Naciones Unidas

CRC/C/ECU/QPR/7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico del Ecuador *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, aprobadas el 29 de septiembre de 2017. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y sobre la adopción de cualquier otro tipo de medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos adversos, teniendo en cuenta la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La incorporación de las disposiciones de la Convención a la legislación nacional, en particular al proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

b)Si las reformas jurídicas respetan el principio de especialidad relativo a los derechos del niño y protegen a los niños como titulares de todos los derechos establecidos en la Convención;

c)Si se han implantado procedimientos para realizar evaluaciones obligatorias de los efectos en los derechos del niño de toda propuesta de política, legislación, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional u otra decisión administrativa que afecte a los derechos del niño.

Política y coordinación integrales

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La manera en que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia coordina las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en el Estado parte a nivel intersectorial, nacional, regional y local y permite la especificidad en lo que respecta a los derechos del niño;

b)La manera en que el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y los consejos cantonales de protección de derechos refuerzan y defienden la especificidad e interdependencia de todos los derechos del niño;

c)Las políticas, los planes y las estrategias nacionales y locales que afecten a los niños, especialmente el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, donde se abordan los derechos del niño enunciados en la Convención, incluida información sobre la financiación, los recursos, el seguimiento y la evaluación;

d)La implantación de reformas sistémicas en los ámbitos que afectan a los niños, entre otros la violencia, la justicia juvenil, la salud reproductiva y la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, como los niños, niñas y adolescentes migrantes y lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI).

Asignación de recursos

6.Se ruega faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado y especificar asignaciones claras para los niños en situaciones de vulnerabilidad, en particular para los niños y adolescentes de minorías étnicas, los niños afroecuatorianos, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y los niños con discapacidad;

b)Establecer un sistema que identifique las asignaciones y los gastos presupuestarios destinados a la infancia por ministerios específicos a fin de garantizar una evaluación objetiva de la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a la infancia. Proporcionen asimismo información sobre los mecanismos existentes para velar por un proceso presupuestario transparente y participativo, especialmente en lo que respecta a la participación de los niños;

c)Velar por que los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, no se vean afectados por las medidas regresivas o de austeridad adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

Reunión de datos

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los progresos realizados en el sistema de reunión de datos, especialmente en lo que respecta a las diferentes formas de violencia contra los niños y los adolescentes, como la trata, la explotación sexual, la utilización de niños en la pornografía y la malnutrición crónica;

b)Los avances en el establecimiento de un sistema efectivo de reunión de datos sobre la situación de los niños afroecuatorianos y los niños montubios;

c)Las ventajas y los problemas de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos pase a estar bajo los auspicios de la Presidencia de la República del Ecuador para la reunión de datos desglosados sobre los derechos de los niños.

Difusión, capacitación y sensibilización

8.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la sensibilidad entre los niños, los padres, la familia extensa, los cuidadores, los miembros de los medios de comunicación y los profesionales que trabajan con y para los niños, acerca de la Convención y sus Protocolos Facultativos, prestando especial atención al reconocimiento de los niños como titulares de derechos y su protección frente a todas las formas de violencia;

b)Impartir programas sistemáticos de capacitación básica y educación permanente a los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular a las autoridades públicas nacionales y locales, las fuerzas del orden, los docentes, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones de atención infantil, sobre sus responsabilidades con arreglo a la Convención.

Vigilancia independiente

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo específico destinado a supervisar los derechos del niño en la Defensoría del Pueblo, y darle el mandato de proponer legislación y políticas sobre los derechos del niño y recibir e investigar las quejas presentadas por los niños sobre la violación de sus derechos.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un marco normativo claro para las compañías que operen en la jurisdicción del Estado parte, especialmente las que operan en los sectores del petróleo y del mineral, a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por la plena protección contra la discriminación, en particular para:

a)Hacer frente a las diferencias en el acceso a la educación, a los servicios de salud y a un nivel de vida mínimo por parte de los niños de pueblos y nacionalidades indígenas, los niños montubios y afroecuatorianos, los que tienen discapacidad y los de familias que viven en la pobreza;

b)Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas en todos los aspectos de la vida, incluida la discriminación de facto contra las niñas embarazadas y las madres adolescentes en la educación;

c)Aprobar directrices claras para las autoridades públicas, encaminadas a garantizar la no discriminación contra los niños por cualquier motivo y a combatir la estigmatización de los niños de familias monoparentales, los hijos de personas privadas de su libertad, los de familias compuestas por parejas del mismo sexo y los niños, niñas y adolescentes LGBTI.

Respeto por las opiniones del niño

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las normas y los procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado en cualquier decisión que lo afecte, por ejemplo en los tribunales civiles y penales, los procesos de migración y de solicitud de asilo y el internamiento en una institución;

b)Las medidas establecidas para garantizar el derecho del niño a ser escuchado, en particular en lo que respecta a la redacción de leyes que afecten a los niños, como el proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las modalidades alternativas de cuidado y la formulación de políticas sobre el cambio climático;

c)La formación para todos los profesionales pertinentes, y en particular los maestros y los representantes de los derechos del niño, sobre el derecho de los niños a ser escuchados, así como sobre las medidas adoptadas para promover y aumentar la participación de los niños en la escuela;

d)Los esfuerzos para luchar contra las normas, creencias nocivas y actitudes que desalientan la participación activa de los niños en la sociedad, la familia, la escuela y los entornos sociales y judiciales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad e inscripción de los nacimientos

13.Rogamos informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños en las zonas rurales, costeras y fronterizas de las provincias de Guayas, Manabí y Esmeraldas;

b)Proteger el derecho del niño a la identidad y evitar de facto o de iure la modificación de los nombres de los niños, especialmente en lo que respecta a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

14.Sírvanse describir las medidas adoptadas para promover, proteger y facilitar la libertad de asociación y de reunión pacífica de los niños, y derogar las leyes y los reglamentos que permiten la imposición de sanciones en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica. Indíquese también si existe un protocolo oficial sobre cómo tratar a los niños en el contexto de las manifestaciones públicas y si se ha creado el correspondiente mecanismo de quejas.

Acceso a información apropiada

15.Se ruega describan qué medidas se han adoptado para:

a)Mejorar la inclusión digital de los niños, en particular de los que viven en zonas lejanas o rurales, los que tienen discapacidad, los que pertenecen a pueblos y nacionalidades indígenas, los afroecuatorianos y los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

b)Proteger a los niños y adolescentes frente a la información y los productos nocivos y violentos en el entorno digital.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

16.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Acelerar la aprobación del proyecto de ley de orgánica para una infancia y una adolescencia libres de castigos físicos y tratos degradantes e intensificar los esfuerzos para erradicar los castigos corporales en la práctica;

b)Aplicar el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Contra la Niñez y Adolescencia y de Promoción de Parentalidades Positivas de 2018, la Política Nacional de Convivencia Escolar de 2021 y la reforma de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

c)Adoptar una estrategia integral y dotada de suficientes recursos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, malos tratos y descuido contra los niños y adolescentes en todos los entornos, teniendo en cuenta particularmente las medidas para prevenir y eliminar la violencia contra los niños de pueblos y nacionalidades indígenas y los niños afroecuatorianos;

d)Velar por que los niños que sean víctimas de la violencia tengan acceso a mecanismos de denuncia adecuados para ellos, asesoramiento psicológico, servicios de rehabilitación y de salud, incluidos los servicios de salud mental, y reparación y asesoramiento.

Abusos sexuales de niños y violencia de género

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Sensibilizar al público y a los profesionales sobre los efectos nocivos de los abusos sexuales de niños y establecer la obligatoriedad de la denuncia, la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

b)Adoptar una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el hogar y en el sistema educativo, y asegurarse de que las niñas tengan acceso a información sobre sus derechos sexuales y reproductivos;

c)Acelerar las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de actos de violencia sexual contra las niñas y las investigaciones de oficio relativas a la violencia sexual en el entorno escolar, según lo acordado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General, y reunir datos desglosados por edad, zona geográfica y origen nacional y/o condición étnica;

d)Adoptar unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento, indemnizaciones y garantías de no repetición;

e)Combatir la explotación y los abusos sexuales en línea, lo que abarca la producción, la posesión y la distribución de imágenes de abusos sexuales de niños.

Prácticas nocivas

18.Sírvase describir las medidas concretas adoptadas para poner fin al matrimonio infantil, especialmente en las comunidades indígenas donde las niñas que quedan embarazadas debido a una violación pueden ser obligadas a casarse con sus agresores.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y adopción

19.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Norma Técnica de Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar de 2019 de la Dirección de Servicios de Protección Especial en las entidades públicas y privadas de atención;

b)Promover la desinstitucionalización de los niños, el acogimiento en familia y la reintegración familiar de los niños cuando ello redunde en el interés superior de estos.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El estado de aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades;

b)El acceso de los niños y adolescentes con discapacidad a los servicios de salud, apoyo y protección, además de a la educación inclusiva.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

21.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Las medidas para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los servicios sanitarios esenciales, incluida la cobertura universal de vacunación, así como los programas para luchar contra la mortalidad materna, en la niñez y en lactantes, y contra la malnutrición y las enfermedades infecciosas, especialmente en los niños que viven en situaciones de marginación;

b)Las estrategias específicas aplicadas para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento en todas las viviendas, escuelas e instalaciones de salud.

Adolescentes y salud mental

22.Rogamos informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Poner en marcha la Política de Prevención del Embarazo en Niñas y hacer frente a la elevada tasa de embarazos en adolescentes, protegiendo los derechos de las adolescentes embarazadas y de las madres adolescentes y sus hijos;

b)Garantizar que las niñas que han quedado embarazadas como consecuencia de una violación puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional núm. 34-19-IN/21, de 28 de abril de 2021, y respetando plenamente sus derechos;

c)Aplicar programas y políticas nacionales de salud mental y prevención del suicidio y detectar, prevenir y abordar los factores de riesgo de suicidio entre los niños y los adolescentes;

d)Afrontar la prevalencia del consumo de drogas y el alcoholismo entre los adolescentes;

e)Establecer programas para ofrecer a todos los adolescentes acceso a las pruebas de detección del VIH, intensificar la aplicación de políticas para prevenir el VIH/sida y proteger a los niños y los adolescentes que viven con VIH/sida.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

23.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la contribución determinada a nivel nacional para el período 2020-2025, así como sobre la integración de las necesidades y opiniones particulares de los niños en los correspondientes programas y políticas.

Nivel de vida

24.Faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas para:

a)Velar por que las políticas públicas en las esferas de la vivienda, el agua potable y el saneamiento, la salud y la educación aborden correctamente los derechos de los niños de los pueblos y nacionalidades indígenas, los niños afroecuatorianos y los niños montubios;

b)Celebrar consultas específicas con las familias, los niños, las organizaciones que trabajan sobre los derechos del niño y las organizaciones de la sociedad civil en torno a la cuestión de la pobreza infantil, con miras a reforzar las estrategias y las medidas para hacer efectivos los derechos del niño en las estrategias de reducción de la pobreza.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

25.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la matriculación en la escuela secundaria y el acceso a los programas de desarrollo en la primera infancia, y fomentar la vuelta a la escuela tras los cierres de los centros decretados en respuesta a la pandemia de COVID-19;

b)Abordar cualquier impacto desproporcionado sobre los derechos de los niños en situaciones desfavorecidas, haciendo especial hincapié en las políticas y los programas dirigidos a los niños y adolescentes de las zonas rurales, los niños pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, los niños montubios, los niños afroecuatorianos y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

c)Aplicar estrategias para luchar contra la discriminación y la xenofobia en las escuelas, en particular la dirigida contra los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

d)Velar por que las escuelas establezcan, con carácter prioritario, programas y actividades de sensibilización contra la violencia, los malos tratos, el acoso y el hostigamiento en la escuela, promuevan el respeto de la vida y la integridad física entre los niños y difundan entre los niños, los padres, los cuidadores, los docentes y el personal que trabaja con niños información sobre los mecanismos de denuncia y las vías de recurso existentes en casos de hostigamiento, acoso y malos tratos en el entorno escolar;

e)Integrar la educación sexual integral en el currículo nacional como parte de la Política de Prevención del Embarazo en Niñas (2018-2025) e incluir actividades de sensibilización dirigidas a padres y docentes para garantizar que el tema se aborde de forma objetiva y con una perspectiva de derechos humanos;

f)Introducir un sistema obligatorio de selección y comprobación de antecedentes para todos los profesionales y el personal que trabaja con niños o para ellos en las escuelas públicas y privadas.

26.En relación con la observación general núm. 17 (2013) del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, de manera que se respeten los distintos contextos culturales y sean plenamente accesibles para los niños con discapacidad y los niños de las zonas rurales. Se ruega informen asimismo sobre las asignaciones presupuestarias y las iniciativas de sensibilización para abordar este derecho.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los recursos financieros, técnicos y humanos asignados a la implementación del “Procedimiento de atención para niñas, niños, adolescentes y sus familias en contextos de movilidad humana en Ecuador” en lo que respecta a los servicios prestados a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes;

b)Las medidas para evitar la denegación de entrada de niños no acompañados en la frontera y la detención de niños solicitantes de asilo en los aeropuertos;

c)Las medidas para asegurar la pronta inscripción en el registro civil y la identificación de los niños refugiados;

d)Las campañas de sensibilización e información sobre los mecanismos de protección de que disponen los niños;

e)La ampliación de las oportunidades para la debida integración de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en la sociedad.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

28.Sírvanse informar sobre las medidas específicas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, especialmente el trabajo peligroso, como las asociaciones con el sector privado y los programas locales y cantonales dirigidos a aplicar la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Administración de la justicia juvenil

29.Rogamos informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la edad mínima legal para la aplicación de las medidas de privación de libertad;

b)Garantizar que los niños en conflicto con la ley reciban un apoyo jurídico adecuado, que incluya jueces de menores capacitados, asesoramiento psicosocial y atención sanitaria en todas las fases de las actuaciones;

c)Examinar el marco normativo en relación con los procedimientos administrativos relativos a los niños en conflicto con la ley y reformar el sistema por el que se exige el cumplimiento del 60 % de la condena en régimen de privación de libertad para los niños en conflicto con la ley;

d)Garantizar una supervisión adecuada y periódica de los centros de rehabilitación en los que haya niños privados de libertad y establecer mecanismos de denuncia independientes que tengan en cuenta las necesidades de los niños en esos centros.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

30.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité recogidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, en las que se recuerdan las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, incluidas las iniciativas destinadas a:

a)Reforzar sus medidas para afrontar la venta de niños, entre otras vías mediante el establecimiento de mecanismos de alerta temprana y mecanismos para la búsqueda de niños desaparecidos, especialmente niñas;

b)Establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos con arreglo al Protocolo Facultativo.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

31.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, en las que se recuerdan las recomendaciones más detalladas formuladas por el Comité en las observaciones finales correspondientes sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, incluidos los progresos realizados en la labor de consolidación de la paz, la prevención del reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y grupos de delincuencia organizada en la zona fronteriza septentrional y el enjuiciamiento y la condena de casos de reclutamiento y utilización en las hostilidades de personas menores de 18 años por grupos armados no estatales, mediante entre otras cosas el ejercicio de su jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo.

III.Información y datos estadísticos

32.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

33.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

34.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

35.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los casos de discriminación que afecten a niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los autores;

b)Las muertes de niños causadas por malos tratos, abandono, violencia, uso indebido de sustancias y suicidio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

36.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de la tasa de inscripción de los nacimientos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

37.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los casos de niños víctimas de violencia y descuido, como castigos corporales, maltrato físico, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)El número de niños que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de casos de violencia o descuido, en particular de maltrato físico y abuso y explotación sexuales;

c)El número de matrimonios infantiles;

d)Los casos de niños dados por desaparecidos.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

38.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los niños internados en centros de acogimiento residencial, el número de hogares colectivos o instituciones y la duración de la estancia;

b)Los niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

39.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 32, sobre los niños con discapacidad que:

a)Reciben o han recibido servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Viven o han vivido con sus familias;

c)Viven o han vivido en modalidades de acogimiento familiar o en comunidad;

d)Viven o han vivido internados en centros de acogimiento residencial, el número de hogares colectivos y la duración de la estancia;

e)Asisten o han asistido a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;

f)Han denunciado actos de violencia y abusos, por ejemplo de violencia sexual, indicando también el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas a los autores.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

40.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años;

b)Las tasas de inmunización;

c)El número de madres adolescentes y las tasas de mortalidad materna entre niñas y adolescentes;

d)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

e)Los servicios de pediatría y salud mental y los profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, en particular en las zonas rurales.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

41.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los niños que no asisten o no han asistido a la escuela primaria y secundaria;

b)Los niños que han abandonado la escuela, incluidos los niños con discapacidad, las niñas y las madres adolescentes;

c)Los casos de intimidación, violencia, suicidio, abuso sexual y acoso en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

42.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 de este documento y desglosados también según si se trata de niños acompañados o no acompañados, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que están o han estado detenidos;

c)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que están o han estado escolarizados y tienen o han tenido acceso a la asistencia sanitaria;

d)Los niños en situación migratoria irregular.

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los niños que trabajan o han trabajado en condiciones peligrosas;

b)Los casos de trabajo infantil investigados y que han dado lugar a enjuiciamiento y a la imposición de sanciones a los empleadores declarados culpables de llevar a cabo actividades de trabajo infantil;

c)Los niños que trabajan o han trabajado en la calle.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento y también por tipo de delito, acerca de:

a)Los niños que están o han estado privados de libertad, incluidos los que se encuentran en prisión preventiva, y la duración media de la estancia;

b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

c)Los niños a los que se ha facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

45.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los casos de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución e imágenes de abusos sexuales de niños que se han denunciado, investigado, enjuiciado y castigado, y cuyos autores han sido sometidos a sanciones;

b)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

46.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 32 del presente documento, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)Los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero que se benefician de medidas de recuperación física y psíquica y de reinserción social.