Naciones Unidas

CAT/C/IRL/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Informe periódico inicial que los Estados partesdebían presentar en 2003

Irlanda * **

[31 de julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Información de carácter general6–743

A.Estructura política general6–293

B.Marco legal general para la protección de los derechos humanos30–747

III.Información relativa a cada uno de los artículos de la parte I de la Convención75–32517

Artículo 175–7717

Artículo 278–10318

Artículo 3104–13422

Artículo 4135–14627

Artículo 5147–15029

Artículo 6151–16330

Artículo 7164–17032

Artículo 8171–17733

Artículo 9178–19534

Artículo 10196–21637

Artículo 11217–26140

Artículo 12262–28648

Artículo 13287–30252

Artículo 14303–31555

Artículo 15316–32157

Artículo 16322–32558

IV.Consultas con la comunidad326–35758

I.Introducción

1.El presente documento es el primer informe nacional de Irlanda sobre las medidas adoptadas por este Estado para dar efecto a los compromisos contraídos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, según lo exigido en el artículo 19 de dicha Convención.

2.El informe se compone de varias partes.

3.La primera parte describe la estructura política general del Estado y el marco jurídico en el que se protegen los derechos humanos en el Estado.

4.La segunda parte contiene una serie de capítulos dedicados a diversos artículos de la Convención y muestra qué ha hecho Irlanda por cumplirlos. En aras de la claridad, la información facilitada en el contexto de cada uno de los artículos o párrafos se corresponde directamente con el artículo o párrafo concreto tratado en ese capítulo en particular.

5.La tercera parte del informe detalla las opiniones de terceros interesados en el cumplimiento de la Convención por parte de Irlanda, que se recibieron a raíz de una invitación pública formulada por el Estado. El Estado también responde a las distintas cuestiones planteadas por estas personas y organizaciones.

II.Información de carácter general

A.Estructura política general

1.La Constitución de Irlanda

6.La ley fundamental del Estado es la Constitución de Irlanda, aprobada por referendo en 1937 y sucesora de la Constitución de la Dáil Éireann (la Cámara de Representantes) de 1919 y de la Constitución del Estado libre de Irlanda de 1922. La Constitución dice que todas las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales del Gobierno dimanan del pueblo. Establece la forma de Gobierno y define los poderes del Presidente de Irlanda, del Parlamento (en irlandés, Oireachtas) y del Gobierno. Asimismo define la estructura y las facultades de los tribunales, enuncia los derechos fundamentales de los ciudadanos y contiene una serie de principios rectores de la política social para orientación general del Oireachtas.

7.La Constitución de Irlanda puede modificarse únicamente tras la aprobación de un proyecto de ley para modificar la Constitución por mayoría simple de ambas Cámaras del Oireachtas y la posterior aprobación de la propuesta por la mayoría de los votantes en un referendo. La Constitución se ha modificado en 23 ocasiones mediante referendo. Así pues, la Constitución no puede ser modificada mediante leyes ordinarias, y aquellas que entren en conflicto con la Constitución serán inválidas en la medida en que no se ajusten a ella. Los Tribunales Superiores están facultados para tratar la cuestión de la constitucionalidad del derecho y de la legislación. La revisión judicial de las leyes ordinarias por motivos de presunta inconstitucionalidad se trata más adelante.

8.El derecho irlandés se basa en el common law modificado por legislación posteriormente aprobada y por la Constitución de 1937. Las leyes promulgadas por el Parlamento británico con anterioridad a 1921 tienen fuerza de ley a menos que hayan sido derogadas por el Parlamento irlandés (Oireachtas). De conformidad con la Constitución, la justicia se administra en vistas públicas en tribunales establecidos por ley.

2.Gobierno

9.Irlanda es una democracia parlamentaria soberana e independiente. El Parlamento nacional (Oireachtas), que ostenta el poder legislativo, cuenta con un Presidente y con dos Cámaras: la Cámara de Representantes (Dáil Éireann) y el Senado (Seanad Éireann). Las funciones y competencias del Presidente, la Dáil y el Seanad se establecen en la Constitución de Irlanda y en las leyes. Todas las leyes que apruebe el Oireachtas deben ajustarse a la Constitución.

10.El Presidente es el Jefe de Estado; el cargo no conlleva funciones ejecutivas. El Presidente, en general, debe proceder con el asesoramiento del Gobierno y haciendo uso de las facultades que éste le confiera. A propuesta de la Dáil Éireann, el Presidente nombra al Primer Ministro (Taoiseach) y, con el asesoramiento de éste y con la aprobación previa de la Dáil Éireann, designa a los miembros del Gobierno. Las políticas y la gestión del Gobierno pueden ser examinadas y criticadas en ambas Cámaras, pero, según la Constitución, el Gobierno rinde cuentas únicamente a la Dáil.

Dáil Éireann (Cámara de Representantes)

11.La Dáil Éireann tiene en la actualidad 166 miembros denominados Teachtaí Dálá. Los miembros son elegidos en los 43 distritos electorales en que está dividido actualmente el país y ningún distrito puede elegir menos de tres miembros. El número total de miembros de la Dáil no puede ser inferior a un miembro por cada 30.000 habitantes ni superior a un miembro por cada 20.000 habitantes.

Seanad Éireann (Senado)

12.El Seanad Éireann tiene 60 miembros. Once son nombrados directamente por el Taoiseach, 43 son elegidos por miembros salientes del Seanad, por miembros de los consejos de distrito y municipales y por miembros de la Dáil Éireann entre cinco grupos de candidatos (el grupo cultural y educativo, el agrícola, el laboral, el industrial y comercial y el administrativo). En cada uno de estos grupos figuran los nombres de personas con conocimiento y experiencia práctica de los intereses a los que representa. Los seis restantes son elegidos por titulados de las universidades: tres por la Universidad Nacional de Irlanda y tres por la Universidad de Dublín.

13.Las competencias del Seanad definidas en la Constitución son, en general, menores que las de la Dáil. Tiene competencias que complementan las de la Dáil en ámbitos generales como la destitución del Presidente o de un juez, la declaración y levantamiento del estado de excepción, la presentación de proyectos de ley que no tengan carácter financiero, y la derogación de leyes. No tiene competencias en materia financiera.

3.La judicatura

14.En Irlanda los jueces son independientes del poder ejecutivo y del legislativo y esta independencia está plenamente protegida por la Constitución. Son designados por el Presidente a propuesta del Gobierno, que adopta sus decisiones remitiéndose a las recomendaciones de la Junta Asesora de Nombramientos Judiciales. En el párrafo 2 del artículo 35 se dispone que todos los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. No pueden ser miembros del Oireachtas (Parlamento) ni desempeñar otro cargo o puesto remunerado (art. 35.3). Sólo pueden ser destituidos de sus cargos por mala conducta o incapacidad establecidas, y únicamente en virtud de resoluciones aprobadas por ambas Cámaras del Oireachtas en que se pida su destitución (art. 35.4). Nunca ha sido necesario ejercer esta facultad. Con la excepción de la facultad del Oireachtas para destituir a los jueces, la regulación de las cuestiones disciplinarias relativas a los jueces corresponde a la propia judicatura.

4.El sistema judicial

15.Los tribunales de Irlanda están estructurados en cuatro niveles: tribunales de distrito, tribunales regionales, Tribunal Superior y Tribunal Supremo. También existe un Tribunal Penal de Apelaciones. Los tribunales de distrito y los regionales son tribunales con jurisdicción local y limitada establecidos por ley y previstos en el artículo 34.3.4 de la Constitución. En virtud del artículo 34.3.1 de la Constitución, el Tribunal Superior goza de plena competencia en primera instancia y está facultado para conocer de cualquier asunto y cuestión, tanto de hecho como de derecho, de carácter civil o penal. El Tribunal Supremo es la última instancia de apelación y, se establece en virtud de los artículos 34.2 y 34.4.1 de la Constitución.

El Tribunal Superior

16.Tiene competencia para conocer en apelación de asuntos procedentes de los tribunales regionales y (en apelación por vía de consulta) de asuntos procedentes de los tribunales de distrito. Sus decisiones en estos casos son definitivas. El Tribunal Superior tiene plena competencia para conocer en primera instancia de todos los asuntos civiles y penales. Cuando el Tribunal Superior administra justicia con un jurado para conocer de delitos graves, se denomina Tribunal Penal Central. Conoce de los delitos de traición, asesinato, violación y otros delitos sexuales graves. En materia civil, las decisiones del Tribunal Superior se apelan ante el Tribunal Supremo y en materia penal se apelan ante el Tribunal Penal de Apelaciones. El Tribunal Superior es el único tribunal con competencia en primera instancia para determinar la nulidad de una ley promulgada después de 1937 según las disposiciones de la Constitución.

El Tribunal Penal de Apelaciones

17.Integrado por tres magistrados del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo, puede conocer en apelación de decisiones sobre delitos enjuiciados por tribunales regionales y por el Tribunal Penal Central, sobre la base de las actuaciones del tribunal inferior. Puede modificar la sentencia del tribunal inferior y anular un veredicto y, si fuera necesario, ordenar que se celebre un nuevo juicio. Sus decisiones pueden apelarse ante el Tribunal Supremo si este Tribunal o el Fiscal General determinan que la decisión tiene que ver con una cuestión de derecho de importancia pública excepcional y que es de interés público que se reciba la apelación (Ley de tribunales de justicia de 1924, art. 29).

El Tribunal Supremo

18.Tiene competencia para conocer en apelación en los casos ya descritos. No tiene competencia para conocer en primera instancia salvo cuando, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, el Presidente le remite un proyecto de ley antes de firmarlo para que determine su constitucionalidad.

Tribunal Penal Especial

19.Además de la estructura de los tribunales descrita en los párrafos precedentes, el apartado 1 del párrafo 3 del artículo 38 de la Constitución prevé la creación de tribunales penales especiales: "Podrán establecerse por ley tribunales especiales para el enjuiciamiento de delitos en los casos en que se pueda determinar, con arreglo a dicha ley, que los tribunales ordinarios son inadecuados para garantizar una administración eficaz de justicia y el mantenimiento de la paz y el orden públicos". Así pues, en la parte V de la Ley de delitos contra el Estado de 1939 se autoriza el establecimiento de tribunales penales especiales una vez que el Gobierno, según lo dispuesto en la Constitución, proclame "que los tribunales ordinarios son inadecuados para garantizar una administración eficaz de justicia y el mantenimiento de la paz y el orden públicos" y disponga la entrada en vigor de la parte V de la ley.

20.El tribunal, establecido en 1972, siempre ha estado integrado por tres magistrados en funciones, uno del Tribunal Superior, uno de un tribunal regional y uno de un tribunal de distrito, e imparte justicia sin jurado. El tribunal puede adoptar una decisión por mayoría, pero sólo emite una decisión. Sus decisiones pueden recurrirse ante el Tribunal Penal de Apelaciones. En mayo de 2002, se publicó un informe del Comité encargado de examinar la Ley de delitos contra el Estado de 1939-1998 y asuntos conexos en virtud del Acuerdo del Viernes Santo. El Comité recomendó por mayoría que se mantuviera el Tribunal Penal Especial. El informe está aún siendo examinado por el Gobierno.

21.La decisión de si un caso concreto será juzgado por el Tribunal Penal Especial corresponde al Director del Ministerio Público, que es por ley independiente del Gobierno.

5.La administración pública

22.La base jurídica del actual sistema irlandés de administración pública es la Ley de ministros y secretarios de 1924. Esta ley y sus modificaciones establecen una clasificación de las funciones del Gobierno con arreglo a los diversos departamentos ministeriales. Los ministros son responsables de todas las medidas que adopten sus departamentos. No obstante, el encargado del funcionamiento diario de cada departamento ministerial es el secretario general, que es un funcionario público. La Ley de la administración pública de 1997 establece un nuevo marco legal para determinar las competencias y responsabilidades dentro de cada departamento ministerial y entre ellos.

6.Policía

23.Irlanda cuenta con un solo servicio nacional de policía, la Garda Síochána. Cuenta con unos 13.500 agentes que trabajan a tiempo completo. Además, en la actualidad hay un grupo de 100 agentes de reserva voluntarios que trabajan a tiempo parcial, grupo que se prevé ampliar hasta alcanzar un 10% de los efectivos de la Garda. No existen otros servicios policiales en la jurisdicción de Irlanda, y la Garda Síochána también desempeña las funciones de seguridad del Estado y servicio de inteligencia.

24.La Garda Síochána está establecida por ley y su organización interna se halla sujeta a las disposiciones aprobadas por el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. La Garda Síochána funciona de manera independiente con sujeción al marco general normativo y financiero establecido por el Ministro.

25.El artículo 7 de la Ley de la Garda Síochána de 2005 establece que la Garda Síochána tendrá las siguientes funciones:

a)Mantener la paz y el orden público;

b)Proteger la vida y los bienes de las personas;

c)Defender los derechos humanos de la persona;

d)Proteger la seguridad del Estado,

e)Prevenir la delincuencia;

f)Descubrir e investigar la comisión de delitos y poner a sus autores a disposición de la justicia;

g)Regular y controlar el tráfico rodado y mejorar la seguridad vial, y otras funciones que les asigne la ley, incluidas las relativas a la inmigración.

26.Todos los oficiales superiores, incluido el Comisionado, son designados por el Gobierno. Se ha reforzado el proceso democrático de rendición de cuentas de la Garda Síochána con las disposiciones de la Ley de la Garda Síochána de 2005. Las declaraciones sobre estrategia y los planes anuales de policía que emite el Comisionado de la Garda están sujetos a la aprobación del Ministro. El Comisionado debe informar al Ministro según proceda. El Ministro, a su vez, responde a nivel político de la Garda Síochána ante el Parlamento irlandés.

27.Las facultades de la policía se establecen en las leyes y todas sus actuaciones están sujetas a la revisión de un poder judicial activo y constitucionalmente independiente.

7.Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána

28.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána es un órgano independiente establecido en la Ley de la Garda Síochána de 2005 y constituye un modelo de supervisión independiente de las actuaciones de la policía en el Estado. Ningún agente o ex agente de la Garda Síochána puede ser miembro de la Comisión. El Presidente de la Comisión es un antiguo Secretario General del Departamento de Relaciones Exteriores. Los objetivos de la Comisión establecidos en la ley son velar por que sus funciones se llevan a cabo de forma eficiente y eficaz y con total justicia para todos los implicados en denuncias e investigaciones sobre la conducta de agentes de la An Garda Síochána, así como reforzar la confianza pública en el proceso de resolución de dichas denuncias (para más información, véase también la sección relativa al artículo 12).

8.Director del Ministerio Público

29.La autoridad para procesar a una persona por un delito recae en un funcionario independiente, el Director del Ministerio Público.

B.Marco legal general para la protección de los derechos humanos

1.Constitución de Irlanda: derechos explícitos

30.En la Constitución de Irlanda se prevé específicamente gran número de derechos. Estos derechos se enuncian sobre todo, aunque no exclusivamente, en el capítulo titulado "Derechos fundamentales", que abarca los artículos 40 a 44. Entre ellos se incluyen los siguientes derechos:

a)Igualdad ante la ley (art. 40.1);

b)Derecho a la vida (arts. 40.3.2 y 3);

c)Derecho a la protección de la persona (art. 40.3.2);

d)Derecho al buen nombre (art. 40.3.2);

e)Derecho a la propiedad, incluido el derecho a poseer, enajenar, legar y heredar bienes (artículo 40.3.2 junto con el artículo 43);

f)Libertad personal (art. 40.4);

g)Inviolabilidad del domicilio (art. 40.5);

h)Libertad de expresión (art. 40.6.1 i));

i)Derecho de reunión (art. 40.6.1 ii));

j)Libertad de asociación (art. 40.6.1 iii));

k)Derechos de la familia (art. 41);

l)Derecho de los padres a encargarse de la educación de sus hijos (art. 42.1);

m)Derecho de los niños a recibir un nivel mínimo de educación (art. 42.3.2);

n)Libertad de conciencia y de profesar y practicar una religión (art. 44);

o)Derecho de voto (arts. 12.2.2, 16.1 y 47.3);

p)Derecho a presentarse como candidato en elecciones (arts. 12.4.1 y 16.1);

q)Derecho a que todos los votos tengan el mismo valor (art. 16);

r)Derecho a que justicia sea administrada públicamente por jueces independientes (arts. 34 y 35);

s)Derecho a un proceso penal con arreglo a la ley (art. 38.1);

t)Derecho a un juicio con jurado (art. 38.5);

u)Derecho a que los actos de la persona no se declaren contrarios a la ley retroactivamente (art. 15.5.1).

2.Derechos constitucionales no explícitos

31.Los artículos 40.3.1 y 40.3.2 de la Constitución de Irlanda tratan la cuestión de los derechos de la persona y dicen lo siguiente:

a)"El Estado garantizará en sus leyes el respeto de los derechos personales del ciudadano y, en la medida de lo posible, los defenderá y protegerá mediante sus leyes" (40.3.1);

b)"En particular el Estado protegerá con sus leyes, en la mayor medida posible, el derecho de sus nacionales a la vida, la personalidad, el buen nombre y la propiedad frente a todo ataque injusto y los defenderá en caso de que se cometa una injusticia" (40.3.2).

32.Los tribunales irlandeses han determinado varios derechos que, si bien no se enuncian expresamente en la Constitución, están sin embargo previstos en ella. Esto se debe a que los tribunales han entendido que estos derechos están contenidos en la expresión general "derechos personales" utilizada en el artículo 40.3.1 o bien son un corolario, o un complemento de los derechos enunciados en el artículo 40.3.2.

33.El papel desempeñado por los Tribunales irlandeses (y, ciertamente, por los nacionales de este Estado, habida cuenta de que muchos de estos derechos se han establecido en procesos iniciados por ellos) en la identificación de estos derechos es especialmente evidente en la sentencia dictada por el magistrado Kenny en el asunto Ryan c. Attorney General, en la que se identificó también el derecho a la integridad física como uno de los derechos no especificados. El juez Kenny dijo:

"los "derechos personales" a que se hace referencia en el artículo 40.3.1 no se limitan a los enumerados explícitamente en el apartado 2 de ese mismo artículo, a saber, "derecho a la vida, a la personalidad, al buen nombre y a la propiedad", como indica el uso de las palabras "en particular"; ni a los referidos de manera más específica en los siguientes apartados del mencionado artículo. Elaborar una lista de todos los derechos que podrían incluirse en la categoría de "derechos personales" sería difícil y, afortunadamente, es innecesario en el caso que nos ocupa".

34.En el contexto del tema objeto del presente informe, los derechos no especificados más importantes y los casos correspondientes que dieron lugar a su identificación son los siguientes:

a)Derecho a la integridad física (Ryan c. Attorney General [1965] IR 294);

b)Derecho a desplazarse dentro del país (Ryan c. Attorney General);

c)Derecho a viajar al extranjero (The State (M) c. Attorney General [1979] IR 73);

d)Derecho de la persona a que el Estado no atente contra su salud y a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes (The State (C.) c. Frawley [1976] IR 365);

e)Derecho a litigar o a acceder a los tribunales (Macauley c. Minister for Posts and Telegraphs);

f)Derecho a la justicia y a un juicio justo (The State (Howard) c. Donnelly, The State (Gleeson) c. Minister for Defence, Curran c. Attorney General, The State (Walshe) c. Murphy, The State (Williams) c. Kelleher );

g)Derecho a asistencia letrada (The State (Healy) c. Donoghue);

h)Derecho a comunicarse (Attorney General c. Paperlink Ltd [1984] ILRM 343);

i)Derecho a contraer matrimonio (Ryan c. Attorney General);

j)Derecho a la intimidad en el matrimonio (McGee c. Attorney General [1974] IR 284);

k)Derecho a procrear (Murray c. Ireland [1991] ILRM 465);

l)Derechos de las madres solteras respecto de sus hijos (G. c. An Bord Uchtala [1980] IR 32);

m)Derechos del niño (Re the Adoption Board (No. 2) Bill 1987 [1989] IR 656);

n)Derecho a un domicilio independiente y a la pensión alimenticia (CM c. TM (No. 2) [1991]);

o)Derecho de acceso a los tribunales (Macaulay c. Minister for Posts and Telegraphs [1966] IR 345);

p)Derecho a asistencia letrada en ciertos asuntos penales (The State (Healy) c. Donoghue [1976] IR 325);

q)Derecho a un juicio justo (Re Haughey [1971] IR 217);

r)Derecho a ganarse la vida (Murphy c. Stewart [1973] IT 97).

3.Efectividad de los derechos en la práctica

35.Los tribunales han entendido que el deber constitucional del Estado de garantizar la defensa y la protección de los derechos personales de los nacionales debe contrapesarse con su obligación de actuar por el bien de la ciudadanía del Estado en su conjunto, por lo que, a este respecto, no pueden interpretarse que los derechos que se deriven de estos artículos sean ilimitados en lo que concierne a su aplicación a una persona en particular.

36.En el asunto W. c. Ireland (Nº 2) [1997] 2 IR 141, el juez Costello dijo: "Los derechos garantizados por la Constitución no son absolutos (con la excepción del derecho implícito a no ser sometido a torturas, que debe considerarse como un derecho absoluto que nunca debe menoscabarse) y su disfrute y ejercicio deben estar limitados, y con frecuencia lo están, por las exigencias del bien común".

37.Esto quedó también de manifiesto en el asunto The State (Murray) c. Governor of Limerick Prison, en el que se determinó que, el artículo 63 del Reglamento de prisiones de 1947, que autorizaba a las autoridades penitenciarias a leer el correo de los reclusos, una medida que en general se reconoce que va en el interés de la seguridad de un centro penitenciario, no contravenía el derecho no especificado en la Constitución de un recluso concreto a comunicarse.

38.Además de estar sujetos al bien común, los derechos constitucionales también pueden estar condicionados por los derechos constitucionales de otros. Recientemente se han establecido dos fórmulas para determinar la validez de las restricciones a derechos constitucionales. En el asunto Tuohy c. Courtney, el Presidente del Tribunal Supremo, magistrado Finlay, entendió, en un asunto en que se cuestionaba la validez constitucional de cualquier ley cuya promulgación comportase un contrapeso de los derechos y deberes constitucionales que "la función de los tribunales es [...] determinar desde un punto de vista objetivo si el contrapeso existente en la legislación impugnada es tan contrario a la justicia y la razón como para constituir un ataque injusto a los derechos constitucionales de una persona".

39.En el asunto Heaney c. Ireland, el magistrado Costello dijo:

"El objetivo de la disposición impugnada debe poseer la importancia suficiente como para justificar la derogación de un derecho protegido por la Constitución. Debe guardar relación con cuestiones apremiantes y esenciales para una sociedad libre y democrática. Los medios elegidos deben superar una prueba de proporcionalidad y deben:

a)Basarse en consideraciones objetivas y no arbitrarias, injustas o irracionales;

b)Menoscabar los derechos en el menor grado posible; y

c)Ejercer sobre los derechos un efecto que sea proporcionado con respecto al objetivo".

4.Constitucionalidad

40.Con arreglo al artículo 34 de la Constitución, tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Supremo están facultados para evaluar y determinar la constitucionalidad de cualquier ley. Toda persona que desee cuestionar la constitucionalidad de una ley podrá solicitar que se convoque una sesión plenaria del Tribunal Superior para obtener una declaración de que la ley en cuestión es inconstitucional. Asimismo, pueden plantearse cuestiones de esta naturaleza mediante, una revisión judicial o en el transcurso de ella, es decir con un recurso de revisión en que se pida la anulación de una decisión de un tribunal de distrito.

41.En caso de que un tribunal estime que una ley concreta es inconstitucional, dicha ley dejará de tener validez jurídica alguna.

5.Aplicación horizontal de los derechos y deberes constitucionales

42.Existen ejemplos de jurisprudencia en los que partes en un litigio privado se han acogido a la Constitución. Los Tribunales Superiores no han dirimido todavía la cuestión de si es preciso que haya una "actuación pública" previa para invocar y hacer valer derechos y deberes constitucionales, si bien existe un considerable corpus legal que indica que los derechos y deberes constitucionales se aplican horizontalmente en controversias privadas.

43.Por ejemplo, en el asunto Parsons c. Kavanagh [1990] ILRM 560, el demandante, una empresa privada de autobuses, consiguió que se dictara una medida cautelar contra el demandado, un competidor, por haber incumplido este último una obligación legal recogida en la Ley de transporte por carretera y haber infringido el derecho no recogido en la enumeración constitucional a "ganarse la vida por medios legítimos" del demandante. La decisión se basó en que la Constitución, incluidos los derechos que contenía de forma implícita, era de aplicación automática a una controversia local entre empresas comerciales privadas.

6.Pruebas

44.En lo que respecta a las pruebas, la norma general en Irlanda es que son inadmisibles las pruebas obtenidas vulnerando deliberadamente los derechos constitucionales de una persona. Una confesión que no se considere voluntaria debido al uso de amenazas, coacción u opresión es automáticamente inadmisible en un procedimiento judicial.

7.Legislación, convenios y convenciones y tratados

Introducción

45.En el artículo 29.3 de la Constitución se afirma que "Irlanda acepta los principios generalmente reconocidos del derecho internacional como regla de conducta en sus relaciones con los demás Estados". Al igual que otros países del common law, Irlanda tiene un sistema "dualista" en virtud del cual los acuerdos internacionales en los que Irlanda entra a ser parte no se incorporan automáticamente en el derecho interno. En el artículo 29.6 de la Constitución de Irlanda se prevé que "ningún acuerdo internacional podrá formar parte del derecho interno del Estado sino en la medida que lo determine el Oireachtas".

46.Por tanto, cuando Irlanda desea adherirse a un acuerdo internacional debe tomar medidas para que su derecho interno se ajuste al acuerdo. En algunos casos se incorpora el contenido íntegro del acuerdo internacional en el derecho interno estipulándose que el acuerdo tendrá fuerza de ley en el país. Ejemplo de ello es la Ley de relaciones e inmunidades diplomáticas, de 1967, en que se prevé que las disposiciones de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares tendrán fuerza de ley en Irlanda. En otros casos hay que introducir sólo ciertas disposiciones del acuerdo porque las demás ya están incorporadas en el derecho interno o son disposiciones que no requieren incorporación. En algunos casos, por la misma razón, puede no requerirse ninguna medida de incorporación.

47.Los principios del dualismo son igualmente aplicables a los acuerdos de derechos humanos, como los Pactos Internacionales y las Convenciones y Convenios de las Naciones Unidas, y al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Legislación nacional pertinente

Ley de justicia penal de 2000 (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura)

48.La incorporación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a la legislación irlandesa se ha efectuado por medio de la Ley penal de 2000 (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura). Irlanda firmó la Convención el 28 de septiembre de 1992. En el apartado sobre el artículo 2 de la Convención se facilita más información sobre esta ley.

Ley de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 2003

49.El Convenio Europeo de Derechos Humanos se ha incorporado en el derecho interno mediante la Ley de adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos de 2003, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2003. Dicho en pocas palabras, esta ley establece que los derechos reconocidos en el Convenio se pueden invocar directamente en los tribunales irlandeses en lugar de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Leyes de 2000 y 2001 relativas a la Comisión de Derechos Humanos

50.Las Leyes de 2000 y 2001, relativas a la Comisión de Derechos Humanos disponen la creación de una Comisión de Derechos Humanos. La Comisión está en pleno funcionamiento desde julio de 2001 y se encuentra actualmente en su segundo mandato. Entre otras funciones, tiene la de mantener bajo examen la adecuación y eficacia de la legislación y la práctica del país en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos está integrada por 15 miembros nombrados por el Gobierno para un período de cinco años. Su composición es pluralista de acuerdo con el requisito legal de que la Comisión debe reflejar ampliamente el carácter de la sociedad irlandesa. De acuerdo con la legislación, al menos siete miembros de la Comisión deben ser mujeres y al menos siete deben ser hombres.

Ley de salud mental de 2001

51.La Ley de salud mental de 2001 establece un marco jurídico moderno para la admisión y el tratamiento de las personas con trastornos mentales, incluye gran número de medidas para proteger los derechos de los pacientes y armoniza la legislación irlandesa sobre salud mental con los convenios y convenciones internacionales.

Ley sobre refugiados de 1996: Convenio de Ginebra

52.La Ley sobre refugiados de 1996 entró en vigor el 20 de noviembre de 2000. Entre otras cosas, la ley recoge en la legislación irlandesa obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, con el que el Estado está plenamente comprometido, y da carácter legal a los procedimientos para tramitar las solicitudes del estatuto de refugiado. La ley ha dado lugar a la creación de dos instancias oficiales independientes encargadas de tramitar solicitudes de asilo: un Comisionado para las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado y un Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado.

53.La ley tiene un alcance muy amplio; además de tratar las decisiones adoptadas en primera instancia y en apelación, abarca también el derecho a la asistencia letrada y a la interpretación, y contiene disposiciones específicas para que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) contribuya de forma directa al proceso de determinación de la condición de refugiado.

54.El 10 de octubre de 2006 entraron a formar parte de la legislación nacional los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2006 (criterios de protección). Los Reglamentos dan plena efectividad en la legislación irlandesa a las disposiciones de la Directiva 2004/83/EC del Consejo de la Unión Europea sobre las normas mínimas para conceder a los nacionales de terceros países o los apátridas la condición de refugiado o de persona que precisa protección internacional, y también estipulan el contenido de la protección otorgada.

Ley de inmigración de 1999; Ley de inmigración de 2003 y Ley de inmigraciónde 2004

55.Las Leyes de inmigración de 1999, 2003 y 2004 regulan el control de la entrada al país, la duración y las condiciones de permanencia en él, las obligaciones durante la permanencia y la expulsión de los que no sean nacionales. Las disposiciones que regulan la deportación figuran en el artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999 y están sujetas al principio general de no devolución recogido en el artículo 5 de la Ley del refugiado de 1996. Las disposiciones que regulan la expulsión del Estado de los no nacionales que hayan permanecido ilícitamente en el país durante un período continuado inferior a tres meses se recogen en el artículo 5 de la Ley de inmigración de 2003 y están sujetas al principio general de no devolución contenido en el artículo 5 de la Ley del refugiado de 1996 y el artículo 4 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, de 2000). Cuando se promulgue, el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 reafirmará y reforzará estas formas de protección.

Proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008

56.El proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008, que está siendo examinado actualmente por el Parlamento, tiene el propósito de integrar los procedimientos para solicitar la protección del Estado (en la actualidad, recogidos en la Ley del refugiado de 1996 y los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2006 (criterios de protección) (S.I. Nº 518 de 2006)) y todos los demás aspectos relacionados con el interés de permanecer en el país de un solicitante de protección (en la actualidad, recogidos en la Ley de inmigración de 1999) en un procedimiento unificado que culmine en una respuesta exhaustiva a cada solicitante a la cuestión de si se le permitirá permanecer en el país. En consecuencia, en el proyecto se propone revocar la Ley del refugiado y los Reglamentos y subsumir en las funciones del Ministro las desempeñadas hasta la fecha por el Comisionado encargado de las solicitudes del estatuto de refugiado. El proyecto incorporará también en la legislación nacional la Directiva del Consejo 2005/85/EC, de 1º de diciembre de 2005, sobre normas mínimas relativas a los procedimientos de concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros ("Directiva de procedimientos").

Leyes de igualdad en el empleo de 1998 y 2004 y Leyes sobre la igualdadde condición de 2000 a 2004

57.En Irlanda existe actualmente un amplio régimen de lucha contra la discriminación en las esferas del empleo y del acceso a bienes y servicios, el suministro de éstos, tanto en el sector privado como en el público, incluida la prestación de educación y el acceso a vivienda. Estas leyes prohíben la discriminación por nueve motivos contra quienes tienen empleo, tratan de acceder al empleo o reciben formación profesional, y quienes tratan de obtener bienes y servicios. Estos motivos son el sexo, el estado civil, la condición familiar, la orientación sexual, las creencias religiosas, la edad, la discapacidad, la raza y la pertenencia a comunidades nómadas. Las leyes también prohíben la discriminación contra una persona por el hecho de haber iniciado un proceso o presentado pruebas con arreglo a la legislación en materia de igualdad, o por haberse opuesto por medios lícitos a una discriminación prohibida por esa legislación.

Ley de la Corte Penal Internacional de 2006

58.La Ley de la Corte Penal Internacional de 2006 recoge disposiciones para que los tribunales y consejos de guerra del Estado puedan castigar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros delitos que entran dentro del ámbito de competencia de la Corte Penal Internacional. En la ley destaca el artículo 63, según el cual la inmunidad diplomática o estatal no impedirá el enjuiciamiento con arreglo a esta legislación.

Ley sobre la trata de niños y su utilización en la pornografía de 1998

59.Esta ley tipifica el delito de la trata de niños con fines de explotación sexual, que podrá castigarse con cadena perpetua. También tipifica un nuevo delito: la producción, impresión, publicación, exportación, importación, distribución, venta o exhibición de pornografía infantil a sabiendas, que podrá castigarse con una pena de hasta diez años de prisión, y tipifica asimismo la posesión de pornografía infantil como delito punible con hasta cinco años de prisión. Se han tenido en cuenta la Acción Conjunta para luchar contra la trata de seres humanos y la explotación sexual infantil de la Unión Europea, en la medida aplicable a los niños, así como el artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que se tuvo en cuenta a la hora de redactar la Acción Conjunta.

Ley de delitos sin resultado de muerte contra las personas de 1997

60.Esta ley establece que amenazar con matar o lesionar gravemente a otra persona constituye un delito. La condena conlleva la imposición de una multa y una posible pena de prisión de hasta diez años. También tipifica como delito causar lesiones a otra persona.

61.La ley tipifica como delito la coacción a otra persona para que haga (o deje de hacer) algo que dicha persona tenga el derecho legítimo a hacer. Esta coacción incluye la violencia o la intimidación a otra persona o a la familia de esa persona; los daños a las propiedades de la víctima; el seguimiento a la persona de un lugar a otro; la vigilancia o el asedio del lugar en el que la víctima viva, trabaje o "se encuentre", o el seguimiento de la víctima cuando se encuentre con otras personas ocasionando un altercado en un lugar público. La condena por este delito puede conllevar la imposición de una multa o una posible pena de prisión de hasta cinco años.

62.La ley tipifica como delito el hostigamiento a otra persona. Por hostigamiento se entiende seguir, vigilar, molestar, acosar o establecer comunicación de manera insistente con la víctima sin autoridad legítima o excusa razonable, incluso mediante el teléfono. El hostigamiento debe interferir gravemente en la tranquilidad y la intimidad de la víctima o provocarle alarma, angustia o daños. El tribunal puede multar o incluso encarcelar al autor del delito, u ordenarle que no vuelva a tratar de comunicarse con la víctima. También puede ordenarle que se mantenga alejado, a la distancia que determine el tribunal, de la residencia o el lugar de trabajo de la víctima.

63.Cabe señalar que, si bien con arreglo a la Ley sobre violencia doméstica de 1996 (véase infra) normalmente es la víctima quien solicita la orden, la Ley de delitos sin resultado de muerte contra las personas de 1997 recoge delitos de los que puede ser víctima cualquier persona.

Ley sobre violencia doméstica de 1996

64.Cuando el cónyuge o la pareja de una persona se haya comportado de forma violenta o indebida, pueden abrirse diligencias con arreglo a la Ley sobre violencia doméstica de 1996. La legislación prevé los siguientes recursos:

a)Orden de alejamiento: orden que prohíbe al cónyuge o la pareja (en ciertas circunstancias) del solicitante la entrada en el lugar de residencia del solicitante o los actos y amenazas de violencia contra el solicitante o un familiar dependiente.

b)Orden provisional de alejamiento: orden que se dicta cautelarmente, a la espera de que se celebre la vista correspondiente a la solicitud de orden de alejamiento.

c)Orden de protección: orden provisional que prohíbe a una persona los actos y las amenazas de violencia contra el solicitante o los hijos dependientes.

d)Orden de seguridad: orden que prohíbe a una persona que vuelva a cometer actos o amenazas de violencia.

Ley de atención de la infancia de 1991

65.Esta ley se ocupa de los niños y del fomento de su bienestar. También confiere al Instituto Nacional de Sanidad el cometido específico de identificar a los niños que no reciban cuidados y protección adecuados y, en pro de su bienestar, el cometido de prestar servicios de atención a la infancia y apoyo a la familia. Esta ley destaca el principio básico de que el bienestar del niño es de primordial importancia.

Ley de justicia penal (trata de seres humanos) de 2008

66.Esta ley tipifica como delitos diferentes la trata de niños con fines de explotación laboral o de extracción de sus órganos, la trata de niños con fines de explotación sexual y la trata de adultos con fines de explotación sexual o laboral o de extracción de sus órganos. También tipifica como delito la venta u ofrecimiento de venta, o la compra u ofrecimiento de compra de una persona, adulta o menor de edad, para cualquier propósito. Es delito recabar los servicios de una víctima de la trata o importunarla con fines de prostitución.

67.En concreto, la ley prevé los siguientes delitos en sus artículos 2 a 5:

a)Traficar con niños con fines de explotación laboral y de extracción de sus órganos y vender o comprar un niño para cualquier fin (art. 2).

b)Traficar con niños con fines de explotación sexual (en sustitución del artículo 3 de la Ley sobre la trata de niños y su utilización en la pornografía de 1998).

c)Traficar con adultos con fines de explotación sexual o laboral o de extracción de sus órganos y vender o comprar adultos con cualquier fin (art. 4).

d)Recabar los servicios de una víctima de la trata o importunarla con fines de prostitución. A diferencia de en los delitos de prostitución previamente tipificados, el acto de recabar los servicios de una víctima de la trata o importunarla con fines de prostitución puede darse tanto en privado como en un lugar público, y la víctima de la trata no estará cometiendo delito alguno (art. 5).

68.El artículo 7 de la ley dispone una amplia gama de competencias para los tribunales irlandeses. Todo delito de trata cometido en el extranjero por una persona irlandesa o que resida habitualmente en Irlanda podrá enjuiciarse en Irlanda, al igual que todo delito de trata cometido en el extranjero contra una persona irlandesa o que resida habitualmente en Irlanda.

69.Los artículos 10 a 12 otorgan protección mediante la legislación penal a las presuntas víctimas de trata. Entre las medidas de protección se encuentran la celebración a puerta cerrada de los procedimientos relativos a casos de trata; el anonimato de las víctimas de trata y la prestación de declaración de las víctimas de trata a través de una conexión de vídeo.

Tratados internacionales

70.Irlanda es parte de diversos tratados internacionales, entre ellos:

Carta de las Naciones Unidas;

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención sobre los Derechos del Niño;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

Convención para reducir los casos de apatridia;

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra;

Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y modificada por el Protocolo.

71.Irlanda es parte de los siguientes tratados del Consejo de Europa:

Estatuto del Consejo de Europa;

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Protocolo 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Protocolo 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantiza ciertos derechos y libertades distintos a los ya incluidos en el Convenio y en su primer Protocolo;

Protocolo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte;

Protocolo 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Protocolo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

Carta Social Europea;

Carta Social Europea (revisada);

Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.

72.Irlanda ha firmado, pero no ratificado aún, los siguientes acuerdos internacionales:

a)Protocolo 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

b)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

c)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

d)Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

73.Irlanda firmó el Protocolo Facultativo el 2 de octubre de 2007. El Fiscal General ha advertido de que será necesario promulgar legislación antes de su ratificación a fin de sentar las bases para la creación del mecanismo nacional de prevención. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha comenzado a trabajar en el proyecto de legislación.

74.Además, Irlanda todavía no ha notificado la aceptación de la propuesta de modificación de los artículos 17 y 18 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

III.Información relativa a cada uno de los artículosde la parte I de la Convención

Artículo 1

Artículo 1.1

75.La Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura), de 2000, define la tortura y tipifica también delitos relacionados con la comisión de un acto de tortura por parte de un funcionario público, de cualquier nacionalidad, ya sea dentro o fuera del territorio del Estado, y establece la pena de cadena perpetua para los culpables. La ley define la tortura como: "toda acción u omisión por la cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales".

76.La ley tipifica también como delitos conexos, la comisión de un delito de torturas en grado de tentativa o la conspiración para cometerlo, o la realización de actos para obstaculizar o impedir la detención o el procesamiento de otra persona, incluidos los funcionarios públicos, en relación con el delito de torturas, que asimismo se castiga con cadena perpetua.

Artículo 1.2

77.No procede realizar comentarios.

Artículo 2

Artículo 2.1

Legislación

La Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

78.La Convención se hizo efectiva en el país mediante la Ley de justicia penal relativa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura de 2000.

79.La ley define la tortura y tipifica también delitos relacionados con la comisión de un acto de tortura por parte de un funcionario público, de cualquier nacionalidad, ya sea dentro o fuera del Estado, y dispone una pena de cadena perpetua para los culpables. La ley define la tortura del siguiente modo: "toda acción u omisión por la cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales".

80.La ley tipifica también como delitos conexos la comisión de un delito de torturas en grado de tentativa o la conspiración para cometerlos o la realización de actos para obstaculizar o impedir la detención o el procesamiento de otra persona, incluidos los funcionarios públicos, en relación con el delito de torturas, que asimismo se castiga con cadena perpetua.

81.La ley prohíbe también la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando en él la persona pueda estar expuesta a torturas. La ley dispone la modificación de diversos textos legislativos importantes, incluida la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada, y la Ley de extradición de 1965 (véase infra).

Modificaciones a la legislación sobre extradición

82.El artículo 9 de la citada Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura), de 2000, modifica el primer anexo de la ley por la que se modifica la Ley de extradición, de 1994, a fin de incluir los delitos tipificados en la ley de 2000. El efecto de su inclusión es que estos delitos no se considerarán delitos políticos, por lo que la extradición no podrá denegarse por ese motivo.

83.La Ley sobre la orden europea de detención, de 2003 (en su forma modificada), que entró en vigor el 1º de enero de 2004, regula los acuerdos de entrega entre Irlanda y otros Estados miembros de la Unión Europea. El artículo 37 de la ley establece que una persona no podrá ser entregada si la entrega contraviene las obligaciones contraídas por Irlanda en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de los Protocolos del Convenio que se enumeran en el artículo.

Ley de 2003 relativa al Convenio Europeo de Derechos Humanos

84.Irlanda ha hecho efectivo el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la legislación irlandesa mediante la Ley de 2003 relativa al Convenio Europeo de Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 4 de esta ley, los tribunales irlandeses deberán tener en cuenta la jurisprudencia relativa al Convenio.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Ley de 2006

85.Irlanda firmó este tratado el 7 de octubre de 1998 y lo ratificó el 11 de abril de 2002. La Ley de 2006 relativa a la Corte Penal Internacional dispone que los tribunales del Estado y los tribunales militares castigarán los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y otros delitos de los que sea competente para conocer la Corte Penal Internacional. Cabe destacar el artículo 63, en el que se dispone que la inmunidad diplomática o del Estado no impedirá el inicio de actuaciones judiciales con arreglo a esta ley.

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o TratosInhumanos o Degradantes

86.Además, Irlanda es parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977 y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los cuales contienen disposiciones relativas a la tortura. También cabe señalar que Irlanda es signataria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, las cuales contienen disposiciones contra la tortura. Desde que entró a ser parte en el Convenio Europeo, Irlanda ha recibido la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en cuatro ocasiones distintas.

Los tribunales

87.En el asunto El Estado c. Frawley [1978] IR 131, el Magistrado Finlay, entonces Presidente del Tribunal Superior, dijo que "si los derechos de la persona no especificados que se consagran en el artículo 40 de la Constitución dimanan en parte o en su totalidad de la naturaleza cristiana y democrática del Estado, no hay ninguna duda de que incluyen la protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes". En el asunto Murray c. Irlanda [1985] IR 532, el Magistrado Costello se refirió al derecho a no ser torturado como uno de los derechos de la persona que están protegidos aunque no estén expresamente enunciados en el artículo 40.3.1 de la Constitución. En el asunto HMW c. Irlanda (Nº 2) [1997] 2 IR 141, el mismo Magistrado se refirió al derecho implícito a no ser torturado como un derecho absoluto e inderogable. Asimismo, el Magistrado Kingsmill Moore, en el asunto El Pueblo (Fiscal General) c. O'Brien [1965] IR 142, dijo también que sería inmoral que el Estado infligiera torturas para obtener pruebas.

Medidas administrativas

An Garda Síochána

88.La Garda Síochána fue creada por ley y su organización interna está sujeta a disposiciones elaboradas por el Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. La Garda Síochána funciona de manera independiente con sujeción al marco financiero y normativo general establecido por el Ministro.

89.El artículo 7 de la Ley de la Garda Síochána de 2005 establece que la Garda Síochána tendrá las siguientes funciones:

a)Mantener la paz y el orden público;

b)Proteger la vida y los bienes de las personas;

c)Defender los derechos humanos de las personas;

d)Proteger la seguridad del Estado;

e)Prevenir la delincuencia;

f)Descubrir e investigar la comisión de delitos y poner a sus autores a disposición de la justicia;

g)Regular y controlar el tráfico rodado y mejorar la seguridad vial, y

h)Otras funciones que les asigne la ley, incluidas las relativas a la inmigración.

90.Todos los oficiales superiores, incluido el Comisionado, son designados por el Gobierno. Se ha reforzado el proceso democrático de rendición de cuentas de la Garda Síochána con las disposiciones de la Ley de la Garda Síochána de 2005. Las declaraciones sobre estrategia y los planes anuales de policía que emite el Comisionado de la Garda están sujetos a la aprobación del Ministro. El Comisionado debe informar al Ministro según proceda. El Ministro, a su vez, responde a nivel político de la Garda Síochána ante el Parlamento irlandés.

91.Las facultades de la policía se establecen en las leyes y todas sus actuaciones están sujetas a la revisión de un poder judicial activo y constitucionalmente independiente.

Reglamento de 1987 por el que se desarrolla la Ley de justicia penal de 1984(Trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána)

92.La Ley de justicia penal de 1984 dispone el desarrollo del reglamento mencionado en el que se establece el marco normativo para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda. En concreto, el Reglamento prevé que en cada comisaría deberá designarse un "agente a cargo" entre los agentes de servicio que será el responsable de que todos los allí detenidos reciban un buen trato.

93.Entre las obligaciones del agente a cargo figuran:

a)Mantener expedientes de detención e inspeccionar periódicamente a los detenidos;

b)Facilitar al interesado información relativa al delito por el que se le haya detenido;

c)Informar al interesado de su derecho a comunicar su detención a otra persona;

d)Facilitar el acceso a un abogado;

e)Cuando la persona sea menor de 17 años, notificar a un adulto responsable su detención y no someterle a interrogatorio alguno sin la presencia de un familiar u otro adulto responsable;

f)Supervisar los interrogatorios de los presos con un número máximo de agentes de la Garda;

g)Supervisar los procedimientos de registro, toma de huellas palmares y dactilares, y

h)En el caso de los extranjeros, informarles de su derecho a notificar a su cónsul.

94.El Reglamento es objeto de constante revisión para asegurar que los procedimientos seguidos continúen siendo suficientemente sólidos para proteger los derechos humanos de los detenidos.

Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána

95.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána es un órgano independiente establecido en la Ley de la Garda Síochána de 2005 y constituye un modelo de supervisión independiente de las actuaciones de la policía en el Estado. Ningún agente o ex agente de la Garda Síochána puede ser miembro de la Comisión. Los objetivos de la Comisión establecidos en la ley son velar por que sus funciones se lleven a cabo de forma eficiente y eficaz y con total justicia para todos los implicados en denuncias e investigaciones sobre la conducta de agentes de la An Garda Síochána, así como reforzar la confianza pública en el proceso de resolución de dichas denuncias (para más información, véase también la sección relativa al artículo 12).

Inspector de prisiones

96.La Ley de prisiones de 2007 también prevé la figura de un inspector de prisiones legalmente independiente. El Inspector tiene facultades para inspeccionar periódicamente los centros penitenciarios y para entrar en cualquiera de estos centros en el momento que elija. Puede inspeccionar todos los archivos que haya en la institución del modo en que considere conveniente. También puede realizar investigaciones concretas a petición del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. Si bien no es función del inspector investigar denuncias individuales de los reclusos, sí que puede investigar las circunstancias que den lugar a la denuncia.

Artículo 2.2

97.La legislación irlandesa no admite ninguna justificación para recurrir a las torturas. En la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura), de 2000, no se establece eximente alguna para circunstancias de excepción tales como el estado de guerra o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública. Irlanda, con la promulgación de la ley, ha hecho efectiva la prohibición de la práctica de la tortura.

Artículo 2.3

98.La legislación irlandesa no admite como eximente el cumplimiento de órdenes de superiores para justificar el uso de la tortura. La Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura), de 2000, no establece ninguna eximente del carácter enunciado en el artículo 2.3 de la Convención. En el artículo 2.1 de la ley se establece que: "todo funcionario público, con independencia de su nacionalidad, que cometa un acto de tortura contra otra persona, ya sea dentro o fuera del Estado, será culpable del delito de tortura".

99.Asimismo, el artículo 2.1 de la ley dispone que: "toda persona, con independencia de su nacionalidad, que, sin ser funcionario público, cometa un acto de tortura contra otra persona, ya sea dentro o fuera del Estado, a instancias de un funcionario público, o con el consentimiento o la aquiescencia de éste, será culpable de un delito de tortura".

La policía (Garda Síochána)

100.Irlanda ha aceptado el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979) y el Código Europeo de Ética Policial, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001. En el artículo 39 de este último Código se hace hincapié en que no pueden invocarse las órdenes superiores para justificar la comisión de torturas. El artículo dice que "el personal de policía debe ejecutar las órdenes debidamente emitidas por sus superiores, pero deberá abstenerse de ejecutar las que sean claramente ilegales y denunciarlas, sin temor a sanciones de ningún tipo".

101.Los códigos influyeron en la redacción de la Declaración de valores profesionales y normas deontológicas de la Garda Síochána. Los órganos de dirección de la Garda consideran que esta Declaración constituye una iniciativa proactiva de liderazgo para inculcar y promover valores éticos y prácticas de respeto de los derechos humanos en la Garda Síochána. En su preámbulo, la Declaración subraya la obligación que tienen los gardaí de proteger y defender los derechos humanos fundamentales y la dignidad de toda persona.

102.El Reglamento de la Garda Síochána sobre confidencialidad en las denuncias de corrupción o conducta inapropiada de 2007 es una parte fundamental de la reforma general del sistema de rendición de cuentas de la policía y permite que los gardaí o los empleados civiles de la Garda Síochána denuncien los casos de corrupción o conducta inapropiada de los que tengan conocimiento.

Información general

103.Se ha editado la Declaración Universal de Derechos Humanos en los dos idiomas nacionales y se le ha dado una amplia difusión. En el momento de su ratificación, se remitió a las instancias públicas el texto de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También se han distribuido ejemplares entre la población en general y entre los miembros de la Dáil Éireann. El texto de la Convención se publicó como anexo a la Ley de 2000 y por lo tanto puede consultarse en versión electrónica en la base de datos legislativa del Estado, el "Irish Statute Book". En la página web del Departamento de Relaciones Exteriores se pueden consultar los textos de los principales convenios y convenciones de derechos humanos que ha ratificado Irlanda, así como los informes nacionales presentados a las Naciones Unidas sobre la aplicación de esos instrumentos.

Artículo 3

Artículo 3.1

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

104.En el artículo 4 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura), de 2000, se prohíbe la expulsión o la devolución de una persona a otro país en el que, a juicio del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, pudiera estar expuesta a torturas.

Ley de extradición de 1965

105.El artículo 11 de la parte II de la Ley de extradición de 1965, en su texto modificado, establece, entre otras cosas, que la extradición por un delito se desestimará cuando existan motivos para suponer fundadamente que, si se concede en efecto la extradición, la persona podría estar expuesta a torturas.

106.El artículo 33 3) de la parte II de la Ley de extradición de 1965, en su texto modificado, establece, entre otras cosas, que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica no podrá emitir una orden para la entrega de una persona cuando, en su opinión, la extradición del interesado conlleve el tránsito por un territorio en que pueda suponerse fundadamente que podría ser torturado.

107.El artículo 19 de la ley dispone que la extradición no se concederá por delitos que se castiguen con la pena de muerte en la legislación del país requirente. Cuando un delito se castigue con la pena de muerte, la extradición se denegará a no ser que el país requirente ofrezca garantías de que no se aplicará esa pena y el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica las estime suficientes.

Ley de 2003 relativa a la orden europea de detención (en su texto modificado)

108.La Ley de 2003 relativa a la orden europea de detención (en su texto modificado) entró en vigor el 1º de enero de 2004 y regula los acuerdos de entrega entre Irlanda y otros Estados miembros de la Unión Europea. En el artículo 37 de la ley se dispone que no se entregará a ninguna persona cuya entrega sea incompatible con las obligaciones contraídas por Irlanda en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de sus Protocolos enumerados en el artículo.

Ley del refugiado de 1996

109.El Estado, en el artículo 5 de la Ley del refugiado de 1996, refleja las obligaciones de no devolución que figuran en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

110.En el artículo 5 de la Ley del refugiado de 1996, se establece lo siguiente:

"1)No podrá expulsarse a ninguna persona del Estado cuando el destino comporte, al parecer del Ministro, algún peligro para la vida o la libertad de la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, ni podrá devolvérsela en modo alguno a las fronteras con territorios en los que, en opinión del Ministro, exista tal peligro.

2)Sin perjuicio del carácter general del párrafo 1), se considerará peligro para la libertad de una persona, entre otras cosas, el que, a juicio del Ministro, pueda ser objeto de algún tipo de agresión grave (incluidas las agresiones graves de carácter sexual)."

111.Muchos de los protegidos en virtud del artículo 3 de la Convención también están protegidos por el artículo 1 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La exhaustiva consideración en la fase de expulsión de la prohibición de devolución, prevista en el artículo 5 de la mencionada ley de 1996, satisface las obligaciones del Estado contenidas en el artículo 4 de la Ley de 2000.

112.En consecuencia, en todos los casos en que se estudia la denegación de la expulsión en razón de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del refugiado de 1996, se tienen en cuenta plenamente las cuestiones que se plantean en el artículo 4 de la ley.

Proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008

113.El proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 mantendrá, cuando se promulgue, la prohibición vigente de la devolución y contendrá disposiciones equivalentes a las existentes en la legislación irlandesa para asegurar el cumplimiento de esta prohibición en todos los casos.

114.El artículo 53 del proyecto de ley prohíbe expresamente la devolución en los siguientes términos:

"53 1)El extranjero que sea expulsado del Estado en aplicación de esta ley no podrá ser enviado a un territorio si el hacerlo constituye una devolución.

2)Nada de lo dispuesto en la presente ley impedirá la extradición de un extranjero en virtud de las Leyes de extradición de 1965 a 2001 ni a la aplicación de la Ley sobre la orden europea de detención de 2003."

115.El artículo 52 del proyecto de ley define la "devolución" en los siguientes términos:

"Se entenderá por "devolución" el envío de un extranjero desde el Estado a un territorio en el que:

a)En opinión del Ministro, se vean amenazadas la vida o la libertad del extranjero en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, tal como se definen estos términos en el artículo 65;

b)El Ministro tenga motivos fundados para creer que el extranjero se enfrentaría a un peligro real de sufrir daños graves, o

c)El Ministro tenga motivos fundados para creer que el extranjero correría el peligro de sufrir torturas o tratos o castigos inhumanos o degradantes."

116.El artículo 61 del proyecto de ley define "daños graves" de la siguiente manera:

"Se entenderá por "daños graves":

a)La pena de muerte o la ejecución;

b)Las torturas o los tratos o castigos inhumanos o degradantes de una persona en el país de origen, o

c)Las amenazas graves y personales contra la vida o la integridad de un civil en razón de la violencia indiscriminada existente en una situación de conflicto armado internacional o interno."

Jurisprudencia: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

117.En los siguientes asuntos se describen los criterios que aplican las autoridades irlandesas a este respecto y que sirven para orientar sus decisiones.

118.Asunto Cruz Varas c. Suecia (1992) 14 E.H.R.R.,en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictaminó que la obligación contenida en el artículo 3 protege contra la devolución de una persona a un Estado en el que haya razones fundadas para creer que la persona corre un verdadero riesgo de sufrir malos tratos en violación del artículo 3.

119.Asunto Chahal c. el Reino Unido (1997) 23 E.H.R.R., en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó específicamente que las garantías diplomáticas son insuficientes en relación con la propuesta de retorno de personas a países en los que la tortura es "endémica" o un "problema recurrente y duradero".

120.Asunto Soering c. el Reino Unido (1989) 11 E.H.R.R., en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la decisión de un Estado contratante de extraditar a un prófugo puede suscitar problemas de conformidad con el artículo 3 y, por ello, generar la responsabilidad del Estado según el Convenio, en casos en que existan razones fundadas para creer que la persona en cuestión, de ser extraditada, correría un riesgo cierto de ser sometida a torturas o penas y tratos inhumanos o degradantes en el Estado solicitante. La determinación de tal responsabilidad conlleva inevitablemente una evaluación de las condiciones en el país solicitante en referencia a los criterios del artículo 3 de la Convención.

Artículo 3.2

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

121.Al decidir si se expulsa o devuelve a una persona, en virtud del artículo 4 de la ley, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica está obligado a tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, entre ellas, la existencia en el Estado en cuestión de un patrón sistemático de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Ley del refugiado de 1996

122.Todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se estudian de acuerdo con la definición de refugiado que se establece en el artículo 2 de la Ley del refugiado de 1996, que define al refugiado del siguiente modo:

"toda persona que, debido a un temor bien fundado de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país de su residencia habitual anterior, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

123.Cuando existan razones que avalen el temor a ser objeto de persecución, se concederá al solicitante la condición de refugiado.

124.Según el artículo 5 de la Ley del refugiado de 1996 (relativo a la prohibición de la devolución), el Ministro deberá asegurarse de que se cumplen las disposiciones y criterios establecidos en dicho artículo, que incluye la consideración de si existen razones fundadas para creer que una persona correría el riesgo de ser sometida a torturas si fuera expulsada del Estado.

Proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008

125.El proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008, que está siendo examinado actualmente por el Parlamento, tiene el propósito de integrar los procedimientos para solicitar la protección del Estado (en la actualidad, recogidos en la Ley del refugiado de 1996 y los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2006 (criterios de protección) (S.I. Nº 518 de 2006)) y todos los demás aspectos relacionados con el interés de permanecer en el país de un solicitante de protección (en la actualidad, recogidos en la Ley de inmigración de 1999) en un procedimiento unificado que culmine en una respuesta exhaustiva a cada solicitante a la cuestión de si se le permitirá permanecer en el país. En consecuencia, en el proyecto se propone revocar la Ley del refugiado y los Reglamentos y subsumir en las funciones del Ministro las desempeñadas hasta la fecha por el Comisionado encargado de las solicitudes del estatuto de refugiado. El proyecto incorporará también en la legislación nacional la Directiva del Consejo 2005/85/EC, de 1º de diciembre de 2005, sobre normas mínimas relativas a los procedimientos de concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros ("Directiva de procedimientos").

126.El proyecto de ley también reitera la prohibición legal de la devolución.

Ley de inmigración de 1999

127.Sólo podrá ordenarse la expulsión de una persona en virtud del artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999, que exige que el Ministro examine una lista de 11 elementos que figuran en el artículo 3 6) sobre las circunstancias particulares de la persona, entre ellas, consideraciones sobre el bien común (3 6) j)) y cuestiones humanitarias (3 6) h)).

128.El proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 propone derogar y sustituir la Ley de inmigración de 1999. El proyecto de ley introduce una dicotomía por la cual un extranjero se encuentra legal o ilegalmente en el Estado y prescribe que quienes lo estén ilegalmente deberán abandonar el país. Las personas que incumplan esta obligación podrán ser detenidas y encarceladas a los efectos de su expulsión.

129.Cuando el plazo de permanencia legal en el Estado vaya a finalizar debido a una decisión administrativa de revocar o no renovar un permiso de residencia, el interesado podrá recurrir la decisión (como ocurre en el actual proceso previo a la deportación). Además, como ya prevé la legislación vigente, toda persona podrá solicitar la protección del Estado con independencia de la legalidad o ilegalidad de su permanencia en él y se le permitirá permanecer en su territorio mientras esté pendiente su solicitud. El artículo 53 del proyecto de ley dispone que un extranjero a quien se expulse del Estado en aplicación de la ley no podrá ser enviado a un territorio si dicho envío constituye una devolución. Así, toda expulsión por parte del Estado está sujeta al principio general de no devolución.

130.De esta manera, la regulación propuesta seguirá respetando, en la práctica, la prohibición de la devolución.

Solicitudes de asilo y asistencia jurídica

131.Existe un proceso exhaustivo para determinar concesión de asilo a fin de cumplir las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención de Ginebra de 1951. Las solicitudes de asilo son examinadas por dos organismos independientes establecidos por ley, que son la Oficina del Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado, en primera instancia, y el Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado, que conoce de los recursos. Los órganos en cuestión proporcionan capacitación e información a su personal y los miembros que los integran, lo que incluye información completa sobre el país de origen. La información sobre el país de origen se va revisando para asegurar su exactitud. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene acceso a esta información y participa plenamente en el funcionamiento del proceso de concesión de asilo de Irlanda y en la capacitación del personal en derecho internacional de los refugiados y derechos humanos.

132.Los solicitantes de asilo también tienen acceso a servicios de asistencia jurídica y, para prestar este servicio, se ha creado un organismo independiente, el Servicio de Asistencia Jurídica a los Refugiados.

133.Como se ha señalado anteriormente, el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 propone integrar en un proceso unificado la tramitación de las solicitudes de protección en el Estado. En consecuencia, el proyecto de ley subsumirá en las funciones del propio Ministro las funciones que desempeña en la actualidad el Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado respecto de las solicitudes de asilo. En el proyecto de ley también se dispone la creación de un nuevo tribunal de apelaciones, el Tribunal de revisión de las decisiones sobre protección y se propone que el nuevo tribunal siga de cerca el modelo del actual Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado, pero con disposiciones reforzadas a fin de asegurar una mayor transparencia en la toma de decisiones y coherencia con lo dispuesto en la Convención de Ginebra, la Convención contra la Tortura, las directivas pertinentes de la Unión Europea y el derecho nacional. Además de conocer de los recursos contra decisiones en que se deniegue la condición de refugiado, el Tribunal de revisión de las decisiones sobre protección conocerá también de los recursos contra decisiones en que se deniegue la protección subsidiaria.

Cuestiones que quedan fuera del alcance del artículo 1 de la Convención de Ginebra

134.El Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica tiene facultad discrecional para autorizar la permanencia en el país en una serie de situaciones en las que una persona podría afrontar riesgos que quedan fuera del alcance del artículo 1 de la Convención de Ginebra.

Artículo 4

Artículo 4.1

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

135.El artículo 2 de esta ley tipifica el delito de tortura y define las categorías de personas que pueden ser culpables de delitos de tortura. El párrafo 1 estipula que un funcionario público, independientemente de su nacionalidad, que cometa un acto de tortura contra otra persona, ya sea dentro o fuera del Estado, será culpable de un delito de tortura. El párrafo 2 dispone que una persona, independientemente de su nacionalidad, que no sea funcionario público y que cometa un acto de tortura contra otra persona, ya sea dentro o fuera del país, a instigación de un funcionario público o con su consentimiento, también será culpable de un delito de tortura. El efecto de los párrafos 1 y 2 es que un funcionario público, o una persona que actúe a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, sea cual fuere la nacionalidad de las partes, que cometa un acto de tortura contra otra persona, independientemente del lugar en el que se haya realizado el acto, será culpable de tortura en virtud de esta ley. Una persona que sea declarada culpable de un delito de tortura podrá ser condenada a cadena perpetua.

136.Los términos "funcionario público" y "tortura" se definen en el artículo 1 de dicha ley. El artículo 1 estipula que el término de funcionario público incluye toda persona que actúe en el ejercicio de funciones públicas.

137.La definición de tortura es muy similar a la que figura en la Convención. En primer lugar, incluye tanto acciones como omisiones por las cuales se inflija intencionadamente a otra persona sufrimiento y dolor graves, ya sean físicos o mentales. La definición señala además que el dolor y el sufrimiento deben ser infligidos con uno o más objetivos específicos, a saber: obtener información o una confesión de la persona o de un tercero; castigar a la persona por un acto que ella o un tercero hubiera cometido o se sospeche que hubiera cometido; intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero; o por cualquier razón basada en cualquier forma de discriminación. Al igual que en la Convención, la definición no incluye ningún acto que sea consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sea inherente o incidental a éstas.

138.El artículo 3 de la ley tipifica una serie de posibles delitos que pueden cometer otras personas distintas a las que son culpables de cometer un delito de tortura, pero cuyos actos contribuyen de algún modo al delito de tortura o son concebidos para frustrar los esfuerzos para enjuiciar a otras personas por ese delito. Dispone que cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, cometerá un delito si, ya sea dentro o fuera del Estado, intenta cometer un delito de tortura o conspira para cometerlo, o intenta obstruir o impedir que se detenga o enjuicie a una persona por un delito de tortura. La persona que sea declarada culpable de cualquiera de esos delitos podrá ser condenada a cadena perpetua.

Ley de justicia penal de 2006

139.El artículo 186 de la Ley de justicia penal de 2006 modificó la definición de tortura contemplada en el artículo 1 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, con el fin de aclarar que la tortura es un acto que comete un funcionario público o que se comete con su aquiescencia. De este modo, la definición se ajusta a la contenida en la Convención.

Ley de derecho penal de 1997

140.El delito de tortura también se verá vinculado automáticamente con determinadas disposiciones de la Ley de derecho penal de 1997. El artículo 9 de esta ley dispone que si una persona está siendo juzgada por la comisión de un delito, se entenderá que la acusación incluye la tentativa de comisión del delito, y además establece que cuando una persona esté acusada de la comisión de un delito en grado de tentativa, podrá ser condenada por el delito del que se la acuse aunque no se demuestre que lo hubiera consumado.

141.El artículo 7 de la Ley de derecho penal de 1997 también se aplicará automáticamente al delito de tortura. Este artículo establece que toda persona que ayude a la comisión de un delito que pueda ser juzgado en un juicio con jurado, la instigue, preste asesoramiento para ella o la propicie podrá ser procesada, juzgada o castigada como autor principal. Por lo tanto, toda persona que ayude, a la comisión de un delito de tortura, la instigue, preste asesoramiento para ella o la propicie será juzgada como autor principal y podrá ser condenada a cadena perpetua por la comisión del delito.

Ley de las Fuerzas de Defensa de 1954

142.Los actos de tortura que cometan los miembros de las Fuerzas de Defensa se juzgarán de conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley de las Fuerzas de Defensa de 1954 en su forma modificada o con arreglo a la jurisdicción nacional civil de Irlanda, según procede. Más adelante se detallan las disposiciones pertinentes (algunas de las cuales fueron modificadas con arreglo a los artículos 6 y 7 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000.

143.El artículo 122 de la Ley de 1954 dispone que toda persona sujeta a jurisdicción militar que cometa un delito que contravenga la legislación militar podrá ser juzgada y castigada por tal delito en cualquier lugar, ya sea dentro o fuera del Estado.

144.El artículo 169 de la Ley de las Fuerzas de Defensa de 1954, en su forma modificada, prevé los delitos punibles por la legislación ordinaria. El párrafo 1 de este artículo dispone, entre otras cosas, que una persona sujeta a jurisdicción militar (como se define en los artículos 118 y 119 de la Ley de las Fuerzas de Defensa de 1954 en su forma modificada) que cometa un delito tipificado en la legislación penal ordinaria también será considerado culpable de un delito con arreglo a la legislación militar. El apartado d) del párrafo 3, que recoge varios delitos que son delitos civiles, establece expresamente que un miembro de las Fuerzas de Defensa que sea procesado por un delito tipificado en la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, podrá ser condenado a cadena perpetua. Esta modificación del párrafo 3 se realizó de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000.

145.La competencia de los tribunales militares se define en el artículo 192 de la Ley de las Fuerzas de Defensa de 1954 en su forma modificada. El párrafo 3 de este artículo dispone que un tribunal militar no tendrá competencia para juzgar a una persona por un delito tipificado en la ley, entre otros, salvo que el delito se hubiese cometido cuando la persona estaba en servicio activo o cuando estaba destacada en el exterior para prestar servicio por cualesquiera de los motivos especificados en el artículo 3 de la ley por la que se modifica la Ley de las Fuerzas de Defensa, de 2006. En el caso de que una persona sujeta a la jurisdicción militar cometa tal delito mientras está en servicio activo, se seguirían criterios de prueba similares a los de los tribunales civiles, esto es, el Director de la Fiscalía Militar necesitaría asegurarse de que existen indicios razonables de que se ha cometido un delito. En el caso de que un delito de este tipo fuera cometido por una persona que no esté en servicio activo, la competencia sobre el asunto recaería en el Director de la Fiscalía Pública (jurisdicción civil).

Artículo 4.2

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

146.Los artículos 2 3) y 3 de esta ley estipulan que una persona que sea declarada culpable de un delito de tortura podrá ser condenada a cadena perpetua.

Artículo 5

Artículo 5.1

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

147.El delito de tortura, tal como se define en el artículo 2 de esta ley, ha sido tipificado con plena jurisdicción extraterritorial. Los efectos prácticos de los párrafos 1 y 2 del artículo 2 son que un funcionario público, o una persona que actúe a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, sea cual fuera su nacionalidad, que cometa un acto de tortura contra otra persona, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo el acto, podrá ser procesado por un delito de tortura con arreglo a esta ley.

Artículo 5.2

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

148.El artículo 5 de esta ley dispone que se podrá iniciar un proceso por uno de los delitos previstos en la ley en cualquier lugar del Estado y que se podrá considerar que el delito se cometió en ese lugar. Esto permitirá que se pueda juzgar en cualquier lugar del Estado a las personas acusadas de un delito de torturas o de un delito conexo que se hubiera cometido en el país o en el extranjero. Sin embargo, sólo el Director de la Fiscalía Pública podrá iniciar actuaciones jurídicas por un delito previsto en esta ley, o si se cuenta con su consentimiento.

149.El artículo 8 de esta ley modifica la Ley de procedimiento penal de 1967 en dos sentidos. En primer lugar, limita la competencia del Tribunal de Distrito (tribunal de primera instancia) respecto de los delitos tipificados en esta ley y, en segundo lugar, dispone que sólo el Tribunal Superior (tribunal de segunda instancia) podrá conceder la libertad bajo fianza en el supuesto de una persona acusada de cometer uno de los delitos previstos en esta ley.

Artículo 5.3

150.No procede realizar comentarios.

Artículo 6

Artículo 6.1

Comentarios generales

151.Existen algunas disposiciones legislativas de importancia que prevén la detención de un sospechoso antes de ser imputado, como las recogidas en:

a)La Ley de justicia penal de 1984;

b)La Ley de justicia penal de 2007;

c)Las Leyes de extradición de 1965 a 2001.

Ley de justicia penal de 1984

152.El artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1984 fija un máximo de 24 horas de detención (excluidos los períodos de descanso) en los casos de delitos que justifican la detención. La Ley de derecho penal de 1997 define los delitos que justifican la detención como aquellos que se castigan con una pena de cinco o más años de prisión e incluyen la tentativa de su comisión. El período máximo de 24 horas se inicia con un período inicial de hasta 6 horas, que puede ser ampliado dos veces (la primera vez hasta 6 horas y la segunda hasta 12 horas) con la autorización de un oficial de rango superior de la Garda Síochána (policía).

Ley de justicia penal de 2007

153.El artículo 50 de la Ley de justicia penal de 2007 autoriza detenciones de hasta 7 días en el caso de determinados delitos (anexo 2: incluye el asesinato, las lesiones graves, la detención ilícita y las amenazas de muerte o de lesiones graves). Las primeras 48 horas se inician con un período de 6 horas seguido de dos ampliaciones de hasta 18 y 24 horas, respectivamente, con la autorización de un oficial de rango superior de la Garda Síochána. Se requiere autorización judicial para mantener detenida a una persona por un período superior a estas 48 horas.

154.En todos los casos de detención, el oficial de rango superior de la Garda deberá tener motivos fundados para creer que es necesario ampliar el tiempo de detención con el fin de realizar una investigación adecuada del delito por el que la persona ha sido detenida.

Leyes de extradición de 1965 a 2001

155.Las Leyes de extradición de 1965 a 2001 estipulan que una persona podrá permanecer en prisión preventiva o ser puesta en libertad bajo fianza mientras dura el procedimiento de extradición. Una persona que sea detenida provisionalmente con arreglo a las Leyes de extradición podrá ser puesta en libertad si no se recibe una solicitud formal de extradición en el plazo de 18 días a partir del momento de su detención. Durante ese período de 18 días, la persona podrá permanecer en prisión preventiva o ser puesta en libertad bajo fianza. La duración de la prisión preventiva se encuentra actualmente en proceso de revisión.

156.De conformidad con la Ley relativa a la orden de detención europea de 2003 (en su forma modificada), una persona puede permanecer en prisión preventiva o ser puesta en libertad bajo fianza mientras se realizan los procedimientos de entrega. Una persona detenida con arreglo a esta ley a raíz de una solicitud de detención y entrega en el Sistema de Información de Schengen puede permanecer en prisión preventiva o ser puesta en libertad bajo fianza durante un período máximo de 14 días en espera de que se presente una orden de detención europea al Tribunal Superior. Sin embargo, será puesta en libertad si no se presenta esta orden al Tribunal durante ese período.

Artículo 6.2

Investigación de actos delictivos

157.La investigación de presuntos actos delictivos compete al cuerpo de policía del Estado, la Garda Síochána. En los supuestos en que se sospeche que un miembro de este cuerpo ha cometido un delito, el órgano de supervisión de la policía del Estado, la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, podrá investigar el asunto (sobre esto se discute en detalle en el apartado relativo al artículo 12).

158.Corresponde al Director de la Fiscalía Pública tomar una decisión relativa al procesamiento.

159.Los actos de tortura cometidos por miembros de las Fuerzas de Defensa podrán ser juzgados de conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley de defensa de 1954 en su forma modificada o en la jurisdicción nacional civil de Irlanda, cuando proceda.

Artículo 6.3

Ley de relaciones e inmunidades diplomáticas de 1967

160.El artículo 6 de la Ley de relaciones e inmunidades diplomáticas de 1967 confiere fuerza de ley en el país a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En virtud del artículo 36 de esta Convención, los funcionarios consulares deben tener la libertad de comunicarse con sus nacionales y de visitarlos o viceversa. Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deben informar inmediatamente a la oficina consular del Estado de origen si un nacional de este Estado es detenido, recluido o puesto en prisión preventiva en espera de un juicio, o si es detenido de cualquier otro modo. Además, las autoridades competentes deben transmitir sin retraso las comunicaciones que el detenido dirija a la oficina consular. Por último, dichas autoridades deben informar de inmediato a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este artículo. Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado emisor que se encuentre recluido, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a mantener correspondencia con él con el fin de prever su representación letrada.

Reglamento penitenciario de 2007

161.La Ley de prisiones de 2007 sienta las bases legislativas para el desarrollo de un reglamento penitenciario que permita una buena y efectiva administración de las prisiones. El Reglamento penitenciario de 2007 refleja las mejores prácticas internacionales en este ámbito así como las disposiciones de las normas penitenciarias europeas. El artículo 16 estipula que los extranjeros deberán disponer de medios para comunicarse con un cónsul y deberán ser informados en particular acerca de sus derechos acerca de la visita de un asesor letrado o de su comparecencia ante un tribunal.

Reglamento de 1987 para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána

162.El Reglamento obliga a la Garda Síochána a informar a los extranjeros detenidos en una comisaría de la Garda de su derecho a representación legal y a comunicarse con un representante diplomático de su país de origen y a recibir su visita.

Artículo 6.4

163.Se han formalizado acuerdos administrativas dentro del cuerpo de policía del Estado, An Garda Síochána, para dar cumplimiento al artículo 6, párrafo 4, que dispone lo siguiente: "Cuando un Estado, de conformidad con este artículo, haya detenido a una persona, deberá informar de inmediato a los Estados a los que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1, de la detención de esa persona y de las circunstancias que justifican su detención. El Estado que lleve a cabo la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 de este artículo deberá notificar inmediatamente sus conclusiones a los Estados mencionados e indicar si desea ejercer su competencia".

Artículo 7

Artículo 7.1

Procedimiento

164.Cuando una persona haya cometido actos de tortura y este hecho se comunique a las autoridades pertinentes si no se prevé extraditar a la persona, será competencia de las autoridades públicas pertinentes investigar las acusaciones y, si fuere necesario, remitir el informe al Director de la Fiscalía Pública para que evalúe la posibilidad de iniciar actuaciones judiciales. En la mayoría de los casos la Garda Síochána desempeñará esa función.

165.En los supuestos en que la persona sospechosa de haber cometido actos de tortura sea un miembro de la Garda Síochána, la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, el órgano de supervisión de la policía del Estado (se examina más adelante en detalle en el apartado relativo al artículo 12), podrá realizar investigaciones y, si fuera necesario, remitir un informe al Director de la Fiscalía Pública.

166.Los actos de tortura que cometan los miembros de las Fuerzas de Defensa podrán ser juzgados de conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley de defensa de 1954 en su forma modificada (véase el apartado relativo al artículo 4) o en la jurisdicción civil de Irlanda, cuando proceda.

Artículo 7.2

167.No existen ni se aplican diferencias procesales en la ejecución de los correspondientes procedimientos necesarios para la investigación o enjuiciamiento, en la jurisdicción ordinaria de delitos de gravedad previstos en las leyes de este Estado y aquellos a los que se hace referencia en los artículos 5.1 y 5.2. Como se ha indicado anteriormente, la Garda Síochána se encargará normalmente de investigar este tipo de casos, el Director de la Fiscalía tomará la decisión de iniciar o no actuaciones judiciales y el artículo 5, párrafo 4, de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, dispone que estos casos se enjuicien en el Tribunal Penal Central.

Artículo 7.3

Derechos fundamentales y protección de la persona

168.Obsérvese que la presunción de inocencia y el derecho de una persona a la asistencia jurídica se encuentran consagrados en el derecho irlandés.

169.La Constitución de Irlanda garantiza el derecho de todo acusado a un juicio con las debidas garantías procesales en cualquier momento del procedimiento. Las garantías constitucionales se reflejan en la ley y en la práctica. Los tribunales son los encargados de defender los derechos de las personas que comparecen ante ellos.

Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la GardaSíochána, de 1987, que desarrolla la Ley de justicia penal de 1984

170.Los derechos de las personas bajo la custodia de la Garda Síochána están específicamente amparados por el Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána, de 1987, que desarrolla la Ley de justicia penal de 1984. Toda vulneración de un derecho constitucional puede hacer que las pruebas recabadas en ese contexto sean consideradas inadmisibles.

Artículo 8

Artículo 8.1

Legislación

171.El artículo 8 de la Convención adquiere fuerza de ley en la legislación irlandesa en virtud de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, las Leyes de extradición de 1965 a 2001 y la Ley sobre la orden de detención europea de 2003 (en su forma modificada).

172.Los acuerdos de extradición de Irlanda con países que no sean Estados miembros de la Unión Europea se regulan en la parte II de la Ley de extradición de 1965 (que se basa en el Convenio europeo de extradición de 1957 del Consejo de Europa). El procedimiento de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea está regulado actualmente por la orden de detención europea.

173.Las disposiciones relativas a la parte II (legislación secundaria) se emiten de conformidad con el artículo 8 de la Ley de extradición de 1965, en su forma modificada, y se utilizan para dar fuerza de ley a los acuerdos de extradición que se formalizan a raíz de un acuerdo bilateral o multilateral del que el Estado entre a ser parte.

Artículo 8.2

174.La Disposición de 2000 sobre la Ley de extradición de 1965 (relativa a la aplicación de la parte II), en su forma modificada recientemente por la Disposición de 2009 sobre la Ley de extradición de 1965 (relativa a la aplicación de la parte II), aplica la parte II de la ley a la Convención y detalla los países para los que las disposiciones de extradición relativas a la tortura resultan de aplicación. Por consiguiente, a falta de otros acuerdos de extradición, se puede considerar que la Convención constituye un acuerdo entre este Estado y otros Estados miembros en la Convención en materia de extradición con respecto a los delitos pertinentes que se contemplan en la Convención.

Artículo 8.3

175.Véase el punto 8.2 más arriba.

Artículo 8.4

Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000

176.La Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, tipifica los delitos de tortura, la tentativa de comisión de un delito de tortura y la obstrucción de la detención de una persona en relación con un delito de tortura. Los delitos están sujetos a lo dispuesto en las Leyes de extradición de 1965 a 2001 y en la Ley sobre la orden de detención europea de 2003 (en su forma modificada). Por consiguiente, se considerará que los delitos pueden ser incluidos como delitos que permiten la extradición en todo acuerdo de extradición existente entre los Estados partes en virtud de lo estipulado en el artículo 8 de la parte II de la Ley de extradición de 1965 y se incluirán como delitos que permiten la extradición en todo acuerdo de extradición futuro que se formalice entre los Estados partes con arreglo a las disposiciones de la Convención y a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de extradición de 1965 (en su forma modificada). A falta de tales acuerdos, los delitos contemplados en la Convención son, en todo caso, delitos que permiten la extradición.

177.También se considerará que los delitos tipificados en esta ley estarán incluidos en los acuerdos de entrega concluidos entre los Estados miembros de la Unión Europea que adquieren fuerza de ley en la legislación nacional en virtud de la Ley sobre la orden de detención europea de 2003 (en su forma modificada).

Artículo 9

Artículo 9.1

Ley de justicia penal sobre asistencia mutua, de 2008

178.En abril de 2008, la Ley de justicia penal sobre asistencia mutua, de 2008, fue incorporada a la legislación irlandesa. Esta ley deroga y reemplaza las disposiciones relativas a la asistencia mutua que figuraban en la Ley de justicia penal de 1994. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la nueva ley, la asistencia a un Estado parte podrá prestarse en la misma medida en que lo estipulaba la Ley de 1994. La mayor parte de la nueva legislación entró en vigor el 1º de septiembre de 2008 y las disposiciones restantes (parte 3) lo harán en un futuro próximo.

179.Esta ley tiene tres objetivos:

a)Otorgar fuerza de ley a los siguientes acuerdos internacionales e instrumentos de asistencia judicial mutua o a las disposiciones pertinentes que allí figuren:

El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000 [el Convenio de 2000];

El Protocolo de este Convenio, hecho en Luxemburgo el 16 de octubre de 2001 [el Protocolo de 2001];

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio de 2000 relativa a la asistencia judicial en materia penal y del Protocolo de 2001 al mismo [el Acuerdo con Islandia y Noruega];

Los artículos 49 (salvo el párrafo a) que ha sido derogado) y 51 del Convenio, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 [el Convenio de Schengen];

La Decisión marco del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas [la Decisión marco];

El Título III del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros, hecho en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004 [el Acuerdo CE/Suiza];

La Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo [la Decisión del Consejo];

El segundo Protocolo adicional de 8 de noviembre de 2001 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 [el segundo Protocolo adicional del Convenio Europeo];

El capítulo IV del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 [el Convenio de 2005];

Los artículos 13, 14, 18, 19 y 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000;

Los artículos 46, 49, 50 y 54 a 57 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003;

El Acuerdo de 2003 sobre asistencia judicial mutua entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y los instrumentos bilaterales conexos para la aplicación del Tratado de asistencia judicial mutua en materia penal entre Irlanda y los Estados Unidos;

b)Modificar la Ley de justicia penal de 1994;

c)Incorporar a la legislación primaria el Reglamento sobre la Ley de justicia penal de 1994 (art. 46, párr. 6), de 1996.

180.El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea complementa el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal del Consejo de Europa, de 1959, sobre el que se basa, mediante el desarrollo y la modernización de las disposiciones que rigen la asistencia mutua entre Estados miembros de la Unión Europea.

181.El Protocolo del Convenio de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea prevé la prestación de asistencia mutua en relación con la solicitud de información sobre cuentas y transacciones bancarias. También se prevé el control de las transacciones bancarias.

182.El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Irlanda y el Reino de Noruega amplía a estos Estados las disposiciones contenidas en el Convenio de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal y en su Protocolo de 2001.

183.La Decisión marco del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las órdenes de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas establece las normas por las cuales un Estado miembro de la Unión Europea puede reconocer y ejecutar en su territorio una orden de embargo emitida por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el marco de un procedimiento penal.

184.La Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, mejora el mecanismo de intercambio de información entre la Europol, la Eurojust y otros Estados miembros en lo relativo a delitos de terrorismo.

185.El segundo Protocolo adicional del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal mejora y complementa las disposiciones del Convenio de asistencia judicial en materia penal del Consejo de Europa, de 1959, y su Protocolo adicional.

186.El Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre extradición y asistencia judicial mutua en materia penal mejora, complementa y promueve la cooperación entre los países en relación con la asistencia judicial mutua y la extradición.

Panorama general

187.La parte 1 de la Ley de justicia penal de 2008 sobre asistencia mutua es introductoria y expone algunos asuntos generales relacionados con la prestación de asistencia judicial mutua.

188.La parte 2 recoge las disposiciones relativas al suministro de información y a las medidas de control con respecto a operaciones financieras. El principal objetivo de esta parte es detallar los procedimientos para la entrada en vigor de las disposiciones del Protocolo de 2001 relativas a las operaciones financieras para realizar investigaciones penales.

189.La parte 3 se ocupa de las disposiciones relativas a la prestación de asistencia entre Estados miembros de la Unión Europea en relación con la interceptación de telecomunicaciones para realizar investigaciones penales. Esta parte hace efectivos los artículos 17 a 22 del Convenio de 2000.

190.La parte 4 prevé el embargo preventivo, el decomiso y la confiscación de la propiedad. Esta parte hace efectiva la Decisión marco del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las órdenes de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y reafirma las disposiciones de la Ley de justicia penal de 1994 que esta ley reemplaza.

191.La parte 5 recoge las disposiciones relativas a las pruebas. Se prevén disposiciones sobre el traslado de reclusos a fin de prestar testimonio para ayudar en investigaciones penales y a fin de prestar testimonio mediante conexión telefónica o audiovisual. También se recogen en esta parte disposiciones relativas a la obtención de pruebas de identificación para investigaciones penales, tanto dentro como fuera del país.

192.La parte 6 se refiere a otras formas de asistencia. Entre ellas figuran la notificación de documentos, un marco legal para la restitución de objetos obtenidos por medios delictivos a sus dueños legítimos y normas para la entrega vigilada tanto dentro del Estado como en otros Estados mencionados a estos fines en esta parte.

193.La parte 7 trata la cuestión de la asistencia mutua en materia penal entre el Estado y los Estados Unidos de América.

194.En la parte 8 de esta ley se prevé una serie de asuntos diversos, incluidas disposiciones tipo.

Artículo 9.2

195.El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica actúa como la autoridad central encargada de tramitar las solicitudes de entrada y salida y trabaja en estrecha asociación con otros organismos que desempeñan funciones relacionadas con la solicitud de asistencia mutua.

Artículo 10

Artículo 10.1

Garda Síochána

196.La Garda Síochána cuenta con un sistema de educación, formación e información amplio para el desarrollo profesional de todo su personal. Este programa de desarrollo incluye la formación en el marco legal —internacional y nacional— aplicable a la labor profesional de la policía en Irlanda. Todos los miembros de la Garda Síochána asisten a una formación en valores, políticas y procedimientos de la Garda armonizada con el marco legal y la filosofía de la policía de la comunidad que subyace en el enfoque de la Garda a la labor policial. La Declaración de valores profesionales y normas deontológicas de la Garda Síochána fija los valores fundamentales que guían la labor de la policía de Irlanda y obliga a todos los gardaí a observar, apoyar y respetar los derechos y la dignidad humana de toda persona.

Formación en materia de derechos humanos dirigida a alumnos de la Academia Policial y agentes en período de prueba de la Garda Síochána

197.Tanto en el plan de estudios como durante los períodos de prácticas y las misiones, los alumnos de la Academia de la Garda reciben una formación acorde con la normativa de derechos humanos. En particular, los alumnos reciben instrucción en:

Promoción y protección de los derechos y la dignidad humana;

Mantenimiento del orden público en la democracia;

Mantenimiento del orden público y estado de derecho/discrecionalidad;

Uso de la fuerza —contención y legítima defensa de la policía orientada a un uso proporcionado de la fuerza;

Trato de las personas detenidas (Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána, de 1987, que desarrolla la Ley de justicia penal de 1984);

Formación en el registro de detenidos (Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána, de 1987, que desarrolla la Ley de justicia penal de 1984);

Derechos fundamentales en virtud de los artículos 40 a 44 de la Constitución irlandesa.

Formación en materia de supervisión y gestión

198.En todos los cursos de desarrollo de la capacidad de supervisión y gestión se imparte formación específica sobre derechos humanos, lucha contra el racismo y ética.

Formación de los especialistas

199.Los jefes de las fuerzas de orden público asisten a charlas sobre los principios fundamentales que sustentan el Convenio Europeo de Derechos Humanos. También asisten a charlas sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Formación de los instructores

200.Desde 2004, aproximadamente el 50% de todos los instructores de la Garda han asistido al curso de la Garda Síochána "Programa genérico de formación en materia de derechos humanos para formadores: primeros pasos", un programa sobre derechos humanos de cinco días de duración. Una evaluación del programa llevada a cabo en enero de 2005 señala que, con el programa, se ha dotado a los formadores de la Garda de conocimientos suficientes para identificar aquellos ámbitos de su propia formación en los que se pueden abordar cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Declaración de valores profesionales y normas deontológicas

201.Esta declaración se publicó en 2003, y fue adoptada como directriz oficial de las políticas de la Garda. Se han distribuido ejemplares del texto entre todos los miembros de la Garda Síochána.

Evaluación del respeto de los derechos humanos en la Garda Síochána

202.Una vez concluida una evaluación del respeto de los derechos humanos llevada a cabo por varios asesores externos, el Comisionado de la Garda ha preparado un amplio Plan de Acción de la Garda a partir de las recomendaciones de la evaluación. Se ha creado un Comité consultivo y estratégico de derechos humanos, de carácter multidisciplinar e interinstitucional, para asesorar al Comisionado y al personal directivo acerca de la aplicación de iniciativas en materia de derechos humanos y propiciar un cambio cultural en la organización. El Comité consultivo y estratégico de derechos humanos incluye a representantes de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda, de la Dirección de la Igualdad y de Amnistía Internacional.

Sistema penitenciario

203.El Servicio de Prisiones de Irlanda aprovecha cualquier oportunidad que se le presenta para promover la concienciación y el compromiso con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

204.El mensaje fundamental de respeto de los derechos humanos de los reclusos figura en todos los programas de formación de funcionarios de prisiones con el fin de asegurar que los reclusos reciban un trato digno y respetuoso. La formación que reciben los nuevos funcionarios de prisiones tiene especialmente en cuenta las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977.

205.En virtud de los artículos 2 y 3 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, será culpable de un delito de tortura, y podrá ser condenado a cadena perpetua, el funcionario de prisiones que cometa o intente cometer un acto de tortura contra una persona, o que conspire para cometerlo, tanto dentro como fuera del Estado. El artículo 93 del Reglamento penitenciario de 2007 limita el uso de la fuerza por parte de los funcionarios de prisiones únicamente al uso de una fuerza proporcionada, y prohíbe específicamente a los funcionarios de prisiones golpear a los reclusos a menos que se vean obligados a hacerlo en legítima defensa.

Fuerzas de Defensa

206.En la filosofía de formación de las Fuerzas de Defensa se reconoce la necesidad de una formación militar básica diseñada específicamente para el personal de todas las graduaciones, que se ajuste a las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de los Convenios de Ginebra y los Convenios y Convenciones de las Naciones Unidas, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

207.La formación sobre la Ley genérica de los conflictos armados es, tanto a nivel individual como colectivo, parte integrante de todos los cursos de promoción profesional y de formación en el extranjero de las Fuerzas de Defensa, y a ella se destinan los recursos de personal y tiempo necesarios y adecuados. La formación sobre la Ley genérica de los conflictos armados incluye instrucción en la Convención.

208.Es obligatoria la participación de los oficiales jurídicos de las Fuerzas de Defensa en cursos de derecho internacional humanitario del Instituto Internacional en San Remo (Italia). Los oficiales también asisten a cursos y seminarios sobre derechos humanos. Los oficiales cualificados participan en el pronto y continuo desarrollo de los valores, las actitudes y la orientación necesarios para llevar a cabo todo tipo de misiones operacionales, incluidas operaciones de apoyo e imposición de la paz, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

209.La Academia (de Formación) Militar de las Fuerzas de Defensa irlandesas organiza cursos sobre las normas internacionales de derechos humanos que incluyen formación sobre la Convención.

210.Todo el personal de la policía militar asiste a seminarios de la policía civil en la Academia Nacional de Formación de la Garda y a seminarios de derecho internacional humanitario organizados por la Escuela de Formación de las Naciones Unidas en la Academia Militar, en los que se imparte formación sobre el trato de las personas en régimen de privación de libertad.

Comisión de Salud Mental

211.La Comisión de Salud Mental ha puesto en marcha un programa amplio y polifacético de formación e información para ayudar a los profesionales de la salud mental a prestar servicios de salud mental de calidad. El objetivo general del programa es dar a conocer la Ley de salud mental de 2001 a los profesionales encargados de la atención de la salud mental, las familias, los cuidadores, los defensores de los derechos de las personas con trastornos mentales y el público en general.

212.La Comisión de Salud Mental también ha publicado normas y códigos deontológicos que regulan el uso de la reclusión y la restricción en los centros dedicados al cuidado y el tratamiento de personas con trastornos mentales. El Inspector de los Servicios de Salud Mental supervisa el cumplimiento de estas normas.

213.El artículo 69 2) de la Ley de salud mental de 2001 obliga a la Comisión de Salud Mental a elaborar normas sobre el uso de la reclusión y la restricción física por medios mecánicos de los pacientes. En virtud del artículo 69 4) de la ley, por "paciente" se entenderá la persona a la que se refiera la orden de ingreso o de prórroga, el niño sobre el que pese una orden en virtud del artículo 25 o el paciente voluntario, con arreglo a la definición de la ley. Conforme a las disposiciones de la Ley de 2001, solamente se podrá recurrir a la reclusión y la restricción física por medios mecánicos cuando así lo exija el tratamiento o para impedir que el paciente se lesione a sí mismo o a otras personas, y deberá emplearse de acuerdo con las normas de la Comisión de Salud Mental.

214.El principio 11 de los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991) establece: "No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito". Así, el principio fundamental que subyace en la reclusión o la restricción física por medios mecánicos es que solamente deberá emplearse como último recurso una vez se hayan contemplado todas las demás opciones, y que no deberá prolongarse más allá del período de tiempo necesario para lograr su objetivo.

215.La Ley de salud mental de 2001 prevé la privación de libertad por medio de la reclusión y la restricción física por medios mecánicos de pacientes voluntarios. La Comisión de Salud Mental está convencida de que, antes de recurrir a la reclusión y a la restricción física por medios mecánicos de un paciente voluntario, hay que tener en cuenta si la admisión involuntaria del paciente por motivos de trastorno mental está justificada y, de ser así, deberán seguirse los procedimientos apropiados.

Artículo 10.2

216.Tal y como se ha manifestado anteriormente, la tortura es un delito que puede castigarse con cadena perpetua. La prohibición de la tortura resulta evidente en el contexto de la formación que imparten los diferentes órganos.

Artículo 11

Artículo 11

Detención por parte de la policía (Garda Síochána)

217.Los derechos de las personas bajo custodia de la Garda Síochána se rigen por el Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána, de 1987, que desarrolla la Ley de justicia penal de 1984.

218.El Comité consultivo y estratégico de derechos humanos, de carácter multidisciplinar e interinstitucional, al que se aludía en el artículo 10 asesorará al Comisionado y al personal directivo acerca de la aplicación de iniciativas de derechos humanos con vistas a propiciar un cambio cultural en la organización, especialmente en los ámbitos referidos en el artículo 11, que establece que "todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura".

Grabación de los interrogatorios de la Garda

219.Para aquellas personas que han sido detenidas como sospechosas en virtud de las disposiciones legales pertinentes, la grabación de los interrogatorios de la Garda a los detenidos en sus comisarías constituye una garantía importante contra los malos tratos o las torturas. Según el informe más reciente del Comité Directivo encargado de las Grabaciones Auditivas y Audiovisuales de los interrogatorios de las personas detenidas llevados a cabo por la Garda, existe un número suficiente de comisarías de la Garda en todas las divisiones de la Garda para asegurar la grabación de todos los interrogatorios, conforme a lo establecido en el Reglamento de 1997 (Grabación electrónica de interrogatorios) de la Ley de justicia penal de 1984.

220.En la práctica, esto significa que se graban los interrogatorios a las personas detenidas con arreglo al artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1984, del artículo 30 de la Ley de delitos contra el Estado de 1939, de la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1976 y del artículo 2 de la Ley de justicia penal (Tráfico de drogas) de 1996. Según un estudio realizado por las autoridades de la Garda, se graban el 98,1% de todos los interrogatorios. En los pocos casos en que los interrogatorios no se grabaron, se debió principalmente bien a que la persona detenida declinó la grabación del interrogatorio, bien a que el equipo ya estaba siendo utilizado o no estaba disponible por alguna otra razón.

Inspección de la Garda Síochána

221.La Inspección asesora al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica sobre las mejores prácticas en materia policial.

222.El grueso del trabajo de la Inspección está relacionado con el funcionamiento y la administración de la Garda Síochána. Las inspecciones se llevan a cabo a petición del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica o con su consentimiento. En sus inspecciones y pesquisas, la Inspección se entrevista con agentes de policía de todos los rangos, desde miembros del personal directivo superior de la jefatura hasta agentes que desempeñan su labor policial sobre el terreno. La Inspección también está en relación con las comunidades a las que sirve. La Inspección analiza exhaustivamente las políticas y los procedimientos de la Garda Síochána y los contrasta con las mejores prácticas y estándares de servicios policiales análogos. La Inspección redacta informes sucintos con recomendaciones orientadas a la adopción de medidas acordes con las condiciones culturales únicas del entorno en el que la policía irlandesa desarrolla su labor. Por ley, todos los informes de la Inspección deben presentarse ante las dos Cámaras del Oireachtas (Parlamento irlandés).

Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána

223.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána es un órgano independiente establecido en la Ley de la Garda Síochána de 2005 y constituye un modelo de supervisión independiente de las actuaciones de la policía en el Estado. Ningún agente o ex agente de la Garda Síochána puede ser miembro de la Comisión. El Presidente de la Comisión es un antiguo Secretario General del Departamento de Relaciones Exteriores. Los objetivos de la Comisión establecidos en la ley son velar por que sus funciones se llevan a cabo de forma eficiente y eficaz y con total justicia para todos los implicados en denuncias e investigaciones sobre la conducta de agentes de la An Garda Síochána, así como reforzar la confianza pública en el proceso de resolución de dichas denuncias (para más información, véase también la sección relativa al artículo 12).

Detención en prisión

224.El Reglamento penitenciario de 2007, que sustituye al Reglamento penitenciario de 1947, entró en vigor el 1º de octubre de 2007. Este nuevo Reglamento establece unas normas más estrictas para las celdas de observación especial y refuerza los procedimientos para investigar las faltas disciplinarias de los prisioneros. En general, este nuevo Reglamento proporciona un marco regulador detallado y moderno para la protección de los reclusos y para una administración y un funcionamiento adecuados de todas las prisiones del Estado.

225.Los métodos y prácticas de la privación de libertad son objeto de una revisión constante por parte del Servicio de Prisiones de Irlanda con el fin de tener en cuenta las mejores prácticas. Asimismo, existen mecanismos independientes permanentes para la supervisión sistemática del funcionamiento del sistema penitenciario y de las condiciones de privación de libertad y trato a todos los reclusos. Estos mecanismos son:

a)Comités de Visita Penitenciaria, que visitan con frecuencia la prisión que les ha sido asignada y reciben cualquier queja que les transmiten los reclusos. Los Comités de Visita pueden acceder libremente, de manera colectiva o individual, a cualquier lugar de la prisión. Los Comités de Visita Penitenciaria informan al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. Sus informes se publican.

b)Inspector de prisiones, un cargo independiente y creado por ley, cuya misión es inspeccionar e informar sobre las condiciones de las prisiones, incluido el estado de salud, la seguridad y el bienestar de los reclusos.

c)Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que, durante su visita a un Estado parte, tiene derecho a acceder sin trabas y en cualquier momento del día o de la noche a cualquier lugar en el que haya personas detenidas. Hasta la fecha, el Comité ha visitado Irlanda en cuatro ocasiones: en 1993, 1998, 2002 y 2006.

Los tribunales

226.El derecho de todo detenido a recibir asistencia médica fue reconocido en el asunto In re the Emergency Powers Bill 1976 [1977] 1 IL 159. En este asunto, el Presidente del Tribunal Supremo también dijo que las familias de los detenidos deben poder ser informadas del paradero de éstos si así lo solicitan y que las comisarías de la Garda y las prisiones deben llevar un registro de las personas recluidas.

227.En el asunto People (DPP) c. Quilligan (Nº 3) [1973] 2 IR 305, el Presidente del Tribunal Supremo, Finlay, enumeró las garantías de las que goza una persona detenida en virtud del artículo 30 de la Ley de delitos contra el Estado, entre las que figura el derecho a la asistencia jurídica durante la detención, cuya denegación, cuando se haya solicitado fundadamente, puede hacer que la detención se considere ilegal. Asimismo, la persona detenida tiene derecho a asistencia médica y a comparecer ante los tribunales. En aquel asunto también se estimó que una persona detenida goza del derecho a guardar silencio y del derecho conexo a ser informada de ese derecho. Además, en ese caso el magistrado del Tribunal Supremo Walsh señaló que no se debe someter a una persona detenida a ninguna forma de interrogatorio que los tribunales puedan considerar injusta u opresiva por su naturaleza, por la forma en que se llevó a cabo, por la duración o el momento del día en que se realizó o por una insistencia rayana en el hostigamiento, a no ser que la persona detenida hubiera indicado claramente su disposición a seguir con el interrogatorio.

Solicitudes en virtud del artículo 40 de la Constitución (hábeas corpus)

228.Tal y como se ha afirmado previamente, los artículos 40 a 44 de la Constitución consagran los derechos fundamentales del ciudadano. El artículo 40 dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y obliga al Estado a proteger los derechos de la persona. La interpretación que han hecho los tribunales de la expresión "derechos de la persona" ha dado lugar al reconocimiento y la defensa de muchos derechos que no están explícitamente recogidos en el texto de la Constitución. Estos "derechos no enumerados" ya se han examinado en capítulos anteriores.

229.Los derechos enumerados o recogidos expresamente en la Constitución incluyen, entre otros, los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación. El artículo 40 también contiene una serie de disposiciones que regulan el procedimiento conocido como "hábeas corpus", en virtud del cual una persona puede cuestionar la legalidad de su detención si establece que ha habido un defecto o una irregularidad en la detención. El artículo 40 4) 2) dispone:

"Tras la formulación por una persona determinada, o en nombre de ella, ante el Tribunal Superior o alguno de sus miembros de una denuncia de que esa persona se encuentra ilegalmente detenida, el Tribunal Superior y todos y cada uno de los magistrados del mismo ante quienes se haya presentado la denuncia deberá investigar el caso sin demora y podrá ordenar que la persona que tenga al detenido bajo su custodia lo lleve ante el propio Tribunal Superior en una fecha determinada y especifique por escrito los motivos de la detención. El Tribunal Superior, al serle presentada la persona detenida y tras haber dado a quien la tenga bajo su custodia la oportunidad de justificar la detención, ordenará la puesta en libertad de aquella a menos que llegue a la convicción de que ha sido detenida conforme a la ley."

230.El procedimiento se desarrolla de la forma siguiente: la parte que denuncia la detención ilegal solicita al Tribunal que dicte una orden inicial contra la persona que presuntamente ha llevado a cabo la detención (el director de la prisión o la policía) para que comparezca y justifique la detención. Si se determina que la detención no es justificada o es irregular, se confirma la orden inicial y se ordena la puesta en libertad de la persona que presentó la solicitud.

Reclusión involuntaria de personas con trastornos mentales

231.Una función clave de la Comisión de Salud Mental, creada en 2002 en virtud de la Ley de salud mental de 2001, es tomar todas las medidas razonables para proteger los intereses de las personas detenidas involuntariamente en centros homologados. La Comisión de Salud Mental ha elaborado una serie de códigos deontológicos y disposiciones con fuerza de ley que regulan la atención y el trato de los pacientes recluidos. La Comisión está comprometida con la revisión sistemática de estos reglamentos que regulan el uso de tratamientos electroconvulsivos y el uso de la reclusión y la restricción física por medios mecánicos. Estas revisiones se llevarán a cabo al menos cada dos años, tras las cuales se revisarán las disposiciones según sea necesario.

232.En virtud de la Ley de salud mental de 2001, todos los hospitales u otras instalaciones de internamiento para la atención y el tratamiento de personas con trastornos mentales deben inscribirse como centros homologados ante la Comisión de Salud Mental. Las disposiciones sobre los centros homologados entraron en vigor en noviembre de 2006 y especifican los requisitos mínimos exigidos en diversos ámbitos, como alojamiento, alimentación y cuidados adecuados y convenientes de los pacientes, y gestión de los centros. El incumplimiento de estas disposiciones constituye un delito.

Tribunal de salud mental

233.Un tribunal de salud mental independiente, integrado por tres personas —un abogado, que lo preside, un psiquiatra y un profano en la materia— y que actúa bajo los auspicios de la Comisión de Salud Mental, examina automáticamente todos los ingresos involuntarios. El examen es independiente, automático y debe llevarse a cabo en los 21 días siguientes a la firma de la orden de ingreso o de prórroga. El tribunal de salud mental tiene como cometido revocar o confirmar la orden de ingreso o de prórroga. Los pacientes tienen derecho a comparecer ante el tribunal de salud mental que considere su caso y a contar con un representante legal designado por la Comisión de Salud Mental. La Comisión también dispone que un psiquiatra realice un examen médico independiente de todos los pacientes involuntarios, que es estudiado por el tribunal.

234.En virtud de lo dispuesto en la Ley de salud mental de 2001, el Inspector de los Servicios de Salud Mental es un psiquiatra encargado de visitar e inspeccionar anualmente todos los centros de atención y tratamiento a personas con trastornos mentales de Irlanda. El Inspector también puede visitar e inspeccionar otras instalaciones en las que se presten servicios de salud mental. Un equipo multidisciplinar asiste al Inspector.

235.En el marco del proceso, la Inspección evalúa en qué medida los centros cumplen:

a)Las disposiciones sobre el uso de la reclusión y la restricción física por medios mecánicos;

b)Las disposiciones sobre el uso de la terapia electroconvulsiva; y

c)Los códigos deontológicos elaborados por la Comisión de Salud Mental.

236.También evalúa el grado en que los centros homologados cumplen las disposiciones. La Inspección está facultada para acceder a los centros e inspeccionarlos, recabar información del personal y tomar declaraciones bajo juramento. El informe de la Inspección se publica anualmente.

237.El Ministro de Salud y de la Infancia revisó en 2006 la aplicación de la Ley de salud mental de 2001. A raíz de esa revisión, se están estudiando algunas modificaciones de menor envergadura. En abril de 2008, la Comisión de Salud Mental elaboró y presentó ante el Ministro de Salud y de la Infancia un informe sobre el funcionamiento de la parte 2 de la ley (Ingreso involuntario de personas en centros homologados), cuyas recomendaciones están siendo estudiadas.

Reclusión involuntaria de personas con trastornos mentales en el contexto de la justicia penal y función de la Junta encargada de examinar cuestiones relacionadas con la salud mental (ámbito penal)

238.La Ley penal sobre perturbación mental de 2006 establece un marco legislativo moderno para el tratamiento de las personas con trastornos mentales acusadas de delitos o que han sido declaradas no culpables de dichos delitos en razón de su trastorno mental y que, por lo tanto, son recluidas en instituciones o centros especializados. La ley también establece una base legislativa para el tratamiento de los reclusos que sufren trastornos mentales y que también han de ser ingresados en esas instituciones.

239.En especial, la ley establece la Junta encargada de examinar cuestiones relacionadas con la salud mental (ámbito penal), cuya función es examinar la reclusión de esas personas. La Junta tiene el deber de velar por que la reclusión de un paciente se revise con la periodicidad (no superior a seis meses) que considere adecuada. La Junta es independiente en el ejercicio de sus funciones y la ley dispone la celebración de audiencias para examinar la reclusión de un paciente, respecto de la cual puede recibir escritos y cualquier otra prueba que considere oportuna. Asimismo, la Junta tiene el deber de designar a un representante legal para el paciente examinado, a menos que éste proponga nombrar a uno. Por último, la Junta puede tomar las decisiones que considere oportunas en relación con un paciente, ya sea la prolongación de la reclusión, la atención o el tratamiento en un centro especializado como su puesta en libertad, incondicional o sujeta a la condición de recibir tratamiento ambulatorio o estar bajo supervisión, o ambas cosas.

240.El Gobierno ha aprobado propuestas de modificación de la Ley penal sobre perturbación mental de 2006 y en la actualidad se está redactando un proyecto de ley.

241.Las propuestas abordan dos aspectos de la ley. El primero se refiere a los casos en los que pueda resultar problemático determinar si una persona acusada está en condiciones de ser juzgada con la modificación, el juez está obligado a estudiar un examen médico objetivo antes de decidir si se debe remitir a una persona a un centro especializado para una primera evaluación psiquiátrica.

242.En la actualidad, la ley establece que la Junta encargada de examinar cuestiones relacionadas con la salud mental (ámbito penal), creada en virtud de la Ley de 2006, debe revisar periódicamente la situación de las personas ingresadas en un centro especializado en virtud de la Ley de 2006. En determinadas circunstancias, la Junta puede ordenar que se dé de alta a una persona, bien de manera incondicional, bien sujeta a condiciones. La segunda modificación permitirá a la Junta organizar la supervisión de los pacientes que han sido dados de alta de un centro especializado con sujeción a condiciones.

Reformatorios

243.Los niños infractores, recluidos por orden de un tribunal, son enviados a reformatorios. El funcionamiento de estos reformatorios se rige por las disposiciones de la Ley del niño de 2001 en su forma modificada. Las disposiciones pertinentes de esta ley entraron en vigor el 1º de marzo de 2007, momento a partir del cual los reformatorios dejaron de ser responsabilidad del Departamento de Educación y Ciencia para pasar a depender del Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda, un órgano ejecutivo del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. Históricamente, los reformatorios acogían a niños menores de 16 años. Desde marzo de 2007, la edad se ha ampliado a los 18 años en el caso de las niñas, y se ampliará asimismo a los niños menores de 18 años en cuanto se disponga de instalaciones suficientes para acogerlos.

244.Los objetivos de los reformatorios figuran en el artículo 158 de la ley, que establece:

"El objetivo principal de los reformatorios será ofrecer unos programas educativos y de formación y unas instalaciones adecuadas a los niños que hayan sido enviados ahí por orden de un tribunal, y

a)Velando por su salud, seguridad, bienestar e intereses, incluido su bienestar físico, psicológico y emocional;

b)Ofreciéndoles atención, orientación y supervisión adecuadas;

c)Conservando y desarrollando unas relaciones satisfactorias entre ellos y sus familias;

d)Ejerciendo una influencia moral y disciplinaria adecuada sobre ellos; y

e)Reconociendo la identidad personal, cultural y lingüística de cada uno de ellos,

promover su reinserción en la sociedad y prepararlos para que ocupen el lugar que les corresponde en el seno de la comunidad como personas que respetan la ley y son capaces de contribuir de manera positiva y productiva a la sociedad."

245.Con respecto a la disciplina, el artículo 201 de la Ley del niño de 2001 dispone:

"1)El Director del reformatorio podrá imponer un castigo razonable y dentro de los límites prescritos a todo niño que quebrante las normas de un reformatorio;

2)Sin menoscabo de la autoridad del Ministro para prescribir los límites de los castigos que se impongan a los niños detenidos en reformatorios, estarán prohibidas las siguientes formas de castigo:

a)El castigo corporal o cualquier otra forma de violencia física;

b)La privación de alimentos o bebida;

c)El trato que, razonablemente, pudiera considerarse perjudicial para el bienestar físico, psicológico o emocional; o

d)El trato cruel, inhumano o degradante."

246.Los reformatorios están sujetos a una serie de disposiciones relativas a la inspección y a la supervisión que incluyen inspecciones anuales a cargo de una persona autorizada. En octubre de 2008 se creó el Organismo encargado de la calidad y la información de la salud con el fin de llevar a cabo las inspecciones en los reformatorios. Los reformatorios son competencia del Ombudsman del Niño, que tiene derecho a visitar los reformatorios e investigar las denuncias de los niños.

Reclusión de los solicitantes de asilo

247.Si bien la reclusión de los solicitantes de asilo no es la norma en Irlanda, el artículo 9 8) de la Ley del refugiado de 1996 dispone la reclusión de los solicitantes de asilo en un lugar que se determine y en circunstancias concretas, a saber:

"cuando un funcionario de inmigración o un miembro de la Garda Síochána tenga motivos fundados para sospechar que un solicitante:

a)Constituye una amenaza para la seguridad nacional o el orden público;

b)Ha cometido un delito no político grave fuera del Estado;

c)No ha hecho esfuerzos razonables para probar su verdadera identidad;

d)Pretende evitar su expulsión del Estado en el supuesto de que su solicitud de asilo sea transferida a otro Estado parte en la Convención en virtud del artículo 22 o a un tercer país seguro (a los efectos de este artículo);

e)Pretende salir del país y entrar en otro país sin autorización legítima; o

f)Ha destruido sin una razón fundada sus documentos de identidad o de viaje, o está en posesión de documentos de identidad falsos,

podrá recluir a esa persona en un lugar que se determine (en adelante, en esta ley, "lugar de reclusión")".

248.Esos períodos de reclusión estarán sujetos a los controles que se enuncian más abajo, estipulados en el artículo 9 10) y en los artículos subsiguientes de la ley.

249.El artículo 9 10) a) dispone: "Toda persona recluida en virtud del párrafo 8 de este artículo deberá comparecer, tan pronto como sea posible, ante el juez del tribunal de distrito asignado al tribunal de distrito en que dicha persona se encuentre recluida".

250.El artículo 9 10) b) establece que, cuando una persona comparezca ante un juez del tribunal de distrito en virtud del artículo 9 10) a), el juez podrá, si considera que uno o más de los apartados a) a f) del artículo 9 8) (anteriormente enunciados) son de aplicación a esta persona, internar a esa persona en un lugar de reclusión por un período no superior a 21 días a partir del momento de su detención.

251.El artículo 9 10) b) también dispone que el juez de un tribunal de distrito podrá, en lugar de emitir una orden de reclusión, ordenar la puesta en libertad de la persona que ha sido detenida en virtud del artículo 9 8).

252.El artículo 9 12) a) dispone que la facultad para recluir a que se hace referencia en el artículo 9 8) no podrá ejercerse en el caso de menores de 18 años. El artículo 9 12) b) establece: "Mientras el funcionario de inmigración o, en su caso, el miembro de la Garda Síochána correspondiente tengan razones fundadas para creer que la persona no es menor de 18 años, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 8 de este artículo como si dicha persona hubiera alcanzado la edad de 18 años".

253.El artículo 9 12) c) establece que, si un niño soltero menor de 18 años está bajo la custodia de cualquier persona (ya sea uno de sus progenitores, una persona in loco parentis, o cualquier otra persona) y dicha persona es recluida en virtud de las disposiciones de este artículo, el funcionario de inmigración o el miembro de la Garda Síochána correspondiente deberá notificar sin demora la reclusión y las circunstancias de la misma a la Junta de Salud de la zona en la que está recluida la persona.

254.El artículo 9 13) establece que, si el juez de un tribunal de distrito ha ordenado la puesta en libertad sujeta a condiciones de una persona en virtud del artículo 9 10) b), un miembro de la Garda Síochána podrá detener a esa persona si considera que ha incumplido dichas condiciones. En virtud del artículo 9 13) b), la persona detenida en esas circunstancias deberá comparecer, tan pronto como sea posible, ante un juez del tribunal de distrito, que podrá ordenar la detención de esa persona por un período no superior a 21 días o su puesta en libertad sujeta a condiciones.

255.El artículo 9 14) a) dispone que, cuando el juez de un tribunal de distrito haya ordenado la detención de una persona en virtud del artículo 9 10) o 9 13), el juez de un tribunal de distrito podrá, si considera que uno o más de los apartados del párrafo 8 de este artículo, anteriormente enunciados, son aplicables en relación con esa persona, ordenar su reclusión por períodos subsiguientes (cada uno de ellos no superior a 21 días), a la espera de que se resuelva la solicitud para obtener la declaración de la condición de refugiado presentada por esa persona en virtud del artículo 8 de la Ley de 1996.

256.El artículo 9 14) b) dispone que si una persona recluida en virtud de los párrafos 10 ó 13 del mismo artículo desea abandonar el Estado, deberá comparecer ante un juez del tribunal de distrito, el cual, si llega a la conclusión de que esa persona no desea seguir adelante con su solicitud para obtener la condición de refugiado en virtud del artículo 8 y desea abandonar el Estado, ordenará al Ministro que disponga la expulsión de la persona del Estado.

257.Existe una normativa amplia que regula la privación de libertad de los solicitantes de asilo recogida en el Reglamento sobre el lugar y las condiciones de detención, de 2000, que desarrolla la Ley del refugiado de 1996. A estas personas también les serán aplicables, en su caso, las disposiciones relativas a las condiciones de la reclusión aplicables a las prisiones y las comisarías de policía.

258.El artículo 71 1) del proyecto de ley sobre residencia y protección de la inmigración de 2008 establece las circunstancias en que se puede detener y recluir a un solicitante de protección. Las disposiciones de este artículo son un reflejo de las disposiciones del artículo 9 8) de la Ley del refugiado, si bien añaden la posibilidad de detener y recluir a una persona cuando ésta presente una solicitud de protección, o una solicitud de protección posterior, con el fin de retrasar su expulsión del Estado.

Fuerzas de Defensa

259.Los artículos 171 y 172 de la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada, establecen las competencias legales en relación con el arresto y la privación de libertad de militares. Estas disposiciones son objeto de revisión en la actualidad. Se espera aprobar, a finales de 2009 o a principios de 2010, un proyecto de ley que modifique estas disposiciones para armonizarlas plenamente con el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

260.La Directiva del Jefe de la Policía Militar sobre los derechos de las personas bajo arresto recoge una serie de garantías de que gozan estas personas. Estas garantías se suman a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 de la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada, y en el Reglamento de las Fuerzas de Defensa (DFR A. 7). Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva del Jefe de la Policía Militar, las personas bajo arresto gozarán de las mismas salvaguardias legales que las establecidas en el "Reglamento de la judicatura".

261.El trato de las personas bajo arresto deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána de 1987.

Artículo 12

Garda Síochána

262.Es el deber de la autoridad pública competente investigar de manera imparcial, rápida y eficaz todo presunto delito. En la mayoría de los casos esta tarea corresponde a la Garda. Las denuncias de torturas o malos tratos a manos de miembros de la Garda Síochána pueden ser investigados por el órgano de supervisión de la policía del Estado, esto es, la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána.

Supervisión de la Garda Síochána

263.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána es un órgano independiente establecido en la Ley de la Garda Síochána de 2005 y constituye un modelo de supervisión independiente de las actuaciones de la policía en el Estado. Ningún agente o ex agente de la Garda Síochána puede ser miembro de la Comisión. El Presidente de la Comisión es un antiguo Secretario General del Departamento de Relaciones Exteriores. Los objetivos de la Comisión establecidos en la ley son velar por que sus funciones se llevan a cabo de forma eficiente y eficaz y con total justicia para todos los implicados en denuncias e investigaciones sobre la conducta de agentes de la An Garda Síochána, así como reforzar la confianza pública en el proceso de resolución de dichas denuncias. La Comisión dispone de recursos suficientes y tiene una plantilla de 100 funcionarios, esto es, cinco veces más que el número de funcionarios que tenía su organización predecesora (la Junta de Denuncias de la Garda Síochána). Entre la dotación de personal adicional figuran recursos con considerables conocimientos profesionales para realizar investigaciones independientes.

264.La Comisión está facultada directamente para investigar todas las denuncias y debe investigar por sí misma las denuncias sobre la muerte de una persona o las lesiones graves ocasionadas a una persona bajo custodia de la Garda. A tal fin se otorgan a funcionarios designados de la Comisión del Ombudsman facultades de la Garda para llevar a cabo la correspondiente investigación. Si se denuncia por torturas a un agente de la Garda, la Comisión tiene plenos poderes para investigar con miras a su enjuiciamiento, para lo que deberá informar al Director de la Fiscalía Pública. Desde que comenzó a funcionar la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, no se ha recibido ninguna denuncia que pudiera considerarse que estuviese relacionada con un delito de tortura. La Comisión del Ombudsman también puede trasladar las denuncias al Comisionado de la Garda para que las investigue, con o sin supervisión. En casos de interés público también tiene la facultad de investigar a iniciativa propia, sin necesidad de que se haya presentado una denuncia, todo asunto en que haya indicios de que un agente de la Garda pueda haber cometido un delito o se haya comportado de una manera que pudiera justificar la apertura de un expediente disciplinario. La Comisión del Ombudsman también está facultada para investigar toda práctica, disposición o procedimiento de la Garda con miras a reducir la incidencia de denuncias conexas. El Ministro también puede solicitar al Ombudsman que investigue cualquier caso de ese tipo cuando lo estime conveniente en aras del interés público.

265.La Comisión recibió 4.746 denuncias en el período comprendido entre el 9 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, y en ese mismo período se le remitieron otros 374 asuntos en virtud del artículo 102 1) de la Ley de la Garda Síochána de 2005. Estos asuntos fueron remitidos por el Comisionado de la Garda por indicios de que el comportamiento de un agente hubiese podido ocasionar la muerte o lesiones graves a una persona. Los asuntos remitidos por lo general se investigan en virtud del artículo 98 de la Ley de la Garda Síochána de 2005.

266.A raíz de la presentación de las 4.746 denuncias antes mencionadas:

Se examinaron 173 casos con arreglo al procedimiento de solución informal;

Se investigaron 980 casos haciendo uso de las competencias no sujetas a supervisión previstas en el artículo 94;

Se investigaron 184 casos haciendo uso de las competencias sujetas a supervisión previstas en el artículo 94;

Se investigaron 1.280 casos haciendo uso de las competencias previstas en el artículo 98;

Se concluyó la investigación de 2.718 casos en el período señalado;

No se admitieron a trámite 1.909 casos;

En el caso de 220 expedientes aún no se había adoptado una decisión sobre su admisión a trámite.

267.De los casos investigados por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána:

a)De los 37 expedientes remitidos al Director de la Fiscalía Pública hasta la fecha se ha impuesto una condena; y

b)Se impusieron medidas disciplinarias en 25 casos, en aplicación del Reglamento disciplinario de la Garda Síochána de 2007.

268.En este contexto, es importante tener en cuenta que la Comisión es, en esencia, un órgano investigador independiente que informa de los resultados de sus investigaciones al Comisionado de la Garda y, cuando procede, al Director de la Fiscalía Pública (artículo 67 de la Ley de la Garda Síochána de 2005).

269.La Comisión del Ombudsman reconoce que se han acumulado las denuncias e investigaciones pendientes y cita una serie de factores que ha contribuido a esta situación, sobre todo las vacantes en la dotación de personal y la falta de sistemas informáticos adecuados. Sin embargo, a partir de enero de 2008 empezaron a integrarse nuevos investigadores y se ha implantado un sistema de gestión de asuntos totalmente desarrollado.

Sistema penitenciario

270.Un recluso puede presentar una denuncia por malos tratos al director de la prisión, a un miembro del Comité Visitador de la prisión, al Director General del Servicio Penitenciario o al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica de Irlanda. Los reclusos además tienen la posibilidad de denunciar el asunto a la Garda Síochána (policía), interponer una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales o poner la denuncia en conocimiento de una tercera parte competente. El artículo 55 del Reglamento penitenciario de 2007 estipula que el director deberá recibir a todo recluso que desee entrevistarse con él o presentar una denuncia.

271.El director del centro investiga las denuncias por malos tratos presentadas por los internos. En todos los casos en que haya indicios de un delito el director pedirá a la Garda Síochána (policía) que realice una investigación policial con el fin de obtener pruebas que sustenten el procesamiento.

272.Basándose en las conclusiones del informe de la investigación que se lleve a cabo a raíz de una denuncia de malos tratos, el director podrá decidir la adopción de medidas disciplinarias contra un miembro del personal de conformidad con el Reglamento disciplinario de los funcionarios de prisiones de 1996.

Inspector de prisiones

273.Por la Ley de prisiones de 2007 se crea el cargo de Inspector de prisiones, que se desempeña de manera independiente. El Inspector está facultado para realizar inspecciones periódicas en las instituciones penitenciarias y entrar en cualquiera de ellas cuando lo considere oportuno. Puede consultar todos los expedientes del centro que estime conveniente. También puede realizar investigaciones de carácter específico a petición del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. Aunque no es función del Inspector investigar las denuncias individuales de los reclusos, puede investigar las circunstancias que dieron lugar a la denuncia.

Fuerzas de Defensa

274.El artículo 192 3) de la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada, dispone que será la justicia militar la competente para juzgar a toda persona sujeta a la jurisdicción militar por un delito tipificado en la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, siempre que esa persona estuviese en servicio activo o destinada fuera del Estado para prestar cualquiera de los servicios previstos en el párrafo 3 de la Ley de defensa (modificada) de 2006. Las Fuerzas de Defensa harán todo lo posible para asegurar que se investigue con prontitud e imparcialidad toda denuncia de torturas de la que haya podido ser víctima una persona sujeta a la jurisdicción militar que se haya cometido presuntamente estando en servicio activo. Las denuncias de torturas a una persona sujeta a la jurisdicción militar presuntamente cometidas sin estar en servicio activo son tramitadas por la Garda, con la plena cooperación de las autoridades militares correspondientes.

275.Toda persona sujeta a la jurisdicción militar que ocasione lesiones graves por actos de tortura podrá ser investigada por un tribunal de investigación constituido en aplicación del Reglamento A.5 de las Fuerzas de Defensa y del Reglamento Procesal de las Fuerzas de Defensa de 2008.

276.Toda persona sujeta a la jurisdicción militar que fallezca o resulte con lesiones mortales por actos de tortura estando de servicio activo podrá ser investigada por un tribunal de investigación constituido en aplicación del párrafo 2 del Reglamento A.5 de las Fuerzas de Defensa y del Reglamento Procesal de las Fuerzas de Defensa de 2008.

277.Toda persona sujeta a la jurisdicción militar que fallezca o resulte con lesiones mortales como consecuencia de torturas infligidas estando en servicio activo o fuera de él podrá, además de lo anterior, ser objeto de una investigación del médico forense, de conformidad con las disposiciones de la Ley de actuaciones forenses de 1962.

278.Toda denuncia de tortura presentada contra una persona que presuntamente haya sido cometida por un miembro de las Fuerzas de Defensa destinado en el extranjero en misiones de apoyo a la paz será investigada a fondo por la Policía Militar (o por la Garda Síochána). En caso de indicios razonables de tortura se formulará una acusación en aplicación del artículo 169 de la Ley de defensa de 1954, modificada por el artículo 6 de la Ley de justicia penal (Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000.

Revisión de la reclusión involuntaria en un centro homologado por un tribunalde salud mental

279.Desde la plena aplicación de la Ley de salud mental de 2001, en noviembre de 2006, todas las reclusiones involuntarias en centros homologados o prórrogas de órdenes de reclusión involuntaria estarán sujetas a un examen automático e independiente llevado a cabo por un tribunal de salud mental.

280.El tribunal de salud mental estará integrado por un abogado, que desempeñará las funciones de presidente, un psiquiatra especializado y un profano en la materia. El tribunal de salud mental deberá examinar la orden de reclusión o de prórroga en un plazo de 21 días tras su emisión. Si el tribunal de salud mental llega al convencimiento de que el paciente sufre un trastorno mental y de que se siguieron los procedimientos apropiados, confirmará la orden. Si no quedara satisfecho, revocará la orden y cursará instrucciones para que el paciente sea dado de alta.

281.Con el fin de poder desempeñar sus funciones, el tribunal de salud mental tendrá competencias similares a las de un tribunal judicial, incluida competencia para exigir la comparecencia de las personas pertinentes y la presentación de los documentos correspondientes.

Recurso ante un tribunal regional

282.Todo paciente internado en aplicación de la Ley de salud mental de 2001 tendrá derecho a recurrir la decisión del tribunal de salud mental ante un tribunal regional (en el plazo máximo de 14 días). Corresponderá al paciente demostrar que no sufre ningún trastorno mental. El paciente también podrá recurrir su internamiento amparándose en el artículo 40 de la Constitución (hábeas corpus).

Denuncias de malos tratos presentadas por pacientes psiquiátricos

283.El artículo 16 de la Ley de salud mental de 2001 reconoce a todo paciente internado, entre otras cosas, el derecho a la representación jurídica y a comunicarse con el Inspector de los Servicios de Salud Mental. A todas las personas internadas debe proporcionárseles información a más tardar en un plazo de 24 horas después de emitirse la orden de ingreso involuntario o de prórroga. En la información notificada por escrito al paciente debe figurar una declaración de que le asisten el derecho a representación jurídica y a comunicarse con el Inspector de Servicios de Salud Mental. El Inspector está obligado, en virtud del artículo 51 1) a) de la Ley de salud mental de 2001 a visitar e inspeccionar anualmente todos los centros homologados, así como cualquier otro centro donde se presten servicios de salud mental que el Inspector considere conveniente. En el curso de una inspección, el Inspector estará obligado por ley a reunirse con todos los internos que hayan solicitado un examen; las solicitudes podrán ser presentadas por el propio interno o por otra persona. Estas disposiciones garantizan que se pueda presentar directamente al Inspector una denuncia y que éste pueda investigarla. El Inspector tiene amplias atribuciones para entrar e inspeccionar los centros, recabar información del personal y tomar declaración bajo juramento.

284.La legislación también establece que la Comisión de Salud Mental podrá decidir que el Inspector u otra persona que se determine investigue la atención y el trato dispensados a un paciente determinado. Además, el Ministro de Salud e Infancia también podrá pedir que se lleve a cabo una investigación de este tipo, de conformidad con el artículo 55 1) de la Ley de 2001.

285.Además, el Reglamento de 2006 sobre centros homologados, que desarrolla la Ley de salud mental de 2001, dispone que todo centro homologado debe fijar por escrito normas y procedimientos de funcionamiento sobre información, comunicación, gestión de riesgos y presentación, tramitación e investigación de las denuncias. Entre la información facilitada a las personas internadas deben figurar datos sobre organizaciones de voluntarios y que se ocupan de problemas de salud mental; el titular a cuyo nombre esté inscrito el centro deberá velar por que las personas internadas tengan libertad para poder comunicarse en todo momento teniendo en cuenta su bienestar, seguridad y estado de salud. Los procedimientos de gestión de riesgos deben prever, entre otras cosas, dispositivos para identificar, registrar y sacar conclusiones de todo incidente grave o suceso adverso relacionado con las personas internadas. Los procedimientos de denuncia deberán, entre otras cosas, prever que se investiguen con prontitud las denuncias presentadas por cualquier persona sobre cualquier aspecto del servicio, la atención y el trato dispensados por un centro homologado o por cuenta de éste.

286.Con la Ley de salud de 2004 se estableció un nuevo mecanismo de denuncia, que se aplica a todos los centros de salud pública en Irlanda, incluidos los centros de salud mental. La Ley de salud de 2004 (en su forma enmendada) también establece salvaguardias para la divulgación de información en los servicios de salud, aplicables a todos los centros públicos y privados de salud mental. Los empleados que de buena fe y por motivos fundados divulguen información estarán protegidos contra cualquier medida disciplinaria en el lugar de trabajo y exentos de responsabilidad civil. Esta disposición entró en vigor el 1º de marzo de 2009 mediante una orden ministerial.

Artículo 13

Función de la Garda Síochána

287.Como se señaló anteriormente, la Garda Síochána está obligada a admitir e investigar de manera imparcial, rápida y eficaz toda denuncia de un presunto delito de tortura. La negligencia demostrada en el cumplimiento de este deber constituye una infracción del código de disciplina de la Garda. La excepción a la regla la constituye la acusación de un agente de la propia fuerza.

Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána

288.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána es un órgano independiente establecido en la Ley de la Garda Síochána de 2005 y constituye un modelo de supervisión independiente de las actuaciones de la policía en el Estado. Ningún agente o ex agente de la Garda Síochána puede ser miembro de la Comisión. El Presidente de la Comisión es un antiguo Secretario General del Departamento de Relaciones Exteriores. Los objetivos de la Comisión establecidos en la ley son velar por que sus funciones se llevan a cabo de forma eficiente y eficaz y con total justicia para todos los implicados en denuncias e investigaciones sobre la conducta de agentes de la An Garda Síochána, así como reforzar la confianza pública en el proceso de resolución de dichas denuncias. La Comisión dispone de recursos suficientes y tiene una plantilla de 100 funcionarios, esto es, cinco veces más que el número de funcionarios que tenía su organización predecesora (la Junta de Denuncias de la Garda Síochána). Entre la dotación de personal adicional figuran recursos con considerables conocimientos profesionales para realizar investigaciones independientes.

289.La Comisión está facultada directamente para investigar todas las denuncias y debe investigar por sí misma las denuncias sobre la muerte de una persona o las lesiones graves ocasionadas a una persona bajo custodia de la Garda. A tal fin se otorgan a funcionarios designados de la Comisión del Ombudsman facultades de la Garda para llevar a cabo la correspondiente investigación. Si se denuncia por torturas a un agente de la Garda, la Comisión tiene plenos poderes para investigar con miras a su enjuiciamiento, para lo que deberá informar al Director de la Fiscalía Pública. Desde que comenzó a funcionar la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, no se ha recibido ninguna denuncia que pudiera considerarse que estuviese relacionada con un delito de tortura. La Comisión del Ombudsman también puede trasladar las denuncias al Comisionado de la Garda para que las investigue, con o sin supervisión. En casos de interés público también tiene la facultad de investigar a iniciativa propia, sin necesidad de que se haya presentado una denuncia, todo asunto en que haya indicios de que un agente de la Garda pueda haber cometido un delito o se haya comportado de una manera que pudiera justificar la apertura de un expediente disciplinario. La Comisión del Ombudsman también está facultada para investigar toda práctica, disposición o procedimiento de la Garda con miras a reducir la incidencia de denuncias conexas. El Ministro también puede solicitar al Ombudsman que investigue cualquier caso de ese tipo cuando lo estime conveniente en aras del interés público (para más información sobre la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, véase también la sección relativa al artículo 12).

Protección de testigos

290.Intimidar a los testigos está tipificado como delito en el artículo 41 de la Ley de justicia penal de 1999, que define el delito como lesionar, poner en peligro o amenazar, o intimidar o infundir miedo de cualquier otra forma a otra persona que esté colaborando en la investigación de un delito por la Garda Síochána, con la intención de obstruir o torcer la investigación o el curso de la justicia o interferir en ellos. Los imputados por este delito pueden ser castigados con multa o hasta diez años de prisión.

291.En 1997 la Garda puso en marcha un programa de protección de testigos a raíz de los intentos de grupos delictivos y otros grupos de impedir el normal funcionamiento del sistema de justicia penal, que incluían amenazas de violencia e intimidación sistemática de los testigos. No era necesaria ninguna legislación para establecer este programa, pero su funcionamiento está respaldado con disposiciones legislativas complementarias recogidas en el artículo 40 de la Ley de justicia penal de 1999, que tipifica como delito que una persona sin autoridad legal intente descubrir el paradero o la nueva identidad de un testigo que haya cambiado de domicilio en el marco del programa. Los imputados por este delito pueden ser castigados con multa o hasta cinco años de prisión.

292.La Garda Síochána aplica rigurosamente las disposiciones relativas a la intimidación y la protección de testigos prevista en la Ley de justicia penal de 1999. Cuando el funcionario de más rango encargado de la investigación de un caso haya identificado un testigo que sea crucial para el caso y no puedan obtenerse pruebas más adecuadas en ninguna otra parte, y haya una grave amenaza para la vida del testigo o de su familia, podrá presentar una solicitud, con el consentimiento del testigo, para incluirlo en el programa de protección de testigos.

293.En el caso de que, durante el proceso penal, un testigo o un posible testigo sea objeto de amenazas o intimidación, el asunto podrá resolverse con la intervención del juez de primera instancia, quien está facultado para revocar la fianza o imponer al acusado o al sospechoso otras sanciones.

Sistema penitenciario

294.Como ya se mencionó, todo recluso podrá denunciar que ha sido víctima de malos tratos ante el director de la prisión, un miembro del Comité Visitador de la prisión, el Director General del Servicio Penitenciario o el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa. Las denuncias se investigan con celeridad e imparcialidad. En virtud del artículo 3 de la Ley de justicia penal (Convención de Naciones Unidas contra la Tortura) de 2000, la persona que cometa un acto con la intención de obstaculizar o impedir la detención o el enjuiciamiento de otra persona por un delito de torturas podrá ser condenada a cadena perpetua.

295.El recluso que presente una denuncia, así como el testigo o los testigos correspondientes, podrán recibir la protección que se estime adecuada, incluido, en caso necesario, el traslado a otra parte de la prisión o a otro centro penitenciario.

Fuerzas de Defensa

296.Toda persona sujeta a la jurisdicción militar (con arreglo a la definición de los artículos 118 y 119 de la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada) que hubiera sido víctima de malos tratos mientras estuviere privado de libertad o bajo custodia militar tendrá el derecho sin restricciones a pedir una reparación, con arreglo al Procedimiento de reparación de daños de las Fuerzas de Defensa, en virtud del artículo 114 1) y 114 2) de la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada, y de los reglamentos que la desarrollan. El oficial al mando estará obligado a investigar todas las denuncias. Cuando el oficial al mando no puede ofrecer la reparación solicitada por el denunciante, éste tendrá derecho a que su denuncia sea examinada siguiendo la cadena de mando hasta el Jefe del Estado Mayor, y en última instancia, si el asunto no puede resolverse a su satisfacción, éste podrá remitirse al Ombudsman de las Fuerzas de Defensa, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Ombudsman de las Fuerzas de Defensa de 2004. La Directiva del Jefe de la Policía Militar relativa a los derechos de las personas en situación de privación de libertad prevé un procedimiento para que éstas presenten denuncias.

297.Los miembros de las Fuerzas de Defensa destinados fuera del país y asignados a una fuerza de las Naciones Unidas o en una fuerza bajo mandato de las Naciones Unidas únicamente podrán realizar detenciones con arreglo al mandato de las Naciones Unidas y sólo por períodos breves. Las detenciones serán objeto de una revisión permanente, las denuncias de malos tratos serán investigadas por la Policía Militar y cuando haya pruebas para fundamentar la inculpación, se incriminará al presunto autor con arreglo a la Ley de defensa de 1954, en su forma modificada.

Salud mental

298.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de salud mental de 2001, a todas las personas internadas debe proporcionárseles información a más tardar en un plazo de 24 horas después de emitirse la orden de ingreso involuntario o de prórroga. En la información notificada por escrito al paciente debe figurar una declaración de que le asiste el derecho a representación jurídica y a comunicarse con el Inspector de Servicios de Salud Mental. El Inspector está obligado, en virtud del artículo 51 1) a) de la Ley de salud mental de 2001 a visitar e inspeccionar anualmente todos los centros homologados, así como cualquier otro centro donde se presten servicios de salud mental que el Inspector considere conveniente. En el curso de una inspección, el Inspector estará obligado por ley a reunirse con todos los internos que hayan solicitado un examen; las solicitudes podrán ser presentadas por el propio interno o por otra persona.

299.Estas disposiciones garantizan que se pueda presentar directamente al Inspector una denuncia y que éste pueda investigarla y remitir su informe a la Comisión de Salud Mental. En virtud del artículo 51 2) de la Ley de salud mental de 2001 el Inspector tendrá todas las competencias necesarias o convenientes para desempeñar sus funciones, incluida la facultad de exigir al personal de un centro homologado que ponga a su disposición la información o los expedientes que obren en su poder. Además, el Inspector podrá exigir al personal que comparezca ante él y que preste declaración bajo juramento. La persona que esté obligada a proporcionar dicha información o pruebas tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que un testigo que declara ante un tribunal.

300.De conformidad con el artículo 55 de la Ley de salud mental de 2001, la Comisión de Salud Mental o el Ministro podrán exigir que se lleve a cabo una investigación en relación con:

a)El funcionamiento de cualquier centro homologado u otras instalaciones en que se presten servicios de salud mental;

b)La atención que se presta a los pacientes o a un paciente voluntario concreto, y

c)Cualquier otro asunto procedente, habida cuenta de las disposiciones de la ley o los reglamentos o normas.

301.Además, el Reglamento de 2006 sobre centros homologados, que desarrolla la Ley de salud mental de 2001, dispone que todo centro homologado debe fijar por escrito normas y procedimientos de funcionamiento sobre información, comunicación, gestión de riesgos y presentación, tramitación e investigación de las denuncias. Entre la información facilitada a las personas internadas deben figurar datos sobre organizaciones de voluntarios y que se ocupan de problemas de salud mental; el titular a cuyo nombre esté inscrito el centro deberá velar por que las personas internadas tengan libertad para poder comunicarse en todo momento teniendo en cuenta su bienestar, seguridad y estado de salud. Los procedimientos de gestión de riesgos deben prever, entre otras cosas, dispositivos para identificar, registrar y sacar conclusiones de todo incidente grave o suceso adverso relacionado con las personas internadas. El Reglamento también obliga a que la información relativa al procedimiento de denuncias aparezca en un lugar destacado; que se designe a una persona para tramitar todas las denuncias, que éstas se investiguen con prontitud, que queden registradas en los archivos las denuncias, investigaciones y medidas adoptadas y que toda persona internada que haya presentado una denuncia no se vea perjudicada por haber presentado una denuncia.

302.Con la Ley de salud de 2004 se estableció un nuevo mecanismo de denuncia, que se aplica a todos los centros de salud pública en Irlanda, incluidos los centros de salud mental. La Ley de salud de 2004 (en su forma enmendada) también establece salvaguardias para la divulgación de información en los servicios de salud, aplicables a todos los centros públicos y privados de salud mental. Los empleados que de buena fe y por motivos fundados divulguen información estarán protegidos contra cualquier medida disciplinaria en el lugar de trabajo y exentos de responsabilidad civil. Esta disposición entró en vigor el 1º de marzo de 2009 mediante una orden ministerial.

Artículo 14

Sistemas de reparación

303.El ordenamiento jurídico de Irlanda prevé un mecanismo de obtención de daños y perjuicios por las lesiones sufridas por una persona a manos de otras. Cuando una persona sufra injustamente en manos de la policía o de funcionarios de prisiones o de cualquier otro organismo público, cabrá la posibilidad de demandar al Estado. Todo recluso que afirme ser víctima de un acto de tortura o de malos tratos también podrá reclamar una reparación ante los tribunales.

Pago de indemnizaciones

304.La Ley de justicia penal de 1993 otorga a los tribunales poder general para exigir a los autores de delitos convictos que paguen una indemnización. El tribunal puede dictar una orden (previa solicitud o por otro motivo) en que se requiera al convicto que pague a la víctima una indemnización por las lesiones o perjuicios sufridos a resultas del delito (o en razón de cualquier otro delito que el tribunal haya considerado al determinar la pena). El tribunal podrá ejercer esta competencia a menos que considere que hay motivos para no hacerlo. La indemnización no podrá superar el valor de los daños y perjuicios que el tribunal estime que la parte lesionada tendría derecho a obtener en un proceso civil por las lesiones o daños sufridos, pero el tribunal deberá tener en cuenta la situación económica del convicto.

Tribunal encargado de la concesión de indemnizaciones por lesiones sufridas como resultado de un delito

305.El Tribunal encargado de la concesión de indemnizaciones por lesiones sufridas como resultado de un delito se ocupa de los regímenes siguientes:

Régimen de indemnización por lesiones personales resultantes de un delito;

Régimen de indemnización por lesiones personales infligidas a funcionarios de prisiones (que es similar en todos los aspectos al régimen general, con la excepción que cabe indemnizar por el dolor y el sufrimiento).

306.El tribunal examina las solicitudes relacionadas con personas que han sufrido lesiones o han fallecido como consecuencia de un delito violento.

307.La indemnización puede concederse en razón de los gastos corrientes justificados, incluido el lucro cesante, incurridos por la víctima o si ésta hubiera fallecido como consecuencia del incidente, o por los familiares que dependían de ella.

308.El incidente que causó la lesión debió haber sido denunciado a la Garda sin demora.

309.La solicitud debe presentarse ante el tribunal lo antes posible, pero no más de tres meses después de ocurrido el incidente. En el marco de este régimen, el tribunal podrá autorizar la ampliación de este plazo cuando el solicitante pueda demostrar que el motivo del retraso de la presentación de la solicitud justifica que su solicitud merece ser tratada como un caso excepcional.

310.No hay plazo para la presentación de la solicitud en el caso de fallecimiento.

Sistema penitenciario

311.En cuanto a este particular, se darán facilidades para que todo recluso pueda recibir la visita de su representante legal y pueda presentar una solicitud ante los tribunales para disfrutar de asistencia jurídica gratuita.

Fuerzas de Defensa

312.Toda persona sujeta a la jurisdicción militar que sufra una lesión, pérdida o daño como consecuencia de actos de tortura infligidos en acto de servicio, activo o no, podrá interponer una demanda ante los tribunales solicitando una indemnización por daños y perjuicios contra el responsable de esos actos de tortura si esa persona estuviere sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses, sin perjuicio de las prestaciones por invalidez que puedan corresponderle, además de los derechos ya consolidados a recibir una pensión.

313.En caso de fallecimiento de una persona sujeta a la jurisdicción militar como consecuencia de un acto de tortura sufrido en acto de servicio, activo o no, los familiares que dependieran de esa persona podrán interponer ante los tribunales una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios contra el responsable de los actos de tortura si esa persona estuviere sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses, sin perjuicio de cualquier otra cantidad en efectivo que pudieran recibir al producirse el fallecimiento en acto de servicio.

314.Toda persona no sujeta a la jurisdicción militar también podrá recurrir a los tribunales civiles del Estado si los presuntos actos de tortura se cometieron en Irlanda o en una misión de las Naciones Unidas en el extranjero. En caso de fallecimiento, los familiares que dependieran de esa persona también podrían interponer ante los tribunales civiles irlandeses una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios contra el responsable de esos actos de tortura si esa persona estuviere sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses.

Artículo 14.2

315.Véase más arriba. No procede realizar comentarios.

Artículo 15

Jurisprudencia

316.De conformidad con la jurisprudencia firmemente arraigada en los tribunales irlandeses, una declaración deberá ser voluntaria para ser admitida como prueba.

317.Una declaración obtenida mediante torturas no es una declaración voluntaria y, por tanto, no será admitida como prueba.

318.En el asunto State (C) c. Frawley [1976] IR 365 el Tribunal Superior declaró que estaba fuera de toda duda que los derechos no especificados de la persona garantizados por el artículo 40 de la Constitución de Irlanda incluían el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

319.En el asunto People (DPP) c. Kenny [1990] 2 IR 110 el Tribunal Supremo estableció que la pruebas obtenidas invadiendo los derechos constitucionales de la persona de un nacional no se deben admitir a menos que el tribunal esté convencido de que el acto que vulnere esos derechos se cometió involuntaria o accidentalmente, o de que hay unas eximentes extraordinarias que justifican la admisión de las pruebas a criterio del tribunal. Por tanto, en un tribunal de Irlanda, no cabe la admisión de pruebas obtenidas mediante torturas.

320.En todo procedimiento penal, corresponderá al Director del Ministerio Público recopilar las pruebas y el material pertinente en un expediente.

Garda Síochána

321.Esta obligación figura en la Declaración de valores profesionales y normas deontológicas de la Garda Síochána (2003), en particular el artículo 2.

Artículo 16

Artículo 16.1

Legislación

322.Como se ha mencionado anteriormente, el derecho de Irlanda prohíbe los actos equivalentes a torturas u otros tratos o penas crueles o inhumanos. Por ejemplo, esos actos infringirían artículos concretos de la Ley de delitos sin resultado de muerte contra las personas, de 1997. En esta ley se tipifican una serie de delitos contra las personas, en particular, las agresiones con resultados de lesiones, las agresiones que ocasionen daños graves, las amenazas de muerte o de lesiones graves, la detención ilícita y la coacción. Otras leyes que también se infringirían serían la Ley de justicia penal en materia de orden público de 1994 y la Ley penal de 1976. Las investigaciones de delitos de esta naturaleza las suele realizar la Garda Síochána. Como se ha indicado anteriormente, las denuncias contra miembros de la Garda Síochána pueden ser investigadas por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, el órgano nacional encargado de la supervisión de la policía.

Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanoso Degradantes

323.Este Comité, que actúa bajo los auspicios del Consejo de Europa, se estableció en virtud de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes en 1987. El Comité ha visitado Irlanda y ha elaborado informes sobre el país en 1993, 1998, 2002 y 2006. Durante la visita de 2006, la delegación del Comité visitó una serie de comisarías de la Garda, prisiones y centros de detención, así como el Hospital Mental Central, y señaló que la colaboración de las autoridades de Irlanda durante la visita fue muy buena, tanto a nivel central como local.

Disposiciones sobre comportamiento profesional de la Garda Síochána

324.Esta obligación figura en el artículo 2 de la Declaración de valores profesionales y normas deontológicas de la Garda Síochána (2003) (defender y proteger los derechos de todos). La cuestión también se aborda en actividades de capacitación dirigidas a todos los miembros de la Garda Síochána.

Artículo 16.2

325.No procede realizar comentarios.

IV.Consultas con la comunidad

326.Habida cuenta de los beneficios de realizar consultas amplias, se publicaron anuncios en los periódicos nacionales el 13 de diciembre de 2005 en los que se invitaba a las partes interesadas a realizar aportaciones para la preparación del presente informe de Irlanda. El anuncio también se publicó en el sitio web del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica y se envió a algunas de las principales organizaciones no gubernamentales de Irlanda solicitándoles sus opiniones y observaciones sobre la cuestión.

327.En los anexos I y II figuran, respectivamente, una copia del anuncio publicado y la lista de personas y organizaciones que hicieron aportaciones. Los autores de las aportaciones plantearon una serie de cuestiones de las que se han extraído las principales inquietudes, que se detallan en los siguientes párrafos. También se resume más abajo la posición de Irlanda.

1.Devolución

328.Algunas partes mostraron su preocupación sobre las siguientes cuestiones relativas a la devolución:

Calidad de las decisiones;

Evaluación independiente de esas decisiones;

Falta de datos estadísticos de los casos de devolución;

Cumplimiento por parte del personal de las obligaciones recogidas de manera implícita en el artículo 3;

Necesidad de un mecanismo independiente de revisión de las decisiones.

Calidad de las decisiones

329.Todos los solicitantes de asilo tienen derecho a entrar en este Estado con el propósito de presentar una solicitud de asilo. El Estado dispone de un completo sistema de asilo que admite una comparación favorable con otros Estados de la Unión Europea. El Comisionado para las solicitudes del estatuto de refugiado (ORAC) realiza una investigación y adopta una decisión sobre las peticiones de todos los solicitantes de asilo, excepto las de aquellos a los que se les aplica el Reglamento "Dublín II" (véase más adelante). En caso de una respuesta negativa del Comisionado, el sistema también garantiza el derecho de recurrir ante el Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado. Además, en los Reglamentos de las Comunidades Europeas de 2006 (Criterios de protección) se establece la posibilidad de que la persona que, con arreglo al párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999, haya recibido una notificación de que va a ser expulsado del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, y considere que tiene derecho a protección subsidiaria pueda presentar una solicitud de protección subsidiaria ante el Ministro. En este sentido, aquellas personas a las que se haya considerado que no cumplen los requisitos para recibir la protección, tendrán la posibilidad de exponer al Ministerio los motivos por los que no deberían ser expulsadas.

330.Los organismos que tramitan las solicitudes de asilo disponen de muchos recursos y las personas que trabajan en ellos reciben capacitación especializada del ACNUR antes de tramitar los casos. Se tiene debidamente en cuenta en particular a los solicitantes que son vulnerables, como los menores o las víctimas de un trauma. Cada solicitud se evalúa teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y considerando factores como la versión e historia personal del solicitante, e información actualizada de su país o lugar de origen. En el anexo III del presente documento se pueden encontrar estadísticas pertinentes sobre esta cuestión.

Evaluación independiente y examen de las decisiones

331.Además de todo lo mencionado anteriormente, todos los solicitantes pueden recurrir a los tribunales para pedir una revisión judicial de las decisiones tomadas por los organismos estatales. Este procedimiento ofrece un medio de revisión efectivo e independiente. El ACNUR tiene el derecho garantizado por ley de acceder a todos los expedientes pertinentes. A fin de cumplir con la decisión del Tribunal Supremo en el asunto Atanasov (293/05, de 26 de julio de 2006), en 2006 el Tribunal dispuso una base de datos para buscar decisiones previas del Tribunal, a fin de facilitar la investigación legal de buena fe. La base de datos, a la que pueden acceder representantes legales, empezó a funcionar el 31 de octubre de 2006. El sistema ofrece un medio de fácil manejo, informal y completo mediante el que se puede acceder a decisiones previas del Tribunal. Todos los usuarios del sistema deben seguir las directrices y procedimientos que figuran en un sitio web de acceso a las consultas. Las solicitudes de acceso se pueden realizar en línea.

332.El Tribunal cuenta con un sistema de consultas y redacta las decisiones identificadas tras la búsqueda. Se han elaborado Directrices de redacción y todos los redactores han recibido capacitación. El Tribunal es consciente de su deber legal de mantener la confidencialidad de los clientes, y los usuarios del sistema deben firmar una Declaración de confidencialidad. El Tribunal supervisa constantemente el funcionamiento del sistema con el fin de solucionar los problemas que pudieran surgir. El Tribunal está convencido de que el sistema de acceso actual respeta plenamente la letra y el espíritu de la decisión en el asunto Atanasov y de que el sistema es lo suficientemente flexible y amplio para facilitar búsquedas legales considerables.

Capacitación del personal

333.La tramitación de las solicitudes se regula en la Ley del refugiado de 1996. En el artículo 9 1) de la ley se establece que los solicitantes de asilo deben disponer de una autorización de entrada emitida por un funcionario de inmigración. Los funcionarios de inmigración reciben capacitación (incluida la que le facilita un representante del ACNUR), en la que se insiste, entre otras cosas en la obligación de ayudar a los solicitantes de asilo a presentar sus solicitudes. La tramitación de las solicitudes es parte de las tareas diarias de los miembros de la policía nacional (An Garda Síochána) que se dedican a tareas de inmigración. La capacitación que reciben estos agentes también incluye aspectos relacionados con la igualdad y la labor de la policía en un entorno multicultural. Los miembros de la Oficina de Inmigración de la Garda intercambian, asimismo, con sus colegas de Europa, experiencias adquiridas en relación con los derechos humanos y las mejores prácticas en esta esfera.

Respeto del artículo 3

334.Irlanda dispone de un sistema de salvaguardias para velar por que ninguna persona sea devuelta a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El artículo 3 de la Convención se hace efectivo en el derecho de Irlanda en virtud de la Ley de justicia penal (Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas) de 2000, cuyo artículo 4 dice:

"1)El Estado no procederá a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando el Ministro considere que hay razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

2)A los efectos de determinar si existen esas razones, el Ministro tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos."

335.El Reglamento "Dublín II" proporciona la base jurídica para establecer los criterios y el mecanismo para determinar cuál será el Estado responsable de examinar la solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, Noruega e Islandia por un ciudadano de un tercer país.

336.El proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 mantiene la prohibición legal existente de devolución. Se mantienen todas las salvaguardias existentes para velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura.

2.Tratamiento de las personas en régimen de privación de libertad

Los informes del Inspector de prisiones y lugares de detención, de las Comisiones visitadoras de prisiones y de los Capellanes de las prisiones deberían presentarseal Comité

337.En el caso de los dos primeros órganos, sus informes se publican y pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica. Los Capellanes de las prisiones redactan su propio informe y lo ponen a disposición de los medios de comunicación.

Inquietud ante la reclusión en prisión de personas a la espera de ser expulsadas

338.En la práctica, la privación de libertad de este tipo sólo se utiliza como último recurso para asegurar el cumplimiento de la decisión de expulsión cuando la persona no haya cumplido exigencias menos restrictivas como el compromiso de vivir en una dirección concreta y de presentarse periódicamente ante las autoridades. La legislación también limita este tipo de privación de libertad a los mayores de 18 años y por un período máximo de 56 días. Sin embargo, el Tribunal Superior de Irlanda ha establecido que este período se puede ampliar cuando la persona haya hecho fracasar un intento anterior de expulsión con un comportamiento conflictivo.

3.Personas que padecen enfermedades clasificadas

339.Preocupa que personal no cualificado pueda, sin haber realizado un examen médico previo, tomar la decisión de denegar la admisión a una persona por padecer una enfermedad clasificada.

340.El nuevo proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2008 se ocupa de este tema. La legislación establecerá que, cuando un funcionario de inmigración considere que una persona que pretende entrar en el país padece una enfermedad clasificada, le pedirá que se someta a un examen médico.

4.Entrega extrajudicial

Irlanda puede estar facilitando de manera consciente o inconsciente, a travésde sus aeropuertos, la trata de personas que pueden ser víctimas de detenciones ilegales o de torturas

341.El Gobierno se opone tajantemente a la práctica de las denominadas entregas extrajudiciales. En el Programa del Gobierno para el período de 2007-2012 se recoge el compromiso específico de velar por que se utilicen todos los instrumentos jurídicos pertinentes para evitar la práctica de las entregas extrajudiciales en el país. El Gobierno ha dejado claro que toda persona que posea información de que los aeropuertos irlandeses se han utilizado para cualquier presunto fin ilícito debe comunicarla inmediatamente a la Garda Síochána (Servicio Nacional de Policía), que es la encargada de investigar esas cuestiones. Cuando se han presentado denuncias ante la Garda Síochána de presuntas actividades ilícitas en relación con la utilización de aeropuertos irlandeses, se han realizado investigaciones y, en su caso, se han remitido las diligencias al Director del Ministerio Público. En los pocos casos investigados, no se consideró necesario adoptar medidas ulteriores ante la falta de pruebas de actividades ilícitas.

342.Las autoridades de los Estados Unidos han asegurado específicamente al Gobierno que no se han trasladado prisioneros a través del territorio irlandés y que no se trasladarían sin autorización previa.

343.En octubre de 2008, el Gobierno estableció un Comité del Gabinete encargado de aspectos relacionados con los derechos humanos internacionales. El Comité se ocupa, entre otras cuestiones, de examinar el marco jurídico vigente y determinar formas para mejorar los sistemas de vigilancia del tráfico.

5.Salud mental de los reclusos

344.Se ha manifestado inquietud, entre otras cosas, por el número de casos de enfermedad mental entre la población reclusa y ante los casos de personas recluidas contra su voluntad de conformidad con la legislación sobre salud mental.

Detenidos de conformidad con la legislación sobre salud mental

345.La Ley de salud mental de 2001 proporciona un marco para atender a las personas que necesitan tratamiento por enfermedad mental. La Comisión de Salud Mental es un órgano oficial independiente cuya función principal es promover niveles altos y buenas prácticas en la atención de la salud mental. En la ley también se estipula que el Inspector de los servicios de salud mental visite e inspeccione anualmente todos los centros de salud mental homologados. Todas las reclusiones involuntarias en centros homologados son objeto de un examen automático e independiente del tribunal de salud mental.

346.Ya se ha mencionado anteriormente la Ley penal sobre perturbación mental de 2006, en la que se prevé el establecimiento de la Junta encargada de examinar cuestiones relacionadas con la salud mental (ámbito penal) y la función de ese órgano en relación con el examen de reclusiones en centros designados en la ley.

6.Inspección y mecanismo de presentación de denuncias de los reclusos

347.En la Ley de prisiones de 2007 se crea la figura del Inspector de prisiones, un cargo legalmente independiente. Los Comités Visitadores de las prisiones son designados para cada prisión y están facultados para recibir las denuncias de los reclusos. Asimismo, se establece un mecanismo independiente de apelación a disposición de los reclusos a los que se les han impuesto sanciones disciplinarias que entrañan la pérdida de la remisión debido al incumplimiento de normas disciplinarias del centro penitenciario. Los reclusos pueden disponer de asistencia jurídica gratuita en esos casos. El Reglamento penitenciario de 2007 entró en vigor el 1º de octubre de 2007 y constituye la primera gran revisión de los reglamentos penitenciarios de este país desde 1947. El nuevo Reglamento tiene en cuenta plenamente los instrumentos internacionales (incluidas las Normas penitenciarias europeas), las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las mejores prácticas.

7.Algunos artículos de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas en el derecho irlandés

348.Se han recibido observaciones según las cuales el Estado parece no haber incorporado en la legislación irlandesa los artículos 8, 9, 10, 13 y 14.

349.Irlanda rechaza las críticas en ese sentido.

350.El artículo 8 se ha hecho efectivo en virtud de la Ley de justicia penal (Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas) de 2000, las Leyes de extradición de 1965 a 2001 y la Ley relativa a la orden de detención europea de 2003 (modificada).

351.Irlanda cumple íntegramente el artículo 9 en virtud de la parte VII de la Ley de justicia penal de 1994. De acuerdo con esta ley, se permite que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica autorice a un tribunal irlandés a tomar declaración en relación con procedimientos o investigaciones penales de los que se conoce en otra jurisdicción.

352.En cuanto a los artículos 10, 11 y 13, la Garda Síochána incorpora una dimensión general de los derechos humanos a su programa de capacitación. El Código de Disciplina de la Garda Síochána y el Reglamento para el trato de las personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána de 1987 que desarrolla la Ley de justicia penal de 1984 prohíben expresamente los malos tratos a los detenidos. En la Ley de la Garda Síochána de 2005, la primera gran revisión legislativa del cuerpo desde que se creó el Estado, se prevé el establecimiento de una Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána. Se trata de un órgano independiente establecido por ley que tiene su propia función investigadora y sus propios recursos para proceder a una investigación sobre presuntas faltas de conducta de la policía. La Comisión del Ombudsman está facultada para investigar directamente todas las denuncias, y debe investigar de manera directa las denuncias relativas a fallecimientos o lesiones graves durante la detención en dependencias policiales.

353.Por lo que respecta al artículo 14, cualquier víctima o familiar de una víctima de abusos por parte de un funcionario del Estado puede solicitar una reparación ante los tribunales.

8.Ausencia de prohibición expresa de la tortura en la Constitución

354.La protección contra la tortura se incluye en los derechos generales de protección de las personas consagrados en el artículo 40.3 de la Constitución de Irlanda, que dice:

"1.El Estado garantizará en sus leyes el respecto de los derechos personales del ciudadano y, en la medida de lo posible, los defenderá y protegerá mediante sus leyes.

2.En particular el Estado protegerá con sus leyes, en la mayor medida posible el derecho de sus nacionales a la vida, la personalidad, el buen nombre y la propiedad frente a todo ataque injusto y los defenderá en caso de que se cometa injusticia consumada."

355.Estos derechos fundamentales están además recogidos en la legislación pertinente, en particular en la Ley de justicia penal (Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas) de 2000 y varias decisiones judiciales, por ejemplo:

El derecho a la integridad física (Ryan c. Attorney General [1965] IR 294);

El derecho a desplazarse dentro del país (Ryan c. Attorney General [1965] IR 241);

El derecho a salir del país (The State (M) c. Attorney General [1979] IR 73) ;

El derecho de la persona a que el Estado no atente contra su salud y a no sufrir torturas ni otros tratos o penas inhumanos o degradantes (The State (C.) c. Frawley [1976] IR 365) ;

El derecho a litigar y a tener acceso a los tribunales (Macauley c. Minister for Posts and Telegraphs [1966] IR 345);

El derecho a la justicia y a procedimientos justos (The State (Howard) c. Donnelly [1966] IR 51 , The State (Gleeson) c. Minister for Defence [1976] IR 280 , Curran c. Attorney General, The State (Walshe) c. Murphy [1981] IR 275 , The State (Williams) c. Kelleher [1983 ] IR 112) ;

El derecho a asistencia letrada (The State(Healy) c. Donoghue [1976] IR 325);

El derecho a comunicarse (Attorney General c. Paperlink Ltd [1984] ILRM 343) ;

El derecho a contraer matrimonio (Ryan c. Attorney General [1965] IR 284);

El derecho a la intimidad en el matrimonio (McGee c. Attorney General [1974] IR 294) ;

El derecho a procrear (Murray c. Ireland [1991] ILRM 465) ;

Los derechos de las madres solteras con respecto a sus hijos (G c. An Bord Uchtala [1980] IR 32) ;

Los derechos del niño (Re the Adoption Board (No. 2) Bill 1987 [1989] IR 656);

El derecho a un domicilio independiente y a pensión alimenticia (CM c. TM (Nº 2)[1991]) ;

El derecho de acceso a los tribunales (Macaulay c. Minister for Posts and Telegraphs [1966] IR 345) ;

El derecho a la asistencia letrada en ciertos asuntos penales (The State (Healy) c. Donoghue [1976] IR 325) ;

El derecho a un juicio justo (Re Haughey [1971] IR 217);

El derecho a ganar un sustento (Murphy c. Stewart [1973] IT 97) .

9.Incapacidad del Estado para investigar y enjuiciar los casos de personas implicadas en actos de tortura (Referencia al Comitépara la Prevención de la Tortura y de las Penas o TratosInhumanos o Degradantes)

356.Irlanda niega esta afirmación. La Garda Síochána puede investigar cualquier denuncia de abusos o torturas por parte de un funcionario del Estado. El Director del Ministerio Público decide si deben iniciarse actuaciones penales y es totalmente independiente del Gobierno a este respecto. La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána está facultada para investigar cualquier denuncia admisible de actuación negligente de un miembro de la policía.

10.Investigación, enjuiciamiento o extradición de personas implicadasen actos de tortura

357.La Ley de justicia penal (Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas) de 2000 tipifica como delito los actos de tortura, la tentativa de cometerlos y la obstaculización de la detención de personas relacionadas con actos de tortura. Estos delitos están sujetos a las disposiciones de las Leyes de extradición de 1965 a 2001 y de la Ley relativa a la orden de detención europea de 2003 (modificada). La sanción impuesta tras la condena por uno de estos delitos es la cadena perpetua.