Año

Inyección de capital en el Fondo para la Vivienda

Fondos reservados para la vivienda en los presupuestos municipales

Total

Presupuesto nacional

Proporción de fondos no reembolsables en el presupuesto nacional

(En millones de tolares)

(En porcentaje)

1

2

3

4 (2+3)

5

6

1995

2.287

0

2.288

529.207

0,44

1996

1.500

1.692

3.192

599.200

0,54

1997

1.000

2.075

3.075

737.000

0,42

1998

1.500

2.241

3.741

870.496

0,49

1999

1.500

-

-

960.664

-

2000

1.500

-

-

1.059.708

-

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

38.En marzo de 1999 el Gobierno de Eslovenia aprobó el Plan Nacional de Ahorro para la Vivienda con el fin de fomentar sistemáticamente el ahorro a largo plazo subvencionando los tipos de interés. En 2001 la Asamblea Nacional, al aprobar el Plan Nacional de Ahorro para la Vivienda, dispuso por ley la subvención de los tipos de interés para el ahorro a largo plazo, lo que garantiza la permanencia y la regulación sistemática de dicho Plan Nacional.

39.Antes de 1995 se dedicaba un 1,2% del PIB a la vivienda y la ordenación del territorio; desde entonces este sector ha recibido más atención y de este modo el porcentaje aumentó al 1,6% del PIB en 1999.

40.Las actividades de asistencia social, entre las que figuran la prevención y solución de problemas sociales de las personas, familias y grupos de población, están reguladas por la Ley de asistencia social y servicios sociales de 1992 (modificada en 2001). Las modificaciones de dicha ley prevén una asistencia económica uniforme para garantizar el salario mínimo (el salario mínimo básico es de 37.943 tolares). En 2000, el Gobierno y la Asamblea Nacional aprobaron dos nuevos documentos de planificación sobre seguridad social: el Programa Nacional de Asistencia Social y Servicios Sociales hasta 2005 y el Programa de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social. En ellos se fijaban las prioridades del bienestar social, incluida la necesidad de diversificar los subcontratistas para la prestación de servicios sociales, y otras medidas encaminadas a combatir la pobreza y la exclusión social.

41.Los fondos destinados a la asistencia social ascendieron a un 0,4% del PIB en 1997 y a un 0,3% del PIB en 1998. Como parte del sistema de cofinanciación de programas para realizar actividades de prevención y desarrollo, que comprenden el asesoramiento y la información de niños y jóvenes, así como otros programas realizados por institutos públicos, organizaciones de voluntarios y particulares en favor de los niños y los jóvenes, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales invirtió más de 170 millones de tolares sobre la base de licitaciones públicas.

42.Además de las becas que permiten estudiar a los jóvenes de familias de bajos ingresos, desempeñan un papel importante para el empleo juvenil (según una encuesta realizada en 1999 la tasa de desempleo entre los jóvenes eslovenos era del 18,2%) las medidas de apoyo activo que ayudan a los jóvenes desempleados a estudiar y prepararse para su incorporación al mercado de trabajo. En 1999 la Ley de empleo y seguro de desempleo introdujo un sistema de seguridad social obligatoria contra el desempleo. También se aprobaron dos documentos de planificación, que guardaban relación directa con el empleo de los jóvenes: el Programa de Acción para el Fomento del Empleo en Eslovenia en 2000 y 2001 y el Programa para promover la mentalidad empresarial y la creatividad entre los jóvenes. El primer programa prevé medidas dirigidas a los jóvenes desempleados que no han terminado sus estudios y desean seguir recibiendo formación y educación.

43.En 1998, el gasto público en programas de fomento activo del empleo representó el 1,31% del PIB. De este porcentaje, el 0,89% se destinó a subsidios de desempleo y asistencia a los parados y el 0,18% a programas de subvención del empleo y medidas dirigidas a los jóvenes. Según el programa, en el año 2000 iba asignarse el 1% del PIB a la aplicación de programas de acción en favor del empleo, y el año siguiente el 1,2%. En ese año otro 0,5% del PIB estaba reservado para la adopción de medidas de fomento activo del empleo con fondos públicos, porcentaje que el año próximo iba a superar el 0,8% del PIB. Un 0,4 del PIB se destinaba a becas.

44.Las comunidades locales son directamente responsables de establecer, hacer funcionar y costear los servicios sociales para la infancia. Otros servicios se prestan indirectamente a través de institutos públicos, particulares y ONG que operan a nivel local. Las comunidades locales ofrecen acceso en condiciones de igualdad a los servicios de enseñanza primaria, educación preescolar, asistencia sanitaria y servicios sociales. La atención de salud preventiva y primaria, facilitada por centros médicos, farmacias y personal médico privado, es sufragada totalmente por las comunidades locales. Dichas comunidades consiguen para los programas los fondos no proporcionados con cargo al presupuesto nacional. El presupuesto nacional y los presupuestos de las comunidades locales aportan fondos para efectuar inversiones en instituciones médicas públicas. La comunidad local se encarga de la educación preescolar, que tiene lugar en guarderías públicas y privadas. En cuanto al bienestar social, las comunidades locales mantienen sistemas de servicios públicos de asistencia personal y familiar. A fin de ayudar a las familias en sus tareas domésticas se presta asistencia profesional para la gestión y organización de las relaciones familiares y el cuidado de los niños. La ayuda a las familias a domicilio comprende la asistencia social para quienes tienen derecho a ella en caso de discapacidad, vejez o por otras razones, cuando la asistencia a domicilio puede ayudar a prescindir de la atención institucional. La comunidad local se encarga también de las viviendas sociales, que se construyen con fondos de sus propios presupuestos.

B. Participación de ONG y voluntarios en la aplicación de la Convención

45.En Eslovenia hay muchas ONG que están contribuyendo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en muchos aspectos. En particular, ofrecen a niños de ambientes desfavorecidos o que necesitan atenciones especiales oportunidades para mejorar su calidad de vida y participar en diversas actividades, es decir, trabajan para reducir la desigualdad de oportunidades y evitar la exclusión; llevan a cabo diversos programas preventivos o programas de asistencia psicosocial para niños y jóvenes (por ejemplo, la prevención del uso indebido de drogas); reúnen a padres en grupos de autoayuda; agrupan a voluntarios que contribuyen de diversas maneras a mejorar la calidad de la vida psicosocial de los niños; refuerzan la supervisión y la salud mental de los niños; o prestan diversas formas de asistencia a niños que necesitan cuidados especiales. En la práctica, estas actividades se combinan dentro de las diversas sociedades.

46.Las actividades de las ONG y los voluntarios para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño se centran sobre todo en lo siguiente: ayudar a los niños (prestar asistencia especial a niños para facilitarles el aprendizaje y asistencia económica a niños que sufren privaciones); proporcionar asistencia a las familias (darles la posibilidad de educar y criar mejor a sus hijos); llamar la atención sobre diversos problemas; realizar campañas de sensibilización; llevar a cabo actividades de promoción (señalar las circunstancias negativas que causan sufrimientos y pueden perjudicar el desarrollo psicosocial del niño); incentivar campañas en pro de la infancia; ejercer presión sobre los responsables políticos para que respeten los derechos del niño; prevenir la desigualdad de oportunidades y la exclusión; cooperar con los servicios sociales y las instituciones estatales para abordar problemas de la infancia (actividad complementaria); difundir información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre toda la diversidad de derechos del niño; producir publicaciones sobre la protección de los derechos del niño y el bienestar de la infancia; y recaudar fondos para atender a las necesidades especiales de los niños socialmente desfavorecidos (atención sanitaria, ayuda médica, vacaciones, actividades recreativas).

47.Los voluntarios contribuyen al bienestar de la infancia organizándose para prestar asistencia psicosocial en organizaciones y entidades no gubernamentales, por ejemplo, la entidad que ayuda a las personas con lesiones cerebrales (VITA), las sociedades que prestan ayuda a los jóvenes toxicómanos, etc.; en organizaciones cuya labor no está descrita como asistencia psicosocial pero que sin embargo tiene una importante repercusión psicosocial en los niños participantes (por ejemplo, organizaciones de exploradores, asociaciones deportivas, etc.); y en institutos públicos y servicios profesionales (escuelas, centros de asistencia social, centros de asesoramiento, centros médicos, etc.), donde complementan o enriquecen la labor de los expertos. Los voluntarios son un factor de seguridad ya que ayudan a los niños a superar experiencias negativas o combatir la soledad. También les ayudan a desarrollar sus aptitudes y capacidades (aptitudes para el aprendizaje, aptitudes sociales, mejoramiento de las condiciones psicosociales y de la propia imagen, etc.).

48.Los grupos para los que trabajan los voluntarios son: niños que sufren privaciones sociales o de otro tipo; niños en peligro de padecer trastornos mentales y niños con dificultades psicosociales; niños que viven en circunstancias familiares desfavorables (niños maltratados); niños con necesidades especiales; niños con dificultades psicosociales; niños con problemas de aprendizaje; niños enfermos y discapacitados; y niños refugiados o solicitantes de asilo.

49.Muchos niños de Eslovenia, especialmente de entre 14 y 18 años, participan en tareas sociales voluntarias. El sistema de enseñanza secundaria, y en cierta medida también el de primaria, ofrecen oportunidades para realizar tareas voluntarias durante todo el curso escolar. Al organizar la participación de los niños en esas actividades, Eslovenia les anima y ayuda a contribuir a la solución de problemas que afectan a personas con necesidades especiales o grupos de personas que sufren algún tipo de privación. Las tareas voluntarias representan un importante método de socialización, ya que fomentan el respeto de los derechos humanos y de los derechos del niño y les permiten convertirse en ciudadanos activos y socialmente responsables.

C. Mecanismos existentes o previstos a nivel nacional o local para coordinar las políticas relativas a la infancia y supervisar la aplicación de la Convención

50.La coordinación de todas las medidas legales, programáticas y de otro tipo corre a cargo del Gobierno de Eslovenia, que, de acuerdo con la Constitución, el derecho y otras disposiciones generales aprobadas por la Asamblea Nacional, define, dirige y armoniza la aplicación de las políticas nacionales. Como órgano supremo de la nación, también aprueba reglamentos y diversas medidas jurídicas, políticas, económicas, financieras, organizativas y de otro tipo necesarias para el desarrollo del país y para la regulación de la situación en todas las esferas de competencia del Estado. Hay una Comisión Interdepartamental de Derechos Humanos que funciona dentro del Gobierno y está integrada por representantes de facultades, órganos administrativos y ONG. Se encarga de supervisar el respeto de los derechos humanos en Eslovenia.

51.Además del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales (el Consejo de Familia funciona dentro de este Ministerio), el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina para los Discapacitados, la Oficina para la Juventud de Eslovenia, la Oficina de Políticas de la Mujer y la Oficina de las Nacionalidades, todos los cuales realizan tareas que guardan relación directa con el respeto de los derechos del niño, también el Ministerio de la Sociedad de la Información, establecido el año 2000 mediante la Ley por la que se modificó la Ley del Gobierno de la República de Eslovenia, lleva a cabo actividades que afectan directamente a los niños y los jóvenes. Este Ministerio se ocupa de asuntos relacionados con la tecnología y los sistemas de información, el desarrollo de la tecnología de la información, la promoción de la sociedad de la información y las operaciones electrónicas, los correos y telecomunicaciones, las conexiones de telecomunicaciones y los sistemas e innovaciones, todo lo cual está directamente relacionado con los niños y los jóvenes.

52.Diversos institutos desempeñan un papel importante en las investigaciones sobre los problemas de la infancia y su relación con los derechos del niño. Entre éstos figuran los siguientes: el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho; el Instituto de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales; y el Instituto de Investigación Económica de la Facultad de Economía. En los últimos años, el Instituto de Criminología ha terminado varios estudios sobre los derechos del niño y el maltrato de los niños. El estudio titulado "Los derechos de los niños, la violencia mutua y la disciplina de los niños en escuelas y guarderías", sirvió de base para que el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes redactara el reglamento sobre los derechos y deberes de los alumnos y el reglamento sobre el orden en las escuelas. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha financiado algunos proyectos realizados por otros institutos durante varios años, entre ellos el Instituto de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales y el Instituto de Investigación Económica de la Facultad de Economía. Éstos han llevado a cabo los estudios siguientes: "Evolución de la natalidad en Eslovenia", "La calidad de la vida familiar", "Las relaciones entre generaciones en Eslovenia", "La situación de la familia en Eslovenia", "Directrices para trabajar con niños en situaciones de riesgo". Bajo los auspicios del Ministerio de Sanidad, la Facultad de Medicina, instituciones médicas y el Instituto de Salud Pública, así como del sector no gubernamental, se llevaron a cabo varios proyectos encaminados a fomentar la salud y un desarrollo saludable, por ejemplo, la protección de la salud y la calidad de dicha protección, la prevención y el tratamiento de traumas psicológicos, la protección integrada de grupos especialmente vulnerables, la promoción de la salud en las escuelas dedicadas a esta tarea, etc.

53.El Instituto de Protección Social, que está ubicado dentro del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, fue fundado en 1996 y se encarga de establecer y actualizar las diversas bases de datos utilizados por los servicios sociales y de supervisar programas experimentales y graduales.

54.Se está preparando un análisis de la situación de la infancia en Eslovenia, que servirá de base para definir nuevas medidas de protección de los derechos de los niños. En el futuro mantendrá bases de datos no sólo la Oficina de Estadística de Eslovenia sino también el Instituto de Protección Social, que ofrecerá condiciones adecuadas para la supervisión sistemática de las medidas de bienestar social y familiar para hacer efectivos los derechos del niño en Eslovenia.

D. Promoción de la Convención y acceso al informe inicial de la República de Eslovenia sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención

55.En 1997 el Gobierno publicó el informe inicial sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que contenía el informe inicial, las recomendaciones hechas por el Comité de los Derechos del Niño, traducciones de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), y textos de las disposiciones constitucionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se imprimieron y distribuyeron 2.000 ejemplares del informe.

56.El Centro de Información del Consejo de Europa ha preparado, junto con la Asociación de Amigos de los Jóvenes de Eslovenia, una traducción de la publicación del Consejo de Europa titulada Los derechos del niño en Europa. También intervinieron en la preparación de esta publicación el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes (que cofinanció la publicación), la Facultad de Ciencias Sociales de Ljubljana, y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Esta publicación contiene traducciones de las convenciones europeas sobre los derechos del niño, incluidas las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa y del Comité Ministerial del Consejo de Europa, del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional y de la Convención sobre los Derechos del Niño. La publicación tuvo lugar con ocasión del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño y coincidió con un debate titulado "Cómo hacer efectivos los derechos del niño en Eslovenia, en Europa y en el mundo entero".

57.Cuando en 1999 se promulgó la Ley del Fondo de Garantía y Alimentos, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales preparó un folleto sobre los derechos de los niños a la asistencia estatal cuando no recibían los alimentos ordenados por un tribunal o por una decisión administrativa y sobre los derechos que se exponen en dicha ley. En 1999, el Ministerio organizó junto con el Tribunal Supremo una conferencia para profesionales de la asistencia social y jueces en la que se trató especialmente de los procedimientos que afectaban a los niños.

58.En los informes anuales del Ombudsman de los Derechos Humanos figura información sobre la situación de la protección de los derechos del niño. En el informe anual correspondiente a 1999 se abordó la cuestión de proteger el interés superior del niño en los procedimientos y las relaciones entre padres e hijos desde el punto de vista de la participación de los niños, la cuestión de la duración de los procedimientos en los centros de asistencia social, especialmente cuando se trataba de decisiones sobre los contactos entre padres e hijos, la cuestión de la posibilidad de nombrar a un representante en los litigios, la doble función que desempeñan los centros de asistencia social al decidir el interés superior del niño, y el problema de los niños víctimas de la violencia doméstica.

59.La Asociación de Amigos de los Jóvenes de Eslovenia ha organizado varios debates sobre la cuestión de los derechos del niño. En el año 2000 se celebraron tres de esos debates: uno sobre las diferencias sociales entre los niños, otro sobre los derechos de los niños con necesidades especiales, y un tercero sobre la violencia mutua entre los niños. Dentro de la Asociación de Amigos de los Jóvenes de Eslovenia funciona una red nacional (TOM) que dispone de un servicio telefónico al que pueden pedir ayuda los niños y los jóvenes.

60.El Comité esloveno del UNICEF asume una importante función de difusión de información y concienciación acerca de los derechos del niño y facilita información sobre esos derechos y también informa a los niños al respecto mediante su programa "Educación para el desarrollo" en las escuelas primarias y secundarias.

III. DEFINICIÓN DEL NIÑO

61.En el capítulo sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales (arts. 14 a 65) de la Constitución de Eslovenia también se prevén los derechos del niño. En esas disposiciones constitucionales queda claro que están basados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

62.Conforme a la legislación de Eslovenia, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En las disposiciones legislativas sobre el matrimonio y la familia, la atención de salud, la educación y la formación, el empleo, el servicio militar y el derecho penal se especifican los derechos de los niños de acuerdo con su edad y madurez. Esas disposiciones se explicaron en el informe inicial (párrs. 45 a 57).

63.En el capítulo sobre los delitos de carácter sexual de la Ley de enmienda del Código Penal (Ur. l. RS, 28/99), la edad de los menores pasó de los 14 a los 15 años, pero los demás casos va hasta los 14 años.

IV. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

64.Las principales disposiciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, el ejercicio de esos derechos, la protección de la libertad personal, la integridad personal, la dignidad humana y los demás derechos humanos y libertades están contenidos en la Constitución de Eslovenia y se basan en los principios de libertad e igualdad de derechos para todos.

65.En el capítulo sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales se define el principio de la igualdad de todos, ciudadanos y otros grupos de personas, sin tener en cuenta su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, posición económica, nacimiento, educación, condición social u otras circunstancias personales. Todos son iguales ante la ley.

66.Con arreglo al artículo 63 de la Constitución, es inconstitucional fomentar la desigualdad nacional, racial, religiosa o de otra índole o incitar al odio nacional, racial, religioso o de otra índole y a la intolerancia. La ley castiga la intolerancia racial o de cualquier otra índole y la denegación de cualquiera de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales (artículo 141 del Código Penal). La Oficina de la Juventud ha realizado diversos proyectos a fin depromover la tolerancia en las escuelas y en otros lugares con el lema "todos diferentes, todos iguales", y publicado la hoja informativa Drugačnik. En lo sucesivo, en el plan de estudio se prestará más atención a la enseñanza de la tolerancia, el respeto de las diferencias, la cooperación con los demás, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales (es decir, las cualidades necesarias para vivir en una sociedad democrática), el fomento de la tolerancia y la cooperación con los demás y el respeto de los derechos humanos y los derechos del niño.

67.El principio de la igualdad entre los géneros se aplica concediendo la igualdad de derechos civiles, políticos y sociales a las mujeres. La legislación eslovena concede la igualdad de oportunidades en el empleo y la educación y la igualdad de acceso a la atención de salud, lo que se refleja en el alto porcentaje de mujeres educadas, el número cada vez mayor de mujeres que trabajan, un sistema bien organizado de licencia de paternidad o maternidad y de atención de salud para la mujer, y una red comparativamente bien desarrollada de guarderías públicas. Como muchos empleadores exigen más a las mujeres (por ejemplo, que prometan no quedar encintas mientras trabajan para ellos) y les dan únicamente contratos temporales, la Oficina de Políticas de la Mujer, en colaboración con las oficinas regionales de empleo como parte de la campaña "Puertas abiertas a la mujer" celebró talleres educativos para las mujeres que buscan empleo, en que se les informó del procedimiento apropiado en caso de abuso de sus derechos. Con ese propósito, la oficina publicó varios folletos informativos y, con la ayuda de una línea telefónica directa gratuita y la colaboración de los inspectores de trabajo, aseguró una vigilancia constante y una respuesta rápida en caso de discriminación de la mujer en el mercado de trabajo.

68.El principio de la igualdad de derechos de los niños se aplica concediendo la igualdad de derechos civiles, políticos y sociales a los niños con discapacidades físicas o mentales, niños romaníes, niños miembros de las minorías italiana o húngara, y niños de otro origen étnico o lingüístico.

69.En Eslovenia el principio de no discriminación de los niños con discapacidades físicas o mentales se aplica de acuerdo con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo). Los documentos legislativos o de planificación (Ley de formación y educación de personas discapacitadas, Ley de orientación para niños que necesitan educación especial, estrategia gradual de atención a los discapacitados y otros documentos legislativos o de planificación) conceden a los niños el acceso a la atención de salud, la formación, los servicios de apoyo especializado, un medio físico apropiado, la información, la educación, el empleo, la cultura, los deportes y otras actividades, así como a la asistencia económica.

70.Asimismo, se concede especial protección a los niños romaníes. En 1995, el Gobierno adoptó el Programa para la Protección de los Romaníes en Eslovenia, en que se preveían medidas concretas para mejorar su situación en el país. De acuerdo con este programa, se reservan plazas para los niños romaníes en los programas de enseñanza en las guarderías por lo menos dos años antes de que comiencen a ir a la escuela, y se proporcionan fondos suplementarios a las escuelas a las que asisten los niños romaníes para promover su socialización. Los programas de formación y educación para el empleo (como el programa de empleo para los romaníes) y otros programas de bienestar social ofrecen otras tantas oportunidades para su integración en el trabajo y en su medio social.

71.Las oportunidades de igualdad en la enseñanza y la formación para los miembros de las comunidades italiana y húngara se hacen efectivas mediante la concesión del derecho a la educación y la formación en sus propios idiomas y el derecho a participar en la formulación y ejecución de los programas de educación y formación. En la Ley de derechos especiales a la educación de las comunidades italiana y húngara se reglamentan detalladamente los objetivos de la educación y la formación de los miembros de esas comunidades, la organización de las guarderías y las escuelas en sus respectivas zonas, y el método para adaptar los programas generales, a la vez que se fijan condiciones especiales para los profesionales que trabajan en las guarderías y las escuelas, para el trabajo bilingüe y para la financiación de nuevas guarderías y escuelas.

72.En 1999, la Asamblea Nacional aprobó una resolución sobre la política de migración de la República de Eslovenia, en virtud de la cual, ateniéndose a los principios de la libertad relativa de circulación, la solidaridad y la compasión humanitaria, Eslovenia intenta aplicar una política de inmigración bien gestionada que contribuya al desarrollo económico y social del país. Se exige el respeto de los tratados internacionales sobre la libre circulación de las personas y de otros acuerdos bilaterales o multilaterales, y el respeto del Convenio de Ginebra sobre el asilo para refugiados políticos por razones humanitarias con arreglo a la Ley de asilo provisional como una parte integrante, aunque cuantitativamente pequeña, de la inmigración.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

73.En el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución de Eslovenia se establece el principio de que los padres tienen el derecho y el deber de apoyar, criar y educar a sus hijos. Sólo se les podrá privar de ese derecho y ese deber, o restringirlos a fin de proteger el interés superior del niño conforme a la ley.

74.Muchas de las disposiciones de la Ley del matrimonio y la familia se refieren al interés superior del niño como principal norma en lo que respecta a las acciones y medidas que afectan a la infancia. Esa norma, que se explicó detalladamente en el informe inicial (párrs. 67 a 70), se aplica tanto a los padres de familia como, a las instituciones y los organismos del Estado.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

75.El derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo abarca su derecho a la seguridad social, la salud y los servicios de enseñanza, empleo y vivienda (que se explican en las secciones sobre atención de salud, seguridad social, actividades recreativas y culturales). El desarrollo del niño entraña una ampliación de sus posibilidades y opciones. A fin de conseguirlo, se necesitan tres condiciones básicas: que el niño lleve una vida sana, sea educado e informado, y tenga acceso a los recursos y servicios básicos necesarios para tener unas condiciones de vida adecuadas.

76.El índice de desarrollo humano de Eslovenia y la posición que ocupa en clasificaciones internacionales comparables están mejorando poco a poco. En 1998, Eslovenia quedó en el 28º lugar (este índice tiene tres elementos: economía, atención de salud y educación). El índice de desarrollo humano de Eslovenia y en consecuencia su posición mejoraron hasta 1997. El gran aumento del número de personas matriculadas en todos los niveles de la enseñanza mejoró la posición de Eslovenia en 1997. Este incremento en la matrícula probablemente fue el único resultado positivo de la tasa superior de desempleo de los jóvenes que, al no encontrar trabajo, decidieron seguir estudiando. La esperanza de vida también ha aumentado a pesar de que, de los tres elementos del índice de desarrollo humano, en la salud fue donde Eslovenia progresó menos en comparación con otros países. A pesar del mejoramiento constante (en 1998 Eslovenia obtuvo el 33º lugar de entre todos los países en la esfera de la salud), los servicios sanitarios en Eslovenia siguen siendo relativamente insuficientes. Eslovenia ocupó una mejor posición en lo que respecta al índice ajustado por géneros, en que quedó vigésimo quinto. El gran número de mujeres que trabajan en comparación con otros países, la remuneración de la mujer (que se compara favorablemente con la de los hombres) y una proporción superior a la media de mujeres en la educación contribuyeron a ello (Oficina de Análisis Macroeconómico y Desarrollo, Informe sobre Desarrollo Humano, Eslovenia 2000 a 2001).

77.Los niveles de pobreza y desigualdad en el país inciden en el desarrollo humano. Según la Oficina de Estadística, la tasa de pobreza (tasa objetiva), que en el caso de Eslovenia se calculó por primera vez en 1993 (en ese año el 13, 6% de los hogares fueron considerados pobres), está disminuyendo. Sobre la base de los datos de la encuesta sobre el gasto doméstico correspondiente a 1993, la Oficina de Estadística hizo las primeras mediciones de la pobreza en Eslovenia utilizando la metodología Eurostat (análisis de la pobreza de los hogares eslovenos). El análisis de la pobreza de los hogares eslovenos en 1997-1998 muestra que el 11,2% de los hogares estaban por debajo del umbral de pobreza, una disminución de 2,4 puntos porcentuales con respecto a 1993. El coeficiente de Gini, que en 1993 fue de 0,29 y ahora es de 0,26 de acuerdo con los últimos cálculos, ha confirmado la disminución de esta desigualdad. Para el análisis se utilizó un umbral de pobreza fijado en el 50% de una muestra representativa del gasto equivalente medio. Según los datos estadísticos, los grupos más vulnerables son las personas mayores que viven solas y las parejas de ancianos sin hijos; el riesgo de pobreza de otras personas que vivían solas y de las familias con tres o más hijos menores de 16 años fue superior al promedio aunque no tan alto como en el grupo anterior, pues la tasa de pobreza de esos hogares era del 13,8%. La clasificación de acuerdo con la edad de la persona de referencia confirmó la conclusión de que los ancianos corrían un mayor riesgo de pobreza. La tasa de pobreza del grupo formado por las personas de referencia de más de 65 años es del 22,4%. Hay un 9% de niños menores de 16 años que viven en hogares pobres.

78.En resumen, los hogares que corren el mayor riesgo de pobreza son los de los ancianos que viven solos o de parejas de ancianos, los hogares en que ninguna persona trabaja, los hogares que dependen de una pensión o de la asistencia social, los arrendatarios de viviendas sin fines de lucro o de carácter social, y los hogares en que la persona de referencia tiene un bajo nivel de instrucción. La pobreza es más común entre las familias menos numerosas o entre las de cinco o más personas.

79.Se proporcionó alguna información sobre los efectos de los desembolsos de la seguridad social para luchar contra la pobreza y la disparidad de ingresos en Eslovenia en un estudio realizado en 1998 por los doctores Nada Stropnik y Tine Stanovnik, titulado "Efectos de los desembolsos de la seguridad social en la lucha contra la pobreza y la disparidad de ingresos en Eslovenia: comparación entre el periodo de la transición y el anterior". En el estudio se muestra que entre 1983 y 1993 se produjeron grandes cambios en la estructura de las fuentes de ingresos de los hogares eslovenos a consecuencia de una enorme modificación de su estructura socioeconómica. El cambio más importante ocurrido en ese periodo fue la indudable merma de importancia de los ingresos provenientes de un empleo regular (del 71,7% en 1983 al 57,4% en 1993), que es un fiel reflejo del menor número de personas empleadas con respecto al número total de miembros de la familia. También fue notable el aumento de las pensiones y los pagos de la seguridad social. En este estudio también se indica que los desempleados constituyen el grupo de población más expuesto a la pobreza. También se determinó que el porcentaje de personas pobres entre los niños menores de 18 años y las personas mayores de 60 era algo superior al promedio.

80.Uno de los indicadores de la pobreza es el número de personas que dependen de la asistencia social, que les proporciona seguridad económica y social. En Eslovenia existen tres tipos de derechos a este respecto: dos para los ancianos (ayudas económicas y subsidios para personas que perciben una pensión muy baja) y uno para personas en edad activa que no consiguen mantenerse a sí mismas y a su familia (ayudas económicas). El importe de estos pagos y el aumento hasta 1997 del número de personas con derecho a recibir las ayudas es un indicio de que la pobreza en Eslovenia fue en aumento hasta ese año. En 1997 el número mensual medio de personas beneficiarias ascendía a 34.242. Después de 1997 la tendencia se estabilizó y hasta comenzó a invertirse: había 31.966 personas beneficiarias en diciembre de 1990 y 32.531 en junio de 2000. Esa disminución en el número de personas asistidas probablemente se debió en parte a las medidas de promoción del empleo, en que se concedió prioridad a las personas que percibían ayudas al colocar personas en obras públicas o programas de formación para desempleados, y se impusieron mayores obligaciones a las personas asistidas a la hora de buscar o aceptar un empleo.

81.Así se desglosan las personas con derecho a recibir ayudas económicas en 1999: el 67% eran solteras, el 15% eran familias monoparentales, el 14% eran familias completas y el 3% eran parejas sin hijos. La mayoría de las familias monoparentales que recibían prestaciones por hijo tenían uno solo y la mayoría de las familias completas que las recibían tenían dos hijos. Sobre la base de las cifras del número de hijos de las familias que recibían dichas prestaciones y del número de personas que percibían ayudas económicas como única fuente de ingresos, se puede llegar a la conclusión de que 58.555 personas (el 3% de la población) dependían de la asistencia social del Estado con arreglo a la Ley de seguridad social en diciembre de 1999.

82.Para coordinar las medidas nacionales u otras medidas contra la pobreza y la exclusión social en diversas esferas de la política social como el empleo, la educación, la asistencia social, la atención de salud, la vivienda, la economía, etc., el Gobierno de Eslovenia adoptó el Programa de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Socialen 2000. Entre las medidas más importantes figuraban iniciativas sociales (establecimiento de redes nacionales de hogares y albergues para madres; equipos de asesoramiento por teléfono para niños, jóvenes y personas en apuros, y centros de asistencia psicosocial para víctimas de la violencia), educación (aumento del número de escuelas y del número de plazas escolares, orientación profesional para determinar las carreras preferidas, introducción de nuevas formas de enseñanza secundaria como el sistema doble, cursos vocacionales y el sistema de certificados), salud (dentro del Programa Nacional de Salud hasta 2004 -tratamiento preventivo y terapéutico completo, establecimiento de más dispensarios infantiles, atención especial para niños con discapacidades mentales y físicas, desarrollo de la atención pediátrica las 24 horas del día a todos los niveles), vivienda (creación de un sistema de alquileres subvencionados sin fines de lucro), empleo (programas especiales de desarrollo personal y formación preprofesional, educación y formación de jóvenes, promoción de nuevas formas de asociación de jóvenes en el plano local con el fin de desarrollar nuevas aptitudes y conocimientos, y establecimiento de fondos para el desarrollo de los recursos humanos).

D. El derecho a expresar la propia opinión (artículo 12)

83.El 18 de julio de 1996, Eslovenia firmó el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño del Consejo de Europa; con arreglo a la Ley de ratificación el Convenio entró en vigor en Eslovenia el 23 de octubre de 1999.Con la ratificación se dio un nuevo paso para hacer efectivos los derechos procesales de los niños, dar oportunidades para que los ejerzan y para que participen en los procedimientos relativos al derecho de familia ante los tribunales de justicia y los órganos administrativos.

84.En el artículo 213 de la Ley del matrimonio y la familia se prevé la representación en acciones judiciales incoadas por niños contra sus padres. De acuerdo con esta disposición, los niños tienen derecho a estar representados por un tutor en casos de litigiocuando sus intereses se opongan a los de sus padres. Ya se explicó esta disposición en el informe inicial (párr. 74).

85.En la nueva Ley de procedimiento civil(en vigor desde el 14 de julio de 1999) se han introducido importantes modificaciones en la esfera de los derechos procesales del niño. Entre los procedimientos especiales que se enumeran en la ley están en los nuevos procedimientos en litigios matrimoniales o litigios resultantes de la relación entre padres e hijos (arts. 406 a 423). En el capítulo que contiene esos artículos se considera niños a los menores de 18 años, así como a las personas mayores de 18 años que siguen sujetas a la patria potestad. En la ley se definen los litigios entre padres e hijos como aquellos que tienen por finalidad determinar o impugnar la paternidad o la maternidad, y los litigios relativos al cuidado, crianza y mantenimiento de los hijos menores de 18 años o las personas mayores de 18 años que siguen sujetas a la patria potestad, sin tener en cuenta si el litigio es independiente o concurrente con un litigio matrimonial, o es un litigio para determinar o impugnar la paternidad o la maternidad. En los litigios resultantes de la relación entre padres e hijos, los tribunales tienen la obligación de oficio de hacer todo lo posible para proteger los derechos y el interés superior del niño. Con arreglo a la ley, los tribunales deberán proporcionar a los niños de más de 15 años de edad, capaces de entender el significado y las consecuencias legales de sus actos, la oportunidad de emprender acciones procesales independientes en calidad de clientes. El representante legal de esos niños podrá emprender acciones procesales únicamente hasta que el niño declare que va a proceder por su cuenta en una acción judicial. Un niño menor de 15 años o aquél a quien el tribunal considere incapaz de entender el significado o las consecuencias legales de sus actos ha de tener un representante legal. Si los intereses del niño y los del representante legal de éste se contraponen, el tribunal designa un representante especial; el tribunal procede de la misma manera en otros casos en que, dadas las circunstancias del caso, lo considere necesario para proteger el interés superior del niño. En la ley también se prescribe que, cuando dicte un fallo sobre la crianza y el cuidado de los niños, el tribunal notificará en forma apropiada al niño mayor de 10 años que sea capaz de entender el procedimiento y las consecuencias de la resolución el inicio del procedimiento y cuáles son sus derechos, y le permitirá expresar su opinión. Según la edad del niño, se le invita a una entrevista oficiosa con el juez dentro o fuera de la sala del tribunal, que organizará un centro de asistencia social o un consejero escolar. Al niño mayor de 15 años que haya expresado su opinión en el procedimiento se le entregará la resolución del tribunal y también tendrá derecho a formular quejas.

86.A pesar de que la conversación del juez con el niño tiene carácter oficioso y de que el niño cuenta con la asistencia de personas presentes expresamente para darle su apoyo, ésta no es necesariamente la mejor solución. La opinión del niño deberá ser expuesta al tribunal por una persona a la que conozca y en quien confíe, como un abogado defensor independiente.

87.En los casos en que el menor intervenga en el procedimiento penal en calidad de víctima, su representante legal tendrá derecho a formular todas las declaraciones y llevar a cabo todos los actos a que tienen derecho las víctimas según la ley. Una víctima mayor de 16 años tendrá derecho a formular sus propias declaraciones y realizar actos procesales.

88.La nueva Ley de procedimiento penal aprobada en 1998 mejoró hasta cierto punto la situación de los menores víctimas de delitos. Durante todo el procedimiento penal, las víctimas menores de edad deberán estar representadas por alguien que haga valer sus derechos, en particular a fin de proteger su integridad en las vistas o cuando se trate de reclamaciones de bienes, en procesos por delitos de carácter sexual o abandono de menores de 18 años, o cuando se trate de actos de violencia. Un niño que haya sido víctima de cualquiera de esos delitos, sin tener aún 15 años, no podrá hacer declaraciones en calidad de testigo durante la vista principal. En cambio, se dará lectura a su declaración que habrá sido entregada antes de la vista. Otras partes sólo podrán interrogarlo indirectamente, un procedimiento en virtud del cual el testigo, si se considera necesario, da respuesta a las preguntas durante una vista ante un juez de instrucción. Bajo ninguna circunstancia podrá el acusado estar presente en esa vista, que se celebra con la intención de que la víctima no vea al autor del delito y de proteger así la integridad psicológica y física del niño.

89.En virtud de la Ley de procedimientos no contenciosos, los niños están inhabilitados para realizar actos procesales y en principio no son capaces de proteger su interés superior, pero pueden pedir a un representante legal o al tutor designado que inicie el procedimiento. En el artículo 39 de esta ley se concede al tribunal la facultad de permitir que en los procedimientos para solucionar conflictos personales o relaciones familiares una parte que no esté plenamente habilitada (que desde luego puede ser el niño) lleve a cabo algunos actos procesales a fin de ejercer sus derechos o defender sus intereses, si llega a la conclusión de que la persona puede entender el significado y las consecuencias legales de esos actos. En el artículo 61 se dispone que el procedimiento para conseguir la plena habilitación puede ser iniciado, entre otros, por una persona menor de 18 años que ya sea padre, y en el artículo 64 que el procedimiento para suprimir la patria potestad también podrá ser iniciado a propuesta de un niño de más de 15 años que pueda entender el significado de la propuesta y sus consecuencias.

90.Habrá que reglamentar mejor la habilitación del niño no sólo en procedimientos civiles sino también en otros procedimientos, en particular en los no contenciosos o administrativos que son aquellos en que se hacen efectivos muchos de sus derechos. El niño también deberá tener representación especial en esos procedimientos (un abogado defensor). Si surge un conflicto de intereses entre el niño y su representante legal, será mejor que aquél cuente con la asistencia de un abogado defensor independiente.

V. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. El derecho a un nombre, a una nacionalidad y al cuidado de los padres (artículo 7)

91.El derecho del niño a ser inscrito en el registro de nacimientos, el derecho a un nombre y el derecho de los niños menores de 18 años a adquirir una nacionalidad fueron descritos en el informe inicial (párrs. 76 a 81).

92.Antes de que se aprobara la modificación de la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia, los menores de 18 años tan sólo podían adquirir la ciudadanía eslovena si por lo menos uno de sus padres ya la tenía.

93Conforme a la nueva ley, es posible la naturalización de los menores de 18 años aunque sean huérfanos o sus padres hayan perdido la patria potestad o estén inhabilitados, si los niños están a cargo de un tutor y han vivido en el país desde su nacimiento. Cabe señalar que el Ministerio del Interior, aun antes de la promulgación de la nueva ley, aplicaba directamente la Convención al tramitar casos de este tipo.

94.En caso de que se plantee una situación no prevista en la legislación nacional, el Ministerio del Interior, aplicando el principio definido en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención referente al interés superior del niño, permite que los niños adquieran la ciudadanía eslovena cuando las circunstancias favorables a su plena integración en el medio en que han estado viviendo desde su nacimiento tengan tanto peso que se pueda utilizar la citada disposición de la Convención para justificar la naturalización (en 17 casos el Ministerio del Interior ha decidido la naturalización haciendo caso omiso de las condiciones fijadas en la Ley de nacionalidad y basando sus decisiones directamente en la Convención).

95.Un caso en que el Ministerio del Interior consideró que la naturalización sin duda redundaría en beneficio del interés superior del niño aunque el niño no reunía las condiciones para ello, fue el de una niña nacida en Eslovenia cuya madre no reunía las condiciones para la naturalización y había visto rechazada su solicitud. El Ministerio debería haber rechazado la solicitud de ciudadanía presentada por la madre para su hija menor, de conformidad con la legislación del país sobre la naturalización de los niños. No obstante, se estableció que la niña había vivido en Eslovenia desde su nacimiento y que presuntamente era víctima de un delito que había afectado tanto a su madre como a ella, de modo que el Ministerio del Interior tomó en consideración el interés superior de la niña y le concedió la ciudadanía aplicando directamente la Convención.

B. El derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

96.El derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información se explicó en el informe inicial (párrs. 82 a 88).

97.En los últimos años, las bibliotecas públicas no han cobrado a los jóvenes por adquirir la tarjeta de miembro y tomar libros prestados; ello ha dado lugar a un aumento significativo de los miembros. Los alumnos de las escuelas secundarias de Eslovenia tienen acceso gratuito a Internet por una red especial en que sólo pagan el costo de las llamadas telefónicas.

98.La protección de los niños en los medios de difusión está prevista en la Ley de los medios de comunicación públicos y la Ley de la Radiotelevizija Slovenija. Con arreglo a la Ley de los medios de comunicación públicos, en todo anuncio publicitario destinado a los niños o en que aparezcan esto se deberá tener en cuenta su credulidad y no se deberá fomentar la violencia ni la pornografía ni ninguna otra cosa que pueda afectar negativamente a su desarrollo mental, moral o físico. Las películas u otras emisiones (salvo las noticias) que puedan tener efectos adversos para el bienestar físico, moral o mental de los niños y jóvenes sólo podrán difundirse entre las 23.00 y las 06.00 horas, y se deberá indicar claramente su contenido. De conformidad con la Ley de los medios de comunicación públicos, la disposición sobre la protección de los niños de la violencia, la pornografía y otras cosas parecidas también se aplica a los medios impresos y electrónicos. En el artículo 4 de la Ley de la Radiotelevizija Slovenija se dispone que las emisoras de radio y televisión del país deberán proteger a los niños y jóvenes de todo contenido que pueda perjudicar su desarrollo mental y físico.

99.Eslovenia ha ratificado el Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza y, por lo tanto, en esta esfera está acorde con la mayoría de los países europeos (Ur. l. RS, 57/1999; MP, 18/1999).

100.Una importante forma de libertad de expresión y participación de los niños en Eslovenia es el parlamento infantil, organizado por la Asociación de Amigos de los jóvenes de Eslovenia; allí los niños expresan su opinión sobre los temas de su elección cada año. Hasta el momento, el parlamento infantil se ha reunido 11 veces, y los niños han presentado sus demandas de una mayor seguridad vial y un medio ambiente más agradable y menos contaminado, hablado de actividades recreativas, expresado su opinión sobre la forma de conseguir que las escuelas estén mejor adaptadas a los niños y los maestros, manifestado su deseo de que haya menos violencia y más amistad entre los compañeros ("el poder de una palabra amable"), puesto de relieve la relación entre los niños y los adultos, determinado de qué modo los niños pueden decir no al alcohol, al tabaco, a las drogas y a todas las formas de intolerancia, discutido la vida escolar y los cambios introducidos en el nuevo reglamento sobre los derechos y deberes de los alumnos, y destacado la importancia de la relación entre compañeros, haciendo hincapié en que los jóvenes se ayuden mutuamente, eviten la violencia y superen las diferencias. También han señalado que los medios de difusión son una fuente imprescindible de información y comunicación y que les gustaría saber más al respecto, examinarlos con espíritu crítico y seguir su evolución. En la décima sesión del parlamento infantil (titulada "Nos gustamos"), avisaron que ya podían enamorarse y pensar en el sexo. Con la intención de que todos los niños y jóvenes gozaran de igualdad de oportunidades, propusieron que se incluyera a los niños con necesidades especiales.

101.Además del parlamento infantil, es preciso hacer otras cosas para que sea más fácil que los niños expresen su opinión en servicios sociales como la educación y la salud, así como en otros servicios que tienen que ver directamente con su derecho a expresarse libremente.

C. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

102.El derecho de los niños a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión fue descrito en el informe inicial (párrs. 89 a 92).

103.Con arreglo a la ley, es preciso que los niños tengan permiso de sus padres o tutores para poder seguir cursos de instrucción religiosa. Por el momento, se está estudiando la idea de reducir la edad a la que todavía es preciso que pidan permiso a sus padres o tutores para asistir a clases dadas por comunidades religiosas. La propuesta está contemplada en el proyecto de ley sobre las comunidades religiosas que el Gobierno sometió a la Asamblea Nacional en 1998.

D. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

104.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 93 y 94).

105.El método para ejercer estos derechos se expone en la Ley de partidos políticos, la Ley de sociedades, la Ley de representación sindical, la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas (derecho de asociación) y la Ley de reuniones y eventos públicos (derecho de reunión). Con arreglo al artículo 6 de la Ley de partidos políticos, los jóvenes que han cumplido 15 años de edad pueden afiliarse a las juventudes de un partido político y, con el permiso escrito de su representante legal, también al propio partido político. Con arreglo al artículo 5 de la Ley de sociedades, los jóvenes también pueden hacerse miembros de sociedades. Los menores de 7 años de edad deberán hacer firmar la solicitud de miembro a su representante legal; en el caso de niños de 7 a 15 años de edad, dicho representante deberá dar su consentimiento por escrito. Según esta Ley, en su acta constitutiva la sociedad debe exponer los derechos y deberes especiales de sus miembros que sean menores de edad. Con arreglo a la Ley de reuniones públicas y eventos públicos, los niños tienen derecho a organizar reuniones o eventos públicos y participar en ellos.

E. Protección de la vida privada (artículo 16)

106.La protección de la vida privada de los niños se describió en el informe inicial (párrs. 95 a 99).

F. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, inciso a))

107.La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se explicó en el informe inicial (párrs. 100 a 106).

VI. ENTORNO FAMILIAR Y PROTECCIÓN ESPECIAL

A. Orientación parental

108.Esta disposición de la Convención explicó en el informe inicial (párrs. 107 a 109).

109.Con arreglo a la legislación eslovena, una familia no es sujeto de derecho ni portadora de derechos y deberes. En el artículo 2 de la Ley del matrimonio y la familia se define la familia como una comunidad de vida integrada por padres e hijos que, para el bien de los hijos, disfruta de una protección social especial porque, con arreglo a la ley, la importancia social de una unión matrimonial reside precisamente en la formación de una familia. Con arreglo a esta ley los padres tienen el deber de mantener a sus hijos, proteger sus vidas y su salud y encargarse de su educación. La Ley del matrimonio y la familia incluye en la expresión "unión marital" las uniones de hecho, que son uniones duraderas de un hombre y una mujer que no están casados y que, en virtud del derecho de familia, se consideran iguales a un matrimonio en ciertos aspectos legales. Cuando a esa unión se añade un hijo, es una familia en la que la patria potestad la ejercen juntos el padre y la madre. En la definición la palabra "familia" puede interpretarse también en un sentido más amplio; una comunidad en la que vive un niño con una persona que no es su padre biológico o adoptivo puede considerarse también una familia a condición de que esa comunidad esté regida por la relación permanente (a largo plazo) individual de un adulto que atiende a las necesidades del niño y en términos legales esa comunidad sea semejante a una unión familiar de padres e hijos. Siempre que se cumplan esas dos condiciones, se considera familia la integrada por un niño que vive con su padre adoptivo o con su tutor. Cuando los padres viven separados, la patria potestad la ejerce el progenitor con el que vive el niño; si los padres están divorciados o el matrimonio se ha disuelto la patria potestad la ejerce el progenitor al que se le ha otorgado el derecho a cuidar y criar al niño. Cuando uno de los progenitores ha fallecido o no es conocido o cuando se le ha retirado la patria potestad o la capacidad para subvenir a las necesidades económicas, se concede la patria potestad al otro progenitor. A los casos en que uno de los padres ejerce solo la patria potestad se los denomina comúnmente "familias monoparentales". Las decisiones que pueden tener una gran influencia en el desarrollo futuro del niño las adoptan de común acuerdo ambos padres, es decir, que en ellas interviene el progenitor con el que no vive el niño siempre que esté cumpliendo sus deberes para con él.

110.Como todas las sociedades modernas, Eslovenia experimenta cambios en sus modelos de familia y de vida marital, cambios que se traducen en la existencia de una gran diversidad de formas familiares, en la disminución del número de matrimonios y de divorcios y en el aumento de las familias monoparentales y de las familias reorganizadas en las que uno de los progenitores trata de establecer una nueva unión marital.

111.En el último decenio ha descendido el número de matrimonios y ha aumentado la edad de las personas que contraen matrimonio (desde 1999 la edad de las mujeres y los hombres que contraen su primer matrimonio ha sido igual o mayor que la edad media de las madres que tienen su primer hijo). Las más frecuentes siguen siendo las familias con dos hijos, seguidas de las familias con un hijo y las familias monoparentales.

112.El número de uniones de hecho y de niños nacidos fuera del matrimonio va en aumento. Antes de los años setenta sólo el 10% de los niños nacían fuera del matrimonio. Desde entonces su número y proporción han crecido, llegando a situarse en 1998 en el 33,6% de todos los nacimientos y en el 46% de los hijos primogénitos. La proporción de niños nacidos fuera del matrimonio y reconocidos por ambos progenitores va en aumento (en 1970 era del 55% y desde 1993 ha superado el 90%).

113.Los datos estadísticos sobre las uniones de hecho no son satisfactorios aunque, en términos legales, tales uniones equivalen a un matrimonio, y los niños nacidos en su seno tienen los mismo derechos que los niños nacidos de un matrimonio. Según los datos del censo de 1981, había 10.300 parejas de hecho; en 1991 ese número aumentó a 17.300 parejas. Las parejas de hecho son, en su mayor parte, jóvenes (de edades comprendidas entre 20 y 34 años).

114.La mayoría de las parejas divorciadas tienen hijos. Cada año alrededor de 2.000 niños se ven afectados por el divorcio de sus padres. La mayoría de ellos se quedan con sus madres; sólo excepcionalmente se otorga la custodia al padre. Ello se explica porque son los padres normalmente quienes deciden que el niño se quede con la madre, y también porque es sumamente difícil para los jueces y asistentes sociales decidir que el niño viva con su padre. No obstante, en los últimos años ha crecido el número de niños que viven con el padre.

Cuadro 2

Matrimonios y divorcios, 1991-1999

Año

Nº de matrimonios

Nº de divorcios

1991

8.173

1.828

1992

9.119

1.966

1993

9.022

1.962

1994

8.314

1.923

1995

8.245

1.585

1996

7.555

2.004

1997

7.500

1.996

1998

7.528

2.074

1999

7.716

2.074

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

Cuadro 3

Custodia de los hijos después del divorcio, 1989-1998 *

Custodia otorgada al

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

Esposo

95

86

81

98

96

88

76

104

112

101

Esposa

1.296

1.204

1.182

1.242

1.222

1.208

933

1.190

1.185

1.194

Ambos

45

38

40

38

28

40

34

46

33

41

Otras personas

7

5

1

3

1

3

2

5

6

2

Instituciones

-

1

-

-

-

-

1

-

-

-

Otras opciones

8

5

4

6

13

15

9

17

9

21

Total

1.451

1.339

1.308

1.387

1.360

1.354

1.050

1.362

1.325

1.359

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

* Sólo se han incluido los hijos a cargo del matrimonio más reciente.

115.Para los niños el divorcio puede significar la pérdida de un progenitor y nuevas condiciones de vida. Los factores de riesgo para la estabilidad económica y la crianza de los niños y los niveles de tensión emocional que éstos sufren dependen en gran medida del grado de cooperación entre los padres después del divorcio.

116.Los servicios de salud pública, educación (orientación) y servicios sociales, así como las ONG (religiosas y de otra índole) que existen en las comunidades locales, garantizan a los niños y a los padres un acceso igual a los servicios de asesoramiento y a otros servicios, y, por consiguiente, el respeto de sus derechos reconocidos por la Convención.

117.En materia de servicios sociales, el asesoramiento a los niños y los padres corre a cargo de profesionales (psicólogos, asistentes sociales y expertos en necesidades especiales) en 62 centros de asistencia social donde se ofrece a los padres y a los jóvenes con problemas familiares asesoramiento en forma de asistencia didáctica para los niños, consejos y ayuda en casos de toxicomanía, actividades para llevar una vida sana, asistencia a los niños con trastornos de la conducta o de la personalidad y otros programas de prevención y orientación.

118.Se concede especial importancia a las sesiones de orientación matrimonial previas al divorcio, donde se da a los cónyuges una oportunidad para volver a empezar en nuevas condiciones y nuevas circunstancias. La cooperación de los niños en esta etapa es vital. Actualmente se está introduciendo la mediación, como forma de asistencia a los padres y a los hijos cuando aquellos están en trámites de divorcio. En el futuro habrá que conceder a este servicio mayor atención. En 1998 había servicios de asesoramiento matrimonial o familiar en ocho centros de asistencia social y tres centros de orientación para niños y jóvenes. Durante el período 1996-2000 se crearon 40 centros de asistencia social y se llevaron a cabo 368 nuevos programas diferentes. El número de nuevos programas (preventivos y de desarrollo) que facilitaron educación, información y orientación a padres, esposos y niños aumentó en 1993 cuando el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales empezó a cofinanciar programas seleccionados por concurso público. Los distintos centros de asistencia social desarrollaron proyectos para facilitar información, educación y orientación como servicios característicos. Entre los proyectos figura el proyecto Čepovan (para niños de familias socialmente desfavorecidas, que mediante el trabajo en equipos que se asemejan a un entorno familiar y bajo supervisión, adquieren los conocimientos sociales necesarios para un buen desarrollo futuro). El modelo Piran (para niños con trastornos leves de la conducta o de la personalidad) y diversos talleres para jóvenes. Son parte de la labor de prevención que va dirigida a los niños de las escuelas primarias, y anualmente atienden a 10.000 adolescentes de los grados séptimo y octavo (con la participación de 25 centros de asistencia social). La atención se centra en el desarrollo de estilos de vida positivos (mentales, emocionales y de conducta) para los niños, y en la prevención del uso indebido de alcohol o drogas, la violencia y la propagación del SIDA entre los jóvenes; al mismo tiempo sirven como ejemplo de cooperación interdisciplinaria e interdepartamental (escuelas y educación, asistencia social) y como vínculos entre los sectores gubernamental y no gubernamental. Los programas de ayuda destinados a las familias y a los niños, de preparación para la convivencia y la paternidad o maternidad, y de preservación y fortalecimiento de la salud mental de los niños y los jóvenes, cofinanciados por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, seleccionados por concurso público y facilitados en su mayor parte por ONG, ofrecen una mayor variedad de servicios.

119.Además de esos servicios y programas que llevan a cabo las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, existen centros de orientación para niños, jóvenes y padres en Ljubljana, Koper, Maribor y Novo Mesto, que cuentan con equipos multidisciplinarios de expertos que ayudan a los jóvenes y a los niños a resolver problemas propios de su desarrollo o situaciones de crisis. Esos centros, que están organizados por regiones, colaboran estrechamente con varias instituciones y facilitan información y asesoramiento. En 1996 alrededor de 2.000 niños y sus padres recibieron diversas formas de asistencia, como orientación para resolver problemas de relación entre los miembros de la familia, ayuda a los niños con problemas de aprendizaje y de conducta, y ayuda a niños que habían sido objeto de malos tratos físicos o psicológicos.

B. Responsabilidades de los padres (artículo 18)

120.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 113 a 125).

121.El artículo 113 de la Ley del matrimonio y la familia establece que los padres deben ejercer la patria potestad de común acuerdo; cuando los padres viven separados la patria potestad la ejerce el progenitor con el que vive el niño (art. 114). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. En cumplimiento de esta disposición la legislación eslovena impone la obligación común de la crianza y educación de los hijos. Siempre que sea en el interés superior del niño será posible llegar a un acuerdo que permita a ambos progenitores seguir teniendo la responsabilidad común del cuidado y crianza del hijo en los casos en que el divorcio se haya obtenido de común acuerdo (en virtud de la normativa actual, habida cuenta de que en el párrafo 2 del artículo 78 de la ley ello sólo se aplica a los procesos de divorcio).

122.El Estado otorga a los padres que trabajan acceso a guarderías públicas y privadas. La Ley de escuelas de párvulos concede a los padres el derecho a elegir los programas para sus hijos en las guarderías públicas o privadas. Los padres de los niños que no pueden asistir a guarderías por estar enfermos pueden, en virtud de un procedimiento especial, ejercer el derecho a una asistencia diurna preescolar en sus hogares. La ley permite que las guarderías públicas y privadas tengan varios programas de enseñanza preescolar (sesiones para todo el día, para medio día, para algunas horas de la mañana, para la tarde, o sesiones alternas) en las propias guarderías o en familias que se encargan del cuidado de los niños en el domicilio de un maestro de enseñanza preescolar o de un maestro adjunto.

123.Según los datos facilitados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes en el año académico 1999/2000 había 274 guarderías públicas, 99 de las cuales estaban organizadas por sus fundadores (municipalidades) como órganos independientes, y 155 como departamentos preescolares de escuelas primarias. En ese mismo año había 14 guarderías privadas en todo el país. Los programas de las guarderías públicas se basan en el plan de estudios establecido para ellas, que es un documento nacional, mientras que los de las guarderías privadas son diversos; están formulados por el fundador y sólo pueden llevarse a cabo si son aprobados por el consejo de expertos en educación general. Las guarderías privadas imparten generalmente programas basados en métodos de enseñanza especiales (guarderías del tipo Waldorf), programas que incluyen un contenido cristiano y programas en los que se hace hincapié en el idioma inglés. Las guarderías que enseñan música y algunas guarderías privadas aplican el programa ordinario, es decir, el plan de estudios establecido a nivel nacional.

124.La proporción de niños en edad preescolar que asisten a las guarderías está creciendo gradualmente; sin embargo, según datos estadísticos, el 40% de los niños de edades comprendidas entre 1 y 7 años no reciben regularmente ninguna forma de atención institucional organizada. Del cuidado de esos niños se encargan sus familias, familiares o vecinos. El número de niños que asisten a guarderías alcanza su nivel más alto entre los niños de 3 a 6 o más años (en el curso 1997/98 eran 53.761 y en 1999/00, 54.528), mientras que el número de niños menores de 3 años que asisten a las guarderías está disminuyendo (9.901 en el curso 1997/98 y 9.623 en 1999/00). Hay relativamente pocas familias que se ocupan de los niños durante el día, y su número disminuye de año en año. En 1990/91 había 107 de esas familias, que atendían a 640 niños; en 1998/99 sólo quedaban 30 familias, que atendían a 245 niños.

125.Para los niños que no van a guarderías se organizan grupos de entretenimiento y otros programas más cortos; las guarderías brindan estos servicios de forma suplementaria (un programa educativo de 80 horas, servicios de transporte a las guarderías, horarios para niños que están aprendiendo a andar, horarios para contar cuentos, diversas actividades manuales y fiestas).

126.En favor de los niños que no se benefician de los establecimientos de asistencia preescolar, el Gobierno de Eslovenia introdujo una enmienda al artículo 70 de la nueva Ley de licencia por nacimientos de un hijo y prestaciones familiares que aumenta las prestaciones por hijo en un 20% en comparación con la cantidad actual.

127.Los programas de asistencia preescolar se financian con fondos públicos, fondos de los fundadores, aportaciones de los padres, donaciones y otras fuentes. La cantidad que deben aportar los padres la establece la comunidad local basándose en el reglamento sobre los pagos de los padres para programas de guarderías. Los padres pagan hasta el 80% del costo total del programa al que asiste el niño, y se considera que esta cantidad es el total pagadero. Cuando más de un niño de la misma familia asiste a una guardería, los padres pagan los gastos del hijo o de los hijos mayores, de acuerdo con una tarifa que es más baja de la que normalmente tendrían que pagar. Los padres que reciben asistencia social en virtud de la Ley de asistencia social y servicios sociales están, en virtud de la Ley de escuelas de párvulos, exentos de pago. La ley dispone asimismo que se dé prioridad a las solicitudes para niños de familias socialmente desfavorecidas.

Cuadro 4

Número y porcentaje de niños cuyos padres están exentos del pago de la asistencia preescolar, 1989-1999

Año

Número

Porcentaje

1989

1.255

1,7

1990

1.668

2,3

1991

1.932

2,8

1992

2.563

3,9

1993

2.806

4,2

1994

4.148

6,2

1995

4.208

6,3

1996

-

-

1997

2.742

4,4

1998

2.659

4,2

1999

5.386

4,2

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

128.Hasta el 27 de mayo de 2000 el reglamento sobre los pagos de los padres contenía un artículo especial que permitía a las guarderías excluir a un niño si sus padres no pagaban regularmente. El Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia dictaminó que esta disposición era inconstitucional e ilegal, por lo que fue anulada.

129.Al exponer sus razones el Tribunal Constitucional puso de relieve que el artículo 56 de la Constitución otorgaba a los niños una protección y cuidado especiales, que la Ley de escuelas de párvulos otorgaba a los niños el derecho a asistir a las guarderías y que en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño se afirmaba que el interés superior del niño debería ser una consideración primordial de los legisladores. Ello significa que cualquier solución al problema consistente en introducir una enmienda a la Ley de escuelas de párvulos tendrá que favorecer la protección de los derechos de los niños por encima de los intereses económicos de las guarderías.

C. Separación de los padres (artículo 9)

130.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 126 a 131).

131.En virtud de la Ley del matrimonio y la familia, es un tribunal de justicia el que adopta la decisión sobre el cuidado y educación de los hijos en caso de divorcio debido a una situación intolerable o de anulación del matrimonio (art. 78); en todos los demás casos en que los padres no viven juntos y son incapaces de ponerse de acuerdo sobre la crianza y educación de los hijos, la decisión la adopta un centro de asistencia social (art. 105). El 1º de julio de 1999 el Tribunal Constitucional resolvió que era inconstitucional que, en virtud del artículo 105 de la Ley del matrimonio y la familia, la decisión sobre el cuidado y educación de los hijos fuera de la competencia de los centros de asistencia social y al mismo tiempo, en virtud del artículo 78 de esa misma ley, fuera de la competencia de los tribunales de justicia. El Tribunal Constitucional consideró que la solución según la cual en algunos casos la decisión del cuidado y educación de los hijos cuyos padres ya no viven juntos corresponde a un tribunal y en otros casos a un centro de asistencia social era contraria a la Constitución; por consiguiente, pidió a la Asamblea Nacional que suprimiera esa discordancia en el plazo de un año. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha redactado enmiendas a la Ley del matrimonio y la familia. El cambio más importante afectará al párrafo 2 del artículo 105 de dicha ley, que dirá lo siguiente: "Cuando los padres no sean capaces de llegar a un acuerdo, la decisión la adoptará un tribunal de justicia de conformidad con el artículo 78 de la presente ley". Dicha propuesta suprime la anterior causa de inconstitucionalidad. Otra solución legal podría lograrse mediante una ley especial sobre la protección de los niños que incluyera no sólo medidas del Estado en esta materia sino también un reglamento de procedimientos especiales que garantizara una protección máxima del interés superior y de los derechos del niño.

132.El derecho de padres e hijos a mantener entre sí contactos personales no proviene de la patria potestad ni es un residuo de este derecho, sino que es un elemento constitutivo de la condición de progenitor. Pero con arreglo a la legislación eslovena el contacto personal entre padres e hijos no es sólo un derecho de los padres sino también de los hijos. La legitimidad del contacto se debe ante todo al interés superior del niño. Por consiguiente, sería en el interés del niño si se dictaran disposiciones para que además del contacto entre los padres y el niño, éste tuviese contacto con otras personas a las que está apegado, por ejemplo, los abuelos, los hermanos adultos o los anteriores padres adoptivos. La ley eslovena garantiza esa posibilidad en el artículo 119 de la Ley del matrimonio y la familia, según la cual los servicios de asistencia social deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño. Con todo, es necesario que se defina explícitamente que los niños tienen derecho a mantener contacto con las personas de las que se sienten próximos, excepto cuando ello es contrario al interés superior del niño.

D. Reunión de la familia (artículo 10)

133.El derecho de los hijos a reunirse con sus padres se explicó en el informe inicial (párrs. 137 a 140).

134.El artículo 3 de la Ley de asilo define las expresiones "integridad de la familia" y "los derechos de los familiares próximos". Al conceder el derecho de asilo a los familiares próximos se respeta el principio comúnmente aceptado de la integridad familiar contenido en numerosas leyes internacionales y que disfruta de la protección internacional. Con arreglo a este artículo, el derecho de asilo se concede a los familiares próximos de un refugiado. En virtud de esta ley los familiares próximos son los siguientes: el esposo o la esposa, los hijos solteros que todavía son menores y los padres de los refugiados que todavía son menores. La persona autorizada a cuidar de un niño menor de 18 años se considera también un familiar próximo.

E. Pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

135.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 141 a 145).

136.La responsabilidad financiera en relación con un niño es una parte importante de las obligaciones parentales y es independiente de la patria potestad. De acuerdo con la Ley del matrimonio y la familia, los padres tienen el deber de costear la manutención del hijo incluso cuando se les haya suprimido o haya concluido la patria potestad si el niño continúa estudiando regularmente, no está en condiciones de ganarse la vida a causa de una discapacidad mental o física o carece de toda fuente de ingresos. La nueva Ley de procedimiento civil estipula explícitamente que un tribunal debe fallar acerca del cuidado, educación y manutención de los hijos sin tener en cuenta las peticiones de las partes, y también si ninguno de los cónyuges hace alguna reclamación. La única condición es que, si ninguna de las partes implicadas ha hecho una reclamación, la ley debe prever especialmente esta opción, mientras que la autorización para adoptar la decisión es general e independiente de que se haya hecho esa petición (párrafo 2 del artículo 408 de la Ley de procedimiento civil).

137.La cantidad que debe pagarse para la manutención se fija por sentencia de un tribunal de acuerdo con las necesidades del beneficiario (el niño) y la capacidad económica de la parte obligada al pago; la cantidad luego se armoniza con la decisión de un centro de asistencia social de forma que queden reflejados los cambios registrados en el costo de la vida y los salarios en Eslovenia. Ese mismo método se aplica a la pensión alimenticia convenida en un centro de asistencia social, a menos que se acuerde una forma diferente de armonización que sea más favorable para el beneficiario. El centro de asistencia social de la zona donde el beneficiario tiene la residencia permanente da a conocer su decisión, que es legalmente vinculante, acerca de la pensión alimenticia. Si ésta no se paga, se dicta un mandamiento judicial para que se ejecute el fallo del tribunal o la decisión administrativa. El procedimiento de dictar un mandamiento se inicia a propuesta del beneficiario. Los costos de ejecución corren a cargo de la parte morosa.

138.Para proteger los intereses del niño y su derecho a la manutención, la Ley del Fondo de Garantía y Alimentos (aprobada el 23 de junio de 1999 por la Asamblea Nacional utilizando el procedimiento de urgencia), institucionalizó el derecho a una pensión alimenticia sustitutiva de los niños que no reciben los alimentos que se les han concedido por vía administrativa o en virtud de la sentencia de un tribunal y viven en una familia en la que la renta per cápita es inferior al 55% del salario medio del país en el año precedente. El Fondo obtiene recursos para subvenir a las pensiones alimenticias sustitutivas con cargo al presupuesto nacional y recuperando el importe de las deudas. La finalidad del Fondo de Garantía y Alimentos es garantizar la seguridad social de los niños de familias de bajos ingresos cuando las personas que deben pagar la pensión no lo hacen regularmente. En virtud de la Ley del Fondo de Garantía y Alimentos, el niño al que se le ha concedido el derecho a una pensión alimenticia en virtud de una sentencia provisional, una sentencia firme o un acuerdo con el centro de asistencia social (si la persona obligada al pago de la pensión no la abona) tiene derecho a una pensión sustitutiva. El niño debe ser un ciudadano esloveno con residencia permanente cuando así se estipule en los acuerdos bilaterales o de reciprocidad. El beneficiario no debe ser mayor de 18 años y debe vivir en una familia en la que la renta per cápita sea inferior al 55% del salario medio del año anterior. Además, debe haberse presentado una solicitud al menos con tres meses de antelación. Desde el 1º de octubre de 2000 la pensión alimenticia sustitutiva para un niño menor de 6 años es de 10.794 tolares, para un niño de 6 a 14 años de 11.873 tolares, y para un niño de más de 14 años, 14.032 tolares. Cuando la pensión alimenticia sea inferior a la suma arriba indicada, la pensión sustitutiva equivaldrá a la pensión establecida en la sentencia firme, la sentencia provisional o el acuerdo. Si se ha pagado parte de la pensión alimenticia se resta de la pensión sustitutiva la suma pagada.

139.Entre octubre de 1999 y septiembre de 2000 el Fondo de Garantía y Alimentos recibió 2.106 demandas de pensión alimenticia de sustitutiva para 2.704 niños. Los datos estadísticos muestran que la mayoría de las demandas (el 70%) fueron hechas para un niño, el 24% para dos niños, y algo más del 3% para tres, cuatro o cinco niños. Hay también casos en los que una persona no paga la pensión alimenticia de varios niños que tienen a diferentes personas representando sus intereses. La mayoría de las demandas (cerca del 97%) fueron hechas por madres y el 3,4% por padres. Lo más frecuente es que la pensión alimenticia se establezca por sentencia de un tribunal (70% de los casos) o mediante un acuerdo alcanzado en el centro de asistencia social (29% de los casos). En casi las tres cuartas partes de las demandas presentadas no se ha completado el procedimiento para dictar un mandamiento judicial. La mayoría de las demandas se hacen para niños de 6 a 14 años que asisten a la escuela, el 36% para niños de 14 a 18 años y algo más del 6% para niños menores de 6 años. A mediados de octubre de 2000 el Fondo dictó 1.953 decisiones, 1.426 de las cuales fueron favorables. Hasta el 30 de octubre de 2000 el Fondo había pagado un total de 151.493.003 tolares. El pago mensual medio fue de alrededor de 11.000 tolares. Hasta ahora 72 personas obligadas a pagar una pensión alimenticia han reembolsado al Fondo 4.642.884 tolares.

Cuadro 5

Número de demandas y de niños que solicitan una pensión alimenticia sustitutiva

Mes

Nº de demandas

Nº de niños

Entre el 18 y el 31 de octubre de 1999

494

666

Noviembre de 1999

474

616

Diciembre de 1999

202

252

Enero de 2000

155

214

Febrero de 2000

122

165

Marzo de 2000

155

184

Abril de 2000

89

115

Mayo de 2000

106

137

Junio de 2000

115

153

Julio de 2000

58

70

Agosto de 2000

62

81

Septiembre de 2000

74

87

Total

2.106

2.704

Fuente: Fondo de Garantía y Alimentos.

140.El interés superior del niño se protege también cuando la persona que no paga la pensión alimenticia es un extranjero o un refugiado. En virtud del artículo 47 de la Ley de extranjería, a petición de un tribunal o de un centro de asistencia social no se expide a dicha persona un pasaporte que le permitiría salir del país, si no ha pagado la pensión alimenticia que está obligada a abonar de resultas de un matrimonio o de una relación entre padres e hijos, a las personas con derecho a ella que tienen su residencia permanente en Eslovenia.

141.La pena por el impago de la pensión alimenticia fijada en una sentencia judicial firme, un acuerdo alcanzado ante otro órgano o cualquier otra sentencia firme prescrita por el artículo 20 del Código Penal es de hasta un año de prisión. Si un tribunal ha dictado una sentencia condicional, puede ordenar al moroso que pague la pensión alimenticia regularmente y que abone también la pensión pendiente de pago o cumpla otras obligaciones relacionadas con la pensión alimenticia y prescritas en el fallo de un tribunal.

Cuadro 6

Número de adultos contra los cuales se ha ejercido una acción penal por el impago de una pensión alimenticia, iniciada por un fiscal, según el tipo de sentencia, 1990-1999

Año

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Acusación desestimada

54

61

64

64

43

46

76

85

111

77

Acusación confirmada

94

124

110

99

66

91

96

90

98

106

Otras

1

2

0

0

2

0

4

5

4

1

Total

149

187

174

163

111

137

176

180

213

184

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

142.Pese a la institucionalización del Fondo de Garantía y Alimentos y al derecho de las familias de bajos ingresos a una pensión alimenticia sustitutiva, en realidad muchos niños a los que se ha otorgado el derecho a una pensión alimenticia en virtud de una sentencia judicial o una decisión administrativa no la perciben. Es, por consiguiente, importante que se garantice una respuesta rápida de los tribunales cuando se presenten demandas, o que se conceda a todos los niños el derecho a una pensión alimenticia sustitutiva.

F. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

143.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 146 a 158).

144.Cuando los niños y los jóvenes no están al cuidado de sus padres o no tienen padres ni reciben cuidado de la familia, el Estado les concede una protección especial. Su situación está regulada por la Ley del matrimonio y la familia. Alrededor del 86% de esos niños reciben otros tipos de cuidado, como la tutela, la colocación en hogares de guarda y la adopción. El 14% restante son colocados en establecimientos de menores o reciben asistencia en otros lugares (albergues de comunidades). En 1999 un total de 1.158 niños estaban colocados bajo tutela como forma especial de asistencia social; en comparación con 1995 ello representa una disminución de 105 niños (en 1995 los centros de asistencia social se ocuparon de 1.263 niños). En Eslovenia hay alrededor de 750 familias de acogida; en 1999 esas familias atendían a un promedio de 1.490 niños y adultos jóvenes. En febrero de 2000 había 1.440 niños residiendo con familias de acogida. Toda familia de acogida tiene derecho a que se le pague el costo de la atención que da al niño, y la madre de esa familia recibe también una pequeña remuneración financiera, que en 1999 fue alrededor del 11% del salario medio neto. Para algunas de esas madres (entre 120 y 130 en 1999) éste es su único y principal trabajo (son trabajadoras autónomas). En los últimos años los niños con necesidades especiales no han sido colocados en familias de acogida tanto como solía hacerse antes porque el Estado ha creado otras formas de asistencia, como clínicas y unidades móviles de asistencia.

145.El número de niños adoptados en Eslovenia se reduce de año en año. De acuerdo con las cifras facilitadas por la Oficina de Estadística, hubo 86 adopciones en 1994, 64 en 1995, 57 en 1997, 46 en 1998 y 59 en 1999 (23 de las cuales fueron adopciones monoparentales). La mayoría de los niños adoptados (alrededor del 80%) tenían menos de 5 años.

146.Actualmente no existe en Eslovenia ninguna institución que preste asistencia a niños y jóvenes privados de una vida familiar normal. Todos los niños menores de 7 años que por diversas razones no pueden vivir con sus familias biológicas reciben una atención familiar, por ejemplo en familias de acogida. La única excepción son los niños colocados en establecimientos que imparten una educación especial. Los niños en edad escolar y los jóvenes también son colocados la mayor parte de las veces en familias de acogida. Hay establecimientos docentes para niños en edad escolar y jóvenes, y hogares para jóvenes. En Eslovenia hay ocho establecimientos docentes para niños con problemas de conducta y de personalidad y dos hogares para jóvenes; todos ellos forman parte del sistema escolar. Dos de esos establecimientos tienen sus propias escuelas primarias con clases reducidas (de 6 a 12 niños). Cuatro de ellos (situados en varios lugares del país) aceptan niños de 7 a 15 años. Están destinados a niños con problemas de conducta y personalidad de 15 a 18 años. Los niños de esos hogares pueden recibir educación secundaria dentro o fuera del establecimiento. La labor docente se lleva a cabo en grupos que estudian o que viven juntos. Al comienzo del año escolar había en esos establecimientos un total de 409 niños (251 de los cuales fueron colocados por centros de asistencia social en 1999); estaban divididos en 33 grupos que estudiaban juntos y 17 grupos que vivían juntos.

147.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha empezado a preparar la Ley de hogares de acogida, que establecerá las condiciones requeridas para ser familia de acogida, definirá las obligaciones de las madres de esas familias y de los centros de asistencia social y regulará las remuneraciones y contratos de acogida, el procedimiento para adquirir permisos para acoger niños y para desempeñar esta función a tiempo completo y otras cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley.

148.Es necesario prestar más atención a la organización y coordinación del trabajo en la esfera de la adopción aunque actualmente el principal problema es cómo armonizar el trabajo profesional con la aplicación práctica de los conocimientos existentes. Entre los problemas de organización figuran el desarrollo de una red de supervisión que abarque a todos los profesionales de la adopción, y una formación suplementaria para los profesionales (que en este momento está algo descuidada). Es seguro que además de Clover, ONG que ya proporciona asesoramiento, educación y formación sobre cuestiones relacionadas con la adopción, se van a crear otros organismos que presten asistencia en la preparación para la adopción o que medien en las adopciones internacionales. En cualquier caso, se tendrán que crear normas profesionales para trabajar con las distintas personas que participen en el procedimiento de adopción y organizar la supervisión de la aplicación de esas normas.

G. Adopción (artículo 21)

149.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 159 a 168).

150.En Eslovenia está disminuyendo el número de adopciones. Eslovenia se adhirió al Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional en 1999. Con el Acta de Ratificación del Convenio (Ur. l. RS, MP, 14/99), el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales fue designado como órgano central responsable de su aplicación; en cooperación con los centros de asistencia social, otros organismos autorizados, el Ministerio de Interior y otros ministerios competentes garantizarán la aplicación del Convenio. Se están preparando acuerdos bilaterales con Albania y Macedonia sobre adopciones internacionales, los cuales permitirán a Eslovenia iniciar procedimientos de adopción con esos dos países.

H. Protección de los niños víctimas de abusos, malos tratos o trato negligente (artículos 19 y 39)

151.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 169 a 182).

152.En materia de educación (servicios de orientación en las escuelas primarias, escuelas con programas adaptados a necesidades especiales, institutos de formación para niños con necesidades especiales y escuelas secundarias que proporcionan asistencia a los niños, a los jóvenes y a los padres), asistencia sanitaria y asistencia social, los servicios públicos llevan a cabo programas normalizados de asistencia a los padres y a los niños. Entre ellos figura la terapia, el asesoramiento y otras medidas para ayudar a los padres y a los niños que tienen problemas y dificultades sociales.

153.En virtud de la Ley de asistencia social y servicios sociales, entre los servicios destinados a prevenir los problemas y dificultades sociales (prevención social) figuran actividades de promoción de la iniciativa personal para particulares, familias y otros grupos de personas, entre ellos los niños. De conformidad con la Ley de asistencia social y servicios sociales, el servicio público incluye los primeros auxilios sociales (por ejemplo, asistencia social a los niños y jóvenes y centros de atención para jóvenes en crisis), servicios de ayuda personal, ayuda a las familias (ayuda psicosocial y/o pedagógica y social a las familias, equipos para situaciones de crisis integrados por varios expertos con el fin de planificar y vigilar los procedimientos y medidas destinados a tratar los abusos o tratos negligentes a los niños y centros diurnos), ayuda a las familias en el hogar, atención en un establecimiento o en otra familia, u otras formas organizadas de gestión y atención. Lugares importantes de atención social para los niños víctimas de abusos, malos tratos o trato negligente son los centros de crisis (que existen en Ljubljana, Celje y Maribor) para niños en situación de riesgo, que ofrecen principalmente protección y ayuda personal a los niños, jóvenes o familias, proporcionándoles sesiones de tratamiento de un día o estancias breves y asesoramiento, o creando condiciones favorables para su regreso al hogar o a la familia. Cuentan con 12 equipos de respuesta rápida (que operan en los centros de asistencia social), que están organizados por regiones y prestan asistencia las 24 horas del día en casos de violencia familiar o de niños en situaciones extremas. A nivel nacional este tipo de respuesta rápida está apoyado dentro de los programas públicos de trabajo por la empresa B&Z que, en asociación con el instituto Papilot lleva a cabo en todo el país el proyecto de asistencia psicosocial a las víctimas de delitos. Un número considerable de niños en situación de riesgo reciben tratamiento en el marco de este proyecto.

154.Está previsto crear cinco nuevos centros de crisis como parte del Programa Nacional de Asistencia Social y Servicios Sociales hasta 2005. Como un centro de crisis abarcará una zona con cerca de 250.000 habitantes, se tendrán que establecer centros para una región o varios municipios, y abarcarán todo el país.

155.Los centros de asistencia social actúan en cuanto tienen la más ligera sospecha de que un niño está en peligro. En 1997 intervinieron en 2.756 casos de niños que a su juicio entraban en la categoría de niños expuestos a riesgo; y en 1998 y 1999 intervinieron en 2.531 y 2.537 de esos casos, respectivamente.

Cuadro 7

Número de niños en situaciones de riesgo, por categorías, 1999

Edad de los niños

0 a 6

7 a 14

15 a 18

Total

Abandono

260

442

105

807

Abuso psicológico

148

322

122

592

Violencia física

62

180

89

331

Abuso sexual

29

83

33

145

Sospecha de maltrato

212

369

81

662

Total

771

1.396

430

2.537

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales

156.Se espera que los servicios profesionales brinden una protección suplementaria a los niños contra las consecuencias de los delitos cometidos por adultos, algunas veces por sus propios padres (violencia o abusos sexuales). Se imparte formación a los grupos de expertos (asistentes sociales, personal sanitario, profesionales de la educación, establecimientos docentes, tribunales, policía, etc.) para que puedan tratar de forma multidisciplinaria estas cuestiones. El trabajo en equipo se está convirtiendo en una práctica común en este campo. La mayoría de los centros de asistencia social cuentan con equipos integrados por expertos en varias disciplinas que son capaces de detectar prontamente cualquier riesgo que amenace a los niños y, sobre la base de la información compartida, de desarrollar estrategias para abordar el problema y, por supuesto, castigar a los infractores. Esos equipos multidisciplinarios incluyen por lo general expertos en delitos, que se especializan en investigar esos actos. Su función es planificar y vigilar los procedimientos y medidas tendientes a impedir que los niños sean objeto de trato negligente o abusos y lograr la normalización ulterior de la vida del niño. En Eslovenia existen alrededor de 50 equipos de esa naturaleza que funcionan a nivel de unidad administrativa.

157.En 1998 el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales preparó directrices para trabajar con los niños en situaciones de riesgo. La finalidad de esas directrices es coordinar las actividades y proteger a esos niños (de perjuicios o abusos físicos y mentales, descuido o trato negligente, tortura o abuso, incluido el abuso sexual) y permitir su rehabilitación; de ello se encargan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Las directrices contienen soluciones y propuestas concretas para trabajar con niños expuestos a riesgos, procedimientos para la protección de estos niños y el procedimiento administrativo en el caso de un niño en situación de riesgo, y establecer un sistema orgánico para trabajar con esos niños. El contenido del trabajo que se realiza con las víctimas, familias e infractores depende de la metodología y de los diversos enfoques teóricos del contenido, método y función del trabajo del experto en tales casos. Como las directrices todavía no se han aplicado adecuadamente en la práctica, se está redactando la Ley de protección de la infancia, que regulará el trabajo preventivo y terapéutico en este campo a nivel nacional.

158.Las ONG proporcionan apoyo especial para la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de abusos o abandonos en forma de servicios telefónicos de ayuda para niños, mujeres y víctimas de delitos. Las ONG desempeñan también un papel importante en la prevención (por ejemplo, la Sociedad contra el Abuso Sexual de los Niños que, además de las redes existentes de otras instituciones, facilita información adicional y ayuda a los expertos y al público en general que trabaja con niños víctimas de abusos).

159.Los alojamientos destinados a las mujeres objeto de abusos (los que existen en Ljubljana, Maribor, Krško y Novo Mesto y otros que se están creando) proporcionan ayuda a las madres y los niños que han sido víctimas de la violencia familiar. De acuerdo con el Programa Nacional de Atención Social hasta 2005, se prevé disponer para esa fecha de plazas para 200 madres y niños en hogares y albergues.

160.El Código Penal prevé penas para el abandono y abuso de los niños. Existen algunas disposiciones concretas, como el artículo 201 que define el delito de abandono y trato cruel infligido a un menor, y el artículo 183, que define el delito de agresión sexual contra un niño menor de 15 años. En 1991 el Ministro del Interior descubrió algunos delitos y se entablaron procesos contra los infractores en 51 casos de abandono y trato cruel de menores (95 casos en 1995 y 151 en 1999). En 1989 se descubrieron 64 casos de agresión sexual contra niños menores de 15 años, y se iniciaron procesos contra los infractores (89 procesos penales en 1995 y 162 en 1999).

Cuadro 8

Delitos y procesos en virtud de los artículo 201 y 183 del Código Penal, 1995 ‑1999

Año

Número de delitos descubiertos y procesos entablados en virtud del artículo 201 del Código Penal

Número de delitos descubiertos y procesos entablados en virtud del artículo 183 del Código Penal

1995

95

89

1996

107

89

1997

136

117

1998

113

176

1999

151

162

Fuente: Ministerio del Interior.

161.El número de personas condenadas por maltrato y abandono de niños también sigue aumentando. En 1998 hubo 44 infractores adultos condenados en virtud del artículo 201 del Código Penal, 14 más que en 1997.

I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

162.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párr. 183).

VII. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Niños con necesidades especiales (artículo 23)

163. El Estado dispensa particular atención a los niños con necesidades especiales. Los niños mental o físicamente discapacitados y otras personas con discapacidad grave tienen derecho a una educación y formación que los prepare a participar activamente en la sociedad (financiadas por el erario público). Se les garantiza la igualdad de acceso a los servicios de salud y de otro tipo y el derecho a una ayuda económica en el sistema de prestaciones familiares, deducciones fiscales y demás prestaciones derivadas del seguro de desempleo, pensiones y discapacidad y de la asistencia social.

164. Estos derechos se describieron en el informe inicial (párrs. 185 a 203).

165. En 1999 se elevó la edad límite del derecho a un subsidio de atención a niños con necesidades especiales, que, de conformidad con la Ley de ingresos familiares, se paga a la madre o al padre de un niño gravemente enfermo o con discapacidad física o mental, menor de 18 años; desde 1999 también se concede por los jóvenes que estudian, pero sólo hasta la edad de 26 años. En julio de 2000, el subsidio era de 12.737 tolares y, si el niño estaba en una institución que ofrecía atención diurna gratuita, era de 8.491 tolares. Los padres no tienen derecho al subsidio durante el período en que el niño esté internado las 24 horas del día en una institución gratuita. El derecho es universal, no depende de los ingresos de los padres y no interfiere con el derecho a las prestaciones por hijo.

Cuadro 9

Promedio de niños con derecho a un subsidio de atención especial y sumas gastadas, 1997-2000

Año

Promedio mensual de beneficiarios

Recursos (en millones de tolares)

1997

3.705

495,35

1998

4.132

567,60

1999

4.424

631,13

2000

4.581

722,60

Fuente : Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

166. Además de las modificaciones de las prestaciones familiares, la nueva Ley de licencia por nacimiento de un hijo y prestaciones familiares, que es en la actualidad objeto de un segundo examen, propone prestaciones especiales para los padres con niños discapacitados, como la posibilidad de prolongar por 90 días la licencia para atender a un niño y de una jornada de trabajo más corta, con un sueldo correspondiente al trabajo realmente realizado y las cotizaciones a la seguridad social pagadas por el Estado en nombre del trabajador. En la nueva Ley de seguro de pensiones y discapacidades, aprobada en 2000, ya se ha introducido una opción que permite a la madre, el padre u otra persona que se ocupe de un niño discapacitado, que no se pueda valer por sí mismo, afiliarse a un plan voluntario de pensiones y de asistencia en caso de discapacidad. De esta forma se podrán reducir progresivamente las diferencias entre las familias cuyos hijos están internados en instituciones y las que atienden a un familiar discapacitado en el hogar.

167. La legislación sobre la enseñanza prevé educación y formación para los niños con necesidades especiales. Según esta nueva legislación (aprobada en 2000), los grupos de niños y jóvenes con necesidades especiales son los siguientes: niños con discapacidad mental, ciegos o con trastornos de la vista, sordos o con problemas de oído, niños con defectos del habla, discapacitados físicos, niños con enfermedades crónicas y con anomalías excepcionales, con trastornos de conducta o de personalidad, y niños y jóvenes (menores de 18 años) que necesitan programas especialmente adaptados y asistencia profesional suplementaria, programas educativos adaptados o especiales. La educación de los niños con necesidades especiales no se basa sólo en los objetivos y principios definidos en las leyes que rigen cada una de las esferas de la educación, sino también en los siguientes objetivos y principios: igualdad de oportunidades y respeto de sus diferencias, mantenimiento de un equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo físico y psicológico del niño, integración de los padres en los procesos de educación y formación, garantía de condiciones adecuadas para el mejor desarrollo posible de cada niño, orientación oportuna hacia un programa educativo apropiado, educación en escuelas que estén lo más cerca posible del lugar de residencia, enseñanza y formación globales y complejas, métodos individualizados, continuidad de los programas educativos y un enfoque interdisciplinario. En el año escolar 1998/99 había en Eslovenia 56 unidades de asistencia especial (el 1,7% de todas las guarderías). La mayoría de estas unidades de asistencia especial (el 62,5%) se ocupaban de los niños discapacitados mentales y el 22% de los discapacitados físicos. A estas unidades asistían 277 niños (el 0,44% de todos los niños de las guarderías); 156 (65%) estaban en unidades para discapacitados mentales y 67 (21%) en unidades para discapacitados físicos. En el año escolar 1997/98, las unidades de asistencia especial empleaban a 151 profesionales, de los cuales 80 (53%) eran pedagogos especializados. El número de unidades de asistencia especial ha bajado drásticamente en los últimos años, ya que cada vez son más los niños en esas condiciones que se integran en las escuelas normales y también porque más niños permanecen en sus casas, por diversas razones, donde son atendidos por familiares, parientes y vecinos. Todavía no se ha iniciado, salvo en el marco de los programas del sector público, la enseñanza preescolar en el hogar para los niños que, por causa de enfermedad, no pueden asistir a las guarderías de una institución de asistencia a la infancia o de alguna otra entidad legalmente habilitada para ofrecer esa atención. Hay una gran necesidad de organizar y regular la detección precoz de niños con necesidades especiales.

168. En 1999 asistieron a las escuelas primarias con programas especialmente adaptados 2.948 niños, de los cuales 2.632 eran niños con discapacidades mentales leves, 37 eran ciegos o con trastornos de la vista, 153 eran sordos o con problemas de oído, 65 presentaban trastornos de conducta o de personalidad y 61 eran discapacitados físicos. Asistieron a los institutos o escuelas primarias con programas adaptados 1.996 niños, de los cuales 410 eran sordos o con problemas de oído, 87 eran ciegos o con trastornos de la vista, 167 eran discapacitados físicos, 444 presentaban trastornos de conducta o de personalidad y 888 eran niños con discapacidades mentales leves, graves o profundas. El número total de niños con necesidades especiales en la enseñanza primaria era de 4.944, de los cuales 124 eran ciegos o con trastornos de la vista, 563 eran sordos o con problemas de oído, 229 eran discapacitados físicos, 509 presentaban trastornos de conducta o de personalidad y 3.520 tenían diversos grados de discapacidad mental. Quinientos sesenta y tres jóvenes recibieron diversos tipos de educación secundaria con programas especiales.

169. Además de la atención durante las 24 horas del día, se están desarrollando nuevas formas de trabajar con los niños con necesidades especiales, como la atención diurna (de ocho a nueve horas), la atención durante medio día (de cuatro a cinco horas), las estancias breves y provisionales, y las comunidades de acogida que tienen por fin ofrecer un tratamiento adecuado y general en un medio familiar y ofrecer oportunidades para la vida autónoma. Las organizaciones de discapacitados desempeñan un importante papel en el ámbito del trabajo con niños y jóvenes con necesidades especiales, pues organizan escuelas para padres, ofrecen apoyo a las familias con niños discapacitados y prestan servicios de apoyo para estudiantes discapacitados (ofreciéndoles material de estudio adaptado o transporte).

170. La apreciación general es que este ámbito está bien organizado. Hay una red de instituciones especiales que perfeccionan constantemente sus programas, y la situación de las familias cuyos hijos están internados en instituciones o que tienen un niño o un joven con necesidades especiales que reciben otro tipo de atención organizada (durante todo el día, de media jornada, permanencia breve o temporal en una institución, servicios móviles, etc.) o que permanecen en el hogar, va mejorando gradualmente; también esta evolución se puede valorar como positiva. Asimismo, es alentador que el número de comunidades de acogida que se hacen cargo de jóvenes discapacitados sea cada vez mayor. En junio de 2000 se aprobó una ley fundamental sobre la educación de los niños con necesidades especiales, de la que carecía la legislación eslovena (Ley de orientación para los niños que necesitan educación especial). Así pues, ha empezado el largo proceso de integración de los niños con necesidades especiales en las modalidades ordinarias de educación. De este modo se reglamenta la orientación educativa para los niños con necesidades especiales y se definen los métodos y formas de educación y formación. En lugar del actual sistema de clasificación de los niños, que dependía del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, la ley prescribe que la prueba obligatoria para la clasificación la lleve a cabo el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes. El nuevo elemento que introduce la ley permite remitir a los niños con necesidades especiales a los programas de enseñanza normal, adaptados a sus capacidades y con más asistencia de especialistas, a los programas adaptados que ofrecen un nivel equivalente de educación, a los programas con niveles de educación menos exigentes y a los programas didácticos especiales. Una de las características importantes de la ley es que ofrece equipo especial a los estudiantes con necesidades especiales.

171. La participación de los jóvenes discapacitados en el mercado de trabajo se ve facilitada por los programas de formación y preparación para el empleo y otras medidas, como la protección contra el despido, la adaptación del lugar de trabajo y el equipo a las posibilidades de los discapacitados, la formación profesional para discapacitados y el apoyo al trabajo autónomo. El Programa de Empleo de los Discapacitados hasta 2002 ha aumentado las oportunidades y la calidad de la formación de los discapacitados, lo que les permitirá competir en el mercado laboral.

B. Salud y servicios sanitarios (artículo 24)

172. Estas disposiciones de la Convención se explicaron en el informe inicial (párrs. 204 a 227).

173. En 2000, la Asamblea Nacional aprobó el Programa Nacional de Atención de Salud de la República de Eslovenia hasta 2004: Atención de Salud para Todos, que comprende actividades para la protección de la salud de los niños y los jóvenes, por ejemplo, la mejora de la educación sanitaria, la atención médica y odontológica para los niños, la protección general de la salud de los niños en edad preescolar y de los jóvenes mediante un sistema de ambulatorios, la aplicación de programas especiales para la detección y supervisión de los niños y grupos de riesgo, y de modernos programas de prevención. El alcance, el contenido y la organización de la atención sanitaria preventiva se definen en las Instrucciones sobre la aplicación de la atención sanitaria preventiva a nivel primario ( Ur l. RS , 19/98) del Ministerio de Sanidad. En la introducción se establece el nuevo sistema basado en la designación de los médicos que habrán de encargarse de cada uno de los tipos de atención y las especializaciones médicas. La obligación fundamental de estos médicos es velar por que en sus respectivas especialidades se resuelva inmediatamente toda dificultad relacionada con la dotación de personal, los plazos, la financiación o la organización de la aplicación del programa nacional, y encargarse periódicamente de vigilar si hay suficiente personal disponible para trabajar con los niños y los jóvenes.

174. En la parte principal de las Instrucciones sobre la aplicación de la atención sanitaria preventiva a nivel primario (aprobadas el 12 de marzo de 1998) se describen detalladamente las normas garantizadas por el Estado para todos los niños, jóvenes menores de 19 años y estudiantes. El alcance de esas normas no ha cambiado desde el informe inicial. La financiación de los programas de prevención mediante un seguro obligatorio ha sido adaptada a las Instrucciones. El sistema de financiación permite que los médicos adapten entre un 5% y un 10% de sus programas de prevención a las necesidades de sus pacientes.

Cuadro 10

Número de exámenes preventivos de niños en edad preescolar y escolar realizados en ambulatorios, 1996 ‑1998

Año

1996

1997

1998

Edad

0 a 6

7 a 19

0 a 6

7 a 19

0 a 6

7 a 19

Número de niños

143.704

362.048

138.313

350.599

133.733

342.070

Número de niños examinados

1.282.000

612.400

1.026.000

556.800

1.320.000

609.500

Fuente : Instituto de Salud Pública.

175. En los últimos años se han ampliado ligeramente los programas de vacunación establecidos para los niños en edad preescolar y escolar.

176. En 1999 se inició la vacunación con el componente acelular de la tos ferina para los niños en edad preescolar y escolar; se está pasando gradualmente de dos dosis de la vacuna de la difteria y el tétanos a una.

177. No ha habido cambios en el programa de vacunación contra la poliomielitis en los últimos cinco años. Sigue siendo obligatoria la vacuna oral de virus vivos en la vacunación triple, a excepción de los niños inmunodeficientes o que tienen algún familiar que lo es; en tal caso, se utiliza la vacuna de virus muertos. De conformidad con la doctrina mundial sobre vacunación, Eslovenia introducirá la vacuna parenteral de virus muertos para todos los niños, naturalmente combinada con otras vacunas.

178. Ha habido algunos cambios en relación con la vacunación contra el sarampión, las paperas y la rubéola. En consecuencia, los niños actualmente reciben una combinación de vacunas en su segundo año de vida y un refuerzo al empezar la escuela. En la primavera de 1998, siguiendo la recomendación de la OMS, se inició la vacunación contra la hepatitis B de todos los niños que empezaban la escuela. En 2000 se comenzó a vacunar a los niños de preescolar contra el Haemophilus influenzae de tipo B.

179. En Eslovenia se vacuna obligatoriamente a todos los niños contra la tuberculosis en los días siguientes al nacimiento o en el primer año de vida, en tanto que a los escolares del séptimo u octavo grado de la enseñanza primaria se les hace una prueba obligatoria sin inoculación.

Cuadro 11

Tasa de vacunación de niños en edad preescolar y escolar en Eslovenia, 1996-1998

Año

1996

1997

1998

Primera

Refuerzo

Primera

Refuerzo

Primera

Refuerzo

DIFTERIA/TÉTANOS

Niños en edad preescolar

96,88

94,26

92,53

86,77

90,13

85,64

Escolares

97,35

97,32

98,08

TÉTANOS

Alumnos de secundaria

95,76

95,31

96,52

TOS FERINA

96,18

93,53

91,89

86,28

89,47

85,14

POLIOMIELITIS

Niños en edad preescolar

97,21

94,44

90,97

84,9

90,23

84,45

Escolares

98,19

97,35

98,04

SARAMPIÓN

Niños en edad preescolar

91,56

94,7

91,6

Escolares

97,68

97,3

97,47

PAPERAS

Niños en edad preescolar

91,52

94,7

91,59

Escolares

97,68

97,3

97,47

RUBÉOLA

Niños en edad preescolar

91,52

94,7

91,69

Escolares

97,65

97,23

96,66

Fuente : Instituto de Salud Pública.

180. De conformidad con la doctrina de la OMS se han establecido planes para la vacunación de los niños en edad preescolar y escolar, con vacunas combinadas que los protegerán de varias enfermedades al mismo tiempo. Se ha planeado mejorar los registros informáticos de las vacunaciones infantiles y establecer un sistema uniforme.

181. La atención general de salud (prevención y tratamiento) de niños y jóvenes a nivel de enseñanza primaria se dispensa en consultorios preescolares y escolares y en clínicas privadas para los niños y jóvenes. Según las estimaciones de la profesión médica, los médicos dedican el 40% de su tiempo a la prevención y el 60% al tratamiento, lo que no resulta satisfactorio.

Cuadro 12

Proporción de primeras y segundas consultas para el tratamiento médico en ambulatorios de niños en edad preescolar y escolar, 1996-1998

Año

1996

1997

1998

Grupo de edad:

0 a 6

7 a 19

0 a 6

7 a 19

0 a 6

7 a 19

En porcentaje

Primera consulta

56,1

55,2

48,4

54

52,6

54,1

Segunda consulta

43,9

44,8

51,6

46,0

47,4

45,9

Total

100

100

100

100

100

100

Fuente : Instituto de Salud Pública.

182. En 1998, había 63 centros médicos para el público en general y un centro médico para estudiantes de Eslovenia. El sistema público de atención de salud comprendía 44 ambulatorios para niños en edad preescolar, 44 para escolares y jóvenes, 22 ambulatorios combinados y 12 consultorios para cuestiones relacionadas con el desarrollo del niño. En el mismo año también se dispensó atención médica a niños y jóvenes en 40 centros médicos privados. En ese año, las mujeres recibieron atención médica en 53 ambulatorios y 31 consultas ginecológicas privadas.

183. En 1998, había 3,2 centros médicos por cada 100.000 habitantes. Había un ambulatorio por cada 4.325 niños y jóvenes menores de 19 años y un equipo ginecológico por cada 9.182 mujeres mayores de 15 años.

184. En cuanto a la dotación media de personal de la atención primaria de salud, en 1999 la situación era la siguiente: había un equipo de pediatras por cada 943 niños de preescolar (de 0 a 6 años) y un equipo médico escolar por cada 2.338 jóvenes (de 7 a 19 años). Según lo prescrito, un equipo de medicina preventiva se compone de un médico especialista, un enfermero y un auxiliar técnico.

Cuadro 13

Relación entre el número de médicos y de niños en edad preescolar y escolar, jóvenes y mujeres (mayores de 15 años) en la atención primaria de salud, 1999

Tipo de atención de salud

Número de pacientes por médico

Objetivo

Instrucciones para la aplicación de la atención sanitaria preventiva a nivel primario

Niños en edad preescolar

943 niños (0 a 6 años)

800 niños (0 a 6 años)

Escolares y jóvenes

2.338 jóvenes (7 a 19 años)

1.700 jóvenes (7 a 19 años)

Mujeres

9.182 mujeres mayores de 15 años

6.500 mujeres mayores de 15 años

Fuentes: Instituto de Salud Pública y proyecto de racionalización o reorganización de la atención pediátrica.

185. Desde 1996 todos los hospitales de Eslovenia tratan a los niños en pabellones de pediatría, con independencia de la enfermedad que padezcan, y un pediatra, ya sea miembro permanente del equipo o consultor externo, controla su estado de salud.

186. En el cuadro 14 se indica que en los tres últimos años ha habido un aumento de los casos de tratamiento hospitalario en el grupo de edad comprendido entre los 0 y los 6 años; para el grupo de los 7 a los 19 años no se han registrado cambios.

Cuadro 14

Tratamiento hospitalario de niños (0 a 19 años), 1996-1998

Año

1996

1997

1998

Edad

0 a 6

7 a 19

0 a 6

7 a 19

0 a 6

7 a 19

Número de niños

143.704

362.048

138.313

350.599

133.733

342.070

Número de examinados/1.000

169,2

80,6

194,1

76,8

199,5

80,1

Fuente : Instituto de Salud Pública.

187. En 1999 se inició el proyecto de racionalización o reorganización de la atención pediátrica a los niveles primario, secundario y terciario. Tiene por fin reducir el número de tratamientos hospitalarios de niños y la duración media de la hospitalización, y reafirmar la labor de diagnóstico y tratamiento a los especialistas de los hospitales de nivel secundario y de día. Es preciso reforzar el sistema de atención médica pediátrica de nivel primario y garantizar la atención las 24 horas del día. Al establecer vínculos entre los pediatras en los tres niveles, el intercambio de conocimientos aumentará y se elevará el nivel del tratamiento prestado. El proyecto intenta conservar la estructura de personal, es decir, de pediatras especialistas y especialistas en medicina escolar a nivel primario (primer contacto), pese a la intención política de tener médicos generales o de cabecera para todos los grupos de edad.

188. De acuerdo con las cifras de 1998, el 99,8% de las mujeres de Eslovenia da a luz en un pabellón de maternidad. En promedio, durante el embarazo se llevan a cabo 8,3 exámenes, lo que representa un examen más que en el quinquenio anterior. Un poco menos de la mitad de las mujeres embarazadas asiste a los cursos prenatales. La proporción de mujeres embarazadas por primera vez que asisten a los cursos prenatales era mayor que entre las otras embarazadas.

189. De todas las mujeres jóvenes menores de 19 años, el 3,4% dio a luz (en cuanto a la edad en el momento del parto, el 83,3%, está constituido por jóvenes de más de 18 años). Una quinta parte de ellas son madres solteras y su porcentaje va en aumento.

190. La tasa de abortos legales ha venido decayendo muy notablemente en los diversos grupos de mujeres. En 1998, había un promedio de 12 abortos legales por cada 1.000 mujeres menores de 19 años, en tanto que la tasa de abortos legales de jóvenes menores de 16 años era previsiblemente baja, es decir, 2 por cada 1.000.

191. Las tasas de mortalidad infantil y prenatal siguen reduciéndose. En 1999, el 94,2% de los recién nacidos pesaban más de 2.500 g (igual que a principios de los años noventa).

Cuadro 15

Tasas de mortalidad infantil, 1987-1999

Año

Nacidos muertos

Mortalidad infantil precoz

Mortalidad prenatal

Tasa de mortalidad infantil

1987

4,8

5,6

10,4

11,2

1988

4,0

5,4

10,3

9,0

1989

6,0

4,6

10,6

8,2

1990

4,5

4,2

8,6

8,4

1991

4,9

4,7

9,5

8,2

1992

5,5

4,6

10,1

8,9

1993

4,8

3,3

8,1

6,8

1994

5,3

2,8

8,1

6,5

1995

4,4

2,6

7

5,5

1996

5,6

2,4

7,9

4,7

1997

4,9

2,9

7,7

5,2

1998

6,5

2,9

9,4

5,2

1999

5

2,4

7,4

4,6

Fuente : Anuario estadístico de la salud 1987–1999 .

192. En los tres últimos años se ha observado un aumento de la tasa de suicidios de jóvenes entre los 7 y los 19 años. Hubo 6,4 suicidios por cada 100.000 jóvenes en 1996, 6,8 en 1997 y 10,2 en 1998 (7 a 19 años). La tasa de suicidios de los mayores de 20 años, en el mismo período, fue de 39,2 por cada 100.000 habitantes, en promedio. El riesgo de suicidio, en promedio, era 2,7 veces mayor para los varones que para las niñas. En colaboración con la OMS se llevó a cabo una aplicación experimental del programa nacional de prevención de suicidios en tres municipalidades de la región de Zasavje donde el problema es más grave. El proyecto incluía campañas y procedimientos de evaluación del programa, de forma que se pudiera aplicar posteriormente a todo el país. "El suicidio y la prevención del suicidio en Eslovenia" es el tema de un seminario permanente para los médicos de cabecera y para los docentes, con el fin de instruirlos sobre la forma de responder correctamente al detectar los primeros signos del fenómeno y de controlar ulteriormente el tratamiento de las personas en riesgo. Se han tomado disposiciones, como parte del Programa Nacional de Atención de Salud hasta 2004, para la preparación y aplicación de programas para una salud mental sana de niños y jóvenes en particular.

193. Aun cuando las estadísticas de seguridad vial de Eslovenia sean de las más deficientes de Europa, un indicador vial, la seguridad para los niños, sitúa a Eslovenia entre los países más desarrollados y seguros. El número de niños que mueren o sufren lesiones en accidentes de tráfico se ha venido reduciendo desde 1970. El número de niños en edad preescolar muertos en las carreteras bajó de 32 en 1970 a 2 en 2000, y entre los escolares de 26 en 1972 a 6 en 2000. En 1999, murieron 8 niños en accidentes de tráfico.

194. Las tasas de infección por VIH/SIDA en Eslovenia son bajas. De acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto de Salud Pública, entre el 1º de enero de 1986 y el 30 de septiembre de 2000, se notificaron 89 casos de SIDA, como lo exige la ley. La tasa anual de SIDA se situaba entre el 0,5 y el 0,7 por cada millón de habitantes. La mayoría de los infectados con SIDA ya han muerto; de acuerdo con las estimaciones, en la actualidad hay 28 enfermos de SIDA en Eslovenia. Del total de infectados (89 casos), 76 eran adultos varones, 11 mujeres adultas y 2 eran niños (un niño y una niña). Los dos niños contrajeron el virus en el momento del nacimiento o poco después. Entre el 1º de enero de 1986 y el 30 de septiembre de 2000, se confirmó un total de 75 casos de seropositivos que hasta el momento no han desarrollado la enfermedad; 58 de los seropositivos eran varones adultos, 16 eran mujeres y había también una niña.

195. Como parte de la revisión del plan de estudios, se ha presentado una propuesta de educación sanitaria que abarca nueve ámbitos: la vida familiar, los aspectos psicológicos de la salud, la higiene personal, una educación sexual sana, la alimentación y los hábitos alimentarios, el ejercicio y la salud, la seguridad, los primeros auxilios y el uso y abuso de sustancias adictivas. La educación sanitaria es una asignatura interdisciplinaria del plan de estudios.

196. Eslovenia es miembro de la Red europea de escuelas dedicadas a la promoción de la salud desde 1993 (proyecto dirigido por el Consejo de Europa, la UE y la OMS). En la fase experimental, participaron 12 escuelas eslovenas en el proyecto de escuelas dedicadas a la promoción de la salud, a las que desde 1998 se sumaron 130 escuelas primarias y secundarias, residencias de estudiantes y el Instituto de Ciegos y Sordos. Los resultados de la evaluación indican que el programa ha llegado a la etapa en que debe estudiarse la posibilidad de elaborar una estrategia nacional de fomento de la salud. En marzo de 2000 se organizaron varias reuniones para examinar el tema con el apoyo de un asesor de la OMS; el resultado fueron unos puntos de partida auspiciosos para la elaboración de la estrategia.

C. Seguridad social y vivienda (artículos 26 y 27)

197. En el informe inicial se describieron los derechos fundamentales de los niños a la seguridad social (párrs. 228 y 229).

198. En 1999 se modificó el derecho de los padres a una compensación salarial por atender a un niño enfermo durante el período en que atiendan a un familiar cercano mientras dure la enfermedad del niño, lo que garantiza la seguridad social y económica y el nivel necesario de atención del niño. La Ley de atención sanitaria y de seguro médico de 1999 establece que, a propuesta de un colegio de expertos de la Clínica Pediátrica del Hospital Universitario de Ljubljana, el derecho a una prestación salarial puede ser ampliado por una junta médica de segundo grado en los casos considerados necesarios a causa de lesiones cerebrales, cáncer u otras alteraciones graves de la salud. El derecho a la compensación salarial por atender a un hijo puede ser ejercido por el padre o la madre de un menor de 18 años. También se puede conceder a uno de los progenitores este derecho durante el período en que el niño está en el hospital.

199. Entre el 11 y el 13% de la población eslovena es atendida a domicilio en caso de enfermedad. De acuerdo con los datos estadísticos, la licencia de enfermedad que se obtiene para atender a familiares enfermos representa una cantidad insignificante de los días de trabajo perdidos por empleado y no llega ni siquiera al 1% de los días de trabajo perdidos por trabajador. Las mujeres hacen más uso de la licencia de enfermedad que los hombres. Entre 1990 y 1996 la duración media de la ausencia del trabajo para atender a un familiar fue de 6,5 días.

Cuadro 16

Licencia de enfermedad para atender a familiares, 1990-1999

Año

Porcentaje de días de trabajo perdidos por trabajador

Número de casos por cada 100 trabajadores en un año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1990

0,1

0,7

6,2

40,9

1991

0,1

0,6

4,7

32,6

1992

0,1

0,5

4,6

27,8

1993

0,1

0,6

5,9

31,5

1994

0,1

0,6

6,3

29,4

1995

0,1

0,5

5,6

28,4

1996

0,08

0,45

4,4

24,42

1997

0,05

0,44

3,88

26,85

1998

0,06

0,44

3,92

27,02

1999

0,05

0,44

3,81

26,40

Fuente : Instituto de Salud Pública.

200. La licencia por nacimiento de un hijo es un derecho de las mujeres empleadas, las trabajadoras autónomas, las campesinas y empresarias individuales, y dura 365 días. De éstos, 105 días se clasifican como licencia de maternidad y 260 días (o, si la madre trabaja a tiempo parcial, hasta que el hijo cumple 17 meses) como licencia para el cuidado del niño, que puede ser utilizado también por el padre de común acuerdo con la madre. También hay una licencia prolongada para el cuidado del hijo en el caso de niños prematuros, del segundo hijo y de cada nuevo niño vivo en los casos de parto múltiple, y cuando se trata de niños gravemente discapacitados, física o mentalmente (la licencia para el cuidado del hijo se prolonga hasta que el niño cumple los 15 meses en caso de ausencia total del trabajo, o hasta el 23º mes de vida del niño si la persona que lo atiende trabaja a tiempo parcial). Durante la licencia de maternidad y la licencia para el cuidado de un hijo, la prestación equivale al promedio del salario mensual del beneficiario en los 12 meses anteriores a la licencia y se ajusta a la evolución del salario medio. Desde 1995, el límite inferior de las prestaciones es igual al salario mínimo.

Cuadro 17

Promedio de beneficiarios de licencias por nacimiento de un hijo

y sumas gastadas, 1990 ‑2000

Año

1990

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000 (estimación)

Promedio mensual de beneficiarios

22.891

19.257

17.261

17.080

16.914

16.374

16.181

16.300

Sumas (en millones de tolares)

0

14.865

16.566

18.887

21.202

22.570

24.541

27.730

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

201. Los padres no suelen hacer uso de la licencia por nacimiento de un hijo (el 0,6% en 1997, el 0,8% en 1998, el 0,9% en 1999 y el 0,95% en los siete primeros meses de 2000). Esta reducida proporción no se puede explicar por la pérdida de ingresos, puesto que, mientras están de licencia, los progenitores reciben su salario íntegro. Tampoco dura tanto la licencia como para que los padres corran el riesgo de perder el trabajo si la piden. Teniendo en cuenta que los padres no tienen directamente derecho a la licencia por nacimiento de un hijo, la actual legislación no concede a los padres empleados el derecho a la licencia para el cuidado del hijo ni a las prestaciones correspondientes si la madre no está asegurada (es decir, empleada).

202. La nueva Ley de licencia por nacimiento de un hijo y prestaciones familiares, que está en segunda lectura, establece una reglamentación totalmente nueva de esa licencia, las prestaciones familiares y el derecho a un horario de trabajo reducido y a la subvención del empleo de los progenitores. También establece diversas formas de licencia por nacimiento de un hijo: la licencia de maternidad (105 días), la licencia de paternidad (90 días) y la licencia para el cuidado del hijo (260 días). En casos específicos como el nacimiento de mellizos, de un niño prematuro o de un niño que necesita cuidados especiales, o cuando los padres ya deben ocuparse de cuidar a uno o más niños en edad preescolar cuando nace el nuevo niño, se puede prolongar la licencia para el cuidado del hijo.

203. Todas las madres que no reúnen las condiciones necesarias para tener derecho a la prestación de maternidad u otra prestación salarial o pensión tienen derecho a una prestación familiar durante el mismo período (365 días), que equivale al 52% del salario garantizado (en julio de 2000 era de 22.077 tolares). En la segunda parte de la licencia por nacimiento de un hijo, este derecho se puede transferir al padre. El derecho a una prestación familiar también se concede a las mujeres que están en la enseñanza secundaria o en la universidad, a las que buscan su primer empleo, a las amas de casa y a algunas mujeres de agricultores.

Cuadro 18

Promedio mensual de beneficiarios de prestaciones familiares

y sumas gastadas, 1994-2000

Año

Promedio mensual de beneficiarios

Sumas en millones de tolares

1994

2.474

423,48

1995

3.015

559,36

1996

2.822

554,28

1997

2.735

566,33

1998

2.616

573,75

1999

2.563

602,16

2000 *

2.449

607,98

Fuente : Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

* Fondos reservados en el presupuesto de 2000.

204. Otra forma de asistencia pública, que se facilita en una sola vez al nacer todo hijo cuya madre o padre tengan residencia permanente en Eslovenia, es la canastilla. Los padres pueden elegir entre tres tipos de asistencia en especie, o aceptar el dinero equivalente al valor de la canastilla. El valor de la canastilla en la actualidad es de unos 29.000 tolares. Cada vez con más frecuencia, los padres eligen el dinero en vez de otras formas de esta asistencia. En 1993, un total de 19.632 padres recibieron canastillas (en 1998 fueron 17.637 y 17.295 en 1999).

Cuadro 19

Promedio mensual de progenitores con derecho a recibir la canastilla

y sumas gastadas, 1993-2000

Año

Promedio de progenitores beneficiarios

Sumas (en millones de tolares)

1993

19.632

316,35

1994

18.912

343,17

1995

18.408

406,25

1996

18.428

396,86

1997

18.111

443,34

1998

17.637

428,99

1999

17.295

452,38

2000 *

18.081

506,87

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

* Fondos reservados en el presupuesto de 2000.

205. La prestación por hijo es una ayuda económica para los niños y se viene pagando desde el 1º de mayo de 2001 de conformidad con la Ley de prestaciones por hijo. Su importe depende del número de hijos a cargo y de la renta per cápita de la familia en el año anterior. La ley divide a los beneficiarios en tres categorías en función del número de hijos; la suma aumenta con cada nuevo hijo. La prestación por hijo se ajusta dos veces al año según el aumento del índice del costo de la vida. Después de las modificaciones de 1996 y 1999 en los criterios aplicados a las prestaciones por hijo, y de conformidad con la ley correspondiente, la prestación la recibe más del 80% de los posibles beneficiarios.

Cuadro 20

Estructura de los beneficiarios de prestaciones por hijo y las correspondientes sumas, 1997

Ingresos por miembro de la familia como porcentaje del salario medio en Eslovenia

Prestaciones por hijo como porcentaje del salario mínimo

Prestación por hijo en diciembre de 1997 (tolares)

Prestaciones por hijo como porcentaje del salario medio neto

Promedio mensual de beneficiarios

Estructura de los beneficiarios (%)

Proporción de las sumas gastadas en 1997

Hasta 25

22

8.109

8,2

98.902

24,21

36,66

25,1-30

19

7.004

7,1

36.671

8,98

11,74

30,1-40

16

5.898

6,0

82.292

20,14

22,18

40,1-45

13

4.792

4,9

38.347

9,39

8,40

45,1-55

10

3.686

3,7

60.607

14,84

10,21

55,1-110

7

2.580

2,6

91.710

22,45

10,81

Fuente : Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

Cuadro 21

Prestación por hijo, por cantidad y categoría de ingresos, junio de 2000

Ingresos por miembro de la familia como porcentaje del salario medio en Eslovenia

Promedio mensual de ingresos por miembro de la familia (tolares) en 1999

Prestación por cada hijo (tolares)

Primer hijo

Segundo hijo

Tercer hijo y siguientes

Hasta 15

Hasta 25.987

17.642

19.406

21.170

De 15 a 25

De 25.987 a 43.311

15.084

16.672

18.259

De 25 a 30

De 43.311 a 51.974

11.497

12.849

14.202

De 30 a 35

De 51.974 a 60.636

9.056

10.350

11.644

De 35 a 45

De 60.636 a 77.960

7.410

8.644

9.979

De 45 a 55

De 77.960 a 95.985

4.704

5.881

7.057

De 55 a 75

De 95.985 a 129.934

3.528

4.704

5.881

De 75 a 99

De 129.934 a 171.513

3.085

4.234

5.410

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

Cuadro 22

Prestación por hijo con arreglo a la Ley de prestaciones por hijo, en tolares

Ingresos por miembro de la familia como porcentaje del salario medio en Eslovenia

Prestaciones por cada uno de los hijos

Primer hijo

Segundo hijo

Tercer hijo

Hasta 15

17.639

19.403

21.167

De 15 a 25

15.081

16.669

18.256

De 25 a 30

11.495

12.848

14.200

De 30 a 35

9.055

10.349

11.642

De 35 a 45

7.409

8.644

9.878

De 45 a 55

4.704

5.880

7.056

De 55 a 75

3.528

4.704

5.880

De 75 a 99

3.058

4.234

5.410

Fuente : Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

206. Las nuevas prestaciones por hijo aumentaron considerablemente en 1999; en los primeros meses que siguieron a las modificaciones, los aumentos llegaron al 55,7% en comparación con las prestaciones anteriores. Teniendo en cuenta que según la ley las prestaciones por hijo se ajustan dos veces al año, ya no hay peligro de que queden desfasadas en términos reales.

Cuadro 23

Promedio de beneficiarios de prestaciones por hijo y sumas gastadas, 1990-2000

Año

Promedio mensual de niños

Fondos para prestaciones por hijo (millones de tolares)

Proporción del PIB correspondiente a las prestaciones por hijo (%)

1990

152.393

978,41

0,50

1991

158.120

1.766,37

0,51

1992

149.435

4.475,53

0,45

1993

147.478

7.311,50

0,51

1994

187.639

10.777,92

0,58

1995

222.634

14.146,69

0,64

1996

342.443

20.354,93

0,80

1997

408.532

25.117,46

0,86

1998

410.864

26.705,10

0,83

1999

405.040

35.159,00

0,98

2000 *

406.000

45.000,00

1,14

Fuente : Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

* Fondos reservados en el presupuesto de 2000.

207. Las prestaciones familiares comprenden un subsidio de atención a niños con necesidades especiales que cubre parte del costo del cuidado de esos niños.

208. La nueva Ley de licencia por nacimiento de un hijo y prestaciones familiares (presentada en 1998 para su examen) prevé el aumento de las prestaciones por hijo para las familias monoparentales (si el niño vive en una familia monoparental, la prestación habrá de aumentar en un 10%) y una ayuda económica especial para las familias numerosas (70.000 tolares).

209. De conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las desgravaciones fiscales para las personas con hijos comprenden una reducción de la base imponible que, para el primer hijo, representa el 10% del salario medio anual en Eslovenia, o el 50% del salario medio si el hijo padece de discapacidad física o mental, leve, grave o profunda. Por cada nuevo hijo hay una desgravación fiscal adicional, equivalente al 5% del salario medio. La edad límite es de 18 años, aparte de los hijos que estudian (en cuyo caso la edad límite es de 26 años). No hay edad límite para los hijos que no están en condiciones de trabajar. Las desgravaciones fiscales benefician más a las familias con ingresos altos, en tanto que las prestaciones por hijos favorecen más a las familias de menos ingresos. Por ejemplo, una familia con tres hijos e ingresos equivalentes a dos salarios medios, obtiene un beneficio de unos 50.000 tolares más por las prestaciones por hijo que por las desgravaciones fiscales; antes de los cambios de 1999 en las prestaciones por hijos, los dos tipos de beneficios eran iguales.

Cuadro 24

Desgravaciones fiscales en 2000

Desgravación fiscal anual (tolares)

Por un hijo y cualquier otro familiar a cargo: 10% del salario medio

230.003

Por dos hijos: 25% del salario medio

575.007

Por tres hijos: 45% del salario medio

1.035.013

Por cuatro hijos: 70% del salario medio

1.610.020

Por cinco hijos: 100% del salario medio

2.300.028

Por cada hijo más, la desgravación aumenta un 5% del salario medio

Por un hijo discapacitado: 50 % del salario medio

1.150.014

Fuente : Ministerio de Hacienda.

210. El subsidio de desempleo se concede (con arreglo a la nueva Ley de empleo y seguro de desempleo) a toda persona que, en los 18 últimos meses, haya estado empleada durante un mínimo de nueve meses sin interrupción, o doce meses con interrupciones, antes de terminar el trabajo y que, en el término de 30 días, informe al Servicio de Empleo de Eslovenia. Esta persona podrá, en el plazo de 30 días después de terminado su derecho a la prestación de desempleo, ejercer su derecho a percibir la ayuda a los desempleados si tiene ingresos inferiores al 80% del salario mínimo. La ayuda a los desempleados se paga durante seis meses. Durante los tres primeros meses el subsidio de desempleo equivale al 70% del salario básico y en los meses siguientes al 60% de ese salario (pero no menos del 80% del salario mínimo) y sólo se paga durante un máximo de 24 meses. Al final de diciembre de 1999 el Servicio de Empleo de Eslovenia pagaba subsidios de desempleo a 31.227 personas, o sea un 13,5%, menos que en diciembre de 1998. A principios de 1999, los subsidios de desempleo más bajos (según la antigua ley) eran de 31.266 tolares brutos (con la nueva ley son de 39.082 tolares). Además de los subsidios y la ayuda a los desempleados, el Estado también financia programas de políticas activas de empleo.

Cuadro 25

Beneficiarios de los subsidios de desempleo (SD) y las ayudas a los desempleados (AD), 1991-1999

Año

Nº de beneficiarios de SD (diciembre)

Nº de beneficiarios de AD (diciembre)

Total de SD + AD

Índice de aumento (SD + AD) (año anterior = 100)

Duración del SD (en meses)

Duración media de la AD (en meses)

Promedio de beneficiarios (SD + AD)

Proporción de beneficiarios de SD y AD en el promedio de desempleo mensual

1991

31.818

14.110

45.928

168,6

4,2

7,6

30.053

40,0

1992

32.532

18.229

50.762

110,5

8,5

10,4

46.191

45,0

1993

42.582

20.052

62.634

123,4

14,3

19,0

55.618

43,1

1994

31.452

11.036

42.488

67,8

14,4

8,0

53.454

42,1

1995

28.305

5.936

34.241

80,6

12,7

7,3

36.824

30,3

1996

33.715

4.112

37.827

110,5

13,1

5,9

36.343

30,3

1997

37.152

3.734

40.886

108,1

11,6

3,7

40.791

32,6

1998

36.082

2.818

38.900

102,8

14,3

3,7

41.065

32,6

1999

31.227

3.283

34.510

88,7

17,8

3,9

36.905

31,0

Fuente : Servicio de Empleo de Eslovenia.

211. De conformidad con la Ley de empleo y seguro de desempleo, los menores de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años (estudiantes de enseñanza secundaria) y los estudiantes de edades entre los 18 y 26 años tienen derecho a conseguir becas de empresas, becas nacionales o becas Zois. Las becas de empresas las conceden las empresas y los empresarios según sus necesidades; las becas nacionales y las becas Zois las concede el Estado. Las becas nacionales se otorgan a los aprendices, a los estudiantes de la enseñanza secundaria y la universidad que, de otra forma, no podrían seguir estudiando; las becas Zois se conceden a los estudiantes aventajados de la enseñanza secundaria o la universidad. En 1998, se fijó un límite uniforme de ingresos para todos los solicitantes de becas nacionales (130% del salario mínimo, es decir 615.523 tolares). Además, al conceder las becas se tienen en cuenta las condiciones económicas de los solicitantes, los resultados escolares, la capacidad y el interés de los solicitantes en los estudios y la profesión elegidos. Las becas de los estudiantes mejor dotados de secundaria y la universidad no dependen de la situación económica del postulante. En diciembre de 1999 la beca nacional media para aprendices y estudiantes de secundaria que cursaban estudios en su ciudad de residencia era de 11.307,86 tolares, de 20.917,43 tolares para los que tenían que desplazarse diariamente y de 27.377,56 tolares para los que vivían lejos de casa durante los estudios. Los estudiantes universitarios que estudiaban en su ciudad de residencia recibían 15.127,64 tolares, 25.683,27 tolares los que debían realizar desplazamientos diarios, y 31.302,64 tolares los que vivían lejos de casa. En diciembre de 1999 la beca Zois media para los estudiantes de enseñanza secundaria que estudiaban en su ciudad de residencia era de 17.136 tolares, de 26.436 tolares para los que tenían que desplazarse diariamente hasta el centro de estudios y de 33.035 tolares para los que vivían lejos de casa durante los estudios y de 38.517 tolares para los que estudiaban en el extranjero. En diciembre de 1999 la beca Zois media para los estudiantes que estudiaban en su ciudad de residencia era de 24.083 tolares, de 34.173 tolares para los que tenían que desplazarse diariamente hasta el centro de estudios y de 39.814 tolares para los que vivían fuera de casa durante los estudios y de 50.688 tolares para los que estudiaban en el extranjero. En la actualidad el 34% de los jóvenes que estudian recibe algún tipo de beca (nacional, Zois o de las empresas).

Cuadro 26

Becas nacionales y becas Zois, 1993-1999

Año académico

Becas nacionales

Índice en cadena

Becas Zois

Índice en cadena

Total

Sumas gastadas (millones de tolares)

Índice

1993/94

47.830

-

6.581

-

54.411

7.342.909

100,0

1994/95

45.482

95,1

6.921

105,0

52.403

8.886.660

121,0

1995/96

47.200

103,7

7.437

107,5

54.637

10.097.590

137,5

1996/97

46.210

97,9

8.733

117,5

54.943

13.043.274

177,6

1997/98

45.803

99,1

9.952

114,0

55.395

10.532.221

143,3

1998/99

43.136

94,6

11.222

107,1

54.358

13.709.384

205,4

Fuente: Servicio de Empleo de Eslovenia.

212.El derecho a una pensión familiar se concede a los familiares de un pensionista fallecido o de una persona que tenga el número necesario de años de cotización del seguro de pensiones (trabajadores, agricultores, comerciantes y otros empresarios individuales o trabajadores independientes que desempeñan funciones públicas o estatales), siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Ley de seguro de pensiones y discapacidades. La nueva Ley de seguro de pensiones y discapacidades, aprobadaen 2000, prevé la posibilidad de participar voluntariamente en el seguro obligatorio de pensiones y discapacidades, en determinadas circunstancias, por ejemplo, para las personas que se ocupan de niños menores de 7 años, o de una persona mayor, lo que amplía el círculo de los asegurados hasta incluir a los padres de niños menores de 1 año, y reduce la edad de jubilación por cada nacimiento o adopción de un hijo (la edad establecida para la jubilación se reduce en ocho meses para el primer nacimiento o hijo adoptado y en cuatro meses por cada nuevo hijo). También ofrece la opción de suscribir un seguro de pensión para los tres primeros años de vida del niño si la persona no tuviera ningún tipo de seguro en ese período.

213.La Ley de vivienda de 1991 y el Programa Nacional de Vivienda aprobado por la Asamblea Nacional en 2000 constituyen los instrumentos sociales de la política de vivienda. Tienen por objeto ayudar a las personas y a las familias de bajos ingresos que no han podido encontrar una vivienda ni pagar las cuotas para comprar y utilizar una vivienda. En particular, afecta a las familias con varios hijos, familias en que sólo trabajan algunos integrantes, familias jóvenes, discapacitados, y familias con discapacitados en su seno, así como otros ciudadanos de bajos ingresos o que carecen de ellos. El instrumento social fundamental es el derecho a viviendas sociales. Gozan del derecho a viviendas sociales todos los ciudadanos eslovenos que reúnen las condiciones de ingresos establecidas en el artículo 26 de la Ley de seguridad social. De conformidad con esta ley, los límites son los siguientes: para los niños de hasta 6 años, el 29% del salario medio nacional; para los niños en edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, el 34% del salario medio; y para los mayores de 15 años hasta el final de sus estudios, el 42% del salario medio nacional. El propósito operacional del Programa Nacional de Vivienda es alcanzar el objetivo de construir 2.000 viviendas sociales al año para 2009. En el año 2000, las municipalidades planeaban construir 350 apartamentos sociales, aun cuando la demanda actual es de unos 7.000 apartamentos. El Programa Nacional de Vivienda prevé modificaciones importantes en el sistema de concesión de ayudas para la vivienda, que en la actualidad se reglamenta por la Ley de seguridad social; estas modificaciones se han aplicado parcialmente con las enmiendas más recientes a la Ley de vivienda (enero de 2000). Esta modificación de la Ley de vivienda permite que los inquilinos con derecho a alquilar una vivienda social, de conformidad con la Ley de seguridad social, paguen un alquiler más bajo y sean exonerados de los gastos de amortización e inversión en el apartamento (subsidios objetivos). Asimismo, debe ampliarse el círculo de personas con derecho a subsidios subjetivos, de conformidad con los cambios previstos en los derechos a la asistencia social. El Programa Nacional de Vivienda estima que su aplicación ofrecerá a los niños mejores oportunidades para lograr un desarrollo físico y mental sano

VIII. ENSEÑANZA, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La enseñanza y sus objetivos (artículos 28 y 29)

214.El sistema educativo, que comprende la enseñanza preescolar, la enseñanza primaria gratuita y la igualdad de acceso a la secundaria, la enseñanza superior y universitaria, así como la reglamentación y financiación de la enseñanza, se descubrieron en el informe inicial (párrs. 230 a 264).

215.En marzo de 2000 se promulgó la nueva Ley de escuelas de música, que se funda en los principios generales de la enseñanza primaria. También se observaron las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29), la resolución de la Unión Europea sobre la música en las escuelas y la Carta de la Conferencia Europea sobre Educación Musical. En los dos últimos documentos en particular se insiste en que el Estado debe adoptar disposiciones para los niños dotados de talento musical y crear instituciones especiales para su formación (en Eslovenia asisten a escuelas de música el 11% de los escolares); el Estado también debe velar por el fomento de grupos musicales vocales e instrumentales en las escuelas (para la creación de una escuela de música es exigencia que tenga una orquesta y, por lo general, todas las escuelas primarias tienen un coro de niños y otro de adolescentes). Las clases deben impartirse en aulas con condiciones adecuadas de espacio y acústica, dotadas de equipo audiovisual y de otros medios didácticos obligatorios. Los maestros deben tener la formación adecuada (en Eslovenia los maestros de música deben tener la licenciatura universitaria pertinente, lo que garantiza que todos ellos son músicos muy experimentados y diestros). Para estar autorizadas, las escuelas públicas de música deben también impartir lecciones a niños de preescolar a partir de los 5 años creando grupos musicales.

216.En el año escolar 1996/97 había en Eslovenia 491 escuelas primarias con 9.925 aulas. Asistían a ellas un total de 205.339 niños. La media de niño por aula en las escuelas primarias era de 20,6. En el curso 1999/00, el número de escuelas aumentó a 497 (9.657 aulas), a las que asistían 189.342 niños. La media de niños por clase era de 19,6.

217.En los siete últimos años la política del Ministerio de Educación ha consistido en proveer a cuantos niños solicitan seguir la enseñanza secundaria de una plaza en el curso de su elección en la medida de lo posible y a cuantos niños egresen de la escuela primaria con una plaza en la enseñanza secundaria en la medida de lo posible. En 2000 se enmendó la Ley de educación y formación profesional. Aunque conforme a esta ley y a la ley de centros de enseñanza secundaria, la educación y formación profesional no es obligatoria en Eslovenia, está al alcance de todos los niños de manera gratuita en las materias obligatorias. Que las escuelas generales y las de formación profesionales están verdaderamente al alcance de todos se desprende de la proporción de matrículas en esas escuelas, que en el curso 1999/00 fue del 98% de toda la generación (el 87% en 1986/87 y el 93,3% en 1995/96).

218.En el curso 1999/00, la enseñanza media se impartía en 138 escuelas secundarias públicas y en 7 privadas, en 3 escuelas de música, 2 universidades abiertas y 6 institutos para jóvenes con necesidades especiales. En el primer año de todos los programas de enseñanza media había matriculados 29.802 alumnos (9.671 en institutos, 8.881 en escuelas técnicas o profesionales con un ciclo de cuatro años, 9.833 en programas de formación profesional de tres años y 1.417 en programas de formación profesional básica). Como media, en las aulas había un número considerablemente mayor de alumnos que en las escuelas primarias, ya que la media en la secundaria era de 26 alumnos por aula y en los institutos de casi 29 alumnos por aula.

219.El número de alumnos que finalizan la enseñanza secundaria va en aumento:  22.517 en 1980/81, 19.154 en 1984/85, 21.793 en 1993/94, 22.197 en 1994/95 y 25.750 en 1998/99.

220.En el presupuesto nacional para el año 2000 se asignaron 1.600 millones de tolares para subvencionar las comidas escolares. La subvención actual es de 90 tolares diarios por cada escolar de primaria y de 120 tolares diarios por cada alumno de secundaria. El servicio de asesoramiento, tras estudiar cada caso por separado, determina qué niños reúnen los requisitos para recibir comidas subvencionadas atendiendo a condiciones específicas (padres de ingresos bajos o sin empleo, hijos de familias con problemas sociales por períodos prolongados, enfermedad familiar, alcoholismo en la familia, etc.). De este modo el 22,8% de los niños reciben tales comidas. El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes también garantiza comidas gratuitas a todos los alumnos del primer grado de las escuelas primarias de nueve grados y sus padres reciben asistencia económica según los reglamentos de la seguridad social. Los alumnos reciben comidas gratuitas por tanto tiempo como se preste la asistencia económica.

221.El Estado se ha comprometido a prestar asistencia a largo plazo para la compra de libros de texto. Desde 1996 todas las escuelas primarias deben tener un fondo para libros de texto, lo que significa que todos los alumnos del primero al octavo grado (o el noveno, cuando la reforma escolar alcance ese nivel en 2001) pueden recibir prestados libros de texto por un importe que se fija en el Reglamento de gestión de los fondos para libros de texto. En 1997/98 el Ministerio empezó a promover la creación de fondos para libros de texto en las escuelas secundarias. En el curso 1999/00, el 80% de dichas escuelas decidieron crear sus propios fondos para libros. Al año siguiente (2000/01) únicamente los grados más bajos de los programas de cuatro años no habían creado todavía dichos fondos; cuando estén incluidos, todos los alumnos de secundaria podrán tomar prestados libros gracias a esos fondos.

222.Desde 1994 el Estado ha dedicado 1.031.320.000 tolares a los fondos para libros de texto de las escuelas primarias y 574.340.000 tolares a las secundarias.

223.En el curso 1999/00 el Estado entregó a las 42 escuelas primarias que participaban en la aplicación experimental del proyecto de escuela primaria de nueve años una suma fija por cada escolar del primer grado, por un total de 5.950.000 tolares. El Estado mantendrá esta forma de asistencia en 2000/01. En 1996 el Gobierno de Eslovenia promulgó el decreto de aprobación del precio de los libros de texto nuevos como medida para armonizar los precios.

224.Otros tipos de educación y la enseñanza superior están regulados por la Ley de enseñanza superior y la Ley de educación y formación profesional. La Universidad de Ljubljana tiene 26 departamentos (20 facultades, 3 academias y 3 escuelas superiores); la Universidad de Maribor tiene 10 departamentos (9 facultades y 1 escuela superior). Además de esas 2 universidades hay 7 instituciones de enseñanza superior en Eslovenia (2 facultades y 5 escuelas).

225.En aplicación de la Ley de educación y formación profesional se están creando gradualmente nuevas escuelas técnicas con un ciclo de dos años de hostelería y turismo, maquinaria y electrónica. Los programas están al alcance de todos los jóvenes y se crean siguiendo un criterio regional. En 1996/97 la primera promoción de alumnos (430, de ellos 346 jóvenes y 84 adultos) asistió a 5 escuelas técnicas en las que se impartían 6 programas de estudios. En el curso 1999/00 1.478 alumnos asistieron a 9 escuelas con 13 programas; de ellos 817 eran jóvenes y 661 adultos. En 1999 se graduaron de esas escuelas un total de 329 alumnos.

226.El número de alumnos en los programas universitarios va en aumento. En el curso 1996/97 había 50.667 alumnos y 66.198 en 1999/00. Había 3.059 profesores en 1996/97 y 3.465 en 1998/99. En 1997/98 había 22,8 alumnos por profesor y en 1998/99, 23,8. También va en aumento el número de alumnos que finalizan los estudios universitarios. El número de los que finalizaron la enseñanza universitaria fue de 2.746 en 1995/96 y 2.707 en 1998/99. El número de alumnos que consiguieron la licenciatura fue de 4.507 en 1995/96 y de 7.060 en 1998/99. El número de alumnos que finalizaron estudios de postgrado va en aumento: 355 obtuvieron la maestría y 199 el doctorado en 1995/96 (597 y 258, respectivamente, en 1998/99).

227.Siguen constituyendo un problema los niños que no terminan sus estudios (abandono escolar). El índice de abandonos y la mejora de la enseñanza están estrechamente relacionados con la cuestión de la flexibilidad de los tipos de enseñanza, que deben ajustarse a las distintas necesidades e intereses de los escolares, alumnos y aprendices. Conforme a la nueva legislación escolar (promulgada entre 1996 y 1999) serán posibles distintas formas de enseñanza (sistema doble, sistema de certificados, cursos de formación profesional). Es importante que el sistema de enseñanza permita las transiciones horizontales al igual que los movimientos verticales así como la reincorporación a la enseñanza (aprendizaje permanente), aumentando así la proporción de personas cualificadas en el campo profesional.

228.Los escolares que no han conseguido finalizar con éxito la educación primaria obligatoria (es decir, superar el octavo grado), pero que sí han aprobado un grado más bajo de dicha enseñanza (normalmente el sexto o el séptimo) pueden pasar a la enseñanza media en programas de formación profesional básica, que suelen durar dos años y medio. Esos programas abarcan las siguientes disciplinas: agricultura, industria alimentaria, instalaciones eléctricas, textiles, fabricación de vidrio, carpintería, industria de la construcción, maquinaria y servicios. En el curso 1999/00 había en marcha 15 programas de formación profesional básica en 9 especialidades con un total de 2.400 plazas escolares. Siguieron esos programas 1.417 alumnos (el 4,8% de todos los alumnos matriculados en las escuelas secundarias en ese año).

229.Últimamente se ha prestado más atención al fracaso escolar en la enseñanza secundaria. Mejorando los métodos de trabajo en las escuelas en los cinco últimos años (desde el año escolar 1994/95 al 1998/99) el porcentaje de alumnos que repiten curso se redujo por término medio del 5,4 al 4,06%. También se ha paliado el problema gracias a otras medidas que permiten a los jóvenes finalizar la enseñanza media. Los alumnos de institutos que no superan la prueba para la matriculación pueden inscribirse en un curso de formación profesional de un año donde obtienen cualificaciones que les permiten luego encontrar empleo en la profesión de su elección. Desde el año académico 1998/99 las escuelas de enseñanza media, como parte de una oferta de enseñanza a los desempleados preparada por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, han reincorporado a quienes abandonaron la escuela hacía algún tiempo enseñándoles su primer oficio. Entre las medidas importantes con las que se pretende acabar con la divergencia entre lo que se pretende y la matriculación real están las siguientes: la ampliación de la red de escuelas y del número de plazas escolares; la orientación profesional para determinar las preferencias; la revisión del plan de estudios; y la introducción de formas nuevas de enseñanza secundaria.

230.Aumenta la proporción de alumnos que se matriculan con éxito en los estudios de su elección, lo que da a los alumnos la mejor motivación para trabajar y finalizar sus estudios. En el año 1997/98, el 93,5% de los alumnos consiguió ingresar en un programa de su elección (el 96,3% en 1999/00). Se ha reducido el índice de abandono entre los alumnos de secundaria, pero a pesar de todo sigue siendo alto. El índice más elevado se ha registrado entre los alumnos de la formación profesional básica. No hay diferencias considerables entre los sexos. El índice de abandono escolar es particularmente elevado en el primer año; hasta un 40 ó 50% de los abandonos se producen en el primer año, un 30% en el segundo y un 20% en el tercero. Es insignificante el número de los que abandonan en el cuarto año.

231.Mediante diversos programas de enseñanza y empleo para los jóvenes emprendidos por el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales en colaboración con el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, el sistema de empleo permite incorporarse al mercado laboral a los menores y jóvenes que lo abandonaron prematuramente. Entre los programas más importantes a este respecto están el Programa de Acción para el Fomento del Empleo en Eslovenia en 2000 y 2001 y el programa para promover la mentalidad empresarial y la creatividad entre los jóvenes. Con el Programa de Acción para el Fomento del Empleo en Eslovenia en 2000 y 2001 se presta especial atención a los jóvenes desempleados combinando actividades y medidas con objetivos claros y que realizan diversas instituciones. Gracias a la reforma permanente de la formación y capacitación profesionales, se trata de lograr un sistema escolar más abierto, de reducir la proporción de quienes abandonan la enseñanza de manera prematura y elevar el nivel educacional general de la población. Para facilitar la transición de los jóvenes de la escuela al empleo, se prevé el desarrollo de un sistema de educación doble, el desarrollo acelerado de escuelas de enseñanza media y superior con una orientación más práctica, el ajuste de los programas a los nuevos conocimientos y la introducción de nuevas formas de preparación para el empleo, como el aprendizaje en talleres y empresas con posibilidades de aprendizaje.

232.El Programa 5000, que comprende programas con certificados públicos que brindan formación primaria, general, de oficios, profesional, técnica, universitaria, forma parte del Programa de Acción. El Programa se dirige a los desempleados, en particular a:

-quienes tienen una formación profesional o conocen un oficio, en particular los menores de 26 años;

-quienes tienen una formación profesional o conocen un oficio pero no consiguen empleo en su profesión y llevan inscritos en el Servicio de Empleo más de seis meses.

233.La guía fundamental para trabajar con los desempleados es acortar el acceso al empleo. La duración del período de capacitación antes de conseguir trabajo depende del tipo de formación que recibe el desempleado o de sus conocimientos, capacidades y cualificaciones anteriores. La duración de la capacitación la fija el subcontratista mediante un plan de formación y suele durar como máximo tres años.

234.El objetivo primordial del programa para promover la mentalidad empresarial y la creatividad entre los jóvenes consiste en conseguir que exista un sistema adecuado de orientación y financiación para el desarrollo y ejecución de diversas formas de capacitación de determinados grupos de jóvenes, en particular desarrollando sus aptitudes y entendiendo los principios básicos del funcionamiento de las empresas y los conocimientos empresariales, permitiéndoles incorporarse al mercado de trabajo. En el programa participan alumnos de enseñanza primaria, alumnos de enseñanza secundaria profesional y de artes y oficios y alumnos que abandonaron la escuela y desean seguir formándose. El programa no está dirigido a los jóvenes desempleados exclusivamente y tiene un papel más preventivo que incluye a todos los jóvenes; representa una ampliación de programas ya existentes (grupos de enseñanza empresarial en escuelas primarias, cursillos de verano para jóvenes en escuelas profesionales, etc.) en todas las esferas de actividades de los jóvenes. Varios ministerios (Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales; Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes; Ministerio de Actividades Económicas; Ministerio de la Pequeña Empresa y el Turismo; y Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Alimentación) facilitarán el 50% de los fondos, las comunidades locales el 25%, los participantes el 15% (tasas) y los patrocinadores el 10%. Además se financiarán hasta el 50% de las tasas escolares. Los fondos asignados al programa en 2000 fueron de 221.492.771 tolares y 451.207.525 tolares.

235.De conformidad con el artículo 29 de la Convención, los tratados internacionales y las directivas del Consejo de Europa y de la Unión Europea, en el curso 1999/00 se organizaron clases suplementarias para niños extranjeros sobre su lengua materna y cultura (en los idiomas albanés, croata, macedonio y húngaro).

236.Hay escuelas italianas abiertas en los municipios de Izola, Koper y Piran. Cada municipio tiene una escuela primaria que imparte los ocho grados, y en poblaciones más pequeñas hay escuelas locales en las que se dan clase de primero a cuarto grado. Además, existen servicios de guardería en italiano. En 1999/00 asistieron a las escuelas en lengua italiana 504 niños y a las guarderías 235. En esa zona hay también tres escuelas secundarias en que se imparte la enseñanza en italiano (dos institutos y una escuela de formación profesional). En el año 1999/00 el Instituto Antonio Sema de Piran tenía 65 alumnos distribuidos en cuatro clases y el Instituto Gianni Rinaldo Carli de Koper 56 alumnos en cuatro clases. La escuela de formación profesional Pietro Coppo de Izola forma a personal administrativo, empleados de comercio, secretariado y mecánica del automóvil, y en 1999/00 tenía 145 alumnos distribuidos en 17 clases. Tras finalizar la enseñanza secundaria una pequeña proporción de los alumnos encuentran trabajo; otros siguen estudiando en Eslovenia o, en muchos casos, van a universidades en Italia.

237.En las zonas bilingües de los municipios de Lendava y Murska Sobota a lo largo de la frontera con Hungría, la enseñanza en las escuelas y los cuidados en las guarderías se dan en ambos idiomas, lo que permite a los niños de cualquiera de las nacionalidades aprender no sólo su idioma sino también el idioma y la cultura de la otra comunidad. Las clases se dan en ambos idiomas; en las clases de lengua los niños se dividen en dos grupos, ya que las de lengua materna son más exigentes. En 1999/00 asistían a las escuelas bilingües de los municipios de Lendava, Dobrovnik y Moravske Toplice 1.078 alumnos y a las guarderías bilingües 359 niños. Después de la escuela primaria los niños pueden continuar formándose en una escuela bilingüe en Lendava o en una de las escuelas secundarias de lengua eslovena en Murska Sobota o en otra parte. Los alumnos que desean seguir aprendiendo húngaro reciben clases en su lengua materna. En 1999/00 la escuela bilingüe de Lendava tenía 21 clases con 381 alumnos. La escuela tiene 5 clases de enseñanza media y también imparte cursos a quienes desean desempeñar trabajos administrativos (8 clases), ser dependientes de comercio (5 clases) o técnicos de maquinaria (3 clases).

238.La enseñanza primaria de los romaníes de Eslovenia se imparte de conformidad con la Ley de la escuela primaria y otras normas. Es muy raro que haya una clase entera de primaria formada exclusivamente por niños romaníes (en 1998/99 sólo había siete clases así en toda Eslovenia), lo que demuestra que las escuelas primarias tienen mayor tendencia a integrar a los niños romaníes en las clases ordinarias. Esta forma de integración de los romaníes combinada con el trabajo ocasional en grupos más pequeños ha dado buenos resultados en los últimos años: va en aumento el número de romaníes que finalizan los últimos grados de la enseñanza primaria como también el de quienes, tras finalizar la enseñanza primaria obligatoria, siguen escolarizados. En 1997/98, 88 niños romaníes finalizaron la enseñanza obligatoria y en 1999/00 hubo 55 que pasaron a la enseñanza superior. La acogida de los escolares romaníes en horario de tarde ha contribuido a mejorar los resultados. En 1999/00 sólo había un centro con horario de tarde dedicado exclusivamente a los romaníes. En total hay 405 escolares romaníes incorporados a un horario de tarde. En el curso 1999/00, 1.130 niños romaníes recibieron meriendas y 545 también recibieron almuerzos. Hasta el 31 de diciembre de 1998 el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes había pagado 1.000 tolares mensuales por cada niño romaní (1.100 tolares a partir del 1º de enero de 1999). Los libros de texto de estos niños se facilitan con cargo a los fondos destinados a esos fines.

239.Por el artículo 100 de la Ley de enseñanza dirigida se dan instrucciones a las escuelas para personalizar los programas y permitir el estudio acelerado de determinadas asignaturas e incluso de todo el programa del curso. Esta norma está en consonancia con las tendencias modernas de proporcionar atención especial a los niños dotados y con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. También hay escuelas Waldorf para niños superdotados.

B. Ocio, esparcimiento y actividades culturales (artículo 31)

240.Los eslovenos gustan de pasar su tiempo libre en compañía de parientes y amigos. Saben del mundo que les rodea por los medios de comunicación y por la gente que conocen personalmente. Los jóvenes se reúnen en lugares públicos más que el resto de la población. Los acontecimientos culturales en particular atraen a la gente joven o más educada (Calidad de vida en Eslovenia, FDV, Ljubljana 1996). Las actividades de ocio de los jóvenes son parecidas. La mayor parte del tiempo libre la pasan con amigos y compañeros, en clubes, escuchando música, yendo al teatro y a exposiciones, escribiendo diarios y poemas, visitando a parientes, haciendo deporte, leyendo historietas ilustradas, durmiendo, holgazaneando, viendo la televisión, asistiendo a conciertos de rock o jugando con ordenadores. En su tiempo libre los jóvenes también ayudan a los padres en las labores domésticas.

241.En general el ritmo de vida de los escolares viene dado por la escuela, por lo que tienen más tiempo disponible los sábados y domingos que el resto de la semana. Participan en diversas actividades de ocio en las escuelas, como deportes, artes, actividades sociales y humanitarias y otras actividades culturales fuera de programa.

242.Una de las importantes actividades que desarrolla la Asociación de Amigos de los Jóvenes de Eslovenia es la organización de actividades de ocio para niños y jóvenes. Organizan vacaciones de verano e invierno en 17 centros en el mar o la montaña. Más de 60.000 niños cada año pasan las vacaciones en esos lugares. Mediante estas actividades la Asociación garantiza a los niños vacaciones seguras y de calidad. La Asociación también organiza festejos en diciembre en las guarderías y escuelas (Velesi December, o "Alegre diciembre") y organiza festivales o participa en ellos.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños refugiados (artículo 22)

243.Al final de 1999 había inscritas en Eslovenia un total de 4.369 personas bajo protección temporal, y casi el 30% de ellas eran menores de 16 años. Esta cifra cambia de día en día ya que muchos refugiados, en particular de la zona de Kosovo, regresan a su país por su propia voluntad. En febrero de 2000 había en Eslovenia unos 1.250 refugiados (personas bajo protección temporal de 7 a 18 años de edad) de Bosnia y Herzegovina y Kosovo.

244.En 1999 Eslovenia promulgó la Ley de extranjería, la Ley que regula el estatuto de los ciudadanos de la ex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia y la Ley de asilo. En la Ley de extranjería se define a los extranjeros como aquellas personas que no tienen la ciudadanía eslovena. En la Ley que regula el estatuto de los ciudadanos de la ex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia se dispone que los ciudadanos de otro Estado sucesor de la ex Yugoslavia que el 23 de diciembre de 1990 tuvieran residencia permanente registrada en Eslovenia y que de hecho vivieran en el país puedan solicitar un permiso de residencia permanente. De esta manera quienes no presentaron solicitud conforme al artículo 40 de la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia o lo hicieron demasiado tarde podrán pedir un permiso de residencia permanente. Conforme a la Ley de asilo, se concede el derecho de asilo a los extranjeros que pidan protección por motivos que figuren en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo (Convención de Ginebra). En el artículo 2 de la ley se dispone que el asilo es la protección que se concede a los extranjeros en la República de Eslovenia. Comprende, en particular, el derecho a residir en la República de Eslovenia, los derechos concedidos a los extranjeros conforme a la Convención de Ginebra y los derechos previstos en la propia Ley de asilo. Los solicitantes de asilo tienen los siguientes derechos: el derecho a residir en Eslovenia hasta que finalice la tramitación de la solicitud; la provisión de condiciones de vida básicas, atención de salud básica, enseñanza, asistencia económica o subsidio; la asistencia letrada gratuita para el ejercicio de sus derechos de conformidad con la ley; y el derecho a la ayuda humanitaria. El alcance de estos derechos es el mismo que se otorga a las personas bajo protección temporal.

245.Los refugiados a los que se ha concedido esa condición tienen los siguientes derechos: el derecho a la residencia permanente, la asistencia económica, la vivienda básica, la atención de salud, la escolarización y la enseñanza, la asistencia para integrarse en el nuevo ambiente, el trabajo, la inclusión en programas de búsqueda activa de empleo. Los refugiados que no tienen ingresos, no poseen bienes o no tienen a ninguna persona que esté obligada a mantenerlos o en condiciones de hacerlo, tienen derecho a asistencia económica de conformidad con las normas de Eslovenia y también con la ley la relativa a la seguridad social. Los parientes próximos de un refugiado que vivan con él en Eslovenia sin tener bienes o ingresos propios también tienen derecho a percibir asistencia económica. Esta asistencia representa el 60% de la ayuda económica que se presta con arreglo al primer párrafo del artículo 50. La asistencia económica concedida a los parientes próximos del refugiado depende del derecho del refugiado a la asistencia económica y de su duración.

246.Los escolares bajo protección temporal reciben el mismo trato que los niños eslovenos en cuanto a sus derechos a la enseñanza primaria. También se les garantiza igualdad de acceso a la educación secundaria y superior. Un decenio de vida en Eslovenia ha permitido a estos refugiados a adaptarse a su nuevo entorno, conseguir cualificaciones profesionales y cursar estudios a nivel superior o universitario. Los principales objetivos de esas medidas han consistido en normalizarles la vida en su nuevo ambiente esloveno y prepararlos para vivir en su país de origen cuando regresen a él.

247.Eslovenia se vio enfrentada por primera vez a la tarea de educar a los refugiados al estallar la guerra en Croacia. Los niños que se vieron desplazados durante la guerra y vinieron a Eslovenia, ingresaron en el sistema escolar esloveno y no tuvieron ningún problema de importancia para integrarse de nuevo en su ambiente escolar al volver a casa. La primera ola masiva de refugiados se produjo cuando estalló la guerra en Bosnia y Herzegovina en 1992 y entre ellos hubo 17.000 niños de entre 7 y 16 años de edad. En 1992/93 se desarrollaron programas de enseñanza en 45 municipios y en 55 localidades, en los que participaron 362 maestros de Bosnia y Herzegovina. Entre 1993 y 1995 el número de escuelas y municipios se fue reduciendo. Como resultado de esa reducción del número de escolares, fue más difícil organizar las clases. Además, muchos maestros se fueron a otros países. Por ese motivo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes elaboró un proyecto para 1995/96 que tenía por objeto la integración de los escolares bajo protección temporal en las escuelas primarias eslovenas.

248.Los refugiados de Bosnia y Herzegovina bajo protección temporal -escolares que querían matricularse en escuelas secundarias de Eslovenia- se hallaban en una situación más difícil que los niños en edad de escolarización obligatoria. No sabían el esloveno y los programas educativos que habían seguido en su país eran incompatibles con los de Eslovenia, sin contar con otro gran problema que era la falta de espacio para ellos en los programas escolares de Eslovenia. Los menores y sus padres, sin embargo, demostraron mucho interés por la matriculación en las escuelas secundarias eslovenas. Por este motivo el Ministro de Educación, Ciencia y Deportes de Eslovenia hizo una recomendación a todas las escuelas secundarias de Eslovenia para que aceptaran a los refugiados de Bosnia y Herzegovina bajo protección temporal en edad de cursar la escuela secundaria si había vacantes en sus programas.

249.En el siguiente curso, mejoró constantemente la situación en cuanto a la integración de los refugiados de Bosnia y Herzegovina bajo protección temporal (los niños que debían cursar la enseñanza secundaria). En los últimos años esos niños han podido matricularse en el sistema escolar esloveno en las mismas condiciones que los ciudadanos de Eslovenia (sin tener que pagar derechos de matrícula).

250.Desde que acogió a esos primeros refugiados, Eslovenia ha seguido una política hospitalaria con los alumnos extranjeros. Hasta 1999 los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina no habían tropezado con ningún problema importante para matricularse en las instituciones de enseñanza superior, aun cuando, en tanto que alumnos extranjeros, hubieran tenido que pagar derechos de matrícula.

251.Entre 1992 y 1999 se matricularon en las escuelas primarias y secundarias y en programas de enseñanza superior de cuatro años unos 10.000 refugiados bajo protección temporal.

252.En los dos últimos años se ha registrado un considerable aumento del número de solicitudes de asilo en virtud de la Ley de asilo (para lograr la condición de refugiado prevista en la Convención). En 1999 se presentaron un total de 744 solicitudes de asilo en virtud de esa ley. En esa cifra no se incluyen los menores acompañados cuyos padres u otros representantes legales solicitaron asilo el 13 de agosto de 1999. Así pues, en 1999 se presentaron unas 170 solicitudes de asilo por menores acompañados y 40 por menores no acompañados. En 2000, se presentaron un total de 9.244 solicitudes de asilo, lo que representó un espectacular aumento con respecto al año anterior. En 2000 se concedió la condición de refugiado a 11 personas, 5 de ellas menores. En el artículo 3 (integridad de la familia y derechos de los parientes próximos) de la Ley de asilo (Ur. l. RS, 61/99, 113/2000‑Decisión CC, y 124/2000) se dispone que el derecho al asilo conforme a dicha ley también puede concederse a los parientes próximos de los refugiados, a saber, cónyuges, hijos menores no casados y padres de refugiados menores. Cuando se trata de menores no acompañados, se considera pariente próximo a la persona que ejerce la tutoría. En el procedimiento de asilo se concede a estos familiares próximos el mismo estatuto que al solicitante de asilo. En el artículo 14 de la Ley de asilo se dedica especial atención a los menores no acompañados (a saber, extranjeros menores de 18 años) que llegan a Eslovenia o que, una vez llegados, siguen sin tener la compañía de sus padres u otras personas legalmente responsables de ellos. Sus solicitudes de asilo tienen prioridad y deben tramitarse en el más breve plazo. Tampoco puede deportarse a esos menores a su país de origen o a un tercer país que desee aceptarlos, a menos que en ese país se les brinde acogida y cuidados adecuados. Antes de iniciar ese trámite, Eslovenia debe nombrar un tutor legal a los menores no acompañados que soliciten el asilo. En el artículo 28 de la Ley de asilo se dispone que debe nombrarse un tutor a los menores no acompañados antes de iniciar cualquier procedimiento de asilo y que al examinar la solicitud presentada por el menor no acompañado, la autoridad competente, en colaboración con el tutor, debe tener en cuenta el nivel de madurez mental del menor. Los menores no acompañados y naturalmente todos los demás solicitantes de asilo, tienen derecho a recibir cuidados, condiciones de vida básicas, atención de salud básica, asistencia económica o subsidios, asistencia letrada gratuita para ejercer sus derechos, y ayuda humanitaria. Los niños en edad escolar también tienen derecho a la enseñanza gratuita. En la práctica existen dificultades para decidir el nombramiento de tutores para los solicitantes menores, ya que es muy difícil encontrar personas que quieran asumir esa responsabilidad. Sin embargo, no puede seguirse la tramitación del asilo para los menores no acompañados sin esa condición. En la actualidad se celebran conversaciones con el fin de hacer intervenir activamente a las ONG para resolver esta cuestión.

253.Los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de los niños solicitantes de asilo y de las personas asiladas prevén también la organización de escuelas de párvulos y actividades recreativas para esos niños, la recogida de juguetes y la recaudación de fondos para atender a sus necesidades especiales, como la atención médica. Esas actividades las desarrollan las ONG.

254.El principio de la integridad de la familia se ha respetado sistemáticamente en Eslovenia en lo que respecta a las condiciones de entrada en el país y la concesión de la protección temporal.

255.Por lo que se refiere a la regulación de las relaciones internacionales, hay que mencionar la aplicación de la Ley de procedimiento y de derecho internacional privado. Esta ley regula la competencia de los órganos y la aplicación del derecho. La mayoría de los niños no acompañados que gozan de protección temporal en Eslovenia viven con sus padres o con otro pariente cercano. Para regular la tutoría se sigue el derecho del país del que es ciudadano el menor. Las decisiones de los órganos eslovenos (centros de asistencia social) sobre las medidas de protección temporal se adoptan conforme a la ley del país extranjero. En casos de maltrato o de tortura de los menores bajo protección temporal en Eslovenia, el órgano competente decide sobre las medidas provisionales necesarias. Los centros de asistencia social deben pues actuar de conformidad con los artículos 120 y 121 de la Ley del matrimonio y la familia. Esas medidas deben notificarse a los órganos competentes del país extranjero lo antes posible. Las condiciones de adopción y de cesación de la adopción se evalúan y determinan conforme al derecho del país del que sean ciudadanos el adoptador y el adoptado. Cuando el adoptador y el adoptado no tienen la misma nacionalidad, se aplica concurrentemente el derecho de sus países respectivos a las condiciones de adopción y de cesación de la adopción. Cuando los cónyuges adoptan un niño conjuntamente, además del derecho del país del que es ciudadano el adoptado, se sigue también el derecho de los países de ambos cónyuges en lo que respecta a las condiciones de adopción y de cesación de la adopción. La decisión sobre la forma de adopción se adopta conforme al derecho del país en que se lleva a cabo la adopción. El efecto de la adopción se evalúa fundándose en el derecho del país del que son ciudadanos el adoptador y el adoptado en el momento de la adopción. Cuando sean de distinta nacionalidad, se seguirá el derecho del país en que tengan su residencia permanente. Cuando el adoptante y el adoptado tengan nacionalidades diferentes y al mismo tiempo tengan su residencia permanente en distintos países, se seguirá el derecho del país del que sea ciudadano el adoptado.

B. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38)

256.Ni siquiera durante la agresión del ejército yugoslavo a finales de 1991 restringió Eslovenia los derechos de los niños reconocidos en la Constitución y en la Convención. Actuó de conformidad con las normas del derecho humanitario aplicable a los conflictos armados internacionales, incluido el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Así pues, ningún derecho del niño reconocido en la Constitución o en la Convención quedó restringido durante la agresión militar de junio de 1991.

257.El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a los niños afectados por conflictos armados indica que esta esfera del derecho internacional debe regularse por una lex specialis. En la actualidad se rige por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, del que Eslovenia es signataria.

258.La protección de los niños en los conflictos armados está regulada en Eslovenia por la Ley del servicio militar, cuyo artículo 27 dispone que los reclutas se enrolan en el servicio militar el año natural en que cumplen 19 años. En el párrafo 5 de dicho artículo se dispone específicamente que los reclutas han de ser mayores de 19 años, aunque en el mismo párrafo se dispone también que en caso de peligro inminente de guerra o en estado de guerra, el Presidente de Eslovenia podrá promulgar un decreto para el reclutamiento de jóvenes de 18 años en el servicio militar. En el párrafo 4 del artículo 27 se dispone que los reclutas también podrán ser jóvenes de 18 años que se presenten voluntarios para el servicio militar.

259.Hay que destacar que en el derecho general se define al niño como toda persona desde que nace hasta que cumple los 18 años de edad, mientras que en el derecho humanitario se garantiza la protección jurídica de los niños desde el nacimiento hasta que cumplen los 15 años. Los niños figuran entre las categorías más vulnerables de la sociedad civil y por ese motivo debe prestarse la debida consideración, incluso en las circunstancias más difíciles, a su desarrollo personal, educación y cuidado y a las condiciones en que viven. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley del servicio militar, entendemos que la normativa en esta materia vigente en Eslovenia satisface las exigencias mínimas que se fijan en el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

260.En el período de noviembre de 1996 a agosto de 2000 abarcado por el presente informe, no se adoptó ninguna norma nueva en materia de defensa que afectara a los derechos del niño.

261.Eslovenia ha hecho una importante contribución al bienestar psicosocial y psicológico de los niños traumatizados por la guerra. Los miembros de la Sociedad Eslovena de Filántropos, el Centro para la Orientación de los Niños, los Adolescentes y los Padres de Ljubljana y, recientemente, varias otras instituciones han ejecutado varios programas educativos de asistencia psicosocial a los niños afectados por la guerra en Bosnia y Herzegovina y programas de enseñanza para trabajadores de servicios de salud mental y maestros de Chechenia. En 2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Eslovenia financió dos importantes seminarios titulados "La ayuda en la escuela a los niños traumatizados" para 100 maestros de Kosovo. Estos seminarios se volverán a celebrar en 2001. En el marco del Pacto de Estabilidad en mayo de este año se organizará una conferencia internacional sobre la salud mental de los niños en situaciones posbélicas.

C. Los niños que tienen conflictos con la justicia (artículo 40)

262.Las disposiciones de este artículo se explicaron en el informe inicial (párrs. 281 a 306).

263.En 1998 y 1999 se enmendaron la Ley de procedimiento penal y el Código Penal de la República de Eslovenia. En 2000 se promulgó una nueva Ley de aplicación de penas.

264.En esas leyes se introducen cambios con respecto a los niños y menores que intervienen en procedimientos penales.

265.Sigue considerándose a los niños menores de 14 años incapaces de quebrantar las leyes penales (adolescentes: de 14 a 16 años; jóvenes: más de 16 años; y jóvenes adultos: a partir de 18 años). Son los servicios sociales los que tratan con los niños y no puede imponérseles ninguna sanción penal ni aplicárseles ninguna medida educacional o de seguridad.

266.La principal enmienda introducida al modificar la Ley de procedimiento penal que afecta a la aplicación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención es la institución del arreglo extrajudicial. Junto con la institución ya muy arraigada de la remisión (evitando la acción penal) el arreglo extrajudicial es un método alternativo al habitual para resolver las causas penales, ya que mediante esos arreglos los fiscales tienen discreción, con el consentimiento del sospechoso y de la víctima, de remitir la denuncia de un delito por el que se puede incurrir en multa o reclusión de hasta tres años al procedimiento extrajudicial. De esta manera el litigio entre la víctima y el sospechoso de un delito puede resolverse sin pasar por la vía penal y en el mismo entorno en que surgió el conflicto. El arreglo extrajudicial lo lleva un conciliador independiente y en todo momento deben respetarse los derechos humanos. El fiscal debe tener en cuenta la índole del delito, las circunstancias en que se cometió, los antecedentes del menor y su personalidad, fundándose en todo lo cual puede concluir que el entablar un procedimiento penal contra el menor no sería razonable, a pesar de las pruebas de su culpabilidad. No se define claramente sin embargo la diferencia entre remisión y arreglo extrajudicial.

267.Se mantiene virtualmente sin modificación el sistema de sanciones penales a los menores. Su aplicación está regulada por la Ley de aplicación de penas. La única nueva medida educativa es la colocación en un centro de capacitación, que el tribunal puede imponer y que sustituye a la anterior medida de capacitación.

268.Los tribunales pueden supervisar y detener las medidas educativas durante su aplicación cuando surjan nuevas circunstancias o cuando parezca procedente por razones de educación, corrección o capacitación. Además, es posible la liberación condicional del centro educativo o correccional cuando el menor haya pasado al menos un año en la institución y, en función de los resultados, la educación y la corrección, pueda llegarse a la conclusión justificada de que mientras se halle en libertad condicional el menor no reincidirá. Por este motivo, la dirección de la institución educacional debe informar cada seis meses de la conducta del menor al tribunal que impuso la pena, mientras que el propio juez también puede visitar a los menores internados en instituciones.

269.La reclusión en cárceles para delincuentes juveniles y las multas siguen siendo las principales penas impuestas a los menores; la inhabilitación para conducir y la deportación en el caso de los extranjeros ocupan un lugar secundario. Con la Ley de enmienda del Código Penal se ha modificado el sistema de fijar las multas; ahora se imponen no sólo en plazos diarios (un mínimo de 2 tolares y un máximo de 180 tolares), sino también como una cantidad fija (un mínimo de 10.000 tolares y un máximo de 1,5 millones de tolares), siempre y cuando los ingresos del menor le permitan pagar la multa por sí mismo. En las disposiciones del Código Penal enmendado sobre la reclusión de los jóvenes sólo se introdujeron cambios menores. La sentencia máxima de reclusión de cinco años se aplicaba anteriormente a los menores sólo por aquellos delitos por los que normalmente se imponía una condena mínima de cinco años. La duración de la reclusión sigue siendo la misma: no puede ser inferior a seis meses ni superior a cinco años. Sin embargo, en el caso de delitos por los que se suele imponer una reclusión de 30 años, podrá condenarse a los menores a un máximo de 10. El menor condenado podrá ser puesto en libertad condicional, pero no antes de cumplir seis meses en el establecimiento penal.

D. Los niños privados de libertad (artículo 37)

270.La privación de libertad y las órdenes de detención están reguladas con más detalle en la Ley de procedimiento penal, que se expone en el informe inicial (párrs. 307 a 310).

271.Al promulgarse la Ley de enmienda de la Ley de procedimiento penal en 1998, se introdujeron determinados cambios en cuanto a las órdenes de detención y su ejecución; de esta manera se pudieron mejorar las condiciones de los detenidos. Ahora los menores detenidos deben estar separados de los adultos. Sólo excepcionalmente podrá el juez del tribunal de menores ordenar que el detenido esté con los adultos siempre y cuando ello redunde en beneficio e interés del menor habida cuenta de su personalidad y otras circunstancias específicas de la causa. En cualquier caso debe procurarse que reciban todo el cuidado, protección y ayuda individual necesarios en atención a su edad, sexo o personalidad, debe respetarse su dignidad y debe protegerse su salud física y mental. El menor detenido debe contar con asistencia letrada durante todo el tiempo que dure la orden de detención contra él. Si el menor no elige su propio abogado, el tribunal debe nombrarle uno de oficio. Podrá apelarse la orden de detención. La vigilancia del trato dado a los detenidos está a cargo del presidente del tribunal de distrito, quien con ese objeto debe visitarlos una vez a la semana en persona o nombrar a un juez para que lo haga. Con la autorización del juez del tribunal de menores, los parientes más cercanos, un médico u otra persona podrán visitar a los detenidos pero sólo bajo supervisión. Sólo al Ombudsman de los Derechos Humanos o a su delegado, a un representante diplomático o consular extranjero (cuando el detenido sea ciudadano del país extranjero) o a una organización de protección de los intereses de los menores (cuando el menor sea apátrida) se les permite hacer visitas y mantener correspondencia con los detenidos sin supervisión.

272.La nueva Ley de procedimiento penal no introdujo ningún cambio en la duración de la detención. Sin embargo, pese a que no se prevé ninguna restricción a este respecto y a que las distintas etapas de las diligencias judiciales pueden ser largas, en la práctica los procedimientos contra menores (al igual que la duración de la detención después de haber sido propuesta una sentencia o una medida educativa) no suelen durar mucho tiempo.

Cuadro 27

Procedimientos penales finales contra menores ante un tribunal

1996

1997

1998

1999

Total

843

990

1.009

1.068

Detenidos

12

15

18

11

Hasta 3 días

2

3

-

3

De 3 a 15 días

1

2

-

-

De 15 a 30 días

-

-

-

1

De 1 a 2 meses

2

5

6

4

De 2 a 3 meses

7

5

12

3

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

273.El cumplimiento de las sanciones penales está regulado por la Ley de aplicación de sanciones penales (Ur. l. RS, 22/00). Esta ley regula el cumplimiento de todas las sanciones penales, incluida la prisión de menores y las medidas educativas. En Eslovenia sólo existe una prisión de menores, la prisión de delincuentes juveniles de Celje, donde cumplen condena los menores de más de 16 años. Este establecimiento se fundó de acuerdo con la Ley de aplicación de sanciones penales mediante una orden dictada por el Gobierno de Eslovenia (Ur. l. RS, 84/00).

274.En Eslovenia la medida educativa de internación en un establecimiento correccional se lleva a cabo en el centro correccional de menores de Radeče, que fue fundado de acuerdo con la ley.

275.En los últimos cinco años no ha habido grandes fluctuaciones en el número de delincuentes juveniles condenados a los que se les ha aplicado la medida educativa de internación en un establecimiento correccional.

276.En 1996 cumplían condena en la prisión de menores un promedio de 8 personas (7 personas en 1997, 4 en 1998, 6 en 1999 y 7 en 2000). En 1996 había un promedio de 20 personas en el centro correccional de menores (29 personas en 1997, 24 en 1998, 24 en 1999 y 21 en 2000). El 30 de enero de 2001 cumplían condena 7 personas en la prisión de menores, y había 21 personas en el centro correccional de menores.

277.Los menores de más edad cumplen condena en la prisión de menores separados de los reclusos adultos en un centro especial donde, por regla general, sólo pueden permanecer hasta la edad de 23 años. La reclusión en régimen de aislamiento del menor condenado sólo se permite por faltas de disciplina graves y durante un período máximo de siete días. Los menores tienen derecho a recibir correspondencia y visitas (al menos dos veces a la semana). Cuando el menor da muestras de disciplina en el trabajo y en el estudio el director del centro puede permitirle visitar a sus padres y a otras personas. El menor que cumple pena de prisión tiene derecho a pasar al menos tres horas al día al aire libre.

278.Los niños privados de libertad tienen acceso inmediato a un defensor y a otra asistencia apropiada. Se les garantiza el derecho a recibir visitas, a petición propia, de la persona autorizada a representarlos en sus asuntos, o de un abogado defensor si ha sido designado. Cuando el menor condenado es un extranjero, un apátrida o un refugiado, también puede recibir la visita de un representante del consulado de su país o de la organización que proteja sus intereses. También existe la obligación de poner a disposición de los menores condenados asistencia letrada gratuita para la protección de los derechos que les otorga la Ley de aplicación de sanciones penales y las normas dictadas en virtud de esta ley, y de garantizar a esos menores el acceso a esa ley y a los reglamentos dictados en virtud de la misma, así como a los diversos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la República de Eslovenia que guardan relación con el cumplimiento de las sanciones penales y la protección de los derechos humanos.

279.Un menor condenado que cree que ha sido sometido a tortura u otra forma de trato cruel o inhumano puede presentar una demanda para que se le conceda protección judicial. El centro está obligado a enviar su solicitud al fiscal responsable. Si el menor condenado sufre algún daño como consecuencia de un acto de ese tipo, puede reclamar daños y perjuicios, con arreglo a la ley, directamente a la persona que le ha causado el daño. Si se producen otras irregularidades o violaciones de los derechos del recluso para las cuales no se prevé protección judicial, el menor condenado tiene derecho a quejarse al director de la Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia o al Ministerio de Justicia. La supervisión de la legalidad del trato dado a los menores condenados corre a cargo del Ministerio de Justicia, el presidente del tribunal de distrito del territorio en el que está ubicado el centro o departamento, el Ombudsman de los Derechos Humanos y los órganos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos y la prevención de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes.

280.Los menores condenados tienen un derecho ilimitado a mantener correspondencia con sus familiares más próximos, pero la correspondencia con otras personas se permite sólo cuando es conforme con el programa de tratamiento del menor. El secreto de la correspondencia y de otros medios está garantizado. La inspección de la correspondencia se permite únicamente cuando existe una sospecha fundada de que contiene objetos que no le está permitido tener al menor en la prisión. La inspección consiste en que el menor abre el envío en presencia de un empleado autorizado del centro, de forma que éste no pueda leer el contenido de la carta. Un menor condenado puede telefonear a sus familiares próximos, a personas autorizadas, a los representantes consulares o a representantes de una organización oficial que proteja los intereses de los refugiados. No se pueden intervenir las llamadas telefónicas. Cuando es necesario hacerlo por razones de seguridad para preservar el orden y la disciplina en el centro, el director del mismo puede prohibir a un menor condenado que haga llamadas telefónicas.

281.En el establecimiento penitenciario donde ha sido ingresado el menor para que cumpla una pena de prisión, o en el centro correccional de menores donde está internado, la personalidad del menor es estudiada detenidamente a su llegada por un equipo de expertos integrado por el director del establecimiento, un psicólogo, un pedagogo, un asistente social y un médico y, cuando el caso lo requiere, por un psiquiatra u otro experto del establecimiento.

E. Recuperación psíquica y psicológica de los niños víctimas de abusos, abandono o malos tratos (artículo 39)

282.La disposición de este artículo se explicó en el informe inicial (párrs. 312 y 313).

283.Los niños que se hallan bajo protección temporal se benefician de una serie de servicios de ayuda psicosocial proporcionados por varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales y por particulares (el Centro de Ayuda Psicosocial a los Refugiados de la Asociación Filantrópica Eslovena, la Sociedad para el Desarrollo de la Prevención y el Trabajo Voluntario, la Asociación de Voluntarios "MOST", la Sociedad Cultural, KUD France Prešeren, Sezam, etc.), que son todos parte de un programa de ayuda psicosocial al niño bajo protección temporal. En 1996 el Ministerio de Sanidad estableció una cooperación con expertos de alto nivel en esta materia del Departamento de Psiquiatría Infantil y del Adolescente de la Universidad de Glasgow. Algunas instituciones sanitarias eslovenas se han unido también al proyecto del British Council para el desarrollo de los servicios en este campo.

284.El programa de ayuda psicosocial, que ya existía cuando Eslovenia acogió a sus primeros refugiados de Croacia, abarca principalmente servicios y actividades tendientes a normalizar su vida en un nuevo entorno, ayudar a recuperarse a los niños bajo protección temporal que han sufrido un choque emocional, e influir en la opinión pública para crear actitudes positivas hacia los refugiados y su aceptación. Se organizan varias actividades para los niños bajo protección temporal, basadas también en este programa, en los centros de tránsito y en los lugares donde residen (en familias de acogida): guarderías, escuelas, varias actividades de empleo y ocio para niños, adolescentes y padres, asesoramiento y terapia para niños con problemas emocionales, formación sobre los problemas emocionales de los niños y ayuda a esos niños (organizados por expertos, maestros y voluntarios), ayuda para atender a la salud mental de los niños refugiados con necesidades especiales, y medidas para influir en la opinión pública y promover actitudes positivas. Aproximadamente el 70% de los niños bajo protección temporal se benefician de varios programas de asesoramiento y terapia cuyo objetivo es ayudarlos a superar el trauma emocional que les ha causado la guerra.

285.El Centro de Ayuda Psicosocial a los Refugiados de la Asociación Filantrópica Eslovena, que colabora con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, realiza las siguientes actividades destinadas a los niños refugiados: organización de asistencia en los estudios para niños con problemas escolares (aquí los preceptores y voluntarios prestan especial atención a la enseñanza del idioma esloveno); actividades sociales en las que participan voluntarios y niños refugiados (estableciendo relaciones amistosas, ayudando a los niños a resolver sus problemas escolares y asistiéndolos también en situaciones de crisis); búsqueda de recursos financieros y distribución de becas de estudio; provisión de fondos para necesidades especiales (como tratamiento médico especial, donde los fondos provienen de donaciones); realización de actividades organizadas en los centros de refugiados (organización de guarderías improvisadas para niños de Kosovo); y organización e impartición de educación a cargo de varios grupos de expertos que se ocupan de los niños refugiados y de sus familias. La finalidad de esta formación es familiarizar a grupos de diversos expertos con las necesidades y derechos de los niños refugiados y de sus padres, y llevar a cabo campañas destinadas a los refugiados y actividades para la integración de los niños refugiados. Sezam ha organizado diversas actividades creativas fuera de la escuela para niños refugiados, grupos de danza, el programa La Hora de la Amistad y la Paz y un teatro de marionetas; la Sociedad Cultural KUD France Prešeren ha organizado seminarios de música y fotografía; y GEA proporciona asistencia letrada.

F. Trabajo infantil (artículo 32)

286.Esta disposición se explicó en el informe inicial (párrs. 318 a 322).

287.En una sección especial de la Ley de empleo en vigor se regula el empleo de estudiantes desde la enseñanza primaria y se dispone que pueden ser empleados como eventuales. Sus derechos y obligaciones deben precisarse en un convenio colectivo o en una norma. Este tipo de trabajo está sujeto a las disposiciones de la Ley de asuetos y vacaciones laborales, la Ley de seguridad en el trabajo, la Ley de protección especial de la juventud y la Ley de responsabilidad civil.

288.La nueva Ley de empleo que está tramitando el Parlamento contiene un capítulo especial sobre la protección de la infancia, que no está definida en la legislación vigente. En dicha sección, el proyecto de ley de empleo regula:

-la formación práctica de aprendices y de estudiantes de secundaria y universitarios en el marco de programas educativos;

-las condiciones de trabajo de los menores de 15 años;

-la aplicación de ciertas disposiciones de esta ley en materia de seguridad a los casos antes mencionados, al trabajo eventual de estudiantes de secundaria y universitarios mayores de 15 años, y a los aprendices voluntarios.

289.Está prohibido el trabajo de los menores de 15 años; sólo se permite, con carácter excepcional, que los niños participen en películas y representaciones teatrales y en la preparación y exposición de obras de arte y otros trabajos en las áreas de cultura, deportes y publicidad por las que perciben una remuneración. Los niños mayores de 13 años pueden llevar a cabo trabajos ligeros durante un período máximo de 30 días por año civil, y otras actividades durante las vacaciones escolares en manera, medida y condiciones tales que dicho trabajo no ponga en peligro su seguridad, salud, moral o educación. Los tipos de trabajo liviano están determinados en los reglamentos pertinentes. Los niños pueden realizar este trabajo con autorización previa del inspector de trabajo; la autorización se expide a solicitud del representante legal del niño. El horario de trabajo de los niños menores de 15 años que realizan trabajos livianos durante las vacaciones de verano no puede superar las 7 horas diarias o las 35 semanales. El horario laboral del niño que trabaje durante el curso escolar y fuera del horario de clases no superará las 2 horas diarias o las 12 semanales. Está prohibido el trabajo nocturno infantil entre las 20.00 y las 6.00 horas. Se debe garantizar que los niños dispongan cada 24 horas de un período diario de descanso de 14 horas consecutivas.

290.Las normas establecidas que prohíben el trabajo pesado, las normas sobre la limitación de las horas de trabajo diarias y semanales, las normas sobre asuetos y descansos semanales y las normas sobre la prohibición del trabajo nocturno y sobre las vacaciones anuales más prolongadas para los empleados menores de 18 años seguirán en vigor pero se armonizarán con la Directiva Nº 94/33 del Consejo de Europa, de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

291.Los jóvenes no pueden realizar trabajos físicos pesados que puedan suponer un riesgo para su salud o tener efectos nocivos en su salud o en su desarrollo físico, o causar daños psicológicos. El máximo de horas de trabajo para un trabajador joven es de 8 horas diarias o 40 semanales, lo que significa que los jóvenes no pueden realizar horas extraordinarias. El período de descanso entre dos días de trabajo sucesivos no debe ser inferior a 12 horas. Cuando los trabajadores menores de 18 años trabajan un mínimo de 4,5 horas diarias, tienen derecho a un descanso de 30 minutos. En contraposición a la legislación vigente hay una prohibición general del trabajo nocturno juvenil entre las 22.00 y las 6.00 horas. Sólo se harán excepciones en caso de fuerza mayor, o cuando no haya trabajadores adultos disponibles, a condición de que durante las tres semanas siguientes al trabajo nocturno se garantice a los jóvenes un período de descanso adecuado. Las vacaciones anuales de los jóvenes, en razón de su edad, se aumentarán siete días.

292.Los inspectores de trabajo constatan que hay pocas infracciones de las condiciones de empleo de trabajadores menores de 18 años, o bien que son ocultadas. En este caso, no se ha tenido en cuenta el trabajo que realizan los menores a través de las oficinas de empleo de estudiantes. Los inspectores comprueban que a través de los servicios de empleo de estudiantes, los jóvenes siguen trabajando en la construcción y realizando trabajos que deben ejecutarse a una altura considerable sin protección adecuada. Los inspectores suelen abrir expedientes. Al analizar la seguridad de los trabajadores, los inspectores de trabajo descubrieron 25 infracciones de la legislación sobre la protección de los derechos de las mujeres y los niños, que en su mayoría afectaban los derechos de las mujeres.

293.Eslovenia ha ratificado 68 Convenios de la OIT, de los que 7 son convenios básicos que regulan las cuestiones de la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzado, la discriminación en el empleo y el trabajo, y la fijación de una edad mínima para el empleo, que interesan directamente a los niños. La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 87ª reunión, en 1999, el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Eslovenia ratificó el Convenio en marzo de 2001 (Ur. l. RS, MP, 7/2001).

G. Uso indebido de drogas (artículo 33)

294.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 323 a 325).

295.Se puede observar la prevalencia del consumo de drogas en Eslovenia gracias a los datos estadísticos procedentes de distintos estudios sobre las conductas de riesgo de los jóvenes, entre ellas el uso indebido de drogas.

296.En 1995 y de nuevo en 1999 se preparó en una selección de 26 países europeos el informe ESPAD (European School Survey Project on Alcohol and Other Drugs) siguiendo una metodología común, con niños nacidos en 1979 y en 1983. En ambos casos se seleccionó una muestra representativa de estudiantes de primer año de las escuelas eslovenas de secundaria (unos 2.400 alumnos). Comparando los resultados, se observan ciertos cambios en cuanto a la prevalencia del uso de drogas legales e ilícitas en el intervalo de cuatro años.

Cuadro 28

Porcentaje de personas encuestadas que nunca han consumido las drogas de la lista, comparación entre 1995 y 1999

Droga

Porcentaje de abstinentes en 1995

Porcentaje de abstinentes en 1999

Bebidas alcohólicas

13,1

8,7

Cigarrillos

41,1

35,7

Solventes

87,7

85,5

Tranquilizantes (sin receta médica)

92,4

92,1

Cualquier droga ilícita *

86,6

74,4

Fuente: E. Stergar, European School Survey Project on Alcohol and Other Drugs (ESPAD 1995): report on the Republic of Slovenia, Zravstveno varstvo 1999, 38 Suppl. y E. Stergar, European School Survey Project on Alcohol and Other Drugs (ESPAD 1999): report on the Republic of Slovenia, Ljubljana: Slovenian Institute of Public Health, 2000.

* Se tuvieron en cuenta las siguientes drogas: marihuana, anfetaminas, LSD, crack, cocaína, heroína y éxtasis.

297.La mayoría de los jóvenes han consumido en alguna ocasión bebidas alcohólicas, hasta un 91% de ellos respondió que ya había tomado un vaso entero de vino, cerveza o licores fuertes. El 64% de los alumnos de primer año de secundaria ya había fumado. Un 26% de los estudiantes encuestados había consumido drogas ilícitas mientras que un 15% había inhalado solventes. El 8% había consumido al menos una vez tranquilizantes que no les habían recetado.

298.Durante el mes anterior a la encuesta, casi dos tercios de los encuestados habían consumido bebidas alcohólicas, mientras que más de un tercio se había embriagado durante ese período. Más de dos tercios de estos últimos habían estado ebrios 1 ó 2 veces, una quinta parte de 3 a 5 veces, un 8% de 6 a 9 veces, y un 5%, 10 o más veces en el mes anterior. Cerca de dos tercios de la muestra encuestada (64,3%) ya había fumado cigarrillos. Una cuarta parte (el 25,7%) lo había hecho al menos 40 veces, menos de una cuarta parte (23,5%) cinco veces o menos, una décima parte (10,5%) entre 6 y 19 veces, y un 4,6% entre 20 y 39 veces. No hay diferencias estadísticas significativas entre chicos y chicas en cuanto a la frecuencia absoluta de consumo de cigarrillos a lo largo de sus vidas. El 71% de la muestra dijo que no había fumado cigarrillos en el mes anterior. En este grupo se contaban personas que dijeron que nunca habían fumado (64%) y las que decían que habían fumado menos de un cigarrillo a la semana (7%). Del grupo que fumaba cigarrillos cada día, el 15% fumaba menos de un cigarrillo diario, el 38% entre 1 y 5 cigarrillos, el 25% entre 6 y 10 cigarrillos, el 15% entre 11 y 20 cigarrillos, y el 6% más de 20 cigarrillos diarios. No se pudo establecer correlación estadística entre el sexo y el número de cigarrillos fumados diariamente.

299.Cerca de las tres cuartas partes de la muestra encuestada (el 74%) dijeron que nunca habían consumido drogas ilícitas. El 13% las había consumido en 5 ocasiones. Menos del 3% había consumido drogas ilícitas entre 6 y 9 veces, entre 10 y 19 veces, y entre 20 y 39 veces. El 7% respondió que había consumido una droga ilícita al menos 40 veces. Fue mayor el porcentaje de chicas que dijeron que nunca habían consumido drogas ilícitas.

300.Una cuarta parte de la muestra había fumado marihuana o hachís; una tercera parte en 1 ó 2 ocasiones, una quinta parte de 3 a 5 veces, un 10% de 6 a 9 veces, de 10 a 19 veces, y de 20 a 39 veces y un 18% 40 o más veces. Hubo un mayor porcentaje de chicas que dijeron no haber consumido nunca marihuana ni hachís o que los habían consumido entre 10 y 19 veces. Fue mayor el porcentaje de chicos en todas las demás categorías relativas a la frecuencia del consumo de marihuana o hachís.

301.Cuando se retiró la marihuana de la categoría de drogas ilícitas, el 95% de los alumnos de primer año de secundaria encuestados respondieron que nunca habían consumido drogas ilícitas. Un 4% las había consumido hasta 5 veces, un 0,5% de 6 a 9 veces, y un 1% 10 o más veces. Desde el punto de vista estadístico, no había ninguna diferencia característica entre los sexos.

302.El 25% de los estudiantes que ya habían consumido cigarrillos habían empezado a fumar a los 11 años o antes. Un tercio de los que ya habían bebido cerveza o vino habían tomado su primer vaso a la edad de 11 años o antes; un 13% de los que ya habían bebido un vaso entero de licor de alta graduación, lo había hecho a la edad de 11 años o antes. Entre los fumadores de marihuana, el 80% la había probado por primera vez a la edad de 14 a 15 años.

303.Según la comparación de los resultados de 1995 y 1999, creció el porcentaje de jóvenes que probaron y luego consumieron regularmente las distintas drogas, sobre todo alcohol y cigarrillos. También fue mayor el porcentaje de encuestados que empezaron a consumir alcohol o cigarrillos a la edad de 11 años o antes.

304.En los años noventa aumentó el porcentaje de jóvenes que probaron los cigarrillos por primera vez y que fumaban a diario. El Instituto de Salud Pública Esloveno ha preparado, por iniciativa de la Asociación de Enfermos Pulmonares, y en colaboración con ella, un programa de prevención para las escuelas primarias, titulado "Campaña contra el humo". El programa incluye un manual del profesor, educación para los profesores y ejercicios para los alumnos de tercer a octavo grado. En el curso académico 2000/01 comenzará a probarse en 11 "escuelas dedicadas a la promoción de la salud" y en la escuela primaria Osmih Talcev de Logatec.

305.El panorama estadístico del consumo de drogas puede completarse mediante datos del Instituto de Salud Pública Esloveno relativos a los toxicómanos de 15 centros de tratamiento ambulatorio, que proporcionan principalmente tratamiento con metadona. En el cuadro 29 a continuación se muestran las características de los toxicómanos que siguen tratamiento médico.

Cuadro 29

Registro de tratamiento de toxicómanos en 1999

Contacto con el centro (indicado en el historial)

Total

Primeras consultas

Número de personas que solicitan asistencia médica

1.057

409

Cobertura estimada

>50%

100%

Sin doble recuento

Primer tratamiento

38,7%

100%

Llegados al centro por decisión propia

92,9%

95%

Problema de adicción

Consumidores principalmente de heroína

93,6%

86,6%

Consumidores principalmente de cocaína

0,8%

1,7%

Inyectadas

81,6%

76,6%

Fumadas (heroína, opiáceos)

5,9%

11%

Consumo diario de la droga principal

51,9%

69,6%

Droga principal consumida por primera vez a los 15 años o antes

4,3%

5,4%

Promedio de edad al consumir por primera vez la droga principal

18,2

18,7

Fuente: D. Nolimal, M. Vegnuti, M. Belec, Instituto de Salud Pública de Eslovenia, en colaboración con la Red de Prevención y Tratamiento de la Toxicomanía, junio de 2000.

306.A tenor de estos datos estadísticos, podemos concluir que, si bien los jóvenes de Eslovenia no son ajenos al consumo de drogas ilícitas, las drogas que prevalecen en Eslovenia son el alcohol y el tabaco.

307.La prevención del consumo de drogas ilícitas, la reducción de los daños debidos a la toxicomanía, la búsqueda de soluciones a los problemas de tratamiento, los problemas sociales derivados de la adicción y su vigilancia, y la fabricación y el tráfico ilegales de drogas están regulados por el Código Penal de la República de Eslovenia, la Ley de atención sanitaria y de seguro médico y la Ley de seguridad social. En 2000 se aprobó la Ley de precursores de drogas ilícitas, y en 1999 la Ley sobre la fabricación y el tráfico de drogas, además de la Ley de prevención del consumo de drogas ilícitas y de tratamiento de toxicómanos. Estas leyes de 1999 imponen sanciones por la fabricación y el tráfico de drogas, regulan la prevención y el tratamiento de los toxicómanos, determinan las condiciones legales de fabricación, tráfico y posesión de drogas ilícitas y prevén sanciones para el delito de posesión de drogas ilícitas. Una de las nuevas medidas introducidas por la Ley de prevención del consumo de drogas ilícitas y de tratamiento de toxicómanos fue la regulación de las medidas de prevención del consumo ilícito de drogas y del tratamiento de los toxicómanos, que antes se habían desarrollado sin reglamentación específica. Las medidas de prevención son, entre otras, la divulgación de información, las actividades sanitarias, educativas y de asesoramiento, el tratamiento, los servicios de seguridad social, y los programas para tratar y vigilar los problemas sociales derivados de la toxicomanía. Realizan estas actividades los ministerios competentes (el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, y otros ministerios) y también forman parte del Programa Nacional de Atención de Salud de la República de Eslovenia hasta 2004 y del Programa Nacional de Atención Social hasta 2005.

308.Gracias a diversos tipos de programas de prevención y tratamiento de las toxicomanías y de rehabilitación social de toxicómanos, los consumidores de drogas pueden solicitar ayuda en instituciones de atención de salud (red de centros de prevención de la toxicomanía, clínicas de psiquiatría infantil, centros de salud escolar, hospitales psiquiátricos/programas de desintoxicación y otras instituciones), los centros sociales, las comunidades terapéuticas y otros tipos de tratamiento. Al mismo tiempo, Eslovenia fomenta el desarrollo de otras actividades en este ámbito realizadas por grupos de autoayuda y ONG.

309.El Instituto de Salud Pública de Eslovenia estima que hay alrededor de 75 instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en las áreas de salud y de atención social y que ayudan a los toxicómanos (como la Robert Aids Foundation, B&Z, el Centro de Ayuda a la Juventud de Ljubljana, el Centro de Prevención de la Toxicomanía de Maribor, el Centro de Asistencia Social de Kranj, el Centro de Tratamiento de la Toxicomanía de Ljubljana, el Centro de Asistencia Social de Sežana, la Asociación Projekt Človek (Proyecto Hombre), Drog Art, la Asociación Sentido de la Vida (Društvo smisel življenja), la Asociación Zarja, el Centro de Preparación del Instituto Pelikan, el Servicio de Orientación de Fužine, el Proyecto Stigma, el Ayuntamiento de Koper (Svet Koper), la Comunidad Terapéutica Srečanje (Encuentro), los Centros de Salud de Maribor, Brežice, Kranj, Koper y Ljubljana, y otras organizaciones que divulgan información y prestan servicios de orientación y rehabilitación a los toxicómanos. Asimismo comprenden 15 centros de tratamiento ambulatorio de toxicómanos, que ofrecen principalmente tratamientos de mantenimiento con metadona.

310.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, junto con los servicios de la seguridad social, ha financiado 35 programas en el área de la seguridad social, 5 de ellos durante un período más prolongado. En 2000 se destinaron más de 140 millones de tolares a la cofinanciación de dichos programas, que abarcaban diversos aspectos: programas de autoayuda, programas de bajo umbral, distintos programas orientados al abandono del consumo y a evitar la recaída y programas normales de umbral alto.

311.En 1998, el Gobierno de Eslovenia estableció la Dirección General de Lucha contra las Drogas que se ocupa de las áreas de la prevención, el consumo de drogas ilícitas, el tratamiento y los problemas sociales causados por la toxicomanía, así como de paliar sus efectos. La Comisión Estatal de Lucha contra las Drogas, creada el mismo año, se encarga de preparar un programa nacional y las medidas para aplicarlo. Hay también 40 grupos de intervención locales que trabajan para hacer frente a los problemas de la droga y están además encargados de la prevención en esta materia, que también afecta a los niños.

H. Explotación y abusos sexuales (artículo 34)

312.Esta disposición de la Convención se explicó en el informe inicial (párrs. 326 a 337).

313.En virtud del artículo 183 del Código Penal enmendado de la República de Eslovenia, aprobado el 23 de marzo de 1999, se aumenta de los 14 a los 15 años la edad límite en los casos de agresión sexual contra menores. También hay una nueva restricción respecto de la agresión sexual contra una persona menor de 15 años de edad "si existe una clara discrepancia de madurez entre el perpetrador y la víctima". Antes de que se enmendara este artículo, los niños menores de 14 años gozaban de una protección absoluta, ya que se consideraba delito cualquier tipo de actividad sexual perjudicial para un menor de 14 años, independientemente de las demás características de la víctima, de la manera en que se hubiera cometido el delito, del perpetrador, o de la relación entre la víctima y el perpetrador. La enmienda del Código Penal vigente desde 1999 prevé algunas excepciones: los niños menores de 15 años ya no se consideran víctimas de un delito cuando se trata de una relación de igualdad, de amor o entre coetáneos.

314.En los procedimientos penales relativos a los delitos enumerados en el artículo 183 (agresión sexual a menores), la víctima juvenil debe contar desde el comienzo del proceso con una persona autorizada que defienda sus derechos, en particular los relativos a la protección de su integridad durante el interrogatorio ante el tribunal. A las víctimas juveniles que no dispongan de la asistencia de una persona autorizada, el tribunal debe asignarles una de oficio (artículo 6 de la Ley de procedimiento civil).

315.Si la víctima de la agresión sexual tiene más de 15 años se aplican las sanciones previstas en los demás artículos del Código Penal:

-Violación (art. 180);

-Violencia sexual (art. 181);

-Abuso sexual de persona indefensa (art. 182);

-Violación de la integridad sexual con abuso de autoridad (art. 184).

316.No se precisa la edad de la víctima en el caso de estos delitos; la única restricción es el límite de 15 años de edad. Las normas se aplican teniendo en cuenta las características de la víctima (en los delitos con arreglo al artículo 182), la posición de autoridad del perpetrador (en los delitos con arreglo al artículo 184) y la manera en que se cometió el delito (arts. 180 y 181), y son aplicables por igual a las víctimas menores de 18 años y adultas. En el primer párrafo del artículo 184 se prevén sanciones para quienes, abusando de su autoridad induzcan a una persona de uno u otro sexo a mantener relaciones sexuales con ellos o a realizar o someterse a cualquier otro acto deshonesto. Se prevé para este acto una pena de hasta tres años de prisión. En el párrafo 2 de este artículo se prevé una pena de prisión superior (hasta de cinco años) por el mismo delito cometido contra personas mayores de 15 años que hayan sido confiadas al perpetrador para que las eduque, las críe, las proteja o las cuide. La gran mayoría de las víctimas a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 184 son menores de entre 15 y 18 años de edad.

317.Desde 1996, ha aumentado el número de perpetradores adultos condenados por agresión sexual a menores. En 1996, se condenó a 16 adultos por cometer agresiones sexuales contra menores, mientras que en 1998 hubo 25 perpetradores adultos a quienes se incoó proceso penal ante un jurado.

318.En el artículo 185 de la Ley de 1999 de enmienda del Código Penal (alcahuetería) se prevén ahora mayores castigos por esos actos. En cuanto a la disposición de la Convención relativa a "la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales", el artículo 185 del Código Penal de la República de Eslovenia prevé una pena de hasta tres años de prisión para las personas que ejerzan el proxenetismo o que faciliten la ocasión de mantener relaciones sexuales o de cometer otros actos deshonestos. Con la enmienda del Código Penal, actualmente el proxenetismo con menores se considera un delito más grave, sujeto a penas de entre uno y diez años de prisión, mientras que anteriormente la pena era sólo de tres meses a cinco años. También han aumentado las penas por simple alcahuetería, de un máximo de tres años de prisión a una pena de prisión de entre tres meses y cinco años.

319.En el artículo 187 (exhibición y fabricación de material pornográfico) se prevén sanciones por la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. Está penalizado exhibir material pornográfico o facilitar el acceso al mismo a menores de 14 años (pena máxima de un año de prisión), el abuso de menores (personas de menos de 18 años) para producir películas, material audiovisual u otros objetos de contenido pornográfico, y emplear a menores para que actúen en representaciones pornográficas (pena de hasta tres años de prisión).

320.Eslovenia firmó este año el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

I. Secuestro de niños (artículo 35)

321.En el artículo 200 de la Ley de enmienda del Código Penal de la República de Eslovenia se prevén sanciones por el secuestro de menores: "Quienquiera que secuestre ilegalmente a un menor quitándoselo a sus padres, padres adoptivos, tutor o institución, o a la persona a quien haya sido confiado, o todo aquel que detenga a un menor o le impida vivir con la persona con quien tiene derecho a hacerlo, o quienquiera que impida con malevolencia la aplicación de un fallo relativo a un menor, será castigado con multa o condenado a pena de prisión no superior a un año". En la práctica, estos actos suelen cometerlos sobre todo los padres, tutores o parientes. En el artículo 144 del Código Penal de la República de Eslovenia se prevén sanciones particulares por secuestro cuando "se secuestre a alguien con el fin de obligarle o de obligar a otra persona a realizar -o abstenerse de realizar- un acto mediante amenazas". Por este motivo, los casos en que uno de los progenitores, un pariente o cualquier otra persona secuestra a un menor confiado a otra persona se dirimen con arreglo al artículo 200 del Código Penal, ya que el móvil de los autores en esos casos es quedarse con el menor y no la extorsión.

322.En 1996, las autoridades judiciales procesaron a 31 adultos acusados de secuestrar a menores (27 en 1997). En 1996 fueron sentenciados por secuestro de menores 5 adultos (6 en 1998).

Cuadro 30

Secuestros de menores entre 1996 y 1998

Procesos penales de adultos ante el ministerio fiscal

Procesos penales de adultos ante jurado

Total

Cargos presentados

Total

Número de personas condenadas

1998

-

-

14

6

1997

27

15

10

4

1997

31

15

10

5

Fuente: Ministerio de Justicia.

323.Eslovenia ha firmado la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (Ur. l. RS, MP, 6/93). Hasta 1996, el órgano regular central encargado de aplicar la Convención era el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales. En virtud de la resolución gubernamental de 4 de noviembre de 1996, se designó al Ministerio del Interior nuevo órgano regulador. Con arreglo a la Convención, el Ministerio del Interior, en calidad de órgano regulador central, coopera con los Estados signatarios en el examen de los casos en que niños que tienen residencia permanente en Eslovenia son llevados al extranjero o en que niños de otra nacionalidad son traídos y retenidos en Eslovenia.

324.En los cinco últimos años, los casos de niños de nacionalidad eslovena llevados al extranjero han sido tratados principalmente por el órgano regulador central previsto en la Convención; casi siempre los países eran Croacia y Bosnia y Herzegovina. No obstante, es difícil aplicar la Convención en Croacia y Bosnia y Herzegovina, ya que no han declarado que aceptan la adhesión de Eslovenia según exige el artículo 38 de la Convención.

J. Niños pertenecientes a minorías étnicas (artículo 30)

325.Las disposiciones de ese artículo de la Convención se explicaron en el informe inicial (párrs. 339 a 341).

326.La legislación eslovena garantiza la protección de los derechos de los niños pertenecientes a comunidades o medios étnicos y lingüísticos que viven en Eslovenia, a dos niveles: mediante la protección de los derechos individuales de los niños pertenecientes a cualquier grupo minoritario que se derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño; y garantizando los derechos específicos de las minorías nacionales. Los derechos específicos de las minorías nacionales abarcan las esferas de la educación y la formación, la cultura, las relaciones con su país de origen, la utilización de emblemas nacionales, el suministro público de información y publicaciones, la representación, la cooperación en la toma de decisiones, y el establecimiento de sus propias organizaciones. Eslovenia apoya el ejercicio de esos derechos específicos financiera y moralmente. En los territorios étnicamente mixtos, los idiomas italiano y húngaro tienen la misma categoría que el idioma esloveno.

327.El cuidado y la enseñanza de los niños pertenecientes a las comunidades nacionales italiana y húngara están orientados a preservar su idioma e identidad nacional, a enseñarles el respeto y la comprensión de las diferencias étnicas y culturales, y a promover la coexistencia en los territorios étnica y lingüísticamente mixtos. Para cumplir esos objetivos, los programas de las escuelas frecuentadas por los miembros de las comunidades italiana y húngara enseñan la historia y el patrimonio cultural y nacional de sus países nativos. El hecho de que todos los niños de esos territorios aprendan ambos idiomas y que, por consiguiente, no existan obstáculos lingüísticos para comunicarse entre ellos contribuye aún más a consolidar la coexistencia pacífica en los territorios con diversas etnias. Los niños pertenecientes a las comunidades italiana y húngara participan activamente en diversas actividades extraescolares culturales y de otro tipo relativas a su comunidad nacional y toman parte en distintas actividades que les familiarizan con el idioma y la cultura de su país de origen.

328.Hay normas que tienen en cuenta las necesidades educativas específicas de los niños romaníes. Se han establecido normas especiales para los departamentos que admiten a niños romaníes. También se han autorizado horas de clase suplementarias para enseñar a estos niños en grupos más pequeños, fuera del horario escolar habitual. Estos niños también se benefician de una atención especial destinada a ofrecerles oportunidades en la vida, facilitándoles educación y formación profesional para que puedan trabajar y encontrar empleo.

329.La ley otorga a los niños de nacionalidad extranjera o sin nacionalidad residentes en Eslovenia el derecho a la enseñanza primaria en las mismas condiciones que a los nacionales eslovenos. De conformidad con los tratados internacionales, se imparte a esos niños clase de su idioma materno. A los hijos de ciudadanos eslovenos residentes en Eslovenia cuyo idioma materno no sea el esloveno, se les organizan clases de su lengua materna y de su cultura de origen, de conformidad con los tratados internacionales, mientras que, si es necesario, se pueden dar clases adicionales de esloveno.

330.Están muy desarrolladas las actividades culturales, que cuentan con apoyo del Estado. Está permitido publicar periódicos especiales, y las demás actividades editoriales son también numerosas. Ya en 1970 el Ministerio de Agricultura inició un programa especial en este ámbito, mientras que en los años noventa, el programa se amplió para abarcar a nuevos grupos minoritarios. Además de la creatividad cultural de las comunidades nacionales, estos programas comprenden ahora a la población romaní, a los inmigrantes, a los residentes de la zona de Kočevje que no son de origen esloveno, y a los residentes autóctonos. En 1999 había un programa que incluía también a la comunidad judía.

331.Todo el ámbito de la información en el idioma de la comunidad nacional es muy importante para conservar la identidad cultural de las comunidades nacionales y permitirles obtener información de actualidad. Los centros de radiotelevisión de Koper-Capodistria y de Maribor ofrecen programas para las comunidades nacionales italiana y húngara. A través de la oficina regional, Eslovenia participa en la financiación de las actividades editoriales y los programas de radio y televisión destinados a la población romaní y a ambas comunidades nacionales. Los programas radiofónicos destinados a la comunidad romaní, emitidos en los idiomas romaní y esloveno, se centran en la educación y en la información de la población romaní, en la presentación de su cultura y en poner al resto de la nación al corriente de sus problemas específicos, lo que a su vez fomenta la tolerancia y la coexistencia pacífica.

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