Naciones Unidas

CRC/C/NRU/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

73 er período de sesiones

13 a 30 de septiembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Nauru

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 10 de junio de 2016, en un máximo de 10.700 palabras.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.En relación con el párrafo 36 del informe del Estado parte (CRC/C/NRU/1), rogamos faciliten información sobre las conclusiones de la revisión integral de la legislación del Estado parte para que cumpla y respete lo dispuesto en la Convención.

2.Comuniquen al Comité si los tribunales nacionales, incluidos los tribunales de apelaciones, hacen valer los derechos enunciados en la Convención. De ser así, pongan ejemplos de ello.

3.En relación con el párrafo 72 del informe del Estado parte, sírvanse informar del alcance, el contenido, los resultados y el estado actual de la Política Nacional de Juventud (2009-2015) y del plan de trabajo de los Servicios de Protección de la Infancia. Indiquen al Comité si el Estado parte tiene previsto elaborar y aprobar un plan de acción nacional integral en favor de los derechos de la infancia que ampare a todos los niños menores de 18 años y abarque todos los ámbitos contemplados por la Convención.

4.En vista de la información facilitada por el Estado parte según la cual ha aprobado una partida presupuestaria para los ejercicios 2015 y 2016 destinada a aplicar la Convención, comuniquen al Comité si la partida incluye indicadores y sistemas de seguimiento en todas las instancias. Rogamos informen igualmente de las partidas presupuestarias específicamente destinadas a los niños que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad, en particular los niños refugiados y solicitantes de asilo.

5.De acuerdo con el informe del Estado parte (párrs. 132 a 135), existen varias leyes que contienen distintas definiciones de niño. A este respecto, sírvanse aclarar el límite de edad que utiliza el Estado parte al elaborar sus programas y sus políticas en materia de infancia. Aclaren además si el Estado parte prevé elevar la edad de consentimiento de las niñas para contraer matrimonio, actualmente fijada en los 16 años.

6.Visto el párrafo 136 del informe del Estado parte, rogamos aclaren qué legislación y normativa se ocupa de la discriminación basada en la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la nacionalidad y otras situaciones, como sucede en el caso de los niños refugiados y solicitantes de asilo. Informen asimismo al Comité de las medidas adoptadas para combatir la discriminación de estos grupos.

7.Rogamos aclaren cómo garantiza el Estado parte que se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial en todas las decisiones judiciales y administrativas, políticas y procedimientos. Indiquen qué salvaguardias legales existen para hacer valer el interés superior del niño, especialmente en vista de sus acuerdos regionales con Australia en materia de niños refugiados y solicitantes de asilo.

8.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte según la cual la toma de decisiones compete exclusivamente a los progenitores (párr. 160), aclaren cómo garantiza el Estado parte la aplicación del artículo 12 de la Convención y hace efectivo el derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado, también en el entorno familiar.

9.En relación con el párrafo 183 del informe del Estado parte, en el que se reconoce que muchas niñas menores de 15 años son objeto de abusos sexuales, y habida cuenta de las denuncias de que en los centros regionales de tránsito de refugiados los niños refugiados y solicitantes de asilo son víctimas de abusos sexuales y violaciones, rogamos precisen qué medidas, en particular de carácter legal, ha adoptado el Estado parte para impedir estos sucesos, investigar las denuncias y juzgar y sancionar a los responsables. Describan los mecanismos establecidos para proteger a los niños víctimas y testigos de los abusos sexuales, en particular a los niños refugiados y solicitantes de asilo, y para prestar asistencia médica y psicológica.

10.Informen al Comité de la situación de los niños privados de un entorno familiar, en particular de quienes se encuentran internados en instituciones o en acogimiento familiar. Rogamos proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados a entrar y salir del país con vistas a lograr la reunificación familiar.

11.Sírvanse informar al Comité de los planes existentes para que los niños con discapacidad reciban una educación inclusiva en escuelas ordinarias y tengan acceso a la educación, la salud y a otros servicios de calidad.

12.Expongan al Comité las medidas adoptadas para:

a)Solventar la falta de personal en los servicios médicos y de atención sanitaria, especialmente en atención neonatal y posnatal;

b)Combatir el aumento de la obesidad en el país;

c)Resolver los problemas que al parecer tienen los niños refugiados y solicitantes de asilo en los centros regionales de tránsito de refugiados para acceder a servicios médicos de calidad, así como prevenir las enfermedades transmisibles en dichos centros;

d)Prestar servicios de salud sexual y reproductiva que incluyan pruebas del VIH/SIDA, asesoramiento en la materia y servicios para prevenir la transmisión maternoinfantil.

13.Rogamos faciliten información sobre los avances en la puesta en práctica de la política de centros abiertos para solicitantes de asilo y refugiados, a la que se alude en el párrafo 272 del informe del Estado parte. A este respecto, informen de las actuales condiciones de vida de los niños refugiados y solicitantes de asilo, como su acceso a la educación, la salud, la alimentación, el saneamiento, el esparcimiento y las actividades deportivas. Informen asimismo del calendario fijado para tramitar las solicitudes de asilo de los niños.

14.Sírvanse aportar información sobre el estado y la tramitación del proyecto de ley de justicia juvenil de 2015 y las medidas adoptadas para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal. Comuniquen además al Comité si el Estado parte prevé en la ley y ofrece en la práctica medidas alternativas a la privación de libertad de los niños menores de 18 años.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Rogamos ofrezcan información presupuestaria consolidada referida a los tres últimos años sobre las partidas relacionadas con los niños y los sectores sociales, al tiempo que se indica el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total, el producto nacional bruto y la asignación geográfica.

2.Faciliten, de haberlos, datos estadísticos actualizados y referidos a los tres últimos años sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo, desglosados por edad, sexo y origen nacional, entre otros factores.

3.Sírvanse presentar datos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico y origen étnico, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar. En referencia a los tres últimos años, indiquen el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en hogares encabezados por un niño;

c)Internados en instituciones de acogida;

d)Acogidos en hogares de guarda;

e)Adoptados en el país o en el extranjero.

4.Proporcionen datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y origen étnico, referentes a los últimos tres años, sobre el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con su familia;

b)Que viven en instituciones;

c)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e)Que asisten a escuelas especiales;

f)Que no asisten a la escuela;

g)Abandonados por su familia.

5.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados, entre otros factores, por edad, sexo, entorno socioeconómico y origen étnico, sobre:

a)Las tasas de matriculación y finalización de estudios, en porcentajes, de los grupos de edad correspondientes en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan los estudios y repiten curso;

c)El promedio de alumnos por docente.

6.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.