Naciones Unidas

CRC/C/NRU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Nauru *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Nauru (CRC/C/NRU/1) en sus sesiones 2134a y 2135a (véanse CRC/C/SR.2134 y 2135), celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 2016, y aprobó en su 2160a sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte, que permitió comprender mejor la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2011;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en 2013.

4.El Comité también celebra la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de Protección del Niño y Bienestar de 2016;

b)La Ley Penal de 2016;

c)La Ley de Educación (enmienda) de 2015;

d)La Ley contra la Ciberdelincuencia de 2015.

5.El Comité observa con reconocimiento la adopción de los siguientes medidas institucionales y de política:

a)La aprobación de la Política Nacional de Discapacidad, en 2015;

b)La creación de la División de Servicios de Protección del Niño, en 2015;

c)La aprobación de la Política Nacional de Juventud 2009-2015;

d)La aprobación del Plan de Género de Nauru 2014.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

6.El Comité celebra los empeños por realizar un examen exhaustivo de las leyes existentes a fin de que cumplan y estén en consonancia con las disposiciones de la Convención, y señala como un aspecto positivo la aprobación de la Ley de Protección del Niño y Bienestar en 2016, así como el proyecto de ley de protección de la familia. Acoge asimismo con satisfacción los empeños por reiniciar el proceso de revisión constitucional como medio de garantizar específicamente los derechos de los niños en la Constitución. Le preocupa, sin embargo, que ciertas leyes deban aun armonizarse con la Convención.

7. El Comité alienta al Estado parte a incorporar la Convención en la legislación nacional y a seguir tratando de armonizar la legislación con los principios y disposiciones de la Convención. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) T ome las medidas correspondientes a fin de que las disposiciones de los textos legislativos pertinentes estén en consonancia con la Ley de Protección del Niño y Bienestar de 2016;

b) C onceda la mayor prioridad a acelerar la aprobación definitiva de la l ey de p rotección de la f amilia;

c) I ntroduzca, en todas las nuevas leyes que se aprueben a nivel nacional, un procedimiento de evaluación de los efectos en los derechos de los niños;

d) T ome medidas tendentes a reiniciar el proceso de revisión constitucional y se asegure de que la Constitución garantice específicamente los derechos de los niños.

Política integral

8.El Comité está preocupado por la falta de una política integral que promueva y proteja específicamente los derechos de los niños. Observa con preocupación ciertos informes que indican que el personal de la División de Servicios de Protección del Niño carece de capacitación o experiencia formal en materia de protección del niño y bienestar.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) E labore una política integral para promover y proteger los derechos de los niños y se asegure de asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) C elebre consultas con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los niños, para elaborar la política de protección del niño y evaluar periódicamente la eficacia de su aplicación;

c) A signe recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la nueva División de Servicios de Protección del Niño;

d) F ormule una estrategia de fomento de la capacitación para el sector de bienestar social, que incluya un programa de educación y desarrollo sobre bienestar infantil, asistencia social y protección, dirigida al Ministerio del Interior y sus divisiones.

Coordinación

10.Al Comité le preocupa la falta de suficiente coordinación entre las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y local.

11. El Comité recomienda que el Estado parte elabore un mecanismo eficaz para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional y local, y destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ello.

Asignación de recursos

12.Si bien el Comité observa que en la asignación presupuestaria para el ejercicio 2015‑2016 está prevista la aplicación de las disposiciones de la Convención, está preocupado por cuanto en el proceso no se establecen asignaciones presupuestarias, incluidos indicadores y sistemas de seguimiento, en favor de los niños en los sectores y organismos pertinentes ni de los niños en situaciones vulnerables.

13. Teniendo en cuenta su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) E stablezca un proceso de presupuestación en el que se integre la perspectiva de los derechos del niño y se indiquen claramente asignaciones para las cuestiones de infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) E stablezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;

c) G arantice una presupuestación transparente y participativa a través del diálogo público, especialmente con los niños, y que permita la debida rendición de cuentas de las autoridades, también a nivel local;

d) E fectúe una evaluación integral de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne los recursos presupuestarios necesarios, aumente el presupuesto destinado a los sectores sociales, elimine las disparidades basándose en indicadores relativos a los derechos de los niños y, en particular, aumente las asignaciones en las esferas de la educación y la asistencia social a niveles adecuados.

Reunión de datos

14.Al Comité le preocupa que la falta de un mecanismo sistemático de reunión de datos ha generado una escasez de datos desglosados sobre los niños, en particular sobre los niños con discapacidad, los niños que viven en situación de marginalidad y los niños solicitantes de asilo y refugiados.

15. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) M ejore rápidamente su sistema de reunión de datos con miras a abarcar todos los ámbitos de la Convención, asegurando que los datos estén desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, existencia de una discapacidad, origen étnico, origen nacional y situación socioeconómica;

b) G arantice que los datos y los indicadores se comuniquen a los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) T enga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

16.El Comité observa positivamente la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas durante su examen periódico universal en 2015 en el sentido de crear una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), incluyendo la posibilidad de establecer una Defensoría del Pueblo. No obstante, manifiesta preocupación por cuanto hasta la fecha no se ha avanzado en tal dirección ni se ha establecido mecanismo específico alguno para vigilar los derechos del niño.

17. En vista de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que cree cuanto antes un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño al que se encomiende recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con sus necesidades, garantice la privacidad y la protección de las víctimas, y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas. El Comité recomienda asimismo que se asignen a tal mecanismo suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Difusión, sensibilización y capacitación

18.El Comité considera positiva la elaboración de programas de concienciación y capacitación relativos a la Convención, paralelamente a la elaboración de materiales sobre los derechos del niño en los tribunales, adaptados al contexto local. Sin embargo, está preocupado por la falta de capacitación y concienciación sobre la Convención respecto de los niños en situación de vulnerabilidad, en particular los niños solicitantes de asilo y refugiados, que no tienen acceso a esos materiales y no conocen los derechos que les incumben en virtud de la Convención.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) R edoble sus esfuerzos para proporcionar una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos de los niños a los grupos profesionales que trabajan con y para ellos, a saber, los agentes del orden, los jueces, los abogados, el personal sanitario, los docentes, los administradores escolares, los trabajadores sociales, los profesionales de los medios y otros, según sea necesario;

b) I ncluya la enseñanza de los principios y disposiciones de la Convención en todos los niveles del plan de estudios escolar, haciendo hincapié en la tolerancia y la diversidad;

c) P reste especial atención a la participación de los niños en la difusión de información sobre sus derechos;

d) E labore manuales de capacitación y operaciones para los funcionarios encargados de la protección de los niños y otros funcionarios de bienestar infantil;

e) A liente a los medios de comunicación a demostrar sensibilidad acerca de los derechos de los niños y la inclusión de aquellos en situación de vulnerabilidad en la elaboración de los programas;

f) R edoble sus esfuerzos a fin de crear mayor conciencia sobre la Convención, sus principios y disposiciones en todo el país, en estrecha cooperación con organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas.

Sociedad civil

20.Al Comité le preocupa en gran medida que se haya restringido la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas internacionales de realizar investigaciones sobre los derechos de los niños, particularmente en relación con la tramitación de las solicitudes de niños solicitantes de asilo y refugiados en el Centro de Tramitación Regional. Le preocupan asimismo ciertos informes que indican que algunas organizaciones internacionales han sido objeto de intimidación, y que el costo de las solicitudes de visado no reembolsable para los periodistas visitantes se ha incrementado de 200 dólares a 8.000 dólares de los Estados Unidos.

21. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) T ome medidas inmediatas y concretas para reconocer legítimamente a los defensores de los derechos de los niños y la labor que realizan;

b) C ree un entorno de confianza y cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los periodistas tanto internacionales como locales;

c) P romueva la participación de la sociedad civil en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y progresos en relación con los derechos de los niños, en particular los niños con discapacidad y los que viven en situación de marginalidad, como los niños solicitantes de asilo y refugiados.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

22.Aunque el Comité observa que la Constitución del Estado parte establece la no discriminación por motivos, entre otros, de raza, lugar de origen y opinión política, expresa profunda preocupación por la persistente discriminación que sufren los niños solicitantes de asilo y refugiados en todos los ámbitos, en particular con respecto al acceso al agua, el saneamiento, la educación, la salud y una vivienda adecuada. El Comité observa con preocupación que los niños con discapacidad también sufren discriminación, particularmente en el entorno escolar.

23. Teniendo en cuenta su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) M odifique el artículo 3 de la Constitución de modo que incluya la discriminación por motivos de nacionalidad o cualquier otra condición, de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b) S e asegure de la plena aplicación de las leyes pertinentes existentes que prohíben la discriminación, en particular mediante el fortalecimiento de las campañas de educación pública, a fin de combatir las actitudes sociales negativas hacia los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños con discapacidad;

c) V ele por que todos los niños tengan acceso a una alimentación adecuada, agua, saneamiento, una educación de calidad, la debida atención sanitaria y vivienda;

d) E stablezca un mecanismo específico que dependa de la División de Servicios de Protección del Niño para tratar los casos de discriminación de los niños, con particular atención a los niños solicitantes de asilo y refugiados, y garantice que se disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ello.

Interés superior del niño

24.Si bien el Comité observa que en algunos ámbitos del derecho de Nauru se defiende el principio del interés superior del niño, lamenta que no se hayan establecido garantías globales que permitan hacer efectivo ese derecho. Concretamente, el Comité expresa profunda preocupación por ciertos informes acerca de niños solicitantes de asilo y refugiados de Australia, aceptados por el Estado parte sin tomar en consideración su interés superior.

25. Teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité insta al Estado parte a que:

a) F ormule procedimientos y defina criterios destinados a proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para que puedan determinar cuál es el interés superior del niño en cada una de las esferas y concederle la debida importancia reconociendo que se trata de una consideración primordial;

b) R edoble sus esfuerzos a fin de que el principio del interés superior del niño se integre debidamente, se interprete de forma coherente, y se aplique en todos las decisiones y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas y programas pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

26.El Comité celebra la disminución general de la mortalidad de lactantes y la mortalidad infantil desde 1990. Le preocupa, sin embargo, la alta tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años de edad que no son naturales de Nauru y de los niños indígenas de Nauru. El Comité también está preocupado por informes según los cuales los niños solicitantes de asilo y refugiados afrontan importantes riesgos físicos y de desarrollo como consecuencia de vivir hacinados, en entornos húmedos y en condiciones que ponen en peligro su vida en el Centro de Tramitación Regional. Manifiesta asimismo preocupación por cuanto el hecho de pasar períodos prolongados en esas condiciones es perjudicial para el bienestar mental y físico de los niños y ha llevado a que niños de tan solo 11 años de edad intenten suicidarse y recurran a otras prácticas de autolesión.

27. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) R edoble sus esfuerzos de forma inmediata a fin de garantizar que el acceso a servicios adecuados de salud y nutrición se extienda a las familias más vulnerables, especialmente las que no son naturales de Nauru y las indígenas, así como a las familias solicitantes de asilo y refugiadas;

b) S e asegure de que todas las condiciones que afectan a los niños solicitantes de asilo y refugiados sean propicias para su desarrollo físico y mental saludable, así como para su supervivencia;

c) G arantice que el personal que trabaja en el Centro de Tramitación Regional esté debidamente capacitado para determinar qué niños son particularmente vulnerables y cuáles corren riesgo de autolesionarse, y elabore un sistema que permita derivar adonde corresponda tales casos cuando sean detectados, y hacerles el debido seguimiento con los servicios apropiados.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité considera positivas las novedades de la nueva División de Servicios de Protección del Niño, a saber, que las opiniones de los niños víctimas de abuso se tienen en cuenta al elegir dónde vivirán. No obstante, está preocupado por cuanto, en general, las prácticas tradicionales y actitudes culturales, particularmente en el marco de la familia, las escuelas y contextos sociales y judiciales, impiden hacer realidad plenamente el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones.

29. Teniendo en cuenta su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité alienta al Estado parte a velar por que las opiniones de los niños sean tenidas debidamente en cuenta en la familia, las escuelas, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que les conciernan, entre otras cosas, mediante la realización de actividades didácticas específicas en las escuelas, y campañas de concienciación general. El Comité también alienta al Estado parte a colaborar con los profesionales pertinentes a fin de reforzar la creación de espacios significativos a través de los cuales los niños puedan influir en las políticas públicas.

C.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

30.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar un sistema de protección del niño, en particular a través de la nueva División de Servicios de Protección del Niño, la Ley de Protección del Niño y Bienestar de 2016 y la creación de un modelo integrado de gestión de casos sobre violencia familiar y protección del niño. Pese a esos avances, al Comité le preocupa enormemente lo siguiente:

a)La limitada capacidad de la Policía de Nauru para investigar las denuncias de violencia sexual contra los niños;

b)Los procedimientos de investigación y de otra índole que no logran proporcionar garantías de reparación ni están planteados de forma adaptada a los niños;

c)La insuficiente cooperación e intercambio de información entre los organismos competentes y el inadecuado seguimiento de las quejas;

d)Los tratos inhumanos y degradantes, como abusos físicos, psicológicos y sexuales infligidos a los niños solicitantes de asilo y refugiados que viven en el Centro de Tramitación Regional, según lo demuestra el estudio Mosss, así como informes de intimidación, agresión sexual, abuso y amenazas de violencia contra familias que viven en asentamientos de refugiados en toda la isla, lo que repercute negativamente en el bienestar psicológico de sus hijos;

e)La falta de asistencia para la recuperación física y mental de los niños que han vivido una situación traumática antes de su llegada a Nauru, y el posterior efecto de los prolongados períodos que viven en condiciones similares a una detención, que han provocado muchos casos de intentos de suicidio, autoinmolación, autolesión y depresión.

31. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la segunda meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, a saber, poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a:

a) A doptar de forma inmediata medidas que garanticen la protección de los niños de todas las formas de violencia y abuso, incluida la agresión sexual;

b) V elar por que los niños víctimas de malos tratos puedan beneficiarse de programas de atención y rehabilitación, y por evitar todo tipo de revictimización;

c) C rear cursos de capacitación obligatoria sobre la violencia contra los niños para todos los profesionales competentes, y volver obligatorias las denuncias de casos de abuso infantil por parte de los profesionales que trabajan en los sectores pertinentes;

d) A segurar una cooperación, coordinación e intercambio de datos eficientes entre los ministerios pertinentes y realizar una campaña de concienciación pública como forma de cambiar las actitudes predominantes en relación con la violencia contra los niños y la transición hacia la tolerancia cero;

e) T omar medidas inmediatas para investigar de forma independiente todas las denuncias de malos tratos, abuso y agresión sexual contra los niños solicitantes de asilo y refugiados, asegurarse de que estos tienen acceso a un proceso de queja seguro y adaptado a sus necesidades, y fortalecer la capacidad investigativa de la policía y las autoridades judiciales de modo que los casos de violencia contra los niños sean debidamente investigados y que los responsables reciban la sanción que corresponda;

f) A umentar el número de funcionarios especializados en niños con problemas de salud mental, y sus capacidades, a fin de que los niños solicitantes de asilo y refugiados reciban todo el apoyo necesario, así como el debido tratamiento que les permita superar los traumas y otros problemas de salud mental que estén experimentando;

g) B uscar cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para tratar los temas antes mencionados.

Malos tratos y descuido

32.El Comité expresa gran preocupación por los siguientes hechos:

a)La información proporcionada por el Estado parte indica que un 30% de las niñas han sido víctimas de abuso sexual antes de cumplir 15 años de edad;

b)Las sentencias en los casos de violación y otras agresiones sexuales están muy por debajo de las penas máximas previstas en la legislación;

c)La falta de mecanismos de coordinación para tratar los casos de niños víctimas de actos de violencia o que corren peligro de ser víctimas de tales actos;

d)La falta de refugios y servicios de orientación para niños maltratados;

e)Las actitudes sociales imperantes que perciben la violencia doméstica como un asunto privado o familiar.

33. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) I nvestigue todos los casos de abuso sexual contra los niños como asunto prioritario y garantice que se haga comparecer ante la justicia a los perpetradores de forma rápida y ágil;

b) C ree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños, y emprenda una evaluación exhaustiva de la magnitud, las causas y la naturaleza de este tipo de violencia;

c) A segure la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la División de Servicios de Protección del Niño a fin de que pueda poner en práctica programas a largo plazo que ataquen las causas de la violencia y el abuso;

d) P romueva programas comunitarios para prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y descuido de los niños, por ejemplo, haciendo participar a víctimas anteriores, voluntarios y miembros de la comunidad, y brindándoles capacitación;

e) F ormule programas de sensibilización y educación, así como campañas en las que participen los niños, con el fin de formular una estrategia integral de prevención y lucha contra el abuso infantil.

Castigos corporales

34.Si bien el Comité considera positivas las disposiciones de la Ley de Educación de 2011 (art. 37) y la Ley de Servicios Penitenciarios de 2009 (art. 33), por las que se prohíbe el castigo corporal en las escuelas y las instituciones penitenciarias, manifiesta preocupación por cuanto:

a)A pesar de las recientes reformas legislativas, el castigo corporal sigue siendo ampliamente aceptado en la sociedad como un medio de disciplinar a los niños y no está totalmente prohibido en el hogar ni en centros de cuidados alternativos y de atención diurna;

b)Pese a la prohibición explícita del castigo corporal en escuelas e instituciones penitenciarias, los informes sobre niños que viven en entornos asimilables a condiciones de detención, como el Centro de Tramitación Regional, sugieren que continúa practicándose;

c)Ciertas disposiciones legales, en particular el artículo 78 de la Ley Penal de 2016, pueden interpretarse como una justificación del uso del castigo corporal en la crianza.

35. Teniendo en cuenta su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) P rohíba explícitamente en su legislación el castigo corporal en todos los contextos;

b) D erogue todas las disposiciones legales, en particular el artículo 78 de la Ley Penal de 2016, que puedan interpretarse como una justificación del uso del castigo corporal en la crianza;

c) V ele por que se controle debidamente y se haga cumplir la prohibición del castigo corporal;

d) P romueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina por medio de campañas de sensibilización;

e) S e asegure de que los transgresores comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Niños privados de un entorno familiar

36.El Comité reconoce que el acogimiento por familiares es parte integral de la cultura en Nauru, pero está preocupado por el seguimiento insuficiente de la situación y las condiciones de los niños que reciben cuidados alternativos con miembros de la familia ampliada.

37. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General) y recomienda al Estado parte que:

a) E stablezca un marco legal de seguimiento de la atención basada en la familia brindada a los niños y un sistema de acogimiento en hogares de guarda para los niños que no pueden permanecer con sus familias;

b) P roporcione todos los servicios necesarios y el apoyo a las familias y los proveedores de cuidados alternativos a la familia;

c) E stablezca normas de calidad aplicables a todas las modalidades disponibles de cuidados alternativos y tenga en cuenta las opiniones de los niños en las decisiones que tome con respecto a las modalidades de cuidados alternativos con la familia ampliada;

d) G arantice el examen periódico de la modalidad de cuidados alternativos por miembros de la familia ampliada y supervise la calidad de la atención brindada en ese marco, entre otras vías, proporcionando canales para denunciar los malos tratos de los niños, hacer un seguimiento de la denuncia y ofrecer reparación;

e) E stablezca mecanismos de intervención y fortalezca la capacidad de supervisión del sistema de adopción informal dentro de la familia ampliada;

f) A segure que los niños sean separados de sus padres únicamente como medida de último recurso, cuando obedece a su interés superior y cuando resulta necesario para su protección y bienestar.

Adopción

38.Si bien el Comité considera positiva la derogación, en mayo de 2015, del capítulo 9 de la Ordenanza sobre adopción de niños de 1965, que anteriormente prohibía a quienes no eran ciudadanos de Nauru adoptar a un niño, manifiesta preocupación por la falta de información disponible sobre el alcance de los mecanismos de registro e intervención disponibles en relación con el sistema de adopción formal.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) E mprenda un estudio nacional e intensifique la reunión de datos sobre adopción con miras a comprender el alcance de la práctica y adoptar políticas y medidas adecuadas;

b) E stablezca mecanismos para registrar, regular y controlar las adopciones;

c) C onsidere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del 29  de mayo de 1993.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

Niños con discapacidad

40.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte a este respecto, al Comité le preocupan los siguientes aspectos:

a)No hay disposición legal alguna que prescriba expresamente la provisión de servicios para las personas con discapacidad o su acceso a edificios públicos, espacios públicos y todas las áreas de prestación de servicios;

b)La inclusión de los niños con discapacidad intelectual y psicosocial sigue siendo insatisfactoria debido a una escasez de especialistas cualificados, como logopedas, profesionales de la salud mental y psicólogos;

c)Debido a las actitudes sociales, los padres pueden decidir, sin tener en cuenta su interés superior, que un niño con discapacidad no asista a una escuela de educación inclusiva, lo que se traduce en que la mayoría de los niños con discapacidad asistan al Centro Able Disable.

41. Teniendo en cuenta su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad y establecer una estrategia general que garantice la inclusión de los niños con discapacidad. Insta asimismo al Estado parte a que:

a) F ormule una disposición legal que garantice que todas las personas con discapacidad tengan acceso, en pie de igualdad con las demás personas, a edificios públicos, espacios públicos y todas las áreas de prestación de servicios;

b) Ot orgue prioridad a la adopción de medidas que faciliten la plena inclusión de los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, en todos los ámbitos de la vida pública, como las actividades de ocio, la atención comunitaria y la provisión de vivienda social con las adaptaciones necesarias;

c) G arantice a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, el derecho a la educación inclusiva en escuelas ordinarias sin necesidad del consentimiento de los padres, y asegure la disponibilidad de asistencia calificada en dichas escuelas;

d) C apacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas que brinden apoyo individual y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje, y supere la escasez de logopedas y profesionales cualificados para atender a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial;

e) M ejore la recolección de datos relativos a los niños con discapacidad y lleve a cabo estudios y análisis sobre la eficacia de la aplicación de la Convención y las leyes y políticas existentes;

f) R ealice campañas de sensibilización para luchar contra la estigmatización y los prejuicios en contra de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

42.Preocupan al Comité los siguientes hechos:

a)La limitada disponibilidad de atención posnatal inmediata para los recién nacidos y las madres, y el hecho de que no exista una política de visitas a domicilio;

b)La falta de un enfoque basado en los derechos humanos para aplicar las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y la morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años de edad;

c)La falta de una política de lactancia materna exclusiva, que hace que la alimentación con biberón sea muy común en el país;

d)Los elevados índices de obesidad infantil y la consiguiente repercusión en la salud de los niños;

e)La falta de servicios de salud disponibles para los niños solicitantes de asilo y refugiados, muchos de los cuales han desarrollado enfermedades crónicas como resultado de vivir en condiciones de hacinamiento e insalubridad, y el hecho de que el principal proveedor de servicios médicos en el Centro de Tramitación Regional no disponga de pediatras.

43. Teniendo en cuenta su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 1, sobre la reducción de la mortalidad materna, y 2, centrada en poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años de edad, del tercer Objetivo de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) A signe recursos humanos y financieros suficientes para garantizar una atención posnatal adecuada a los recién nacidos y las madres, y designe mediadores de la salud pa ra realizar visitas a domicilio.

b) A dopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).

c) A plique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y elabore un programa nacional de protección, promoción y apoyo de la lactancia materna a través de campañas integrales. Debe brindarse el debido apoyo a las madres por medio de estructuras de orientación en hospitales, clínicas y la comunidad, y la iniciativa de “ hospitales amigos de los niños ” debe aplicarse en todo el país.

d) R ealice un estudio para evaluar los niveles de nutrición de las familias, especialmente la nutrición de los recién nacidos y los niños menores de 5 años de edad, así como la idoneidad de las ingestas de vitaminas y micronutrientes.

e) E labore políticas que garanticen que haya alimentos saludables disponibles y asequibles, e intensifique las campañas de concienciación a fin de promover los beneficios de una alim entación saludable en los niños.

f) A segure la disponibilidad de servicios de salud primaria y especializada de calidad, y de atención odontológica, para todos los niños, en particular a los procedentes de grupos social y económicamente desfavorecidos, incluidos los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños con discapacidad, así como un acce so equitativo a tales servicios.

g) N ombre a personal médico debidamente cualificado para que controle el estado de salud de los niños en el Centro de Tramitación Regional y en los asentamientos de refugiados.

Salud mental

44.El Comité está preocupado por la falta de especialistas cualificados, especialmente psiquiatras y psicólogos infantiles, así como de servicios de salud mental comunitarios para todos los niños.

45. El Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición cuanto antes servicios de salud mental comunitarios y refuerce la labor de prevención que realiza en las escuelas, los hogares y los centros de atención.

Salud de los adolescentes

46.Preocupa al Comité la tasa de embarazos adolescentes, que es relativamente elevada. También le preocupa la falta de un programa nacional integral y la falta de coordinación entre los organismos, lo que atenta contra la posibilidad de formular una respuesta estratégica y sostenible que permita evitar los embarazos precoces. Además, observa con preocupación la incidencia extremadamente elevada del consumo abusivo de alcohol y tabaco entre los niños y jóvenes.

47. Teniendo en cuenta su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) P roporcione una educación integral sobre salud sexual y reproductiva adecuada a la edad de los alumnos, que incluya información sobre planificación familiar y anticonceptivos, los riesgos de los embarazos precoces, y la prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;

b) C ree servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de orientación confidenciales y métodos modernos de anticoncepción para niñas y niños adolescentes;

c) S e ocupe de forma inmediata del problema del consumo de tabaco y alcohol por parte de niños y adolescentes, entre otras cosas, brindándoles información precisa y objetiva, así como enseñanzas prácticas sobre la prevención de tal consumo.

Nivel de vida

48.Si bien considera positivos los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la pobreza y la exclusión social, el Comité está sumamente preocupado por los siguientes hechos:

a)Los niños en comunidades marginadas se ven afectados de forma desproporcionada por la pobreza, mientras que las familias de refugiados y las familias con niños con discapacidad corren un elevado riesgo de sufrir pobreza multidimensional;

b)Las inadecuadas condiciones de la vivienda, como el hacinamiento, y la falta de reglamentación adecuada que garantice que las viviendas cumplan las normas legales requeridas, repercuten de forma negativa en el bienestar de los niños;

c)El limitado acceso a los servicios básicos, a saber, agua potable y saneamiento, en particular en el Centro de Tramitación Regional, en donde el ambiente es sumamente húmedo, junto con las restricciones diarias impuestas a la ingesta individual de agua de que se informa, hace que los niños y sus familias corran riesgo de sufrir deshidratación y otros problemas graves de salud.

49. El Comité señala a la atención la meta 3 del primer Objetivo de Desarrollo Sostenible, a saber, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, y recomienda al Estado Parte que:

a) C onsidere la posibilidad de celebrar consultas selectivas con familias y niños, incluidos los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como con organizaciones de la sociedad civil, con miras a fortalecer las estrategias y medidas destinadas a reducir la pobreza infantil;

b) F ortalezca el apoyo que se presta a los niños que viven por debajo de la línea de pobreza, en particular los pertenecientes a familias monoparentales, familias con tres o más hijos y familias con niños con discapacidad, y asegure que las medidas de protección social cubran los costos reales del mantenimiento de un nivel de vida digno para los niños, incluidos los gastos necesarios para hacer realidad su derecho a la salud, a una alimentación nutritiva, a la educación, a una vivienda adecuada y al agua y el saneamiento;

c) R evise su legislación, políticas y programas de vivienda, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños, incluidos los niños refugiados y los niños con discapacidad y sus familias;

d) T ome medidas inmediatas para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento de todos los niños, y se asegure de poner fin inmediatamente a cualquier restricción que se imponga a la ingesta de agua en el Centro de Tramitación Regional, y de revisar y mejorar las instalaciones sanitarias.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

50.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la educación. Observa también como positiva la intención del Estado parte de elaborar una política de juventud con miras a promover la formación profesional. Sin embargo, le siguen preocupando seriamente los siguientes aspectos:

a)El hecho de que a pesar de la política relativa al absentismo escolar, el nivel de inasistencia es elevado, y el abandono escolar sigue siendo un problema;

b)El hecho de que los niños refugiados y solicitantes de asilo no tengan un acceso adecuado a la educación a tiempo completo y que quienes en una primera instancia asisten a la escuela, tiendan a abandonar rápidamente debido al abuso verbal y físico de sus compañeros y profesores.

51. Teniendo en cuenta su observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación, y tomando nota de las metas 1 y 2 del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible, que apunta a que, para 2030, todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) R edoble sus esfuerzos a fin de mejorar el acceso a una educación de calidad para todos los niños, a nivel preescolar, secundario y superior;

b) F ormule programas, y garantice su seguimiento y evaluación, con miras a reducir las tasas de abandono escolar;

c) V ele por que los niños solicitantes de asilo puedan disfrutar del derecho a la educación en igualdad de condiciones con los otros niños del país;

d) R ealice campañas en las escuelas para prevenir el acoso y la violencia escolar contra todos los niños.

G.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

52.El Comité celebra la cooperación mantenida por el Estado parte con el ACNUR, pero está profundamente preocupado por los siguientes hechos:

a)En términos generales, en el memorando de entendimiento entre Nauru y Australia sobre la tramitación de los casos de asilo no se tiene en cuenta el interés superior del niño;

b)No se están tramitando rápidamente los casos de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados, de conformidad con el principio del interés superior del niño;

c)Las condiciones de vida en el Centro de Tramitación Regional que, sumadas a la incertidumbre respecto tanto de los niños solicitantes de asilo como de los refugiados, está generando y agravando los problemas de salud mental, lo que conduce a sentimientos de desesperación y, con frecuencia, a ideas suicidas;

d)La falta de aplicación de programas de integración para los niños refugiados o sus familias;

e)La falta de disposiciones administrativas o financieras que garanticen la asistencia jurídica gratuita de los solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados;

f)Los informes sobre actos de hostilidad y discursos de odio generalizados de la comunidad local de Nauru.

53. El Comité insta al Estado Parte a que, de forma inmediata:

a) S e asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones y acuerdos en relación con el traslado de cualquier niño solicitante de asilo o refugiado de Australia;

b) T ramite los casos de niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados de manera positiva, humanitaria y expeditiva y con el fin de encontrar soluciones duraderas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 , párrafo 1 , de la Convención.

c) D é prioridad a transferir de forma inmediata a los niños solicitantes de asilo y sus familias del Centro de Tramitación Regional y encuentre soluciones de reasentamiento permanentes y sostenibles para los refugiados, especialmente los niños y sus familias, de modo que se les ofrezca una estancia legal y acceso razonable a oportunidades de empleo y de otra índole;

d) F acilite el acceso al sistema de asilo para los niños que necesitan protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

e) E labore marcos integrales de derivación y gestión de casos en relación con la prestación de servicios a los niños que abarquen las esferas de los servicios de salud física y mental, la educación y los sectores policiales y judiciales, incluida la provisión de asistencia jurídica gratuita, especialmente para los niños no acompañados y separados de sus familias;

f) L leve a cabo campañas para combatir los discursos de odio contra solicitantes de asilo y refugiados, especialmente niños;

g) C onsidere la posibilidad de adherir a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia.

Explotación sexual y trata

54.Si bien el Comité reconoce que el Estado parte ha tomado medidas tendentes a aumentar y mejorar las políticas y la legislación en materia de protección del niño, se muestra preocupado por cuanto la Ley de Inmigración de 2014 no tipifica específicamente como delito la venta, trata y secuestro de niños, y la orientación y las medidas establecidas para la protección, rehabilitación y apoyo de los niños vendidos, víctimas de trata o secuestrados no son suficientes.

55. El Comité recomienda al Estado p arte que apruebe legislación completa de lucha contra la trata en la que se tipifiquen específicamente los delitos relacionados con la venta, la trata o el secuestro de niños y en la que se establezcan penas suficientemente severas por la comisión de esos delitos.

Administración de la justicia juvenil

56.El Comité lamenta la falta general de información proporcionada por el Estado parte en relación con la administración de la justicia juvenil. No obstante, está preocupado por la falta de jueces especializados y personal debidamente capacitado en derechos del niño, y por la aplicación insuficiente de los principios de justicia juvenil reconocidos cuando se trata de niños en conflicto con la ley. Le suscitan también preocupación ciertos informes que destacan la importante falta de capacidad de que adolecen los servicios penitenciarios del Estado parte y el incumplimiento por estos de las normas de justicia juvenil reconocidas internacionalmente. El Comité está preocupado, además, por los informes de malos tratos infligidos a los detenidos, incluidos los niños, y por el hecho de que no existan centros de detención separados para los menores infractores.

57. Teniendo en cuenta su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que respete plenamente lo dispuesto en la Convención y en otras normas pertinentes en su sistema de justicia juvenil. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) G arantice que los jueces que traten con niños reciban una capacitación adecuada sobre las normas aplicables a la justicia juvenil;

b) G arantice la prestación de asistencia letrada cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

c) P romueva otras medidas que no sean la detención, tales como la adopción de medidas extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicológico y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se examine periódicamente con miras a retirarla;

d) E n los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

e) H aga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

58.El Comité observa con preocupación que muchos casos de abuso y agresión sexual de niños que pasan a la etapa de enjuiciamiento son retirados por las víctimas o testigos debido al temor de sufrir dificultades financieras y al riesgo de dañar la reputación de la familia.

59. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación para alentar a los niños a denunciar casos de abuso sexual y negligencia con miras a eliminar el estigma social. Recomienda asimismo que se establezcan procedimientos y mecanismos adaptados a los niños de modo de asegurarse que las entrevistas se realicen de manera apropiada, sin que el acusado esté presente, y por agentes de policía y demás personal debidamente entrenados para evitar la revictimización y los traumas. Recomienda además que se capacite y concientice al poder judicial, los agentes de libertad vigilada, los abogados defensores y demás personal interviniente en el proceso judicial sobre el desarrollo de procedimientos adaptados a los niños.

H.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

60. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar aún más el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y se asegure de establecer el mecanismo adecuado para garantizar su plena aplicación.

I.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

61. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar aún más el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) E l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) E Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) E l Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) L os Protocolos Facultativos Primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

e) E l Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que el informe inicial del Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

63. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo a sexto combinados a más tardar el 25 de agosto de 2021, y a que incluya en ellos la información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe debe estar en consonancia con las directrices específicas armonizadas para la presentación de informes aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268, párr. 16, de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a lo dispuesto en la resolución mencionada. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

64. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre la elaboración de un documento básico común y de los documentos específicos para los distintos tratados (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).