Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico del Iraq *
1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico del Iraq en sus sesiones 1887ª y 1890ª, celebradas los días 26 y 27 de abril de 2022, y aprobó en su 1903ª sesión, celebrada el 9 de mayo de 2022, las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual del segundo informe periódico del Estado parte. El Comité valora las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, así como la información complementaria proporcionada durante el examen del informe periódico.
3.El Comité también agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte, aunque lamenta que algunas de las preguntas formuladas queden sin responder.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte encaminadas a revisar y ampliar su legislación en esferas pertinentes para la Convención, incluida la aprobación de lo siguiente:
a)Ley de Mujeres Yazidíes Supervivientes (Ley núm. 8 de 2021);
b)Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros (Ley núm. 14 de 2018);
c)Ley de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas (Ley núm. 58 de 2017);
d)Ley de Adhesión del Instituto Judicial al Consejo Judicial Supremo (Ley núm. 70 de 2017);
e)Ley de Trasplante de Órganos Humanos y Prohibición de su Tráfico (Ley núm. 11 de 2016);
f)Ley de Amnistía General (Ley núm. 27 de 2016);
g)Ley por la que se modifica la Ley de Medicina Forense (Ley núm. 56 de 2015).
5.El Comité encomia las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos y aplicar la Convención de forma más generalizada, en particular las siguientes:
a)Estrategia Nacional de Salud Reproductiva, 2018-2022;
b)Plan Nacional para el Empoderamiento de la Mujer, 2022-2030;
c)Política Nacional de Protección de la Infancia, en 2017;
d)Directrices del Consejo Judicial Supremo para la aplicación de la Ley núm. 58 de 2017, de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas;
e)Reglamento núm. 7 de 2017, de los Centros de Atención a las Víctimas de la Trata de Personas;
f)Establecimiento del Comité Nacional Permanente del Derecho Internacional Humanitario en virtud de la Orden Presidencial núm. 10 de 2015.
6.El Comité elogia al Estado parte por la adopción del plan nacional de derechos humanos 2021-2025, que establece las prioridades para combatir la tortura, la desaparición forzada y la violencia de género, entre otras cosas. También acoge con satisfacción la puesta en marcha del plan regional del Kurdistán para los derechos humanos 2021-2025.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo depresentación de informes
7.En sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información acerca de la aplicación de las recomendaciones del Comité sobre el conflicto armado, los actos de terrorismo y las violaciones de la Convención, la violencia sexual relacionada con el conflicto, las salvaguardias legales fundamentales y la reclusión secreta en relación con asuntos de seguridad. Si bien observa con aprecio las respuestas del Estado parte y se remite a la carta de fecha 23 de julio de 2020 del relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación incluida en el párrafo 12 a) de las anteriores observaciones finales no se ha aplicado y que la recomendación incluida en el párrafo 14 solo se ha aplicado parcialmente. El Comité considera también que la información facilitada por el Estado parte con respecto a los párrafos 13 y 16 a) de las anteriores observaciones finales no basta para evaluar la aplicación. Esas cuestiones se abordan en los párrafos 18 a 21, 10, 11, 16 y 17 de las presentes observaciones finales.
Definición y tipificación de la tortura como delito
8.Con referencia a sus anteriores observaciones finales, el Comité sigue preocupado por el retraso en la aprobación de la legislación contra la tortura. Señala que ya se han elaborado dos proyectos de ley y que el presentado por el Ministerio de Justicia está actualmente pendiente de examen legislativo. No obstante, preocupa al Comité la información recibida en el sentido de que el proyecto de ley sigue sin cumplir los requisitos de la Convención, conforme a su artículo 1, de que esa definición contenga todos los elementos del delito de tortura, entre otras cosas (arts. 1, 2 y 4).
9.A la luz de las promesas hechas por el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos en el contexto del examen periódico universal, en noviembre de 2019 , el Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley contra la tortura, y de que se asegure de que este abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 2 (2007), relativa a la aplicación del artículo 2, en la que se señalaba que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abrían resquicios reales o potenciales para la impunidad. El Estado parte debe garantizar que la tortura quede excluida del ámbito de aplicación de las leyes de amnistía, además de asegurar el pleno respeto del carácter absoluto e imperativo de la prohibición de la tortura. El Estado parte también debe velar por que los delitos relacionados con actos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Además, el Estado parte debe cerciorarse de que el principio de la responsabilidad de mando por actos de tortura cometidos por subordinados esté expresamente reconocido en el proyecto de ley que se va a presentar próximamente.
Salvaguardias legales fundamentales
10.Aunque toma nota de las salvaguardias procesales para prevenir la tortura y los malos tratos consagradas en la legislación iraquí, el Comité sigue preocupado por las informaciones que indican que, en la práctica, las personas recluidas no gozan habitualmente de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad. A ese respecto, se ha informado de lo siguiente: a) el ejercicio del derecho de acceso a un abogado se retrasa sistemáticamente y solo es posible después de las entrevistas de la investigación previa con las fuerzas de seguridad y el juez de instrucción; b) las personas sospechosas de delitos relacionados con el terrorismo no suelen tener una representación jurídica efectiva; c) el acceso a un reconocimiento médico independiente no es una práctica habitual destinada a descubrir indicios de tortura y malos tratos, en particular en el caso de las personas que se encuentran en prisión preventiva; d) a menudo se retrasa el ejercicio del derecho que tiene el detenido de avisar a un familiar o a una persona de su elección; e) los detenidos comparecen ante el juez de instrucción varios días o incluso semanas después de su detención, lo que supera con creces el límite legal de 24 horas que establece la legislación iraquí; y f) los registros de todas las personas privadas de libertad no están interconectados y centralizados (art. 2).
11. Recordando sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que todas las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, en particular: a) que se les informe de su derecho a acceder sin trabas a un abogado independiente de su elección o, de ser necesario, a asistencia jurídica gratuita de calidad, también durante el interrogatorio y la investigación iniciales; b) que tengan derecho a solicitar y a que se les practique un reconocimiento médico independiente, confidencial y gratuito por un médico de su elección si así lo solicitan; c) que puedan comunicar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección inmediatamente después de ser detenidas; y d) que comparezcan ante un juez en el plazo prescrito por la ley;
b) Compruebe sistemáticamente que los funcionarios competentes respeten en la práctica el mantenimiento reglamentario de registros y establezca un registro central informatizado, accesible a cualquier autoridad competente;
c) Proporcione en el próximo informe periódico información al Comité sobre el número de quejas recibidas acerca de la inobservancia de las salvaguardias legales fundamentales y sobre el resultado de esas quejas, incluidas las medidas disciplinarias adoptadas contra los funcionarios que no observen las salvaguardias legales fundamentales.
Denuncias de torturas o malos tratos generalizados y falta derendición de cuentas
12.Aunque toma nota de que la delegación del Estado parte niega la existencia de casos de tortura en los lugares de reclusión, siguen preocupando al Comité las informaciones que indican que las personas privadas de libertad, tanto en dependencias de las fuerzas de seguridad como en otras que, según se dice, les son desconocidas, son sometidas a tortura o malos tratos, en particular durante la fase de instrucción del procedimiento. Según la información de que dispone el Comité, a menudo las personas privadas de libertad no presentan denuncias por miedo a sufrir represalias y, en los casos en que sí se interponen denuncias, falta información sobre las investigaciones realizadas y su resultado. Además, el papel de los jueces de instrucción arroja dudas sobre la imparcialidad de las investigaciones de las denuncias de tortura durante las actuaciones penales, ya que el mismo juez de instrucción que dirige la investigación de un presunto delito es responsable de las investigaciones de las denuncias de tortura. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación en relación con las investigaciones sobre las denuncias de tortura y los casos de muerte en un centro de reclusión de Mosul que se encuentra bajo la autoridad del Ministerio del Interior, pero observa con preocupación que no ha recibido datos exhaustivos sobre las investigaciones realizadas en esos casos ni el resultado de las mismas. El Comité observa que los mecanismos establecidos por el Estado parte para recibir e investigar denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes estatales no conllevan en la práctica una verdadera rendición de cuentas por parte de los autores. A modo de ejemplo, parece ser que los casos de tortura, que afectan sobre todo a personas condenadas, solo llegan a los tribunales de derechos humanos después de un examen preliminar por la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq y una investigación a cargo de la Fiscalía, y los procedimientos posteriores ante esos tribunales son lentos (arts. 2, 12 y 13 y 16).
13.Se insta al Estado parte a que aborde inmediatamente el problema de la impunidad y adopte medidas para garantizar la rendición de cuentas en la práctica en relación con todos los actos de tortura o malos tratos en los que estén implicados funcionarios públicos y cómplices no funcionarios, asegurándose de que un mecanismo independiente realice investigaciones rápidas, imparciales y efectivas de las denuncias, enjuiciando a los autores de los actos de violencia e imponiéndoles sanciones adecuadas. Se insta también al Estado parte a que se asegure, en la práctica y con arreglo a la legislación aplicable, de que las personas investigadas por haber cometido actos de tortura o malos tratos sean suspendidas de sus funciones de inmediato y durante toda la investigación. El Estado parte debe garantizar la protección en la práctica de los denunciantes y los testigos contra cualquier maltrato o intimidación como consecuencia de las denuncias.
Confesiones obtenidas mediante tortura y malos tratos
14.Preocupan al Comité las informaciones que indican que, pese a las disposiciones legales vigentes sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medios ilícitos, al parecer las confesiones obtenidas bajo coacción se admiten como prueba en los tribunales, en particular en los casos relacionados con el terrorismo, también cuando se trata de niños. Además, la información de que dispone el Comité sugiere que las denuncias de confesiones forzadas obtenidas mediante tortura o malos tratos que se presentan ante jueces de primera instancia o de apelación a menudo se ignoran y no son objeto de un seguimiento exhaustivo, y que el tiempo transcurrido entre el presunto suceso y su tardía investigación se traduce en graves deficiencias en la documentación de los indicios de tortura, tanto física como psicológica (art. 15).
15. El Estado parte debe asegurarse en la práctica de que las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos se consideren inadmisibles y que se investiguen esos casos, ampliar los programas de formación especializada para jueces y fiscales a fin de que puedan detectar eficazmente la tortura y los malos tratos e investigar todas las denuncias de esos actos, elaborar módulos de formación para los agentes de las fuerzas del orden sobre técnicas de interrogatorio e investigación no coercitivas, proporcionar al Comité información sobre todos los casos en que las confesiones se hayan considerado inadmisibles por haber sido conseguidas mediante tortura o malos tratos e indicar si se ha enjuiciado y sancionado a algún funcionario por obtener confesiones de ese modo.
Lugares de reclusión no oficiales
16.Aunque toma nota de que el ordenamiento interno prohíbe la privación de libertad en lugares no designados para ello, así como de la afirmación del Estado parte de que no hay pruebas de la existencia de lugares de reclusión secretos, el Comité sigue recibiendo información de fuentes creíbles acerca de casos de reclusión ilícita y en régimen de incomunicación en dependencias desconocidas (arts. 2, 11 y 16).
17. Recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que garantice, con carácter prioritario, la aplicación efectiva de la legislación nacional en todo el país y a que cierre inmediatamente todos los lugares de reclusión no oficiales.
Operaciones militares y medidas de lucha contra el terrorismo
18.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por investigar y enjuiciar los crímenes cometidos por el Dáesh, incluido el proyecto de ley sobre crímenes internacionales para enjuiciar a las personas vinculadas al Dáesh. Toma nota de los esfuerzos realizados por el gobierno regional del Kurdistán, incluido el proyecto de ley para la creación de un tribunal penal dedicado a juzgar los crímenes cometidos por el Dáesh. No obstante, siguen preocupando al Comité las informaciones sobre las denuncias de tortura, malos tratos, detenciones arbitrarias, reclusiones ilícitas y desapariciones forzadas cometidas por fuerzas iraquíes y agentes armados asociados durante las operaciones militares y las campañas de lucha contra el terrorismo, así como la falta de información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos a ese respecto. Además, preocupa al Comité el hecho de que los procesos en los tribunales federales y en los del Kurdistán de combatientes del Dáesh se basen principalmente en la legislación contra el terrorismo, lo que no refleja la naturaleza ni la gravedad de los crímenes internacionales presuntamente cometidos por el Dáesh y excluye la posibilidad de que las víctimas participen en los juicios. Además, la violación y otros actos de violencia sexual no están tipificados como delito en esa legislación. Aunque el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la revisión en curso de la Ley contra el Terrorismo, se sigue aplicando una definición amplia de terrorismo que no se ajusta a las normas internacionales. A ello se añade que, al parecer, las fuerzas de seguridad detienen a niños que, simplemente por su vinculación con el Dáesh, son condenados en virtud de acusaciones genéricas relativas a la seguridad nacional. También resulta preocupante la supuesta denegación del derecho a un juicio imparcial y las garantías procesales en los procedimientos conexos (arts. 2, 11, 14 y 16).
19. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Vele por que las personas privadas de libertad que hayan sido acusadas de actos de terrorismo disfruten de las garantías básicas contra la tortura, incluido el derecho a comparecer ante un juez sin demora;
b) Emprenda investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todos los presuntos actos de tortura, malos tratos y otras violaciones cometidas por agentes estatales y no estatales en el contexto de operaciones militares y medidas de lucha contra el terrorismo, inicie acciones judiciales cuando sea necesario, vele por que todas las víctimas obtengan una reparación e intensifique los esfuerzos para impartir formación sobre la prevención de abusos contra los derechos humanos en el marco de las operaciones militares y las medidas de lucha contra el terrorismo;
c) Adopte todas las medidas oportunas para investigar los presuntos crímenes internacionales cometidos por el Dáesh, reflejando su naturaleza y gravedad, y proporcione mecanismos adecuados para abordar esos crímenes, como la conciliación y la reparación integral;
d) Adopte las medidas oportunas para poner fin al enjuiciamiento de niños sobre la base de acusaciones asociadas meramente a su presunta vinculación con el Dáesh y no a su participación en delitos violentos, rehabilite y reintegre a esos niños y les proporcione servicios adecuados; en los casos en que sea necesario proceder a un enjuiciamiento penal por delitos violentos, es preciso velar por que el tratamiento de los menores se ajuste a las normas internacionales sobre justicia juvenil y que, en la medida de lo posible, se busquen alternativas a la privación de libertad;
e) Adopte las medidas necesarias para que toda legislación relacionada con la lucha contra el terrorismo, incluida la próxima enmienda de la Ley contra el Terrorismo, se ajuste plenamente a la Convención y a las normas internacionales, que se apliquen en la práctica unas salvaguardias legales adecuadas y efectivas y se ofrezcan garantías de un juicio imparcial, y que no se recurra a detenciones arbitrarias, reclusiones ilícitas ni desapariciones forzadas con el pretexto de que se está luchando contra el terrorismo.
Violencia sexual relacionada con el conflicto
20.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para brindar una reparación a los supervivientes de la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto, preocupa al Comité la información recibida sobre la aparente lentitud en la aplicación de la Ley de Supervivientes Yazidíes y la actual falta de fondos asignados a tal efecto. También señala que la Ley no aborda la situación de los niños concebidos en violaciones cometidas por miembros del Dáesh y que la definición de superviviente no incluye a los miembros de algunas comunidades minoritarias. Si bien se observan los avances logrados en relación con las investigaciones de los secuestros perpetrados por el Dáesh (de los 5.170 expedientes registrados, 2.324 casos habían concluido en los tribunales y 3.552 personas habían sido rescatadas), siguen siendo motivo de preocupación las 2.719 personas que constan como desaparecidas (arts. 1, 2, 4, 14 y 16).
21.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para rescatar a las víctimas que aún permanecen cautivas del Dáesh e investigar y enjuiciar todos los actos de violencia sexual relacionada con el conflicto. Asimismo, debe garantizar que las víctimas puedan reclamar y recibir de forma efectiva y rápida todas las formas de reparación pertinentes, lo que incluye programas de rehabilitación amplios, inclusivos y centrados en los supervivientes, así como garantías de no repetición. Para ello, el Estado parte debe velar por la aplicación efectiva y oportuna de la Ley de Supervivientes Yazidíes aplicando las siguientes medidas: a) asignando fondos suficientes; b) mejorando la tramitación de las reclamaciones; c) asegurándose de que las mujeres de las comunidades afectadas por el conflicto participen activamente en la aplicación de la Ley, por ejemplo mediante consultas o incorporándolas como personal; y d) llevando a cabo actividades periódicas de fomento de la capacidad de todo el personal que trabaje en su aplicación que incluya, entre otras cosas, una interacción de carácter ético con las víctimas que tenga en cuenta el trauma sufrido por estas. El Estado parte también debe garantizar el derecho de las víctimas a participar en las actuaciones penales de forma efectiva, con las salvaguardias necesarias para evitar la estigmatización y una nueva traumatización, y velar por que se pongan rápidamente a disposición de todos los supervivientes servicios de rehabilitación especializados.
Vigilancia de las dependencias de reclusión
22.Si bien toma nota de la información facilitada sobre las actividades de vigilancia de los lugares de reclusión llevadas a cabo por la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, el Comité observa con preocupación que, de conformidad con el artículo 45, párrafo 4, de la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros, las visitas a los lugares de privación de libertad solo pueden realizarse si se han concertado de antemano las fechas con las autoridades competentes, también en el caso de las visitas a centros en que se encuentran recluidos sospechosos de terrorismo, lo cual es contrario al mandato de la Alta Comisión, que establece que esta efectuará visitas de control sin previo aviso y sin necesidad de autorización alguna a todos los lugares de privación de libertad. El Comité observa que la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros no prevé que las organizaciones de la sociedad civil realicen visitas de vigilancia a los lugares de privación de libertad. A ese respecto, el Comité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre la elaboración de un proyecto de ley para modificar la legislación vigente y espera recibir más información a su debido tiempo (arts. 2, 11 y 16).
23. El Estado parte debe:
a) Modificar con prontitud la Ley de Reforma de Reclusos y Personas Internadas en Centros y garantizar un acceso sin trabas durante las visitas sin previo aviso de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq;
b) Seguir velando por que los observadores internacionales y nacionales puedan realizar visitas a todos los lugares de privación de libertad del Estado parte;
c) Estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Condiciones de reclusión
24.A pesar de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte acerca de la reforma en curso del sistema penitenciario iraquí, incluida la región del Kurdistán, y en relación con las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, siguen preocupando al Comité las informaciones relativas al hacinamiento y las malas condiciones materiales de reclusión que existen en los lugares de privación de libertad, concretamente los problemas de abastecimiento de agua y saneamiento, la mala calidad de los alimentos suministrados, la escasez de servicios médicos y sanitarios, la falta de apoyo psicosocial para quienes necesitan servicios especializados, sobre todo las personas con discapacidad, y las limitadas actividades recreativas o educativas para fomentar la rehabilitación. Son especialmente preocupantes las condiciones materiales y el trato que reciben las mujeres y las niñas recluidas en las dependencias de privación de libertad que se encuentran bajo la autoridad de las fuerzas de seguridad, así como las denuncias de acoso sexual y diversas formas de explotación y abuso. El Comité lamenta la falta de datos oficiales exhaustivos sobre el número de presos preventivos y condenados, así como sobre la ubicación y la tasa de ocupación de todos los lugares de privación de libertad, desglosados por establecimientos dependientes de los ministerios y de otras autoridades competentes (arts. 11 y 16).
25. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos para que las condiciones de privación de libertad sean compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y en particular a que:
a) Reduzca el hacinamiento en las cárceles utilizando con mayor frecuencia las alternativas a la privación de libertad, y siga aplicando planes para desarrollar la infraestructura de las prisiones y mejorar las condiciones de internamiento;
b) Practique un reconocimiento médico sistemático al comienzo del período de reclusión, prestando especial atención a las personas que se encuentren en prisión preventiva, abra para cada preso un expediente médico individual, completo y confidencial, tome todas las medidas necesarias para combatir las enfermedades infecciosas en los lugares de privación de libertad y los dote de un número suficiente de personal formado y cualificado, entre otros, guardias profesionales y personal médico, para proporcionar una atención adecuada;
c) Vele por que las presas tengan acceso a instalaciones sanitarias y servicios higiénicos adecuados y que estén recluidas en condiciones consonantes con su género, y por que las prisiones estén adaptadas a las necesidades de los reclusos con discapacidad, prevenga los incidentes de acoso sexual y otros tipos de violencia durante la detención y, en caso de que se produzcan, los documente y realice un seguimiento ;
d) Facilite el acceso a actividades recreativas y culturales en los lugares de reclusión y los establecimientos penitenciarios, así como a la formación profesional y la educación, con miras a facilitar la reinserción en la comunidad de las personas que han sido privadas de libertad;
e) Proporcione en su próximo informe periódico los datos solicitados sobre el número de presos preventivos y condenados en todas las dependencias.
Justicia juvenil
26.Preocupa al Comité que la edad mínima de responsabilidad penal sea de tan solo 9 años, si bien se ha previsto elevarla a 11 años, que es la mayoría de edad penal vigente en la región del Kurdistán. También le preocupa la información recibida sobre el hacinamiento y las inadecuadas condiciones materiales de los centros de internamiento de menores, así como la falta de acceso a programas educativos y de rehabilitación adecuados (arts. 2, 11 y 16).
27. El Estado parte debe elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable en el plano internacional y garantizar la plena aplicación de las normas de justicia juvenil y de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
Fallecimiento de reclusos
28.Según la información proporcionada por la delegación del Estado parte, sin especificar las dependencias, solo en 2021 se registraron 461 fallecimientos de personas privadas de libertad. El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información estadística detallada sobre todo el período de examen, desglosada por lugar de reclusión, lo que incluye los establecimientos que se encuentran bajo la autoridad del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y los servicios de inteligencia, así como por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de los fallecidos y causa de la muerte. Preocupan al Comité las denuncias de que entre las causas de las muertes durante la reclusión figuran la tortura y la falta de asistencia sanitaria, y lamenta la falta de información sobre las investigaciones realizadas al respecto (arts. 2, 11 y 16).
29. El Estado parte debe:
a) Procurar que una entidad independiente investigue con prontitud e imparcialidad todas las muertes de personas recluidas, entre otros medios a través de peritajes forenses independientes, y que, cuando proceda, se impongan las penas correspondientes;
b) Estudiar la posibilidad de adoptar un procedimiento operativo estándar para investigar las muertes durante la reclusión;
c) Evaluar la eficacia de los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas en las cárceles;
d) Recopilar y proporcionar al Comité información pormenorizada de los fallecimientos en todos los lugares de reclusión, sus causas y el resultado de las investigaciones al respecto.
Pena de muerte
30.Aunque acoge con satisfacción la moratoria de facto sobre la aplicación de la pena de muerte, establecida en la región del Kurdistán desde 2008, el Comité lamenta que, al parecer, se incumplió en varias ocasiones en 2015 y 2016. Observa que en los tribunales federales del Iraq se ha seguido imponiendo la pena capital, también en casos que afectaban a ciudadanos extranjeros, y que se procedió efectivamente a las ejecuciones. Además, lamenta la falta de datos e información exhaustivos sobre las salvaguardias legales a ese respecto. Preocupan al Comité las informaciones que sugieren que ese tipo de condenas se dictan predominantemente en el marco de la legislación de lucha contra el terrorismo y a menudo no van acompañadas de las debidas garantías procesales ni de un juicio imparcial. Constituyen otro motivo de preocupación las informaciones que apuntan a que los presos de la prisión central de Al-Nasiriya condenados a muerte han estado recluidos en condiciones materiales deplorables y a menudo han sido sometidos a torturas y malos tratos, que incluyen falsas amenazas por parte de los guardias de la prisión acerca de su ejecución inminente. Además, y así lo ha confirmado la delegación en su respuesta por escrito a una pregunta del Comité, parece ser que antes de las ejecuciones no se notifica a las familias, pese a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Penal (arts. 2, 11 y 16).
31. El Comité insta al Estado p arte a que establezca una moratoria en la aplicación de la pena de muerte, a que siga esforzándose por conmutar todas las condenas a muerte por penas de otro tipo, a que mejore las condiciones de reclusión de los presos condenados muerte, a que revise a la luz de sus obligaciones internacionales la aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo y otras leyes pertinentes que puedan comportar la imposición de la pena de muerte, a que refuerce las salvaguardias legales y las debidas garantías procesales en todas las fases de los procedimientos y en relación con todos los delitos, a que se asegure de que las familias sean debidamente notificadas de las ejecuciones inminentes y a que considere la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
Uso excesivo de la fuerza durante las protestas en el período 2019-2020
32.Preocupan al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en particular con armas menos letales que han provocado muertes y lesiones, incluso de niños, así como de detenciones arbitrarias, internamientos en régimen de incomunicación, actos de tortura y malos tratos y desapariciones forzadas que se atribuyen a las fuerzas de seguridad y a elementos armados no identificados en el contexto de las manifestaciones que se han producido desde octubre de 2019. Asimismo, manifiesta profunda inquietud por las denuncias de secuestros, agresiones y actos de intimidación sufridos por periodistas y defensores de los derechos humanos. El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de procurar la rendición de cuentas por los actos mencionados, lo que incluye la creación de una comisión de investigación independiente y de comisiones de investigación judicial en cada provincia afectada por las manifestaciones. Sin embargo, lamenta la falta de informes públicos sobre las medidas adoptadas por la comisión de investigación, los escasos avances de las investigaciones y el hecho de que hasta la fecha se haya iniciado un número limitado de procesamientos (arts. 2, 12 a 14 y 16).
33. El Estado parte debe:
a) Revisar la legislación nacional sobre el uso de la fuerza y de las armas, y elaborar unas directrices claras, de ser necesario, en las que se incorporen los principios de legitimidad, necesidad, proporcionalidad y precaución, armonizar las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen el uso de la fuerza con las normas internacionales, en particular con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y con las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, y proporcionar formación a todas las fuerzas de seguridad sobre los principios ;
b) Procurar que, en la mayor medida posible, las tareas de mantenimiento del orden público estén a cargo de autoridades civiles, y asegurarse que los funcionarios puedan ser efectivamente identificados en todo momento durante el ejercicio de sus funciones para garantizar la rendición de cuentas a título individual y la protección contra actos de tortura y malos tratos;
c) Velar por que se emprendan sin demora investigaciones imparciales y efectivas de todas las denuncias descritas anteriormente en relación con actores estatales y no estatales, y asegurarse de que los responsables sean enjuiciados y de que las víctimas o sus familias reciban plena reparación.
Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación
34.En relación con sus anteriores observaciones finales, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información exhaustiva sobre la reparación ofrecida a las víctimas de tortura o malos tratos en el marco de legislación vigente que contempla los recursos civiles o cualquier otro recurso viable que permita a esas víctimas reclamar daños patrimoniales y no patrimoniales y tener acceso a servicios de rehabilitación médica y psicosocial (art. 14).
35. El Estado parte debe velar por que las víctimas de actos de tortura y malos tratos obtengan una reparación, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible, según lo establecido en la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14.
Principio de no devolución
36.El Comité observa que el proyecto de ley relativo a los refugiados sigue pendiente de aprobación en el Consejo de Representantes. Lamenta que la delegación no haya ofrecido aclaraciones detalladas con respecto a las garantías sobre el cumplimiento del principio de no devolución en el proyecto de ley contra la tortura. Observa con preocupación que el Estado parte no ha presentado información exhaustiva sobre las solicitudes de asilo recibidas y aceptadas ni sobre las operaciones de devolución, extradición o expulsión realizadas durante el período que abarca el informe o sobre las garantías y las evaluaciones de riesgos que se ofrecieron a esas personas. Preocupa además al Comité la información recibida según la cual varias personas fueron devueltas a países vecinos, en contravención del principio de no devolución, sin que se observaran las debidas garantías procesales (art. 3).
37.Se alienta al Estado parte a que redacte y promulgue el proyecto de ley contra la tortura en consonancia con la Convención. El Estado parte no debe proceder en ningún caso a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Estado parte debe examinar minuciosamente el fondo de cada caso y ofrecer garantías procesales. El Estado parte debe estudiar la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo.
Violencia de género
38.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, incluida la que guarda relación con el proyecto de ley sobre violencia doméstica que está pendiente de aprobación en el Consejo de Representantes, el cual debería eliminar algunas de las cláusulas atenuantes que en virtud de la legislación vigente se aplican a los actos de violación y violencia del marido contra su esposa, así como con la revisión de la estrategia nacional para combatir la violencia contra la mujer. No obstante, acusa recibo de las inquietudes planteadas por el Comité de Derechos Humanos, que señala la necesidad de seguir trabajando para derogar o modificar todas las disposiciones que discriminan o condonan la violencia contra las mujeres, incluidas las disposiciones atenuantes y exculpatorias del Código Penal sobre la violación y los denominados “delitos de honor”, como indicó el Comité en sus anteriores recomendaciones. También preocupa al Comité el escaso número de procesos incoados frente al elevado número de denuncias de violencia contra mujeres. Le preocupa además que la mutilación genital femenina siga practicándose en algunos lugares del país y observa con interés la elaboración del plan del gobierno de la región del Kurdistán para poner fin a esa práctica (arts. 2, 12 a 14 y 16).
39.Se insta al Estado parte a que apruebe la estrategia nacional y el proyecto de ley pendiente sobre violencia doméstica, y a que derogue o modifique las disposiciones correspondientes del Código Penal con arreglo a la Convención. Debe redoblar sus esfuerzos para erradicar la mutilación genital femenina. El Estado parte también debe velar por que todos los casos de violencia contra las mujeres, especialmente los que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, se investiguen a fondo, que se enjuicie a los presuntos responsables y que, de ser declarados culpables, estos reciban el castigo apropiado, y que las víctimas o sus familias obtengan una reparación, incluida una indemnización adecuada, y tengan acceso a asistencia jurídica, a refugios seguros y a la atención médica y el apoyo psicológico necesarios.
Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq
40.Preocupan al Comité las informaciones que indican una demora en la selección de los nuevos miembros de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq y una supuesta falta de independencia con respecto a los partidos políticos durante el proceso de nombramiento. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las investigaciones de seguimiento, los procesamientos y el resultado de los casos remitidos por la Comisión a las fiscalías en relación con las denuncias de tortura. También considera preocupantes la falta de protección e inmunidad de los miembros de la Comisión frente a represalias u otras medidas de intimidación en el desempeño de sus funciones oficiales, como se ha observado durante el reciente proceso, ya sobreseído, según aclaró la delegación durante el diálogo, contra el ex-Comisario Ali Akram Al-Bayati por los comentarios que hizo sobre la tortura en el Iraq cuando aún estaba en funciones (art. 2).
41. El Estado parte debe:
a) Seguir reforzando la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq para que pueda desempeñar efectivamente su mandato, y velar por que el proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Hacer un seguimiento de las denuncias de tortura presentadas ante la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq, emprender investigaciones efectivas, procesar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas;
c) Asegurarse, con carácter prioritario, de que los miembros de la Alta Comisión de Derechos Humanos del Iraq puedan desempeñar sus funciones profesionales de forma independiente y estén protegidos de cualquier intimidación, acoso, injerencia indebida o represalia.
Formación
42.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre la formación dedicada a los módulos de derechos humanos en las escuelas militares y policiales y en otros lugares. No obstante, lamenta la falta de información acerca de formación específica sobre la Convención, que aborde en particular la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico, así como para miembros de las fuerzas de seguridad (art. 10).
43. El Estado parte debe:
a) Incluir las disposiciones de la Convención en los planes de estudios de los cursos obligatorios para los agentes de policía, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los agentes de seguridad nacional, el personal militar, los guardias de fronteras, el personal penitenciario, los jueces, los fiscales y los abogados;
b) Velar por que todo el personal pertinente, incluido el personal médico, reciba formación específica para identificar los casos de tortura y malos tratos, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Procedimiento de seguimiento
44.El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 13 de mayo de 2023, información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité sobre la tipificación de la tortura, las salvaguardias legales fundamentales, la violencia sexual relacionada con el conflicto y la pena de muerte (véanse los párr afos 9, 11 a) y c), 21 y 31 supra). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.
Otras cuestiones
45. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.
46. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de pasar a ser parte en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional , en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, y de ratificar los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte.
47. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de divulgación.
48.El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 13 de mayo de 2026. Con ese fin, el Comité invita al Estado parte a que acepte, a más tardar el 13 de mayo de 2023, el procedimiento simplificado de presentación de informes, que consiste en la transmisión por el Comité al Estado parte de una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirían su tercer informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.