Naciones Unidas

CAT/C/IRL/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Segundo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015

Irlanda * ** ***

[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2015]

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Irlanda

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1, incisos a), b) y c)

1 a)

1.La Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad fue creada como órgano independiente de derecho público el 1 de noviembre de 2014 tras la fusión de la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos y la Dirección de la Igualdad.

1 b)

2.La Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda de 2014 se promulgó con el objeto de asegurar que esta Comisión, en su calidad de institución nacional de derechos humanos, cumpla plenamente la norma de la independencia de conformidad con los Principios de París. La Comisión tiene voto propio y su Director es el Oficial Contable. El Director informa directamente al Comité de Cuentas Públicas del Oireachtas respecto de los gastos de la Comisión. El Director rinde cuentas al Comité de Cuentas Públicas y otros comités del Oireachtas, y debe presentar sus cuentas ante ambas Cámaras del Oireachtas. En lo que respecta a su declaración de estrategia y su informe anual, la Comisión rinde cuentas directamente al Oireachtas.

3.En el presupuesto de 2014 se asignaron a la Comisión 2 millones de euros adicionales (un aumento del 45% en fondos del Estado). Se han proporcionado fondos por una cuantía similar para 2015.

4.Puesto que la Comisión es independiente y goza de plena autonomía financiera, el Departamento de Justicia e Igualdad no está en condiciones de responder a la pregunta sobre cómo se ha gastado o puede gastarse el dinero.

1 c)

5.El Gobierno ha adoptado medidas para revertir los recortes aplicados con anterioridad, de modo que en el presupuesto de 2014 se consignaron 2 millones de euros adicionales para la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad y se previó un aumento provisional de la plantilla hasta 47 personas, cifra que será revisada al cabo de 12 meses. Con el fin de cumplir con los Principios de París, la Ley de la Comisión aclara que todos los funcionarios empleados por la Comisión, tanto a tiempo completo como temporarios, están sometidos al control y la dirección de la Comisión durante el período de empleo, de modo que no se prevén adscripciones. La designación de un órgano como institución nacional de derechos humanos es una cuestión que compete a las Naciones Unidas. En su calidad de institución nacional de derechos humanos de Irlanda, la actual Comisión de Derechos Humanos ha sido acreditada en la categoría A.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2

6.Cuando una persona se encuentra legalmente detenida y privada de libertad en virtud de una disposición que permita la detención y el interrogatorio de un sospechoso, se aplica el Reglamento de Justicia Penal (Trato de los Detenidos) de 1987. Este Reglamento establece lo siguiente:

a)La Garda Síochána está obligada a ponerse en contacto con el abogado designado o con otro abogado en caso de que el detenido no designe a un abogado concreto;

b)El agente al mando de la comisaría de la Garda está obligado a comunicar a un abogado o a otra persona que hay un detenido bajo custodia en esa comisaría.

7.El artículo 9 de la Ley de Justicia Penal de 2011 dispone que no se iniciará el interrogatorio de una persona hasta que esta haya tenido oportunidad de consultar con un abogado; el tiempo transcurrido se excluirá del tiempo de detención.

8.Los tribunales irlandeses han tenido oportunidad de pronunciarse recientemente sobre el acceso de una persona a un abogado antes de cualquier interrogatorio. En las causas Fiscalía c. Gormley y Fiscalía c. White se sostuvo que cuando el acusado solicita un abogado, no se le podrá interrogar hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con él.

9.A raíz de este caso reciente, la Fiscalía ha dado la instrucción de que se acceda a toda solicitud de la persona detenida de que esté presente su abogado.

10.Además, el artículo 5 de la Ley de Justicia Penal de 1984 requiere específicamente que el agente que esté al mando de la comisaría informe sin demora al detenido de su derecho a consultar con un abogado y que su detención sea comunicada a otra persona razonablemente designada por el detenido. El agente al mando debe facilitar el contacto con el abogado y con la persona designada en virtud de la disposición tan pronto como sea posible.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3, incisos a), b), c), d) y e)

3 a) y b)

11.La Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y de Género actualmente está impulsando la ejecución de la Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género 2010-2014 y la elaboración de una estrategia a partir de 2015. Ha concluido el examen final de la Estrategia Nacional, con el objeto de elaborar una nueva estrategia. Se estudiará la inclusión en la nueva estrategia de aquellas medidas que no se completaron en la estrategia actual. Del mismo modo, se estudiará la incorporación en la nueva estrategia de las medidas necesarias para la ratificación del Convenio de Estambul.

12.Los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de la estrategia actual se publican dos veces al año en el sitio web de la Oficina.

13.En 2014 la Oficina concedió fondos por valor de casi 300.000 euros a distintas organizaciones para que sigan poniendo de relieve la cuestión de la violencia doméstica y de los servicios disponibles para las personas afectadas por ella. La Oficina también financia y apoya 13 programas de intervención dirigidos a los autores de actos de violencia doméstica. Además, el Departamento de Justicia e Igualdad proporcionó en torno a 600.000 euros al sector de organizaciones no gubernamentales dedicadas a combatir la violencia doméstica y sexual por conducto de la Comisión para las Víctimas de Delitos, para que presten servicios de acompañamiento a los juzgados, las comisarías de policía y las unidades de tratamiento de la agresión sexual.

14.La Oficina colabora con los organismos y departamentos públicos pertinentes del sector, por medio del Comité de Datos establecido de acuerdo con la Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género, con el propósito de asegurar que se establezcan sistemas adecuados de gestión de datos que permitan recopilar los datos necesarios para sustentar las políticas y determinar las prioridades, tanto actuales como futuras.

3 c)

15.La responsabilidad legal respecto de los servicios para las víctimas de la violencia doméstica, sexual y de género ha sido asumida por el TUSLA.

16.Se ha creado una estructura gestionada desde el nivel nacional que se ocupa de la supervisión y el apoyo a los servicios para víctimas de violencia doméstica, sexual y de género para permitir una prestación más equitativa de servicios de calidad. Actualmente existe un presupuesto nacional para los servicios de violencia doméstica con una sola línea de rendición de cuentas. Además, en 2015 se ha consolidado la financiación reglamentaria de los albergues para víctimas de la violencia doméstica, con la transferencia al TUSLA de fondos para personas sin hogar a albergues para víctimas de la violencia doméstica. A pesar de la necesidad de lograr la eficiencia en todas las esferas de actividad del TUSLA para aprovechar los recursos disponibles, la financiación de los albergues y servicios de apoyo de primera línea para las víctimas de violencia doméstica se han protegido en gran medida de los recortes. Ha comenzado una cierta reconfiguración de la prestación de servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica a fin de tener en cuenta las necesidades y deficiencias observadas.

17.A partir de 2016 se aplicará a la financiación de los servicios prestados por el TULSA un modelo de adjudicación a fin de asegurar que los recursos se utilicen de tal manera que se obtengan los mejores resultados. En 2015 se están introduciendo cambios en el Organismo con el fin de establecer el marco general para la adjudicación de servicios y también para aplicar un marco convenido y sólido para la prestación de servicios a las víctimas de la violencia doméstica en colaboración con las organizaciones proveedoras de servicios.

18.Los solicitantes de asilo en Irlanda pueden beneficiarse del sistema de Prestación Directa, que proporciona alojamiento en régimen de pensión completa y apoya a los solicitantes de asilo que aguardan una solución definitiva de su situación. No se trata de centros de detención. El Organismo de Recepción e Integración (RIA) ha publicado en su sitio web un documento sobre políticas y prácticas en relación con la violencia doméstica, sexual y de género, y el acoso sexual. Actualmente se está poniendo en práctica esa política. Dos disposiciones importantes en el informe convenido correspondiente son las siguientes:

a)El RIA cuenta ahora con un centro designado solamente para mujeres.

b)El RIA se ha comprometido a que cuando la denuncia lo justifique, procurará nombrar a una persona independiente que colabore y supervise la investigación. La intención es que el RIA recurra al grupo de investigadores externos empleados por el Servicio Penitenciario de Irlanda (IPS) para investigar las denuncias especialmente graves presentadas por reclusos.

Sentencia en la causa CA & TA

19.En su sentencia, el Tribunal Supremo resumió la causa CA y TA afirmando que se le pidió que determinara, entre otras cosas, si el sistema de prestación directa, según funciona actualmente, infringía el principio de separación de poderes consagrado en la Constitución de Irlanda; si incumplía o interfería de forma desproporcionada con los derechos fundamentales y constitucionales; si el sistema de prestación directa de subsidios era ilegal o ultra vires, y si la denegación basada en la prohibición legal del acceso a las prestaciones de la asistencia social o del mercado laboral para los solicitantes de protección era ilícita.

20.En toda la causa solamente hubo una cuestión en la que los demandantes tuvieron un éxito parcial. El Tribunal determinó que ciertos aspectos del Reglamento Interno del RIA eran desproporcionados e injustificados para los objetivos que se pretende alcanzar. Ese Reglamento se ha modificado para dar cumplimiento a la sentencia.

21.El Tribunal confirmó que el efecto acumulativo de la prestación directa en la privacidad y la vida familiar no suponía una violación de los artículos 8 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal concluyó que las demandantes no habían satisfecho al Tribunal en relación con los presuntos efectos negativos de la prestación directa en la vida familiar. Los demandantes no consiguieron:

Convencer al Tribunal en cuanto a la cuestión de la duración, es decir, el tiempo transcurrido como receptor de la prestación directa.

Convencer al Tribunal de que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se aplica en relación con las condiciones de recepción.

Demostrar que el subsidio de prestación directa es ilícito en cuanto pago de asistencia social.

Demostrar que el plan de prestación directa vulnera el principio de la separación de poderes consagrado en la Constitución de Irlanda.

3 d)

22.Como se indicó en el último informe de Irlanda, la emisión de órdenes de seguridad y protección se ha amplió en virtud de la Ley de Derecho Civil (Disposiciones Varias) de 2011 a las personas que tienen un hijo en común (incluso en los casos en que esas personas no cohabiten o hayan cohabitado nunca). La Ley también suprimió el requisito para el solicitante de una orden de protección de haber cohabitado con otra persona por un plazo determinado de tiempo antes de la solicitud.

23.El Departamento de Justicia e Igualdad trabaja actualmente en la elaboración de propuestas legislativas para reformar y consolidar las leyes contra la violencia doméstica. El 24 de julio de 2015 se publicó un Plan General del proyecto de ley.

Datos sobre la violencia doméstica

24.La gran mayoría de las solicitudes de órdenes en los casos de violencia doméstica se tramitan en los tribunales de distrito.

Tribunal de distrito

2013

2012

2011

2010

2009

Solicitudes de órdenes de alejamiento

2 738

2 789

2 763

2 726

2 855

Órdenes de alejamiento emitidas

1 167

1 165

1 043

1 064

1 106

Solicitudes de órdenes de protección

4 529

4 192

3 403

2 926

3 134

Órdenes de protección emitidas

4 142

3 849

3 085

2 672

2 867

Solicitudes de órdenes de seguridad

5 334

5 026

3 755

3 561

3 322

Órdenes de seguridad emitidas

2 381

2 255

1 513

1 457

1 339

Solicitudes de órdenes de alejamiento provisionales

674

648

731

530

545

Órdenes de alejamiento provisionales emitidas

522

520

569

431

451

25.El Tribunal de Circuito suele emitir órdenes relativas a la violencia doméstica en el curso de otros procedimientos del derecho de la familia, como las vistas de casos de separación, divorcio y custodia de los hijos.

26.No se dispone de un desglose del número y la causa de las solicitudes presentadas ante ese Tribunal.

Tribunal de Circuito

2013

2012

2011

2010

2009

Órdenes emitidas

103

119

203

170

163

27.El Servicio de Tribunales registra datos sobre sesiones “fuera de horario” en procesos penales, pero aún no se dispone de datos sobre los procedimientos civiles para obtener una orden de protección o una orden provisional de alejamiento en vistas especiales.

28.Por lo general, las solicitudes relacionadas con la violencia doméstica se atienden en el Tribunal del Distrito de la zona donde resida el solicitante, pero se puede atender una solicitud de emergencia en cualquier parte del distrito. Las leyes sobre la violencia doméstica y las disposiciones pertinentes del Reglamento de los Tribunales de Distrito, cuando se interpretan conjuntamente, disponen que si el juez del distrito no está disponible, otro juez puede entender del asunto, pero la vista debe celebrarse en cualquier caso en el distrito.

29.Hay dos situaciones distintas en las que se entiende de las solicitudes fuera de los horarios normales del juzgado:

Cuando la secretaría del juzgado está abierta, pero el tribunal propiamente dicho ha levantado la sesión del día o no celebra sesiones ese día; fuera de las grandes ciudades, no siempre hay un tribunal que se reúne todos los días en todos los distritos. En estos casos, se pregunta al solicitante si es seguro para él esperar uno o dos días hasta que haya una sesión de tribunal disponible. Se ha informado de que en raras ocasiones el solicitante no puede esperar en condiciones de seguridad hasta el día siguiente. En algunos casos es evidente que un retraso podría poner en grave peligro al solicitante (o a sus hijos a cargo). En esos casos, el secretario del juzgado se pondrá en contacto con el juez de distrito (u otro juez si este no está disponible) y explicará la gravedad de la situación. El juez decidirá si se justifica una sesión especial. El Servicio de Tribunales ha informado de que no tiene constancia de que ningún magistrado se haya negado a celebrar una vista cuando se le ha solicitado.

Las solicitudes recibidas fuera del horario de oficina son muy escasas; en cada distrito hay un secretario de guardia que recibe las solicitudes de vistas especiales procedentes de la An Garda Síochána, casi siempre para asuntos penales. En contadas ocasiones la An Garda Síochána ha hecho saber al secretario del juzgado de guardia que se trataba de una solicitud posiblemente relacionada con la violencia doméstica; en una ocasión, un abogado se puso en contacto directamente con el secretario del jugado. En estos casos se organizaron sesiones especiales.

30.El Gobierno ha aprobado recientemente la firma del Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica) y están en marcha los arreglos necesarios con miras a completar la firma en noviembre de 2015. Se están estudiando las disposiciones de la Convención y las disposiciones legislativas y administrativas que serían necesarias para permitir la ratificación por Irlanda.

31.En el apéndice A figuran las estadísticas relativas a los condenados, desglosados por edad y sexo, por delitos sexuales e incumplimiento de órdenes de alejamiento, de seguridad o de exclusión durante el período 2009-2013. También aparecen estadísticas sobre los delitos registrados en los que se cometieron actos de violencia y la víctima era una mujer, durante el período 2009-2014.

3 e)

32.La legislación irlandesa vigente en materia de inmigración no impone obstáculo alguno a la concesión del estatuto de inmigrante independiente a una persona que sea víctima de la violencia doméstica. Esto ya se ha hecho en varios casos. El nuevo procedimiento se ha publicado en el sitio web del Servicio de Naturalización e Inmigración de Irlanda (http://www.inis.gov.ie) desde 2012.

33.Con arreglo a este procedimiento, los migrantes que sean víctimas de la violencia doméstica y tengan un permiso de inmigración como dependiente podrán solicitar el estatuto independiente. Un migrante víctima de la violencia doméstica tendría la misma protección jurídica que una persona no migrante.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4, incisos a), b), c), y d)

4 a)

34.La Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo de 2013 regula el acceso a la interrupción legal del embarazo, de conformidad con la causa X y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B y C c. Irlanda. Su propósito es conferir derechos de procedimiento sobre una mujer que cree que padece una afección que pone en peligro su vida, de modo que pueda saber con certeza si necesita ese tratamiento o no.

35.La Ley protege el derecho a la vida del niño no nacido siempre que sea posible y el derecho a la vida de la mujer embarazada cuya vida corra peligro a causa del embarazo, como se establece en el artículo 40.3.3. También sienta los procedimientos que se aplican a la interrupción legal del embarazo.

36.El artículo 5 de la Ley deroga los artículos 58 y 59 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861.

4 b)

37.En 2014 se publicó un documento de orientación para ayudar a los profesionales sanitarios en la aplicación de la Ley; el documento está disponible en el sitio web del Departamento de Salud. Los organismos profesionales competentes siguen siendo responsables de la publicación de orientaciones clínicas dirigidas a sus miembros en relación con las situaciones médicas que pueden estar afectadas por la Ley.

38.Además, hace dos años se estableció el Programa Nacional de Atención Clínica en Obstetricia y Ginecología del Instituto Nacional de Salud, con el objetivo global de mejorar las opciones de atención médica de las mujeres.

39.La Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo prevé un mecanismo por el que una mujer puede solicitar la revisión de su caso en un período de tiempo dado si desea que se revise la evaluación clínica del equipo terapéutico original, o si no ha podido obtener una opinión. Se establecerá un comité de examen, designado por los debidos órganos profesionales independientes y el Instituto Nacional de Salud, en un plazo especificado por el Instituto a estos efectos. Esta vía de examen no sustituye sino que se suma a la posibilidad de que la mujer solicite una segunda opinión, como en la práctica médica ordinaria. La embarazada (o una persona que actúe en su nombre) tendrá derecho a ser escuchada por el Comité de Examen (art. 14).

40.Antes de la entrada en vigor de la Ley, el Instituto Nacional de Salud confirmó que se habían tomado todas las disposiciones necesarias para ello. La Ley está en consonancia con las disposiciones constitucionales pertinentes, la sentencia del Tribunal Supremo en la causa X y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B y C c. Irlanda.

41.Además, la propuesta de establecer el Programa Nacional de Salud Maternoinfantil abordará y mejorará los servicios de maternidad en todo el país. El Programa abarcará la prestación de servicios de maternidad en la atención primaria, los cuidados intensivos y la atención comunitaria.

4 c)

42.A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B y C c. Irlanda, el Gobierno estableció un grupo de expertos encargado de formular recomendaciones sobre la forma más adecuada de abordar el asunto.

43.El Gobierno aprobó la publicación del informe del Grupo de Expertos sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B y C c. Irlanda en noviembre de 2012. En diciembre de 2012, el Gobierno aprobó la aplicación de la sentencia del Tribunal en la causa A, B y C c. Irlanda mediante legislación con reglamentaciones, dentro de los límites del artículo 40.3.3 de la Constitución, según la interpretación del Tribunal Supremo en la causa X. También acordó incorporar las modificaciones pertinentes a la legislación penal en esta esfera.

44.Actualmente no están previstas modificaciones de la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo.

4 d)

45.En octubre de 2012 se publicaron en el Irish Independent denuncias de incumplimiento en las prácticas de asesoramiento en caso de embarazos no deseados, basadas en los informes de un grupo de mujeres que visitaron varios servicios públicos de asesoramiento en caso de embarazos no deseados haciéndose pasar por clientes reales con un embarazo no deseado.

46.En respuesta a esas acusaciones, la dependencia de Auditoría de la Calidad y la Seguridad del Paciente del Instituto Nacional de Salud procedió a una auditoría de las políticas, los protocolos, los procedimientos y las directrices (PPPD) de los servicios de asesoramiento en caso de embarazos no deseados, financiada por el Programa sobre el Embarazo No Deseado del Instituto Nacional de Salud. Por su parte, la Garda realizó una investigación de las denuncias que le había presentado directamente el grupo de mujeres afectadas.

47.En la auditoría se comprobó que los servicios de asesoramiento en caso de embarazos no deseados habían firmado acuerdos formales con el Instituto Nacional de Salud que estipulaban claramente la necesidad de cumplir la Ley de Información sobre el Aborto. Sin embargo, el desempeño en relación con algunos PPPD era limitado, en particular en lo que respecta al control de la calidad, la supervisión y la Ley. La auditoría también reveló que los PPPD no abordaban debidamente la cuestión de la divulgación de una posible interrupción del embarazo en un entorno médico en caso de que una mujer sufriera complicaciones posteriores al aborto. El informe de auditoría recomendó que se elaboraran orientaciones adicionales para los proveedores de servicios con el fin de ayudarles a elaborar PPPD en estos aspectos. El Programa sobre Embarazos No Deseados del Instituto Nacional de Salud obtuvo asesoramiento sobre estas cuestiones y elaboró directrices para los proveedores de servicios a fin de ayudarles a elaborar PPPD en estos aspectos. Esta información se ha incluido en los sitios web Positiveoptions.ie y Abortionaftercare.ie del Programa del Instituto Nacional de Salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5, incisos a), b), c), y d)

5 a)

48.En lo que se refiere al número de mujeres que han sufrido mutilación genital femenina, los estudios disponibles son principalmente africanos. Los conocimientos actuales sobre la mutilación genital femenina reconocen la tendencia creciente de esa práctica en países como Malasia y Tailandia. Sin embargo, hay que reconocer que Irlanda no dispone de datos sobre este tema relativos a esos países.

49.Se han realizado tres estudios de estimación de la prevalencia de la mutilación genital femenina en Irlanda, en 2008, 2010 y 2013; en todos ellos se utilizó la metodología de extrapolación de los datos de prevalencia de África. Según el estudio más reciente, en el que se utilizaron los datos del censo nacional de 2011, se estima que en Irlanda residen unas 3.780 mujeres que han sido sometidas a mutilación genital femenina. Es importante señalar que esas cifras no son más que estimaciones. Además, en el informe del ACNUR de 2013 “Demasiado dolor: mutilación genital femenina y asilo en la Unión Europea”, en el que se examinaban datos correspondientes al período entre 2008 y 2011 sobre solicitantes de asilo procedentes de países donde se practica la mutilación genital femenina, se incluían datos sobre Irlanda. Están previstos futuros estudios de prevalencia de la mutilación genital femenina en Irlanda cuando se disponga de nuevos datos censales.

50.Irlanda es actualmente uno de los países piloto en un estudio encargado por el Instituto Europeo para la Igualdad de Género con el fin de estimar el número de niñas en riesgo de sufrir mutilación genital en ciertos Estados miembros de la Unión Europea. El Instituto Europeo publicó datos derivados de ese estudio en Lisboa en junio de 2015. Irlanda fue elegida como país piloto para el estudio porque tiene una población que ha sido sometida a la mutilación genital femenina o corre el riesgo de sufrirla y porque, según el Instituto, hay una labor visible en Irlanda encaminada a eliminar la mutilación genital femenina con el apoyo de iniciativas gubernamentales. Además Irlanda ofrece otros factores importantes para los cálculos del estudio, como la disponibilidad de registros administrativos que podrían proporcionar mejores cifras para la estimación del riesgo de mutilación genital femenina.

51.El Instituto Nacional de Salud financia a la Asociación Irlandesa de Planificación Familiar (IFPA) para que establezca una clínica especializada en la gestión y el tratamiento de las mujeres que han sido víctimas de mutilación genital. Este servicio fue presentado oficialmente por el Ministro de Estado en mayo de 2014.

5 b)

52.La Ley de Justicia Penal (Mutilación Genital Femenina) de 2012 se promulgó en Irlanda el 2 de abril de 2012 y lleva en vigor desde el 20 de septiembre de 2012. Hoy en día es un delito penal para todo residente en Irlanda practicar la mutilación genital femenina. En la sección 3 de la Ley se establece el delito innovador de remoción del Estado de una niña con la finalidad de someterla a una mutilación genital. Se prevé que esta Ley tendrá un fuerte efecto disuasorio en la continuación de la mutilación genital femenina por las comunidades que la practican y que residen actualmente en Irlanda. Desde una perspectiva sanitaria, esa legislación era especialmente importante para que los profesionales de la salud pudieran disponer de directrices claras en la derivación y la atención de las mujeres que han sido víctimas de mutilación genital, así como para identificar y proteger a las niñas que pueden correr el riesgo de la mutilación genital en el futuro.

53.La Ley de Justicia Penal (Ocultación de Información sobre Delitos contra los Niños y las Personas Vulnerables) de 2012 entró en vigor en 2012 e incluye una referencia a la Ley de Justicia Penal (Mutilación Genital Femenina) de 2012. Esta Ley obliga a informar a la Gardaí a las personas que tienen conocimiento de cualquier delito grave, como la mutilación genital femenina, contra niños y adultos vulnerables. La Ley hace que la denuncia de numerosos delitos contra niños y adultos vulnerables, incluido el delito de mutilación genital femenina, deje de ser una simple obligación moral para convertir la falta de denuncia en un acto delictivo que lleva penas aparejadas.

54.La protección del niño es una consideración importante en relación con la mutilación genital femenina y se hace la debida referencia a ella en el manual de prácticas de protección y bienestar del niño (“Child Protection and Welfare Practice Handbook”) del Instituto Nacional de Salud (2011). La mutilación genital femenina también se cita en la Estrategia Nacional de Salud Intercultural 2007-2012 del Instituto Nacional de Salud y en la actual Política del Instituto Nacional de Salud en materia de Violencia Doméstica, Sexual y de Género.

55.El primer Plan de Acción Nacional contra la Mutilación Genital Femenina 2008‑2011 de Irlanda se elaboró en el marco de un proyecto Daphne financiado por la Comisión Europea junto con otros 15 países de la Unión Europea. El Plan comenzó sus actividades en noviembre de 2008.

56.En este primer plan no había indicadores clave del desempeño, pero sí los habrá en el segundo Plan de Acción Nacional, que se pondrá en marcha en 2015 y está siendo diseñado por grupos de trabajo de expertos multidisciplinarios e interinstitucionales.

5 c)

57.Un objetivo fundamental del Plan de Acción de Irlanda era el de proporcionar atención médica y apoyo apropiados y de alta calidad a las mujeres y las niñas que han sido víctimas de mutilación genital femenina. El Plan también contenía una serie de recomendaciones y objetivos, incluidos algunos relativos a la legislación, el proceso de asilo y el abandono de la mutilación genital femenina en las comunidades, entre otros. A partir de 2009, la Oficina Nacional de Inclusión Social del Instituto Nacional de Salud ha colaborado estrechamente con los principales asociados para avanzar con las medidas prioritarias. Los acuerdos de gobernanza se garantizan mediante un pequeño grupo consultivo de expertos y se siguen de cerca las novedades pertinentes en relación con la mutilación genital femenina, las buenas prácticas en la prevención, la normativa y la atención médica de esta práctica en otros países de la Unión Europea.

58.La mutilación genital femenina también se incluye como factor de riesgo en la nueva Ficha Nacional de Salud de la Madre, lo que con el tiempo permitirá recopilar datos sobre las mujeres embarazadas de Irlanda que hayan sido sometidas a la mutilación genital femenina, y elaborar los correspondientes planes individuales de atención integral de la madre para las pacientes.

59.El Instituto Nacional de Salud imprimió y distribuyó, en colaboración con AkiDwA, folletos sobre la mutilación genital femenina y la Ley en 2012 y 2013. El folleto está disponible en http://www.akidwa.ie.

60.AkiDwA ha llevado a cabo programas de participación de la comunidad, talleres de información sobre la mutilación genital femenina, tiene en marcha un programa de embajadores de salud comunitaria, y utiliza las redes sociales para poner de relieve la cuestión de la mutilación genital femenina.

61.El Instituto Nacional de Salud ha financiado la producción y la distribución de folletos sobre servicios de salud de la mujer del IFPA en 2014. Los folletos:

Ofrecen información en los idiomas apropiados para las mujeres de las comunidades afectadas por la mutilación genital femenina;

Promocionan el servicio gratuito y confidencial de tratamiento especializado para las mujeres y las niñas que han sido víctimas de la mutilación genital femenina que se abrió en 2013.

62.Entre los aspectos fundamentales de este nuevo servicio figuran la derivación posterior a los servicios especializados de ginecología, la protección de los niños y la recogida de datos clínicos exactos para el cotejo de datos.

63.La Oficina Nacional de Inclusión Social del Instituto Nacional de Salud financió la impresión de la segunda versión revisada y actualizada de “FGM Information for Health‑Care Professionals Working in Ireland” de AkiDwA y el Real Colegio de Médicos de Irlanda. La versión actualizada contiene información sobre la Ley de Justicia Penal (Mutilación Genital Femenina) de 2012, el papel de los profesionales sanitarios en la protección de las niñas frente a la mutilación genital femenina y estimaciones actualizadas de la prevalencia de esta práctica en Irlanda. Este recurso ha sido objeto de amplia distribución y también se puede consultar en numerosos sitios web pertinentes.

64.AkiDwA ha elaborado y puesto en circulación una guía de información para el personal educativo acerca de la mutilación genital femenina, con el propósito de que la utilicen los maestros en contextos escolares. La guía proporciona información para maestros sobre la mutilación genital femenina, e indica formas de reconocer cuándo una niña puede estar en riesgo de ser sometida a esta práctica, así como las obligaciones legales y las intervenciones sugeridas en relación con la mutilación genital femenina y la protección de los niños. La guía se está distribuyendo actualmente en todo el país.

65.Antes de su promulgación, está previsto modificar el proyecto de ley “Los Niños ante Todo” para incluir la Ley de Delitos Penales (Mutilación Genital Femenina) (2012). Esto, a su vez, permitirá la inclusión de directrices en el proyecto de ley, que así recibirán una amplia difusión en todo el Instituto Nacional de Salud y los órganos financiados por el Departamento de Salud para garantizar que el personal sanitario, que trabaja en el seno de una población cada vez más diversa, cuente con información, educación y medios para la denuncia de esos abusos contra la salud.

5 d)

66.La Oficina Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica, Sexual y de Género (COSC) está examinando actualmente el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. Con arreglo a lo dispuesto en ese Convenio, se condena la práctica de la mutilación genital femenina y se establece que no debería existir un requisito de doble incriminación. La eliminación de la doble incriminación en las leyes relativas a la mutilación genital femenina podría ser examinada en el contexto de la ratificación del Convenio por Irlanda. El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica entró en vigor en agosto de 2014.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

67.Irlanda no tolera la utilización de su espacio aéreo o sus aeropuertos para ningún fin ilegal, entre ellos la tortura, la entrega extrajudicial o la detención no autorizada de cualquier persona.

68.El Gobierno ha afirmado categóricamente que la utilización del espacio aéreo y los aeropuertos irlandeses para operaciones de entrega extrajudicial no ha sido ni será permitida en ninguna circunstancia.

69.Se han formulado algunas acusaciones según las cuales los Estados Unidos han utilizado aeropuertos irlandeses para operaciones de entrega extrajudicial. El Gobierno solicitó y recibió seguridades del Gobierno de los Estados Unidos en el sentido de que la entrega extrajudicial de reclusos ni había tenido ni tendría lugar en aeropuertos irlandeses. El Gobierno manifestó con toda claridad que esa actividad sería ilegal en virtud de la legislación irlandesa.

70.La An Garda Síochána ha investigado varias denuncias relativas a la presunta utilización de aeropuertos irlandeses para actividades ilícitas. Sin embargo, en ninguna de las investigaciones se obtuvo prueba alguna de que se realizaran entregas extrajudiciales de reclusos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7

Aprobación del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección

71.En su Declaración de Prioridades de Gobierno para 2014-2016, el Gobierno se comprometió a legislar para reducir el tiempo que el solicitante pasa en el sistema de protección mediante el establecimiento de un procedimiento único de solicitud, que se introduciría a través de una ley de protección; los trabajos relativos al proyecto de ley sobre inmigración y residencia proseguirían por separado. En marzo de 2015 el Ministro publicó el Plan General del Proyecto de Ley de Protección Internacional. Esta reforma permitirá simplificar y racionalizar los arreglos existentes y dará a los solicitantes una decisión final sobre su solicitud de protección de manera más directa y oportuna y, además, reducirá el tiempo que pasan los solicitantes en el sistema de Prestación Directa. Está previsto que el proyecto de ley se apruebe a finales de 2015.

Derechos de los migrantes a la revisión judicial o medidas administrativas

72.El derecho a solicitar una revisión judicial es un derecho constitucional. La ley que rige la realización de revisiones judiciales en relación con las decisiones adoptadas en la esfera de la inmigración y el asilo que pudieran dar lugar a la exclusión o la expulsión del Estado de una persona (es decir, el artículo 5 de la Ley de Inmigrantes Ilegales (Trata de Personas) de 2000) se modificó mediante la Ley de Permisos de Empleo (Modificación) de 2014. Las principales modificaciones introducidas en la ley en este sentido fueron la supresión de la disposición sobre “notificación de moción” y la ampliación del plazo permitido para presentar una solicitud de apelación para una revisión judicial de 14 a 28 días. Estos arreglos se aplicarán también a las decisiones que se adopten en virtud del proyecto de ley de protección internacional.

Enmiendas a la legislación que haría una apelación ante el Tribunal de Apelación de los Refugiados tienen un efecto suspensivo sobre la decisión impugnada

73.Dado el contexto, esta observación parece referirse a una apelación ante el Tribunal de Apelación de los Refugiados contra una resolución del Comisionado para las Solicitudes de Refugiados de transferir a una persona a otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento de Dublín de la Unión Europea. El Reglamento de Dublín (CE) núm. 343/2003 fue refundido en junio de 2013 como Reglamento (UE) núm. 604/2014. El artículo 27 de este Reglamento dispone que la interposición de un recurso contra una decisión de transferencia tiene efecto suspensivo. El Reglamento de Dublín refundido, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, es aplicable directamente en los Estados miembros. En noviembre de 2014 el Ministro puso en marcha el Reglamento de la Unión Europea (Sistema de Dublín) de 2014, que sustenta el funcionamiento del Reglamento de Dublín refundido en el Estado.

Los resultados de toda investigación realizada para asegurar que se apliquen las debidas garantías procesales en la tramitación de solicitudes de concesión del estatuto de refugiado

74.Todas las solicitudes de asilo y las apelaciones en esta esfera se tramitan de conformidad con la Ley de Refugiados de 1996 y otras disposiciones normativas pertinentes. Una adopción de decisiones imparcial y de calidad en todos los casos sigue siendo prioritaria en todas las etapas del procedimiento de asilo.

75.Se han establecido sistemas de garantía de la calidad para garantizar las normas más estrictas en la investigación y la adopción de decisiones en relación con la determinación de la condición de refugiado y la protección subsidiaria. Los aspectos fundamentales de los sistemas de control de calidad se han elaborado con la asistencia del ACNUR.

Criterios para el reconocimiento de los solicitantes de asilo

76.En cuanto al reconocimiento de una persona como refugiado, las principales disposiciones de la legislación irlandesa son el artículo 2 de la Ley de Refugiados de 1996 y el artículo 9 de los Reglamentos de las Comunidades Europeas (Criterios de Protección) de 2006.

77.El artículo 2 de la Ley de Refugiados de 1996 define a un refugiado como “una persona que, debido a temores bien fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él...”.

78.El artículo 9 de los Reglamentos de las Comunidades Europeas (Criterios de Protección) de 2006 se refiere a los actos de persecución y afirma, entre otras cosas, lo siguiente:

9.1.Los actos de persecución a los efectos del artículo 2 de la Ley de 1996 (Refugiados) deben:

a)Ser lo suficientemente graves, por razón de su naturaleza o repetición, como para constituir una vulneración grave de los derechos humanos fundamentales, en particular aquellos cuya derogación no puede hacerse en virtud del artículo 15, párrafo 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; o

b)Ser una acumulación de diversas medidas, entre ellas violaciones de los derechos humanos que sean suficientemente graves como para afectar a una persona de manera análoga a la indicada en el apartado a).

2.Los actos de persecución calificados en el párrafo 1 pueden, entre otras cosas, adoptar la forma de:

a)Actos de violencia física o mental, incluidos actos de violencia sexual...

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8

79.El sistema penitenciario irlandés cuenta con un centro, la Prisión de Cloverhill, exclusivamente dedicado a los presos preventivos; se hace todo lo posible por utilizar al máximo este centro con el fin de cumplir las condiciones del artículo 71 del Instrumento Reglamentario 252 de 2007. Con respecto a los reclusos no condenados que son inmigrantes, se hace todo lo posible por enviar a la mayoría a la prisión de Cloverhill. Los no nacionales condenados están dispersos por las instituciones penitenciarias del país en condiciones normales.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9

80.Irlanda no ha rechazado ninguna solicitud de otro Estado para extraditar a un sospechoso de haber cometido delitos de tortura.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10, incisos a), b) y c)

10 a)

Servicio Penitenciario de Irlanda

81.La Academia del Servicio Penitenciario de Irlanda adapta la capacitación del personal de modo que refleje la declaración de principios y los valores fundamentales del Servicio Penitenciario de Irlanda. El Servicio Penitenciario de Irlanda actúa en el marco de un estado de derecho basado en los principios de derechos humanos.

82.La formación proporcionada a los funcionarios de prisiones hace hincapié en los derechos humanos de los reclusos. Esa formación asigna especial importancia al Reglamento de Prisiones de 2007, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la labor del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

83.Desde el período 2007-2012, durante los cursos de orientación inicial se estudian en profundidad los derechos humanos y el derecho penitenciario en el Certificado Superior de Custodia del Recluso.

84.Todos los funcionarios de prisiones reciben de modo permanente formación e información en relación con los derechos humanos.

85.Todos los oficiales de enlace de formación asignados antes de 2009 a las prisiones tienen copias de los programas de concienciación sobre los derechos humanos y los programas de sensibilización intercultural y contra el racismo que se imparten al personal.

86.En 2012, la Academia del Servicio Penitenciario de Irlanda, en asociación con la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, elaboró un programa de derechos humanos adaptado a cada centro penitenciario para el personal del Servicio Penitenciario que se centra en los derechos humanos y el marco legislativo, así como la aplicación práctica de principios de derechos humanos como la dignidad, el respeto, la igualdad, la proporcionalidad y la transparencia. A fin de desarrollar el programa, funcionarios de la Academia organizaron y asistieron a una serie de reuniones con el equipo directivo del Centro de Nómadas y Romaníes Pavee Point con el fin de reforzar la concienciación acerca de las necesidades de los nómadas, los romaníes y otros grupos vulnerables en las prisiones.

An Garda Síochána

87.La Garda Síochána ha asignado a una oficina específica la responsabilidad directa respecto de las consideraciones relativas a los derechos humanos que se han de aplicar antes de dar instrucción alguna. La Garda Síochána también ha puesto en marcha una serie de políticas que se apoyan en las obligaciones dimanantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, la organización ha formulado una política sobre el uso de la fuerza contra personas detenidas o en circunstancias en que los miembros de la Garda Síochána interaccionan con miembros del público.

10 b)

Servicio Penitenciario de Irlanda

88.El proyecto de ley Los Niños Ante Todo de 2014 tiene por objeto fortalecer la protección de los niños, dar carácter reglamentario a elementos fundamentales de las Orientaciones Nacionales para la Protección y el Bienestar de los Niños de 2011 e introducir la notificación obligatoria de las preocupaciones en materia de protección infantil para grupos claves que prestan servicios a los niños.

89.Con arreglo al proyecto de ley, todas las organizaciones deben determinar un número suficiente de personas de enlace designadas, que actuarán como personas de contacto para denunciar problemas relativos al bienestar del niño. Todos los funcionarios designados, las personas de enlace designadas y otros miembros pertinentes del personal deben recibir la formación apropiada. Además, se está trabajando en la preparación y la aplicación de medidas de sensibilización adecuadas en el Servicio Penitenciario.

Formación en Protección del Menor

90.Se ha designado a funcionarios encargados de actuar como personas de enlace en la mayoría de las cárceles; esos funcionarios recibieron formación en un programa de tres días de duración llamado “Mantener la seguridad del menor” a cargo del Instituto Nacional de Salud. Se elaboró un programa de capacitación sobre protección del menor, en colaboración entre el Instituto Nacional de Salud y la Academia del Servicio Penitenciario, para impartirlo en las cárceles. Casi el 90% del personal de St. Patrick’s, Wheatfield y el Centro de Dóchas recibieron capacitación.

91.Además, en el marco del proyecto Familias y Prisión de la cárcel de Limerick, existe un proyecto de política de protección del menor. Han comenzado en la cárcel de Limerick las actividades de formación en protección del menor dirigidas a todo el personal involucrado en el proyecto. Asimismo, a finales de 2014 comenzó un programa a medida para oficiales de enlace con las familias.

92.A raíz de la decisión de trasladar a los reclusos jóvenes (17 a 20 años) a cargo del Servicio Penitenciario de Irlanda desde la St. Patrick’s Institution hasta dependencias designadas en el Centro de Detención de Wheatfield, la Academia diseñó y ejecutó una serie de programas de aprendizaje y desarrollo para dotar al personal designado de las aptitudes básicas y las capacidades necesarias para cumplir sus funciones.

Concienciación sobre salud mental

93.La Academia del Servicio Penitenciario ha elaborado un nuevo programa de concienciación sobre la salud mental. Dirigido al personal penitenciario, el programa se concibió para normalizar el enfoque del servicio en los programas de concienciación sobre la salud mental y se impartirá en todo el sistema penitenciario durante 2015 y 2016.

94.Para apoyar la aplicación de una perspectiva que tenga en cuenta las cuestiones de género, y en respuesta a la Estrategia Conjunta para la Mujer 2014-2016 del Servicio de Libertad Condicional y el Servicio Penitenciario titulada “An Effective Response to Women who Offend”, la Academia del Servicio Penitenciario ha elaborado y puesto en marcha un programa de sensibilización sobre las cuestiones de la mujer destinado al personal que trabaja con reclusas. Este programa se ha introducido para ayudar al personal de forma práctica a fin de que en su trabajo con las mujeres les ofrezca el debido respeto y atienda sus necesidades.

95.La Academia también imparte al personal un curso sobre cómo tratar las cuestiones relativas a los malos tratos domésticos y sexuales entre la población penitenciaria.

96.La Academia y el Instituto Nacional de Salud están concluyendo la elaboración de un programa específico de sensibilización sobre el suicidio y la salud mental para reclusas.

97.Los funcionarios instructores de enlace de cada centro penitenciario reciben material y formación para impartir los módulos sobre igualdad y diversidad.

98.La Academia ha reestructurado su método de diseño de intervenciones de capacitación para el personal que trabaja con las reclusas, con miras a reflejar las mejores prácticas internacionales.

An Garda Síochána

99.La Garda Síochána ha dado instrucciones a sus miembros para que actúen de forma acorde con la legislación y las normas relativas a la detención de los presos. El artículo 17, párrafo 2, del Reglamento de Justicia Penal (Trato Dispensado a las Personas Detenidas) de 1987 estipula que ninguna persona detenida será sometida a registro por una persona (que no sea un médico) del sexo opuesto.

100.Con respecto a los reclusos menores de 18 años de edad, el Reglamento prevé otras normas que rigen durante su detención. Cuando un extranjero es detenido y llevado a una comisaría, se le comunican por escrito sus derechos durante la detención (formulario C72 s)).

101.Por este medio se informa al preso, en su propio idioma si ello es posible, de que cuando sea necesario se obtendrán los servicios de un traductor para ayudarle en sus contactos con la Garda Síochána. El formulario C72 s) informa a la persona de su derecho a ponerse en contacto con su consulado o embajada nacional.

102.Se ha puesto en marcha el modelo de interrogatorio de investigación de la Garda Síochána. Este modelo es un marco normativo para garantizar que los métodos de interrogatorio que utiliza la Garda Síochána permitan obtener la información más exacta y correcta en las declaraciones de las personas ante la Garda Síochána.

10 c)

Sector de la salud

103.Se han adoptado medidas firmes para garantizar la seguridad y la dignidad de todas las personas que se encuentran detenidas involuntariamente en centros homologados. El artículo 32 de la Ley de Salud Mental de 2001 estableció la Comisión de Salud Mental como un órgano independiente de derecho público cuyas funciones principales son promover, alentar y fomentar la creación y el mantenimiento de normas estrictas y buenas prácticas en la prestación de servicios de salud mental, y adoptar todas las medidas razonables para proteger los intereses de las personas detenidas en centros homologados con arreglo a la Ley. La Comisión ha elaborado un marco de calidad aplicable a todos los servicios de salud mental en los sectores público, voluntario e independiente. Una de las normas del marco afirma específicamente que los usuarios deben ser atendidos de una forma que respete y reconozca sus creencias y experiencias concretas, y un criterio que se utiliza en esta norma es que los usuarios de servicios reciban una atención que cumpla la legislación en materia de igualdad y prohíba la discriminación por motivos de género, estado civil, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, origen étnico, pertenencia a la comunidad nómada o clase social.

Servicio Penitenciario de Irlanda

104.La política del Servicio Penitenciario obliga a tratar a todas las personas con dignidad y respeto como parte de la comunidad penitenciaria. El Servicio Penitenciario se ha comprometido a introducir una Carta de la Dignidad en el Trabajo y a lanzar una campaña de fomento de la dignidad y el respeto en todo el sistema penitenciario. También ha puesto en pie una política en caso de intimidación y acoso que abarca la prohibición de la discriminación en el lugar de trabajo.

105.Cualquier recluso que considere que existe una amenaza para su seguridad en la población penitenciaria general de la prisión podrá solicitar protección. La separación inmediata de los reclusos de la población penitenciaria general o de reclusos concretos identificados como una amenaza demuestra el compromiso de la dirección penitenciaria respecto de la garantía de su seguridad. El caso de las personas que se encuentran bajo custodia de protección se revisa una vez al mes.

106.El Servicio Penitenciario ha facilitado un programa de capacitación sobre efectividad de las investigaciones dirigido a todos los administradores de las prisiones. La Academia del Servicio Penitenciario presta apoyo a la Dirección de Operaciones en la capacitación de los investigadores independientes de denuncias de la “categoría A”. También ha facilitado sesiones de capacitación e información para gobernadores, oficiales de enlace para denuncias en las cárceles y oficiales de enlace de formación para garantizar que los conocimientos sobre los nuevos procedimientos lleguen a todos los niveles. El material de apoyo para esos programas puede encontrarse en la página de aprendizaje electrónico del sitio web de la Academia del Servicio Penitenciario.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11, incisos a), b), c), y d)

11 a)

107.El número promedio de reclusos en 2014 era de 3.916, lo que supone una reducción del 10,8% respecto de la cifra correspondiente a 2011. En los últimos años se han realizado considerables inversiones en los centros penitenciarios del país. La apertura de un nuevo bloque para 300 reclusos en la cárcel de Midlands en 2012 facilitó la reducción del número de reclusos en las cárceles de Mountjoy, Limerick y Cork, con lo que disminuyó el hacinamiento que han sufrido esas cárceles durante muchos años.

108.En abril de 2012 se publicó un plan de inversiones a 40 meses como parte del Plan Estratégico. El Plan se encuentra en una fase muy avanzada. Ya ha terminado la remodelación completa de los módulos A, B, C y D de la cárcel de Mountjoy y se ha suprimido el sistema de vaciado manual en ese centro.

109.En enero de 2014 comenzaron las obras de construcción de una nueva cárcel en Cork, con fecha de finalización a fines de 2015. El nuevo centro estará listo para ser ocupado a principios de 2016. Todas las celdas tendrán instalaciones sanitarias completas.

110.A la espera de que se resuelvan algunas cuestiones de aprobación del proyecto, las obras de remodelación de la prisión de Limerick saldrán a concurso a finales de 2015. Las obras comenzarán al inicio del tercer trimestre de 2016. El Servicio Penitenciario prevé completar los trabajos en el tercer trimestre de 2018.

111.Gracias a este programa, el número de reclusos que continúan viviendo con el sistema de vaciado manual se ha reducido en casi un 70% desde 2011 (de 1.003 a comienzos de 2011 a 303 en abril de 2015). Por ahora no hay planes de obras en el centro de Thornton. En enero de 2015 se estableció un grupo de trabajo encargado de examinar distintas opciones para el uso futuro de los terrenos y el edificio de Thornton Hall. Se pidió al grupo que examinase las distintas posibilidades para los terrenos y el edificio y que formulase recomendaciones al Departamento de Justicia e Igualdad sobre la mejor forma de maximizar el valor para el Estado.

112.El grupo está integrado por funcionarios del Departamento de Justicia e Igualdad, la Oficina de Obras Públicas y el IPS. El grupo se ha reunido en varias ocasiones desde enero de 2015 y actualmente está redactando su informe.

11 b)

113.La Ley de Justicia Penal (Servicios Comunitarios) (Modificación) de 2011 entró en vigor el 1 de octubre de 2011 y exige a los jueces que, al considerar la posibilidad de imponer una pena de prisión de 12 meses o menos, consideren en primer lugar la idoneidad de los servicios comunitarios como alternativa al encarcelamiento.

114.La Ley de Multas (Pagos y Cobros) de 2014 fue firmada por el Presidente el 16 de abril de 2014. Esta legislación asegurará que los tribunales dispongan de suficientes alternativas para reducir la necesidad de condenar a una persona a pena de prisión por el impago de multas y hace que el servicio comunitario forme parte integral del sistema de cobro de multas. Se prevé que el sistema entre en funcionamiento a partir de enero de 2016.

115.El texto del proyecto de ley de justicia penal (sanciones de tipo comunitario) fue aprobado en febrero de 2014. Esta nueva legislación sustituirá a la Ley de Libertad Condicional de 1907 con disposiciones modernas relativas a las sanciones de tipo comunitario y el papel del Servicio de Libertad Condicional en el sistema de justicia penal. Facilitará la utilización eficaz y eficiente de las sanciones de tipo comunitario por los tribunales y garantizará que los tribunales tengan una amplia gama de opciones apropiadas para sancionar a las personas que hayan cometido delitos leves. La legislación también tiene en cuenta los intereses de las víctimas del delito y exige a los tribunales que tengan en cuenta los intereses de las víctimas cuando adopten decisiones sobre sanciones de tipo comunitario.

116.En septiembre de 2012 se estableció un grupo de trabajo encargado de realizar un examen estratégico de la política penal. El Grupo llevó a cabo ese examen analizando todos los aspectos de la política penal, en particular el uso de sanciones no privativas de libertad como alternativa a la reclusión. El Grupo presentó su informe final en julio de 2014. El informe constituye una política penal escrita que incorpora los principios básicos de la rehabilitación y la reintegración. Las alternativas a las penas privativas de libertad se confirman como primera opción sancionadora para adultos y jóvenes. Se ha establecido un Grupo de Supervisión de la Aplicación de carácter independiente, presidido por la Dra. Mary Rogan, Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto de Tecnología de Dublín, que ya ha comenzado sus trabajos. Se espera que el Grupo presente su primer informe al Ministro en noviembre de 2015.

117.El Servicio Penitenciario también ha iniciado cambios sustanciales en materia de excarcelación temporal de reclusos. Los reclusos excarcelados de forma anticipada ingresan ahora en programas estructurados de excarcelación temporal, entre ellos el Programa de Retorno a la Comunidad y los Planes de Apoyo Comunitario.

118.El Programa de Retorno a la Comunidad es una iniciativa por la que puede concederse la libertad temporal revisable a reclusos cuidadosamente elegidos, que cumplen condenas de 1 a 8 años, con el requisito de realizar un trabajo de servicio a la comunidad. Desde octubre de 2011 han participado en el Programa de Retorno a la Comunidad 1.216 reclusos; 909 han completado el programa.

119.Se han implantado Planes de Apoyo Comunitario en la Cárcel de Cork, los complejos penitenciarios de Mountjoy y Dublín Oeste y la cárcel de Limerick, en un intento de abordar los niveles de reincidencia de los reclusos que cumplen condenas inferiores a 12 meses en los correspondientes distritos penitenciarios.

11 c)

120.Se sigue trabajando en el proyecto de ley de inspección de los lugares de detención, lo que facilitará la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se están examinando todas las opciones apropiadas para desempeñar las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) con el fin de aplicar de manera óptima el Protocolo Facultativo una vez promulgada la legislación.

11 d)

121.Se necesitan medidas legislativas para permitir la ratificación.

122.El proyecto de ley de inspección de los lugares de detención prevé la designación de órganos nacionales como mecanismos nacionales de prevención.

123.Ya hay órganos independientes que inspeccionan los lugares donde se custodia a personas privadas de libertad, entre los que cabe citar el Inspector de Prisiones, la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud y el Inspector de Salud Mental.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

124.Véanse las cuestiones indicadas en el párrafo 11.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

125.El Servicio Penitenciario ha elaborado con éxito una política sobre el uso de las celdas de supervisión estricta y las celdas de observación de seguridad. En ella se da orientación al personal sobre el uso de las celdas de supervisión estricta en el Servicio Penitenciario. También distingue claramente entre las celdas de supervisión estricta que se utilizan para gestionar a reclusos violentos o en crisis y las celdas de observación de seguridad, que solo deben usarse por razones médicas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

126.Ya está en funcionamiento un sistema de auditoría clínica, que mide el cumplimiento de la Norma de Atención Sanitaria (Evaluación de Hospitalización). La aplicación de una política sobre el uso de celdas de observación de seguridad (aislamiento) ha traído consigo una reducción significativa del uso de medios de aislamiento como respuesta a las personas con problemas de salud mental. El cumplimiento de esta política también es objeto de auditoría.

127.La utilización de evaluaciones formales de los riesgos para la salud mental ha resultado beneficiosa para poner de relieve la adopción de decisiones clínicas. La mayor utilización de la tecnología de la información, que facilita que el personal encargado de la disciplina alerte al personal sanitario de la próxima liberación o transferencia de pacientes con alto riesgo sanitario, ha mejorado gracias a los procesos de atención.

128.El tratamiento de sustitución de opiáceos está ahora disponible en todos los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado. Además, la implantación de dependencias de apoyo superior o de vigilancia adicional, en respuesta a las personas con vulnerabilidades en materia de salud física y mental, también ha tenido un efecto positivo en la experiencia del paciente. La prestación de servicios de enfermería en el tratamiento de la hepatitis C también ha mejorado el acceso de los pacientes a ese tratamiento.

129.Se ha creado un mecanismo de tecnología de la información para garantizar la eficacia en las transferencias de enfermería.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15, incisos a), b), c), d) y e)

15 a)

130.El personal directivo de las prisiones ha de velar por que los miembros de bandas de delincuentes sean controlados diariamente mediante la segregación y la separación.

131.En la cárcel de Wheatfield en 2012/2013, una amnistía de armas organizada por la dirección y por reclusos voluntarios de la Cruz Roja Irlandesa logró una reducción de las agresiones con arma blanca del 97% a solo el 6% en un año.

132.Entre las funciones básicas del Grupo de Seguridad Operacional figuran la de reunir y comparar información de inteligencia sobre los miembros de bandas criminales en las cárceles, realizar búsquedas para obtener datos de inteligencia e impedir la entrada de contrabando en las cárceles.

133.Continuamente se realizan esfuerzos para impedir la corriente de contrabando, por ejemplo, la instalación de redes por encima de los patios, la vigilancia estrecha de los reclusos por el personal, el aumento del número de cámaras de televisión de circuito cerrado, un control más estricto de las visitas y registros aleatorios diarios de los presos y las celdas.

134.En los registros aleatorios de las celdas y sus ocupantes se han descubierto importantes cantidades de material de contrabando en los últimos años. No obstante, el Servicio Penitenciario reconoce que es preciso introducir mejoras constantes en este ámbito. Los registros han sido especialmente eficaces y la información local indica que la disponibilidad de teléfonos móviles en el sistema penitenciario ha disminuido; el número de teléfonos móviles incautados en las cárceles se ha ido reduciendo, año tras año, desde 2009. Ello es consecuencia directa de las medidas de seguridad introducidas, como la instalación de escáneres y aparatos de rayos X, como en los aeropuertos, en las entradas de todas las cárceles cerradas.

135.Se ofrecen programas de educación amplios, flexibles y de calidad que ayuden a los prisioneros a sobrellevar la condena, lograr el desarrollo personal, prepararse para la vida después de la excarcelación y crear un apetito y capacidad para el aprendizaje a lo largo de la vida.

136.En el sistema penitenciario en conjunto hay más de 100 talleres y actividades de servicios, con capacidad para 1.275 puestos de trabajo.

15 b)

137.La Iniciativa para los Nómadas en las Cárceles ha sido elaborada con el apoyo y la cooperación plenos del Servicio Penitenciario con el fin de apoyar los programas existentes y la elaboración de políticas, mejorar la coordinación y crear nuevos proyectos destinados a prestar asistencia a los miembros de la comunidad nómada en las cárceles y reducir el número de nómadas en las prisiones irlandesas. Los coordinadores designados visitarán todas las cárceles, incluida la de Cork, para evaluar la actual prestación de servicios a los nómadas y establecer un punto de referencia para las experiencias de estas personas en las prisiones irlandesas.

138.Se acordó un Plan Estratégico para 2015-2018 en relación con la Iniciativa, con un compromiso de 70.000 euros al año durante tres años por parte del Fondo Fiduciario.

15 c)

139.Los siguientes programas de capacitación están a disposición del personal del Servicio Penitenciario:

Formación en control y contención;

Prácticas de rehabilitación en las cárceles;

Gestión de conflictos;

Mejora de la comunicación.

Proyecto de la Cruz Roja

140.El programa de la Cruz Roja Irlandesa ha adoptado un módulo facultativo de sensibilización respecto de la reducción de la violencia en las cárceles dirigido a los reclusos.

15 d)

Investigación sobre el fallecimiento de Gary Douch

141.El informe de la Comisión de Investigación sobre el fallecimiento de Gary Douch fue publicado el 1 de mayo de 2014.

142.El informe contiene varias conclusiones relativas a la gestión, el tratamiento médico y la atención psiquiátrica de Stephen Egan antes y después de que matara a Gary Douch. La Comisión reconoció las numerosas mejoras importantes que se han introducido desde 2006, entre ellas la reducción del hacinamiento en las prisiones, la inversión en las condiciones de alojamiento y la mejora de los servicios de salud para los reclusos.

143.Tras examinar el informe, el Gobierno decidió remitirlo al Grupo Interdepartamental para examinar la cuestión de las personas con enfermedades mentales que entran en contacto con el sistema de justicia penal. El Grupo recibió la instrucción de considerar las recomendaciones de forma cohesionada e informar a los Ministros sobre la cuestión con un plan de ejecución en un plazo de tres meses.

144.El Grupo procedió a examinar las recomendaciones de la Comisión de Investigación que se refieren a las personas con enfermedades mentales y el sistema de justicia penal y en septiembre de 2014 presentó a los Ministros un Plan de Aplicación de esas recomendaciones.

145.Las recomendaciones requieren enmiendas legislativas que son competencia del Departamento de Justicia e Igualdad y están avanzando de acuerdo con las recomendaciones del Grupo Interdepartamental.

146.El Servicio Penitenciario ha informado de que se han logrado avances considerables y de que se ha establecido un plan de acción amplio para asegurar que las recomendaciones de la Comisión relativas al Servicio se están aplicando. La adopción de medidas en relación con las recomendaciones aún no aplicadas está avanzando; el Ministro de Justicia e Igualdad ha solicitado que se siga de cerca la puesta en práctica de esas medidas.

147.El Departamento de Salud también está progresando, por ejemplo con los planes para reemplazar el actual Hospital Psiquiátrico Central e introducir otras mejoras en los servicios de salud mental forense a escala nacional.

An Garda Síochána

148.La An Garda Síochána redactó un informe sobre este asunto; una de las recomendaciones allí formuladas era la de que debería elaborarse y aplicarse un protocolo sobre la gestión de riesgos en el sistema penitenciario.

149.El Servicio Penitenciario ha identificado la necesidad de intercambiar información, en particular sobre los reclusos de alto riesgo y sobre la importancia que tiene ese intercambio a la hora de asignar al recluso al lugar apropiado.

150.El Servicio Penitenciario ya ha pedido a la An Garda Síochána que examine los sistemas y procedimientos que ayudan a identificar y compartir la información apropiada entre ambos antes del ingreso de una persona en el sistema penitenciario, lo que permitirá a las autoridades penitenciarias evaluar el riesgo del recluso. En este sentido, se está trabajando para ayudar a elaborar procedimientos sistemáticos que aseguren una gestión apropiada y eficiente de los riesgos en la transferencia de presos entre los dos organismos.

Otras muertes de personas en custodia

151.Desde el 1 de enero de 2012, todo fallecimiento de un preso bajo custodia o en libertad provisional es objeto de una investigación independiente a cargo del Inspector de Prisiones.

152.Las investigaciones y los informes del Inspector forman parte de un proceso triple, siendo los otros elementos las investigaciones de la An Garda Síochána y las investigaciones e indagaciones realizadas por médicos forenses.

153.Las circunstancias de cada incidente de muerte durante la detención y de autolesión también son examinadas por un Grupo Local de Prevención del Suicidio en cada institución.

154.Además, el Grupo Directivo Nacional de Prevención del Suicidio y las Autolesiones proporciona un foro para recopilar los informes de los grupos locales de prevención del suicidio, examinar los informes sobre la muerte en custodia realizados por el Inspector de Prisiones y divulgar las principales conclusiones en todo el sistema penitenciario.

15 e)

155.El Servicio Penitenciario está decidido a introducir los debidos procedimientos de evaluación que sirvan para informar su política de internamiento de reclusos con el fin de asegurar que ese internamiento sea el más apropiado para la seguridad de los reclusos. La implantación de los diversos instrumentos de evaluación está muy avanzada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16

156.Véase la respuesta al párrafo 8.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

157.A partir de mayo de 2012, los menores de 16 años de edad han sido trasladados de la St. Patrick’s Institution para internarlos en escuelas de detención de menores (reformatorios).

158.En diciembre de 2013, los jóvenes de 17 años condenados fueron transferidos desde St. Patrick’s a una dependencia específica en Wheatfield a la espera de la apertura de las nuevas instalaciones de detención de menores de Oberstown.

159.A fin de facilitar esta transferencia, Wheatfield fue designado de nuevo como lugar de detención. La transferencia de la cohorte de edad de 18 a 21 años a una dependencia específica separada terminó a principios de febrero de 2014. El 12 de febrero de 2014 el Ministro firmó una orden de cierre parcial de la St. Patrick’s Institution, que incluía los módulos A, D y C, y especificó, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Prisiones de 1972, que la zona cerrada formaba parte de la Prisión de Mountjoy. El último módulo, el B, seguirá alojando a los preventivos de 17 años hasta que estén terminadas las nuevas instalaciones de Oberstown a finales de este año. En ese momento, todos los reclusos menores de edad serán trasladados a Oberstown.

160.A partir del 30 de marzo de 2015, los reformatorios podrán albergar a jóvenes preventivos de 17 años. Esta medida se puso en vigor hasta que se realice la transferencia completa de la responsabilidad respecto de todos los menores de 17 años. Esta transferencia a los reformatorios se completará en cuanto se haya contratado a un número suficiente de funcionarios para trabajar en las instalaciones ampliadas para menores que se construyeron en 2013-2015.

Reformatorios

161.El 2 de abril de 2012, el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud anunció que se habían asegurado inversiones a lo largo de tres años para ejecutar el Proyecto de Centro Nacional de Detención de Menores de Oberstown. El proyecto, que se completará en 2015, ofrecerá nuevas instalaciones para ampliar el modelo de atención infantil a todos los menores de 18 años que han sido privados de libertad por orden judicial y sustituir los actuales edificios de detención que utiliza la Oberstown Boys School.

i)St. Patrick’s

162.Desde julio de 2012, la competencia del Defensor del Niño se amplió para abarcar a los jóvenes de 17 años recluidos en St. Patrick’s.

ii)Legislación

163.Ley del Niño (Modificación) de 2015 fue promulgada por el Oireachtas en julio de 2015 y entrará en vigor mediante decreto ministerial de forma escalonada. La primera fase, que prevé la consolidación de los tres reformatorios actuales y otras cuestiones técnicas, se aplicará antes de que termine 2015. La Ley también contiene las disposiciones jurídicas necesarias para suprimir todas las partes del reglamento que permiten el internamiento de menores en centros penitenciarios para adultos. Esas disposiciones entrarán en vigor cuando se haya completado la plena transferencia a los reformatorios de la responsabilidad por los menores de 17 años. Otras disposiciones de la Ley relativas a la remisión de la pena y los procedimientos disciplinarios en los reformatorios entrarán en vigor a principios de 2016.

164.El Departamento de Justicia e Igualdad está preparando leyes para el cierre completo de la St. Patrick’s Institution y su supresión en el reglamento. En virtud de esa legislación, los tribunales ya no tendrán la facultad de decretar prisión preventiva o condenar a ninguna persona a ser internada en St. Patrick’s, por lo que esta puede ser cerrada definitivamente.

iii)Integración de los reformatorios

165.El Servicio de Justicia del Menor de Irlanda (IYJS) del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud sigue trabajando con el Consejo de Administración, los directivos y el personal de los reformatorios para lograr una serie de mejoras operacionales, incluidas medidas para integrar y normalizar procedimientos. El objetivo final es contar con un solo centro nacional de detención en el complejo penitenciario de Oberstown mediante la integración de los tres reformatorios.

166.Se han realizado progresos en varios aspectos, por ejemplo:

Una nueva lista de personal de atención, que permite una dotación de personal flexible en los tres reformatorios; entró en funcionamiento en febrero de 2013;

La contratación y el nombramiento de un Administrador del complejo de Oberstown en diciembre de 2013;

El programa de contratación de personal de atención para gestionar las nuevas instalaciones, que está actualmente en marcha;

La elaboración de un enfoque de servicios compartidos, incluida la nómina de sueldos, servicios de comedores y limpieza, mantenimiento, transporte, seguridad y administración;

La aplicación de políticas de atención integrada para promover el bienestar del menor, protegerlo contra el daño o maltrato y resguardar al personal de posibles falsas denuncias de abusos.

iv)Estrategia educativa en los reformatorios

167.El Servicio de Justicia del Menor colabora con el Departamento de Educación y Formación y la Junta de Educación y Formación de Dublín y Dún Laoghaire para prestar servicios educativos a los niños internados en reformatorios. El Servicio de Justicia del Menor y la Junta publicaron conjuntamente la Estrategia de Educación para el Servicio de Reformatorios 2010-2013. El Servicio, con la Junta y el Departamento de Educación y Formación, comenzó a trabajar en la estrategia complementaria que se aplicará a todos los menores de 18 años que están detenidos.

v)Servicio de Evaluación, Consulta y Terapia

168.El Servicio de Justicia del Menor y el Organismo de Asuntos de la Infancia y la Familia (CFA) han colaborado en el desarrollo de un servicio clínico. El Servicio de Evaluación, Consulta y Terapia (ACTS) es un servicio nacional que presta servicios clínicos a los niños internados en unidades de cuidados especiales gestionados por el CFA y el Servicio de Reformatorios, así como intervenciones a corto plazo para los niños que regresan a su comunidad con el fin de ayudarlos a reincorporarse a los servicios generales. El ACTS proporciona un servicio flexible que consigue que, mientras los menores transitan entre unos y otros niveles, sigan recibiendo atención clínica. Todos los niños internados de forma preventiva o firme en el reformatorio son objeto de un examen de salud mental.

169.Se está trabajando para normalizar el procedimiento de presentación de informes para ocuparse de los informes que los juzgados solicitan al Servicio de Reformatorios y el Servicio de Libertad Condicional y para poner a punto un proceso de coordinación de las aportaciones del equipo del ACTS.

Artículos 12, 13 y 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18, incisos a), b), c), d) y e)

18 a)

170.Se ha introducido el nuevo procedimiento de presentación de denuncias en el Servicio Penitenciario de Irlanda que reúne las mejores prácticas y cumple nuestras obligaciones internacionales. El modelo prevé cuatro categorías diferentes de denuncias. Las denuncias de la categoría A son las más graves (agresiones, intimidación grave de los reclusos por parte del personal penitenciario, entre otras) e implican una investigación independiente por un investigador externo en nombre del Servicio Penitenciario.

171.Las denuncias de la categoría B (discriminación, agresión verbal a los reclusos por el personal, registros inapropiados, entre otros) han de ser investigadas por un funcionario responsable, y prevén el recurso de apelación ante el director de la prisión.

172.Las denuncias de la categoría C son básicamente las denuncias de los reclusos que no están satisfechos con el nivel del servicio en una prisión concreta (visitas, llamadas telefónicas, etc.); su investigación está a cargo de un funcionario de prisiones y está prevista la posibilidad de apelar ante un funcionario responsable si el recluso no queda satisfecho con el resultado o la solución dada a su queja.

173.Las denuncias de la categoría D son las denuncias contra distintos profesionales, como dentistas, médicos y otros. Se remitirán en primera instancia al funcionario médico de la prisión, para su posible solución y, de no ser posible, al organismo profesional pertinente responsable de la regulación del profesional afectado. Todos los presos tienen acceso libre y abierto a los formularios de denuncia y los buzones de quejas designados están situados en todas las zonas de las cárceles.

18 b)

174.En la mayoría de los casos, las denuncias se siguen investigando incluso cuando el autor de la queja solicita retirar la denuncia. Con ello se pretende que no haya intimidación en relación con la presentación de denuncias. Los funcionarios reciben información sobre esta práctica durante el período de capacitación. El Instrumento Reglamentario SI 11/2013, que sustenta los procedimientos de denuncia de la categoría A, es explícito a este respecto. Hace que todo acto de intimidación o inducción en relación con una denuncia forme parte de la investigación de la denuncia. También se investigará todo intento de influir, por intimidación o inducción, en la administración de la condena de un recluso.

18 c)

175.El artículo 57B del Reglamento de Prisiones de 2007 se refiere a las denuncias de malos tratos y se aplica a toda denuncia presentada después de su entrada en vigor por cualquier persona que denuncie: i) agresión o uso excesivo de la fuerza contra un recluso, o ii) malos tratos, discriminación racial, intimidación, amenazas o cualquier otra conducta contra un preso cuya naturaleza y gravedad supongan un descrédito para el Servicio Penitenciario. Estas denuncias se han clasificado en la categoría A. Desde la introducción del procedimiento de denuncias en noviembre de 2012 (hasta finales de marzo de 2015) se han investigado 240 denuncias con arreglo a los procedimientos de la categoría A en el Servicio Penitenciario.

18 d)

176.Según el artículo 57B, párrafo 5 c), si la denuncia se retira el director de la prisión o el funcionario designado cuando sea el director de la prisión el objeto de la denuncia, deberá averiguar las razones por las que se retira la denuncia, documentar las razones aducidas y remitir un informe al Director General. Si existe algún indicio de cualquier amenaza o inducción para que el autor retire la denuncia, se estudiará la posibilidad de iniciar actuaciones disciplinarias.

177.En algunos casos en que la denuncia fue investigada y desestimada, el director de la prisión aplicó el Código de Disciplina.

178.Las denuncias de la categoría A son investigadas por un equipo de investigadores independientes seleccionados entre los miembros de un grupo de expertos. Además, el Inspector de Prisiones es el responsable de supervisar el sistema de denuncias.

179.El Servicio Penitenciario está realizando actualmente un examen del cumplimiento de los procedimientos y los plazos de denuncia en todas las cárceles. Este examen orientará todo nuevo requisito o cambio en la política en materia de denuncias.

18 e)

An Garda Síochána

180.En lo que respecta a las denuncias presentadas contra miembros de la Garda Síochána, se ha creado la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána como órgano de derecho público independiente con arreglo a la Ley de la Garda Síochána de 2005, con el fin de disponer de un mecanismo independiente de supervisión de las denuncias presentadas contra miembros de la Garda Síochána.

181.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána tiene un papel sumamente importante en la protección de la confianza pública en la Garda Síochána, y la Ley de 2005 la dota de amplias facultades para poder llevar a cabo sus funciones.

182.La Comisión investiga las quejas directamente relacionadas con denuncias de actos delictivos; su personal de investigación tiene plenos poderes policiales para hacerlo. Puede remitir otras denuncias al Comisionado de la Garda para que se investiguen con arreglo al código disciplinario de ese cuerpo, y está autorizada a supervisar el avance de esas investigaciones. Está facultada para formular recomendaciones al Comisionado de la Garda sobre procedimientos disciplinarios, así como para enviar un expediente a la Fiscalía cuando considere que la conducta investigada puede constituir un delito.

183.Las víctimas de malos tratos tienen derecho a interponer una demanda por daños contra el Estado. Los tribunales civiles en Irlanda son los que entienden de estas cuestiones. Las denuncias presentadas contra el Comisario de la Garda son tramitadas por la Fiscalía del Estado. Si el tribunal resuelve a favor del demandante, podrá concederse la indemnización. El tribunal puede reconocer una variedad de daños. Se puede conceder una indemnización compensatoria para reparar las pérdidas sufridas por el demandante y para restituirle a la misma situación que si los malos tratos no se hubieran cometido. Prevé las pérdidas económicas y de otro tipo. También pueden reconocerse daños especiales para incluir la pérdida de ingresos, gastos médicos y pérdidas futuras. El tribunal puede conceder indemnizaciones punitivas para manifestar su desaprobación, condena o denuncia de la conducta del demandado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19, incisos a), c), d) y e)

19 a)

Establecimientos penitenciarios

184.Desde la introducción del procedimiento de denuncias en noviembre de 2012 (hasta finales de marzo de 2015) se han investigado 240 denuncias con arreglo a los procedimientos de la categoría A en el Servicio Penitenciario. Si bien esas investigaciones no dan lugar a procesamientos o condenas, los incidentes pueden ser comunicados a la Gardaí, que está facultada para iniciar una investigación penal.

Reformatorios

185.La información que figura en el apéndice B corresponde a todas las denuncias que se señalaron a la atención del Servicio de Reformatorios y se investigaron. Esas denuncias no dieron lugar a acciones judiciales ni condenas.

An Garda Síochána

186.La Garda Síochána no está en condiciones de suministrar información exacta sobre las cuestiones planteadas en el párrafo 19, incisos a) y b), ya que la ocupación de una persona no es un campo obligatorio en el sistema PULSE y es posible que esa información no sea registrada de forma rutinaria como parte de una investigación.

19 c)

187.Todos los interrogatorios de los detenidos se graban mediante cámaras de vídeo en las salas de interrogatorio de la Garda. La Ley de Justicia Penal de 2011 todavía tiene una serie de artículos que no han comenzado a aplicarse.

19 d)

188.La Ley por la que se modifica la Ley de la Garda Síochána de 2015 ha sustituido por un nuevo artículo 106 el anterior artículo 106 de la Ley de la Garda Síochána de 2005.

189.El principal propósito de la Ley de la Garda Síochána (Modificación) de 2015 es modificar la Ley de la Garda Síochána de 2005 con el fin de ampliar las atribuciones y las facultades de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána. El artículo 10 de la Ley reemplaza el artículo 106 de la Ley de la Garda Síochána de 2005, que trata sobre el examen por la Comisión del Ombudsman de ciertas prácticas, políticas y procedimientos de la Garda. El nuevo artículo permite a la Comisión, por primera vez, llevar a cabo ese examen de oficio; anteriormente solo podía hacerlo a solicitud del Ministro.

190.El Ministro firmó una orden de entrada en vigor con fecha operativa de 27 de abril.

191.En 2014 la Comisión del Ombudsman recibió 2.242 denuncias que contenían 5.124 acusaciones. Esa cifra representaba un aumento del 11% con respecto al año anterior.

192.En 2014, la Comisión del Ombudsman envió 26 expedientes a la Fiscalía.

193.No hemos podido determinar el origen de las cifras indicadas en la pregunta. Con todo, la Comisión del Ombudsman ha proporcionado la siguiente respuesta.

194.Desde 2007, la Comisión del Ombudsman ha enviado 197 expedientes a la Fiscalía, que dirigió 53 acciones judiciales. Cabe señalar que la Comisión del Ombudsman tiene la política de enviar algunos expedientes en aras del interés público, por ejemplo cuando se ha producido una muerte, a pesar de que la conducta conocida normalmente no alcanzaría el umbral necesario para la remisión de un expediente a la Fiscalía. El umbral mencionado se refiere a la norma probatoria que debe cumplirse para que la cuestión sea remitida a la Fiscalía por la Comisión y, por lo tanto, sea examinada por la Fiscalía con miras a la acción judicial. La decisión de enjuiciar o no en esos casos incumbe exclusivamente a la Fiscalía.

195.De los 26 expedientes enviados a la Fiscalía en 2014, la Fiscalía decidió someter a juicio cuatro causas relativas a tres Gardaí y a otras dos personas.

196.Diez causas, que afectaban a diez Gardaí y otras tres personas, llegaron a los tribunales en 2014. Los resultados de los juicios que llegaron a término fueron los siguientes: un miembro de la Garda Síochána se declaró culpable; un ciudadano fue declarado culpable, y cuatro causas fueron archivadas.

197.En un esfuerzo por prestar servicios eficientes y eficaces a los diversos interesados, la Comisión del Ombudsman ha invertido una cantidad considerable de tiempo y energía para reducir la duración de las investigaciones derivadas de las denuncias.

198.Entre las medidas adoptadas para reducir la duración de las investigaciones figuran las siguientes:

Durante 2014 se aplicó en todas las investigaciones penales un proceso de examen, en el que se aplican medidas de control normalizadas, lo que ha dado lugar a una reducción considerable de la media de tiempo necesario para cerrar las investigaciones penales;

En el segundo semestre de 2014 se realizaron esfuerzos concertados para racionalizar el proceso de admisibilidad de la Comisión del Ombudsman y reducir el tiempo necesario para adoptar decisiones en materia de admisibilidad;

En 2013 la Garda Síochána puso en marcha un nuevo sistema administrativo, en virtud del cual las solicitudes de documentación de la GSOC debían canalizarse a través de una dirección de correo electrónico y un equipo especiales, que se encargarían de asegurar que las respuestas se proporcionaron en el plazo máximo de 30 días convenido en los protocolos acordados entre las dos organizaciones.

19 e)

199.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána ha observado un incremento de las denuncias durante el año pasado (11% más que el año anterior). También prevé un aumento del volumen de trabajo derivado de las nuevas responsabilidades que le confiere la Ley de Divulgación de Información Protegida de 2014 (que permite a los miembros de la Garda Síochána transmitir información a la Comisión), y las modificaciones de la Ley de la Garda Síochána de 2005.

200.Los recursos y los fondos se mantienen en continua revisión. En el último presupuesto se concedió a la Comisión del Ombudsman un aumento de 1 millón de euros en su asignación correspondiente a 2015 para financiar las actividades de la organización. Se ha dispuesto lo necesario para una campaña de contratación de personal adicional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20, incisos a), b), c), d) y e)

20

201.La posición general en relación con este asunto ya se fijó con anterioridad:

El Gobierno aceptó todas las recomendaciones del Informe Ryan y publicó su Plan de Aplicación en julio de 2009;

Las disposiciones que regían la labor de la Comisión Ryan prohibían la divulgación de los nombres de las personas identificadas como autores.

20 a)

202.El Gobierno aceptó todas las recomendaciones del Informe Ryan y publicó su Plan de Aplicación en julio de 2009. Este Plan contenía 99 medidas para abordar cada una de las recomendaciones del Informe Ryan, e incluye propuestas consideradas esenciales para continuar mejorando los servicios a los niños acogidos en instituciones, en lugares de detención y en situación de riesgo. El cuarto y último informe anual de supervisión del Plan de Aplicación del Informe Ryan se presentó al Oireachtas el 13 de marzo de 2015.

203.En general, se avanzaron diversas medidas en los distintos organismos encargados de la ejecución del Plan de Aplicación. Por ejemplo:

La creación de un nuevo organismo estatutario, el Organismo de Asuntos de la Infancia y la Familia el 1 de enero de 2014.

Preparación de legislación para dar carácter reglamentario a los elementos de las directrices nacionales de 2011 sobre “Los Niños ante Todo”. El proyecto de ley de los niños ante todo de 2014 se publicó en abril de 2014 y actualmente es objeto de trámite parlamentario en las cámaras del Oireachtas.

Implantación sostenida de “Los Niños ante Todo” en todos los departamentos del Gobierno mediante el Grupo Interdepartamental establecido al efecto.

¿Cuáles son los planes para seguir asegurando que se ponga en práctica integralmente el Plan de Aplicación del Informe Ryan, en particular la creación de un nuevo órgano para sustituir a la Comisión?

204.El Grupo de Supervisión que se estableció para seguir de cerca la aplicación del Plan incluía a representantes del Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud, el Instituto Nacional de Salud (ahora el Organismo de Asuntos de la Infancia y la Familia (CFA)), el Organismo de Información y Calidad de la Sanidad, el Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda, el Departamento de Educación y Formación, la An Garda Síochána y la Children’s Rights Alliance, y estuvo presidido por el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud. Con la publicación del informe final, el Grupo de Supervisión concluyó sus trabajos y ha sido disuelto. La gran mayoría de las recomendaciones (es decir, 94 de un total de 99), se han aplicado o se están aplicando de forma continua.

205.Las cinco medidas por completar están relacionadas con el levantamiento de un monumento a los supervivientes de abusos institucionales; un estudio longitudinal nacional de los menores acogidos en instituciones; el mantenimiento de registros de los niños acogidos en instituciones y la elaboración del archivo correspondiente, y el estudio de las mejores prácticas en el derecho de familia en los procesos judiciales. Puesto que el Gobierno se ha comprometido a aplicar en su totalidad las 99 medidas del Plan de Aplicación, el Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud mantendrá el contacto con los colegas competentes del Gobierno y el CFA en lo que respecta a la aplicación y se ha comprometido a mantener informado al Gobierno acerca de los progresos realizados hasta lograr la plena aplicación.

206.Se ha establecido un Grupo Interdepartamental sobre la aplicación de Los Niños ante Todo en el que están representados tanto el CFA como la An Garda Síochána, junto con los departamentos del Gobierno que trabajan directa o indirectamente con los niños y los jóvenes. Con arreglo al proyecto de ley de los niños ante todo, el Grupo Interdepartamental adquirirá carácter estatutario; se propone que en él estén todos los departamentos del Gobierno. Su propósito es promover la importancia del cumplimiento de la Ley de Los Niños ante Todo en toda la acción del Gobierno y garantizar la coherencia de los enfoques.

207.El Grupo Interdepartamental es un foro cuyos miembros pueden plantear cuestiones relativas a la protección de la infancia que tengan interés general o una dimensión interdepartamental o intersectorial. A este respecto, se espera que el Grupo desempeñe un papel clave en relación con la vigilancia constante y la incorporación de cuestiones importantes de protección y bienestar del niño.

208.Por último, las cuestiones planteadas en el Informe Ryan se integrarán de forma constante como elementos pertinentes en la labor del Departamento y del Organismo de Asuntos de la Infancia y la Familia.

20 b)

209.Caranua, el Fondo para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida, elaboró una estrategia de divulgación y concienciación para asegurar que las personas con derecho a prestaciones del Fondo conozcan su existencia y sepan cómo presentar una solicitud. La estrategia sigue en vigor y tiene múltiples facetas, entre ellas:

Un folleto informativo en el que se describe lo que el Fondo puede ofrecer a los supervivientes con derecho a asistencia, que incluye la primera parte del formulario de solicitud; el folleto ha sido elaborado y distribuido en Irlanda y el Reino Unido;

En el caso de otros países distintos de Irlanda y el Reino Unido, existen folletos y carteles en las embajadas de Irlanda y se han establecido contactos directos con organizaciones irlandesas de bienestar social y otras pertinentes;

Las organizaciones que están en contacto con posibles candidatos han publicado información sobre Caranua en sus sitios web y, en algunos casos, se han puesto directamente en contacto con particulares para asesorarles sobre el Fondo;

El sitio web de Caranua (www.caranua.ie) es una plataforma de comunicación fundamental para los supervivientes y sus familias, amigos y cuidadores profesionales;

Se está ejecutando un programa de apoyo e información destinado a las organizaciones de apoyo a los supervivientes que se dedican a proporcionar ayuda, información y asistencia a los solicitantes;

Sesiones de divulgación con objetivos concretos, en las que los solicitantes puedan comentar su solicitud con un asesor en entrevistas individuales;

Un evento informativo celebrado en mayo de 2015 en Inglaterra, organizado por Caranua, en el que había puestos de información de hasta 20 organizaciones de apoyo a supervivientes, tanto organizaciones con fines específicos como de interés general;

Actualizaciones mensuales de información en el sitio web de Caranua.

20 c)

210.A finales de febrero de 2015 se habían hecho pagos a 1.476 personas, por un total de 14.770.130 euros.

20 d)

211.El número de investigaciones sigue siendo el mismo que en el informe anterior; a saber, se remitieron 15 casos a la Fiscalía, que recomendó el procesamiento en uno de ellos.

212.Hay un expediente de investigación pendiente respecto del cual se están realizando investigaciones con miras a remitir un expediente de investigación a la Fiscalía. Como se indica más adelante, incumbirá a la Fiscalía recomendar o no el procesamiento en esta causa.

213.En lo que respecta a la cuestión de la reparación, sírvanse observar lo siguiente:

Comisión de Reparación para las Víctimas de Malos Tratos en Institucionesde Acogida

214.Como se indica en la actualización de 2012 a esta recomendación, la Comisión de Reparación para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida, de carácter independiente, se creó en diciembre de 2002 en virtud de la Ley de Reparación para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida de 2002 con el fin de proporcionar indemnizaciones financieras equitativas y razonables a las víctimas de malos tratos en instituciones durante la infancia.

215.A 25 de marzo de 2015, la Comisión había recibido un total de 16.628 solicitudes y había concluido 16.623 casos (con 5 solicitudes por finalizar). De ellos, 15.553 tuvieron resultados favorables; los 1.070 casos restantes fueron denegados, retirados o tuvieron resultado negativo. Los solicitantes tienen derecho a asesoramiento jurídico independiente; la inmensa mayoría de ellos se acogieron a ese derecho.

216.Las indemnizaciones se conceden de conformidad con el marco propuesto por el Comité Asesor de Indemnización, de carácter independiente, que asesoró respecto de los niveles apropiados de indemnización por lesiones relacionadas con abusos durante la infancia; el marco se publicó en enero de 2002. El valor medio de las indemnizaciones concedidas a 25 de marzo de 2015 era de 62.235 euros. Se prevén unos gastos globales con arreglo a este plan de unos 1.200 millones de euros.

217.La fecha límite inicial para la recepción de solicitudes era el 15 de diciembre de 2005. Sin embargo, el artículo 8 de la Ley autoriza a la Comisión de Reparación a prorrogar el plazo de recepción de solicitudes en circunstancias excepcionales y la obliga a prorrogar ese plazo cuando esté segura de que el solicitante era objeto de una incapacidad jurídica. La Ley de Instituciones de Acogida (Modificación) de 2011 eliminó la facultad de la Comisión de examinar las solicitudes formuladas a partir del 17 de septiembre de 2011 inclusive. Se ha recibido un total de 2.766 solicitudes fuera de plazo. De ellas 2.199 han sido admitidas, 365 han sido rechazadas y 202 han sido retiradas, los casos se han cerrado o carecen de validez.

Apoyo y rehabilitación para antiguos residentes

218.Existen otras medidas para apoyar a las víctimas de malos tratos en instituciones, como el Servicio de Localización de la Familia de Origen, gestionado por Barnardos, que es un servicio dedicado y personalizado para antiguos residentes que desean localizar a familiares con los que han perdido el contacto. A 25 de marzo de 2015 se había finalizado un total de 1.327 casos de localización.

Fondo para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida

219.El Gobierno creó el Fondo para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida en marzo de 2013 para atender las necesidades de los supervivientes. El Fondo, que se denomina Caranua, empezó a aceptar solicitudes en enero de 2014. El Fondo se financia con las contribuciones por valor de 110 millones de euros que aportan las congregaciones que regentaban muchas de las instituciones (hasta la fecha se han recibido contribuciones en efectivo y el correspondiente interés por valor de unos 81,6 millones de euros). Al establecerse el Fondo, se disolvió la Junta de Financiación de la Educación; el nuevo Fondo facilitará apoyo para la educación.

220.Pueden solicitar ayuda del Fondo los antiguos residentes que recibieron indemnizaciones de la Comisión de Reparación para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida o fallos favorables análogos de un tribunal. Para más detalles, véase la información expuesta supra en relación con Caranua.

Sírvanse aclarar qué medidas van a tomarse en los 14 casos remitidos a la Fiscalía que esta recomendó no enjuiciar. Respecto del único caso en que se condenó a una persona, explíquese por qué, de la pena de 2 años impuesta, se suspendieron 18 meses

221.La Fiscalía, que es independiente en el desempeño de sus funciones, decide si acusar a las personas de delitos penales y cuáles deben ser los cargos. Si, después de una investigación por la An Garda Síochána, la Fiscalía determina que no procede un enjuiciamiento, el Gobierno del Estado parte no tiene a su alcance más medidas para procesar a la persona de que se trate.

222.La imposición de penas a una persona condenada por un delito en un caso determinado incumbe al Presidente del tribunal.

¿Qué está haciendo el Gobierno del Estado parte para asegurar el enjuiciamiento y la condena, así como la reparación, en los numerosos casos que salieron a la luz a raíz del Informe Ryan?

223.Como el Comité ha observado anteriormente, las disposiciones que rigen la labor de la Comisión Ryan excluían la divulgación de los nombres de las personas identificadas como autores, por lo que la An Garda Síochána no podía utilizar a efectos de la iniciación de investigaciones penales. También es importante tener en cuenta, como se ha señalado antes, que, al comparar el número de enjuiciamientos con el número de indemnizaciones concedidas con arreglo al plan de reparación, el grado de prueba para sostener un enjuiciamiento penal o una condena es superior al que se aplicaría para los fines de conceder una reparación.

224.La An Garda Síochána puso en marcha una línea telefónica de ayuda específica para las personas que desearan proporcionar información sobre conductas delictivas relacionadas con lo que reveló el Informe Ryan. Se recibieron 181 llamadas; todas ellas fueron evaluadas y plenamente investigadas por las autoridades de la Garda. Esto dio lugar a la presentación de 15 expedientes de investigación a la Fiscalía. Las notificaciones pertinentes con arreglo a las Directrices relativas a Los Niños ante Todo se hicieron en relación con las llamadas a la línea telefónica de ayuda.

225.La An Garda Síochána, a lo largo de muchos años, ha realizado un número considerable de investigaciones de denuncias de malos tratos relacionadas con las instituciones examinadas en el Informe Ryan, que han dado lugar a enjuiciamientos y condenas más allá de las indicadas en la presente respuesta, pero que por las razones antes expuestas no pueden ser correlacionadas con los casos señalados en el propio Informe Ryan.

226.Véase la información aportada supra en relación con la reparación.

¿Se están examinando las consecuencias de alguno de los 18 incidentes graves, entre ellas la muerte de niños acogidos en instituciones? ¿Qué medidas se han tomado para investigar los suicidios y si alguna de las muertes por causas naturales se debió de hecho a las palizas recibidas o a episodios de violencia entre internos, o fue provocada por los agentes de policía encargados de vigilar los centros examinados por el Informe Ryan?

227.No está claro a qué muertes se alude ni a qué se refiere la mención a la violencia entre internos o a la intervención de la policía.

20 e)

228.Ha concluido el examen de la Política de la An Garda Síochána sobre delitos sexuales, delitos contra los niños y protección del niño; la política actualizada puede consultarse en el sitio web de la Garda (www.garda.ie).

229.En relación con otros asuntos, sírvanse consultar la información aportada supra.

Monumento conmemorativo – recomendaciones del Informe Ryan

230.Después de su nombramiento en octubre de 2009, el Comité del Monumento Conmemorativo celebró amplias consultas en 2010, se reunió con grupos de supervivientes y celebró un proceso de consultas públicas. La Oficina de Obras Públicas solicitó y recibió del Ayuntamiento de Dublín una licencia, con ciertas condiciones, para iniciar la planificación del monumento propuesto, que se integraría en el Jardín del Recuerdo. Sin embargo, An Bord Pleanála apoyó una apelación de un tercero y denegó el permiso de planificación para el monumento propuesto. El Departamento de Educación y Formación mantiene consultas con el Ayuntamiento de Dublín y la Oficina de Obras Públicas y en relación con la búsqueda de una ubicación céntrica adecuada en Dublín y sobre el mejor modo de avanzar con el proyecto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21, incisos a), b), c), d), e) y f)

21 a)

231.El Gobierno ordenó a todos los organismos del Estado que cooperasen plenamente con la Comisión McAleese. Se procedió a una amplia búsqueda de todos los registros de los departamentos gubernamentales, los organismos del Estado y las autoridades locales que hubieran estado relacionadas de algún modo con las Lavanderías de la Magdalena; los resultados fueron remitidos a la Comisión, junto con un compromiso de los secretarios generales de los departamentos gubernamentales pertinentes que confirmaban los detalles y los resultados de las búsquedas.

232.Las cuatro congregaciones religiosas que regentaron las Lavanderías de la Magdalena ofrecieron voluntariamente pleno acceso a todos sus archivos y proporcionaron extensos registros relativos a más de 14.000 ingresos. Nada indica que esas entidades hayan retenido material alguno.

233.Se entrevistó a un número considerable de testigos que visitaron o residieron en las Lavanderías de la Magdalena; todos ellos participaron con carácter voluntario. Se invitó al público a presentar información; los grupos representativos y de defensa de los interesados proporcionaron abundante material.

234.En conclusión, no hay indicios de que ninguna de las fuentes de información deliberadamente retuviese información o proporcionase información falsa, ni de que exista alguna fuente de información que no haya sido consultada. Teniendo en cuenta el hecho de que el período objeto de examen abarca unos 70 años, no se puede afirmar de manera categórica que todas las pruebas hayan sido descubiertas, pero no hay motivos para creer que una investigación con poderes para obligar a la divulgación de pruebas pudiera descubrir nueva información de importancia.

235.Véase www.justice.ie en relación con los términos de un programa de pagos graciables para las mujeres que ingresaron y trabajaron en las Lavanderías de la Magdalena, el Centro de Capacitación St. Mary’s Stanhope Street y House of Mercy School Summerhill, Wexford.

Aclárese por qué las conclusiones de la Comisión McAleese, integrada por representantes de organismos estatales relacionados con la gestión de las Lavanderías de la Magdalena, se consideran definitivas únicamente por haber tenido un presidente independiente

236.El Gobierno está convencido de que el Informe McAleese es objetivo e imparcial.

237.Ningún departamento del Gobierno participó en la gestión de una Lavandería de la Magdalena. Estas instituciones privadas estaban exclusivamente bajo la propiedad y el control de las congregaciones religiosas interesadas y no tenían reconocimiento o condición legal especial. Sí tenían relaciones con ciertos organismos públicos, a veces en calidad de empresa comercial y otras veces como proveedoras de servicios sociales para particulares, para lo que recibían fondos del Estado. Ninguno de los representantes departamentales en el Comité tenía compromiso o relación previos con las Lavanderías de la Magdalena.

21 b)

238.Todos los testimonios fueron examinados, pero no fue posible incluir todo el material en el informe final. El testimonio de diez mujeres que residieron en las Lavanderías de la Magdalena fue transmitido a la Comisión McAleese por Justice for Magdalenes. Siete de ellas estaban identificadas y tres eran anónimas. No se consideró apropiado incluir el testimonio de personas anónimas al no ser posible la verificación.

¿Se dio menos importancia en esta investigación al testimonio de los supervivientes que a los registros escritos del Estado y las órdenes religiosas?

239.No.

Aclárese qué medidas ha adoptado el Estado para investigar esas denuncias de manera rápida y exhaustiva. Además, sírvanse informar al Comité de las razones en que se basa la opinión del Estado parte de que en primer lugar es necesario determinar la existencia de torturas “sistemáticas” antes de investigar las denuncias de abusos físicos o psíquicos en las Lavanderías de la Magdalena

240.Hubo una denuncia de abuso sexual cometido por una de las residentes contra otra. Un pequeño número de mujeres describieron casos de castigo físico durante el tiempo que pasaron en las instituciones. No obstante, la mayoría de las mujeres afirmó no haber sufrido maltrato físico, ni haber visto a otras chicas o mujeres sufrirlo, durante su estancia en las Lavanderías de la Magdalena. La mayoría de las mujeres que colaboraron con el Comité habían pasado por escuelas industriales o reformatorios antes de su ingreso en una Lavandería de la Magdalena. Afirmaron claramente que la brutalidad generalizada que habían presenciado y sufrido en las escuelas industriales y los reformatorios no era una característica de las Lavanderías de la Magdalena. La mayoría de las mujeres informaron de agresiones verbales, pero no de tal naturaleza que fuera constitutiva de delito penal. No cabe duda de que las condiciones de trabajo eran muy duras y el trabajo requería un gran esfuerzo físico. La Comisión entrevistó a varios médicos que habían atendido a las mujeres en las Lavanderías de la Magdalena y que, en algunos casos, habían examinado expedientes anteriores. No recordaban ninguna indicación o prueba de maltrato físico.

241.No se encontraron pruebas que apoyaran las denuncias de tortura o malos tratos sistemáticos de carácter delictivo en estas instituciones. Al no haber una conducta delictiva sistemática, se consideran suficientes las disposiciones habituales para la investigación de las denuncias de comportamiento delictivo.

242.Los grupos representativos han indicado que las mujeres no desean participar en nuevas investigaciones. El plan recomendado por el Magistrado Quirke y aplicado por el Gobierno toma en cuenta este hecho y dispone el pago de indemnizaciones sin necesidad de que las solicitantes demuestren que han sufrido abusos o malos tratos físicos y psicológicos.

243.El Gobierno ha manifestado claramente en varias ocasiones que si una mujer ha sido víctima de un comportamiento delictivo debe presentar una denuncia y los hechos serán investigados.

21 c)

244.El Estado parte está convencido de que el informe proporciona la mejor estimación del número de personas que ingresaron en las Lavanderías de la Magdalena. No puede suponerse que todas las personas que ingresaron fueron sometidas a abusos. El Informe McAleese no pretende hacer una evaluación exhaustiva y exacta del número de personas que fueron objeto de actos delictivos o abusos.

Sírvanse aclarar si el Estado parte obligó a los particulares que administraban las Lavanderías de la Magdalena a dar testimonio y si tiene previsto hacerlo en el futuro

245.Las congregaciones religiosas que dirigían las Lavanderías de la Magdalena prestaron testimonio de forma voluntaria. El Estado no las obligó a hacerlo. No hay ningún plan para obligarlas a hacerlo en el futuro. Sin embargo, si se formulase una denuncia conducente al ejercicio de la acción penal, podría obligarse a prestar testimonio sobre cuestiones relacionadas con ese procedimiento. Del mismo modo, si se iniciara un procedimiento civil, podría obligarse a prestar testimonio sobre cuestiones relacionadas con ese procedimiento.

Indíquese también si las cifras aportadas de manera voluntaria por los particulares han sido objeto de una verificación independiente

246.Los registros de las entradas y salidas de la congregación religiosa se cotejaron con los registros estatales pertinentes para verificar su exactitud. Ello solo fue posible en un pequeño porcentaje de casos.

247.Como se explica en el capítulo 20 del Informe McAleese, las cifras económicas fueron aportadas por las empresas de contabilidad y auditoría contratadas por las congregaciones religiosas. El material incluido en el capítulo 20 fue sometido al examen de auditores independientes. Sin embargo, las cifras básicas son históricas y no fueron objeto de una nueva auditoría independiente.

21 d)

248.La mayoría de las personas que ingresaron en las Lavanderías de la Magdalena no estaban allí “confinadas” en el sentido legal (si bien por sus circunstancias personales quizá tenían a su alcance muy pocas alternativas en cuanto a dónde residir). El Informe McAleese no obstante identifica a un pequeño porcentaje de residentes que podían considerarse “confinadas”. Entre ellas figuran las siguientes:

Mujeres condenadas a penas de prisión que habían sido excarceladas temporalmente a condición de que residieran en determinada institución durante el plazo de su condena; la persona que infringiera esa condición estaría ilícitamente libre y sujeta a detención e ingreso en prisión.

Algunas de las diez Lavanderías de la Magdalena fueron utilizadas como lugares de detención y custodia (por breves períodos, normalmente inferiores a un mes); la persona que abandonara ese lugar contraviniendo una orden judicial en general estaría ilícitamente libre y sujeta a detención.

Jóvenes internadas por orden judicial en una escuela industrial o reformatorio que fueron: i) admitidas en una Lavandería de la Magdalena, ii) liberadas posteriormente con licencia para ingresar en una Lavandería de la Magdalena, y iii) antiguas internas de escuelas industriales o reformatorios enviadas a una Lavandería de la Magdalena durante el período de supervisión posterior a su liberación. Un número considerable de las mujeres activas en los grupos representativos pertenecen a esta categoría.

249.En sus reuniones con grupos de promoción y representación, con mujeres por separado y en las declaraciones públicas en el Parlamento Nacional y otros lugares, siempre se ha dejado claro que la prescripción para los delitos penales graves no existe y que cualquier mujer que hubiera ingresado en una Lavandería de la Magdalena y hubiera sido víctima de comportamientos delictivos puede presentar una denuncia ante la policía, que investigará la cuestión.

250.No se ha recibido ninguna solicitud de ninguna mujer de que se investigue una denuncia concreta de abusos contra ella.

Sírvanse informar al Comité de si el Estado parte ha examinado la posibilidad de nombrar a un Ombudsman o un representante para que ayude a las presuntas víctimas a presentar denuncias

251.La cuestión del nombramiento de un ombudsman o un representante para ayudar a las presuntas víctimas no se ha planteado.

Sírvanse aclarar qué autorización oficial o qué legislación se requiere dar fuerza legal a esas pesquisas

252.Si el presunto abuso constituye un comportamiento delictivo, la policía tiene plenos poderes para investigar y la Fiscalía decide entonces si debe o no haber un proceso penal.

253.(Si en el presunto abuso está implicado un departamento del Gobierno, existe una Oficina del Ombudsman legalmente constituida con poderes para investigar las denuncias relacionadas con los órganos públicos. No obstante, habida cuenta de la naturaleza privada de las Lavanderías de la Magdalena, no es probable que sus facultades de investigación fueran aplicables.)

254.Toda persona que haya sufrido abusos ilícitos (sean penales o no) podrá iniciar una acción civil ante los tribunales, que podrán emitir órdenes de investigación y obligar a declarar a los testigos. La prescripción sí se aplica a estas acciones civiles.

255.Existe una disposición legal que prevé la creación de tribunales de investigación para los “asuntos de importancia pública urgente” con poderes para exigir la presentación de pruebas.

256.También hay una disposición legal para la creación de comisiones de investigación encargadas de investigar las cuestiones que se consideran de “interés público urgente”, con poderes para exigir la presentación de pruebas.

21 e)

257.En el apéndice C figura una copia del plan aprobado por el Gobierno a raíz del informe del Magistrado Quirke. Hasta la fecha se han recibido 783 solicitudes y se han adoptado decisiones sobre el 88% de los casos. Se ha efectuado el pago de una suma fija a 518 solicitantes, con lo que el monto total se eleva casi 19 millones de euros.

Indíquese de qué manera garantizará el Estado parte una supervisión independiente de los pagos graciables anunciados por el Magistrado Quirke para ayudar a las supervivientes y cómo se gestionarán las eventuales apelaciones

258.El funcionamiento del plan está abierto al escrutinio mediante preguntas parlamentarias, peticiones con arreglo a la libertad de información, preguntas de los medios de información y el examen de solicitudes por el Contralor y Auditor General y la Comisión de Cuentas Públicas del Parlamento.

259.El programa ofrece un mecanismo de apelación dentro del Departamento y, a continuación, un nuevo nivel de recurso ante la Oficina del Ombudsman.

¿Cómo se informará y se incluirá en este plan a las personas que estuvieron confinadas en las Lavanderías pero que actualmente viven fuera de Irlanda?

260.Más del 20% de las solicitudes recibidas hasta la fecha proceden de solicitantes que ahora residen fuera de Irlanda (164 solicitudes recibidas del Reino Unido, 10 de los Estados Unidos, 1 de Suiza, 2 de Chipre y 4 de Australia).

261.El anuncio del plan recibió cobertura a nivel mundial. Además, a finales de 2014 el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio distribuyó a través de sus embajadas en todo el mundo una nota informativa sobre el plan dirigida a las comunidades irlandesas locales. La Irish Women Survivors Support Network del Reino Unido, que recibió una subvención del Gobierno irlandés, también ha distribuido miles de boletines informativos a la comunidad irlandesa general informando sobre el plan; actualmente prosigue su labor de concienciación y de ayuda a los clientes a este respecto.

Sírvanse indicar cuántas personas se han dirigido hasta la fecha al Gobierno para solicitar una reparación o su participación en el plan de pagos graciables y cuántas han recibido pagos y otro tipo de prestaciones, y por qué valor

262.Hasta la fecha se han recibido 796 solicitudes y se han adoptado decisiones sobre el 99% de los casos. Se ha pagado una suma fija a 593 solicitantes, lo que eleva el monto total a casi 22 millones de euros. Además de la suma fija, cada mujer tiene derecho a un pago complementario para que los ingresos semanales que percibe del Estado sean de 230,30 euros si tiene 66 años de edad o más y de 100 euros si aún no alcanza esa edad.

263.El Departamento de Protección Social estableció un plan separado para dar efecto a esta recomendación. Los pagos se han hecho retroactivos al 1 de agosto de 2013, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas.

264.Las mujeres también recibirán tarjetas médicas mejoradas bajo el régimen de pagos graciables. El 1 de julio de 2015 se aprobó la legislación necesaria para aplicar esta recomendación. La legislación prevé una amplia gama de servicios de salud gratuitos para esas mujeres, entre ellos los siguientes: atención de un médico generalista, servicios médicos y quirúrgicos, medicamentos y dispositivos quirúrgicos, servicios de enfermería, servicios de ayuda a domicilio, atención odontológica y oftalmológica y auditiva, servicios de asesoramiento, servicios de podología y servicios de fisioterapia.

21 f)

265.Las personas acogidas al plan que residen fuera del Estado suelen recibir pagos semanales más elevados que las residentes en Irlanda, pues los pagos semanales a estas últimas tienen en cuenta las prestaciones que ya perciben del Estado; las residentes en el extranjero reciben el pago semanal completo con independencia de las prestaciones que reciban en el plano local.

266.Las obligaciones tributarias y el derecho a recibir prestaciones sociales y de otro tipo de las personas que residen fuera de Irlanda son determinadas por el Estado de residencia y quedan fuera del control de Irlanda. Cuando en el Estado extranjero existen mecanismos específicos que prevén ciertas exenciones, pueden tomarse disposiciones para acogerse a ellos. El Gobierno está colaborando con las autoridades del Reino Unido en relación con la forma en que los pagos del plan se tratarán en su jurisdicción.

Sírvanse informar al Comité de la forma en que se prestará atención médica a las antiguas residentes de las Lavanderías que viven fuera de Irlanda

267.La tarjeta médica mejorada no proporciona actualmente a los titulares acceso a los servicios de salud fuera de Irlanda. Las titulares de dichas tarjetas pueden utilizarlas cuando visitan Irlanda; se les ha proporcionado la información de contacto para las personas de enlace de su zona a las que pueden dirigirse antes de una visita prevista o durante su visita. El Departamento de Salud y el Instituto Nacional de Salud están estudiando los arreglos prácticos que hay que poner en marcha en relación con los servicios de atención primaria y en la comunidad especificados para las participantes del plan que viven fuera de Irlanda. Se reconoce que todos los sistemas de atención de la salud del mundo difieren en su organización y sus procedimientos, y que cada sistema es único. Teniendo en cuenta esta gran variabilidad, será necesario que esos acuerdos sean abordados en el aspecto administrativo por el Instituto Nacional de Salud. Las distintas opciones se están examinando actualmente.

268.Habida cuenta de la amplia variación entre los sistemas de salud de los distintos países, el acceso a servicios médicos equivalentes para los participantes que viven en el extranjero será abordado en el aspecto administrativo por el Instituto Nacional de Salud, según proceda en relación con las circunstancias específicas de la persona, el país de residencia y su sistema de salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22

269.En julio de 2012 se amplió el ámbito de competencia del Defensor del Niño para incluir el examen de las quejas recibidas de menores recluidos en la St. Patrick’s Institution.

270.Además, la St. Patrick’s, al igual que todas las cárceles y los lugares de detención, está siendo inspeccionada actualmente por dos sistemas establecidos e independientes: el Inspector de Prisiones y el Comité de Visitas Penitenciarias.

271.El Inspector de Prisiones hace visitas tanto anunciadas como sin previo aviso a todos los centros penitenciarios, incluida la St. Patrick’s, a lo largo del año. El titular actual, el Magistrado Michael Reilly, ha mostrado un interés particular por los menores en el sistema penitenciario y ha publicado normas de inspección relativas a los menores infractores en la St. Patrick’s en forma de suplemento a las normas generales de inspección.

272.De modo más general, la función de los Comités de Visitas Penitenciarias es hacer visitas frecuentes y atender toda queja que pueda presentarles cualquier recluso. Informan al Ministro de cualquier abuso observado o encontrado en la cárcel.

273.Como ya se ha indicado, el Servicio Penitenciario introdujo un nuevo procedimiento de quejas de reclusos, con efecto desde el 1 de noviembre de 2012. El nuevo procedimiento permite que todas las quejas formuladas por los presos en las que se aleguen maltrato grave, uso excesivo de la fuerza, intimidación o discriminación graves o amenazas por parte de un miembro del personal del Servicio sean investigadas por un investigador independiente.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23

274.La legislación irlandesa (la Ley de Delitos Sin Resultado de Muerte contra las Personas de 1997 y el artículo 246 de la Ley del Niño de 2001) proporciona claras medidas disuasorias de carácter legal en relación con las agresiones contra los niños.

275.La elaboración en curso de un sólido marco de protección de la infancia se refleja en un conjunto de leyes, ya promulgadas o en preparación, en esta esfera. Entre las novedades cabe citar leyes que abarcan la reforma fundamental de los servicios de protección y bienestar social del niño (Ley de Asuntos del Niño y la Familia de 2013) y la denuncia de los malos tratos (Proyecto de Ley de Los Niños ante Todo de 2014).

276.En Irlanda hay una prohibición legislativa específica en relación con el uso de los castigos corporales en determinados entornos no familiares. En las escuelas, el artículo 24 de la Ley de 1997 suprimió la inmunidad de los profesores respecto de la responsabilidad penal en materia de castigo físico de los niños; en los reformatorios, el artículo 201, párrafo 2, de la Ley del Niño de 2001 prohíbe expresamente el uso del castigo corporal como forma de disciplina; en el nivel preescolar, el Reglamento de la Atención Infantil (Servicios Preescolares) de 2006 prohíbe el uso de castigos corporales. En los hogares de acogida y los entornos residenciales existe una serie de criterios administrativos en relación con la prohibición del castigo corporal. Se están adoptando medidas para establecer una base legal para la prohibición explícita del castigo corporal en estos contextos.

277.Con arreglo a las actuales disposiciones legales, un progenitor o una persona in loco parentis (que no sea un maestro) puede invocar la defensa del castigo razonable en actuaciones con arreglo a las leyes de 1997 y 2001. Está previsto estudiar, dentro del marco jurídico irlandés, la posibilidad de eliminar esta excepción del common law.

278.La Constitución de Irlanda ofrece sólidas medidas de protección a la familia y a los padres como principales educadores de los hijos, frente a injerencias indebidas del Estado. El Gobierno está decidido a seguir examinando la introducción de una prohibición de los castigos corporales en todos los entornos. Lo hará atendiendo a los acontecimientos en el plano constitucional y a la jurisprudencia conexa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24

279.El 7 de abril de 2015 había 106 reclusas en la Dóchas. El número de plazas recomendado es de 105. En esa misma fecha había 18 reclusas en la cárcel de mujeres de Limerick. El número de plazas recomendado es de 28. El número medio de reclusos en Irlanda ha aumentado en los últimos diez años, pasando de 3.199 en 2004 a 4.158 en 2013, lo que representa un aumento de más del 29%. Del mismo modo, el número total de órdenes de ingreso en prisión también aumentó marcadamente durante el mismo período, desde 10.657 en 2004 hasta 17.026 en 2012, lo que supone un incremento de más del 59%. Con todo, esta tendencia creciente parece haberse frenado. En 2013 se observó la primera disminución significativa del número de reclusos desde 2007. Hubo 15.735 órdenes de ingreso en prisión en 2013, lo que supone una disminución del 7,6% sobre el total de 17.026 correspondiente a 2012.

280.Desde 1990 hasta la fecha se ha producido un aumento significativo del número de mujeres que han ingresado en prisión. Las siguientes cifras ilustran esta afirmación:

1990 – 155 ingresos;

2005 – 402 ingresos;

2012 – 2.092 ingresos.

281.Las cifras indican que la gran mayoría de las mujeres condenadas a prisión tienen penas inferiores a 12 meses, y la mayoría de ellas inferiores a 3 meses. También está claro que la tendencia a imponer penas de menos de tres meses aumentó considerablemente entre 2005 y 2012. En 2012 las condenadas a penas de menos de tres meses representaban el 83% del total de órdenes de ingreso.

282.La Estrategia Conjunta para la Mujer 2014-2016 del Servicio de Libertad Condicional y el Servicio Penitenciario, titulada “Una respuesta eficaz para las mujeres infractoras”, establece la forma en que ambos organismos realizarán intervenciones adaptadas a las mujeres con el fin de reducir la delincuencia entre las mujeres y mejorar los resultados.

283.Ambos organismos están colaborando en la preparación de una estrategia que garantice una respuesta mejor adaptada a las mujeres delincuentes.

284.El Servicio Penitenciario trabajó con otros organismos estatutarios en relación con el desarrollo del Centro Abigail en Finglas, en Dublín. El Centro desempeñará un papel importante al proporcionar un sistema de apoyo integral a mujeres vulnerables, lo cual, a su vez, beneficiará a la comunidad en conjunto, pues ofrecerá oportunidades y servicios para reducir el riesgo de reincidencia ayudando a las mujeres a abordar cuestiones relacionadas con las toxicomanías, acceder a la vivienda, conseguir empleo y mantenerse fuera de la cárcel.

285.Una de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Conjunto del Servicio Penitenciario y el Servicio de Libertad Condicional 2015-2017, recientemente lanzado, es aprovechar el éxito del Programa de Retorno a la Comunidad, un sistema de libertad provisional con incentivos para la excarcelación temporal por méritos con arreglo al cual los delincuentes pueden salir antes de la cárcel a cambio de prestar servicios a la comunidad bajo supervisión.

286.Más de 670 reclusas han participado en la iniciativa desde que comenzó en octubre de 2011. La cifra incluye a 34 reclusas que fueron puestas en libertad y asignadas a organizaciones como el almacén de reciclaje de San Vicente de Paúl en Railway Street, Dublin 1, el Proyecto Tivoli en Dun Laoghaire y el Programa Deonach ubicado en el Proyecto Tallaght de Libertad Condicional.

287.El Programa de Retorno a la Comunidad ha sido un acontecimiento positivo y ha ayudado en gran medida a esas reclusas a reintegrarse satisfactoriamente en sus comunidades.

288.Las mujeres del Dóchas trabajan como voluntarias para los Hospitales Barnardos, Aware y Temple Street.

289.La estrategia conjunta también contenía un compromiso del Servicio Penitenciario para estudiar la puesta en marcha de un centro abierto o un régimen abierto para las mujeres consideradas con bajo riesgo de reincidencia. Este compromiso fue reconocido en el Informe sobre el Examen Estratégico de la Política Penal que también recomendó que se hiciera más hincapié en medios alternativos, alojamiento tutelado y el uso más frecuente del régimen abierto basado en la comunidad para las mujeres delincuentes.

290.En 2014, el Director General del Servicio Penitenciario estableció un grupo de trabajo encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un Centro Abierto para Mujeres. Los trabajos siguen avanzando.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25

291.El informe provisional del Grupo Directivo para la Revisión de la Ley de Salud Mental de 2001 se publicó el 21 de junio de 2012 y se puede consultar en el sitio web del Departamento de Salud (www.health.gov.ie).

292.En agosto de 2012 se estableció un grupo de expertos encargado de ejecutar la segunda fase de la revisión, que es la fase sustantiva y tiene por cometido principal desarrollar las recomendaciones del Grupo Directivo. El grupo concluyó sus trabajos y el 5 de marzo de 2015 publicó su informe, que puede consultarse también en el sitio web del Departamento de Salud.

293.El informe del Grupo de Expertos contiene un total de 165 recomendaciones y proporciona una hoja de ruta para enmendar la legislación sobre salud mental con el fin de asegurar que las personas con enfermedades mentales reciban atención de calidad en el entorno más adecuado a sus necesidades. El informe del Grupo de Expertos contiene recomendaciones específicas sobre las esferas destacadas por la Convención.

294.En cuanto a los pacientes voluntarios, el Grupo reconoció que la definición de paciente voluntario debe modificarse para aludir explícitamente a la necesidad de que la persona tenga capacidad (con apoyo en caso necesario) para adoptar decisiones y para manifestar su consentimiento cuando y donde sea necesario. Por consiguiente, el Grupo formuló las siguientes recomendaciones:

Un paciente voluntario debe definirse como una persona que posea la capacidad (con apoyo en caso necesario) para adoptar una decisión acerca de su ingreso en un centro aprobado y que, cuando la persona conserve la capacidad, formalmente dé su consentimiento informado a ese ingreso, y a la posterior continuación de su estado como paciente ingresado que recibe tratamiento sostenido de manera voluntaria según proceda. La falta de capacidad en el momento del ingreso no significa que las decisiones ulteriores relacionadas con el tratamiento del paciente no deban comunicarse al paciente y examinarse con él cada vez que una decisión de ese tipo sea necesaria. Es importante no suponer automáticamente que el paciente sigue careciendo de capacidad cuando se requieren decisiones.

Cuando se considere que una persona carece de capacidad y por lo tanto no puede dar su consentimiento informado, el ingreso no puede llevarse a cabo de forma voluntaria, ni siquiera si se ha designado a otra persona que la sustituya en la adopción de decisiones (representante en la adopción de decisiones) con arreglo al proyecto de ley de asistencia en la adopción de decisiones (capacidad).

En el momento de su ingreso en un centro aprobado, todos los pacientes voluntarios deben ser informados cabalmente de sus derechos, inclusive en relación con el tratamiento propuesto y sus derechos en cuanto al consentimiento o la negativa a recibir tratamiento, y su derecho a abandonar el centro en cualquier momento.

295.El Grupo recomendó que se mantuviese la facultad de modificar la categoría de paciente voluntario a involuntario. Sin embargo, esta facultad debería, en la medida de lo posible, utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales.

296.El Grupo recomendó que, cuando un psiquiatra consultor que tiene la responsabilidad clínica del tratamiento del paciente, un médico colegiado registrado, un enfermero psiquiátrico registrado o un profesional de salud mental (registrado con el órgano profesional adecuado) consideren que un paciente voluntario reúne los criterios para la privación de libertad, podrán retener a esos pacientes por un plazo máximo inicial de 24 horas, durante el cual se solicitará la presencia de un funcionario autorizado. Este funcionario examinará las opciones disponibles, ofrecerá asesoramiento y movilizará apoyo para el usuario del servicio y la familia en caso necesario. Cuando el funcionario autorizado considere que la persona cumple todos los criterios para ser privada de libertad y que no hay alternativas a la detención, deberá solicitar un ingreso involuntario de la forma habitual. Un médico colegiado examinará a la persona dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud y determinará si es necesario formular una recomendación de ingreso. También se recomendó una modificación de la Ley por la que ya no se exige que el paciente indique en primer lugar el deseo de abandonar el centro aprobado antes de que se ponga en marcha el proceso de ingreso involuntario.

297.Las últimas cifras disponibles indican que en 2013 se notificaron a la Comisión de Salud Mental 541 reclasificaciones de voluntarios a involuntarios.

298.El Departamento de Salud ha iniciado la redacción de un plan general para un proyecto de reforma de la legislación vigente en materia de salud mental para reflejar las recomendaciones del informe del Grupo de Expertos. Además, el Ministro de Salud ha dado prioridad a una modificación de la legislación relativa a la administración de terapia electroconvulsiva y la administración de medicamentos. En ambos casos, se modificará la legislación vigente para garantizar que cuando un paciente con capacidad se niegue a recibir terapia electroconvulsiva o medicación, su decisión sea respetada.

299.Desde el 1 de noviembre de 2013 el Organismo de Información y Calidad de la Sanidad puede establecer y supervisar las normas que rigen los centros residenciales que incluyen servicios residenciales para personas con discapacidad. El Organismo está ahora facultado para realizar investigaciones sobre la seguridad, la calidad y las normas de esos servicios residenciales. Los informes de todas las inspecciones independientes se publican en el sitio web del Organismo (www.hiqa.ie).

300.El proyecto de ley de asistencia en la adopción de decisiones (capacidad) es responsabilidad del Departamento de Justicia e Igualdad. Se prevé que toda nueva legislación sobre salud mental que se derive de las propuestas recomendadas en el examen del Grupo de Expertos de la Ley de Salud Mental de 2001 pueda tener en cuenta las disposiciones legislativas acordadas finales del proyecto de ley sobre capacidad. La intención es que el proyecto de ley de 2013 a este respecto sea aprobado a finales de 2015.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26

301.La legislación en vigor establece claros elementos jurídicos disuasivos contra las agresiones, en cualquier entorno, que puedan causar sufrimiento o daños innecesarios a la salud de los niños, o afectar gravemente a su bienestar.

302.La elaboración en curso de un sólido marco de protección de la infancia se evidencia en un conjunto de leyes, promulgadas o en preparación, en esta esfera. Las novedades incluyen leyes relativas a la denuncia de malos tratos y a la reforma fundamental de los servicios para la infancia.

303.El Instituto Nacional de Salud lleva muchos años prestando servicios de apoyo a la familia, inclusive para la crianza de los hijos, con arreglo a la Ley de Atención a la Infancia de 1991. Además, el Organismo de Apoyo a la Familia ha venido suministrando, a través de su Programa de Centros de Recursos Familiares, toda una gama de servicios fundamentales para mejorar el funcionamiento de las unidades familiares. La reforma de los servicios destinados a la infancia ha incluido el establecimiento de un organismo oficial nacional especializado, el Organismo de Asuntos de la Infancia y la Familia (CFA), con efecto a partir del 1 de enero de 2014, que ha asumido las funciones de apoyo a la familia del Instituto Nacional de Salud y el Organismo de Apoyo a la Familia. Las funciones legales explícitas del nuevo Organismo requieren que este apoye y aliente el funcionamiento eficaz de las familias, lo que incluye la prestación de servicios preventivos de apoyo a las familias destinados a promover el bienestar de los niños.

304.Las disposiciones legislativas en el ámbito de los castigos corporales se mantienen en examen.

305.Desde 2006, el estudio longitudinal nacional Growing Up in Ireland ha seguido el desarrollo de casi 20.000 niños. En 2009, las conclusiones del estudio incluyeron los distintos enfoques que tenían los padres de hijos de 9 años de edad con respecto a la disciplina. Se pidió a las madres que indicaran la frecuencia con la que utilizaban un conjunto de estrategias de disciplina y el 57% contestó que nunca daba manotazos a sus hijos, el 32% dijo que lo hacía excepcionalmente, el 11% indicó que lo hacía de vez en cuando y prácticamente ninguna madre contestó que lo hacía regularmente o siempre. Las conclusiones del estudio publicadas en septiembre de 2013 incluyeron datos de los cuidadores habituales de la cohorte de niños de 3 años, en los que se evidenciaba que, de una lista de ocho técnicas de disciplina, la menos utilizada eran los manotazos; menos de un 1% contestó que los utilizaba “habitualmente”.

306.Se considera que los niños separados de sus padres que solicitan asilo necesitan atención y protección con arreglo a la Ley de Atención a la Infancia de 1991, y tienen derecho a la igualdad de trato y de derechos con otros niños que necesitan atención y protección. Las necesidades inmediatas y continuas de los niños separados de sus padres que solicitan asilo así como su solicitud de la condición de refugiado son la responsabilidad del CFA (anteriormente del Instituto Nacional de Salud), de conformidad con la Ley del Refugiado de 1996 (Modificación) y la Ley de Atención a la Infancia de 1991. Cuando los niños son identificados por la An Garda Síochána en el punto de entrada, se investigan las circunstancias; si se observan problemas acerca de la seguridad y el bienestar del niño este es entregado al CFA para que lo atienda.

307.El CFA cuenta con una política operacional a escala nacional relativa a las normas y los servicios que deben prestarse a los niños separados que buscan asilo. La política procura lograr la equidad y la igualdad de los servicios para los niños separados que solicitan asilo en relación con todos los niños en situación de riesgo.

308.Todos los niños separados de sus padres que solicitan asilo, al entrar en el sistema de atención ingresan inicialmente en un centro de evaluación de carácter residencial donde se procede a una evaluación completa y temprana de sus necesidades y deseos. El Organismo de Información y Calidad de la Sanidad (HIQA) inspecciona el cumplimiento de las normas nacionales en los servicios de los hogares de acogida, incluidos los privados. El HIQA también inspecciona los centros residenciales del CFA, mientras que este registra e inspecciona los servicios residenciales para niños, tanto benéficos como privados. Los informes del HIQA se publican.

309.Los niños separados de sus padres que solicitan asilo están sujetos a un proceso de planificación de la atención y el período posterior, en el que se determinan las ayudas particulares que puedan necesitar al alcanzar los 18 años. El CFA y el Organismo de Recepción e Integración (RIA) se reúnen para examinar los planes para los niños separados de sus padres que solicitan asilo al acercarse la fecha en que cumplen 18 años. Cuando el RIA considera que un joven de 18 años es particularmente vulnerable, lo mantiene en el sistema de atención o de asistencia posterior.

310.El número de niños separados de sus padres que solicitan asilo disminuyó constantemente desde el máximo registrado en 2001. En ese año, se remitieron al Instituto Nacional de Salud para su examen 1.085 casos de niños separados de sus padres que solicitaban asilo. En 2014, hubo 97 derivaciones de casos al equipo del CFA especializado en estos casos; de ellos, 86 quedaron al cuidado del CFA.

311.En el cuadro que figura en el apéndice C se muestra el número de niños separados de sus padres que solicitaban asilo en Irlanda que han desaparecido cada año entre 2005 y 2014; también se indica el número de esos niños cuyo paradero seguía sin conocerse al terminar el año.

Protección ad litem para los menores no acompañados o separados de sus padres

312.La Ley de Atención a la Infancia de 1991 establece las responsabilidades y las facultades del CFA como órgano estatutario encargado de cuidar a los niños que están a su cargo, sea en virtud de un acuerdo voluntario o por orden judicial. Estas responsabilidades del Organismo están actualmente delegadas en trabajadores sociales. Los reglamentos relativos a los hogares de acogida disponen que los niños acogidos en esos hogares recibirán visitas de “personas autorizadas” tantas veces como el CFA estime necesario.

313.El nombramiento de una persona autorizada, un trabajador social, se aplica a los niños separados de sus padres que solicitan asilo. Existe un equipo especial de trabajadores sociales dedicados a estos niños. Una parte fundamental de su labor consiste en defender al niño, habida cuenta de que no hay familiares que lo hagan o que presten apoyo.

314.Las obligaciones legales del CFA respecto de los niños a su cuidado están recogidas en el Reglamento de Atención a la Infancia de 1995, que la obligan a lo siguiente:

a)Dar al niño una plaza adecuada en un hogar de acogida, una residencia u otro arreglo apropiado;

b)Disponer que se le practique un reconocimiento médico;

c)Incluir el nombre y los detalles del niño en un registro;

d)Confeccionar un expediente del caso;

e)Preparar un plan de atención;

f)Visitar al niño en el lugar donde ha sido ubicado y supervisar la calidad de los cuidados que recibe;

g)Intervenir para adoptar las medidas adecuadas si, a raíz de una visita, la persona autorizada opina que el emplazamiento no cumple todas las normas (atención en una institución o un hogar de acogida);

h)Revisar formalmente el plan de atención, consultando con el niño, teniendo en cuenta el informe de la institución o el hogar de acogida, y el informe escolar.

315.El grueso de esas obligaciones legales están delegadas en un trabajador social, si bien actualmente el CFA está delegando en personas independientes para que supervisen el proceso de planificación y examen de la atención.

Niños desaparecidos

316.Las circunstancias de los niños institucionalizados que desaparecen son variadas, y las razones de su desaparición son a menudo complejas pero no siempre de carácter siniestro. Además, la mayoría de estos niños y adolescentes regresan sanos y salvos a sus familias o a su lugar de acogida en muy poco tiempo. Mientras que el número de menores no acompañados que han desaparecido y que no han sido recuperados ha disminuido considerablemente en los últimos años, el CFA mantiene la atención centrada en este ámbito y su labor está apuntalada por un protocolo concluido con la Garda Síochána en el que se establecen la política, el procedimiento y la estrategia para el tratamiento de los niños que desaparecen de sus lugares de acogida. Este protocolo se aplica a todos los niños que desaparecen de los lugares de acogida y fue elaborado en 2009.

317.En 2012, el CFA y la An Garda Síochána revisaron el Protocolo para darle mayor solidez; el Protocolo revisado introdujo la planificación de la gestión de desapariciones. Habida cuenta de las preocupaciones especiales relativas a los menores no acompañados que se presentan en nuestros puertos y que desaparecen a su llegada o durante el traslado al lugar donde serán atendidos, el CFA trabajó en colaboración con la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda para elaborar un protocolo adicional conjunto que refuerza la capacidad de ambos organismos para localizar a esos niños y jóvenes desaparecidos.

318.Por último, se ha establecido un Comité de Enlace Estratégico de alto nivel entre la An Garda Síochána y el CFA encargado de supervisar todas las cuestiones relativas a la protección y el bienestar de los niños, incluidos los niños desaparecidos del sistema de atención.

Otros asuntos

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27

319.La An Garda Síochána mantiene y opera un repositorio y sección de análisis central para ocuparse de la información relativa a las amenazas de terrorismo. Esta sección especializada reúne y analiza información apropiada y difunde información de inteligencia a los debidos interesados, tanto internos como externos. También mantiene relaciones de enlace con asociados externos de seguridad y vigilancia policial.

320.La An Garda Síochána representa a Irlanda en una serie de foros internacionales y grupos de trabajo en los que se intercambia información sobre amenazas terroristas contra Irlanda y Europa, y contribuye a las evaluaciones de las amenazas colectivas realizadas en los diversos grupos de trabajo.

321.Las evaluaciones de las amenazas internas se preparan y actualizan de forma continua y se utilizan todas las fuentes de información; la información de inteligencia obtenida se transmite a las dependencias y organizaciones operacionales apropiadas.

322.Todos los miembros de la Garda Síochána reciben formación básica en técnicas de lucha contra el terrorismo y acopio de información de inteligencia. Los miembros que ingresan en las unidades especializadas que se dedican a la labor más específica de lucha contra el terrorismo reciben una capacitación más intensiva a ese respecto. Los miembros del Servicio Nacional de Policía adscritos al Servicio de Seguridad asisten a cursos o seminarios sobre la lucha contra el terrorismo, según proceda, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.

323.En Irlanda se utilizan distintas técnicas especializadas de investigación, muchas de las cuales tienen su base en la legislación primaria y están sujetas a una supervisión judicial independiente.

324.Toda persona arrestada y detenida podrá impugnar la legalidad de su detención mediante una solicitud de ha beas corpus ante el Tribunal Superior. Este proceso está al alcance de todos los detenidos en custodia de la Garda, incluidas las personas detenidas por presuntos delitos de terrorismo.

325.Los tribunales determinan la admisibilidad de las pruebas en cada caso, teniendo en cuenta la Constitución de Irlanda, la legislación pertinente y el common law. El trato que se dispensa a las personas durante su período de detención es objeto de un examen riguroso en los procesos judiciales. En todos los casos, el material admitido como prueba puede ser impugnado en los tribunales en cuanto a su exactitud, fiabilidad y cumplimiento de la legislación y las salvaguardias en materia de derechos humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28

Proyecto de la Cruz Roja

326.El Proyecto de la Cruz Roja funciona en los 14 centros penitenciarios de Irlanda. En esta alianza entre el Servicio Penitenciario, la Cruz Roja Irlandesa (IRC) y la Junta de Educación y Formación, los reclusos son aceptados como voluntarios especiales de la IRC que siguen un programa de aprendizaje y adopción de medidas denominado Servicios de Salud en la Comunidad y Primeros Auxilios.

327.En el programa se imparte formación acerca de primeros auxilios y vida sana y luego se preparan formas de transmitir esta información a las respectivas comunidades de reclusos. Los voluntarios están en contacto con las enfermerías de la prisión con el fin de que la información transmitida a la comunidad se ajuste a las necesidades actuales y sirva como extensión de la atención sanitaria en la comunidad, en los niveles de celda y de pasillo.

328.Aparte de mejorar la salud y la higiene en la prisión, la presencia activa del Movimiento de la Cruz Roja en las comunidades de reclusos de todas nuestras cárceles está cambiando el ambiente penitenciario y mejorando las relaciones entre los reclusos, así como entre los reclusos y el personal.

329.Los informes de evaluación correspondientes a 2012 y 2013 pueden consultarse en el sitio web de la IRC. Se ha capacitado a más de 500 reclusos como voluntarios internos de la IRC, y todos los años se adiestra a nuevos grupos en todas las cárceles.

Hacer frente a la delincuencia juvenil – Plan de Acción sobre Justicia Juvenil 2014-2018

330.El Plan de Acción sobre Justicia Juvenil 2014-2018 se inició en febrero de 2014. Se basa en la labor realizada por medio de la Estrategia Nacional de Justicia Juvenil 2008‑2010, pero hace mayor hincapié en la obtención de resultados mediante políticas basadas en pruebas. El Plan forma parte de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Delincuencia que se está elaborando como parte del proceso de preparación del Libro Blanco sobre la Delincuencia por el Departamento de Justicia e Igualdad. El Plan forma parte del marco de política nacional para la infancia “Better Outcomes, Brighter Futures: the National Policy Framework for Children and Young People 2014-2020” elaborado por el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud.

331.El objetivo del Plan es mantener las tendencias a la baja en las tasas de delincuencia y las detenciones.

332.El Plan se ha elaborado en consulta con los principales interesados. También se ha tenido en cuenta para su preparación la información obtenida en las consultas celebradas durante la elaboración del Marco de Política para el Niño y el Joven en el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud y en la preparación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Delincuencia en el Departamento de Justicia e Igualdad.

333.La Garda Síochána está participando en un proceso de examen con el Departamento de Justicia e Igualdad para actualizar la legislación con el fin de reflejar el compromiso de Irlanda en relación con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La introducción de la Ley de Justicia Penal (Vigilancia) de 2009, por ejemplo, da carácter reglamentario a las operaciones de vigilancia de la An Garda Síochána. Esta legislación impone salvaguardias y restricciones a las organizaciones del Estado, que no pueden realizar operaciones de vigilancia sin permiso de la autoridad competente.