Naciones Unidas

CAT/OP/UKR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de mayo de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Ucrania del 19 al 25 de mayo y del 5 al 9 de septiembre de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención5

III.Cuestiones generales6

A.Marco jurídico6

B.Marco institucional7

IV.Situación de las personas privadas de libertad9

A.Salvaguardias fundamentales9

B.Cuestiones específicas14

V.Repercusiones de la visita20

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee21

IIList of government officials and other persons with whom the Subcommittee met23

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su segunda visita a Ucrania en 2016. El 25 de mayo de 2016 el Subcomité suspendió la visita, que había comenzado el 19 de mayo, por falta de cooperación; la segunda parte de la visita se llevó a cabo del 5 al 9 de septiembre de 2016.

2.En mayo de 2016, el Subcomité tenía la intención de visitar numerosas instituciones en diferentes partes del país, incluidos centros de prisión preventiva y de detención temporal, instituciones penitenciarias, un hospital de salud mental, una institución de asistencia social y centros dependientes del Servicio de Seguridad del Estado (véase el anexo I). Sin embargo, el Subcomité no pudo ejecutar plenamente su mandato, ya que se les denegó el acceso a todas las dependencias del Servicio de Seguridad del Estado, salvo una, y sufrió retrasos para entrar en aquella a la que no se le había denegado el acceso, lo que llevó a la delegación a desconfiar de la integridad de sus constataciones.

3.Además, pese a que las autoridades cooperaron con el Subcomité en la fase preparatoria de la visita, no le facilitaron una lista completa y exhaustiva de todos los lugares de privación de libertad y sus direcciones. Por otro lado, las credenciales que se le proporcionaron no satisfacían plenamente las condiciones que había solicitado ni las condiciones de acceso previstas en el Protocolo Facultativo.

4.Por todo ello, la delegación concluyó que no podría cumplir las funciones que le encomendaba el Protocolo Facultativo, y, en consulta con la Mesa del Subcomité, decidió, suspender la visita el 25 de mayo de 2016. Explicó sus motivos a las autoridades ucranianas de manera verbal y confidencial, resumiendo brevemente sus observaciones preliminares hasta la fecha.

5.Tras varias conversaciones positivas con el Gobierno de Ucrania, el Subcomité reanudó y concluyó su visita en septiembre de 2016, y durante esa segunda etapa visitó o volvió a visitar nueve centros de detención preventiva y temporal, además varios de centros dependientes del Servicio de Seguridad del Estado. Durante ese período se concedió a la delegación acceso pleno e inmediato a todos los lugares que deseaba visitar. Sin embargo, el Subcomité sigue preocupado por lo que parece haber sido una política de “saneamiento” de instalaciones antes de su visita con el objeto de reducir al mínimo las probabilidades de que observara posibles aspectos preocupantes; el Subcomité tuvo la clara impresión de que algunos espacios y salas habían sido despejados para que pareciese que no se habían utilizado con fines de reclusión.

6.Además de visitar algunos lugares de privación de libertad, el Subcomité mantuvo conversaciones con las autoridades gubernamentales competentes, el mecanismo nacional de prevención y organizaciones de la sociedad civil, así como con representantes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales presentes en el país (véase el anexo II). Se entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, profesionales médicos y personal de las instalaciones penitenciarias. El Subcomité agradece a todas las partes la valiosa información facilitada, y manifiesta su especial gratitud a la Misión de las Naciones Unidas de Vigilancia de los Derechos Humanos en Ucrania por su apoyo técnico.

7.En Ucrania el Subcomité estuvo representado por Malcolm Evans (Presidente del Subcomité y jefe de la delegación), Victor Zaharia (Coordinador sobre las represalias), Mari Amos (en mayo de 2016), June Caridad Pagaduan Lopez (en mayo de 2016) y Marija Definis-Gojanović (en septiembre de 2016). El Subcomité contó con la asistencia de oficiales de derechos humanos y oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de intérpretes.

8.El Subcomité considera que su mandato abarca la totalidad del territorio internacionalmente reconocido de Ucrania, de conformidad con la resolución 68/262 de la Asamblea General. El Subcomité trató de visitar varios lugares de privación de libertad situados en zonas de la región de Donetsk controladas por grupos armados, y lamenta que, finalmente no pudiera obtener acceso a esos lugares, ya que es consciente de las graves preocupaciones que suscita la situación de las personas recluidas con las que no pudo tener contacto.

9.El presente informe contiene las conclusiones y las recomendaciones generales acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad (a las que también se hace referencia como personas “detenidas” o “recluidas”) en Ucrania. Para su elaboración, el Subcomité tomó en consideración el informe sobre su primera visita al Estado parte, realizada en 2011, y las medidas adoptadas atendiendo a las recomendaciones formuladas en ese informe (CAT/OP/UKR/1). El término genérico “malos tratos” se utiliza para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

10. El Subcomité solicita a las autoridades de Ucrania que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta de las medidas adoptadas y presente n una hoja de ruta para la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe .

11.El presente informe constituye una herramienta en la que basar el diálogo entre el Subcomité y las autoridades de Ucrania en torno a la prevención de la tortura y otras formas de malos tratos. En él, el Subcomité hace observaciones generales que son aplicables a muchos lugares de privación de libertad (a los que también se hace referencia como “lugares de reclusión”), con miras a que las autoridades apliquen en contextos institucionales concretos las recomendaciones formuladas. Aunque en el informe no se mencionan todos los lugares visitados, el Subcomité se reserva el derecho de referirse a cualquiera de ellos en el diálogo que mantenga en el futuro con el Estado parte. La ausencia de observaciones en el informe acerca de alguna de las instituciones visitadas por el Subcomité no supone que se haya alcanzado una conclusión, favorable o desfavorable, en relación con ella. El Subcomité considera que un debate de mesa redonda sobre las medidas de seguimiento sería la forma más eficaz y eficiente de promover el diálogo sobre las cuestiones planteadas.

12. El Subcomité recomienda a l Estado parte que incluya en su respuesta una descripción de la forma en que se aplicarán las recomendaciones, tanto en instituciones concretas como, cuando proceda, en el ámbito de la s política s general es . También le recomienda que en su respuesta proponga formas en las que el Subcomité podría proporcionarle más ayuda y asesoramiento , en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 11 del Protocolo Facultativo.

13.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado decida hacerlo público, según lo previsto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que su publicación contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en el Estado parte, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecería el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones que en él se tratan. Por consiguiente, el Subcomité recomienda que el Estado parte permita que se publique el informe y acoge con satisfacción el compromiso verbal expresado por el Estado parte a tal efecto .

14.Además, el Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que se hayan hecho públicos pueden servir para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo.

II.Mecanismo nacional de prevención

15.La designación de la Oficina del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos (el Ombudsman) como mecanismo nacional de prevención ha sido uno de los varios acontecimientos positivos que han tenido lugar desde la primera visita del Subcomité. Además, la creación de un departamento específico en esa Oficina demuestra un reconocimiento de la especialización necesaria para llevar a cabo las funciones del mecanismo nacional de prevención (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 14 a 16).

16.Pese a este avance positivo, preocupa al Subcomité que el mecanismo nacional de prevención carezca de recursos suficientes para cumplir cabalmente las funciones previstas en el Protocolo Facultativo, especialmente habida cuenta de los miles de lugares de reclusión que hay en Ucrania. El mecanismo mantiene relaciones productivas con redes internacionales y regionales que le han permitido aumentar su capacidad, pero el Subcomité observa con preocupación que la autonomía del mecanismo se vea en peligro si ha de recurrir a los donantes internacionales para funcionar a pleno rendimiento.

17.El Subcomité observa con satisfacción que el mecanismo nacional de prevención ha realizado centenares de visitas a lugares de reclusión, muchas de ellas sin previo aviso. Además, observa que el mecanismo mantiene una sólida relación con la sociedad civil y cuenta regularmente con la participación de los agentes de esta en sus visitas y consultas, así como en su estructura básica. No obstante, preocupa al Subcomité que el mecanismo no pueda, en la práctica, visitar todos los lugares de privación de libertad, dado que tiene acceso limitado a las dependencias del Servicio de Seguridad del Estado, en las que puede haber personas recluidas mientras son investigadas.

18.El Subcomité considera que las actividades de prevención del mecanismo podrían reforzarse. En particular, observa que este se resiente de no ser percibido como una entidad independiente de la Oficina del Ombudsman. Observa también que, en la mayoría de los casos, el mecanismo actúa en respuesta a denuncias individuales. Por otro lado, el Subcomité entiende que no hay ningún procedimiento establecido por el cual el Estado haya de estudiar la aplicación de las recomendaciones del mecanismo.

19. Recordando que el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a proporcionar a los mecanismos nacionales de prevención los recursos necesarios para el desempeño de su labor , el Subcomité recomienda que se dote al mecanismo nacional de prevención de Ucrania de un presupuesto suficiente para que pueda realizar todas las tareas correspondientes a su mandato . Recomienda igualmente que esa financiación se proporcione mediante una partida independiente del presupuesto nacional anual destinada específicamente al mecanismo nacional de prevención (véase CAT/C/57/4, anexo, párrs. 11 y 12). También recomienda que se asignen al mecanismo fondos suficientes para permitirle realizar su programa de visitas, contratar a expertos externos como y cuando proceda, aumentar su dotación de personal y recibir capacitación regularmente, con arreglo a su plan de trabajo.

20. El Subcomité recomienda a l Estado parte que, al determinar qué constituye un lugar de privación de libertad, adopte un enfoque que aproveche al máximo el efecto preventivo del mecanismo (véase CAT/C/57/4, anexo, párrs. 1 a 3) . Además, le recomienda que vele por que el mecanismo tenga la autoridad legal y la capacidad práctica necesarias para acceder a cualquier lugar donde crea que haya o pueda haber personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

21. Asimismo , el Subcomité recomienda a l Estado parte que preste asistencia al mecanismo para incrementar su visibilidad, de manera que su mandato y su labor sean más ampliamente conocidos y reconocidos , por ejemplo, mediante la coordinación de campañas de concienciación pública, la distribución de material inform ativo sobre el mandato y las actividades del mecanismo en diversos idiomas para el personal penitenciario, las personas privadas de libertad y la sociedad civil, y el suministro de información sobre el mandato del mecanismo a las asociaciones de usuarios de servicios, los abogados y el poder judicial. El Subcomité también recomienda que el Estado parte establezca un medio institucional para examinar y debatir de manera sistemática con el mecanismo la aplicación de las recomendaciones formuladas por este y su informe anual.

III.Cuestiones generales

A.Marco jurídico

Aspectos positivos

22.Desde la visita realizada por el Subcomité en 2011 se han producido en Ucrania una serie de novedades jurídicas positivas. En particular, se ha procedido a una revisión del Código de Procedimiento Penal mediante la que se han ampliado las posibilidades de utilizar sanciones no privativas de la libertad durante el proceso penal, lo que ha dado lugar a una notable reducción del número de presos preventivos (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 59, 60, 65, 66, 97 y 98). Esto ha reducido el hacinamiento y ha contribuido a mejorar la prestación de servicios. Además, la Ley de Asistencia Letrada Gratuita de 2011 ha mejorado considerablemente el sistema de asistencia jurídica en el Estado parte (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 28 y 29), y el plan de acción de derechos humanos de 2015 propone reforzar las medidas contra la tortura y los malos tratos.

23. El Subcomité acoge con satisfacción las reformas positivas introducidas en el sistema jurídico de Ucrania, ya que probablemente contribuirán a reducir el riesgo de tortura y malos tratos. Asimismo, recomienda que el Estado parte aplique el plan de acción de derechos humanos de 2015, lo que entraña, entre otras cosas, cumplir los compromisos contraídos para seguir desarrollando su sistema de registro, reforzar el mecanismo nacional de prevención y fortalecer el sistema de investigación de la tortura y los malos tratos .

Tipificación de la tortura como delito

24.El Subcomité sigue preocupado por el hecho de que el Código Penal no incorpore a la legislación de Ucrania todos los elementos del delito de tortura según se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 18 a 20). En particular, inquieta al Subcomité que en el artículo 127 del Código, que define el delito de tortura en la legislación nacional, no se incluya el término “funcionario público” y se restrinja la tortura al sufrimiento resultante de actos de violencia física. Además, se ha informado al Subcomité de que algunos actos que podrían constituir tortura y malos tratos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura son enjuiciados en la práctica con arreglo a los artículos del Código Penal relativos al abuso de poder o de autoridad.

25. El Subcomité reitera su recomendación anterior de que las disposiciones del Código Penal relativas a la definición de tortura se armonicen plenamente con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, a fin de cerrar los resquicios reales o potenciales que propician la impunidad . Además , el Subcomité recomienda que los delito s de tortura se enjuicien con arreglo a la disposición relativa a la tortura, y no con arreglo a las disposiciones relativas al abuso de poder o de autoridad, y que los actos de tortura y malos tratos se castiguen con penas acordes a su gravedad.

B.Marco institucional

Aspectos positivos

26.El Subcomité observa que, además de designar el mecanismo nacional de prevención, el Estado parte ha introducido varios cambios institucionales desde 2011. En mayo de 2016 estaba en marcha un proceso para disolver el servicio penitenciario, crear un sistema de libertad vigilada y subordinar las instituciones penitenciarias directamente al Ministerio de Justicia. El Subcomité entiende asimismo que el Estado parte está estudiando la posibilidad de transferir la administración de los servicios médicos penitenciarios al Ministerio de Salud. Además, el Subcomité felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para renovar las instalaciones de reclusión más antiguas.

27. El Subcomité acoge con satisfacción las reformas del marco institucional de Ucrania que pueden contribuir a mejorar las condiciones materiales y la prestación de servicios en los lugares de privación de libertad. Asimismo, recomienda que el Estado parte continúe su programa de renovación de las instalaciones de reclusión anticuadas y pide que se le proporcione información sobre los avances realizados en el marco de ese programa. Recomienda también que los servicios médicos de las instituciones de justicia penal sean sometidos a la autoridad del Ministerio de Salud, ya que ello ayudaría a garantizar que los presos reciban una atención médica del mismo nivel que las demás personas y a asegurar la independencia de los servicios médicos penitenciarios.

Reinserción social y rehabilitación

28.El Subcomité observa que, en general, faltan servicios sociales y programas de reinserción que preparen a los reclusos para su regreso a la sociedad una vez puestos en libertad. En casi todas las instituciones visitadas por el Subcomité, los reclusos y el personal indicaron que no tenían constancia de que existieran programas de reinserción en la comunidad y servicios sociales que prestaran apoyo a los reclusos una vez excarcelados. En los casos en que existen esos programas, las prestaciones no se conceden automáticamente. En las dependencias para madres y bebés, por ejemplo, existen programas para las mujeres desde seis meses antes de su puesta en libertad, pero no se ofrecen automáticamente y solo participan en ellos alrededor del 50% de ellas. Al Subcomité le preocupa que la falta de servicios de asistencia social para las madres pueda tener efectos negativos en ellas y sus hijos después de su puesta en libertad. Además, el limitado apoyo social que reciben todas las personas privadas de libertad las expone a un alto riesgo de reincidencia.

29. El Subcomité recomienda que el Estado parte refuerce los servicios que se presta n a las personas privadas de libertad para garantizar que existan servicios de asistencia social, como la asistencia para la vida autónoma y el asesoramiento, y que esos servicios estén coordinados, a fin de facilitar la transición de esas personas en su regreso a la sociedad y evitar que vuelvan a ser encarceladas.

Intervenciones en materia de salud mental y abuso de sustancias

30.El Subcomité observa con preocupación que, aunque la prevalencia de los problemas de salud mental entre las personas privadas de libertad parece ser alta, solo existe un sistema muy limitado para abordar las cuestiones de salud mental en los lugares de reclusión. El Subcomité ha observado que, en general, no se llevan a cabo regularmente evaluaciones de la salud mental y que el tratamiento necesario puede demorarse o no administrarse nunca, lo que expone a las personas privadas de libertad al riesgo de sufrir daños.

31.Además, no se realizan sistemáticamente pruebas diagnósticas del abuso de sustancias. El Subcomité observó que, en algunos casos, el tratamiento de la toxicomanía se suprimía cuando la persona ingresaba en un lugar de reclusión y que, en algunas instituciones, los profesionales médicos trabajaban en dependencias separadas de los trabajadores sociales y los psicólogos. Además, la falta de coordinación o el número insuficiente de profesionales de la salud mental se traducía en un retraso de las respuestas ante los indicadores de mala salud. Algunas instituciones ni siquiera contaban con psicólogos o trabajadores sociales.

32. El Subcomité recuerda que la verificación periódica del bienestar psicológico de las personas privadas de libertad es fundamental para reducir los riesgos de malos tratos, y recomienda al Estado parte que incluya sistemáticamente un examen de la salud mental en los reconocimientos médicos que se practican a las personas que ingresan en un lugar de privación de libertad, y que en las revisiones diarias incorpore una evaluación de la salud mental realizada por personal debidamente capacitado . El Subcomité también recomienda al Estado parte que garantice a la s persona s privada s de libertad un acceso rápido a los servicios y programas de salud mental, incluido el acceso a un psiquiatra, cuando sea n remitida s por el personal o cuando ellas mismas lo soliciten .

33. El Subcomité recomienda además que el Estado parte vele por que todas las personas pri vadas de libertad tengan acceso a servicios de rehabilitación de toxicomanías y que estudie formas de mejorar la comunicación y la colaboración entre los proveedores de servicios médicos, psicológicos y sociales en los centros de reclusión .

Tortura y malos tratos

34.El Subcomité ha recibido numerosas denuncias graves de actos que, de demostrarse, equivaldrían a torturas y malos tratos. En distintas partes del país, el Subcomité escuchó testimonios de personas que afirmaban haber sido víctimas de palizas, electrocuciones, simulacros de ejecución, intentos de asfixia, actos de intimidación y amenazas de violencia sexual contra ellas mismas y sus familiares. En vista de la totalidad de la labor llevada a cabo y la experiencia adquirida durante la visita, el Subcomité puede concluir que probablemente esas denuncias sean ciertas.

35.Al parecer, muchos de esos actos se cometieron mientras las personas en cuestión estaban bajo el control del Servicio de Seguridad del Estado o durante períodos de reclusión no oficial. En esos casos, se afirma que las personas privadas de libertad acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado de Ucrania Oriental, como los tipificados en los artículos 109 a 115, 258, 260 y 261, 437 y 438 del Código Penal, fueron torturadas supuestamente para recabar información sobre su participación o la de sus asociados en actividades “separatistas”, y para que desvelaran las posiciones militares de los grupos armados. El Subcomité entiende además que, en algunos casos, los actos fueron cometidos por particulares o por batallones de voluntarios con el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos.

36.Como en su visita de 2011 (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 64, 93 y 94), el Subcomité también recibió denuncias sobre los malos tratos infligidos por la policía a los detenidos, incluidos los menores de edad, durante la detención y el interrogatorio. Las denuncias de menores víctimas de puñetazos, patadas, quemaduras y descargas con pistolas paralizantes se vieron corroboradas sistemáticamente por las declaraciones de las personas entrevistadas, la observación de lesiones y el estudio de los registros, incluso si estos no siempre eran completos. Muchos de los detenidos afirmaron que, después de ser maltratados por la policía, se les impedía ingresar en centros de prisión preventiva porque presentaban lesiones visibles, de modo que se los recluía en centros de detención temporal de la policía nacional para que se les “curase la cara” antes de ser inscritos y sometidos a un reconocimiento médico en el centro de prisión preventiva.

37.Además, parece que los fiscales y los jueces no son especialmente sensibles o comprensivos ante las denuncias de tortura y malos tratos. Pueden contribuir a ello varios factores, como la ya pesada carga de trabajo y la escasa capacitación de los fiscales, la deferencia mostrada hacia los investigadores de la policía, habida cuenta de que los fiscales dependen de ellos para otras causas, y cierta tolerancia respecto de los actos de tortura cometidos por “defensores”, (voluntarios que luchan en Ucrania Oriental), debido a la solidaridad con su causa. Durante su visita, el Subcomité observó que las denuncias de tortura y malos tratos no eran planteadas, o eran planteadas tardíamente, por abogados defensores, quienes preferían centrarse en las acusaciones penales formuladas contra sus clientes, ya que solo eran remunerados por ocuparse de esos cargos. Además, el Subcomité se reunió con muchos funcionarios, entre ellos administradores, agentes del orden y profesionales médicos, que no consideraban que fuera de su incumbencia denunciar presuntos casos de tortura y malos tratos.

38.Cuando se tramitaban las denuncias de tortura, algunas diligencias de investigación, como los reconocimientos médicos, las entrevistas con testigos y la facilitación, a su debido tiempo, del acceso al lugar de los hechos, eran considerablemente retrasadas o frustradas por completo. Además, el Subcomité observó que no se seguía siempre el mismo procedimiento cuando se denunciaban lesiones sospechosas. En algunos casos, se remitía un informe a la fiscalía; en otros, a la policía. Sin embargo, no estaba claro que esos informes dieran lugar sistemáticamente a investigaciones, quizás porque algunos de los informes eran enviados a los mismos agentes de policía acusados de cometer los actos denunciados. Además, algunos informes no recibían respuesta y a otros se respondía con un simple acuso de recibo.

39. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para prevenir y castigar todos los actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios del Estado, o con el consentimiento o la aquiescencia de estos. A tal fin, el Subcomité recomienda que el Estado parte: a) investigue todas las denuncias de tortura y malos tratos mediante procesos rápido s, imparciales y transparentes, que resulten eficientes y eficaces; y b) ejerza la acción penal contra los responsables. Las personas condenadas por actos de tortura y malos tratos deben ser sancionadas con penas proporcionales a la gravedad de sus delitos.

40. El Subcomité recomienda también que s e responda sistemáticamente de la misma manera a las denuncias de actos de tortura y malos tratos, así como a las sospechas de tales actos derivadas de la observación de lesiones o de la práctica de un reconocimiento médico, y que se proteja contra las represalias a los autores de esas denuncias .

41. Además, e l Subcomité recomienda que el Estado parte establezca y mantenga un registro nacional de todas las denuncias de tortura y malos tratos, en el que se consigne la siguiente información:

a) Los pormenores de cada una de las denuncias recibidas;

b) La institución o el lugar en que presuntamente tuvieron lugar los hechos o se dieron las condiciones;

c) La fecha en que se recibió la denuncia;

d) La justificación de la decisión adoptada respecto de la denuncia y la fecha en que se adoptó; y

e) Las medidas adoptadas en consecuencia.

42. El Subcomité recomienda que se reforme el sistema de asistencia letrada de modo que los representantes legales de l a s personas privadas de libertad sean remunerados por toda la labor que realizan en nombre de sus clientes, y no únicamente por la realizada en relación con los cargos imputados .

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Salvaguardias fundamentales

Información sobre los derechos y la privación de libertad

43.El Código de Procedimiento Penal establece que las personas recluidas en las instituciones de justicia penal tienen derecho a recibir documentación en la que se expongan las razones de su reclusión, así como a información sobre sus derechos. A pesar de ello, el Subcomité observó que, en la práctica, muchas personas privadas de libertad no eran informadas de esos derechos o de las razones de su detención cuando eran detenidas. En algunos casos, se les ordenaba en el momento de su detención que firmaran un documento en el que se enumeraban las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, sin darles tiempo suficiente para leerlo y comprenderlo. En otros casos, se entregaba a los detenidos el documento para que lo conservaran; sin embargo, el texto era demasiado pequeño, estaba incompleto o era prácticamente ilegible. El Subcomité observó que se proporcionaba poca o ninguna información que explicara el modo de denunciar vulneraciones de sus derechos. Además, preocupa al Subcomité que muchas personas privadas de libertad parecen haber firmado formularios de renuncia a su derecho a obtener asistencia letrada, lo que sugiere que se trata de una práctica habitual.

44. El Subcomité recomienda al Estado parte que se asegure de que todas las personas privadas de libertad estén plenamente informadas de los motivos de su detención o reclusión, así como de sus derechos, desde el momento en que son detenidas . También recomienda que la información sobre los derechos se comunique de manera clara y fácilmente comprensible, por ejemplo colocando carteles en todos los lugares de privación de libertad , incluidas las salas y celdas, y distribu yendo folletos que sean completos, legibles y comprensibles para l a s personas recluidas en su propio idioma. El Subcomité recomienda además que todas las personas privadas de libertad sean informadas (por ejemplo, mediante folletos y carteles) de su derecho a presentar denuncias de forma directa y confidencial a los administradores de los lugares de reclusión y a las autoridades de nivel superior, incluidas las que tienen atribuciones correctivas, y de l modo de ejercer este derecho en la práctica de manera segura y confidencial.

Notificación de la privación de libertad

45.El Subcomité lamenta que el derecho de una persona a notificar su detención a un familiar u otra persona de su elección no siempre esté garantizado en la práctica. En particular, preocupa al Subcomité que las personas que se encuentran privadas de libertad en lugares no reconocidos por el Estado parte como lugares de reclusión oficiales pueden ver restringida la información que pueden proporcionar a personas del exterior. Por ejemplo, puede que se les permita indicar que han sido detenidas, pero no el lugar en que están recluidas, o puede que se les impida durante varias semanas notificar a terceros su privación de libertad, lo que convierte su situación en un caso de desaparición forzada.

46. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice sistemáticamente que toda persona privada de libertad pueda asegurarse , desde el inicio de su reclusión , de que notifi que a un tercero de su elección cuándo ha sido detenida y dónde se encuentra recluida .

Acceso a un abogado

47.Al Subcomité le preocupa que el derecho a un abogado no se garantice sistemáticamente en todas las instituciones. Durante su visita, el Subcomité tuvo conocimiento de casos en los que los investigadores no se habían puesto en contacto con los abogados de los detenidos poco después de la detención. También observó que, en ocasiones, se interrumpía el acceso a un abogado, por ejemplo cuando los detenidos eran trasladados a centros de detención temporal. Además, las personas detenidas extraoficialmente no tenían acceso a un abogado en cuanto quedaban privadas de libertad, sino después de su traslado a una institución reconocida por el Estado parte como lugar de reclusión oficial, de modo que podían ser retenidas e interrogadas durante largos períodos sin que se respetara su derecho a recibir asesoramiento jurídico.

48.Como ya se ha mencionado, el Subcomité acoge positivamente la creación y el desarrollo continuo del sistema de asistencia letrada financiado por el Estado. Sin embargo, nuestra inquietud porque, en muchos casos, los abogados tienen una interacción limitada con sus clientes y a menudo se reúnen con ellos por primera vez durante el período previo al juicio o incluso ya en las audiencias del tribunal, donde no pueden preparar debidamente con los detenidos una estrategia de defensa. Así ocurre en particular en el caso de los abogados de oficio proporcionados por el Estado parte, que muchos detenidos consideran insuficientemente cualificados o no imparciales, y que apoyan indebidamente la labor de los investigadores y presionan a los detenidos para que confiesen.

49.Además, preocupa al Subcomité que, en algunas instituciones, las consultas entre los abogados y los detenidos tienen lugar en salas de investigación vigiladas mediante sistemas electrónicos. En otros casos se restringe la comunicación escrita entre abogados y detenidos, por lo que los detenidos solo pueden comunicarse confidencialmente durante reuniones presenciales.

50. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que todos los detenidos tengan acceso a un abogado desde el inicio de su privación de libertad y durante todo el tiempo que permanezcan recluidos.

51.El Subcomité también recomienda que el Estado parte garantice que el asesoramiento jurídico proporcionado por medio de su sistema de asistencia letrada sea rápido y profesional y redunde en interés de la persona privada de libertad , y no de las autoridades que la m antienen recluida . Los abogados que prestan asistencia letrada deben ser debidamente capacitados por órganos profesionales independientes. El Subcomité recomienda asimismo que esa capacitación inclu ya a los abogados que representan a las personas privadas de libertad acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado de Ucrania oriental. El Subcomité reitera la recomendación formulada en el párrafo 42 supra.

52. Se insta al Estado parte a garantizar la absoluta confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes.

Atención y reconocimientos médicos

53.Tras analizar los registros médicos de todas las instituciones y entrevistarse con personas recluidas, el Subcomité constata que dichas personas son sometidas a un reconocimiento médico rutinario, que incluye pruebas de detección del VIH y la tuberculosis, al inicio de su privación de libertad, pero ha observado que, a pesar de ello, los historiales médicos de algunos reclusos parecen repetitivos o escuetos, lo que parece indicar que dichos reconocimientos son superficiales. En varios de los centros de prisión preventiva, en particular, simplemente se pregunta a los presos si tienen algún problema de salud, en lugar de hacerlos examinar por un profesional sanitario. Cuando se registran lesiones, no se indica cómo se produjeron. Además, los reconocimientos médicos a menudo se realizan en presencia de otros funcionarios, como los agentes que escoltan a los presos o los guardias de servicio, lo que atenta contra la confidencialidad y puede dificultar que las personas recluidas hablen de las lesiones resultantes de actos de tortura y malos tratos. El Subcomité también ha observado que se han practicado reconocimientos médicos a través de los barrotes de la celda o dentro de “jaulas” metálicas en las celdas.

54.Preocupa al Subcomité que, como en el caso de otras salvaguardias fundamentales, los reconocimientos médicos no parecen estar garantizados para las personas que, a pesar de estar privadas de libertad, no están retenidas en lugares reconocidos por el Estado parte como lugares de reclusión oficiales.

55.El Subcomité también ha observado que el personal médico en general no está familiarizado con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Si bien considera alentador que los profesionales sanitarios de los centros de prisión preventiva, los centros de detención temporal y las penitenciarías consideran que están debidamente respaldados y pueden desempeñar su labor de manera autónoma, encuentra preocupante que los profesionales médicos de los lugares de reclusión no consideren que sea su deber preguntarse si las lesiones observadas pueden ser resultado de actos de tortura y malos tratos. El Subcomité observa asimismo que los profesionales médicos de las instituciones de justicia penal consideran que el director del establecimiento es su supervisor inmediato. Esta cadena de supervisión puede dar lugar a conflictos de intereses que podrían disuadir a los profesionales sanitarios de denunciar lesiones que prueben la existencia de torturas o malos tratos.

56.Además, el Subcomité observa que el acceso a la atención médica es irregular, y que al parecer, en muchos casos la asistencia médica se deniega o se presta con retraso. A pesar de la disponibilidad general de personal médico en los lugares de reclusión, las diferentes instituciones están desigualmente equipadas y a menudo los presos han de pedir a sus familiares o a donantes que les lleven los medicamentos y productos de higiene personal que necesitan. Raras veces se realizan visitas a especialistas e instituciones del exterior. Además, durante su visita, el Subcomité encontró en numerosas ocasiones a profesionales médicos insensibles a las necesidades médicas de los presos, entre ellos funcionarios que dudaban en actuar ante indicaciones de empeoramiento de síntomas físicos y psiquiátricos, que interpretaban meramente como mala conducta.

57. El Comité reitera las recomendaciones que formuló en 2011 (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 76 y 80) y alienta al Estado parte a que garantice que se realicen sistemáticamente reconocimientos médicos exhaustivos a todas las personas en cuanto sean privadas de libertad. Se recomienda que en ese reconocimiento se registre lo siguiente:

a) Un historial médico del detenido, incluida toda alegación de haber sufrido recientemente actos de violencia, tortura o malos tratos;

b) La existencia de cualquier malestar o síntoma;

c) El resultado del examen clínico, incluida una descripción de las lesiones observadas y una explicación de la manera en que se produjeron esas lesiones;

d) Una indicación de si se examinó todo el cuerpo;

e) La conclusión del profesional de la salud en cuanto a la coherencia de todos los elementos registrados.

58. El Subcomité recomienda que en todos los reconocimientos médicos se respete el principio de la confidencialidad médica permitiendo únicamente la presencia de personal médico. Además, recomienda al Estado parte que deje de practicar reconocimientos médicos a través de los barrotes, ya que esos reconocimientos son de por sí denigrantes y carecen de la minuciosidad prevista en el Protocolo de Estambul.

59. El Subcomité recomienda que el Estado parte se asegure de que todas las personas privadas de libertad sean sometidas a un reconocimiento médico exhaustivo, con independencia de que se encuentren o no en un lugar oficialmente registrado como lugar de reclusión en el Estado parte.

60. El Subcomité recomienda igualmente al Estado parte que mejore la capacitación del personal médico que trabaja en los lugares de reclusión , sobre todo en relación con el Protocolo de Estambul y otras normas internacionales, así como con su deber de detectar y denunciar la tortura y los malos tratos. Si el profesional de la salud tiene motivos para sospechar que pudieran haberse producido torturas o malos tratos, el Subcomité recomienda que esto se haga constar en un registro nacional de denuncias de torturas y malos tratos, haciendo referencia expresa a la persona examinada si esta da su consentimiento o, en ausencia de este , consignando la denuncia como un caso anónimo. Además, el Subcomité recomienda que el personal de la salud, con el consentimiento del detenido, denuncie de inmediato las sospechas de tortura y malos tratos a las autoridades competentes para que pueda realizarse un reconocimiento independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul. El informe médico confidencial deberá ponerse a disposición de la persona privada de libertad y de su abogado.

61. Por último, el Subcomité recomienda que la atención y asistencia médicas estén garantizadas y sean accesibles a todas las personas privadas de libertad que las soliciten.

Registros

62.El Subcomité observa que el actual sistema de registro de la situación de las personas privadas de libertad necesita mejoras. En particular, durante su visita, constató que los registros de los centros de prisión preventiva constaban de expedientes compuestos por hojas individuales procedentes de distintas instituciones. Ese sistema de mantenimiento de registros se complicaba además por el traslado de presos, junto con sus expedientes, de los centros de prisión preventiva a los centros de detención temporal, en ocasiones situados en otras partes del país, con fines de investigación y para que comparecieran en audiencias judiciales. Los traslados se registraban de manera irregular, lo que hacía difícil conocer la ubicación de una persona que estuviera siendo investigada. Además, en algunos casos no quedaba en la institución remitente ningún registro de la presencia o la ausencia de la persona transferida. Se trata de un sistema en el que es más fácil perder la pista a una persona que localizarla. Es ineficiente, incoherente y, desde el punto de vista de la prevención, totalmente inapropiado, pues no permite que otros mecanismos externos realicen fácilmente y de forma independiente su labor de supervisión del traslado de personas.

63.El Subcomité también observó que en las dependencias del Servicio de Seguridad del Estado podía haber personas privadas de su libertad por períodos que iban desde varias horas hasta varios días antes de que se las considerara oficialmente recluidas. A pesar de que esas personas estaban ya bajo el control de los departamentos de investigación y siendo efectivamente investigadas, no se mantenía un registro sistemático de su ubicación y su situación que estuviera disponible para ser examinado.

64. El Subcomité recomienda que el Estado parte examine y reforme su sistema de registro a fin de asegurar que, en todo momento, los re gistros sean completos, exactos y precisos y estén actualizados. Se recomienda que los registros sean uniformes y accesibles a los representantes autorizados y familiares de las personas privadas de libertad, así como al mecanismo nacional de prevención. Además, el Subcomité recomienda que el sistema que se implante permita a terceros seguir fácilmente los traslados y la localización de las personas privadas de libertad, así como verificar su bienestar, sin necesidad de localizar y examinar numerosos expedientes, documentos o certificados.

65. El Subcomité recomienda que el Estado parte mantenga esos registros respecto de todas las personas privadas de libertad, con independencia de que se encuentren o no en un lugar oficialmente r econocido como lugar de reclusión en el Estado parte.

Contacto con el mundo exterior

66.El Subcomité sigue preocupado porque, en el caso de las personas en prisión preventiva, las visitas de los familiares y otras personas solo se permiten con la autorización expresa de los oficiales investigadores (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 105 y 106). En la práctica, rara vez se conceden esas autorizaciones, por lo que los presos quedan aislados del mundo exterior. Las políticas relativas a las llamadas telefónicas varían entre los centros de prisión preventiva y los centros de detención temporal; en algunos se permiten las videoconferencias siempre que se realicen en presencia de un guardia y en otros se prohíben todas las llamadas. Habida cuenta de la falta de servicios de correo en muchas zonas afectadas por el conflicto de Ucrania Oriental, las restricciones al uso de teléfonos pueden aislar por completo a los reclusos que tratan de comunicarse con personas de esas zonas. La autorización para enviar cartas a familiares y otras personas también varía; algunos centros de prisión preventiva restringen ese derecho. Asimismo, se ha informado de que las instituciones pueden limitar los contactos excesivamente de modo que, en la práctica, las visitas y las llamadas telefónicas están más restringidas de lo previsto por ley.

67.Esta situación se agrava en el caso de las personas privadas de libertad acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado de Ucrania Oriental quienes son objeto de largas investigaciones y, por lo tanto, permanecen recluidas en régimen de prisión preventiva durante períodos prolongados, lo que alarga el tiempo durante el cual se restringe su contacto con el exterior.

68. El Subcomité recomienda que el Estado parte permita tanto en la legislación como en la práctica , a los familiares y a otras personas visitar y comunicarse con personas que se encuentran en centros de prisión preventiva. También recomienda que se impongan restricciones a los contactos únicamente en circunstancias excepcionales, y que el Estado parte vele por que su política en materia de contactos con el exterior se aplique de manera uniforme en todas las instituciones similares, por ejemplo en todos los centros de prisión preventiva.

Mecanismos de denuncia y supervisión

69.Como se indica en los párrafos 18, 37, 38 y 43 supra, podrían reforzarse los mecanismos establecidos actualmente para responder a cuestiones de procedimiento, por ejemplo en relación con las condiciones y las denuncias de tortura y malos tratos. Muchas personas recluidas han afirmado que los mecanismos de denuncia existentes, incluidos los de la Oficina del Fiscal General, los tribunales y el mecanismo nacional de prevención, han demostrado ser ineficaces, ya que no ofrecen a los denunciantes audiencias sustantivas ni recursos efectivos.

70.El Subcomité observa asimismo con preocupación que un evidente temor a sufrir represalias impide a algunas personas privadas de libertad solicitar protección por medio de esos mecanismos. Algunas de ellas han afirmado que, si presentan denuncias, pueden ser acusadas de “desobediencia” (Código Penal, art. 391) y castigadas con sanciones disciplinarias. También han mencionado como elemento disuasorio añadido el temor a sufrir malos tratos a manos del personal penitenciario y de otros reclusos. Además, el Subcomité ha sido informado de que, en algunos centros de prisión preventiva, solo están selladas las comunicaciones que se envían al juzgado, mientras que las denuncias generales deben ser transmitidas sin cerrar por los funcionarios de servicio a la administración, lo que también disuade a los presos de denunciar sus problemas.

71.Además, el Subcomité sigue preocupado por la multiplicidad de funciones que desempeñan los fiscales, que se encargan tanto de realizar las investigaciones penales y los enjuiciamientos como de supervisar la legalidad de esos procesos y verificar que durante ellos se respeten los derechos (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 25 a 27). Este conflicto de intereses intrínseco puede impedir que se investiguen exhaustivamente y sin demora las denuncias de tortura y malos tratos. Por ejemplo, durante su visita, el Subcomité pudo examinar documentación de un presunto caso de malos tratos que había sido archivado sumariamente por un fiscal sin aportar justificación alguna, lo que indica que no se había llevado a cabo ninguna investigación.

72. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice el derecho a presentar denuncias, tanto en la legislación como en la práctica (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 18 a 20) . También recomienda que se proporcionen a los presos los medios para presentar denuncias de manera directa y confidencial a los administradores de los lugares de reclusión , a autoridades de nivel superior, según proceda , y a autoridades con atribuciones correctivas. El Subcomité alienta al Estado parte a reforzar sus mecanismos de supervisión y de denuncia dando a esos mecanismos la facultad para otorgar recursos efectivos.

73. Se insta al Estado parte a proteger a los denunciantes contra las represalias y cualquier otra forma de perjuicio.

74. Por último, el Subcomité reitera su recomendación de que se revise la multiplicidad de funciones de la fiscalía a fin de reforzar la independencia y la eficacia de las investigaciones sobre denuncias de tortura y malos tratos (véase CAT/OP/UKR/1, párr. 55) .

B.Cuestiones específicas

Personas privadas de libertad acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado de Ucrania Oriental

75.Durante su visita, el Subcomité quedó consternado al descubrir que las salvaguardias fundamentales no se respetaban en el caso de las personas privadas de libertad acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado de Ucrania Oriental, quienes denunciaban sistemáticamente que habían sido mantenidas en primer lugar en lugares de reclusión secretos donde se les había interrogado durante varios días antes de ser trasladadas a instituciones reconocidas por el Estado. Solo después de ser trasladadas a dichos centros se inscribía su reclusión en el registro, aunque con indicación incorrecta del momento de la detención. Resulta preocupante que esas personas fueran aparentemente recluidas en régimen de incomunicación y que no se las sometiera a un reconocimiento médico ni se les ofreciera acceso a un abogado desde el momento de su detención, fuera esta oficial o no.

76.Como ya se indicó, el Subcomité ha recibido denuncias sistemáticas de torturas y malos tratos en este contexto (véase el párr. 35).

77.Preocupa además al Subcomité que, de conformidad con el artículo 176, párrafo 5, del Código Penal, la prisión preventiva es la única medida cautelar prevista para las personas acusadas de delitos relacionados con el conflicto debido a las restricciones que se aplican a los presos preventivos y la tendencia de esos casos a durar varios meses. Los tribunales amplían sistemáticamente el período de privación de libertad hasta el máximo de los límites legales y con frecuencia aplazan las audiencias judiciales; las personas privadas de libertad acusadas de delitos relacionados con el conflicto armado de Ucrania Oriental son sometidas a un régimen que limita en gran medida las actividades ocupacionales, los contactos con el exterior y el acceso al aire libre durante períodos superiores a 18 meses.

78. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice que todas las personas privadas de libertad, con independencia de los motivos de su detención o del lugar donde se encuentren , gocen de las salvaguardias fundamentales, incluido el derecho a un abogado, la notificación de la detención y el contacto con el mundo exterior .

79. Habida cuenta de que en los lugares de reclusión no declarados existe un mayor riesgo de tortura y malos tratos , el Subcomité recomienda al Estado parte que ponga fin a la utilización de esos lugares.

80. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice a observadores internacionales y nacionales, entre ellos el mecanismo nacional de prevención, la misión de las Naciones Unidas de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, la Misión Especial de Observación en Ucrania de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Comité Internacional de la Cruz Roja, un acceso pleno y e ilimitado a todos los lugares donde haya o pueda haber personas privadas de libertad, independientemente de si esos lugares están o no reconocidos oficialmente como centros de reclusión .

81. Además, el Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que todas las personas, incluidas las acusadas de los delitos tipificados en los artículos 109 a 115, 258, 260 , 261, 437 y 438 del Código Penal, sean juzgadas sin dilaciones indebidas, de conformidad con las normas en materia de juicio imparcial establecidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

82. Recordando la prohibición absoluta de la tortura que figura en el artículo 2, párrafo 2, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que afirma que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”, el Subcomité reitera su recomendación de que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas y perseguidas, y se imponga a los autores de esos actos sanciones acordes con la gravedad de estos .

Personas que cumplen cadena perpetua

83.En consonancia con las observaciones formuladas en el informe de su visita de 2011 preocupa al Subcomité la inhumana situación de las personas que cumplen condenas a cadena perpetua (véase CAT/OP/UKR/1, párrs. 128 a 132). En centros de prisión preventiva de todo el país, incluidos los visitados en Kharkiv, Lviv, Bakhmut, Mariupol y Zaporizhzhia, el Subcomité observó que las celdas eran pequeñas y húmedas y estaban mal ventiladas y presentaban unas condiciones higiénicas desastrosas y falta de saneamiento. Además, las celdas también estaban prácticamente vacías y las instalaciones sanitarias y la ropa de cama eran deficientes. Algunas celdas eran oscuras, mientras que en otras los presos estaban sometidos permanentemente a iluminación artifical.

84.Esas condiciones se veían agravadas por el estricto régimen impuesto a los condenados a cadena perpetua. Pese a que no se efectuaban evaluaciones de riesgo individuales, estos reclusos eran considerados peligrosos y, por consiguiente, obligados a permanecer encerrados en sus celdas 23 horas al día sin que se les brindara la oportunidad de realizar actividades laborales o recreativas. El acceso a instalaciones para hacer ejercicio físico era insuficiente. Además, estos presos denunciaron que eran esposados cuando los sacaban de la celda para hacer ejercicio o durante los reconocimientos médicos. Este régimen general, más estricto que el aplicado a otros reclusos, equivale a someter a los condenados a cadena perpetua a medidas disciplinarias durante toda su reclusión.

85. El Subcomité reitera su recomendación al Estado parte de que mejore las condiciones materiales de las celdas, en particular el suministro de agua y el saneamiento, y que ponga remedio a la falta de actividades para las personas que cumplen condenas a cadena perpetua (véase CAT/OP/UKR/1, párr. 132) .

86. El Subcomité recomienda que el Estado parte reforme el régimen aplicado a las personas que cumplen condenas a cadena perpetua de modo que no sean sometidos uniformemente a un castigo más severo que el dictado en s u condena. Recomienda también que esos reclusos, al igual que otras personas privadas de libertad, cumplan su pena con arreglo a un plan de tratamiento diseñado sobre la base de una evaluación individual respecto de la seguridad.

Traslados

87.Preocupa al Subcomité el sistema de traslado de presos de una institución a otra. En particular, los traslados frecuentes entre los centros de prisión preventiva de diferentes partes del país y de esos centros a centros de detención temporal perturban la rutina diaria, el contacto con el mundo exterior y el acceso a asistencia letrada, entre otras salvaguardias de los reclusos. Esos traslados también pueden relegar a los presos, durante períodos prolongados, a instituciones como los centros de detención temporal, que no ofrecen las mismas condiciones materiales ni igual acceso a actividades ocupacionales que los centros penitenciarios. Por otro lado, cabe la posibilidad de que, cuando se efectúan sin un propósito de investigación bien definido, los traslados frecuentes se empleen para intimidar o castigar a los presos. Como se indica en el párrafo 61 supra, el sistema de registro de esos traslados también resulta problemático.

88.El Subcomité observó asimismo que los vehículos utilizados para esos traslados eran oscuros, carecían de ventilación y estaban divididos en numerosas jaulas de reducidas dimensiones, una de las cuales apenas medía 90 cm2. El Subcomité muestra preocupación por la información según la cual los presos no reciben alimentos o agua cuando son trasladados para participar en actuaciones del proceso y audiencias judiciales, ni siquiera cuando esos traslados duran varios días.

89. El Subcomité recomienda a l Estado parte que evalúe su sistema de traslados para asegurar que se lleven a cabo solamente cuando estén debidamente justificados y que no den lugar a la reclusión de los presos en centros de reclusión de corto plazo, como los centros de detención temporal, durante períodos prolongados. También le recomienda que garantice que las salvaguardias fundamentales, incluido el acceso al mundo exterior, la asistencia letrada y la atención médica, no se vean innecesariamente interru mpidas por traslados frecuentes .

90. El Subcomité recomienda a l Estado parte que sustituya los vehículos que carecen de s uficiente espacio y ventilación y que suspenda el uso de jaulas metálicas , que ponen en peligro a los presos durante el transporte. Le recomienda asimismo que proporcione a los presos los alimentos y el agua a los que tienen derecho mientras están privados de libertad.

Niños y privación de libertad

Dependencias para madres y bebés

91.El Subcomité observa con satisfacción que en las colonias penitenciarias de Chernigov y Chornomorsk existen instalaciones limpias, luminosas y bien equipadas para madres y bebés. La dependencia de Chernigov, en particular, incluye una sala de juegos, equipamiento y dormitorios individuales donde las reclusas que han dado a luz recientemente pueden alojarse con sus hijos. Con todo, el Subcomité considera que esas instalaciones pueden adaptarse aún mejor a los niños. Por ejemplo, las salas para las visitas familiares son poco acogedoras y carecen de decoración infantil. Las salas de visitas en ambos lugares tienen separadores de vidrio, lo que impide a las reclusas y sus hijos tener contacto con los visitantes en un entorno familiar. Por último, las embarazadas son alojadas con la población reclusa general en dormitorios colectivos, ubicados en instalaciones más antiguas y mal iluminadas.

92.A pesar de las condiciones materiales relativamente buenas de las dependencias para madres y niños, preocupa al Subcomité el bienestar psicológico de las madres que se encuentran en ellas. El Subcomité observa con preocupación el hecho de que los niños son separados de sus madres durante varios días después del parto y durante los períodos de enfermedad grave, lo que causa ansiedad a las madres y podría obstaculizar la socialización de los niños. Mientras que en Chernigov las madres que han dado a luz viven en alojamientos luminosos junto con sus hijos, en Chornomorsk las madres y los niños no viven juntos sino que se reúnen solo dos veces al día durante dos horas, lo que supone un tiempo de contacto insuficiente para el desarrollo en la primera infancia. Además, puesto que las madres y los niños comen a las mismas horas las madres deben renunciar a comer si desean ayudar a sus hijos. El Subcomité observa con reconocimiento la designación de un psicólogo infantil como director de la dependencia de Chernigov, donde las madres y los niños también disponen de una amplia gama de actividades. Sin embargo, no se observó que existieran actividades similares en Chornomorsk, donde tampoco había registros del historial psicológico y psiquiátrico de las reclusas. Además, las reclusas de Chornomorsk mostraban signos de sufrimiento emocional, como ansiedad manifiesta y, en algunos casos, cicatrices de cortes en los brazos.

93.Preocupa al Subcomité el trato que reciben las mujeres en Chornomorsk, donde se han denunciado abusos y trabajos forzosos. En particular, el Subcomité ha recibido denuncias de agresiones verbales de funcionarios y cuidadores contra las madres y conductas agresivas hacia sus hijos pequeños. Durante su visita, el Subcomité observó que las reclusas estaban atemorizadas y eran obligadas a ponerse de pie al entrar los funcionarios de la dependencia. Además, el Subcomité ha tenido conocimiento de duras medidas disciplinarias, entre ellas medidas de aislamiento durante períodos de hasta diez días y la separación de las madres respecto de sus hijos, impuestas por infracciones. El Subcomité observa también que todas las mujeres no embarazadas recluidas en ese centro están obligadas a trabajar a cambio de una remuneración insignificante. Se afirma también que algunas madres han sido castigadas por denunciar abusos, por ejemplo siendo obligadas a realizar trabajos manuales no remunerados.

94. El Subcomité recomienda que el Estado parte adapte las dependencias que acogen a madres y niños para fomentar el estrechamiento de los lazos familiares entre las madres reclusas y sus hijos, así como entre ellos y las personas que los visitan. También recomienda que las mujeres embarazadas sean alojadas en instalaciones renovadas a fin de respetar su intimidad y proteger su salud.

95. El Subcomité recomienda también que el Estado parte garantice la prestación de servicios adecuados de atención psicológica a las mujeres embarazadas y las recientes madres con el fin de reducir el riesgo de sufrimiento psicológico y minimizar los efectos negativos de la privación de libertad en sus hijos. El Estado parte debe brindar mayor orientación, atención de la salud y medicamentos, según sea necesario.

96. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte reorganice la dependencia para madres y bebés de Chornomorsk, tomando como modelo la de Chernigov, de modo que las madres y los bebés puedan vivir juntos en instalaciones adecuadas. También recomienda que las madres y los niños solo sean separados en casos de grave necesidad médica y que las decisiones sobre esas separaciones se tomen caso por caso, teniendo presente el interés superior de la madre y el niño. Además, el Subcomité recomienda que el Estado parte aumente los recursos que se asignan a esas instalaciones a fin de reducir al mínimo la dependencia financiera de donantes externos.

97. El Subcomité solicita al Estado parte que aborde con urgencia las denuncias de malos tratos infligidos a las mujeres que se encuentran en la dependencia para madres y bebés de Chornomorsk , y lo alienta a intensificar la supervisión de esa dependencia y garantizar en consecuencia recursos efectivos como resultado, como la destitución del personal que actúa de forma abusiva. El Subcomité recomienda que se garantice la protección contra las represalias a fin de asegurar la exactitud de la información recibida por los mecanismos de supervisión.

Centros de acogida para niños

98.El Subcomité observa que, a raíz de la revisión de 2012 del Código de Procedimiento Penal, los centros de acogida para niños carecen de un estatuto jurídico claro y alojan solo a un número limitado de niños. El centro de Kiev, por ejemplo, aloja a un máximo de 5 niños a la vez, a pesar de tener capacidad para 40 y una plantilla de 20 personas en servicio. El Subcomité entiende que los niños son internados en esos centros como medida de transición antes de ser enviados a otro lugar de reclusión o trasladados al extranjero. Sin embargo, no parece que esas instituciones se rijan por un conjunto completo de principios, su situación en el sistema de privación de libertad no está clara y el Subcomité observa con preocupación que los niños puedan permanecer en ellas hasta 30 días sin beneficiarse de un régimen reglado de actividades educativas y sociales.

99. El Subcomité recomienda al Estado parte que aclare la función de los centros de acogida para niños en su sistema de privación de libertad, dotando de una base jurídica apropiada y asignando la debida financiación a las instituciones que se han mantenido abiertas tras la revisión del Código de Procedimiento Penal. Recomienda también que el Estado parte proporcione suficientes recursos para intervenciones dirigidas específicamente a ciertos grupos de edad, como en otros lugares de detención, incluida la educación continua, los servicios sociales y la atención médica.

Instituciones de salud mental

100.Preocupa al Subcomité el procedimiento seguido para el internamiento de niños en instituciones de salud mental, ya que, al parecer, ni dicho procedimiento ni el tratamiento médico administrado a los niños están sujetos a revisión judicial. Aunque los administradores confirman que los niños mayores de 14 años están obligados por ley a dar su consentimiento para ser internados en una institución de salud mental, el Subcomité no cree que siempre se satisfaga este requisito en la práctica. Además, los niños menores de 14 años no son consultados ni parecen ser informados antes de ser sometidos a intervenciones psiquiátricas. Por ejemplo, el Subcomité ha tenido conocimiento de que a los niños que son atendidos en instituciones de salud mental se les puede mezclar la medicación con la comida si se niegan a recibir tratamiento. Además, parece que la dependencia de menores del hospital psiquiátrico de la ciudad de Pavlova carece de un mecanismo formal para la presentación de quejas. En su lugar, las preocupaciones relativas al tratamiento involuntario se comunican y se atienden de palabra.

101. El Subcomité recomienda al Estado parte que compr uebe sistemática mente en cada caso la capacidad legal de los pacientes en el momento de su internamiento, antes de permitir que decidan por ellos otras personas, como sus familiares o el personal médico. En el caso de los niños enfermos, se recomienda que la información sobre su estado de salud y sus derechos, las posibles intervenciones y las alternativas a los tratamientos médicos se presente n en un formato adecuado a su edad que les permita comprender su estado de salud, las opciones de tratamiento y las vías de recurso disponibles. Las decisiones relativas a la capacidad legal, la hospitalización involuntaria y el tratamiento involuntario de una persona deben estar sujetas a control judicial.

Colegios en régimen de internado

102.El Subcomité observa con reconocimiento la dedicación del personal del internado para huérfanos de Darnytskyi, en Kiev, y el ambiente de comunidad prevalente en ese centro, pero observa con preocupación que no recibe recursos suficientes para proporcionar a los niños a los que acoge una atención acorde con las normas internacionales. El Subcomité constató que la proporción de niños y maestros es de 15 a 1 aproximadamente, lo que resulta insuficiente dado que los niños padecen una serie de discapacidades intelectuales y físicas y que cada miembro del personal se encarga de atender, educar y supervisar a los niños que tiene a su cuidado. Preocupa al Subcomité que el sueldo del personal, que es de aproximadamente 2.400 grivnas (unos 90 dólares de los Estados Unidos) al mes, no remunera suficientemente el trabajo realizado, y que el personal no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a situaciones complicadas, como los incidentes inevitables de violencia y de comportamiento difícil. Además, el Subcomité ha observado que tanto los niños como los miembros del personal se alojan en un espacio reducido, distribuido en habitaciones relativamente pequeñas compartidas por varias personas

103. El Subcomité recomienda al Estado parte que incremente los recursos financieros y humanos que asigna al internado para huérfanos de Darnytskyi, así como a otras instituciones similares, a fin de garantizar la capacidad para acoger a niños con discapacidad intelectual y física de conformidad con las normas internacionales. También le recomienda que renueve las instalaciones, asignándoles recursos adicionales, a fin de aumentar el espacio privado para vivir y para dormir de que disponen los residentes. El Subcomité recomienda igualmente al Estado parte que aumente los sueldos del personal.

Instituciones de justicia penal

104.Si bien comprende los esfuerzos del Estado parte para que los menores no sean aislados, el Subcomité está preocupado por el hecho de que los niños puedan ser alojados en los mismos locales que los adultos en las instituciones de justicia penal, lo que, entre otras cosas, los expone al riesgo de sufrir violencia sexual. Observa, en particular, que las mujeres menores de edad pueden ser internadas con adultas en el centro de prisión preventiva de Mikolayiv si lo autoriza el fiscal. Además, durante su visita al centro de prisión preventiva de Kiev, el Subcomité observó que una menor compartía celda con una mujer adulta en un edificio separado del que ocupaban los varones menores de edad, lo que le suscitó preocupación de que tal vez no se beneficiase de las mismas oportunidades educativas y de interacción social de que gozaban sus compañeros. En el centro de prisión preventiva de Kiev, el Subcomité también observó que había menores varones alojados en un pabellón de adultos.

105.Durante su visita, el Subcomité se reunió con menores recluidos en centros de prisión preventiva que disponían de salas luminosas, acceso a libros y buenas condiciones de higiene, pero observó que la calidad de esas condiciones dependía del apoyo de la familia y otras fuentes externas. Así pues, el Subcomité sigue preocupado por los niños recluidos en los centros de prisión preventiva y los centros de detención temporal, en los que también observó a menores que ocupaban celdas mal iluminadas, con falta de higiene y ropa sucia, y en los que, según se le informó, se proporcionaban alimentos en mal estado.

106. El Subcomité recomienda al Estado parte que introduzca medidas alternativas a la privación de libertad para los menores de edad y que la reclusión se imponga únicamente como medida de último recurso. Cuando la reclusión sea absolutamente necesaria, el Subcomité recomienda que el Estado parte vele por que todos los menores se beneficien de oportunidades educativas y de ocio, así como de la interacción con otros jóvenes , en igualdad de condiciones . El Subcomité recuerda que las directrices internacionales prevén regímenes separados para los menores y los adultos privados de libertad .

107. El Subcomité recomienda que se mejor en las condiciones de higiene, ventilación y temperatura de las celdas que ocupan los menores de edad, en consonancia con las normas internacionales, que los espacios destinados a los menores de edad reciban luz natural, y que la comida sea nutri tiva y saludable .

V.Repercusiones de la visita

108.De conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité exhorta a Ucrania a garantizar que no se tomen represalias después de la visita del Subcomité. Con ese fin, solicita al Estado parte que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de evitar posibles represalias contra las personas que facilitaron información al Subcomité.

109.El Subcomité insta al Estado parte a que le brinde su plena cooperación y a que vele por que en futuras visitas ningún obstáculo dificulte la labor del Subcomité, lo que haría peligrar de nuevo la posibilidad de cumplir satisfactoriamente el mandato. Si ello sucediera, el Subcomité podrá adoptar todas las medidas que considere oportunas para poner remedio a la situación, como la formulación de una declaración pública o la publicación de sus conclusiones preliminares, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo. El Subcomité también podrá adoptar a todos los buenos oficios del sistema de las Naciones Unidas u otros foros pertinentes.

Anexo I

[Inglés únicamente]

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

I.May 2016

Facilities under the Ministry of Internal Affairs

Pre-trial centre of the Main department of the National Police in Odesa (‘Odesa ITT’)

Pre-trial centre of the Main department of the National Police in Druzhkivka (‘Druzhkivka ITT’)

Pre-trial centre of the Main department of the National Police in Kramatorsk (‘Kramatorsk ITT’)

Reception centre for kids of the Main Department of the National Police in Kyiv

Facilities under the Ministry of Justice

Artemivsk penitentiary institution of the Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Donetsk region (№6) (‘Artemivsk SIZO’)

Chernihiv Penitentiary Colony of the Department of the Penitentiary Service of Ukraine in Chernihiv region (№ 44)

Kharkiv penitentiary institution of Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Kharkiv region (№ 27)

Kyiv detention facility of the Department of the Penitentiary Service of Ukraine in Kyiv and Kyiv region (‘Kyiv SIZO’)

Kherson detention facility of the Department of the Penitentiary Service of Ukraine in Kherson region (‘Kherson SIZO’) (MOJ)

Mykolaiv detention facility of the Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Mykolaiv region (‘Mykolaiv SIZO’)

Mariupol detention facility of the Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Donetsk region (‘Mariupol SIZO’)

Odesa penitentiary institution of Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Odesa region (№ 21) (‘Odesa SIZO’)

Dnipropetrovsk penal institution of the Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Dnipropetrovsk region (№4) (‘Dnipropetrovsk SIZO’)

Chornomorsk penal colony of Department of the State Penitentiary Service of Ukraine in Odesa region (№ 74)

Facilities under the Ministry of Health

Pavlova City Psychiatric Hospital, Kyiv

Facilities under the Ministry of Social Policy

Darnytskyi orphanage boarding school, Kyiv

Facilities under the State Security Service

SBU Premises in Kharkiv (delayed access)

Places of deprivation of liberty obstructed from visiting

Facilities under the State Security Service

SBU Premises in Kramatorsk

SBU Premises in Konstantinovka

SBU Premises in Mariupol

SBU Premises in Odesa

II.September 2016

Facilities under the Minsitry of Internal Affairs

Pre-trial centre of the Main department of the National Police in Pustomiti (‘Pustomiti ITT’)

Pre-trial centre of the Main department of the National Police in Mariupol (‘Mariupol ITT’)

Mariupol

Pre-trial centre of the Main department of the National Police in Kramatorsk (‘Kramatorsk ITT’)

Facilities under the Ministry of Justice

Lviv pre-trial institution of the State Penitentiary Service of Ukraine in Lviv region (‘Lviv SIZO’)

Zaporizhzhia pre-trial institution of the State Penitentiary Service of Ukraine in Zaporizhzhia region (‘Zaporizhzhia SIZO’)

Facilities under the State Security Service

SBU Premises in Lviv

SBU Premises in Zaporizhzhia

SBU Premises in Mariupol

SBU Premises in Kramatorsk

Annex II

[Inglés únicamente]

List of government officials and other persons with whom the Subcommittee met

I.May 2016

Authorities

Ministry of Foreign Affairs

Antonina Vitaliivna Shlyakotina, First Secretary, Human Rights and Council of Europe Unit, Department for International Organizations

Ministry of Justice

Sergiy Petukhov, Deputy Minister of Justice for European Integration

Natalia Sevosianova, First Deputy Minister of Justice for European Integration

Tamara Andriieva, Director of the International Law Department

Luidmyla Sugak, Deputy Director of the International Law Department

Olena Orendivska, International Law Department, International Treaties Division, Deputy Head of Legal Expertise

Office of the Prosecutor General

Dmytro Volodymyrovych Huzyr, Prosecutor, Division of International Legal Cooperation, International Cooperation Unit

State Penitentiary Service

Vladyslav Ivanovych Klysha, Head of international activities and cooperation with the media

Mykola Petrovych Ityai

Oleksandr Lvovych Etnis

Vitalli Vasylovych Khvedchuk

Oleksandr Volodymyrovych Nuzhnyui

State Migration Service

Ivan Anatoliyovych Rybalko, Head of the organization of reception centers and temporary stay of refugees and foreigners, Department of Foreigners and Stateless Persons

State Border Service

Oleg Oleksiyovych Laba, Head of the analysis of illegal migration and readmission unit; Colonel

State Security Service

Olexander Petrovych Sychevskii, Central Investigation Department

Igor Vasylovych Demchenko, Head of Preliminary Investigation Division; Colonel

Ministry of Defense

Olexandr Radyslavovych Pelts, Head of the Division of Health, Patrol-guard service and Investigation, Main Department of Military Service; Colonel

Ministry of Internal Affairs

Eugeniy Valeriyovych Dziuba, Acting Head of the Human Rights Division, National Police

Olexandr Mykhailovych Guzmenuik, Deputy Head of the Department of Analytical Provision and Rapid Response, National Police

Ministry of Social Policy

Oksana Sulima, Deputy Director of the Department of Social Services

Lilia Voloshenko, Chief Specialist of the Department of Social Protection of Children’s Rights and Adoption

Alla Anatoliivna Karpova, Head of the organization of social service institutions unit, Division for the elderly and social services

Olena Mykhailivna Osypenko, Chief Expert of the organization of social service institutions unit, Division for the elderly and social services

Kyrylo Gyrgorovych Dombrowskyi, Head of the sector on protection of housing and property rights of the Department for the protection of children and adoption

Ministry of Education and Science

Viktoriia Borysivna Sydorenko, Chief Specialist, Organizational and educational activities and social issues Unit, Professional and Technical Work Department

Valentyna Oleksandrivna Klemyuk, Chief Specialist, Education of children with Special Needs Unit, Department of Secondary and Primary Education

Ministry of Health

Vasyl Vitaliyovych Kravchenko, Director of the Medical Department

Sergiy Sergiyovych Shum, Member, Acting Commission on Issues of Change (Correction) of Sexuality

Yuriy Borysovych Polischuik, Chief Specialist, Medical Department

Olexandr Vadymovych Tsiomik, Secretary of the Permanent Acting Commission on Issues of Change (Correction) of Sexuality

The Verkhovna Rada (Parliament) of Ukraine

Ruslan Mykhailovych Sydorovych, Member

Igor Sergiyovch Alekseev, Member

Igor Vasyliovych Kolisnyk, Member

Valeriy Vasyliovych Patskan, Member

Tetiana Mykolaivna Kyrylyuk, Senior Consultant of the Secretariat of the Committee on Legal Policy and Justice

Andriy Vasyliovych Koshman, Senior Consultant of the Secretariat of the Committee on Legal Policy and Justice

National Preventive Mechanism

Ukrainian Parliament Commissioner for Human Rights

Valeriya Lutkovska, Parliament Commissioner for Human Rights

Bohdan Kryklyvenko, Head of the Secretariat of the Ukrainian Parliament Commissioner for Human Rights

Ekaterina Chumak, Acting Head of the National Preventive Mechanism Department, Secretariat of the Ukrainian Parliament Commissioner for Human Rights

(And additional staff)

Others

United Nations Agencies

United Nations Human Rights Monitoring Mission in Ukraine

Other International Organizations

European Union Delegation

Organization for Security and Co-operation in Europe Special Monitoring Mission to Ukraine

Civil Society

Amnesty International Ukraine

Centre for Civil Liberties

Health Right International

Human Rights Information Centre

Insight

International Medical Rehabilitation Center

Kharkiv Human Rights Protection Group

Ukrainian Helinski Human Rights Union

II.September 2016

Authorities

Ministry of Foreign Affairs

Antonina Vitaliivna Shlyakotina, First Secretary, Human Rights and Council of Europe Unit, Department for International Organizations

Ministry of Justice

Natalia Sevosianova, First Deputy Minister of Justice for European Integration

Luidmyla Sugak, Deputy Director of the International Law Department

Office of the Prosecutor General

Maksym Vorotintsev, Prosecutor, Department for International Cooperation

Oleksandr Prokopov, Head of Branch for Oversight over Compliance with Laws and Execution of Court Decisions in Criminal Proceedings, Department for Investigation of Crimes against the National Security of Ukraine, Office of the Chief Military Prosecutor

Oleksandr Sorochko, Prosecutor, Branch for Oversight over Compliance with Laws and Execution of Court Decisions in Criminal Proceedings, Department for Investigation of Crimes against the National Security of Ukraine, Office of the Chief Military Prosecutor

State Penitentiary Service

Vladyslav Ivanovych Klysha, Head of international activities and cooperation with the media

State Migration Service

Ivan Anatoliyovych Rybalko, Head of the organization of reception centers and temporary stay of refugees and foreigners, Department of Foreigners and Stateless Persons

State Border Service

Andrii Ivanskyi, Senior Officer, Department of Administrative Proceedings

State Security Service

Oleksandr Tkachuk, Director of the Office of the Head

Oleh Riznychenko, Deputy Head, Centre for International Cooperation

Ihor Huzkov, Central Apparatus

Ministry of Defense

Yurii Khoroshunov, Deputy Head, Department for Organization of Security Patrol, Checkpoint Service and Search, Main Department of Military Police, Armed Forces of Ukraine

Oleh Hushchin, Assistant to the Head of the Administrative Department of the General Staff of the Armed Forces of Ukraine

Ministry of Internal Affairs

Olexandr Mykhailovych Guzmenuik, Deputy Head of the Department of Analytical Provision and Rapid Response, National Police

Ministry of Social Policy

Oksana Sulima, Deputy Director of the Department of Social Services

Ministry of Education and Science

Viktoriia Borysivna Sydorenko, Chief Specialist, Organizational and educational activities and social issues Unit, Professional and Technical Work Department

Valentyna Oleksandrivna Klemyuk, Chief Specialist, Education of children with Special Needs Unit, Department of Secondary and Primary Education

Ministry of Health

Yuriy Borysovych Polischuik, Chief Specialist, Medical Department

National Preventive Mechanism

Ukrainian Parliament Commissioner for Human Rights

Valeriya Lutkovska, Parliament Commissioner for Human Rights

Bohdan Kryklyvenko, Head of the Secretariat of the Ukrainian Parliament Commissioner for Human Rights

Others

United Nations Agencies

United Nations Human Rights Monitoring Mission in Ukraine

United Nations Resident Coordinator and UNDP Resident Representative