Naciones Unidas

CCPR/C/TKM/RQ/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2022

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso

Comité de Derechos Humanos

137º período de sesiones

27 de febrero a 24 de marzo de 2023

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Turkmenistán a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 9 de noviembre de 2022]

Respuestas de Turkmenistán a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/TKM/Q/3)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

Aplicación (art. 2)

1.La oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Turkmenistán colabora en el marco del proyecto de implementación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos de Turkmenistán 2021-2025, que se ejecuta conjuntamente con el Instituto de Estado, Derecho y Democracia de Turkmenistán. El proyecto pretende reforzar la protección, promoción y realización de los derechos humanos en Turkmenistán mediante la armonización de leyes y prácticas en consonancia con las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos, así como la concienciación de funcionarios del Estado, agentes del orden, jueces, abogados y estudiantes acerca de los derechos humanos y las obligaciones internacionales de Turkmenistán en esta esfera.

2.En particular, en el ámbito de la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se recomienda que los tribunales se guíen por las normas internacionales junto con la legislación nacional.

3.La Oficina del Defensor del Pueblo y el PNUD, en cooperación con la Oficina Regional para Asia Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), están ejecutando el proyecto conjunto “Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Oficina del Defensor del Pueblo de Turkmenistán para 2021‑2022”, con el objetivo principal de desarrollar la capacidad institucional de la Oficina en relación con el proceso de acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), así como la capacidad del personal de la Oficina del Defensor del Pueblo.

4.Según el documento del proyecto, se ejecutaron todas las actividades previstas para 2021, con los resultados siguientes:

1)Se redactó un proyecto de hoja de ruta para la Oficina del Defensor del Pueblo respecto a la acreditación de la GANHRI;

2)Se elaboraron recomendaciones sobre la cooperación entre la Oficina del Defensor del Pueblo y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, el poder judicial y los colegios de abogados de Turkmenistán;

3)Se facilitó la participación de personal de la Oficina del Defensor del Pueblo en la 26ª Reunión Anual del Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico y en el diálogo interactivo que el Foro mantuvo con miembros del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas acerca del tema “Los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas en situaciones de crisis”;

4)Se facilitó la participación de personal del Defensor del Pueblo en la reunión virtual de 2021, de dos días de duración, de la alianza tripartita entre el PNUD, la GANHRI y el ACNUDH en apoyo del examen anual de las instituciones nacionales de derechos humanos, así como en la plataforma de la asociación. La reunión anual de la alianza tripartita en apoyo de las instituciones nacionales de derechos humanos tenía como objetivo reforzar una cooperación más estrecha entre el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales de derechos humanos, sus redes regionales y la GANHRI;

5)Se elaboraron recomendaciones sobre el seguimiento y la evaluación de las instituciones nacionales de derechos humanos;

6)Se llevó a cabo un análisis de la compatibilidad de la Ley del Defensor del Pueblo con los Principios de París;

7)Se elaboró un proyecto de ley para reforzar la Oficina del Defensor del Pueblo;

8)Se sensibilizó a la opinión pública sobre el papel de la Oficina del Defensor del Pueblo en la salvaguarda de los derechos humanos en el país, con la participación de representantes de cuerpos y fuerzas de seguridad, ministerios y departamentos, y de asociaciones de voluntarios de las cinco provincias y de la ciudad de Asjabad.

5.En octubre de 2022 se llevó a cabo una evaluación de la capacidad de la Oficina del Defensor del Pueblo de Turkmenistán por parte de una comisión creada a tal efecto, que incluía a representantes del PNUD, el ACNUDH y el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico.

6.Mediante la evaluación se pretendía detectar los puntos fuertes y débiles de la capacidad de la Oficina del Defensor del Pueblo y formular propuestas para fomentar una aplicación más eficaz de los principios de derechos humanos. Para ello, los representantes de la comisión mantuvieron reuniones y debates con representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo, el Jalk Maslajaty (Consejo Popular) del Milli Guenguesh (Consejo Nacional), el Mejlis (Parlamento) del Milli Guenguesh, el Tribunal Supremo, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán, el Ministerio de Adalat (Justicia), los servicios de seguridad, así como organizaciones de la sociedad civil y representantes de las autoridades administrativas locales de Asjabad y de las provincias de Ahal y Balkán.

7.Tras analizar las competencias, funciones y capacidades de la Oficina del Defensor del Pueblo, los expertos elaboraron medidas para reforzarlas durante los próximos cinco años.

8.En 2021, la Oficina del Defensor del Pueblo registró 355 reclamaciones, de las cuales 244 se presentaron por escrito y 111 de manera oral.

9.Existe la posibilidad de que los ciudadanos se pongan en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo por teléfono. La página web del Defensor del Pueblo se puso en marcha en abril de 2021.

10.Se ha publicado una guía especial (folleto) con la que explicar a los ciudadanos el procedimiento para dirigirse al Defensor del Pueblo por escrito y oralmente, y en el sitio web se ha habilitado un formulario electrónico para garantizar la accesibilidad.

11.La Oficina del Defensor del Pueblo admitió a trámite 79 comunicaciones. De las 244 comunicaciones escritas recibidas por la Oficina del Defensor del Pueblo en 2021, 85 fueron carácter consultivo y recibieron como respuesta una explicación de los recursos legales para proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos.

12.Las organizaciones internacionales participaron en el proceso de redacción del proyecto de ley sobre el Defensor del Pueblo, en el que se tuvieron en cuenta las mejores prácticas de varios países extranjeros. El borrador se redactó de acuerdo con los Principios de París y otorgó al Defensor garantías de independencia institucional y un amplio mandato.

13.La Oficina del Defensor del Pueblo está provista de medios logísticos. Según la Ley del Defensor del Pueblo, la Oficina del Defensor del Pueblo se financia con cargo a los presupuestos del Estado. La Ley también contempla posibilidad de obtener financiación complementaria mediante fondos recibidos de Estados extranjeros y organizaciones internacionales sobre la base de tratados o acuerdos suscritos por Turkmenistán, así como de otras fuentes no prohibidas por la legislación nacional.

14.En 2020, la plantilla de la Oficina del Defensor del Pueblo sumó un efectivo más. Actualmente se está estudiando la experiencia internacional respecto a la estructura de instituciones similares y el funcionamiento de sus filiales regionales.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

15.La Ley contra la Corrupción de 1 de marzo de 2014 obliga a todos los organismos públicos y a sus funcionarios a combatir la corrupción en el ámbito de sus competencias. La prevención, detección y represión de los delitos de corrupción y el enjuiciamiento de sus autores correrá a cargo, dentro de sus competencias, de la fiscalía, los servicios de interior, seguridad nacional, aduanas y fronteras, y los organismos financieros, fiscales y otros organismos públicos (art. 7, “Organismos estatales dedicados a la lucha contra la corrupción”). En caso de recibir información sobre la comisión de delitos relacionados con la corrupción, los órganos mencionados en el párrafo 2 de dicho artículo deben adoptar las medidas derivadas de sus competencias o transmitir inmediatamente dicha información a los órganos estatales autorizados para verificarla y adoptar decisiones sobre el resultado de la verificación de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de Turkmenistán.

16.La Fiscalía General de Turkmenistán coordina las actividades de lucha contra la corrupción.

17.Las normas básicas de conducta de los funcionarios para el correcto, fiel y adecuado desempeño de las funciones públicas, así como la prevención de prácticas corruptas, se establecen en la Ley de la Administración Pública.

18.En virtud del artículo 42 de la Ley de la Administración Pública, los funcionarios no pueden: ejercer otras actividades remuneradas distintas de la docencia, la investigación o las actividades artísticas o creativas; llevar a cabo actividades comerciales en persona o por poderes; utilizar la propiedad gubernamental y la información privilegiada para fines ajenos al servicio; ni utilizar, con fines personales, los servicios de ciudadanos y personas jurídicas en relación con el ejercicio de sus funciones oficiales.

19.En Turkmenistán, la confianza de los ciudadanos y la sociedad en el poder judicial, así como en la autoridad del poder judicial en cuestiones de moralidad, honradez e integridad de los jueces, es de suma importancia.

20.En 2019, Turkmenistán aprobó el Código de Ética Judicial a fin de garantizar la honradez e integridad de los jueces y prevenir la corrupción entre ellos.

21.Además, según el artículo 78 de la Ley de Tribunales, los jueces no pueden ejercer ninguna otra actividad remunerada que no sea la docencia y la investigación.

Estados de emergencia (art. 4)

22.Desde los mismos comienzos de la pandemia mundial, Turkmenistán se movilizó para tomar las medidas necesarias a fin de contrarrestar la amenaza. A escala nacional, se emprendieron medidas integrales frente a la pandemia. Se pusieron en marcha oportunamente medidas de protección eficaces y se elaboró una estrategia nacional unificada para combatir la enfermedad por coronavirus (COVID-19), que incluía un conjunto de medidas organizativas, legales, financieras, económicas, médicas y de cuarentena sanitaria.

23.Al mismo tiempo, se estableció una estrecha cooperación internacional tanto a nivel bilateral como a través de organizaciones internacionales. En primer lugar, cabe destacar la estrecha cooperación de Turkmenistán con las Naciones Unidas.

24.El 22 de mayo de 2020 se aprobó mediante resolución presidencial el Plan Nacional de Preparación para la Prevención y Respuesta a las Enfermedades Infecciosas Agudas, ideado para garantizar la rápida respuesta del país a los retos del momento. El documento se elaboró conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud y otras entidades de las Naciones Unidas. El Plan abarcaba las áreas de liderazgo, coordinación y planificación, así como la comunicación de riesgos y la participación de la comunidad, y otros aspectos propios de una respuesta eficaz a las enfermedades infecciosas.

25.El 3 de julio de 2020 se aprobó mediante resolución presidencial el Plan de Medidas Socioeconómicas para Combatir la Pandemia de Coronavirus en Turkmenistán, preparado por el Gobierno en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país. El principal objetivo de ese documento era mantener los altos índices de desarrollo socioeconómico del país, aplicar las medidas necesarias para mitigar el impacto de las difíciles circunstancias mundiales y poner en práctica a escala nacional las iniciativas internacionales pertinentes adoptadas en el marco de las Naciones Unidas. En el Plan se establecen cinco áreas relacionadas con la mejora de la calidad y la accesibilidad de los servicios sanitarios, la garantía de la protección social y los servicios sociales básicos, la conservación del empleo, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, los incentivos macroeconómicos y la cooperación multilateral, el fomento de la solidaridad social y la promoción de la estabilidad de las asociaciones. En octubre de 2021, el Gobierno de Turkmenistán y las Naciones Unidas firmaron un programa conjunto sobre sensibilización e implicación de los jóvenes para mitigar los riesgos y amenazas multidimensionales de la pandemia mundial. El programa pretende mitigar el impacto negativo de la pandemia mundial en la situación socioeconómica de Turkmenistán.

26.Asimismo, el Ministerio de Sanidad e Industria Médica de Turkmenistán, junto con el PNUD y el Banco Mundial, está ejecutando el proyecto Respuesta a la COVID-19 en Turkmenistán, financiado por el Banco Mundial. El objetivo del proyecto es reforzar la capacidad nacional de análisis y tratamiento, mejorar las competencias del personal sanitario, adquirir reactivos, medicamentos y equipos médicos, y abordar los riesgos sociales y sanitarios asociados a la pandemia. El proyecto contribuye a la introducción de soluciones digitales para el control de enfermedades infecciosas. En 2021 se llevaron a cabo campañas de vacunación contra la COVID-19, con dos dosis de vacuna, que abarcaron a más del 90 % de la población objetivo. A partir de 2022, estará disponible una tercera dosis de vacunación contra la COVID-19, incluida la inmunización contra la COVID-19 de las mujeres embarazadas.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

27.La Constitución de Turkmenistán garantiza la igualdad de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, así como la igualdad de las personas y los ciudadanos ante la ley y los tribunales, independientemente de su etnia, color de piel, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas u otras circunstancias.

28.Turkmenistán no dispone de información sobre Kasymberdy Garayev.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

29.La Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de agosto de 2015, consagra ese derecho fundamental en todas las esferas del Estado y la vida pública.

30.El Estado garantiza a mujeres y hombres la igualdad de oportunidades en el empleo, la libre elección de profesión, ocupación y lugar de trabajo, la actividad empresarial, la formación y el reciclaje profesionales y la conciliación del trabajo con las responsabilidades parentales, y garantiza también la igualdad de derechos a unas condiciones de trabajo seguras y a la protección contra el desempleo. El Estado garantiza a mujeres y hombres la igualdad de derechos en el acceso a la función pública mediante su nombramiento o elección para cargos públicos, y su promoción en la función pública.

31.Mediante la Resolución Presidencial de 4 de diciembre de 2020 se aprobó el Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género para 2021-2025, elaborado en cooperación con la oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Turkmenistán.

32.El Plan de Acción contiene siete áreas estratégicas: reforzar y mejorar el marco jurídico para lograr la igualdad de género; garantizar una asistencia sanitaria que tenga en cuenta las cuestiones de género; promover el acceso a la educación; combatir la violencia de género contra mujeres y niñas; fomentar el empoderamiento económico de mujeres y niñas; aumentar la participación de las mujeres a todos los niveles, incluidas las esferas política y pública; y reforzar los mecanismos institucionales de apoyo a la igualdad de género.

33.La ejecución de las actividades del Plan corresponde a las autoridades estatales y locales, con la participación de organizaciones de investigación, organizaciones de la sociedad civil, agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

34.La aplicación del Plan contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales de Turkmenistán en el ámbito de la igualdad de género, del Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible suscrito entre Turkmenistán y las Naciones Unidas para 2021-2025 y de los programas para el país de las agencias de las Naciones Unidas para el mismo período. El Plan también contribuye a que Turkmenistán alcance los objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

35.El Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género para 2021-2025 incluye actividades para potenciar la capacidad de las mujeres respecto a su participación en campañas electorales y sus habilidades de liderazgo y negociación, así como programas de información para promover el liderazgo femenino.

36.El 25 de septiembre de 2020 se aprobó la Ley Constitucional que modifica y complementa la Constitución de Turkmenistán para crear el sistema bicameral del Milli Guenguesh (Consejo Nacional), compuesto por el Jalk Maslajaty y el Mejlis. El sistema bicameral permite una mayor participación de diputadas en los procesos legislativos.

37.De los 56 miembros del Jalk Maslajaty del Milli Guenguesh de Turkmenistán, 8 son nombrados por el Presidente de Turkmenistán y los 48 restantes son elegidos por votación secreta mediante sufragio indirecto. Como resultado de la elección de miembros del Jalk Maslajaty celebrada el 25 de marzo de 2021, de los 48 miembros elegidos, 13 (el 27 %) son mujeres.

38.Las mujeres representan el 24,8 % de los 125 diputados elegidos para el Mejlis del Milli Guenguesh; una mujer ostenta la Presidencia del Mejlis; una de las Vicepresidencias del Consejo de Ministros corresponde a una mujer; y otra mujer ocupa el cargo de Defensora del Pueblo de Turkmenistán. Todos los vicegobernadores responsables de las cuestiones sociales en las provincias, los distritos y las ciudades son mujeres. En 2020, las mujeres ocupaban el 23,8 % de los puestos de liderazgo en Turkmenistán.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2 j), 3, 6, 7 y 26)

39.El Código Penal, aprobado mediante la Ley por la que se modifica el Código Penal y se aprueba en una nueva versión (con efecto a partir del 1 de enero de 2023), establece la responsabilidad penal por toda coacción con miras a una interrupción artificial del embarazo (art. 118) y por inducir a una persona a mantener relaciones sexuales o a cometer sodomía u otros actos de naturaleza sexual en un lugar de trabajo u otro lugar (art. 135).

40.De acuerdo con el Plan de Actividades Principales del Ministerio del Interior que se elabora anualmente, los agentes de los departamentos de policía local organizan actos dos veces al año dedicados a asuntos de familia. En el marco de estas actividades, durante un mes se llevan a cabo visitas domiciliarias a personas que han cometido anteriormente delitos peligrosos y especialmente peligrosos y que lleven una vida en familia, a fin de realizar con ellas labores adicionales de prevención. A final del mes se resumen los resultados de la labor. Las familias conflictivas son objeto de especial atención. A los miembros adultos de estas familias se les advierte oficialmente, mediante la instrucción de las diligencias pertinentes, de que no deben violar las leyes del país, y se les comunican las posibles consecuencias legales, es decir, la responsabilidad a la que se exponen en función de la infracción.

41.Toda denuncia de una mujer ante el Ministerio del Interior se investiga minuciosamente, tras lo que parte del expediente se transmite a los departamentos de policía de investigación y a las fiscalías pertinentes para que evalúen el delito con arreglo al Código de Procedimiento Penal, en caso de infracciones que impliquen responsabilidad penal. El resto de actos están sujetos a medidas administrativas (responsabilidad administrativa) y preventivas, como el registro preventivo en comisarías de policía como personas de conducta violenta en la familia. En algunos casos, un tribunal puede decidir aislar temporalmente al infractor de la sociedad y enviarlo a centros especiales de rehabilitación para el tratamiento del alcoholismo y la drogadicción.

42.El apoyo gubernamental a un programa de promoción de estilos de vida saludables y de rechazo de la población hacia el consumo de alcohol y drogas, que es el principal factor de propagación de actos ilícitos contra las mujeres, también está repercutiendo en la reducción de dichos actos. Para ello, se ha intensificado la labor de los órganos sanitarios, las instituciones educativas y los medios de comunicación. Además de representantes de los órganos policiales y judiciales, los órganos de la administración autónoma local y las organizaciones comunitarias, los equipos especiales de divulgación creados también incluyen a personas de edad especialmente respetadas entre la población local. En todas partes se llevan a cabo de forma continua reuniones, citas y actividades de prevención primaria del consumo de alcohol y drogas, en particular con las familias y las personas en situación de riesgo.

43.Existen instrumentos jurídicos y normativos que protegen la dignidad de las mujeres y las niñas y su libertad e integridad frente a los malos tratos.

44.En particular, el Código Penal de Turkmenistán prevé la responsabilidad por:

Los sufrimientos físicos o mentales infligidos a una mujer o niña mediante palizas sistemáticas u otros medios violentos (art. 113); el secuestro de una mujer contra su voluntad para contraer una unión de hecho (art. 127); la trata de seres humanos (art. 129.1); la violación (art. 134); la práctica de la sodomía con violencia física o la amenaza de su utilización, o aprovechando el estado de indefensión de la víctima (art. 136); la coacción para mantener relaciones sexuales o cometer otros actos de carácter sexual mediante el chantaje, las amenazas de daños a la propiedad o el aprovechamiento de una situación de dependencia material o de otra índole (art. 137); el mantenimiento de relaciones sexuales con una persona menor de 16 años (art. 143); los atentados al pudor (art. 144); la reunión, almacenamiento o difusión ilícitos de información sobre la vida privada que constituya un secreto personal o familiar de un tercero sin su consentimiento (art. 146); y el mantenimiento de relaciones sexuales con una persona menor de 16 años (art. 162).

45.En el marco de la aplicación del Plan de Acción Nacional de Igualdad de Género para 2015-2020, se llevó a cabo una amplia labor para preparar y realizar una encuesta por muestreo sobre la salud y la situación familiar de las mujeres en Turkmenistán, que abarcó temas clave relacionados con la violencia contra las mujeres. La encuesta por muestreo, que abarcó a mujeres de entre 18 y 59 años en la capital y las cinco provincias del país, constituyó la primera experiencia de Turkmenistán en la reunión y análisis de datos sobre la violencia doméstica contra las mujeres.

46.Los objetivos de la encuesta por muestreo eran los siguientes:

Determinar y analizar los principales parámetros de la situación de la violencia contra las mujeres en Turkmenistán.

Formular recomendaciones para los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil que tratan de combatir la violencia doméstica y otros tipos de violencia contra las mujeres.

47.En 2018, la Comisión Interinstitucional creó un grupo de trabajo especial para coordinar la encuesta, formado por representantes del Ministerio de Salud e Industria Médica, el Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Estadística, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Instituto de Estado, Derecho y Democracia de Turkmenistán y la Unión de Mujeres.

48.La encuesta logró ofrecer una evaluación objetiva de la prevalencia de la violencia doméstica contra las mujeres en Turkmenistán y formular recomendaciones para los organismos que tratan de combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres.

49.El Ministerio de Trabajo y Protección Social de Turkmenistán, en cooperación con el UNFPA, la organización no gubernamental “Keyik Okara” de Asjabad y la asociación económica “Beyik Eyyam” del velayat de Lebap, pusieron en marcha en agosto de 2021, de manera experimental, servicios especializados para ofrecer asistencia a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Durante este tiempo y hasta mayo de 2022, se prestaron los servicios siguientes:

Asesoramiento a través de un teléfono de asistencia a 1.686 personas (129 hombres y 1.557 mujeres).

Apoyo social y psicológico a 630 personas (39 hombres y 591 mujeres).

Asistencia jurídica a 817 personas (27 hombres y 790 mujeres).

Apoyo social a 1.033 personas (32 hombres y 1.001 mujeres).

Apoyo en materia de salud reproductiva a 223 personas (37 hombres y 186 mujeres).

Gestión de 70 casos por parte de trabajadores sociales especializados para ayudar a las mujeres que sufrían dificultades y se encontraban en situaciones críticas.

Provisión de alojamiento temporal seguro a 19 personas (1 hombre y 18 mujeres).

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

50.De conformidad con la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 28 de febrero de 2015, el extremismo se define como las actividades de personas físicas o jurídicas, o de asociaciones de ellas, dirigidas a:

Alterar violentamente el orden constitucional y quebrantar la integridad territorial; tomar por la fuerza el poder del Estado o crear asociaciones paramilitares ilegales; justificar abiertamente el terrorismo y otras actividades terroristas; incitar a la hostilidad o el odio sociales, nacionales, étnicos, raciales o religiosos, y menoscabar la dignidad nacional; hacer apología de la superioridad o inferioridad de los ciudadanos en función de su religión u origen social, nacional, étnico o racial; organizar y cometer disturbios en masa acompañados de violencia, pogromos, incendios, destrucción de bienes, utilización de armas de fuego o sustancias o artefactos explosivos, o de resistencia armada a las fuerzas del orden; vulnerar o limitar los derechos, las libertades y los intereses legítimos de la persona y del ciudadano, sin distinción de pertenencia étnica, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud hacia la religión, opiniones políticas, y afiliación o no a un partido político; impedir que un ciudadano ejerza libremente sus derechos electorales y el derecho a participar en un referéndum, o violar el secreto del voto mediante violencia, engaño, amenazas, falsificación y compra de votos o la participación en tales actos; obstruir las actividades legítimas de organismos públicos, órganos de la administración autónoma local, comisiones electorales, asociaciones públicas y organizaciones religiosas o de otro tipo, mediante violencia o amenaza de violencia; cometer un delito motivado por el odio o la enemistad política, social, nacional, racial o religiosa, o con el fin de vengarse de los actos lícitos de otros, o para ocultar otro delito o facilitar su comisión.

Propagar ideas nacionalistas, así como exhibir abiertamente símbolos de organizaciones extremistas; incitar públicamente a la realización de los actos mencionados o difundir masivamente materiales extremistas a sabiendas de su carácter, así como elaborarlos o almacenarlos con el fin de difundirlos; acusar falsamente a sabiendas a una persona que ejerce un cargo público de haber cometido, en el ejercicio de dicho cargo, alguno de los actos contemplados en el presente apartado que constituyen un delito; organizar y preparar dichos actos, así como incitar a cometerlos; financiar dichos actos o prestar cualquier tipo de apoyo para su organización, preparación y ejecución, incluidos servicios de formación y logística, telefónicos y otros tipos de servicios de comunicación o información.

51.Los actos extremistas se definen como la ejecución directa de los actos mencionados anteriormente, incluidos los llamamientos abiertos a cometer tales actos y la propaganda y la exhibición abierta de símbolos de organizaciones extremistas.

Enfermedad por coronavirus (COVID-19) (art. 6)

52.Véase la información recogida en el párrafo 22 y ss.

Derecho a la vida (art. 6)

53.De conformidad con la Ley de Órganos de Orden Público, de 21 de mayo de 2011, los funcionarios del Ministerio del Interior pueden hacer uso de la fuerza física, de dispositivos especiales, de armas de fuego y de equipos militares y especiales cuando lleven a cabo tareas para proteger la vida, la salud, el honor, la dignidad, los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos y los intereses de la sociedad y del Estado frente a delitos y otras infracciones ilegales. Se contempla el uso de fuerza física, medios especiales, armas de fuego, equipo militar y especial con el fin de detener actos socialmente peligrosos o aprehender a la persona que los realice y llevarla ante las fuerzas del orden, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la personalidad del delincuente y las circunstancias específicas, de acuerdo con los casos y el procedimiento prescritos por la Ley de Órganos de Orden Público y otras leyes pertinentes. Para ello, todo funcionario de las fuerzas del orden, en el ejercicio de sus funciones, cuando no queden otros medios, y teniendo en cuenta la situación, determinará de forma independiente el tipo de medio que sea preciso utilizar y la necesidad de su aplicación. Tras la intervención, preparará un informe al respecto. En todos los casos en que sea imposible evitar el uso de fuerza física, medios especiales, armas de fuego o equipos militares y especiales, todo miembro de las fuerzas del orden se esforzará por causar el menor daño posible a la vida, la salud, el honor, la dignidad y la propiedad de los ciudadanos, y tomará medidas para proporcionar atención médica inmediata y cualquier otra asistencia necesaria a las víctimas.

54.El uso de fuerza física, medios especiales, armas de fuego o equipo militar y especial debe ir precedido de una advertencia, claramente dirigida a la persona de que se trate y comprensible para ella, de la intención de utilizar dichos medios. Asimismo, debe darse tiempo suficiente para que la persona responda a la advertencia, excepto en los casos en que retrasar la intervención suponga un peligro inmediato para la vida de los ciudadanos o pueda acarrear otras consecuencias graves. Se podrá utilizar fuerza física, medios especiales, armas de fuego o equipo militar y especial sin previo aviso en casos de ataque repentino o armado, así como de ataque o agresión con uso de equipo, vehículos, aeronaves o embarcaciones militares, en caso de fuga armada de custodia o de vehículos en movimiento, así como para liberar rehenes, objetos protegidos capturados o bienes especiales.

55.El uso de fuerza física, armas, medios especiales o equipos militares y especiales en violación de los requisitos de la citada Ley conlleva responsabilidad en virtud de la legislación de Turkmenistán.

56.Con arreglo al artículo 19 (Uso de la fuerza física) de la Ley de Órganos de Orden Público, todo miembro de las fuerzas del orden, dentro de los límites prescritos por la ley, tiene derecho a utilizar la fuerza física, incluidas las técnicas de combate, para reprimir delitos e infracciones administrativas, detener a sus autores, defenderse y detener y reprimir actos ilícitos si esto no puede hacerse por otros medios que no impliquen fuerza física.

57.El artículo 20 de la citada Ley también proporciona la base jurídica para el uso y la utilización de armas de fuego por parte de los funcionarios de las fuerzas del orden. En particular, estos tienen derecho a utilizar armas de fuego como último recurso para los fines siguientes:

1)Proteger a los ciudadanos de un ataque que ponga en peligro su vida o su salud, así como para liberar a rehenes;

2)Repeler un ataque en grupo o armado contra integrantes de la policía, otras personas en misión oficial o que cumplen su obligación pública de protección del orden público y lucha contra la delincuencia, así como otros ataques en que su vida o salud estén en peligro;

3)Repeler un ataque en grupo o armado contra edificios residenciales, instalaciones bajo protección especial de las fuerzas del orden o edificios de organismos estatales, asociaciones públicas, empresas, instituciones y organizaciones, y repeler todo ataque contra un servicio de guardia militar o policial;

4)Reprimir grandes disturbios en instituciones penitenciarias, centros de detención preventiva y prisiones, cuando vengan acompañados de destrozos, destrucción, incendios, asesinatos, toma de rehenes y otros actos ilícitos generalizados;

5)Detener a personas que opongan resistencia armada o que hayan sido sorprendidas mientras cometían un delito grave o a un delincuente que se esté dando a la fuga, así como a toda persona armada que se niegue a cumplir las exigencias legítimas de entregar las armas;

6)Reprimir actos socialmente peligrosos, cuando vengan acompañados de incendios, destrozos e intentos de apropiarse de armas de fuego;

7)Repeler un ataque en grupo o armado contra personas detenidas.

58.El uso de armas de fuego debe ir precedido de una advertencia de la intención de utilizarlas. Los miembros de las fuerzas del orden tienen derecho a utilizar armas de fuego en los casos siguientes:

1)Detener medios de transporte mediante su inutilización cuando el conductor constituya una amenaza real a la vida o a la salud de los ciudadanos y desobedezca deliberadamente los requerimientos reiterados y a todas luces comprensibles de detenerse que efectúen las fuerzas del orden;

2)Neutralizar a un animal que ponga en peligro la vida y la salud de los ciudadanos;

3)Advertir de la intención de utilizar un arma, dar una señal de alarma o pedir ayuda.

59.En caso de que determinen que es imposible evitar el uso de armas de fuego, los miembros de las fuerzas del orden tienen derecho a prepararlas para su utilización. En todos los casos de utilización de armas de fuego, los miembros de las fuerzas del orden están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos circundantes, prestar asistencia médica de urgencia a las víctimas y notificar a los familiares o a sus representantes legales. Se prohíbe el uso de armas de fuego contra mujeres, menores y personas con signos evidentes de discapacidad, salvo en caso de ataque armado, resistencia armada o ataque en grupo que amenace la vida de las personas.

60.Gulgeldi Annaniyazov es un ciudadano turcomano de nacionalidad turcomana, nacido en Asjabad el 22 de agosto de 1960, desempleado, que en 1996 fue condenado a una pena de 15 años de privación de libertad, si bien fue puesto en libertad en virtud del Decreto Presidencial de Indulto de 26 de enero de 1999. Tenía su residencia en la calle Gorkiy, núm. 10, de la aldea de Keshi (Asjabad).

61.El 7 de octubre de 2008, por sentencia del Tribunal Supremo de Turkmenistán, el Sr. Annaniyazov fue condenado a 11 años de prisión en virtud de los artículos del Código Penal 214 (Cruce ilegal de la frontera del Estado) y 217 (Robo o deterioro de documentos, sellos, timbres o formularios), y se le impuso como pena adicional la residencia obligatoria en una zona determinada durante cinco años.

62.El 12 de marzo de 2019, tras la expiración de su condena principal, el Sr. Annaniyazov fue enviado a la ciudad de Garabogaz (provincia de Balkán) para cumplir la condena adicional (residencia en una zona determinada durante cinco años). Allí fue empleado como trabajador remunerado en el Departamento de Gestión de Edificios Residenciales de su lugar de residencia.

63.El 29 de septiembre de 2020, Pygambergeldy Bairamberdyevich Allaberdyev fue condenado por el Tribunal de Balkanabat a seis años de privación de libertad en virtud de los artículos del Código Penal número 108, párrafo 2 (Lesiones intencionales de gravedad media), número 279, párrafo 3 (Vandalismo) y número 63 (Concurrencia de delitos).

64.En la actualidad, el Sr. Allaberdyev cumple su condena en el centro BL-E/6 del Departamento de Policía de la provincia de Balkán y disfruta regularmente de sus derechos, en virtud de los cuales recibe visitas de corta y larga duración de sus familiares, así como paquetes de alimentos.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

65.En el Código Penal, aprobado mediante la Ley por la que se modifica el Código Penal y se aprueba en una nueva versión (con efecto a partir del 1 de enero de 2023), se ha mejorado la definición del concepto de tortura, de modo que está en plena conformidad con la Convención.

66.Mansur Usenovich Mingelov es un ciudadano de Turkmenistán de etnia persa, nacido en 1974 en Bairamaly (provincia de Marý) y previamente condenado en 1998 en virtud del artículo 340 del Código Penal (Violación del reglamento por el que se rigen las relaciones entre el personal militar fuera de la cadena de mando) a dos años de prisión. A principios de 1999 fue puesto en libertad tras un decreto presidencial de indulto, aunque posteriormente cometió otro delito y fue juzgado por el tribunal municipal de Asjabad el 10 de septiembre de 2012. El Sr. Mingelov fue condenado a 22 años de prisión en virtud del artículo 164 (Producción o distribución de materiales pornográficos), el artículo 34, inciso 156 (Incitación a un menor a cometer actos antisociales), el artículo 33, inciso 254 (Contrabando), y el artículo 292 (Fabricación, elaboración, adquisición, tenencia, transporte o transmisión ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta).

67.Actualmente, por motivos de salud, el Sr. Mingelov está recibiendo el tratamiento necesario en el centro MP-E/15 del Departamento de Policía de la provincia de Marý. De acuerdo con la legislación penal, recibe regularmente visitas de familiares y paquetes de alimentos. No se han registrado informes de malos tratos en relación con la detención del Sr. Mingelov.

68.Gaspar Israpilovich Matalaev es un ciudadano de Turkmenistán nacido el 16 de junio de 1982 en Turkmenabat, de nacionalidad kazaja, desempleado, sin antecedentes penales y con domicilio en el complejo de viviendas “Mir”, casa 1, apto. 13, de Turkmenabat (provincia de Lebap).

69.El 8 de noviembre de 2016, el Sr. Matalaev fue declarado culpable de delitos tipificados en los artículos 33, inciso 4, 185.1 (Soborno) y 228.2 (Fraude) del Código Penal, y fue condenado a tres años de prisión sobre la base del artículo 63 (Concurrencia de delitos) del Código Penal. El Sr. Matalaev cumplió condena en el centro LB-E/12 del Departamento de Policía de la provincia de Lebap y fue puesto en libertad el 6 de septiembre de 2019, una vez cumplida su pena.

70.Eziz Nurmujamedovich Judaiberdyev, nacido el 26 de diciembre de 1982 en el distrito de Jalach (provincia de Lebap), turcomano de nacionalidad, era un ciudadano de Turkmenistán, exprofesor de inglés en la escuela especializada en lenguas extranjeras núm. 2 de la ciudad de Kerki (provincia de Lebap), sin antecedentes penales. Tenía su domicilio registrado en la calle 27 de octubre, portal 14, de Jalach (provincia de Lebap), si bien vivía en la residencia de la escuela especializada en lenguas extranjeras núm. 2 de Kerki (provincia de Lebap).

71.El 29 de junio de 2017, el tribunal de la provincia de Lebap condenó al Sr. Judaiberdyev a 23 años de prisión en su conjunto en virtud del artículo 177.3 (Incitación al odio social, nacional o religioso), el artículo 275.3 (Creación de un grupo organizado, una asociación delictiva y otras estructuras delictivas o participación en sus actividades), y el artículo 275.1.3 (Financiación de estructuras delictivas) del Código Penal, así como en virtud del artículo 63 (Concurrencia de delitos) del Código Penal.

72.El Sr. Judaiberdyev falleció el 30 de junio de 2019 en el centro MP-E/15 del Departamento de Policía de la provincia de Marý, donde había sido trasladado por motivos de salud para recibir el tratamiento necesario. La muerte del Sr. Judaiberdyev tuvo como factores desencadenantes: un cáncer hepático de estadio 4 (categoría clínica 4), toxicidad derivada del cáncer, insuficiencia hepática aguda, insuficiencia pulmonar y cardíaca de tipo 3-4, ascitis, gastritis con erosión y anemia de grado 2. El cuerpo del Sr. Judaiberdyev fue entregado a sus familiares, como demuestra la correspondencia entre la administración del centro y el médico de la morgue que figura en el expediente del condenado.

73.Ogulsapar Garlyevna Muradova, nacida en 1948, es una nacional turcomana, jubilada y sin antecedentes judiciales, que el 10 de junio de 2006 conspiró en su domicilio con Sapardurdy Khadzhiev en la venta a Annakurban Amangylyzhov de municiones para un arma de fuego, por lo que fue condenada por un tribunal de Asjabad el 17 de agosto de 2006 a seis años de prisión en un centro penitenciario de régimen general por delitos tipificados en el artículo 287 (Adquisición, venta, tenencia, transporte, transmisión o porte ilegal de armas, municiones, sustancias o artefactos explosivos) del Código Penal de Turkmenistán.

74.En septiembre de 2006, la reclusa Ogulsapar Muradova se suicidó ahorcándose. La fiscalía realizó una pesquisa sobre los hechos y el 13 de septiembre de 2006 rechazó incoar un proceso penal ante la ausencia de indicios de delito. El cadáver de la Sra. Muradova fue entregado a sus familiares, como demuestra la correspondencia entre la administración penitenciaria y el médico de la morgue que figura en el expediente de la condenada.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 9)

75.Jursanay Rajmatovna Ismatullayeva, nacida el 8 de junio de 1967 en Kerki (provincia de Lebap), de nacionalidad uzbeka, es una ciudadana de Turkmenistán sin empleo, sin antecedentes judiciales y domiciliada en la calle Yanbash 6, complejo residencial “Bagir”, etrap (distrito) de Buzmeyin (Asjabad).

76.El 7 de septiembre de 2021, la Sra. Ismatullayeva fue condenada a nueve años de privación de libertad por un tribunal del distrito de Buzmeyin (Asjabad), en virtud del artículo 218, párrafos 2 y 3 (Falsificación, fabricación o venta de documentos, sellos o membretes falsos o utilización de documentos falsos), del artículo 114, párrafo 2 (Malos tratos a una persona dependiente o indefensa), del artículo 228, párrafo 4 (Fraude), y del artículo 63 (Concurrencia de delitos) del Código Penal.

77.En la actualidad, la Sra. Ismatullayeva cumple condena en el centro DZ-E/8 del Departamento de Policía de la provincia de Dashoguz.

78.Recibir asistencia jurídica profesional es un derecho constitucional de toda persona en Turkmenistán.

79.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Abogacía, el Estado garantiza a toda persona la prestación de la asistencia jurídica profesional necesaria.

80.Asimismo, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, los sospechosos y acusados tienen derecho a informar a sus familiares y allegados o a su empleador acerca de su detención y localización.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

81.Los centros de detención están bajo el control permanente de las comisiones de supervisión, cuyo personal visita periódicamente a los detenidos e indaga sobre su situación y condiciones. Las comisiones de supervisión vigilan el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones penitenciarias y el cumplimiento de las normas sobre los procedimientos seguidos y las condiciones de detención de los reclusos, sobre la provisión de las condiciones sanitarias y de vida adecuadas para los reclusos, sobre la participación de los reclusos en trabajos socialmente útiles, sobre la prestación de asistencia médica a los reclusos, sobre las visitas por parte de familiares y otras personas, sobre el cumplimiento de la legislación relativa a la libertad anticipada de los reclusos, sobre la sustitución del resto de la pena de un recluso por una pena más leve, y sobre el cumplimiento de los procedimientos de traslado de reclusos y de recepción o envío de paquetes, sobres, giros y correspondencia por parte de los reclusos.

82.Las comisiones de supervisión visitan los lugares de privación de libertad de acuerdo con un plan aprobado anualmente. Así, en el período comprendido entre 2019 y el primer semestre de 2021, las comisiones de supervisión visitaron 21 veces los lugares de detención: 3 veces en 2019, 12 veces en 2020 y 6 veces en 2021.

83.El Ministerio del Interior ha llevado a cabo una amplia labor de construcción y renovación de los centros penitenciarios, suministro de equipo especial y médico y capacitación del personal a fin de mejorar las condiciones de privación de libertad, salvaguardar los derechos de los reclusos y prevenir la tortura y otros malos tratos, entre otras medidas. En particular, se está trabajando para que las condiciones de alojamiento y de vida del sistema penitenciario se ajusten plenamente a los requisitos del Código Penitenciario. Las personas que cumplan condena en centros penitenciarios dispondrán de las condiciones de vida necesarias.

84.Se han llevado y se están llevando a cabo obras de reforma y mejora de las instalaciones existentes. En el período 2019-2021, se acometieron importantes trabajos de reacondicionamiento y reconstrucción de edificios e instalaciones en los centros MP-E/15, MP-E/16 y MP-E/17 UP de la provincia de Marý, los centros BL-E/5 y BL-E/6 UP de la provincia de Balkán, y los centros AJ-E/1 y AJ-E/2 UP de la provincia de Ahal.

85.El Ministerio del Interior de Turkmenistán ha adoptado medidas preventivas y restricciones en las instituciones penitenciarias del país debido a la propagación de la pandemia de COVID-19 por todo el mundo. La administración penitenciaria es responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios, higiénicos y antiepidémicos establecidos para proteger la salud de los reclusos. La atención médica, sanitaria y preventiva que se presta a los reclusos en los centros penitenciarios se organiza en estrecha colaboración con los órganos locales de salud y con arreglo a la legislación de Turkmenistán y los reglamentos internos, así como con la orden pertinente del Ministerio del Interior.

86.En particular, se han adoptado las siguientes medidas para responder a la pandemia en las prisiones:

1)Se ha publicado la directiva y la orden pertinentes para reforzar las medidas vigentes de tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas;

2)Según un acuerdo con el Servicio Sanitario y Epidemiológico del Ministerio de Sanidad e Industria Médica, cada diez días se llevan a cabo tareas de descontaminación de toda la institución. Asimismo, se controlan regularmente los valores de agua y calorías de los alimentos preparados de acuerdo con el menú aprobado;

3)Se ha reforzado el control diario de las medidas sanitarias e higiénicas en las instalaciones de los centros penitenciarios mediante el uso de desinfectantes clorados (Mikrodez, Benzidin), la aplicación de ungüento antivírico (Oxalin) a los empleados y a los reclusos, el tratamiento de las manos con solución Steriderm, la ventilación de los locales y la fumigación de las instalaciones con Garmala, que tiene un efecto antibacteriano, mientras que los accesos de los centros se tratan con hipoclorito de sodio cada tres horas;

4)La dieta de los reclusos incluye una comida diaria de fideos caseros con pimienta y hierbas que contienen fitoncidas (cebollas, ajo);

5)El personal médico de las instituciones penitenciarias promueve regularmente entre los reclusos información sobre hábitos saludables, higiene personal y medidas para prevenir las enfermedades infecciosas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

87.Según las estadísticas de los tribunales, la proporción de casos de trata de personas respecto al total de casos tratados fue del 0,03 % en 2019, del 0,03 % en 2020 y de cero en 2021.

88.La Ley de Protección Estatal de las Víctimas, los Testigos y Otras Personas que Intervienen en Procesos Penales prevé medidas de protección social para las víctimas, así como para otras personas que participan en procedimientos penales.

89.En el Código Penal, aprobado mediante la Ley por la que se modifica el Código Penal y se aprueba en una nueva versión (con efecto a partir del 1 de enero de 2023), se han reforzado las penas por incitar a un menor a la prostitución (recogidas en una disposición específica, el artículo 155).

Derecho a la libertad de circulación (arts. 9, 12, 17 y 19)

90.En relación con la pandemia de COVID-19 y su repercusión en el derecho a la libre circulación, la validez de los pasaportes de salida y entrada en Turkmenistán de los ciudadanos de Turkmenistán que residen temporal o permanentemente en el extranjero se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con la Resolución Presidencial núm. 2300, de 1 de julio de 2021. Según dicha resolución, y debido a la pandemia en curso, la validez de los pasaportes que expiren entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de diciembre de 2024 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

91.La independencia de los jueces está garantizada por la Constitución, en cuyo artículo 98 se establece claramente que los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y las leyes. Toda injerencia en la labor de los jueces por parte de cualquier persona es inadmisible y está castigada por la ley.

92.De conformidad con la Constitución de Turkmenistán, la Ley de Tribunales determina el régimen jurídico de la actividad de los tribunales, que ejercen el poder judicial en Turkmenistán, y el procedimiento preciso para nombrar y destituir a los jueces, según el cual estas cuestiones dependen de comisiones de selección, compuestas por los propios jueces y que funcionan con independencia de cualquier influencia.

93.De conformidad con la Ley de Tribunales, los jueces no deben dar explicaciones sobre las causas de que conocen o que se están sustanciando. La independencia e inmunidad de los jueces están garantizadas por la ley.

94.No se podrá incoar una causa penal contra un juez, ni detenerlo, sin el consentimiento del Presidente de Turkmenistán. La inmunidad de los jueces abarca a su persona, patrimonio, vivienda, lugar de residencia y trabajo, transporte oficial y personal y demás bienes. Estas garantías se aplican a los jurados en el ejercicio de sus funciones como tales. Se prohíbe la detención o la citación judicial de un juez, o de un jurado en el ejercicio de sus funciones, así como la aplicación en su contra de sanciones administrativas.

Derecho a la privacidad (art. 17)

95.Natalya Yurievna Shabunts, nacida el 25 de noviembre de 1951 en Simferópol (Federación de Rusia), es una ciudadana de Turkmenistán de nacionalidad rusa, con domicilio en la calle Parajat 2/4, portal 7, de Asjabad. El Ministerio del Interior de Turkmenistán no dispone de información sobre cualquier desconexión o restricción del acceso a Internet que pueda haber experimentado la Sra. Shabunts, ni sobre los desconocidos implicados en su acoso.

Derecho a la libertad de conciencia y de religión (art. 18)

96.El procedimiento de registro de organizaciones religiosas está regulado por la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas de 26 de marzo de 2016. Según el artículo 5 de la Ley, la obstrucción del ejercicio del derecho a la libertad de culto, entre otros mediante la violencia contra una persona, el insulto deliberado a los sentimientos y la dignidad de los ciudadanos en relación con su actitud hacia la religión, la apología de la superioridad religiosa, la destrucción o el daño a la propiedad o la amenaza de cometer tales actos, está prohibida y castigada por la ley.

97.En su artículo 7, la Ley prohíbe entorpecer las actividades religiosas legítimas, vulnerar los derechos civiles de las personas físicas a causa de su actitud hacia la religión y ofender los sentimientos y cultos religiosos, así como profanar los objetos, construcciones o lugares venerados por los seguidores de una determinada religión.

98.La Ley prohíbe asimismo hacer participar a los menores en organizaciones religiosas o enseñarles la religión contra su voluntad o contra la voluntad de sus padres o personas in loco parentis. Nadie tiene derecho a negarse a cumplir los deberes establecidos en la Constitución y las leyes de Turkmenistán sobre la base de sus creencias religiosas.

99.El artículo 10 de la citada Ley establece las competencias de la Comisión de Cooperación con las Organizaciones Religiosas, que también examina los materiales que contienen información religiosa y los artículos editoriales y de imprenta publicados en Turkmenistán. La Comisión funciona de acuerdo con su estatuto, aprobado por el Consejo de Ministros. Entre otras funciones, y dentro de los límites de sus competencias, la Comisión:

Supervisa las actividades de las organizaciones religiosas en relación con la aplicación de la legislación sobre libertad religiosa y organizaciones religiosas en Turkmenistán, coordina sus actividades y elabora propuestas para la mejora de la legislación pertinente de Turkmenistán.

Estudia y analiza las actividades de las organizaciones religiosas que operan en Turkmenistán.

Examina las solicitudes, recursos y quejas de los ciudadanos en relación con las actividades de las organizaciones religiosas y toma medidas para subsanar las deficiencias e irregularidades detectadas.

Valida todo nombramiento para el cargo de jefe de una organización religiosa cuya sede espiritual se encuentre fuera de Turkmenistán.

Organiza los trabajos relacionados con la creación de un consejo de expertos religiosos para llevar a cabo el peritaje religioso, así como para emitir, en caso necesario, un dictamen pericial oficial a petición de las autoridades y tribunales estatales competentes.

Prepara propuestas al Ministerio de Justicia para el registro estatal de organizaciones religiosas.

100.En virtud del artículo 16 de la citada Ley, el registro estatal de las organizaciones religiosas lo lleva a cabo el Ministerio de Justicia a propuesta de la Comisión. Las organizaciones religiosas adquieren personalidad jurídica desde el momento de su registro estatal y su inclusión en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas.

101.Están prohibidas las actividades en el territorio de Turkmenistán de organizaciones religiosas no registradas.

102.Según el artículo 17 de la Ley, se puede denegar el registro estatal a una organización religiosa por los siguientes motivos: cuando sus objetivos y actividades sean contrarios a la Constitución de Turkmenistán; a raíz del no reconocimiento del carácter religioso de la organización que se pretenda constituir, tras un peritaje religioso; o cuando las disposiciones de los estatutos y otros documentos no cumplan los requisitos de la Ley o contengan información deliberadamente falsa.

103.En 2021, el Ministerio de Justicia de Turkmenistán recibió una solicitud de registro de la organización religiosa “Dogry ýol” del distrito de Chardzhou (provincia de Lebap), que fue registrada.

104.En 2022 no se presentó al ministerio ninguna solicitud de registro de organizaciones religiosas.

105.El informe nacional de Turkmenistán proporcionó información relevante en el párrafo 136: según el artículo 41 de la Constitución de Turkmenistán, la defensa del país es un deber sagrado de todo ciudadano. El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos turcomanos varones. El artículo 18 de la Ley relativa a las Obligaciones Militares y al Servicio Militar enumera los motivos para quedar exento del llamado a filas.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

106.Nurgeldy Palvanovich Jalykov, nacido el 1 de diciembre de 1994 en Asjabad, de nacionalidad turcomana, es un ciudadano de Turkmenistán desempleado, sin antecedentes penales y con residencia en la avenida Niyazova núm. 8, piso 3, Asjabad.

107.El 15 de septiembre de 2020, el tribunal de Asjabad condenó al Sr. Jalykov a cuatro años de prisión en virtud del artículo 228.2 (Fraude), del Código Penal de Turkmenistán.

108.El Sr. Jalykov cumple actualmente condena en el centro LB-E/12 del Departamento de Policía de la provincia de Lebap. De acuerdo con la legislación penal, el Sr. Jalykov recibe regularmente visitas de familiares y paquetes de alimentos.

109.Grubansoltan Achilova, nacida el 1 de octubre de 1949 en el distrito de Poloten (provincia de Marý), es una ciudadana de Turkmenistán de nacionalidad turcomana, sin antecedentes penales, pensionista y con domicilio en el subdistrito Parajat 7/1, edificio 3, apto. 110, Asjabad. El Ministerio del Interior de Turkmenistán no tiene información sobre la detención de la Sra. Achilova y sus familiares.

110.Murad Egshemovich Dushemov, nacido el 24 de mayo de 1984, es un ciudadano de Turkmenistán de nacionalidad turcomana, desempleado, sin antecedentes penales y con domicilio en la avenida Ajal 10, apartamento 1, distrito de Buzmeyin (Asjabad).

111.El 16 de agosto de 2021, el tribunal de distrito de Rujubelent (provincia de Dashoguz), condenó al Sr. Dushemov a cuatro años de privación de libertad en virtud del artículo 108, párrafo 2 (Lesiones intencionales de gravedad media), el artículo 232, párrafo 1 (Extorsión), el artículo 279, párrafo 2 (Vandalismo) y el artículo 63 (Concurrencia de delitos), del Código Penal. El Sr. Dushemov cumple actualmente condena en el centro LB-E/12 del Departamento de Policía de la provincia de Lebap.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

112.La Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de celebrar reuniones, mítines, manifestaciones y otros actos multitudinarios en la forma prescrita por la ley (art. 43). Esta garantía constitucional se desarrolla en la Ley de Organización y Celebración de Reuniones, Mítines, Manifestaciones y Otros Actos Multitudinarios, de 2014. La celebración de actos multitudinarios se basa en los principios de legalidad, participación voluntaria, y respeto de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano. Se han establecido restricciones a la celebración de actos masivos en determinados lugares para garantizar la seguridad de los participantes en esos actos y proteger los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, y velar por la legalidad, el orden y la seguridad públicos y el funcionamiento normal de los servicios esenciales. Las decisiones y los actos u omisiones de los órganos estatales, las asociaciones civiles o los funcionarios que vulneren el derecho de los ciudadanos a celebrar un acto multitudinario podrán recurrirse ante los tribunales según el procedimiento establecido por la Ley.

113.A fin de aplicar las recomendaciones del Comité, se consultará a expertos internacionales para analizar la legislación sobre la organización y celebración de reuniones, mítines y manifestaciones y preparar propuestas para su mejora en consonancia con el Pacto.

Libertad de asociación (art. 22)

114.Según el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Públicas de 3 de mayo de 2014, la inscripción estatal de asociaciones públicas es responsabilidad del Ministerio de Justicia. A tal efecto, dicho Ministerio mantiene el Registro Estatal de Asociaciones Públicas, que incluye datos sobre las asociaciones y expide certificados de registro.

115.La documentación pertinente debe presentarse para su registro en el plazo de un mes a partir de la fecha del congreso o la reunión fundacional o de la asamblea general de la asociación pública. El registro de las asociaciones públicas debe llevarse a cabo en un plazo de 25 días naturales a partir de la presentación de los documentos.

116.En virtud del artículo 22 de la Ley, puede denegarse el registro de una asociación pública en los casos siguientes:

1)Los estatutos de la asociación pública contravienen la Constitución de Turkmenistán, las disposiciones de dicha Ley y otros actos jurídicos de Turkmenistán;

2)Ya existe una asociación pública con el mismo nombre registrada previamente en la zona en la que pretende operar la asociación solicitante;

3)Los documentos constitutivos están incompletos o no se han redactado de forma adecuada;

4)Existen pruebas de que los documentos constitutivos presentados para el registro contienen información deliberadamente falsa;

5)El nombre de la asociación pública ofende la moral o los sentimientos nacionales o religiosos de los ciudadanos.

117.En caso de denegarse el registro de una asociación pública, se informará de ello al solicitante por escrito, indicando los motivos de la denegación.

118.El rechazo de la inscripción de una asociación pública no es obstáculo para volver a presentar los documentos de inscripción, siempre que se subsanen los motivos que causaron la denegación.

119.Mediante la Resolución Presidencial núm. 7197, de 22 de abril de 2005, se creó la Comisión de Revisión de los Materiales de Registro de Organizaciones Religiosas y Asociaciones Públicas, dependiente del Ministerio de Justicia, con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley en el registro de asociaciones públicas y organizaciones religiosas. La Comisión es un organismo interinstitucional cuyo principal objetivo es garantizar la legalidad del registro de organizaciones religiosas y asociaciones públicas.

120.Basándose en los resultados del examen de los materiales de registro de las organizaciones religiosas y asociaciones públicas, la Comisión se pronuncia bien concediendo el permiso para su registro, bien rechazándolo.

121.En virtud del artículo 7 de la citada Ley, se prohíbe la formación y la actividad de asociaciones civiles que tengan por objeto derrocar el orden constitucional, que toleren la violencia en sus actividades, que se opongan a los derechos y libertades constitucionales del ciudadano, que hagan apología de la guerra o de la enemistad racial, étnica o religiosa o que atenten contra la salud y la moral pública. Están prohibidas las actividades en el territorio de Turkmenistán de organizaciones religiosas no registradas.

122.En 2021, el Ministerio de Justicia recibió 10 solicitudes de registro de asociaciones públicas. La Comisión rechazó la inscripción de dos organizaciones sin ánimo de lucro dado que su objetivo era promover las artes marciales mixtas en Turkmenistán, que son más una actividad profesional que un deporte. A otra organización pública se le denegó el registro debido a que ya se había registrado con anterioridad una asociación pública con la misma finalidad en la zona en que pretendía operar la asociación solicitante.

123.En 2022, el Ministerio recibió dos solicitudes de registro de asociaciones públicas. La documentación se está preparando con miras a su examen por la Comisión.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

124.Actualmente se está llevando a cabo un estudio exhaustivo sobre la mejora de la legislación electoral de Turkmenistán, que incluye la cuestión de la concesión del derecho de voto a los presos. En colaboración con organizaciones internacionales acreditadas en Turkmenistán, se celebran seminarios informativos y metodológicos con miembros de las comisiones electorales a todos los niveles. También se está trabajando para introducir tecnologías digitales en el proceso electoral, incluida la elaboración de un censo electoral electrónico.