Naciones Unidas

CCPR/C/TKM/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de agosto de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativas al tercer informe periódico de Turkmenistán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación delPacto (art. 2)

1.Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto y sus Protocolos Facultativos entre el público, los funcionarios públicos, los jueces, los abogados y los fiscales, con miras a garantizar que sus disposiciones se tengan en cuenta en los procedimientos jurídicos nacionales. Sírvanse describir en qué medida las disposiciones del Pacto se han utilizado como base para la legislación y han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales, incluyendo ejemplos de legislación y casos pertinentes. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y en vista de que no se ha dado efecto a los dictámenes aprobados por el Comité en relación con las violaciones del Pacto cometidas por el Estado parte, sírvanse informar sobre los mecanismos existentes para aplicar dichos dictámenes, y describir los procedimientos para presentar denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo y las actividades de sensibilización al respecto.

2.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para seguir ajustando la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para facilitar su acreditación por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. En particular, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre los casos tramitados y las soluciones ofrecidas por el Defensor de los Derechos Humanos durante el período que abarca el informe, y precisen si el Defensor de los Derechos Humanos dispone de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar eficazmente las actividades que se le han encomendado. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los procedimientos de nombramiento y destitución permitan la independencia e imparcialidad del Defensor de los Derechos Humanos.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse responder a los informes sobre la corrupción generalizada en el Estado parte, especialmente en el poder judicial y en relación con la contratación pública, y comentar los informes sobre la realización de investigaciones de lucha contra la corrupción motivadas por aspectos políticos y la adjudicación de contratos públicos a familiares de funcionarios del Gobierno. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y otras medidas disciplinarias adoptadas durante el período que abarca el informe con arreglo a la legislación anticorrupción del Estado parte, incluida la Ley de Lucha contra la Corrupción, de 1 de marzo de 2014, en particular sobre los casos de corrupción de funcionarios públicos de alto nivel, jueces, fiscales y agentes de las fuerzas del orden, y las medidas adoptadas contra ellos. Describan los mandatos de los órganos anticorrupción existentes y las medidas adoptadas para garantizar su funcionamiento independiente, imparcial y eficaz.

Estado de emergencia (art. 4)

4.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sobre el fundamento jurídico de esas medidas. Indiquen si alguna de esas medidas entraña una suspensión de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, especifiquen si las medidas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, y señalen los mecanismos establecidos para supervisar las medidas y restricciones.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para implantar un marco jurídico integral de lucha contra la discriminación que ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y por todos los motivos prohibidos según el artículo 26 del Pacto, incluida la orientación sexual y la identidad de género, y que contemple el acceso a recursos efectivos por las vías judicial y administrativa para las víctimas de discriminación. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales nacionales o cualquier otro órgano de reclamación durante el período que abarca el informe, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir todas las medidas adoptadas para luchar contra los delitos de odio y el discurso de odio, incluido el discurso de odio en línea, e incluyan estadísticas sobre los casos denunciados de delitos de odio y de discurso de odio y su desenlace.

6.En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y sobre el número de condenas en virtud del artículo 135 del Código Penal, durante el período que abarca el informe. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) eliminar y combatir las actitudes discriminatorias hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y b) garantizar que todos los casos de discriminación o violencia contra las personas por su orientación sexual o su identidad de género, incluidos los casos de brutalidad policial, como el caso de Kasymberdy Garayev, se investigan y sancionan adecuadamente, incluyendo información sobre el desenlace de dichos casos.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, sírvanse informar sobre todas las medidas adoptadas para: a) hacer frente a la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios y en los cargos públicos y electivos, incluidas las medidas temporales adoptadas a ese respecto y los resultados obtenidos; y b) eliminar las actitudes y los estereotipos patriarcales enraizados en relación con las funciones y las responsabilidades del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en general. Sírvanse proporcionar información estadística sobre la representación de las mujeres en los puestos ejecutivos de toma de decisiones y describir los esfuerzos realizados para recopilar datos desglosados con el fin de evaluar el impacto de la legislación y las políticas relativas a la igualdad de género.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar: a) estadísticas sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por todas las formas de violencia contra la mujer, así como sobre la violencia doméstica y el acoso sexual, durante el período que abarca el informe, incluida la base jurídica de las condenas y si existe una legislación específica que tipifique como delito la violencia en el hogar; b) información sobre las medidas adoptadas para alentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y proporcionar a las víctimas asistencia y acceso a la justicia, así como sobre el número de refugios disponibles para las víctimas; y c) información sobre las medidas específicas adoptadas para proteger a las mujeres de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, durante la pandemia de COVID-19.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para aclarar la definición de las actividades que se consideran extremistas recogida en la legislación del Estado parte relativa a la lucha contra el extremismo, y para garantizar que dicha legislación y su aplicación se ajusten a los principios de seguridad jurídica, previsibilidad y proporcionalidad. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la detención y reclusión arbitrarias de presuntos terroristas y extremistas. Sírvanse comentar también la información de que la lucha contra el extremismo se utiliza como justificación para restringir los viajes internacionales.

Enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 6)

10.Sírvanse comentar las alegaciones de que el Estado parte no ha llevado a cabo programas adecuados de prevención, concienciación e información y protección del público en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluida la falta de medidas suficientes para proteger a los trabajadores de la salud y a las personas cuya participación en actos multitudinarios organizados por el Gobierno era obligatoria. Proporcionen cifras exactas del número de personas infectadas y del número de muertes por COVID-19.

Derecho a la vida (art. 6)

11.Sírvanse describir el marco jurídico vigente que regula el uso de la fuerza e indiquen en qué medida se ajusta al Pacto, a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden (2020).

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar más información sobre las investigaciones de los casos de detención en régimen de incomunicación y desaparición forzada de personas condenadas y encarceladas, incluidas las condenadas por su presunta participación en el intento de asesinato del expresidente en noviembre de 2002. Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre la supuesta desaparición, los juicios a puerta cerrada y la detención secreta de Pygambergeldy Allaberdyev, Gulgeldy Annaniyazov y Omriuzak Omarkulyev.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

13. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 21), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que la tortura no pueda justificarse en ninguna circunstancia y que las confesiones obtenidas bajo tortura sean inadmisibles en los procedimientos penales. Sírvanse proporcionar información sobre: a) la práctica generalizada de la tortura y los malos tratos, con impunidad continua, de personas privadas de libertad, en particular defensores de los derechos humanos, periodistas, disidentes políticos y objetores de conciencia recluidos en colonias de trabajo, incluida información detallada sobre los casos de Gaspar Matalaev y Mansur Mingelov; b) datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas por tortura y malos tratos, e información sobre las investigaciones realizadas a raíz de las denuncias, sus resultados y las reparaciones proporcionadas a las víctimas, durante el período que abarca el informe; y c) las investigaciones realizadas sobre las muertes bajo custodia debidas a tortura y malos tratos, a condiciones de detención inhumanas y a la denegación de atención médica, los resultados de dichas investigaciones y las reparaciones proporcionadas a las víctimas, incluidos Eziz Hudayberdiev y Ogulsapar Muradova.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la legislación nacional prevea las garantías jurídicas fundamentales para las personas detenidas, incluidos el derecho a tener un acceso rápido a un abogado, tal como se establece en los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, el derecho a notificar su detención a sus familiares o a una persona de su elección, y el derecho a ser llevados en un plazo de 48 horas ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y que esas garantías se respeten plenamente en la práctica. Sírvanse comentar los continuos informes sobre la detención arbitraria de periodistas disidentes, defensores de los derechos humanos, miembros de grupos religiosos y disidentes políticos, como Khursanay Ismatullayeva.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad(arts. 7 y 10)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y con los dictámenes aprobados por el Comité al respecto, sírvanse describir el mecanismo existente para supervisar las condiciones en los lugares de detención e indicar las medidas adoptadas o previstas para establecer un sistema de supervisión periódica e independiente de los lugares de detención sin previo aviso, y un mecanismo independiente para investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todas las denuncias de los detenidos. Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones materiales de detención en las prisiones y los centros de detención preventiva, especialmente en la prisión de máxima seguridad de Ovadan Depe y en las colonias de trabajo donde se encuentran los objetores de conciencia, e incluir estadísticas sobre el número de personas detenidas en cada centro y su tasa de ocupación.

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la prestación de servicios sanitarios adecuados a los detenidos y para protegerlos de las enfermedades contagiosas, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19, y exponer la forma en que las autoridades responsables del sistema de detención han respondido a la pandemia, incluyendo información sobre la posibilidad de que los detenidos sean trasladados a hospitales y reciban el tratamiento adecuado. Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de las medidas adoptadas a raíz de la COVID-19 en las condiciones de detención, incluida la prohibición de las visitas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse comentar los informes sobre el uso persistente de trabajo forzoso en el sector del algodón y en otros proyectos de obras públicas, en particular bajo coacción o amenazas de despido o de expulsión de las instituciones educativas. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre las investigaciones de casos de trata, entre otras cosas con fines de explotación sexual, y explotación laboral, en particular en relación con el trabajo forzoso en el sector del algodón, e incluyan datos sobre las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas. Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para mejorar la disponibilidad y la accesibilidad de los refugios y otros servicios de protección para las víctimas de la trata y proporcionen datos estadísticos al respecto.

Derecho a la libertad de circulación (arts. 9, 12, 17 y 19)

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para garantizar que el sistema de registro obligatorio del lugar de residencia ( propiska ) no restrinja el derecho a la libertad de circulación dentro del país ni ningún otro derecho protegido por el Pacto. Sírvanse comentar los informes sobre las prohibiciones arbitrarias de viajar al extranjero en virtud de la Ley de Migración, incluidas las relativas a los periodistas independientes, los defensores de los derechos humanos, en particular los que defienden los derechos de las mujeres, y los disidentes, y proporcionen información estadística sobre el número de personas a las que se les ha prohibido viajar al extranjero, así como los fundamentos jurídicos de esas prohibiciones. Sírvanse indicar cómo afectó el cierre de fronteras decretado en marzo de 2020 en respuesta a la pandemia de COVID-19 al derecho a la libertad de circulación y respondan a los informes sobre la negativa de las autoridades a renovar los pasaportes de sus ciudadanos residentes en el extranjero.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derechoa un juicio imparcial (art. 14)

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar los procedimientos y criterios de selección, nombramiento, promoción, suspensión, disciplina y destitución de los jueces con miras a garantizar la plena autonomía, independencia e imparcialidad del poder judicial. Sírvanse responder a los informes de que las autoridades violan a menudo las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 14 del Pacto, incluida la presunción de inocencia. Sírvanse también describir cualquier plan de asistencia jurídica existente en el Estado parte y proporcionar información sobre el número y los tipos de casos en los que se ha solicitado, concedido y denegado la asistencia jurídica gratuita durante el período que abarca el informe.

Derecho a la vida privada (art. 17)

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse indicar las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte y los mecanismos de supervisión independiente que existen a ese respecto. Sírvanse comentar las denuncias de que las autoridades ejercen una vigilancia selectiva de periodistas y defensores de los derechos humanos, como la activista de derechos humanos Natalia Shabunts y la periodista Soltan Achilova, y de personas que se relacionan con extranjeros o tienen familia en el extranjero. Informen sobre las investigaciones realizadas en esos casos, sus resultados y las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

Derecho a la libertad de conciencia y de religión (art. 18)

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse comentar las continuas informaciones sobre la restricción de la libertad de conciencia y de creencias religiosas, en particular: a) el registro obligatorio de las organizaciones religiosas, los obstáculos al registro y la denegación del registro a las comunidades religiosas minoritarias; b) los casos de redadas, acoso, intimidación y encarcelamiento de miembros de las comunidades religiosas minoritarias, en particular protestantes y testigos de Jehová, incluyendo información sobre las estadísticas y el desenlace de esos casos; y c) las restricciones a la educación religiosa y a la importación y distribución de literatura religiosa.

22.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para reconocer el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y ofrecer alternativas al servicio militar, como también se recomendó anteriormente en los dictámenes aprobados por el Comité. Sírvanse proporcionar estadísticas para el período que abarca el informe sobre el número de casos de objetores de conciencia al servicio militar y el enjuiciamiento y condena de dichos individuos, así como información sobre los castigos reiterados a esas personas, en violación del párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, que prohíbe castigar de nuevo a una persona por un mismo delito. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las condenas anteriores dictadas con arreglo al párrafo 1 del artículo 219 del Código Penal por casos de objeción de conciencia al servicio militar después de la entrada en vigor del Pacto en el Estado parte.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse comentar los informes sobre la ausencia de verdaderos medios de comunicación independientes, la restricción del acceso a Internet y la continuación de la práctica de retirar las antenas parabólicas privadas. Sírvanse responder a las denuncias de acoso, hostigamiento, ataques y detención y reclusión arbitrarias contra periodistas, defensores de los derechos humanos, disidentes políticos y sus familias, incluidos los casos de Soltan Achilova y Nurgeldi Halykov, y también en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluido el caso de Murat Dushemov. Informen sobre las investigaciones realizadas en esos casos y sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la legislación nacional sobre las reuniones pacíficas, incluida la Ley de Organización y Celebración de Reuniones, Concentraciones, Manifestaciones y Otros Actos Multitudinarios, de 2015, se ajuste plenamente al artículo 21 del Pacto y a la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica. Sírvanse responder a los informes sobre: a) la amplia discrecionalidad concedida a las autoridades en relación con las reuniones públicas, que conduce a un ejercicio escaso del derecho de reunión pacífica por miedo a las represalias; y b) la práctica continuada de coaccionar a las personas para que participen en eventos multitudinarios organizados por el Gobierno.

Libertad de asociación (art. 22)

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse responder a las denuncias de restricciones a la libertad de asociación, en particular mediante: a) requisitos jurídicos y administrativos poco razonables y onerosos para el registro de organizaciones no gubernamentales; y b) los frecuentes rechazos de las solicitudes de registro. Sírvanse detallar la compatibilidad con el Pacto de la versión enmendada de la Ley de Asociaciones Públicas y del Decreto de regulación interna núm. 1391, de 2 de octubre de 2020, relativo a la Ley de Asociaciones Públicas y a la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes, incluyendo información sobre el papel de la Comisión Electoral Central a ese respecto y las medidas adoptadas para garantizar su independencia e imparcialidad. Sírvanse indicar las medidas existentes para abordar las preocupaciones relativas a la ausencia de unas elecciones totalmente transparentes y genuinas y de un verdadero pluralismo político. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aclarar si a todos los presos que cumplen condena se les niega el derecho de voto.