Naciones Unidas

CAT/C/IRQ/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Iraq *

Seguimiento de las cuestiones del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de sus recomendaciones sobre el conflicto armado y los actos de terrorismo, la violencia sexual relacionada con el conflicto, las salvaguardias legales fundamentales y la detención secreta en relación con asuntos de seguridad, que figuran en los párrafos 12 a), 13, 14 y 16 a) (CAT/C/IRQ/CO/1, párr. 32). Observando que el 4 de junio de 2020 se recibió una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité (CAT/C/IRQ/FCO/1), y en relación con la carta de fecha 23 de julio de 2020 del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación que figura en el párrafo 12 a) de las anteriores observaciones finales no se ha aplicado todavía y que la recomendación formulada en el párrafo 14 solo se ha aplicado parcialmente. El Comité considera también que la información facilitada por el Estado parte con respecto a los párrafos 13 y 16 a) de las observaciones finales no basta para evaluar la aplicación.

Artículos 1 y 4

2.En relación con los párrafos 5 y 12 a 18 del segundo informe periódico del Estado parte (CAT/C/IRQ/2), tengan a bien indicar en qué estado se encuentra el proyecto de ley contra la tortura y si se ha modificado la legislación del Estado en materia penal para garantizar que todos los actos de tortura sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales actos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse aclarar si se ha modificado la legislación relativa a la prescripción del delito de tortura.

Artículo 2

3.En relación con los párrafos 13, 26, 30, 38 a 42, 203 y 204 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte para velar por que todas las personas privadas de libertad, en particular los detenidos por delitos relacionados con el terrorismo, incluidos los menores, gocen de todas las salvaguardias legales, en la legislación y en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, tengan a bien informar sobre toda medida que se haya adoptado con miras a:

a)Garantizar los derechos de los detenidos a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan, a recibir asistencia letrada sin demora, a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, a ser examinados por un médico independiente de su elección y a ser llevados sin demora ante un juez;

b)Mantener actualizados los registros de detención;

c)Garantizar la disponibilidad de asistencia letrada gratuita en todos los casos en que los intereses de la justicia así lo requieran.

4.En relación con los párrafos 45 a 49, 200, 248 y 253 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que la Alta Comisión de Derechos Humanos cuente con la independencia, el presupuesto, la infraestructura y los recursos que necesita para desempeñar plenamente su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse aclarar si la Alta Comisión de Derechos Humanos puede realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de reclusión, incluidos los centros de detención bajo la autoridad del Servicio de Lucha contra el Terrorismo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, sin restricción alguna. Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con miras a implantar un sistema de visitas periódicas sin notificación previa de observadores nacionales e internacionales, destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Aclaren asimismo si se permite el acceso a las prisiones del país a todas las organizaciones no gubernamentales e instituciones de derechos humanos que así lo soliciten, y en qué condiciones.

5.En relación con los párrafos 66 a 126 y 136 a 175 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período objeto de examen a fin de combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los casos de violaciones, violencia doméstica y delitos cometidos “por honor”, especialmente cuando haya habido acciones u omisiones por parte de las autoridades del Estado o de otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Tengan a bien facilitar asimismo información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo, incluido el acceso a refugios administrados por el Estado o por el sector privado a disposición de las víctimas de la violencia de género relacionada con actos u omisiones de las autoridades estatales. A ese respecto, sírvanse formular observaciones sobre las informaciones que indican que los refugios de gestión privada para las víctimas de la violencia de género siguen siendo objeto de ataques por parte de agentes estatales y no estatales. Se ruega incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del informe inicial del Iraq, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas concretas para derogar las disposiciones del Código Penal que prevén circunstancias atenuantes y exculpatorias en casos de violación y “delitos de honor”. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales se ha mantenido a mujeres recluidas en prisiones o centros de detención para protegerlas de posibles asesinatos “por honor”. En relación con el párrafo 71 del informe periódico, tengan a bien aportar información adicional sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para intensificar sus esfuerzos de lucha contra las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, temporales o forzados.

6.En relación con los párrafos 19, 20, 70 y 220 a 239 del informe periódico del Estado parte, se ruega faciliten datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones y condenas registradas en casos de trata de personas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas y para aplicar de manera efectiva la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas;

b)Las medidas adoptadas para velar por que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación, así como a programas adecuados de protección de víctimas y testigos;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione alojamiento en régimen de libertad, con pleno acceso a centros de acogida y apoyo médico y psicosocial adecuado, a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación, y que las víctimas de trata con fines de explotación sexual forzada no sean procesadas por delitos relacionados con la prostitución;

d)La firma de acuerdos con los países interesados a fin de prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

7.Con respecto a los párrafos 31 a 35 del informe periódico del Estado parte, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra riesgo de ser víctima de tortura. Tengan a bien indicar en qué estado se encuentra el proyecto de ley de refugiados (Decreto núm. 304/2017 del Consejo de Ministros) y si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra esa orden. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo. Se ruega faciliten información actualizada sobre los recursos que se hayan interpuesto y su resultado. Sírvanse proporcionar asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Iraq a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para velar por que se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Tengan a bien incluir datos, desglosados por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el informe periódico del Estado parte y faciliten una lista de los países a los que se devolvió a esas personas.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Indiquen asimismo el contenido mínimo de esas garantías o seguridades y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

10.En relación con los párrafos 36 a 40 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Se ruega informen al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con los párrafos 63 y 240 a 249 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar información actualizada sobre los programas educativos desarrollados por el Estado parte a fin de que todos los agentes de la autoridad, el personal penitenciario, los guardias fronterizos y los militares estén plenamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que se enjuiciará a quienes las cometan. Sírvanse aportar también detalles sobre los programas utilizados para impartir formación a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Se ruega indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología a fin de determinar si sus programas de formación y educación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre esa metodología. Por último, tengan a bien indicar las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

12.En relación con el párrafo 243 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales médicos que se ocupan de personas privadas de libertad sobre la detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas prevén una formación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe inicial. Indiquen con qué frecuencia se revisan. Sírvanse especificar también los ministerios, órganos de seguridad nacional y organismos gubernamentales facultados para llevar a cabo detenciones y reclusiones, así como las condiciones en que pueden hacerlo. Se ruega comenten las denuncias de la existencia de lugares de reclusión no oficiales, entre los que se cuentan centros de detención gestionados por grupos de milicianos.

14.Sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas a las condiciones de reclusión, incluidas las malas condiciones sanitarias, en las prisiones y otros lugares de detención. En relación con los párrafos 202 y 206 del informe periódico del Estado parte, sírvanse también proporcionar información adicional sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en los lugares de detención durante el período examinado, incluidas las alternativas al encarcelamiento tanto antes como después del juicio. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos, desglosados por género, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y de condenados, así como sobre la ubicación y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión.

15.En relación con los párrafos 29, 43, 45 c), 75, 143 y 183 a 203 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar que los servicios sanitarios y la capacidad del personal médico en las prisiones y otros centros de detención sean suficientes, así como para atender las necesidades especiales de las mujeres, los menores y las personas con discapacidad. Tengan a bien aclarar la legislación y las políticas vigentes en relación con la prisión preventiva de menores y el uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores. Se ruega informen además al Comité sobre las medidas adoptadas para que los menores privados de libertad estén separados de los adultos en todos los lugares de reclusión.

16.En relación con los párrafos 182 y 205 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar si este ha tomado medidas para armonizar con las normas internacionales su legislación y su práctica en materia de reclusión en régimen de aislamiento. Se ruega incluyan datos sobre el recurso al régimen de aislamiento durante el período examinado y especifiquen su duración. Tengan a bien indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún modo de supervisión externa.

17.Sírvanse indicar si las autoridades vigilan la violencia entre reclusos, cuál es el número de denuncias formuladas o registradas, si se llevan a cabo investigaciones y cuáles son los resultados de estas. Se ruega describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto.

18.En relación con los párrafos 21, 46, 50 y 51 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad en el período examinado, incluidas las sucedidas durante la detención policial, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Se ruega proporcionen información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de la persona fallecida.

19.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Indíquese cuál es la situación con respecto a las modalidades alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación en la comunidad y otros programas ambulatorios.

Artículos 12 y 13

20.En relación con los párrafos 65, 181 y 182 del informe periódico del Estado parte, se ruega indiquen qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para que se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza. Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención o reclusión, sobre las denuncias presentadas durante el período examinado por actos de tortura o malos tratos y uso excesivo de la fuerza que tuvieron como consecuencia la muerte de manifestantes, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, en particular las denuncias que se hayan presentado en relación con las manifestaciones o protestas multitudinarias celebradas desde octubre de 2019. Según la información de que dispone el Comité, las fuerzas de seguridad amenazaron y dispararon al personal médico que atendía a los manifestantes. Tengan a bien comentar las denuncias de tortura durante los interrogatorios en las prisiones de Mosul controladas por el Ministerio del Interior, que en algunos casos han tenido como resultado la muerte de detenidos. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras la investigación esté en curso. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación y el enjuiciamiento de violaciones y abusos graves de los derechos humanos, incluidos los casos de tortura y malos tratos, desapariciones forzadas y violencia sexual y de género relacionada con el conflicto, por parte de las Fuerzas de Seguridad Iraquíes y las fuerzas afines durante los combates con el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y otros grupos armados. En relación con los párrafos 52 a 126 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien aportar información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para documentar e investigar las violaciones y los abusos graves de los derechos humanos cometidos por el EIIL y sus grupos afiliados, incluidos los actos de violencia sexual y de género, a fin de identificar, enjuiciar y castigar a los autores de esos delitos y proporcionar una reparación efectiva a las víctimas. En relación con los párrafos 11 y 254 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 58/2017 de Protección de Testigos, Peritos, Informantes y Víctimas.

Artículo 14

22.Con respecto a los párrafos 179 y 180 del informe periódico del Estado parte, sírvanse presentar información detallada sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o sus familiares durante el período examinado. Indíquese el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías ordenadas y realmente abonadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación existentes, incluidos aquellos destinados al tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

23.En relación con los párrafos 12, 18, 23, 24, 26, 27, 128 a 135 y 213 del informe periódico del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos. Indiquen también si, durante el período examinado, en alguna causa el juez se negó a admitir pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

24.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los activistas de derechos humanos, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y para castigar a los autores de agresiones, intimidaciones y otros actos delictivos contra ellos.

25.En relación con los párrafos 176 y 178 del informe periódico, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar por la vía penal los actos de violencia y los asesinatos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

26.En relación con los párrafos 258 a 274 del informe periódico, tengan a bien indicar si el Estado parte se ha replanteado su postura con respecto a la posibilidad de abolir la pena de muerte y, entre tanto, establecer una moratoria de las ejecuciones.

Otras cuestiones

27.En relación con los párrafos 204 y 259 del informe periódico, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, expliquen de qué manera. Sírvanse describir asimismo la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además qué formación se imparte en esta materia a los agentes de la autoridad; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación promulgada para combatir el terrorismo; las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido quejas relativas al incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido su resultado.

28.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y actuaciones se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad o que se encuentran en otras situaciones de reclusión, como en hogares para ancianos, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

29.Se ruega indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y pasar a ser parte en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

30.Se ruega indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.