a hacer la menor cantidad posible de agua para su higiene personal. Hay que subrayar que, por falta de recursos, en muchas regiones del país están lejos de cumplirse las normas fijadas.

b) Programas específicos en favor del niño

256.En el plan de acción concertado entre el Gobierno y el UNICEF para el periodo 2001‑2006 se prevé un programa de abastecimiento de agua y de saneamiento del medio ambiente que tiene por objetivo incrementar en un 30% el acceso al agua potable, mejorar la infraestructura de saneamiento y modificar el comportamiento en el medio escolar mediante cursos de higiene. En efecto, las condiciones de salubridad y de saneamiento en el medio escolar son mediocres. En el entorno rural, es raro que las escuelas tengan letrinas apropiadas con agua corriente.

257.Para evaluar los medios de afrontar estos problemas, el Ministerio de Energía, Agua y Recursos Naturales, con el apoyo del UNICEF, acaba de emprender un programa piloto de higiene y saneamiento en el medio escolar. El proyecto tiene por finalidad iniciar, desarrollar y apoyar entre la población escolar una cultura de higiene y de saneamiento que repercuta en las comunidades y que se traduzca en un cambio general del comportamiento. A este respecto, cabe indicar que desde 2000 hay en todo el país comités del programa piloto integrados por los responsables del abastecimiento del agua y del saneamiento en las prefecturas, los inspectores de los distritos escolares y los médicos directores de las regiones sanitarias.

258.El proyecto, previsto para un plazo de cinco años, abarca las actividades siguientes:

i)evaluación de las infraestructuras y de las instalaciones de saneamiento en las escuelas;

ii)formación de personal docente y de personal directivo, tanto escolar como administrativo, en técnicas para movilizar a la población en lo que se refiere a las prácticas en materia de higiene y de saneamiento;

iii)apoyo a las comunidades locales para el establecimiento de infraestructuras para el abastecimiento de agua y el saneamiento en las escuelas, la construcción de depósitos para recoger agua de lluvia y el acondicionamiento de mejores letrinas.

D. Seguridad social, servicios y establecimientos para el cuidado de los niños

259.El Decreto-ley de 22 de agosto de 1974 sobre la organización de la seguridad social instituye un régimen de seguridad social para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. En el artículo 27 del Decreto-ley se subraya que, en caso de accidente de trabajo seguido del deceso de la víctima, los derechohabientes reciben pensiones de supervivencia y una asignación para gastos fúnebres. En el artículo 33 del Decreto-ley, modificado y completado por la Ley Nº 32/1988, de 12 de octubre de 1988, se indica que los niños sobrevivientes, para poder percibir la pensión de su difunto progenitor, deben tener menos de 18 años, o menos de 25 años si están estudiando; no hay un límite de edad si no pueden ejercer una actividad remunerada a causa de su incapacidad física o mental.

260.Hay instituciones públicas y privadas de seguridad social: la Caja Social de Rwanda fue creada por el Decreto-ley de 22 de agosto de 1974, y al 31 de diciembre de 1999 reunía a 10.275 empleadores afiliados de los sectores público y privado. Desde luego, esa Caja presta servicios tanto a los adultos como a los niños derechohabientes.

261.Por lo que se refiere a los seguros sociales, el Instituto Rwandés del Seguro de Enfermedad, creado en 2000, corre con los gastos de salud de todos los funcionarios públicos y de las personas a su cargo: cónyuge e hijos. Cabe citar asimismo las mutualidades de salud, que funcionan con un sistema de prepago y han sido organizadas por el Ministerio de Salud desde 1998 por conducto de los establecimientos sanitarios. A fines de 2000, tenían 128.556 miembros, la gran mayoría de ellos familias con hijos a cargo.

262.Hay que señalar que, últimamente, las compañías de seguros han creado sistemas de seguro de enfermedad, seguro de vida o seguro de gastos de educación, cuyos primeros beneficiarios son los niños. Es el caso de las compañías SORAS y SONARWA.

263.Ahora bien, cabe señalar a este respecto la falta de instrucciones específicas en favor del niño.

264.El Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales proyecta instaurar una política de movilización de la población en favor del ahorro, la seguridad social, los seguros, las mutualidades de salud y la solidaridad social, a fin de proteger el futuro de los niños.

265.Por lo que se refiere a los servicios y establecimientos destinados al cuidado de los niños cuyos padres trabajan, en julio de 2001 había en todo el país cinco guarderías, todas ellas creadas por iniciativa privada, de las que dos se encontraban en la capital, Kigali, otras dos en la ciudad de Butare y una en Ruhengeri. Asimismo, durante el año lectivo 2000/01, en todo el país había 257 escuelas de párvulos (sólo 3 públicas) para 18.399 niños, de los que 9.315 eran varones y 9.264 niñas.

E. Nivel de vida

266.En la legislación del país se reconoce la obligación de los padres de asegurar un nivel de vida adecuado a los hijos. En efecto, por el solo hecho de contraer matrimonio, los cónyuges tienen la obligación de mantener y educar sus hijos. Si uno de cónyuges no cumple esta obligación, el otro tiene la posibilidad legal de exigir que lo haga. También tiene esta posibilidad el ministerio público (Código Civil, Libro primero, art. 197).

267.A este respecto, para que las familias tengan las condiciones de vida necesarias para el mantenimiento y el desarrollo del niño, la legislación vigente dispone que incumbe al Estado fijar el salario mínimo correspondiente a cada categoría profesional, la remuneración mínima de las horas extraordinarias, del trabajo nocturno y del trabajo en días no laborables, y las prestaciones por antigüedad.

268.Para completar la normativa en vigor, el Código del Trabajo recientemente aprobado por la Asamblea Nacional de transición dispone que se fije el salario mínimo interprofesional garantizado. No obstante, como más del 65% de los rwandeses viven por debajo del umbral tolerable de pobreza, el nivel de vida de la mayoría de los niños del país se encuentra comprometido.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

269.Conforme al artículo 28 de la Convención, la legislación rwandesa dispone que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. En virtud del artículo 27 de la Constitución de 10 de junio de 1991, "sin perjuicio de la aplicación del párrafo 2 del artículo 24, la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita conforme a lo dispuesto por la ley". El artículo 24 dispone, sin embargo, que los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos.

270.Este principio del derecho a la educación consagrado en la Constitución se hace explícito en la Ley Nº 14/1985, de 29 de junio de 1985, modificada por la Ley Nº 48/91, de 25 de octubre de 1991, sobre la organización de la enseñanza primaria, de la enseñanza rural y artesanal integrada y de la enseñanza secundaria. En efecto, el artículo 2 de esa ley establece que "sin perjuicio de las disposiciones especiales de la presente ley, la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria para todos los niños domiciliados en el territorio rwandés, sin discriminación alguna, en particular por motivos de raza, origen, clan, etnia, sexo, color, opinión, religión o posición social". El párrafo 2 del mismo artículo establece que esa gratuidad incluye la instrucción y el material didáctico estrictamente necesario para la aplicación del programa de enseñanza. El párrafo 3 del mismo artículo dispone que el ministro puede reconocer oficialmente las escuelas primarias de pago si una persona jurídica o física así lo solicita. Los artículos 3 y 4 de la misma ley tratan de la participación de los padres en los gastos de escolaridad para la enseñanza rural y artesanal integrada y la enseñanza secundaria. El artículo 40 de la ley establece que la enseñanza primaria dura seis años.

271.La Conferencia nacional sobre la política y la planificación de la educación en Rwanda, celebrada en Kigali del 24 al 27 de abril de 1995, señaló las lagunas existentes en numerosos aspectos de la legislación escolar. Por ello, y según las recomendaciones formuladas en la Conferencia, es urgente adoptar una nueva ley orgánica y otros textos legales y reglamentarios para sustituir la Ley Nº 14/1985, de 29 de junio de 1985, que sigue siendo el texto de referencia.

272.Del mismo modo, la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dispone que el niño tiene derecho a la educación (art. 10). El mismo artículo añade que la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita conforme a lo dispuesto por la ley. Los ministerios encargados de la educación y de los asuntos sociales determinan las modalidades de los estudios secundarios y superiores en el caso de los hijos de padres indigentes. Esa ley impone al consejo de distrito la responsabilidad de velar por el cumplimiento de sus disposiciones en lo relativo a la gratuidad y la obligación de la enseñanza.

273.La política del Gobierno en materia de educación tiene por finalidad garantizar al ciudadano, sin discriminación alguna, una educación de calidad y acorde con las necesidades del país. Se presta especial atención a la promoción de una cultura de paz, de justicia, de defensa de los derechos humanos y de tolerancia por medio de la educación cívica.

274.Entre las realizaciones de la posguerra cabe señalar la voluntad política de hacer realidad la enseñanza primaria universal, obligatoria y gratuita, así como la creación en el Ministerio de Educación de un departamento encargado de la enseñanza preescolar. Durante el año escolar 1999/2000, el índice bruto de escolarización primaria fue del 97,1%, mientras que el índice neto de escolarización fue del 72%, y llegó incluso al 75% el año siguiente (Rapport sur le développement industriel, 2001): esta es una media bastante elevada en comparación con la media subsahariana. Uno de los grandes logros del sistema educativo desde julio de 1994 es la ausencia total de discriminación.

275.No obstante, existen aún varios difíciles problemas:

a)El principio de la enseñanza primaria obligatoria, universal y gratuita no se aplica todavía, a pesar del compromiso constitucional;

b)Las infraestructuras y el material didáctico son insuficientes; por ejemplo, en 1999, los libros sólo estaban disponibles en un 22% al nivel de la escuela primaria;

c)El personal es insuficiente y la cualificación de los maestros es baja; cabe citar el ejemplo del año escolar 1999/2000, en el que sólo el 54,7% de los profesores de enseñanza primaria estaban cualificados, lo que significa una razón de 54 estudiantes por cada profesor cualificado (IDS, 2001);

d)La enseñanza preescolar está poco desarrollada, es privada y demasiado costosa y se concentra en las zonas urbanas;

e)Se observa que no hay textos legales, programas adecuados, ni maestros cualificados para la enseñanza preescolar;

f)La mayoría de la población desconoce la importancia de la escolarización de la primera infancia.

1. Estructura del sistema educativo

276.El sistema educativo incluye la educación formal y la educación informal. La educación formal consta de varios tipos y grados de enseñanza que van desde la educación preescolar hasta la enseñanza superior. La educación informal engloba las actividades de alfabetización y de aprendizaje de oficios.

a) Educación formal

i) Educación preescolar

277.Esta educación se organiza en las escuelas de párvulos a lo largo de un período de tres años para los niños de 3 a 6 años de edad. Los objetivos de la educación preescolar son favorecer la escolarización y despertar los sentidos del niño, ofreciéndole principalmente la posibilidad de vivir y jugar con otros niños, así como de practicar numerosas actividades físicas, rítmicas y manuales. En el Ministerio de Educación se ha creado una División de educación preescolar. Sus principales funciones son:

a)El estudio de las estrategias destinadas a promover la educación preescolar;

b)El seguimiento de la organización de la educación preescolar;

c)La formación de los maestros.

ii) Educación primaria o educación básica

278.Esta corresponde a los niños de 7 a 12 años de edad y dura 6 años. Sus objetivos son asegurar la educación cívica, moral, intelectual y física de los niños, así como proporcionarles los conocimientos básicos que necesitan para la vida práctica y para la enseñanza secundaria y profesional. Para tener en cuenta las consecuencias del genocidio de 1994, se han adoptado nuevas medidas, en particular con respecto a la enseñanza primaria. Cabe recordar que muchos rwandeses han vivido mucho tiempo en países en los que el francés o el inglés son la lengua oficial y la lengua de la enseñanza. Así pues, por una parte, se hace especial hincapié en la enseñanza de la lengua nacional, el kinyarwanda y, por otra, a partir del segundo ciclo se imparten las clases en francés o en inglés, a fin de que todos los niños sean capaces de seguir las clases sea cual sea su procedencia.

iii) Educación secundaria

279.Tiene por objetivo proporcionar, por una parte, una formación general que prepare para los estudios superiores y, por otra, una formación profesional. Hasta hace poco, estaban abiertas dos vías de estudio distintas desde el primer año de la educación secundaria: un ciclo de enseñanza general de seis años y un ciclo corto de cuatro años. Este régimen ha tenido una reestructuración fundamental. Desde ahora, la enseñanza secundaria dura seis años y comprende dos ciclos de tres años cada uno, el primero de los cuales constituye el tronco común para todas las especialidades, y el segundo un ciclo de especialización. En cuanto a las lenguas, el objetivo que se persigue es que todas las personas que hayan terminado sus estudios secundarios puedan expresarse adecuadamente en las tres lenguas oficiales del país, es decir, el francés, el kinyarwanda y el inglés. Actualmente existen tres ramas, organizadas del siguiente modo:

a)Enseñanza secundaria general, con dos subdivisiones: una científica y otra literaria;

b)Enseñanza pedagógica para la formación de los maestros de enseñanza primaria;

c)Enseñanza técnica y profesional.

280.El pago de los gastos de la escolaridad es la regla. Sin embargo, dadas las consecuencias de la guerra y del genocidio de 1994, muchos alumnos no pueden pagar esos costos. En consecuencia, el Estado se hace cargo de ellos por conducto del Fondo de Asistencia a los Supervivientes del Genocidio y del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, con una contribución notable de la sociedad civil.

Cuadro 4

Indicadores cuantificados del desarrollo de la educación, de 1994 a 2001

Año escolar

1993/1994

1994/1995

1995/1996

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

1. Enseñanza primaria

1.1. Alumnos matriculados

820.232

941.012

1.039.657

1.154.768

1.270.733

1.288.663

1.431.692

1.476.272

1.2. Porcentaje de aumento

14,7 %

10,5 %

11,1 %

10,0 %

1,4 %

11,1 %

3,1 %

1.3. Número de niñas

580.126

634.187

644.187

709.811

737.833

1.4. Porcentaje de aumento del número de alumnas

9,3 %

1,6 %

10,2 %

3,9 %

1.5. Índice bruto de escolarización

87,9 %

97,1 %

99,9 %

1.6. Índice neto de escolarización

69,9 %

72,1 %

73,3 %

1.7. Índice de transición hacia la enseñanza secundaria

18 %

21 %

38 %

42 %

1.8. Índice de paso al curso siguiente

66,5 %

56,2 %

50,5 %

49,8 %

1.9. Índice de repetición de curso

28 %

32,1 %

38,1 %

37,6 %

1.10. Índice de abandono escolar

5,5 %

11,7 %

11,4 %

12,6 %

1.11. Número de maestros

16.825

17.705

18.394

20.232

22.435

23.730

26.187

28.698

1.7. Porcentaje de aumento

5,2 %

3,9 %

10,0 %

10,9 %

5,8 %

10,4 %

9,6 %

1.12. Porcentaje de maestros cualificados

45,6 %

39,0 %

40,2 %

32,5 %

46,6 %

49,2 %

53,2 %

63,0 %

1.13. Número de escuelas

1.283

1.882

1.845

1.918

1.940

2.021

2.093

2.142

1.14. Porcentaje de aumento

47 %

-2 %

4 %

1 %

4,2 %

3,6 %

2,3 %

2. Enseñanza secundaria

2.0. Alumnos matriculados

50.000

82.224

90.840

105.292

125.567

141.163

2.1. Alumnos matriculados en la enseñanza pública y libre subvencionada

3.077

20.533

26.333

48.926

45.054

60.556

68.842

79.699

2.2. Porcentaje de aumento

28,2 %

85,8 %

-7,.9 %

34,4 %

13,7 %

15,8 %

2.3. Alumnos matriculados en la enseñanza privada

23.667

33.298

45.786

44.736

56.725

61.464

2.4. Porcentaje de aumento

40,7 %

37,5 %

-2,3 %

26,8 %

8,4 %

2.5. Total de profesores

3.886

4.274

4.679

5.557

6.499

2.6. Número de profesores en la enseñanza pública y libre subvencionada

307

1.711

1.739

2.374

2.611

2.875

3.220

4.020

2.7. Porcentaje de aumento

37, 0 %

10, 0 %

10, 1 %

12, 0 %

24, 8 %

2.8 Número de profesores en la enseñanza privada

1.512

1.663

1.804

2.337

2.479

2.9. Porcentaje de aumento

10,0 %

8,5 %

29,5 %

6,1 %

2.10. Porcentaje de profesores cualificados

33,6 %

34,0 %

34,9 %

43,0 %

2.11. Total de escuelas

150

210

247

260

322

363

378

2.12. Total de escuelas

85

111

124

132

167

177

183

2.13. Porcentaje de aumento

30,6 %

11,7 %

6,5 %

26,5 %

6,0 %

3,4 %

2.14. Número de escuelas privadas

65

99

123

128

155

186

195

2.15. Porcentaje de aumento

52,3 %

24,2 %

4,1 %

21,1 %

20,0 %

4,8 %

3. Enseñanza superior

3.1. Alumnos matriculados

2.821

4.196

4.440

4.548

5.943

7.224

3.2. Porcentaje de aumento

48,7 %

5,8 %

2,4 %

30,7 %

21,6 %

3.3. Número de profesores

126

179

234

333

485

909

3.4. Porcentaje de aumento

42,1 %

30,7 %

42,3 %

45,6 %

87,4 %

3.5. Número de establecimientos

1

2

3

5

6

6

Fuente: Informes anuales del Ministerio de Educación: Étude du secteur de l'éducation au Rwanda , noviembre de 1997.

iv) Enseñanza superior

281.Esta enseñanza tiene por objetivo, por una parte, formar directivos adaptados a las necesidades del país y, por otra, promover la investigación científica. Existen actualmente 12 establecimientos de enseñanza superior:

a)La Universidad Nacional de Rwanda;

b)El Instituto de Ciencia, Tecnología y Gestión de Kigali;

c)El Instituto Superior Pedagógico;

d)El Instituto de la Salud de Kigali;

e)El Instituto Superior de Finanzas Públicas;

f)El Instituto Superior de Agronomía y Ganadería;

g)La Universidad Libre de Kigali;

h)La Universidad Adventista del África Central;

i)La Universidad Laica Adventista de Kigali;

j)El Instituto Superior de Enfermería de Gitwe;

k)El Gran Seminario de Nyakibanda (católico);

l)La Facultad de Teología de Butare (protestante).

Los seis primeros establecimientos son públicos, y los seis últimos privados.

282.Gracias a la cooperación bilateral y multilateral, Rwanda proporciona a gran número de rwandeses una formación superior en el extranjero. Cabe destacar que el Estado sufraga directamente el costo de los estudios del 90% de los alumnos de los establecimientos públicos de enseñanza superior.

v) Educación a distancia y educación continua

283.La educación a distancia y la educación continua representan una exigencia del mundo contemporáneo y del estado actual de desarrollo en Rwanda. Gracias a ellas, ciertas categorías de la población rwandesa que están excluidas del sistema educativo convencional podrían tener acceso a la educación, lo que permitiría reforzar los recursos humanos cualificados. Por ello, actualmente está en funcionamiento una entidad de promoción de la educación continua. Se está tratando de fomentar la enseñanza a distancia, principalmente con la ayuda de la Universidad Nacional de Rwanda y de la Universidad Virtual Africana, que es un departamento del KIST.

vi) Educación especial

284.Según el artículo 9 de la Ley orgánica Nº 1/1985, de 25 de enero de 1985, sobre la educación nacional en la República rwandesa, la educación especial está organizada para las personas que, por una discapacidad o a una deficiencia mental, no pueden asistir a las clases ordinarias. Gestiona esta forma de educación la división homónima del Ministerio de Educación. Su objetivo es la integración escolar de los estudiantes que tienen discapacidades físicas o mentales. Estos alumnos se integran en diversos centros, como el Centro para Sordomudos de Nyamirambo, en la ciudad de Kigali, el de Butare, el Centro para Discapacitados Físicos y Ciegos de Gatagara, y el Centro para Discapacitados Mentales de Gikondo, en la ciudad de Kigali. Lamentablemente, estos centros no bastan para cubrir las inmensas necesidades de las personas discapacitadas (véase supra, cap. VI, párrs. 224 a 229).

b) Educación informal

285.Este subsector tiene por objetivo la recuperación de los niños desescolarizados y depende de dos ministerios: el Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura (MIJESPOC), para la formación profesional, y el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales (MINALOC), para la educación popular y la alfabetización.

286.Entre los objetivos del MIJESPOC en relación con la formación y la orientación profesionales cabe citar en particular la elaboración de estrategias destinadas a garantizar a los jóvenes no escolarizados o desescolarizados una formación adaptada que les permita autopromoverse, así como la reforma y el fortalecimiento del sistema de formación profesional en favor de esos mismos grupos.

287.El Ministerio de Educación proyecta poner en funcionamiento un sistema acelerado de recuperación de los niños desescolarizados y no escolarizados y reintegrarlos, según proceda, en el sistema de educación formal, tras un proceso de ajuste. El proyecto forma parte de la estrategia de la educación para todos.

c) Alfabetización

288.Dentro del MINALOC existe una División encargada de la alfabetización, división que depende de la Dirección de la Familia y la Educación Popular. La División prepara una actualización de los datos sobre el número de analfabetos, por edades y por sexos, en todo el país. Los datos estarán disponibles para la celebración del Día Internacional de la Alfabetización, el 8 de septiembre de 2001. Sin embargo, hay que subrayar que no está prevista ninguna actividad especial para los menores de 18 años. Las actividades de alfabetización se llevan a cabo en centros de alfabetización, administrados por el MINALOC, por las confesiones religiosas o por las ONG, y están dirigidas a todos los analfabetos sin distinción de edad ni de sexo.

289.Los resultados de un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el colectivo Profemmes en abril de 2001 han mostrado una grave carencia de infraestructuras; en cuanto a los pocos centros de alfabetización operativos, muchos están en mal estado, tienen un personal voluntario, en la mayoría de casos no cualificado, y carecen de un programa preciso y de material didáctico. Ese mismo estudio reveló también que los hombres (sin distinción entre jóvenes y adultos) frecuentaban menos los centros de alfabetización que las mujeres analfabetas, por complejo de inferioridad y por temor de hacer pública su ignorancia.

B. Fines de la educación

290.La Ley orgánica Nº 1/1985, de 25 de enero de 1985, sobre la educación nacional en la República rwandesa es clara en lo relativo a los fines de la educación. El artículo 2 de esa ley dispone que la educación nacional tiene por objetivo contribuir a desarrollar el sentido moral y las facultades intelectuales y físicas de la persona que la recibe, así como prepararla para su misión como persona y como ciudadano. En otros artículos de la misma ley se definen los objetivos de las distintas formas de educación del país. Así, la ley establece que la enseñanza primaria debe asegurar la educación cívica, moral, intelectual y física de los alumnos y darles los conocimientos básicos que necesitan, en la vida práctica, para la enseñanza rural, artesanal e integrada y para la enseñanza secundaria (art. 11). El objetivo de la educación preescolar es favorecer la socialización y el despertar de los sentidos del niño dándole, en particular, la posibilidad de vivir y jugar con otros niños, así como de practicar numerosas actividades físicas, rítmicas y manuales (art. 10). Hay que señalar que el MINALOC, por conducto de la Dirección de la Familia y la Educación Popular, tiene también por objetivo reducir notablemente los índices de analfabetismo mediante programas y actividades de alfabetización funcionales.

291.Además, los objetivos relacionados con el acceso a la escuela y la mejora de la calidad de la educación y de la formación profesional en todos los sectores están definidos en la política educacional. Sus ejes estratégicos principales son los siguientes:

a)Promover la educación preescolar en el medio rural y urbano mediante la sensibilización y la movilización de los padres;

b)Alcanzar un índice neto de escolarización en la enseñanza primaria del 95% en 2005 y del 100% en 2010, mediante:

i)el refuerzo del personal docente;

ii)la movilización de los recursos internos;

iii)la sensibilización de los padres con respecto a la importancia de la escuela y la mejora del rendimiento interno;

c)Alcanzar un índice de transición de la enseñanza primaria a la enseñanza secundaria del 40% en 2005, gracias a:

i)la promoción de la participación de los padres en la financiación de la educación;

ii)la mejora de la calidad y del rendimiento de la enseñanza;

iii)la promoción de la adecuación entre la formación técnica y profesional y las necesidades del país;

d)Aumentar los índices de asistencia a los establecimientos de enseñanza superior mediante el aumento del número de plazas disponibles, teniendo en cuenta las necesidades y la capacidad de la economía y del mercado laboral;

e)Reforzar los centros de educación especial para acoger a los niños discapacitados;

f)Dar una educación básica funcional a los jóvenes no escolarizados y desescolarizados del siguiente modo:

i)haciendo que el número de ramas profesionales sea 15 veces superior al de 1998;

ii)creando al menos un centro de formación profesional en cada prefectura del país;

iii)aumentando el número de profesores cualificados de los centros de formación profesional;

iv)creando mecanismos que alienten a los padres a participar en la creación de centros de formación profesional;

v)promoviendo las asociaciones profesionales de jóvenes que salen de los centros de formación profesional.

292.En el marco de la buena gestión pública, el Ministerio de Educación ha descentralizado algunos de los órganos responsables. Se han creado comités de padres para todas las escuelas, tanto primarias como secundarias. Esos comités participan en la gestión financiera, pedagógica y administrativa de la escuela. También se han establecido comités de alumnos, sobre todo en el ciclo secundario. Se ha creado una estructura nacional de la juventud que se ha implantado en todos los establecimientos de enseñanza secundaria y superior. Finalmente, se han creado comités locales encargados de la educación en las entidades administrativas básicas, hasta el escalón elemental, que es la célula administrativa.

293.Para asegurar el desarrollo futuro de la educación, se ha aprovechado el período de vigencia del plan de acción para:

a)Fortalecer la capacidad del sector de la educación en materia de recopilación y tratamiento de datos, planificación, programación y gestión;

b)Elaborar un plan de desarrollo de la educación a largo plazo.

294.Los criterios esenciales de evaluación de la política educativa son, por una parte, la satisfacción de las necesidades educativas y, por otra, la satisfacción de las necesidades de la economía en cuanto a recursos humanos. El Gobierno de Rwanda está firmemente comprometido con un proceso de mejoramiento de su sistema educativo que permita, sentar las bases de un desarrollo integral, evitando al mismo tiempo las tensiones eventuales.

C. Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

295.La misión asignada al Ministerio de Juventud, Deportes y Cultura (MIJESPOC) en la esfera del esparcimiento y de la cultura tiene cuatro elementos importantes: el desarrollo de la actividad artística y cultural entre la juventud, la promoción del patrimonio cultural e histórico, la promoción de los valores positivos de la cultura rwandesa y la promoción de las actividades deportivas y de esparcimiento. Esta misión es realizada progresivamente por las tres Direcciones del Ministerio, a saber, la Dirección de Deportes, la Dirección de Juventud y la Dirección de Cultura.

296.Entre los objetivos asignados al MIJESPOC que favorecen la aplicación del artículo 31 de la Convención cabe mencionar en particular los siguientes:

a)Valorizar la energía y las facultades de la juventud para el desarrollo de Rwanda;

b)Promover la salud física, moral e intelectual y la cultura de la paz, principalmente a través de las actividades deportivas;

c)Desarrollar la actividad artística y cultural entre la juventud;

d)Promover el patrimonio cultural e histórico.

297.En su plan de acción, el MIJESPOC tiene previstas, entre otras, las siguientes actividades:

a)Aumentar el número de especialidades en la enseñanza de oficios;

b)Elaborar un programa común de enseñanza de oficios aplicable en todos los centros;

c)Restaurar y equipar al menos 20 centros de formación profesional y destinar a todos esos centros un número suficiente de profesores cualificados;

d)Equipar al menos 30 centros que dispongan de cooperativas de producción en favor de los jóvenes capacitados.

298.La nueva Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dispone que el niño tiene derecho a descansar y a disfrutar de juegos y esparcimientos adecuados para su edad (art. 17). El párrafo 2 del mismo artículo establece que el Ministerio encargado de los deportes debe velar por que los distritos, las ciudades y los establecimientos que se ocupan de los niños dispongan de infraestructuras deportivas suficientes.

299.La situación actual se caracteriza por la existencia de terrenos de juego rudimentarios, cuya exigüidad no facilita una práctica diversificada y segura, en particular por la ausencia de terrenos destinados al deporte y al esparcimiento en los barrios y ciudades del país, así como por la falta de terrenos y de estadios en algunas provincias. El problema afecta tanto a los adultos como a los niños, pero estos últimos lo sufren doblemente, ya que se da prioridad a los adultos cuando se trata de beneficiarse de las escasas infraestructuras que existen.

300.Por esta razón, entre las prioridades del MIJESPOC figuran la elaboración de programas para la creación de jardines de la infancia y de espacios deportivos y recreativos abiertos a todos, y a largo plazo la construcción en todas las provincias de un complejo deportivo funcional que permita una práctica del deporte diversificada. Cabe precisar que hay cursos de educación física y deportiva en todos los niveles de la enseñanza, desde la escuela de párvulos hasta el final de los estudios secundarios. Asimismo, se organizan torneos interescolares en diversas disciplinas cada año en los que se reúnen equipos procedentes de los establecimientos escolares de todo el país. El MIJESPOC organiza también festivales anuales y reúne a músicos, grupos folclóricos y bailarines de Rwanda y de los países vecinos.

D. Dificultades y medidas de aplicación de la Convención

1. Enseñanza preescolar

301.Los problemas que se plantean son en particular los siguientes:

a)El número muy limitado de infraestructuras de acogida y la falta de maestros cualificados;

b)La ignorancia de la mayoría de la población en lo relativo a la importancia de la escolarización de la primera infancia;

c)La inexistencia casi total de escuelas preescolares en el medio rural.

2. Enseñanza primaria

302.Entre los problemas existentes en esta esfera cabe citar los siguientes:

a)La escasa motivación de los profesores;

b)La insuficiencia de manuales escolares y de material didáctico;

c)La participación muy limitada de los padres;

d)La gran dispersión de las viviendas por todo el territorio nacional, que obliga a los niños a recorrer largas distancias; la reagrupación de las viviendas será una de las respuestas a este problema;

e)La alimentación insuficiente y el mal estado de salud de numerosos alumnos, que hace que aumenten los índices de abandono escolar.

303.En cuanto a la cualificación del profesorado de la enseñanza preescolar y de la enseñanza primaria, durante las vacaciones se organizan sesiones de reciclaje y de formación, impartidas por animadores pedagógicos para cada inspección de sector (distrito y ciudad). A nivel preescolar se ha instaurado una división que depende de la Dirección de Enseñanza Preescolar, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación.

3. Enseñanza secundaria

304.La enseñanza secundaria se enfrenta a las siguientes dificultades:

a)El problema de la formación de los profesores y de los supervisores. Conviene subrayar que los diplomados de las diversas instituciones de enseñanza superior del país, y más en particular los del Instituto Superior Pedagógico, contribuirán a resolver este problema.

b)La falta de cualificación de los profesores.

c)Los bajos salarios que perciben los profesores.

d)La disparidad de objetivos y programas de la enseñanza técnica; el proyecto del Ministerio de Educación en colaboración con el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) tiene actualmente por objetivo armonizar los programas y la asistencia a las diversas escuelas técnicas del país.

e)La insuficiencia y la mala distribución en el territorio nacional de la capacidad de acogida en el primer año de la enseñanza secundaria; una de las estrategias para remediar esto es la política de los colegios comunales, que actualmente funcionan en todos los distritos del país.

305.La calidad del sistema de educación primaria y secundaria sufre, pues, de carencias a causa de factores internos y externos que se conjugan. Los factores internos son la poca capacidad de acogida y la baja calidad de la enseñanza. Los factores externos son principalmente la pobreza de las familias rwandesas, la tradición, que tiende a perjudicar a las niñas, y la dispersión de las viviendas. Por ello, muchos niños en edad de escolaridad primaria o secundaria no tienen la oportunidad de acceder a esa enseñanza, y se registra un alto índice de abandono escolar, sobre todo entre las niñas, que no logran acceder a la enseñanza secundaria.

306.Sin embargo, existen y se aplican los procedimientos clásicos de evaluación de la calidad de la educación (en particular, la inspección, los concursos, la evaluación interna y los consejos pedagógicos). Basándose en las conclusiones de esas evaluaciones, los responsables de la educación reconocen que queda mucho por hacer. Las técnicas innovadoras, los métodos participativos y la enseñanza por los compañeros no ocupan un lugar significativo, debido sobre todo a la escasez de los recursos asignados a la educación.

307.Cabe añadir que existen desequilibrios entre el medio urbano y el medio rural, en detrimento de este último. Estos desequilibrios no son intencionados, sino más bien la herencia de los regímenes políticos y de las administraciones anteriores, que han dibujado un mapa escolar sin tomar en consideración la equidad.

4. Educación de las niñas

308.En el plano legal, no hay ningún obstáculo para la educación de las niñas. Los obstáculos, que se encuentran más en el plano del abandono escolar que en el del acceso, son vestigios de carácter más bien histórico y cultural, y se reducen progresivamente. Las niñas solían dedicarse a las tareas domésticas y estaban excluidas de las actividades públicas. Es importante destacar la función sumamente importante de las Estructuras organizativas de mujeres (SOF) en la sensibilización de la comunidad rwandesa sobre este problema, así como la creación de la escuela FAWE (Foro de mujeres africanas especialistas en pedagogía), en Gisozi, en la ciudad de Kigali. Las mujeres son mayoría en el personal docente en la enseñanza primaria. La seguridad de las alumnas en el medio rural es total, y éstas asisten con total tranquilidad a la escuela.

5. Programas escolares, derechos del niño y vida activa

309.Actualmente, los programas de enseñanza secundaria incluyen un programa de educación cívica que trata de conceptos diversos relacionados con los derechos de la persona, aplicados en el contexto rwandés y adaptados al contexto rwandés: la paz y la reconciliación nacionales, la tolerancia, la justicia, la resolución pacífica de los conflictos, el patriotismo y la democracia. Desde 1999 se están experimentando programas destinados a integrar la educación sexual en el plan de estudios de las escuelas (final de la enseñanza primaria y enseñanza secundaria). No hay ningún programa específico sobre los derechos del niño. Lo mismo ocurre en cuanto a la preparación para la vida activa. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la CCJ proyectan colaborar con el Ministerio de Educación para incluir los derechos humanos en los programas escolares.

6. Cualificación del personal docente en materia de derechos del niño

310.El personal docente no ha recibido todavía una formación adecuada en materia de derechos humanos en general ni de derechos del niño en particular. A este respecto, hay que lamentar, todavía hoy, la utilización en las escuelas de castigos corporales humillantes. Sin embargo, la nueva Ley orgánica que está en preparación sancionará a los maestros que inflijan castigos corporales a los niños.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

311.En Rwanda hay muchos niños que necesitan una protección especial y, siete años después de la tragedia de 1994, el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales reconoce que aún no se ha procedido a su identificación exhaustiva. Se calcula que hay entre 400.000 y 500.000 niños en esta situación. A ellos hay que añadir el número cada vez mayor de huérfanos a causa del SIDA, infectados o no por el VIH/SIDA. Las medidas de protección de los niños dependen de varios departamentos ministeriales, pero el encargado de supervisarlas es el Departamento de bienestar social y protección de los grupos vulnerables, del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales. Los niños protegidos por estas medidas son los siguientes:

a)Niños afectados por conflictos armados (niños refugiados, ex combatientes);

b)Niños cabeza de familia, como los huérfanos a causa del genocidio;

c)Niños y jóvenes que trabajan o viven en la calle;

d)Niños no acompañados, como los huérfanos que viven o no en los Centros para niños no acompañados;

e)Menores en conflicto con la ley;

f)Niños que trabajan;

g)Niños víctimas de violencia, en particular sexual, de malos tratos y de abandono;

h)Niños víctimas de explotación sexual;

i)Niños infectados o afectados por el VIH/SIDA;

j)Niños discapacitados;

k)Lactantes que viven con su madre en la cárcel.

312.La vulnerabilidad de estos niños ha aumentado considerablemente a consecuencia de la guerra, del genocidio y de las masacres que han azotado Rwanda entre 1990 y 1994, así como de los consiguientes desplazamientos de la población, sin olvidar la indigencia y la pobreza en la que viven la mayoría de las familias rwandesas.

A. Niños en situaciones de emergencia

1. Niños refugiados

313.Al 30 de junio de 2001, Rwanda albergaba una población de 31.380 refugiados, de los cuales 30.857 eran congoleños y 527 burundianos. Más del 40% de esos refugiados eran menores de 18 años. El Gobierno rwandés colabora estrechamente con los organismos de las Naciones Unidas, en este caso con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el UNICEF, así como con ONG, para poder atender las necesidades de esos refugiados, en la medida de sus posibilidades. Los niños refugiados disfrutan de los mismos derechos que los niños rwandeses en materia de salud, educación y asistencia nutricional. De este modo, se ha facilitado su integración o reintegración en el sistema educativo, tanto escolar (preescolar, primaria y secundaria) como extraescolar (alfabetización y formación profesional).

314.Conviene subrayar que Rwanda ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales sobre la cuestión:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, ratificada el 22 de octubre de 1979 por el Decreto-ley Nº 29/79;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, ratificado por el Decreto-ley Nº 8/75, de 12 de febrero de 1975;

c)El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, ratificado el 22 de octubre de 1979 por el Decreto-ley Nº 29/79, confirmado por la Ley Nº 01/82, de 26 de enero de 1982;

d)La Convención de la Organización para la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, de 10 de septiembre de 1969, ratificada el 22 de octubre de 1979 por el Decreto-ley Nº 30/79, confirmado por la misma ley.

315.En lo que respecta a los niños rwandeses no acompañados que están en el extranjero, según los datos facilitados por el Comité Internacional de la Cruz Roja al 30 de julio de 2000, había 1.184 niños rwandeses en 16 países africanos o europeos o en los Estados Unidos de América.

316.El Consejo de Gobierno acaba de aprobar un proyecto de ley que protege a los extranjeros refugiados en Rwanda, incluidos los niños. En la actualidad el proyecto está siendo examinado y pronto será adoptado por la Asamblea Nacional.

2. Niños afectados por los conflictos armados

a) Niños ex combatientes

317.Durante la guerra y el genocidio de 1994, algunos niños menores de 18 años fueron enrolados en las fuerzas combatientes. Inmediatamente después de la guerra, todos esos niños fueron desmovilizados, y se puso en marcha un programa de rehabilitación y de reintegración escolar con apoyo internacional, conforme al espíritu del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182), ratificado por el Gobierno rwandés.

318.A menudo el ejército rwandés captura a otros niños, incorporados en las bandas armadas compuestas por infiltrados que vienen de la República Democrática del Congo, y los envía a los campamentos de solidaridad para reeducarlos y reintegrarlos en la sociedad. Al 30 de julio de 2001, el campamento de solidaridad de Mudende albergaba a 273 menores ex combatientes, de entre 12 y 18 años. Se ha elaborado un programa de asistencia a favor de esos menores, y el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, en colaboración con el UNICEF, el Programa Mundial de Alimentos y Assoferwa, empezó a trasladar, desde el 11 de agosto de 2001, a esos niños al centro de Gitagata para que sean atendidos y reeducados y para que aprendan un oficio.

b) Niños que viven en hogares dirigidos por menores

319.Se calcula que más de 160.000 niños viven en los que se denominan comúnmente "hogares encabezados por niños". El Gobierno rwuandés, en colaboración con el UNICEF y con ONG locales e internacionales, interviene a favor de estos niños, en particular integrándolos en los sistemas educativo y sanitario y favoreciendo su integración en el sistema social y económico gracias a la formación profesional. No obstante, deberán redoblarse los esfuerzos al respecto, en particular aumentando los recursos destinados a la asistencia a esos niños y a su promoción socioeconómica. Una de las muchas cosas que habrá que hacer es aumentar las actividades que generan ingresos a favor de esos niños.

320.Se está preparando una política nacional a favor de los niños que viven en hogares dirigidos por menores. Esa política se basa en el principio del interés superior del niño.

3. Niños y jóvenes que trabajan o viven en la calle

321.El fenómeno de los niños y jóvenes que trabajan o viven en la calle no ha dejado de aumentar desde hace muchos años, en particular como consecuencia de la guerra, del genocidio y de las migraciones subsiguientes. Todavía no se ha censado de forma sistemática esa población de la calle, pero se calcula que se sitúa entre 6.000 y 7.000 jóvenes, en los centros urbanos del país. Se han realizado búsquedas e investigaciones en ciertos medios tomados como muestra a fin de determinar los factores y las causas inmediatas, subyacentes y fundamentales, pero los datos utilizables siguen siendo escasos.

322.Se han encontrado tres categorías en ese grupo de niños y jóvenes de la calle: i) los niños que trabajan y viven en la calle; ii) los niños que viven en la calle pero vuelven por la noche con su familia y, iii) los niños que corren gran peligro de convertirse en niños de la calle.

323.El Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, con el apoyo del UNICEF y de diversas ONG, multiplica sus intervenciones para la reintegración socioeconómica de esos niños. Las principales medidas que se han tomado con ese fin son la búsqueda sistemática de los padres y la reunión de la familia, así como la internación en centros especializados, además de la escolarización y la formación profesional.

324.El éxito de estas actuaciones sigue siendo escaso por diversos motivos, principalmente los siguientes:

a)Los niños se acostumbran al modo de vida de la calle;

b)La escasez de los recursos disponibles;

c)La gran pobreza en los hogares;

d)La ignorancia de las causas fundamentales y la falta de una tipología rigurosa y documentada de ese grupo de niños;

e)La inadecuación de los métodos y mecanismos de recuperación y de rehabilitación puestos en práctica;

f)La irresponsabilidad de ciertos padres, que no dudan en explotar a sus hijos enviándolos a la calle a trabajar, mendigar o robar para atender las necesidades de la familia.

325.Se está elaborando, bajo la responsabilidad del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, una política nacional destinada a combatir el fenómeno de los niños y jóvenes de la calle. Esa política girará en torno a tres puntos:

a)El pleno conocimiento del fenómeno y de sus causas;

b)La vigilancia;

c)La lucha integrada y descentralizada para combatir ese fenómeno, dando prioridad a los programas de prevención, de rehabilitación y de promoción de las víctimas y a la represión de los padres que explotan a sus hijos de ese modo, así como al examen de los niños que vuelven a la calle después de haber sido integrados mediante la acogida y la promoción.

326.Hay que señalar que se ha previsto para fines de julio de 2001 una campaña de sensibilización a gran escala sobre el fenómeno de los niños de la calle.

4. Niños no acompañados que se encuentran en el extranjero

327.Tras el genocidio y las masacres de 1994, muchos niños se encuentran en distintos países extranjeros. El Gobierno rwandés no ha cesado de repatriarlos. Según los datos obtenidos entre el 1º de enero de 2000 y el 30 de junio de 2001, 30.874 repatriados habían pasado por los centros de tránsito del Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales; de esos repatriados, 15.603 eran niños acompañados por sus padres y 571 eran menores no acompañados. Estos últimos son enviados inmediatamente a los Centros para niños no acompañados, y se los identifica y registra para poder buscar a su familia.

328.Algunos países cuyos ciudadanos han acogido o adoptado niños rwandeses se han mostrado reticentes a dejar que vuelvan a Rwanda. Continúan los esfuerzos diplomáticos entre Rwanda y esos países para que todos los niños rwandeses puedan ser repatriados.

B. Niños en conflicto con la ley

329.Se trata de niños que cometen delitos o infracciones cuando todavía no son responsables penalmente (hasta los 14 años). Tres ministerios se encargan de supervisar a los niños en conflicto con la ley: el Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales, el Ministerio del Interior y la Seguridad, como encargado de la administración penitenciaria, y el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, que se ocupa de los niños vulnerables.

1. Administración de la justicia de menores

a) Proyecto "Niños en conflicto con la ley"

330.Es importante señalar que, desde 1996, el Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales, con el apoyo del UNICEF, dispone de un servicio especializado en la protección de los derechos del niño, el proyecto "Niños en conflicto con la ley", cuyos principales objetivos son los siguientes:

i)Proteger los derechos de los menores detenidos, poniendo en libertad a los que tenían menos de 14 años cuando tuvieron lugar los hechos que se les reprochan;

ii)Acelerar la constitución de los expedientes de los que tenían entre 14 y 18 años en el momento en que tuvieron lugar los hechos;

iii)Seguir los casos de violación, poniendo a la disposición de los tribunales a inspectores de la policía judicial especializados en los casos de menores;

iv)Establecer los contactos necesarios con los tribunales para acelerar los procesos de menores;

v)Poner abogados a la disposición de los menores para defenderlos ante los tribunales;

vi)Organizar campañas de sensibilización a gran escala dirigidas a promover el respeto de los derechos del niño.

b) Logros

331.Los logros obtenidos en el ámbito de la justicia de menores son los siguientes:

i)Tras obtener la liberación de 511 jóvenes a fines de 2000, el proyecto también pretende, en aplicación del principio clásico in dubio pro reo , poner en libertad a otro grupo de 452 jóvenes supuestamente nacidos en 1980, pero cuya fecha exacta de nacimiento se desconoce.

ii)Se organizan encuentros periódicos con los jóvenes que tenían entre 14 y 18 años en el momento de los hechos para constituir su expediente a fin de acelerar el proceso.

iii)Gracias a este proyecto, los tribunales rwandeses han considerado prioritarios los casos de violación de menores y, de los 424 expedientes abiertos en los tribunales durante 2000, se han instruido 91 procesos. Paralelamente, de los 229 menores acusados de violación de otros menores, 220 ya han comparecido ante los tribunales.

iv)Se ha organizado la formación de los profesionales que participan en la justicia de menores en lo que se refiere a los derechos del niño y al respeto de las normas internacionales relativas a los derechos humanos, pero esto sigue siendo insuficiente. En este contexto, 25 inspectores de la policía judicial y 12 funcionarios del ministerio público encargados de la constitución de los expedientes de menores, así como todos los jueces de los tribunales especiales, han recibido formación sobre los derechos del niño y la constitución de expedientes de menores en conflicto con la ley. Así, a fines de 1998, de los 4.572 menores detenidos, los inspectores de la policía judicial habían terminado 982 expedientes, y los funcionarios del ministerio público 269, mientras que todavía se estaban preparando 2.099 expedientes, 1.916 de ellos a cargo de los inspectores de la policía judicial y 183 a cargo de los funcionarios del ministerio público. En el mismo año se terminaron 33 juicios de menores, lo que representó el 3,3% del total de los juicios que tuvieron lugar durante ese año. Se organizan periódicamente otras sesiones de formación del personal judicial a fin de mejorar su capacidad y el intercambio de experiencias. Asimismo, se ha organizado la formación de los abogados defensores y se ha redactado un manual de formación titulado Justice pour mineurs.

332.En lo que respecta a la asistencia letrada, en septiembre de 1998 el Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales firmó un contrato con tres abogados que desde entonces representan ante la justicia a todos los niños que están en conflicto con la ley. A ese respecto, la Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, sobre los derechos y la protección del niño contra la violencia, dispone en su artículo 21 que "el Estado facilita la asistencia letrada del niño sin tutor que comparece ante los tribunales. En caso de encarcelamiento, se separa al niño de los adultos". No obstante, aún pueden introducirse mejoras para aumentar la protección de los niños en conflicto con la ley.

c) Perspectivas para el futuro

333.El plan de acción del proyecto "Niños en conflicto con la ley" prevé las siguientes actividades en un futuro próximo:

i)Elaborar un código de la infancia, armonizando la legislación vigente con la Convención;

ii)Encargarse también de los casos de menores de derecho común, aparte de los de genocidio;

iii)Organizar campañas de sensibilización sobre los derechos del niño en los tribunales populares Gacaca.

d) Limitaciones y dificultades

334.La gran dificultad estriba en que las necesidades son muy superiores a los recursos materiales, humanos y financieros del proyecto. Otro problema sumamente complejo es que la fecha de nacimiento de la mayoría de los rwandeses no incluye todos los elementos (día y mes), lo que se presta a confusión en el caso de los niños nacidos, por ejemplo, en 1980, sin ninguna otra precisión acerca de la fecha, y sobre los que no se puede determinar si tenían menos de 14 años en abril de 1994.

2. Tratamiento de los niños privados de libertad

335.El artículo 3 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia dispone que los establecimientos o instituciones que se ocupan de los niños deben responder a los criterios que garanticen el bienestar de los niños en lo que respecta a la seguridad, la salud y el volumen y la competencia de su personal.

a) Protección de los grupos vulnerables

i) Lactantes y mujeres embarazadas

336.El Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales, en colaboración con la organización no gubernamental Assoferwa, ha asignado a cada cárcel una asistente social para ayudar a los lactantes, a las mujeres embarazadas y a los menores en general. También se distribuyen complementos alimentarios a los lactantes y a las mujeres embarazadas.

337.Los cuidados que se prestan a los 358 lactantes que permanecen con sus madres detenidas se centran en las actividades recreativas. La Assoferwa se ocupa también de realizar búsquedas para facilitar la integración en familias de acogida, y para ello, desde que los niños cumplen los 2 años, busca familias de acogida y familiares cercanos. Así, en 1998, 104 lactantes han sido integrados en familias de acogida. En junio de 2001, la Assoferwa también se ocupó de 118 lactantes y 6 mujeres embarazadas. En lo que respecta a la reunión de la familia, 27 niños pequeños (de unos 2 años de edad) se han reunido con sus familias, y se han registrado a otros 39.

ii) Limitaciones y dificultades

338.La falta de personal cualificado constituye uno de los grandes obstáculos que impiden a los organismos competentes cumplir adecuadamente su misión. A ello se añaden otras dificultades relativas a la falta de equipamiento y de infraestructuras, características de casi todas las instituciones del Estado.

b) Niños menores de 14 años

339Con el apoyo del Gobierno rwandés y en colaboración con el UNICEF, con el Ministerio del Interior y la Seguridad y con el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales, la Assoferwa se ocupa de los menores encarcelados por infracción que todavía no han alcanzado la mayoría de edad penal de 14 años. Se ha abierto un centro de rehabilitación y formación profesional para estos niños en Gitagata, en la provincia de Kigali-Rural. A través del proyecto "Protegedme", este centro organiza las actividades psicosociales de los menores detenidos. Se trata, en particular, de la alfabetización, la enseñanza de idiomas y de profesiones o las charlas educativas sobre higiene y reconciliación nacional. Tras un proceso de sensibilización y de preparación de las familias y de la comunidad en general, se reintegra progresivamente a esos menores en sus familias. La ampliación más reciente tuvo lugar a finales de 2000, después de que esos niños participasen en un campamento de solidaridad organizado para ellos por el Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales junto con el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales y con la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación, con el apoyo del UNICEF. En lo que respecta al seguimiento de los menores reintegrados en sus familias, se ha podido visitar a 480 de los 512 menores reintegrados al 22 de diciembre de 2000. Esos menores han tenido dificultades de todo tipo. Por una parte, siete años después del genocidio, esos niños han crecido tanto que resulta difícil hacer comprender a la población que no tienen responsabilidad penal; de ahí que siete de ellos hayan sido detenidos y encarcelados de nuevo. Por otra parte, su larga estancia en la cárcel dificulta enormemente su reintegración escolar y social.

3. Penas impuestas a los menores

340.Se trata de menores que son responsables penalmente, pero que se benefician de la atenuante de minoría de edad porque en el momento en que tuvieron lugar los hechos que se les imputan tenían más de 14 años pero menos de 18. En efecto, el Código Penal rwuandés fija la mayoría de edad penal en 14 años cumplidos, pero el niño de entre 14 y 18 años que comete un delito se beneficia de la atenuante de minoría de edad (artículo 77 del Código Penal). Esto significa que sólo pueden ser condenados a penas reducidas. A este respecto, el párrafo 1 del artículo 74 de la Ley orgánica Nº 40/2000, de 26 de enero de 2001, por la que se crean los "tribunales Gacaca" y se organiza el enjuiciamiento de los delitos que constituyen crimen de genocidio o crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 1º de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994, precisa que los niños acusados de crimen de genocidio o de crímenes de lesa humanidad que, en el momento de los hechos, tenían más de 14 años y menos de 18 serán condenados:

a)Si están incluidos en la primera categoría, a una pena reducida de privación de libertad de 10 a 20 años;

b)Si están incluidos en las categorías segunda o tercera, a una pena reducida de privación de libertad igual a la mitad de la pena prevista por la Ley orgánica para los acusados mayores de edad de la misma categoría.

341.El párrafo 2 del mismo artículo precisa que los menores que, en el momento de los hechos que se les imputan tenían menos de 14 años no pueden ser procesados, pero pueden ser internados en centros de reeducación. Únicamente los niños de más de 14 años pueden ser privados de libertad por los motivos fijados por la ley. No obstante, el Código Civil (art. 351) autoriza a los padres que tengan motivos para estar muy descontentos por el comportamiento de un hijo menor de edad a denunciar los hechos pertinentes a la autoridad judicial, la cual, si procede, ordenará el internamiento del niño en un establecimiento de reeducación durante un período de entre uno y 12 meses.

342.A este respecto, el informe de junio de 2001 de la Assoferwa hacía referencia a 4.220 menores, de los cuales 4.075 eran niños y 145 niñas, orientados por el proyecto en las distintas cárceles del país. De esos niños, 1.436 aprenden idiomas, 383 siguen cursos de alfabetización y 398 aprenden un oficio. Asimismo, esos menores asisten a charlas educativas sobre distintos temas, como la reconciliación nacional, los derechos humanos, los tribunales Gacaca, el VIH/SIDA y las enfermedades sexualmente transmisibles, así como el respeto de la propiedad ajena. El proyecto también facilita las visitas de los parientes a fin de reanudar las relaciones familiares. Así, 678 menores pudieron recibir la visita de sus familiares. Uno de los grandes problemas que menciona el informe es que, por falta de espacio, en algunas cárceles, los menores se ven obligados a cohabitar con los adultos, con todo lo que ello significa, en particular la influencia de los adultos sobre el proceso de esos niños. Además, el proyecto se enfrenta a la falta de aulas para impartir los cursos destinados a esos niños.

4. Readaptación física y psicológica y reinserción social

343.La voluntad política es que todos los grupos vulnerables, en este caso los niños, se recuperen y se reinserten en la sociedad rwandesa. No obstante, las medidas adoptadas tropiezan con dificultades por la falta de recursos humanos cualificados y la gran limitación de los recursos materiales y financieros.

344.En lo que respecta a los abusos, los malos tratos, el abandono y la violencia contra los niños, no se recopilan datos sistemáticamente, por lo que los mecanismos de readaptación y de protección no funcionan correctamente. No obstante, en 1995 el Gobierno estableció el Centro Nacional de Traumatismo (CNT), que se ocupa de la rehabilitación psicosocial de las personas traumatizadas por el genocidio ocurrido entre abril y julio de 1994. En 1998, el CNT se convirtió en el Servicio de Asesoramiento Psicosocial, bajo la tutela del Programa de salud mental del Ministerio de Salud. Este servicio se ocupa de los pacientes adultos y niños que necesitan orientación. Aparte de este centro, conviene citar otras iniciativas de la sociedad civil a este respecto. Cabe señalar en particular la Asociación Rwandesa de Especialistas en Traumatismo, cuyos asesores trabajan en 8 ONG y asociaciones locales, en 2 escuelas secundarias y en 54 hospitales de distrito y centros de salud del país. Unos 1.500 adolescentes de entre 12 y 17 años, la mayoría de ellos estudiantes, son ayudados por esos 72 asesores.

C. Niños sometidos a explotación

1. Trabajo infantil

345.La legislación de Rwanda protege al niño contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

346.El interés por proteger al niño en este ámbito se refleja explícitamente en la legislación de Rwanda. Así, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138), el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182) y el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29) fueron ratificados respectivamente por las órdenes presidenciales Nº 416/06, de 7 de noviembre de 1980, Nº 39 bis/01, de 30 de septiembre de 1999, y Nº 26/01, de 10 de noviembre de 2000. Además, el artículo 126 del Código del Trabajo, de 28 de febrero de 1967, prescribe que el niño no debe hacer ningún trabajo que esté por encima de sus fuerzas.

347.El artículo 24 del Código del Trabajo prohíbe contratar a cualquier persona que no haya cumplido 18 años sin la autorización expresa de quien ejerza sobre ella la patria potestad. Sin embargo, el Ministro del Trabajo puede autorizar la contratación de niños de menos de 14 años, de forma excepcional y con carácter temporal, habida cuenta de las circunstancias particulares de la profesión o de la situación de esas personas. El artículo 61 del Código del Trabajo precisa que no se puede contratar a nadie como aprendiz si su edad es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria o superior a la mayoría legal, salvo autorización expresa de la Dirección General del Trabajo. No obstante, la legislación de Rwanda no concreta cuál es la edad a la que termina la escolaridad obligatoria.

348.Si bien el artículo 125 del antiguo Código del Trabajo fijaba en 14 años la edad mínima de admisión al empleo, la nueva Ley de 1999 por la que se promulga el Código del Trabajo dispone que los niños que todavía no hayan cumplido 16 años no podrán en ningún caso trabajar en ninguna empresa, ni siquiera como aprendices. No obstante, esa ley faculta al Ministro del Trabajo a autorizar la contratación de niños de menos de 14 años, de forma excepcional y con carácter temporal, habida cuenta de las circunstancias particulares de la profesión o de la situación de esas personas.

349.Por su parte, la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia precisa que el trabajo realizado por un niño no debe ser peligroso o entorpecer su educación ni ser nocivo para su salud o para su desarrollo (art. 18).

350.En la actualidad, ningún texto legal o reglamentario define los tipos de empleo o de trabajo a los que se aplica la edad mínima legal para trabajar. Sin embargo, la nueva ley por la que se modifica el Código del Trabajo, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, dispone que se determine la naturaleza de los trabajos y las clases de empresas que se prohíben a los menores.

351.No hay disposiciones específicas que precisen los casos de exenciones limitadas, particularmente en lo que se refiere a lo siguiente:

a)Las condiciones en las que los niños están autorizados a trabajar en las escuelas u otros establecimientos de enseñanza general, profesional o técnica;

b)Las condiciones en las que los niños de menos de 14 años pueden formar parte del personal de un establecimiento de enseñanza general o profesional (en las condiciones definidas en el artículo 6 del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo);

c)Además, el legislador de Rwanda todavía no ha definido las peores formas de trabajo infantil ni los trabajos ligeros que los adolescentes de entre 13 y 15 años están autorizados a realizar; y

d)Otro gran problema es que el trabajo infantil suele hacerse en el sector no estructurado, difícilmente controlable por los servicios competentes.

Reglamentación del acceso al empleo

352.La legislación laboral de Rwanda, como se ha subrayado en este capítulo, protege razonablemente al niño contra el trabajo precoz y contra las peores formas de trabajo. Sin embargo, las excepciones legales tienden a reducir esa protección. Así, el legislador ha establecido excepciones incluso a la edad mínima de acceso al empleo, lo que está en conflicto con la edad a la que suele terminar la escolaridad obligatoria. Lo que es peor, el trabajo de los niños en diversos sectores es una realidad cotidiana, y los servicios encargados de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la ley no disponen de medios suficientes para hacer frente a esos hechos. En otras palabras, hay una diferencia entre, por una parte, los derechos reconocidos por la ley y, por otra, la práctica. Ello no se debe a que se desprecien los derechos del niño, sino más bien a la presión de las circunstancias. Lo que está en juego, en la casi totalidad de los casos, es la propia supervivencia de los niños y de sus familias desfavorecidas.

2. Uso de estupefacientes

353.El consumo de drogas está severamente castigado por la ley de Rwanda en general; en lo que respecta a los niños en particular, la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia, en vías de promulgación, castiga con pena de 5 a 20 años de prisión y con multa de 100.000 a 200.000 francos rwandeses a quien incitare al niño a consumir drogas, o a quien utilizare a un niño o se sirviere de él para el tráfico de drogas o de armas o para cometer fraudes (art. 42).

354.El artículo 1 del Decreto-ley de 19 de noviembre de 1973 sobre la preservación moral de la juventud prohíbe la entrada en los bares y en los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas a todos los menores no casados de menos de 18 años, si no van acompañados de su padre, madre, tutor o de la persona a quien se haya confiado su custodia. Ese decreto-ley también establece penas contra el gerente o el encargado del establecimiento, penas que se duplican en caso de reincidencia. Asimismo se prevén medidas de represión contra toda persona que, directa o indirectamente, obligue o ayude a un menor de 18 años soltero a entrar en un bar o en un establecimiento de venta de bebidas alcohólicas. El artículo 8 del decreto-ley establece además que el gerente o el encargado del bar o del establecimiento debe colocar a la entrada del establecimiento, en un lugar bien visible, el texto del decreto-ley y un cartel que diga "Acceso prohibido a los menores solteros de menos de 18 años", y dispone la adopción de las medidas apropiadas contra los menores que entren a pesar de la prohibición.

3. Explotación sexual y violencia sexual

355.Los artículos 363, 364, 365, 369, 372, 373 y 380 del Decreto-ley Nº 21/77, de 18 de agosto de 1977, por el que se establece el Código Penal, prescriben una pena de multa y una pena de prisión para los autores de infracciones relacionadas con la explotación de la prostitución infantil. La Ley de 28 de febrero de 1967 relativa al Código del Trabajo dispone, en su artículo 57, que las jóvenes aprendices pueden abandonar sin previo aviso a sus jefes de aprendizaje en el caso de que la señora de la casa se hubiera ido.

356.El artículo 33 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia define como violación del niño toda relación sexual o toda práctica basada en el sexo con un niño, sea cual fuere su forma y sea cual fuere el medio utilizado. Esa ley también establece sanciones más graves (que van hasta la pena capital) que las prescritas por las leyes anteriores (arts. 34 a 37). Hay que señalar asimismo que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo, así como disposiciones específicas del Código Penal, del Código del Trabajo y del Código Civil, garantizan las condiciones legales para la protección.

357.En cuanto a la incitación del niño a actividades sexuales o a la prostitución, la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia es muy clara. En los artículos 38 a 40 de esa ley se enuncian las penas previstas contra toda persona que financie una casa de prostitución infantil, o perciba sumas procedentes de la prostitución de un niño, o utilice niños o se sirva de niños para explotarlos a fin de producir espectáculos orientados a la prostitución o material pornográfico. Los artículos 47 a 50 de la misma ley castigan el matrimonio precoz y forzado. El matrimonio precoz se define como toda cohabitación entre hombre y mujer en la que uno de ellos, o ambos, no hayan cumplido todavía la edad requerida por el Libro Primero del Código Civil (es decir, 21 años, salvo acuerdo del Ministro de Justicia o de su delegado).

358.Se califica de matrimonio forzado aquel en el que una de las partes todavía no ha cumplido 21 años ni ha dado su consentimiento. Conforme a esa ley, por violación de un menor se entiende toda cohabitación o intento de cohabitación de un hombre o una mujer con un niño de menos de 18 años.

359.Las encuestas y los estudios realizados en esta esfera son escasos. Sin embargo, en 2000 el Ministerio de la Función Pública y el Trabajo realizó un estudio sobre la prostitución infantil que demostró que el fenómeno era importante y afectaba principalmente, aunque no exclusivamente, a los niños huérfanos y a los niños procedentes de familias indigentes. El estudio permitió determinar las causas profundas del mal y el perfil de las víctimas y de los responsables. Asimismo, llevó a la elaboración de un plan estratégico de lucha.

360.Se está tratando de atender a los niños víctimas de violencia sexual, en particular prestando asistencia letrada a los niños y a las familias para castigar a los autores del delito y reparar los daños causados; también prestan asistencia los servicios sanitarios.

361.A tal efecto, es importante que el Gobierno aplique la Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales, de 1996. También sería importante que aplicase el Plan de Acción del Centro de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4. Otras formas de explotación

362.La legislación de Rwanda también castiga el abandono y la exposición del niño. Así, en los artículos 43 a 45 de la Ley de derechos y protección del menor contra la violencia, en vías de promulgación, se prevé la imposición de penas de prisión y de multas a los padres o tutores que hubieran expuesto o hecho exponer o hubieran abandonado o hecho abandonar a un niño encontrado. Se impondrá la pena capital si el abandono o la exposición del niño le hubiera causado la muerte.

363.El artículo 46 de la misma ley establece sanciones contra el padre, tutor o responsable de un establecimiento encargado de cuidar niños que sean declarados culpables del incumplimiento de su obligación de educar al niño y de protegerlo contra la violencia. El párrafo 2 del mismo artículo castiga a los padres, tutores o responsables de un establecimiento encargado de cuidar niños que hayan inducido a vagabundear a un niño, que a sabiendas hayan recibido o compartido sumas o los productos procedentes de la mendicidad del niño.

5. Venta, trata y secuestro de niños

364.El artículo 41 de la Ley de derechos y protección del niño contra la violencia prevé la imposición de una pena de prisión de cinco años a perpetuidad a toda persona declarada culpable de secuestro, venta o trata de un niño.

365.Cabe señalar que los casos de venta o trata de niños no son corrientes en el país. Las formas de secuestro conocidas guardan relación con el matrimonio forzoso y precoz en algunas partes del país, pero están desapareciendo gracias al trabajo conjunto de los defensores de los derechos de la mujer y del niño, de las confesiones religiosas y de las autoridades administrativas y policiales.

D. Niños pertenecientes a una minoría o a un grupo autóctono

366.La situación sociocultural y política de Rwanda hace que se considere que no hay personas pertenecientes a ninguna minoría o grupo autóctono.

E. Sistema de información social y seguimiento de los niños en situación difícil

367.En esta esfera se sitúa el problema más grave del sistema nacional de aplicación y seguimiento de la Convención. En general, el sistema de información social se caracteriza por graves deficiencias y necesita un refuerzo muy considerable. Los datos numéricos dejan un tanto que desear, y las estadísticas no son fiables. El sistema se basa generalmente en estimaciones que en la mayoría de los casos son dispersas y parciales, si no contradictorias, lo que no facilita la obtención de los resultados concretos buscados ni de los indicadores de rendimiento. El problema es, en parte, resultado del creciente número de grupos vulnerables y del hecho de que no se haya realizado un censo exacto de la población, sobre todo después del genocidio que perturbó todo el sistema social y administrativo del país. Sin embargo, el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales está creando actualmente un sistema de recopilación de datos y un banco de datos que se actualizará regularmente. Además, se espera el levantamiento del censo general de la población de Rwanda previsto para agosto de 2002, y se cuenta con el proyecto del sistema de información social, que será ejecutado conjuntamente por el UNICEF y el Gobierno de Rwanda durante el período 2001-2006. En efecto, aunque hay gran número de categorías de niños en situación difícil, no existe ninguna base de datos que se actualice regularmente. Se han realizado estudios y monografías, pero no existe ninguna recopilación, ni análisis o síntesis.

368.Esta situación es muy grave. No se dispone de datos objetivos fiables en los que basar las políticas apropiadas, los planes de acción y todas las demás actividades de defensa de los derechos humanos. Las instituciones que se ocupan de los grupos de niños vulnerables no disponen de datos convincentes para determinar las necesidades y obtener las asignaciones necesarias de las entidades asociadas y de los encargados del presupuesto del Estado.

369.En cuanto al seguimiento de los niños que se encuentran en familias de acogida o que se han reunido con miembros de la familia extensa, los agentes sociales de las ONG que participan en ese proceso y del Ministerio que se encarga de los asuntos sociales son, en principio, los responsables del proceso. No obstante, en la práctica se tropieza con dificultades relacionadas en particular con el desequilibrio existente entre, por una parte, el número de niños que necesitan el seguimiento y, por otra, los medios (humanos, logísticos) disponibles.

370.Hay otros obstáculos importantes que superar en el seguimiento de los casos de reinserción o de colocación en hogares de acogida. El Ministerio de Género, Familia y Asuntos Sociales ha elaborado directrices oficiales, pero no hay ninguna normativa legal en esta esfera. Un estudio reciente realizado por el UNICEF, el Ministerio de Administración Local y Asuntos Sociales y la Alianza Internacional Save the Children ha demostrado que las autoridades locales han hecho caso omiso de numerosos casos de reinserción espontánea, a pesar de estar encargadas del bienestar de esos niños.

CONCLUSIÓN

371.En el presente informe se han expuesto las medidas adoptadas por Rwanda en los planos legislativo, administrativo, judicial y operacional para garantizar al niño el goce de sus derechos. Asimismo se hace una breve apreciación crítica de la situación existente en cada uno de los ámbitos tratados.

372.Al final de este proceso, queda claro que la legislación de Rwanda dispone de medios para garantizar al niño la plenitud de sus derechos, tal y como se reconoce en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales ya ratificados. De todas formas, es irrefutable que los principios del derecho podrían quedar en letra muerta si no se hubieran adoptado textos y medidas de aplicación que requieren medios humanos y técnicos. Eso se ha demostrado en casi todas las esferas estudiadas, pero especialmente en materia de protección de los niños en situación difícil y en lo que concierne al seguimiento de las intervenciones en su favor.

373.Rwanda dispone de sólidas bases en cuanto a la ley se refiere, pero hay que colmar las lagunas que subsisten y completar las disposiciones cuando es necesario (en relación con los instrumentos ratificados y por ratificar). Es fundamental concienciar a las autoridades políticas y administrativas y a la población de Rwanda en general para hacer que los textos jurídicos se traduzcan en la realidad. El Código de la Infancia, que está en preparación, proporcionará, en un futuro próximo, soluciones a los problemas de carácter legal.

374.En el plano operacional, se debe reforzar imperativamente el sistema nacional de aplicación de los derechos del niño conforme a las disposiciones de la Convención. Es necesaria una visión más clara de la realidad existente en los distintos sectores. Ello facilitará la definición de programas y políticas racionales y viables para todas las categorías de niños, tanto los que están en situación normal como los que se encuentran en situación difícil. Por último, un sistema más estructurado permitirá coordinar mejor las intervenciones a favor del niño. En este terreno, ya se ha dado un paso en la buena dirección con la creación del Programa Nacional para el Niño y con la elaboración en curso de una política sobre la infancia. La reestructuración, la autonomía y el refuerzo de esa estructura permitirán coordinar mejor las distintas intervenciones, así como armonizar el sistema de información.

375.Se necesitan otras medidas para lograr que mejore la situación de los derechos del niño. Esas medidas deben hacer posible superar dos tipos de limitaciones: las costumbres y las tradiciones desfavorables a la mujer y al niño, por una parte, y la pobreza y las consecuencias de la guerra, del genocidio de 1994 y de los subsiguientes movimientos de población, por otra. Sin duda, se ha progresado en esos ámbitos, pero es indispensable adoptar enérgicas medidas para que las mentalidades evolucionen y se pueda llevar a cabo una lucha enérgica y metódica contra la pobreza, lucha que ya ha empezado en esos dos frentes.

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