Comité de los Derechos del Niño
76º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2017
Tema 4 del programa
Examen de los informes presentados por los Estados partes
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador
Adición
Respuestas del Ecuador a la lista de cuestiones *
[Fecha de recepción: 10 de junio de 2017]
Acrónimos
ANIIAgenda Nacional de Igualdad Intergeneracional
ANIDAgenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades
BJGLBono Joaquín Gallegos Lara
CIBVCentros Infantiles del Buen Vivir
CCPDConsejos Cantonales de Protección de Derechos
CCCNNAConsejos Consultivos Cantonales de Niñas, Niños y Adolescentes
CDNConvención sobre los Derechos del Niño
CJConsejo de la Judicatura
CNACódigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia
CNHCreciendo con Nuestros Hijos
CNIConsejo Nacional para la igualdad
CNIIConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
CNNAConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
COIPCódigo Orgánico Integral Penal
CONNACódigo Orgánico de Niñas, Niños y Adolescentes.
COOTADCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CONADISConsejo Nacional de Discapacidades
CPCCSConsejo de Participación Ciudadano y Control Social
CPECentros de Protección Especial
CREConstitución de la República del Ecuador
DECEDepartamento de Consejería Estudiantil
DINAPENDirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes
DPDefensoría del Pueblo
ENDEMAINEncuesta Demográfica y de Salud Materna e Infantil
ENESExamen Nacional de Educación Superior
ENSANUTEncuesta Nacional de Salud y Nutrición
ENTIEncuesta Nacional de Trabajo Infantil
FEVSIFiscalía Especializada en Violencia Sexual e Intrafamiliar
FEDOTIFiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional
FGEFiscalía General del Estado
GADGobiernos autónomos descentralizados
GATGrupo Anti trata
INNFAInstituto Nacional de la Niñez y la Familia
INFAInstituto Público de la Niñez y la Familia
INECInstituto Nacional de Estadísticas y Censos
LOEILey Orgánica de Educación Intercultural
MCDSMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
MIESMinisterio de Inclusión Económica y Social
MINEDUCMinisterio de Educación.
MJDHCMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
MREMHMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
MSPMinisterio de Salud Publica
MUSEIBModelo Educativo Intercultural Bilingüe
NNANiñas, niños y adolescentes
OITOrganización Internacional del Trabajo
OCN – INTERPOLOrganización Internacional de Policía Criminal
OMSOrganización Mundial de la Salud
PGEPresupuesto General del Estado
PNBVPlan Nacional del Buen Vivir
PNDPINAPlan Nacional Decenal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
SAARSistema Automatizado de Alertas y Recordatorios
SASRESistema Automatizado de Seguimiento y Regulación de la Educación
SECOMSecretaría Nacional de Comunicación
SENPLADESSecretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
SIEBSistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe
SIISESistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador
SNAPSecretaria Nacional de la Administración Pública.
SNDPINASistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
SNISistema Nacional de Información
SNIESSistema Nacional de Inclusión y Equidad Social
SNSSistema Nacional de Salud
SURTISistema Único de Registro de Trabajo Infantil
SPAVTSistema Nacional de Protección y Atención a Víctimas, Testigos
UCDTPTM-PJUnidad contra el Delito de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes. Policía Judicial
Parte I
Pregunta 1
1.El artículo 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su vida, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados. En consecuencia, se creó el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA), el cual está encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2.De acuerdo con el artículo 192 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, el SNDPINA está conformado por tres niveles de organismos, divididos en organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas; de defensa, protección y exigibilidad de derechos; y, por último, de ejecución de políticas, planes y proyectos.En este marco, es necesario aclarar que el SNDPINA no ha sido reemplazado por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII), sino que forma parte de este último, pues es un organismo de definición, control y evaluación de políticas intergeneracionales.
3.El CNII tiene su base jurídica en la Constitución de la República del Ecuador; su naturaleza y funciones están descritas en el artículo 156. Su estructura se encuentra descrita en la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (LOCNI), que fue aprobada el 1 de junio de 2014 y su Reglamento General expedido mediante Decreto Ejecutivo núm. 686, de 25 de mayo de 2015.
4.La promulgación de la LOCNI en julio de 2014 reforzó la creación de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. En efecto, su disposición transitoria décima manda que los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se conviertan en Consejos Cantonales de Protección de Derechos, en el caso de aquellos cantones en los que aún no habían sido creados. Esta ley establece también el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad y señala que estos son cinco: de género; intergeneracional; de pueblos y nacionalidades; de discapacidades y de movilidad humana. Esta norma legal implicó la transformación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
5.Por su parte, el reglamento a esta Ley, expedido en junio de 2015, señala que el CNII tiene la responsabilidad de “velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionales”.
6.El CNII implementa tres macroprocesos:
1.Gestión de la formulación, información y estudios;
2.Gestión de la transversalización y participación;
3.Gestión de la observancia, seguimiento y evaluación.
7.En cuanto a los recursos humanos especializados, el CNII actualmente cuenta con 25 técnicos a nivel territorial y 14 técnicos a nivel nacional, con un técnico de coordinación zonal ubicado en la ciudad sede de cada una de las nueve (9) zonas de planificación del Ejecutivo.
8.La gestión de los equipos técnicos en territorio consiste principalmente en sensibilizar, capacitar y asesorar a las instancias políticas y técnicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) responsables de las políticas de igualdad generacional e intergeneracional en el territorio.
9.Si bien los artículos del CONA que se refieren al SNDPINA se mantienen (arts.190 a 192), los organismos que lo conforman han sufrido reformas importantes. El CNNI, antes CNNA, debe considerar el ciclo de vida, es decir, todos los grupos etarios. En el caso de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, la reforma es incluso mayor, pues son el equivalente en el cantón a todos los Consejos Nacionales para la Igualdad, por lo que ahora deben velar por los derechos de todos los grupos: género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidad y movilidad humana.
10.En lo que respecta a los gobiernos autónomos descentralizados, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 598, señala que, “cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un consejo de protección de los derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos”. Las atribuciones de estos consejos son la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, que deben estar articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
11.Por su parte, varios gobiernos autónomos provinciales han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y el COOTAD. Han puesto en marcha diversas actividades relacionadas a promover el Sistema de Protección de Derechos y, por ende, derechos de niños, niñas y adolescentes. Estas acciones se las puede dividir en cinco ejes de gestión:
1.Legislativo mediante la construcción de ordenanzas y resoluciones en el ámbito de sus competencias exclusivas y concurrentes encaminadas a fortalecer los derechos de niñez y adolescencia, mujeres, etc.
2.Construcción de Agendas locales para la Igualdad cuyo objetivo principal es incorporar los enfoques de derechos en la planificación y entregar de manera objetiva los recursos que por ley están establecidos para grupos de atención prioritaria.
3.Institucionalidad a través de la creación de direcciones, departamentos, unidades, jefaturas y/o empresas públicas (ex patronatos) responsables de lo social para que diseñen, coordinen y ejecuten programas y proyectos de protección integral a la niñez y adolescencia.
4.Políticas, programas y proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, algunas apegadas al marco de sus competencias y otras en el marco de la política y rectoría nacional.
5.Acciones conjuntas y coordinadas para la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia. De tal manera existen convenios interinstitucionales firmados con el MIES para la atención de Centros Infantiles del Buen Vivir, proyectos de protección especial, entre otras.
12.Se ha generado una mesa interinstitucional compuesta por los CNI, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, la cual para este año 2017 trabajará en propuestas para el Proyecto de Ley sobre el Sistema de Promoción y Protección de Derechos que se encuentra en debate en la Asamblea Nacional.
13.El CNII está fortaleciendo los recursos y capacidades técnicas necesarias para ejercer plenamente las atribuciones y las funciones que establecen la Constitución y la ley. Particularmente los sistemas de información, el análisis de datos y el procesamiento de la información. Su capacidad de coordinación con los ministerios sectoriales está en construcción. Se trabaja actualmente en el fortalecimiento de capacidades de las instituciones integrales para incorporar el enfoque intergeneracional y de ciclo de vida en sus políticas y generar protocolos y metodologías que consideren las particularidades de las problemáticas de los distintos grupos de población.
Pregunta 2
14.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es la entidad a la que le corresponde la designación de autoridades, incluida la designación de Consejeras y Consejeros del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional. En cumplimiento de esta competencia normativa, el CPCCS adoptó una política de consulta virtual y presencial para contar con el aporte de niñas, niños y adolescentes en la revisión y ajuste del Reglamento de Designación de los Consejeros Ciudadanos ante el CNII, proceso que se ejecutó de enero a abril de 2016.
15.Con el aporte de Plan Internacional –Programa Ecuador, el CPCCS ha iniciado un proceso de ajuste al modelo de Defensorías Comunitarias, mismo que incorpora la participación de niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones sobre este mecanismo de exigibilidad, vigilancia y control social del cumplimiento de sus derechos. Esta revisión metodológica cuenta también con el aporte de Child Fund, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN).
16.El CPCCS ha iniciado el fortalecimiento y conformación de redes comunitarias de niñez y adolescencia, también ha incorporado en el formulario de rendición de cuentas que deben cumplir todas las instituciones públicas de todas las Funciones del Estado y todos los niveles de gobierno, con carácter de obligatorio, el formulario de reporte sobre la Implementación de Políticas Públicas para la Igualdad Generacional e Intergeneracional. Esta herramienta permite solicitar reportes sobre: acciones realizadas y resultados obtenidos para impulsar e institucionalizar políticas públicas con enfoque generacional e intergeneracional. Esta información se registra en el Sistema de Rendición de Cuentas, información que facilita el análisis de la realidad de la gestión pública respecto de la atención a niñas, niños y adolescentes. En la actualidad, con apoyo de Cooperación Internacional, se está diseñando una Guía de Estándares e Indicadores para la evaluación del cumplimiento de derechos de niñez y adolescencia.
17.En cuanto al CNII, en el año 2015 el organismo recibió 72 casos para la protección y restitución de derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores. En 2016, el número de casos recibidos fue de 94.
18.El CNII articula acciones con los ejecutores de políticas públicas —los Ministerios de Salud, Educación y MIES—que en razón de los casos atendidos en los dos últimos años, han permitido que se coordinen gestiones a nivel nacional con acciones concretas de trabajo con el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública como entidades fundamentales en el acceso a la justicia.
19.A esto se suma el incremento en la participación de niños, niñas y adolescentes a través del impulso y el apoyo para la conformación de los consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes en cada uno de los cantones del país, así como la elección del Quinto Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes el 9 y 10 de agosto de 2016. El Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes busca tener la mayor representatividad posible mediante la conformación de los consejos consultivos parroquiales y cantonales, que luego pasan a formar parte de la Asamblea Nacional que elige a sus representantes a nivel nacional.
20.Por otra parte, la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2013-2017 fue elaborada durante 2013 por el CNNA y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Luego fue puesta en consideración de los consejos consultivos de la niñez y adolescencia y en seis talleres con adolescentes, jóvenes y adultos mayores, fue revisada por funcionarios del CNNA y MIES, y enriquecida por los aportes de los ministerios del área social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y la Asociación de Municipalidades del Ecuador (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2014). La Agenda fue presentada oficialmente en 2014.
Pregunta 3
21.La Constitución, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y otras leyes secundarias determinan diversas atribuciones de la Defensoría del Pueblo dirigidas a la protección y promoción de los derechos humanos, centradas en el mandato constitucional del artículo 215, a saber:
1.El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2.Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3.Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4.Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
22.La Defensoría del Pueblo cuenta con la Dirección General Tutelar encargada de realizar investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso y garantías jurisdiccionales. A través de la Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades se conocen casos concretos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Pregunta 4
23.En el ámbito educativo, en el 2013, se firmó el Convenio tripartito entre el Ministerio de Educación, la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura para garantizar espacios educativos libres de violencia. Adicionalmente, se realizó la elaboración e implementación del código de convivencia en cada institución educativa, documento público construido por los actores que conforman la comunidad y cuyo objetivo es promover acciones de mediación y prevención de situaciones de vulneración de derechos a toda la comunidad educativa. En este mismo año, se elaboró un instructivo que incluye el enfoque de género de manera transversal y sirve para orientar la construcción participativa del código de convivencia.
24.Como se señaló en la pregunta 2, la Agenda para la Igualdad Intergeneracional fue aprobada en el 2014, y plantea políticas y lineamientos de política para alcanzar la igualdad y el Buen Vivir, de modo que se incida en el bienestar integral de la gente.El tratamiento de la intergeneracionalidad desde este instrumento no tiene como fin convertir este aspecto en una nueva sectorialización de la realidad, sino que se trata de la incorporación de relaciones emancipadoras entre generaciones y se suma la búsqueda de vínculos equitativos en todos los aspectos de la vida, de género, interculturales, de movilidad humana y de discapacidad y a la eliminación de todo tipo de discriminación.
25.Con base en este contexto, la formulación e implementación de políticas intergeneracionales busca estar enfocada en el aumento de la solidaridad entre las generaciones y la disminución de todo tipo de discriminación, especialmente la de unos grupos generacionales hacia otros, aspirar a aumentar la cohesión social, participación, inclusión, equidad y eliminar las relaciones de poder para hacer de la sociedad un espacio para todas las edades y sobre todo, de bienestary relacionamiento respetuoso en igualdad de condiciones entre todos y todas. Con el enfoque intergeneracional que contiene la Agenda se transversaliza además otros aspectos, como son el género, la movilidad humana, de discapacidades y/o interculturales, en razón de que son condiciones que al interrelacionarse entre sí podrían provocar múltiples y agravadas formas de discriminación y, por tanto, es necesaria su prevención desde la política pública.
26.Actualmente se está elaborando la Guía de orientación para manejar la diversidad de identidad de género y orientación sexual en el Sistema Educativo Nacional, documento que tiene por objeto favorecer una educación libre de violencia para la población LGBTI mediante procesos de prevención, intervención y seguimiento para prevenir la homofobia y transfobia. La guía se encuentra en proceso de validación para su posterior difusión.
Pregunta 5
27.En cuanto a la figura de acogimiento institucional, existe la Norma de Acogimiento Institucional que busca regularizar el funcionamiento de las unidades de atención de acogimiento institucional para niñas, niños, adolescentes, y menores de 18 años; tiene dos submodalidades de acogimiento: Acogimiento en Casas Familia y Acogimiento Institucional. Existe además la Norma de Acogimiento Familiar que busca regularizar el funcionamiento de las unidades de atención de acogimiento familiar para niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, con lo que se ha reducido el tiempo del proceso de adopción que antes duraba un promedio de dos años a uno que actualmente dura un promedio de ochomeses.
28.Respecto al área de Protección Especial, la Subsecretaría de Protección del MIES tiene como objetivo “Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios en el ámbito de la protección especial, a través de la prevención de vulneración de derechos, protección y apoyo en la restitución de derechos de las y los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con énfasis en niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria, fomentando la corresponsabilidad ciudadana”. Con este antecedente se detallan los logros más destacados:
Modelos de Acogimiento Institucional, Familiar, Adopciones y Esclarecimiento Legal establecidos para niños y niñas privados del medio familiar; servicios de protección especial para la violencia en funcionamiento y erradicación progresiva del trabajo infantil de niños y niñas, y la mendicidad.
2.475 niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar atendidos, y residen anualmente en entidades de acogimiento institucional.
3.500 niños, niñas y adolescentes hijos de personas privadas de la libertad atendidos en el servicio Familia Ampliada.
32.159 niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil o en riesgo, atendidos.
38.385 casos de violencia intrafamiliar y contra la niñez atendidos a través de los SEPES (Servicios Especializados de Protección Especial), atención a la familia, niños y niñas.
6.083 personas abordadas en situación de mendicidad, a través de “Da Dignidad”, movilización de donaciones, y en 2016 se estima cerca de 100.000 personas participando; se proyecta una reducción del 80% de casos de mendicidad y contención realizada en zonas expulsoras.
2.864 reinserciones familiares realizadas.
656 adopciones realizadas.
41.853 personas sensibilizadas y capacitadas en temas de prevención de vulneración de derechos y violencia intrafamiliar; 830 técnicos capacitados en Erradicación del Trabajo Infantil, Mendicidad, Acogimiento Familiar/Institucional.
24.560 padres, madres y estudiantes secundarios, sensibilizados en prevención de consumo de drogas.
Normas Técnicas de Acogimiento Institucional, Acogimiento en Familia Ampliada, Servicios Especializados de Protección Especial, Erradicación del Trabajo Infantil y Erradicación de la Mendicidad, actualizadas y validadas con entidades de Cooperación Internacional especializadas en Derechos Humanos y Consejos de Igualdad. El desarrollo de estas nuevas normas técnicas contó especialmente con la cooperación de UNICEF, ACNUR y otras entidades nacionales no gubernamentales.
29.Respecto a las medidas tomadas para prevenir la separación de los niños, niñas y adolescentes se destaca que según el reporte de julio de 2016, generado a partir de las acciones de seguimiento sobre el Esclarecimiento de la Situación Legal y Social de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual es competente la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal,85 entidades corresponden a instituciones de acogimiento institucional, conformadas por 10 instituciones que brindan servicios de forma directa por parte Ministerio de Inclusión Económica y Social, 49 instituciones que operan en el marco de convenios firmados con el Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante los servicios de protección especial, y 26 instituciones privadas.
30.Para febrero del 2016, 2.457 niños, niñas y adolescentes se encontraban en servicios de acogimiento institucional, de ellos 266 en servicios directos del MIES, 1.617 en entidades privadas en convenio con el MIES y 574 en entidades privadas, que no mantienen convenios de cooperación con el MIES.El reporte de febrero de 2016, obtuvo información sobre 83 instituciones; se relieva este dato porque aún debe perfeccionarse la recolección de información mensual que realiza la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal.
31.Al momento el MIES trabaja activamente en desarrollar un sistema en línea de registro e información nominal de niños y niñas en modalidades de Acogimiento familiar, herramienta a través de la cual se toman decisiones judiciales sobre las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. También busca coordinar en alto grado la supervisión técnica de la aplicación de la Norma Técnica entre la Dirección de Servicios de Protección Especial y la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal.
32.En el caso del modelo de Apoyo Familiar, se suman los objetivos de fortalecimiento de las familias para prevenir el abandono y las separaciones injustificadas de los niños, niñas y adolescentes de su entorno familiar.En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Servicio de Acompañamiento Familiar que se desarrolla desde la Subsecretaría de Familia del Viceministerio de Inclusión Económica implica:
1.Fortalecer las capacidades de los cuidadores primarios para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia;
2.Prevenir los abandonos tempranos, producto de situaciones de inequidad social o de falta de apoyo a los cuidadores principales;
3.Prevenir el ingreso innecesario a modalidades de cuidado alternativo, tanto institucionales como aquellas basadas en familia y comunidad; y,
4.Erradicar la institucionalización de niños y niñas menores de 3 años.
33.Entre octubre de 2014 y febrero de 2017, se ha registrado el seguimiento de 152 casos de NNA ecuatorianos separados de sus familias (por situaciones de violencia intrafamiliar, problemas socioeconómicos y conflictos entre parejas o padres e hijos) en Italia. Se ha logrado recuperar la tutela de 60 niños, niñas y adolescentes. De este total, 13 NNA de nacionalidad ecuatoriana se acogieron al programa de retorno asistido y se encuentran bajo el cuidado de sus familiares en Ecuador (ver el anexo 6).
Norma Técnica de Discapacidades
34.El MIES, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades, y en coordinación con los GAD se encarga de la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, para lo cual articula la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas con entidades públicas y privadas, a nivel central y desconcentrado, con la participación y corresponsabilidad de la familia y la comunidad.
a)Modalidades de atención
1.Centros Diurnos de Desarrollo Integral para personas con Discapacidad
35.Son unidades de atención institucional y se encargan de potenciar el desarrollo de las habilidades de las personas con discapacidad física, intelectual y/o sensorial a través de un trabajo conjunto con la familia y la comunidad.
2.Centros de Referencia y Acogida inclusivos
36.Son unidades de atención institucional que brindan atención especial y especializada a personas con discapacidad o carentes de referente familiar, en situación de riesgo, que requieran acogimiento, de forma emergente, temporal o permanente.
3.Atención en el Hogar y la Comunidad
37.Orientado a las personas con discapacidad, quienes por su grado de discapacidad intelectual, física y/o sensorial, así como por su ubicación geográfica, no pueden acceder a servicios de atención diurna u otros servicios.
b)Resultados alcanzados
38.312 convenios suscritos por el MIES con los GADs y ONGs para dotar de servicios a personas con discapacidad. Para más información sobre resultados alcanzados, revisar el anexo 1.
Pregunta 6
39.El artículo 253 del Código de la Niñez y Adolescencia establece sanciones para los que violen el derecho a la asociación, reunión y manifestación de los niños, niñas y adolescentes, en los términos consagrados en este Código, y a la Policía Nacional como una institución de protección de derechos, libertades y garantías.
40.El CPCCS como ente que promueve e incentiva los derechos relativos a la participación ciudadana, ha incorporado en los módulos de formación a niñas, niños y adolescentes, contenidos y metodología que permita la comprensión e interiorización de los derechos de participación. Además solicitó apoyo a organizaciones no gubernamentales y de ONU para la elaboración de un protocolo y un módulo de formación a policías sobre su actuación en manifestaciones públicas en las que participan niñas, niños y adolescentes.
Pregunta 7
41.Para combatir todas las formas de violencia, el Código de la Niñez y Adolescencia contempla un capítulo específico denominado “De la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niñas, niños y adolescentes” en el cual se incluyen definiciones como maltrato, abuso sexual, explotación sexual, tráfico de niños, pérdida de niños, niñas y adolescentes. Se establece la obligatoriedad de las personas para denunciar estos casos de violencia, el deber de protección en los casos de maltrato, la prevención del maltrato institucional, la prohibición de prácticas culturales de maltrato, traslado y retención ilícita de niñas, niños y adolescentes.
42.Adicionalmente, en el artículo 79 del CONA se establecen las medidas de carácter judicial que se aplicarán para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes.
43.En el ámbito administrativo, el Código de la Niñez y Adolescencia ha dispuesto el funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las cuales son organismos de exigibilidad y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
44.En el año 2007 se firma el Decreto núm. 620, que establece la creación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género hacia niñez, adolescencia y mujeres, el cual coordina acciones entre los Ministerios de Educación, Salud, Inclusión Económica y Social, Justicia e Interior, para erradicar este tipo de violencia a nivel nacional. Tiene cincoejes estratégicos de acción: Transformación de patrones socioculturales, Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral, Sistema de Registro Único, Acceso a la Justicia e Institucionalización de la política pública.
45.La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece como uno de sus principios garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género (…) promoviendo el respeto a su integridad física, psicológica y sexual, principio que rige todas las políticas públicas que desde esa cartera de estado se implementen.
46.Adicionalmente, varios artículos de este mismo cuerpo legal establecen la obligatoriedad para todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo a padres y madres de familia, de denunciar en las instancias de administración de justicia, todos los casos de violencia que se cometieren o conocieren en las instituciones educativas (art. 8 literal l; art. 11 literal l y s; art. 14), lo cual ha permitido realizar acciones concretas para mejorar el procedimiento de atención de denuncia de estos casos.
47.En esta misma Ley se establece la conformación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, como entes encargado de la solución de conflictos del sistema educativo. Tienen una conformación interdisciplinaria de tres profesionales que serán nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica. Dentro de sus responsabilidades y atribuciones está conocer de oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, y resolver en instancia administrativa, los casos de violación a los derechos y principios establecidos en la presente Ley. Ellos tienes un procedimiento específico para abordar los casos de violencia cometidos al interior de las instituciones educativas.
48.En el año 2011 se expidió al interior del Ministerio de Educación el Plan Nacional para la Erradicación de los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo, el cual establece acciones concretas que deberán realizarse para erradicar este tipo específico de violencia dentro del ámbito educativo.
49.Con el fin de atender casos especialmente complejos por los contextos de violencia, el Consejo de la Judicatura a partir del mes de diciembre de 2012 es suscriptor del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Educación, con el fin de promover líneas de acción interinstitucionales para la efectiva investigación y sanción de los delitos sexuales contra la niñez y adolescencia en el ámbito educativo, garantizando su no revictimización.
50.En este sentido, el Consejo de la Judicatura ha colaborado en la creación de la herramienta denominada “Protocolos y rutas de actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en establecimientos del sistema educativo nacional”.
51.Entre las acciones contenidas y realizadas en el marco del Convenio se reportaron 185 denuncias en el período 2015-2016, de las cuales 111 cuentan con dictamen fiscal acusatorio y 52 tienen sentencia. De las 52 últimas, en 20 sentencias se ratifica el estado de inocencia de los procesados y en las 32 restantes se obtuvieron resoluciones condenatorias. Adicionalmente, 22 denuncias se encuentran en etapa de Instrucción Fiscal previa al juicio.
52.En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se establecen los tipos penales frente a la vulneración de derechos humanos, en especial los derechos de los grupos de atención prioritaria, entre estos los niños, niñas y adolescentes. El artículo 558 (12) del Capítulo Tercero relativo a Medidas de Protección para las víctimas de los delitos dispone que “[e]n caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas”.
53.Así también, el artículo 78 del COIP vislumbra cinco mecanismos de reparación integral: 1) la restitución; 2) la rehabilitación, 3) las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, 4) las medidas de satisfacción o simbólicas y 5) las garantías de no repetición.
54.Por su parte, el Ministerio de Educación ha desarrollado los siguientes instrumentos:
Guía práctica para el abordaje del acoso escolar: instrumento diseñado para la erradicación de toda forma de violencia dentro de los espacios educativos.
Rutas de atención en violencia: guía que explica los procesos y rutas a seguir en casos de violencia al interior del sistema educativo.
55.Con la expedición de la LOEI, se crean los Departamentos de Consejería Estudiantil, organismos al interior de las instituciones educativas encargadas de la atención, promoción, prevención y restitución de derechos humanos al interior de las instituciones educativas. Tienen profesionales en las áreas de psicología y trabajo social, especializados en la atención y detección de problemáticas sociales, siendo la violencia, en todas sus manifestaciones, una de las prioridades de su trabajo. A nivel nacional existes 1.768 DECES y se planifica que en los siguientes años este número pueda incrementar para ampliar su cobertura. Hay un mayor detalle sobre DECES en la pregunta 11.
56.En el año 2014 el Ministerio de Educación lanzó una campaña interna a nivel nacional denominada “Nadie nunca más, educación sin violencia sexual” la cual tenía el objetivo principal de sensibilizar a la comunidad educativa sobre este grave problema y promovía la denuncia de todos los casos que se detecten al interior de las instituciones educativas. Esta campaña socializaba los instrumentos desarrollados para el abordaje de la violencia en todas sus manifestaciones (rutas y protocolos).
57.En el año 2017 el Ministerio de Educación presenta los resultados de la primera investigación a nivel nacional sobre acoso escolar para evidenciar la problemática y tomar acciones para prevenirlo, la cual determina que en el Ecuador, 1 de cada 5 estudiantes entre 11 y 18 años ha sido víctima de acoso escolar. Estos datos permitirán planificar acciones para la atención y prevención de este tipo de violencia al interior de las instituciones educativas.
Pregunta 8
58.Dentro del ámbito educativo existen varias leyes nacionales e internacionales que garantizan la educación de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional. Se destacan el artículo 348 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Discapacidades en los artículos 27 y 28 de su sección tercera relativa a Educación, y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en su artículo47.
59.El Ecuador tiene un sistema de educación inclusiva, especializada y de aulas hospitalarias para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. La educación especializada está dirigida a niñas, niños y adolescentes con necesidades de educación leve o moderada, autonomía funcional y plena capacidad de comunicación, por lo que participan en servicios de educación regular con adaptaciones curriculares. El segundo tipo de educación —especializada—está dirigido a niñas, niños y adolescentes que tienen necesidades intelectuales, sensoriales y psicomotrices especiales, y que tienen algún grado de dependencia funcional por lo que estudian en centros de educación especializada. El tercero atiende a niñas, niños y adolescentes en situación de hospitalización, enfermedad o tratamiento dentro del contexto hospitalario.
60.En el contexto de la educación de aulas hospitalarias, se llegó a un Acuerdo Interministerial entre el MINEDUC y el MSP para la implementación del Modelo y Programa de Aulas Hospitalarias que tiene como finalidad asegurar la continuidad del proceso educativo. Al momento se cuenta con 26 hospitales y 3 Casas de Acogida, donde se atiende a 3.974 estudiantes (enero-octubre de 2016), y cuenta además con 59 docentes y 29 profesionales UDAI vinculados al Programa. El sistema atiende actualmente a 42.872 niñas y niños (aproximadamente 8.000 más que en el año anterior).
61.Se han establecido 103 instituciones educativas especializadas fiscales a nivel nacional. Además se ha creado el Centro Nacional de Recursos para la Diversidad.
62.En cuanto a los resultados de las medidas para garantizar una educación inclusiva y de calidad podemos mencionar los siguientes:
18.621 estudiantes con discapacidad incluidos en el sistema educativo nacional en el año académico 2015-2016.
140 Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión que brindan apoyo y asesoramiento a instituciones educativas para la inclusión de estudiantes con discapacidad, hasta abril de 2017.
Evaluaciones psicopedagógicas realizadas por las Unidades de Apoyo a la Inclusión con el fin de ubicar a los estudiantes en los niveles o modalidades de educación regular y especializada, dependiendo de la necesidad educativa que presenta el estudiante.
16.393 instituciones educativas públicas y privadas de acuerdo a la Ley de Educación Intercultural deben ser inclusivas. Dentro del sistema educativo hasta 2016, en 5.503 instituciones educativas se encontraban personas con discapacidad.
En el año 2016 se realizó la implementación del Modelo de Educación Hospitalaria y Domiciliaria. A esto se suma la materialización de 32 aulas hospitalarias a nivel nacional, que atienden las necesidades educativas especiales de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o en condición discapacitante.
En el año 2016 se desarrollaron los Modelos de Educación Especializada y Modelo deEducación Bilingüe Bicultural para Personas Sordas, mismos que se encuentran en revisión antes de su implementación en las instituciones de educación especializada.
51.431 docentes capacitados en discapacidades a través de 58 cursos de la Plataforma Virtual del CONADIS desde octubre de 2015 hasta abril de 2016.
63.A través del Ministerio de Educación del Ecuador se ha capacitado y sensibilizado en el tema a 58.700 profesores y alumnos. De la misma manera, se ha emprendido la creación de política pública que permita el acceso a una educación inclusiva. (Detalle de información en el anexo 2.)
64.En lo que respecta al Bono Joaquín Gallegos Lara, la cobertura se extendió para Personas con Enfermedad Catastrófica, Rara o Huérfana, determinadas por el Ministerio de Salud Pública en situación de criticidad socioeconómica, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud (Decreto Ejecutivo núm. 1138, 19 de abril de 2012).
65.De igual modo y con la finalidad de atender a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, viviendo con VIH-SIDA, se extendió la cobertura a este grupo poblacional mediante Decreto Ejecutivo núm. 1284, de fecha 30 de agosto de 2012.
66.Desagregación por provincia, por autoidentificación, por grupo de edad, por tipo de discapacidad, y porcentaje de discapacidad en el anexo 3.
Pregunta 9
67.El Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución del 2008 y el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, debe garantizar el derecho a la salud de toda la población bajo los enfoques de género, interculturalidad y generacional.
68.En ese contexto, se creó el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar, Comunitaria e Intercultural (MAIS), el cual organiza el Sistema Nacional de Salud para responder a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad, permitiendo la integralidad en la red de salud. La atención en salud se entrega considerando las especificidades y necesidades de cada grupo etario y con enfoque de género garantizando una atención integral durante todo el ciclo de vida.
69.Entre las principales acciones para atención a niños/as y adolescentes que ejecuta el MSP se tiene.
Reducción de la malnutrición en niños/niñas y adolescentes
70.Entre las metas del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se propone erradicar la desnutrición crónica en menores de 2 años, incrementar la prevalencia de lactancia materna exclusiva en los 6 primeros meses de vida y reducir el incremento de nuevos casos de sobrepeso y obesidad. En este marco a nivel nacional se implementan varias estrategias que giran alrededor de la prestación de servicios, promoción de la salud, vigilancia sanitaria y epidemiológica y formulación de políticas públicas directamente vinculadas a la mejora del estado nutricional.
71.A continuación se presenta un resumen de las medidas implementadas.
1.Medidas que se aplican en el ámbito de los servicios sanitarios para mejorar la nutrición
72.El Ministerio de Salud Pública aplica estrategias, normas y protocolos para la atención materna infantil, siendo de particular importancia, luego del terremoto de 2016 en Ecuador, el desarrollo de un protocolo de emergencia para el manejo de la desnutrición aguda, así como la actualización de las normas de atención a niños/as de 0 a 9 años.
73.Una de las estrategias es el Plan de Reducción Acelerada de la Desnutrición Crónica con énfasis en “los 1000 primeros días”, mediante los cuales se garantiza la captación temprana de las mujeres embarazadas, al menos 5 controles pre natales, control de desarrollo del niño, inmunizaciones, la entrega de micronutrientes tanto a mujeres embarazadas como a los niños menores de 5 años, así como la educación en salud que abarca temas de educación prenatal, alimentación durante el embarazo, lactancia materna, alimentación complementaria, promoción del consumo de un huevo diario para prevenir la desnutrición a partir de los 7 meses, higiene, lavado de manos y desarrollo del niño/a hasta los 5 años.
74.En esta estrategia es importante señalar el rol de los Técnicos de Atención Primaria en Salud (TAPS) quienes están encargados de hacer un seguimiento nominal a embarazadas y niños en riesgo de mortalidad y desnutrición, respectivamente. A nivel nacional el Ministerio de Salud Pública, en convenio con Institutos Técnicos del Estado, ha formado y contratado a 1500 TAPS, de los cuales el 50% pertenecen a pueblos y nacionalidades con la finalidad de facilitar la atención con enfoque intercultural.
75.Adicionalmente, la estrategia “Guardianes por la vida” tiene como objetivo promover procesos ciudadanos con los Comités Ciudadanos Locales de Salud que inciden en la erradicación de la desnutrición infantil en sus territorios, efectuando vigilancia comunitaria y acompañamiento de madres embarazadas en riesgo, recién nacidos y niñas/ niños con desnutrición de su comunidad.
76.Los guardianes para la vida coordinan acciones con los Equipos de Atención Integral (EAIS), para el seguimiento nominal a través de visitas domiciliarias a madres embarazadas en riesgo, recién nacidos y niñas/ niños con desnutrición de su comunidad, que no han asistido a los controles médicos. A la fecha los guardianes de la vida han visitado a un total de 14937 niños/as menores de 2 años.
2.Medidas recomendadas para promover, proteger y sostener la lactancia materna
77.Paralelamente al Plan de Reducción Acelerada de la Desnutrición se encuentra la promoción intensiva de la lactancia materna exclusiva, para lo cual se implementa la certificación de establecimientos de salud amigos de la madre y el niño. A través de esta certificación se establecen las pautas para la atención a la madre y al recién nacido, mediante prácticas adecuadas del parto, la disminución de cesáreas, apego inmediato madre e hijo, el inicio de la lactancia dentro de la primera hora, el pinzamiento tardío del cordón umbilical y el cumplimiento obligatorio del código internacional de comercialización de sucedáneos de la lactancia materna, entre otras.
78.Es de enfatizar que existen contraindicaciones para la lactancia materna como es el caso de los niños Expuestos Perinatales (hijos de madres VIH positivas), los cuales deben ser alimentados de forma exclusiva con fórmulas lácteas, ya que una de las formas de la transmisión materna infantil del VIH, es a través de la lactancia materna. Dicho producto se garantiza desde el nacimiento hasta los 18 meses de vida de forma gratuita.
3.Medidas en materia de regulación, políticas fiscales, educación e información nutricional
79.Otra de las políticas clave en la lucha por la malnutrición ha sido la implementación del etiquetado de alimentos procesados tipo semáforo mediante el Reglamento Sanitario Sustitutivos de Etiquetado de Alimentos Procesados 5103. De igual forma, la implementación de esta medida ha permitido la alineación con otras políticas públicas, orientadas a regular el expendio de alimentos en los bares escolares, debido a que ninguna institución educativa del país puede vender productos con altos contenidos de azúcar, sal y grasas.
Reducción de embarazos en niños/as y adolescentes
80.El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, a través del Modelo de Atención Integral en Salud – MAIS FCI, ha venido trabajando e integrando acciones para la atención de los y las adolescentes que incluyen acciones para incidir en la problemática del embarazo en los adolescentes abarcando varios ejes, de los cuales los más relevantes son:
Políticas y Normativas
81.Las políticas y normativas son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud del Sistema Nacional que brindan atención integral en salud sexual y salud reproductiva con énfasis en adolescentes.
Plan Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva 2017-2021, cuenta con 8 líneas estratégicas y 60 indicadores de aplicación en el Sistema Nacional de Salud. Dentro de este Plan, se ha desarrollado una línea estratégica específica y 9 indicadores para la atención integral a adolescentes.
Emisión e implementación del “Reglamento para Regular el Acceso a Métodos Anticonceptivos. Acuerdo Ministerial 2490”.
Actualización del Paquete Normativo de Atención a Adolescentes (2009) que incluye: Guía de organización de servicios con énfasis en salud sexual y salud reproductiva, norma y protocolo de atención integral a los y las adolescentes, normas y procedimientos para la atención integral de salud a adolescentes.
Emisión e Implementación de la Guía de Supervisión Salud de adolescentes (2014).
Construcción, emisión e implementación del Manual de Asesoría en Salud Sexual y Salud Reproductiva (2017), que incluye un acápite específico para la asesoría en adolescentes.
Construcción del Manual de salud sexual y salud reproductiva en población con discapacidad, al momento se encuentra en proceso de validación y revisión por técnicos expertos.
Servicios
Establecimientos de salud inclusivos
82.Es un establecimiento de salud del primer nivel de atención, que ha recibido la certificación de Servicio de Salud Inclusivo,luegodehabercumplidoconlaimplementacióndealmenosel85% de los estándaresLibresde Discriminación, Libre de Contaminación, Participativo yPromoviendoAcciones saludables y sus respectivas categorías, componentes y verificadores.
83.Al ser un proceso de certificación sevinculóalosserviciosantesmencionadoslacertificacióndeserviciosdeatenciónintegralamigable paraadolescentesquedeberánincorporarestándaresmínimosdeunaatenciónamigableparalos adolescentes.
Promoción de la Salud
Estrategia de socialización del servicio de asesoría en promoción de la salud a través de la línea 171 opción 2.
Actividades de Promoción de la Salud a nivel nacional, enmarcadas en la semana de prevención de embarazo en adolescentes.
Metodología para la Promoción de la Salud Sexual y Salud Reproductiva (Actualización de materiales).
Traducción de materiales para la promoción de la salud sexual y reproductiva al sistema Braille con el fin de incluir a la población con discapacidades.
Trabajo en los clubs de adolescentes formados en los establecimientos de salud; al momento se cuenta con 983 clubs.
Investigaciones
84.Sefinalizó elDiagnósticoBinacionaldelosServiciosdeSaludSexualySaludReproductivaenlos CorredoresFronterizosentreEcuadoryColombia,queaportaalaconstruccióndelaRutade atención binacional en salud sexual y reproductiva para la zona de frontera. Dentro del diagnóstico se consideró como uno de sus objetivos la Educomunicación en salud sexual y reproductiva para adolescentes y jóvenes (2016-2017).
85.Durante los años 2014-2017 se realiza la investigación de “Costos de Omisión en Salud Sexual y Reproductiva en Ecuador”, que tiene como objetivo contar con información que apoye al Estado, en lageneracióneimplementacióndenormaslegalesypolíticasdeinversiónensaludsexualy reproductiva.
Pregunta 10
86.En lo que respecta a medidas para identificar, registrar y proteger a niños, niñas y adolescentes solicitantes de asilo y refugio, no acompañados y separados, el Estado ecuatoriano cuenta con un protocolo interno (ver el anexo 4). Adicionalmente, el Estado ecuatoriano mantiene un registro sobre niñas y niños no acompañados o separados, solicitantes de refugio y con estatus de refugiados en el país (ver el anexo 5).
87.En todos los casos de niños, niñas y adolescentes separados o no acompañados, se cuenta con los servicios de Protección Especial:
Atención psicológica y social especializada para la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes y personas que han sido vulneradas, a través del Servicio Especializado de Protección Especial que atiende un promedio de 2.400 personas por mes.
Servicio de atención a niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su medio familiar a través del acogimiento en familia ampliada hasta el cuarto grado de consanguinidad, mientras se fortalece la familia y se realiza la reinserción familiar en la familia biológica.
88.De la mano con incrementar esfuerzos por regular la solicitud de refugio por parte de niñas, niños y adolescentes no acompañados, en febrero de 2017 la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que en el artículo 99(9) de su sección IV relativa a Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Persona Refugiada, establece las garantías para el debido proceso en “el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales”. El artículo establece que la autoridad competente deberá coordinar el nombramiento de un tutor o representante legal, y en el caso de la autoridad de movilidad humana, la misma deberá notificar a la Defensoría Pública a fin de que esta última asuma la representación del niño, niña o adolescente no acompañado.
89.En cuanto a medidas para identificar, registrar y proteger a niños solicitantes de asilo o refugio separados, es importante mencionar que Ecuador ha implementado convenios internacionales en materia de protección a la niñez de la sustracción internacional. Ecuador es parte de la Convención de La Haya relativa a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
90.En lo relacionado a la protección de la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes en la zona de frontera norte y para prevenir su reclutamiento por grupos irregulares, y las varias formas de violencia de género en niñas, niños y adolescentes, así como para prevenir homicidios y desapariciones, Ecuador ha implementado mecanismos en el marco del Programa de Seguridad Humana.
91.Durante los años 2015 y 2016, en el marco del Programa de Seguridad Humana, el Ministerio del Interior realizó actividades de prevención del delito de trata de personas en las Provincias de Esmeraldas (cantones de Esmeraldas, Eloy Alfaro y San Lorenzo) y Sucumbíos (cantones Lago Agrio, Putumayo y Shushufindi), entre las que se incluye:
a)Implementación de la Estrategia de promoción de derechos, para lo cual se ha desarrollado un trabajo de coordinación con mesas locales de movilidad humana (Esmeraldas) y de Derechos Humanos (Sucumbíos) y se elaboraron Planes Preventivos Provinciales como adaptación de la Estrategia Nacional.
b)Incorporación de actividades de prevención en los GADs de Esmeraldas y Lago Agrio durante el año 2017, así como talleres de capacitación y procesos de sensibilización.
c)Elaboración de materiales educomunicacionales para la prevención de la trata con fines de explotación sexual, laboral y reclutamiento para conflicto armado. En este sentido se han desarrollado 1 cuña radial, 3 microprogramas para radios y 3 cortos para televisión, información que puede ser encontrada en las siguientes plataformas de internet: https://www.youtube.com/watch?v=nrIDzA7obhEhttps://www.youtube.com/watch?v=_y5AA_BQPE8https://www.youtube.com/watch?v=nChmKm8c47E.
d)Se trabajó con organizaciones de base y de sociedad civil que cuentan con programas dirigidos a jóvenes mediante la entrega de herramientas para la detección de casos. Además se desarrolló una Guía Metodológica con elementos claves para prevenir la trata de personas.
Pregunta 11
92.A través de la Agenda Internacional del Decenio Afro y de la construcción de la Agenda para el Pueblo Afrodescendiente-Capítulo Ecuador, se han obtenido los siguientes resultados:
El Decenio reconoce de manera prioritaria la Etnoeducación Afroecuatoriana. Las Coordinadoras de las Organizaciones Afrodescendientes se han propuesto trabajar para el fortalecimiento y garantía del acceso de la niñez afroecuatoriana a la etnoeducación en los niveles básico, inicial, bachillerato y educación superior.
Se han definido metas de erradicación del analfabetismo en todas sus formas en la población afrodescendiente lo que beneficia a niñas, niños y adolescentes.
Se han definido acciones de monitoreo y mejoramiento de la calidad de la educación, focalizada a mejorar el rendimiento de las y los adolescentes que toman el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) para acceder a la Universidad.
93.Por su parte, el Ministerio de Educación ha fortalecido la conformación de los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE),organismos que trabajan en la prevención de problemáticas psicosociales y el fortalecimiento de la convivencia armónica dentro de la institución educativa. A la fecha existen 1.768 instituciones educativas fiscales que cuentan con el servicio que oferta el DECE con un total de 4.110 profesionales de las áreas de psicología, psicopedagogía y trabajo social. 3.097 profesionales han sido capacitados en diversas temáticas que permiten fortalecer la deconstrucción de estereotipos basados en la diferencia de género, identidad sexual, contexto económico, social o cultural. Los contenidos impartidos son: prevención de violencia, prevención del uso y consumo de drogas, protocolos de actuación frente casos de violencia cometidos o detectados en el sistema educativo, promoción de habilidades y estrategias preventivas tales como desarrollo personal, derechos humanos, inclusión y diversidad, cultura de paz, afectividad, relaciones de género y sexualidad.
94.El Ministerio de Educación reconoció y se encuentra implementando la Etnoeducación Afroecuatoriana en el Sistema Educativo Nacional, con fundamento en el Acuerdo Ministerial núm. MINEDUC-ME-2016-00045-A, emitido el 20 de mayo de 2016. Esta norma detalla un conjunto de acciones tendientes a incorporar el desarrollo de la cultura afroecuatoriana en los procesos de enseñanza-aprendizaje, exaltando los procesos históricos, saberes y prácticas tradicionales como elementos esenciales del enfoque educativo nacional.
95.En lo referente a educación intercultural bilingüe, el Estado ecuatoriano, con base en el Modelo de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB) y en el Currículo Nacional 2016, oficializó los Currículos Nacionales Interculturales Bilingües para los procesos desde Educación Infantil Familiar Comunitaria (EIFC) hasta el Bachillerato Intercultural Bilingüe, para las 14 nacionalidades indígenas del país: Achuar, A’i (Cofán), Andwa, Awa, Baai (Siona), Chachi, Eperara siapidara, Kichwa, Paai (Secoya), Sapara, Shiwiar, Shuar, Tsa’chi y Wao (Acuerdo núm. MINEDUC-MINEDUC-2017-00017-A, de 23 de febrero de2017).
96.Los EIFC son instrumentos curriculares que especifican las unidades de estudio, saberes, conocimientos y dominios —según la cosmovisión de cada nacionalidad—que se desarrollarán en los procesos de enseñanza y aprendizaje en cada nivel educativo. Los materiales de los procesos se encuentran escritos en las lenguas ancestrales de las nacionalidades (con la respectiva interpretación al castellano) y son permeables a innovaciones que presenten las instituciones educativas según las particularidades de la población estudiantil. Su empleo es de carácter obligatorio en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB).
97.Específicamente, el SEIB contó con el financiamiento del proyecto “Fortalecimiento de la Educación Intercultural Bilingüe”, además de los procesos para la provisión de servicios que se impulsan de manera transversal, permanente y desconcentrada a través del Ministerio de Educación. Al respecto, se puede mencionar el desarrollo de procesos de formación continua docente para 444 profesionales en el año 2014 y 142 en 2016, en 4 módulos de conocimientos de Educación Intercultural Bilingüe y la profesionalización (Licenciaturas) de docentes del SEIB con 229 graduados de las 14 nacionalidades. A esto se suman publicaciones de diccionarios de plantas útiles, textos del MOSEIB en las 14 lenguas ancestrales, cuentos infantiles en lengua de las nacionalidades indígenas Shuar y Kichwa, diccionarios de las lenguas kichwa, shuar, Sapara, Chachi, entre otras.
98.Además, el país cuenta con 9 direcciones zonales interculturales bilingües, 21 direcciones distritales interculturales bilingües y 190 circuitos interculturales bilingües con autoridades y equipos técnicos de las nacionalidades correspondientes (Acuerdo núm. 020‑12 y Acuerdo Ministerial núm. 484-12 de 18 de noviembre de 2012, que dispone la conformación de los equipos técnicos-pedagógicos).
Pregunta 12
99.La Defensoría Pública posee defensoras y defensores especializados y con conocimiento en materia de niñez y adolescencia que brindan, de manera gratuita y oportuna, la prestación de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial en los casos que no puedan contar con este servicio debido a su situación económica o social.A enero de 2017 se cuenta, a nivel nacional, con 733 defensores(as) públicos de los cuales más de 200 son defensores y defensoras públicas especializadas en materias relacionadas al servicio legal de niñez y familia.
100.Con respecto al patrocinio penal de adolescentes infractores en conflicto con la ley, la Defensoría Pública cuenta, a enero de 2017, con 12 defensores y defensoras públicas especializadas en Pichincha y Guayas que asesoran y patrocinan a los adolescentes en conflicto con la ley y a sus familias. En los casos de las otras provincias, la DPE cuenta con defensores(as) multicompetentes que patrocinan estos casos. Se ha capacitado a este personal y se han entregado herramientas técnicas para el manejo de este tipo de procesos.
101.La Fiscalía General del Estado cuenta, a nivel nacional, con un número de 30 fiscales especializados y 157 fiscales multicompetentes, en adolescentes infractores.
102.Además, en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura ha dispuesto la creación de oficinas técnicas como órganos auxiliares de los jueces y juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia, integradas por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia. Estas oficinas tienen a su cargo la práctica de exámenes técnicos que ordenen los jueces y sus informes tienen valor pericial.
103.La cobertura judicial en cuanto a jueces de familia, niñez y adolescencia, así como de adolescentes infractores, y finalmente de equipos técnicos, se describe en el siguiente cuadro.
Número de operadores de justicia en materia de famil ia, mujer niñez, adolescencia y adolescentes infractores
Jueces |
Equipos técnicos de unidades judiciales |
||||
Con competencia especifica |
Que conocen la materia |
Médicos |
Psicólogos |
Trabajadores sociales |
Total |
326 |
223 |
62 |
111 |
119 |
841 |
Fuente: Dirección Nacional Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial. Elaborado por: Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia. Junio de 2017.
104.Respecto a la separación por edades en los centros de internamiento de adolescentesinfractores, conforme al Modelo de Atención Integral Socio-psico-pedagógico, se cuentan con dormitorios colectivos, los cuales están distribuidos bajo los siguientes criterios:
Edad y tipo de Medida: las y los adolescentes están separados por medida cautelar y medida socioeducativa. Asimismo dentro de estos, se considera la edad de la o el adolescente para realizar las distintas distribuciones.
Grado de integración y aceptación: Grupos afines en relación a procedencia, intereses educativos y de vinculación de talleres.
Comportamiento: considera indicios de acciones violentas y crisis de abstinencia.
Existen habitaciones especiales para las adolescentes que son madres y cuyos hijos tienen menos de tres años de edad, los cuales son vinculados a un programa de atención y cuidado diario mientras sus madres se incorporan a actividades socio-psico-pedagógicas del Centro.
Los jóvenes que se encuentran cumpliendo medida socioeducativa y que han cumplido 18 años al interior de los Centros de Adolescentes Infractores son ubicados en dormitorios colectivos para adultos.
105.Sobre el mecanismo de denuncia de vulneraciones de derechos y procedimientos para obtener información sobre su proceso judicial o de reinserción social, el coordinador y el responsable del área legal de los Centros de Adolescentes Infractores se encargan de monitorear el tiempo de cumplimiento de las Medidas Cautelares y Socioeducativas. Las y los adolescentes pueden solicitar y realizar consultas al área legal sobre el tiempo de cumplimiento de la medida y el análisis para solicitar cambio de régimen —conforme lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 380. Una vez solicitado el cambio, un equipo técnico con información del área legal y los avances de la o el adolescente en temas de salud, educación, vínculos familiares, autoestima y temas ocupacionales elabora un informe técnico que detalla la evolución y desempeño de la o el adolescente. Una vez emitido el criterio técnico, el Coordinador del centro remite al Juzgado de la causa la solicitud de cambio de régimen, adjuntando el informe.
106.Cabe la posibilidad de que la o el adolescente realice la solicitud al juez de cambio de régimen a través de un abogado particular o defensor público.Al momento, los defensores públicos acuden a los Centros de Adolescentes Infractores para analizar y dar trámite a las causas de las y los adolescentes a fin de tratar casos en los que se considere posible una vulneración de derechos de las o los adolescentes.
107.Dentro de la Fase de Preparación para la Salida, contemplada en el Modelo de Atención Integral socio-psico-pedagógico, el equipo técnico genera condiciones que permitan la inclusión y continuidad de las y los adolescentes en las áreas educativas, laborales, de salud y de vínculos familiares.
Pregunta 13
108.La pornografía infantil se encuentra tipificada en los artículos103 y 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). De la misma forma, la prostitución infantil está tipificada en los artículos 105, 173 y 174 del COIP, y la trata de personas, con agravante en caso de NNA, está tipificada en los artículos 91 y 92 del mismo código.
109.Además de ello, y con el objetivo de proteger a los niños, niñas y adolescentes, mediante Decreto Ejecutivo núm. 908 de 3 de diciembre de 1997, publicado en el Registro Oficial 207, se creó la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), Unidad Policial especializada en procedimientos en defensas de asegurar los derechos humanos de NNA en situaciones de riesgo.
110.Actualmente, el servicio de DINAPEN se encuentra en las 24 subzonas del territorio nacional, cuenta con 644 servidores policiales especializados en procedimientos para atención de NNA con especial énfasis en el Código de la Niñez y Adolescencia, acuerdos, convenios y tratados internaciones, y la normativa legal vigente.
111.Anualmente se capacitan a más de 327.600 personas, de las cuales 1.398 son estudiantes de diferentes jardines, escuelas y colegios a nivel nacional, encaminadas a generar una cultura de respeto y ejercicio de los derechos.
112.La DINAPEN a nivel nacional ha realizado algunas actividades operativas tales como: recepción de denuncias, delegaciones investigativas, adolescentes intervenidos en operativos, auxilios brindados, adolescentes detenidos por delitos y contravenciones y demás actividades destinadas a prevenir la vulneración de los derechos de NNA.
Pregunta 14
113.En lo que respecta a casos de niños que llegan al territorio, y que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados, se maneja el protocolo interno que contiene el anexo 4.
Parte II
Pregunta 15
a)Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas, y su reglamentación
114.La ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia fue presentada por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 2017. Actualmente se encuentra tratándose en la Comisión de Justicia del ente legislativo.
115.En enero de 2016 también fue presentado en el seno del Poder Legislativo el Proyecto de Ley Orgánica para una Niñez y Adolescencia Libre de Castigo Físico y Tratos y Penas Degradantes.
b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y financiamiento
116.Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional con un enfoque de igualdad y no discriminación generacional e intergeneracional en la política pública y prácticas institucionales y sociales.
117.En noviembre de 2014 se firmó el Acuerdo Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres cuyo mandato incluye la protección a niñas y adolescentes víctimas de violencia basada en género física, psicológica y/o sexual —prostitución forzada de niñas y adolescentes. Bajo su marco se crearon, hasta abril de 2016, 41 puntos —casas de acogida y centros de atención— que conforman la Red de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Genero.
118.Los principales rubros para la implementación de la Política de Estado sobre la Erradicación de la Violencia de Género contra Niñez, Adolescencia y Mujeres establece que para llevar a cabo su mandato para el Eje Estratégico de Sistema de Protección Integral se deberán destinar:
600.000 dólares para el funcionamiento de Centros Especializados de Atención Integral;
1.578.450 dólares para el fortalecimiento de Centros de Atención especializada y Casas de Acogida;
585.000 dólares al mejoramiento de Comisarías de la Mujer y la Familia.
c)Las políticas y programas adoptadas y aplicadas recientemente y su alcance enelterritorio
119.En los últimos tres años, el país ha avanzado a pasos agigantados en la protección de medidas que promuevan y garanticen los derechos de los niños.
A través del Decreto Ejecutivo núm. 11 de 25 de mayo de 2017 se aprobó el Plan Toda Una Vida, el cual en lo que respecta a niñez y adolescencia se establece el siguiente eje:
La Misión Ternura cuyo objetivo es la atención integral en salud, nutrición y estimulación en los 1.000 primeros días de vida, controles mes a mes durante el embarazo, tamizaje neonatal y cuidado en centros infantiles. Su objetivo principal es erradicar la desnutrición infantil en cuatro años.
d)Las nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos
120.El 9 de diciembre de 2014, mediante Registro Oficial núm. 393 de la República del Ecuador se registró la ratificación del Convenio de la OIT relativo a las y los trabajadores domésticos, y que hace referencia al trabajo infantil.