Naciones Unidas

CRC/C/SWZ/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Eswatini *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Eswatini en sus sesiones 2547ª y 2548ª, celebradas el 15 de septiembre de 2021, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2562ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2021.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2012, y su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también en 2012. Celebra los progresos realizados en las tasas de matriculación de niños en la enseñanza primaria y los logros en materia de salud infantil, así como la aprobación de medidas legislativas y políticas para aplicar la Convención, en particular: a) la Ley de Gratuidad de la Enseñanza Primaria, en 2010; b) la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, en 2012; y c) la Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, en 2018, y la reglamentación para su puesta en marcha, con fecha de publicación en julio de 2021.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que asegure la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en las cuestiones que les conciernen.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales, aprobadas en 2006, que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado de manera suficiente, en particular las relacionadas con la asignación de recursos; la reunión de datos; la difusión, la capacitación y la sensibilización; la cooperación con la sociedad civil, y el interés superior del niño .

Legislación

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción el establecimiento de la Dependencia de Reforma Legislativa, que tiene como objeto acelerar la armonización y finalización de los proyectos de ley, y la aprobación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte aún no disponga de reglamentación para hacer efectiva la Ley y que no haya asignado suficientes recursos humanos y técnicos para su aplicación.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione recursos adecuados a la Dependencia de Reforma Legislativa para facilitar la prestación de asistencia efectiva en la armonización y finalización de los proyectos de ley, en particular de la legislación relacionada con los derechos del niño;

b) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación de la legislación, incluida la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, de conformidad con la Convención, dotándose rápidamente de la reglamentación necesaria y garantizando los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su aplicación.

Política y estrategia integrales

8.El Comité toma nota, como se puso de relieve durante el diálogo, de que el Plan Maestro Nacional de Desarrollo Infantil y el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2022‑2026) se encuentran en sus fases finales de consulta, pero manifiesta seria preocupación por el hecho de que la Política Nacional para la Infancia y el Plan de Acción Nacional para la Infancia no se hayan renovado desde su vencimiento.

9. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el Plan Maestro Nacional de Desarrollo Infantil, actualice la Política Nacional para la Infancia y el Plan de Acción Nacional para la Infancia, y respalde todas esas medidas con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

10.El Comité, si bien acoge con satisfacción la creación del Departamento Nacional de Servicios Infantiles como estructura central de coordinación de las políticas sobre la infancia, estima que la ausencia de un plan de acción nacional puede dificultar la aplicación de las políticas sobre los derechos del niño y considera preocupante la limitada capacidad para garantizar una coordinación eficaz.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad de coordinación del Departamento Nacional de Servicios Infantiles, en particular velando por la existencia de plataformas de coordinación estructuradas a nivel intersectorial, nacional, regional y local;

b) Instaure un marco de control y rendición de cuentas que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

12.El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno, incluido el aumento de las asignaciones presupuestarias para la gratuidad de la enseñanza primaria, expresa preocupación por:

a)La asignación de recursos, que sigue siendo baja especialmente en las áreas de salud, educación y protección social;

b)La ausencia de asignaciones presupuestarias específicas para la infancia, lo cual dificulta el seguimiento y la rendición de cuentas, y la ineficiencia del sistema de gestión de las finanzas públicas relacionadas con los asuntos de la infancia;

c)El hecho de que la asistencia para el desarrollo no esté bien coordinada ni armonizada con vistas a apoyar las intervenciones basadas en un plan nacional de desarrollo infantil;

d)La mala gestión generalizada de los fondos.

13. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sustancialmente las asignaciones a la protección social, la salud y la educación;

b) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad que puedan necesitar medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén protegidas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;

d) Coordine y armonice toda la asistencia para el desarrollo, con el fin de apoyar mejor las intervenciones relacionadas con los derechos del niño;

e) Siga adoptando medidas para combatir la mala gestión de los fondos.

Reunión de datos

14.El Comité observa que el Estado parte reúne algunos datos relativos a los derechos del niño a través de la Oficina Central de Estadística. Sin embargo, preocupa al Comité que no se recojan sistemáticamente datos sobre todos los ámbitos de la Convención, que los datos habitualmente no se compartan entre los ministerios y que no estén lo suficientemente desglosados para permitir un análisis adecuado que haga posible informar convenientemente la formulación de políticas.

15. En relación con su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore rápidamente su sistema de reunión de datos, asegurándose de que estos abarquen todos los ámbitos de la Convención y estén desglosados, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en especial los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Vele por que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, la supervisión y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

16.Inquieta al Comité que la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública:

a)No se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular en lo que respecta a las garantías de su independencia;

b)No goce de independencia presupuestaria;

c)No sea fácilmente accesible para los niños y carezca de un mecanismo de presentación de denuncias adaptado a ellos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública asignando los recursos necesarios para su funcionamiento, y estudie la posibilidad de crear una dependencia dedicada a los derechos del niño o designe un comisionado responsable de dicha área dentro de la Comisión;

b) Garantice la independencia de la Comisión, en particular en lo que respecta a la provisión de una financiación adecuada, a su mandato y a sus inmunidades, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los Principios de París;

c) Dote a la Comisión de un mecanismo de presentación de denuncias adaptado a los niños, y promueva su uso.

Difusión, concienciación y sensibilización

18.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte organizó cursos de capacitación para los profesionales que trabajan con y para los niños, considera preocupante que la difusión del material pertinente relacionado con la Convención siga siendo limitada y que el Estado parte no haya realizado ninguna evaluación para determinar el impacto de la capacitación impartida.

19. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que refuerce los programas destinados a fomentar la capacidad en el ámbito de los derechos del niño entre los profesionales que trabajan con y para los niños y que vele por la realización de evaluaciones periódicas de esos programas y actividades.

Cooperación con la sociedad civil

20.Preocupa al Comité que la cooperación con la sociedad civil siga siendo ad hoc y que las consultas realizadas por el Departamento Nacional de Servicios Infantiles sean a menudo inadecuadas.

21. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda que el Estado parte establezca una plataforma estructurada para la coordinación y cooperación periódica y eficaz entre todas las partes interesadas que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

22.Preocupa al Comité que la Ley de Gestión Ambiental de 2002 y el Reglamento de Control de la Contaminación Atmosférica de 2010 no se hayan aplicado adecuadamente.

23. Con respecto a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique normativas, como las relacionadas con la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento de Control de la Contaminación Atmosférica, para garantizar que el sector empresarial cumpla las normas internacionales en materia de medio ambiente, derechos humanos y derechos del niño;

b) Vele por el cumplimiento efectivo de dicha legislación y reglamentación, por la aplicación de las sanciones que correspondan a quienes no las respeten y por la provisión de vías de recurso en caso de incumplimiento .

B.Definición de niño (art. 1)

24.El Comité acoge con satisfacción la definición de niño como toda persona menor de 18 años, tanto para los niños como para las niñas, introducida a través de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia en 2012. Sin embargo, considera motivo de seria preocupación las incoherencias con esa definición presentes en otros textos legislativos, en particular la Ley de Matrimonio de 1964, y el derecho consuetudinario, que permiten el matrimonio de menores de 18 años.

25. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que revise su legislación, por ejemplo modificando la Ley de Matrimonio y aprobando el proyecto de ley sobre el matrimonio, a fin de garantizar que la edad mínima para el casamiento se establezca en 18 años, tanto para las niñas como para los niños, y a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar el matrimonio infantil en la práctica, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

C.Principios generales (arts. 2 a 3, 6 y 12)

No discriminación

26.El Comité, si bien toma nota de la prohibición de toda forma de discriminación en la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, considera preocupante:

a)Que varias disposiciones legislativas susceptibles de proporcionar a los niños vulnerables protección contra la discriminación aún no se hayan promulgado, como el proyecto de ley sobre el matrimonio, o carezcan de reglamentación conexa, como la Ley de las Personas con Discapacidad de 2018;

b)La discriminación de ciertos grupos de niños, en particular las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños con albinismo, los huérfanos, los niños infectados y afectados por el VIH/sida, los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

27. Tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el matrimonio y de la reglamentación relativa a la Ley de las Personas con Discapacidad;

b) Redoble esfuerzos para eliminar la discriminación y la estigmatización de los grupos de niños en situaciones desfavorables y de marginación, en particular las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños con albinismo, los huérfanos, los niños infectados y afectados por el VIH/sida, los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, por ejemplo abordando las causas fundamentales de la discriminación de facto y formulando políticas al respecto;

c) Lleve a cabo programas integrales de educación pública y sensibilización, por ejemplo campañas, para combatir y prevenir la estigmatización y la discriminación de los niños en situaciones de vulnerabilidad.

Interés superior del niño

28.Sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya interpretado y aplicado sistemáticamente el interés superior del niño en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, ni haya adoptado protocolos y criterios específicos para orientar a los profesionales que trabajan con y para los niños.

29. En referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para que ese derecho se incorpore apropiadamente y se interprete y aplique coherentemente en todos los procedimientos y las decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y les afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios que orienten a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para dar el debido peso al interés superior del niño como consideración primordial .

Respeto por las opiniones del niño

30.El Comité observa que la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia prevé la participación de los niños en los asuntos que les conciernen. No obstante, preocupa al Comité:

a)La inexistencia de una plataforma que posibilite la participación estructurada y regular de los niños y a través de la cual estos puedan expresar sus opiniones para que sean tenidas en cuenta;

b)El hecho de que las prácticas culturales y las actitudes tradicionales dificulten la participación de los niños y de que en algunos casos haya cierta resistencia a consultarlos sobre cuestiones que les afectan.

31. Remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009) relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:

a) Cree una plataforma que posibilite la participación estructurada de los niños y considere la posibilidad de restablecer los foros del Parlamento de los Niños;

b) Promueva la participación sustantiva y empoderada de todos los niños en la familia, la sociedad y la escuela, y los incluya en las decisiones sobre todos los asuntos que les afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

32.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el número de nacimientos registrados, pero sigue preocupado por la baja tasa de registro de nacimientos y por:

a)Los obstáculos y requisitos legales y administrativos para registrar el nacimiento de un niño;

b)La ausencia de oficinas de registro y la inaccesibilidad de las existentes en algunas zonas, especialmente en las rurales;

c)Los costos directos e indirectos de los servicios de registro;

d)El insuficiente conocimiento entre los padres sobre cómo registrar el nacimiento de un hijo.

33. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que:

a) Armonice las leyes de registro civil con la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia;

b) Elimine los obstáculos administrativos para el registro de nacimientos, entre otras cosas redoblando esfuerzos para que el proceso sea gratuito, oportuno y sencillo, y establezca un sistema de registro de nacimientos en los centros de salud de todo el país, así como un sistema de registro electrónico;

c) Aumente la concienciación pública en las comunidades sobre la importancia de registrar los nacimientos y el proceso conexo, así como sobre los incentivos, para lo cual cabrá recabar el apoyo de las autoridades tradicionales y los líderes religiosos.

Derecho a la nacionalidad

34.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte ha preparado un proyecto de ley sobre la ciudadanía, que reconoce el derecho de los niños a obtener la nacionalidad por cualquiera de sus padres, así como la aprobación en 2018 de un Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia, lamenta que el proyecto de ley siga en la fase de borrador y que el plan de acción continúe sin aplicarse.

35. Recordando sus anteriores observaciones finales y tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que finalice urgentemente la reforma de la legislación sobre nacionalidad, incluida la aprobación del proyecto de ley sobre la ciudadanía, y que aplique el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia, a fin de garantizar que cualquier niño pueda obtener la nacionalidad, también de la madre, y que los niños nacidos en el Estado parte no corran el riesgo de ser apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

36.Preocupa seriamente al Comité que los castigos corporales sigan siendo legales en el hogar, en los entornos de modalidades alternativas de cuidado, en las guarderías, en las escuelas y en las instituciones penitenciarias, y que la Constitución siga permitiendo el “castigo físico moderado” de los niños, lo que actualmente se interpreta como una autorización de dichos correctivos.

37. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de restringir la interpretación jurídica de “ castigo físico moderado ” de manera que se excluyan los castigos corporales, a que prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos y a que promueva alternativas positivas, no violentas y participativas para criar y disciplinar a los niños.

Violencia, malos tratos y descuido

38.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para frenar la violencia contra los niños, sigue seriamente preocupado por que:

a)El Plan de Acción y la Estrategia Nacional para Poner Fin a la Violencia (2017‑2022) no se haya aplicado adecuadamente y no se haya apoyado con recursos suficientes;

b)El Grupo de Trabajo de Alto Nivel contra la Violencia y el Equipo Técnico Multisectorial contra la Violencia no estén operativos;

c)Los disturbios iniciados a finales de junio de 2021 hayan dado lugar, según las informaciones recibidas, a que varios niños resultasen heridos o perdiesen la vida;

d)No exista un enfoque multisectorial para prevenir y responder a la violencia contra los niños ni un sistema integrado de protección de la infancia;

e)Solo haya un centro operativo para atender a los niños víctimas de la violencia y únicamente se disponga de un hogar de transición estatal para niños huérfanos;

f)El Estado parte aún no haya puesto en funcionamiento una línea telefónica gratuita de ayuda a los niños que funcione las 24 horas del día;

g)No se disponga de datos actualizados sobre la prevalencia de la violencia contra los niños.

39. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y habida cuenta de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación del Plan de Acción y la Estrategia Nacional para Poner Fin a la Violencia (2017-2022), refuerce sus funciones de coordinación y supervisión, e identifique objetivos clave para las iniciativas de seguimiento;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Grupo de Trabajo de Alto Nivel contra la Violencia y el Equipo Técnico Multisectorial contra la Violencia para que puedan cumplir sus mandatos;

c) Garantice que la seguridad y el bienestar de los niños se respeten en todo momento e investigue las supuestas muertes y lesiones infligidas a niños durante las manifestaciones públicas que comenzaron a finales de junio de 2021;

d) Cree un sistema multisectorial de protección de la infancia eficiente, que incluya un sistema integrado de gestión de casos que tenga en cuenta a los niños y que esté a cargo de trabajadores sociales profesionales y capacitados, y fortalezca los sistemas de protección comunitarios y escolares;

e) Aumente el número de centros de atención integral y de centros de acogida para los niños víctimas de la violencia, refuerce y amplíe la capacidad de los servicios sociales a nivel comunitario y garantice que los supervivientes tengan acceso a reparaciones y medidas de protección;

f) Ponga en marcha cuanto antes una línea de ayuda gratuita de ámbito nacional que funcione las 24 horas del día para todos los niños, y proporcione los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz;

g) Establezca una base de datos sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y las características de esa violencia.

Explotación y abusos sexuales

40.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica en 2018, pero sigue gravemente preocupado por la alta prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de niños y por que:

a)Se denuncien pocos casos, si bien las víctimas conocen por lo general a los autores;

b)La explotación y los abusos sexuales suelan considerarse un “asunto privado” que debe tratarse en el ámbito familiar.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Se dote de mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la obligatoriedad de denunciar los casos de explotación y abusos sexuales de niños, y de medidas que permitan realizar un seguimiento de las actuaciones judiciales y psicosociales en cada caso;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y asegurarse de que haya cauces de fácil acceso, confidenciales, aptos para los niños y eficaces para denunciar esas conductas .

Prácticas nocivas

42.Preocupan seriamente al Comité:

a)Las prácticas nocivas persistentes del matrimonio infantil, como el “kwendzisa” y el “inhlanti”, en particular en las zonas rurales;

b)La poligamia, cuando se toma a niñas como esposas;

c)Los asesinatos rituales de niños con albinismo.

43. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas eficaces dirigidas a los hogares, las autoridades locales, los líderes tradicionales y religiosos y los jueces y fiscales a fin de eliminar por completo el matrimonio infantil y concienciar sobre sus efectos nocivos para la salud física y mental y el bienestar, especialmente de las niñas;

b) Elimine la poligamia en la que se toma a niñas como esposas, pues causa daños emocionales y materiales a estas, que a menudo conllevan graves consecuencias para su bienestar;

c) Aborde las causas subyacentes de la violencia, el acoso y la discriminación y proporcione los recursos necesarios para aplicar el plan de respuesta a las agresiones contra los niños con albinismo;

d) Prevenga y combata los homicidios y las agresiones de que son víctimas los niños con albinismo, protegiéndolos y proporcionándoles servicios de apoyo psicológico, reparación, rehabilitación y asistencia jurídica, y castigue a los autores de esos delitos .

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

44.El Comité toma nota de las medidas de apoyo y asistencia a los padres. Sin embargo, considera preocupante que un gran número de niños viva sin una atención familiar adecuada y sin la orientación de sus padres, debido a circunstancias como la epidemia de VIH, la migración por motivos de trabajo o el nuevo matrimonio de los progenitores, y que los recursos financieros destinados a reforzar el entorno familiar de los niños sean insuficientes.

45. El Comité recomienda al Estado parte que invierta en las modalidades de cuidado basadas en la familia y las incentive, en particular reforzando las medidas de prevención de la desintegración familiar, formulando y aplicando programas de crianza para apoyar a los padres y a los cuidadores, y proporcionando apoyo financiero a las familias que lo necesiten.

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité, si bien acoge con satisfacción la inclusión de disposiciones relativas a las modalidades alternativas de cuidado, incluido el acogimiento por familiares, en la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, sigue considerando muy preocupante que:

a)Todavía haya un elevado número de niños huérfanos o que han perdido a uno de sus padres;

b)Todavía no se haya aprobado la normativa de aplicación del sistema de modalidades alternativas de cuidado;

c)Las directrices sobre modalidades alternativas de cuidado elaboradas en 2010 aún no se estén aplicando y las directrices sobre las familias de acogida y el cuidado por familiares aún no estén operativas;

d)El número de residencias y centros de atención institucional alternativa esté aumentando, que muchos de ellos estén gestionados por propietarios privados y que los sistemas de registro, control y supervisión sean inadecuados.

47. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité insta a este a que:

a) Acelere la adopción de la normativa de aplicación del sistema de modalidades alternativas de cuidado, como se dispone en la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia y en las directrices sobre modalidades alternativas de cuidado;

b) Establezca con urgencia un sistema integral de modalidades alternativas de cuidado de los niños, basado en los derechos y que permita la rendici ón de cuentas , que incluya las modalidades tradicionales de cuidado facilitadas por la familia extensa y se centre especialmente en el interés superior del niño;

c) Apoye y facilite el acogimiento en un entorno familiar siempre que sea posible, entre otras cosas aplicando directrices sobre las familias de acogida y el cuidado por familiares y reorientando los fondos públicos para priorizar esas modalidades de cuidado en lugar de la institucionalización;

d) Refuerce el sistema de registro, control y supervisión de las instituciones de modalidades alternativas de cuidado, incluidos los centros que proporcionan ese tipo de atención y los acogimientos familiares administrados por actores privados;

e) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los servicios de protección de la infancia pertinentes, sobre todo los de carácter comunitario, con el fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños.

Adopción

48.Si bien el Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento del marco jurídico del Estado parte en lo que respecta a la adopción internacional, considera preocupante que la normativa de aplicación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia relativa a la adopción internacional aún no esté en vigor.

49. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la normativa de aplicación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, que dé a conocer los procedimientos y la reglamentación relativos a la adopción y que promueva y aliente la adopción nacional.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

50.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de las Personas con Discapacidad en 2018 y de la Política Nacional de Discapacidad en 2013, así como el desarrollo del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad (2015-2020). El Comité también acoge con beneplácito la Política Sectorial de Educación y Formación revisada de 2018, que promueve la educación inclusiva. No obstante, preocupa al Comité:

a)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad;

b)El limitado acceso a los programas de identificación y derivación temprana de los niños con discapacidad;

c)La insuficiencia de medidas para garantizar que los niños con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos, en particular los relativos a la salud, la calidad de vida y la educación inclusiva;

d)Las informaciones que indican que algunos niños con discapacidad están aislados y son objeto de estigmatización, discriminación y abuso;

e)Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Dependencia Nacional de Discapacidad, adscrita a la Oficina del Viceprimer Ministro.

51. En relación con su observación general núm. 9 (2006) relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, trace una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y a que:

a) Organice y analice la reunión de datos, desglosados por variables como la edad, el género, el tipo de discapacidad, el origen nacional, la etnia, la ubicación geográfica y la situación socioeconómica;

b) Vele por que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, a una educación inclusiva, a sistemas de detección precoz e intervención temprana y a diversos medios de protección social de alta calidad proporcionando los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

c) Intensifique los esfuerzos para acabar con el aislamiento, la estigmatización, el abuso y los malos tratos de los niños con discapacidad;

d) Realice sistemáticamente campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, a la ciudadanía y a las familias con el objetivo de promover una imagen positiva de esos niños como titulares de derechos;

e) Procure que se asignen a la Dependencia Nacional de Discapacidad, adscrita a la Oficina del Viceprimer Ministro, recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

f) Garantice que el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad (2015 ‑ 2020) cuente con recursos financieros y humanos suficientes, y con mecanismos de seguimiento que permitan medir los resultados.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

52.El Comité acoge con satisfacción el aumento de las inversiones en el sector de la atención sanitaria y la introducción de programas de desarrollo y salud infantiles, y toma nota de la reducción de las tasas de mortalidad materna, de los lactantes y de los niños menores de 5 años, así como de la adopción del Plan de Incorporación de la Alimentación y la Nutrición 2019-2023. No obstante, preocupa al Comité:

a)La escasez de centros sanitarios, sobre todo en las zonas rurales, y el desabastecimiento de ciertos medicamentos;

b)Las elevadas tasas de mortalidad neonatal, de lactantes y de niños menores de 5 años;

c)La elevada prevalencia del retraso del crecimiento, el bajo nivel de lactancia materna y la situación general del Estado parte en cuestiones de seguridad alimentaria, así como las importantes diferencias regionales en ese ámbito.

53. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa la reducción de la mortalidad materna, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aplicación del programa integrado de salud infantil y mejore el acceso y la calidad de los servicios de salud primaria, especialmente en las zonas rurales, asignando suficientes recursos humanos y financieros para la infraestructura sanitaria y desarrollando un sistema integrado de gestión del suministro de medicamentos para mejorar la disponibilidad y el acceso a estos;

b) Redoble urgentemente sus esfuerzos para seguir reduciendo la mortalidad de los niños menores de 5 años, especialmente mejorando la atención pre y posnatal, aumentando la capacidad de los proveedores de atención sanitaria e incrementando la disponibilidad y accesibilidad de la atención obstétrica de urgencia y de las parteras cualificadas en las zonas rurales, y favoreciendo una ingesta nutricional adecuada;

c) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años, preparadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ;

d) Mejore la gestión de la nutrición asignando recursos suficientes al Consejo Nacional de Nutrición de Eswatini mediante la adopción de la estrategia multisectorial nacional de nutrición y concediendo una importancia fundamental a la nutrición materna, de los lactantes y de los niños de corta edad en las zonas rurales y semiurbanas;

e) Adopte prácticas óptimas de lactancia materna, incluida la promoción de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, que vayan acompañadas de orientación y apoyo adecuados para la lactancia materna de las madres infectadas por el VIH, y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

54.El Comité, si bien acoge con satisfacción la creación de clínicas orientadas a los jóvenes y la implantación de la educación para la vida en todos los centros de enseñanza secundaria, expresa preocupación por:

a)Los servicios de salud, por lo general no adaptados a los adolescentes;

b)Las altas tasas de infección por el VIH;

c)Las tasas elevadas de embarazos precoces, especialmente durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y el acceso limitado de los adolescentes a los anticonceptivos, sobre todo en las zonas rurales;

d)La estigmatización en torno a la salud mental y la falta de servicios de salud mental para los adolescentes;

e)La falta de una evaluación del impacto de la legalización del cannabis en los adolescentes.

55. A la vista de las metas 3.4, 3.5 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en relación con su observación general núm. 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se disponga de servicios de salud adaptados a los adolescentes, y proporcione servicios gratuitos y confidenciales relativos al VIH/sida y a la salud sexual y reproductiva;

b) Vele por que las niñas puedan acceder a servicios de planificación familiar, anticonceptivos asequibles y servicios para poder abortar en condiciones seguras y recibir atención posterior, y procure que siempre se tengan en cuenta sus opiniones y se les preste la debida consideración en las decisiones relativas a la interrupción del embarazo;

c) Vele por que la educación integral en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del programa escolar obligatorio, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/ sida , y garantice el acceso a servicios confidenciales de asesoramiento;

d) Procure que todos los adolescentes tengan acceso a servicios confidenciales de salud mental, y a asesoramiento al respecto, en los centros de atención primaria de la salud, las escuelas y las comunidades;

e) Lleve a cabo una evaluación de cualquier posible impacto negativo de la legalización del cannabis en los adolescentes.

VIH/sida

56.El Comité, aun cuando acoge con satisfacción la adopción del Marco Estratégico Nacional Multisectorial de Lucha contra el VIH/Sida (2018-2023) y la disminución de la transmisión maternofilial, se muestra preocupado por:

a)La continuación de la transmisión del VIH de madres a hijos, especialmente antes de que estos cumplan los 18 meses;

b)El bajo nivel de concienciación sobre las intervenciones de prevención, tratamiento, atención y apoyo respecto de los niños con discapacidad infectados y afectados por el VIH/sida.

57. En referencia a su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/ sida y los derechos del niño y tomando nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando las medidas de prevención de la transmisión maternofilial del VIH, especialmente antes de que el niño cumpla 18 meses;

b) Siga fortaleciendo el diagnóstico precoz en los lactantes, en el inicio temprano de la terapia antirretrovírica y en la prestación de apoyo psicosocial y seguimiento a las madres y los niños;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización sobre la prevención, el tratamiento, la atención y las intervenciones de apoyo en materia de VIH/ sida , centrándose en aquellos dirigidos a los niños con discapacidad.

Salud ambiental y efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

58.El Comité se muestra preocupado por:

a)La contaminación industrial, que amenaza el acceso al agua potable salubre de los ríos, los desechos urbanos y los productos químicos agrícolas, que conllevan un grave riesgo tanto para el medio ambiente como para la salud de los niños;

b)La alta vulnerabilidad a las sequías recurrentes y la inseguridad alimentaria asociada, que afectan negativamente a la plena aplicación de la Convención.

59. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que:

a) Promueva la gestión sostenible de los recursos naturales, como la tierra y el agua, teniendo en cuenta las consecuencias para la generación actual y las futuras;

b) Determine los efectos de los productos químicos y los desechos peligrosos en los niños y utilice esa información para formular una política nacional de gestión de productos químicos y desechos, y revise la normativa sobre el control y la gestión de productos químicos, como el mercurio;

c) Aumente la eficiencia en el uso de la biomasa para proteger los ecosistemas forestales y acelere la transición a las energías renovables; reduzca la vulnerabilidad de los niños a los efectos del cambio climático mediante el desarrollo de su capacidad de adaptación y resiliencia; y vele por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades especiales y las opiniones de los niños a la hora de preparar los sistemas de alerta temprana y los planes de gestión del riesgo de desastres;

d) Aumente la concienciación de los niños sobre el cambio climático y la degradación del medio ambiente a través de la incorporación de la educación ambiental en el programa escolar.

Nivel de vida

60.Si bien el Comité acoge con satisfacción los programas para satisfacer las necesidades de los niños necesitados, considera preocupante:

a)La insuficiencia de los programas de asistencia social;

b)La elevada tasa de pobreza entre los niños, especialmente en las zonas rurales;

c)El hecho de que muchos niños vivan en asentamientos informales sin acceso a agua o saneamiento.

61. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que:

a) Desarrolle una estrategia de asistencia y protección social y un sistema de asistencia social que dé respuesta a las necesidades de la infancia y que sea equitativo, eficiente y fiscalmente sostenible;

b) Amplíe las prestaciones económicas para que lleguen a los hogares más vulnerables y estudie la posibilidad de desarrollar un programa dirigido específicamente a los niños para contribuir a la reducción de la pobreza infantil;

c) Mejore el acceso de los niños al agua potable y al saneamiento, especialmente en los asentamientos informales.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluido el desarrollo del niño en la primera infancia

62.El Comité, si bien se congratula de la aprobación de la Ley de Gratuidad de la Enseñanza Primaria en 2010, que aumentó la escolarización total hasta el 98 %, considera preocupante:

a)Las elevadas tasas de abandono escolar, con importantes diferencias entre las zonas urbanas y rurales;

b)El hecho de que las estudiantes embarazadas y las madres adolescentes abandonen la escuela y sean objeto de estigmatización;

c)Las bajas tasas de matriculación en la enseñanza secundaria;

d)La inadecuada calidad de los resultados educativos en todos los niveles;

e)Las desigualdades en el acceso a la educación durante la crisis de la COVID‑19 debido a las dificultades para seguir las clases en línea;

f)El gran número de profesores no cualificados y la falta de personal y recursos suficientes en el departamento de formación en el empleo;

g)Los costos ocultos relacionados con la educación, en particular las tasas complementarias y los costos de los uniformes y el transporte, y el hecho de que las subvenciones a los niños huérfanos y vulnerables sean insuficientes para cubrir todos los costos;

h)La infrafinanciación de la atención y educación de la primera infancia y el acceso limitado y desigual a esos servicios.

63. Teniendo presentes las metas 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde el problema de las tasas de abandono escolar, en particular en las zonas rurales, y garantice que las niñas embarazadas y las madres adolescentes permanezcan en la escuela o puedan reintegrarse, para lo cual debe eliminarse el estigma y proporcionarse asesoramiento y acceso a guarderías;

b) Aumente la matriculación y reduzca el abandono escolar en la educación secundaria abordando obstáculos como las tasas de repetición, los embarazos precoces, la distancia a la escuela secundaria y la mala calidad de las infraestructuras;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, por ejemplo impartiendo formación permanente a los docentes, disminuyendo la proporción de alumnos por docente y procurando que todos los alumnos tengan material escolar;

d) Aborde las desigualdades generadas por la crisis de la COVID-19 durante la escolarización en línea garantizando la disponibilidad de equipos telefónicos e informáticos y un acceso suficiente a Internet, prestando especial atención a las zonas rurales y a los niños con discapacidad, entre otras medidas;

e) Redoble esfuerzos para eliminar todos los costos ocultos de la escolarización, en particular los derechos de matrícula complementarios y los costos de los uniformes y el transporte a la escuela, y lleve a cabo un seguimiento y una evaluación regulares del programa de becas para niños huérfanos o vulnerables con el fin de aumentar su eficacia;

f) Adopte la estrategia de atención y desarrollo del niño en la primera infancia, dotándola de los recursos suficientes, y garantice y evalúe la posibilidad de ampliar el uso de los centros nacionales de atención para impartir educación a los niños.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

64.El Comité está preocupado por el acceso a diversos servicios, en particular a la educación, de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en el Centro de Refugiados de Malindza.

65. Teniendo en cuenta su observación general núm. 6 (2005) relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso a los servicios dirigidos a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

66.El Comité está seriamente preocupado por las informaciones sobre las elevadas tasas de trabajo infantil, especialmente entre las niñas de las zonas rurales y en el grupo de edad de 5 a 11 años, por la ausencia de datos sobre el alcance y el tipo de trabajo realizado por los niños y por la insuficiencia de los recursos asignados a la Dependencia de Trabajo Infantil.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique con efectividad la Ley de Empleo, prohíba explícitamente el empleo de niños en trabajos nocivos o peligrosos y agilice las enmiendas a la Ley de Empleo para incluir salvaguardias adicionales para los niños, en particular las jóvenes de las zonas rurales;

b) Aumente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Dependencia de Trabajo Infantil, con objeto de aplicar plena, sistemática y eficazmente las leyes y políticas sobre el trabajo infantil, en particular en lo relativo al trabajo doméstico y el sector agrícola, enjuicie a los autores de infracciones conexas y endurezca las sanciones impuestas;

c) Reúna datos sobre el alcance y el tipo de trabajo realizado por los niños;

d) Apruebe y aplique rápidamente el proyecto de plan de acción sobre el trabajo infantil.

Venta, trata y secuestro

68.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un sistema de remisión y apoyo, así como la formación del personal, en la Secretaría de Protección de las Personas Víctimas de la Trata y del Tráfico Ilícito y en la Academia de Policía, pero considera preocupantes las informaciones que señalan que las personas residentes cerca de las fronteras internacionales a menudo carecen de conocimientos sobre el concepto de la trata de niños, que la presencia sobre el terreno de la Secretaría es demasiado limitada y que el Estado parte carece de un centro de acogida para los niños víctimas de la trata.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la presencia sobre el terreno y los recursos de la Secretaría de Protección de las Personas Víctimas de la Trata y del Tráfico Ilícito;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación entre los niños y los padres de las comunidades fronterizas para que sean conscientes de los peligros de la trata;

c) Proporcione medidas de asistencia y protección adecuadas a los niños víctimas de la trata, por ejemplo, ofreciéndoles acogimiento en centros adaptados y servicios psicológicos, de rehabilitación y de integración social.

Administración de la justicia juvenil

70.El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar la administración de la justicia juvenil, como la elevación de la edad mínima de responsabilidad penal y las alternativas a la privación de libertad en virtud de la Ley para el Bienestar y la Protección de la Infancia, considera preocupante:

a)Las informaciones sobre los casos de malos tratos, también de niñas, de aplicación de un régimen de aislamiento y de condiciones de hacinamiento en los centros correccionales de la Escuela de Vulamasango, el Centro de Jóvenes de Malkerns y el Centro Correccional de Mawelawela;

b)El hecho de que los tribunales de justicia juvenil aún no estén en pleno funcionamiento y que los comités de justicia infantil, previstos en la Ley para el Bienestar y la Protección de la Infancia, no se utilicen plenamente;

c)Las informaciones sobre las detenciones, la privación de libertad y los encarcelamientos arbitrarios de niños, así como sobre su detención con adultos, especialmente en el contexto de los disturbios del 29 de junio de 2021;

d)Las severas penas de prisión impuestas por un primer delito a algunos niños infractores y la infrautilización de las alternativas a la privación de libertad;

e)El hecho de que no se disponga de asistencia jurídica gratuita y de que el proyecto de ley de asistencia jurídica aún no se haya promulgado;

f)Las dificultades adicionales para acceder a la justicia a que se enfrentan los niños pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos los que viven en la pobreza y los niños con discapacidad.

71. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y el Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En concreto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba el hacinamiento y los malos tratos de los niños en los centros correccionales y garantice que los niños no sean recluidos junto con los adultos; y enmiende la Ley de Prisiones para prohibir la reclusión de niños en régimen de aislamiento;

b) Garantice la supervisión independiente de los lugares en los que se priva a los niños de su libertad y establezca mecanismos de denuncia de malos tratos a los niños en custodia y privados de libertad que estén adaptados a estos y tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Investigue y aborde eficazmente las denuncias de detención, malos tratos y encarcelamiento de niños, así como de su reclusión con adultos, en el contexto de los disturbios del 29 de junio de 2021;

d) Ponga rápidamente en funcionamiento los tribunales, procesos y procedimientos de justicia juvenil, de conformidad con el capítulo V de la observación general núm. 24 (2019), dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes. En ese sentido, cabrá designar magistrados especializados en justicia juvenil y velar por que estos y otros profesionales pertinentes, como los trabajadores sociales y los agentes de libertad vigilada, reciban una capacitación y una formación apropiadas y adecuadas;

e) Proporcione el apoyo humano, técnico, financiero y de otro tipo necesario para que los Comités de Justicia Juvenil de Umphakatsi puedan cumplir y desempeñar eficazmente su mandato legal;

f) Promueva medidas no judiciales como la derivación, la mediación y el asesoramiento y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o los trabajos comunitarios, sobre todo en el caso de un primer delito cometido por niños infractores de corta edad;

g) Apruebe y aplique rápidamente el proyecto de ley de asistencia jurídica y garantice la prestación de asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños desde una fase temprana del procedimiento;

h) Investigue y aborde el problema de los malos tratos a los niños en el sistema de justicia infantil, vele por que los autores rindan cuentas y que los niños víctimas sean protegidos y reciban una reparación adecuada, y elimine las disparidades en el acceso a la justicia de los niños, especialmente los niños vulnerables y los niños con discapacidad psicosocial y/o física.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

72. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

73. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

74. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los correspondientes informes deberían haberse presentado a más tardar el 24 de octubre de 2014.

M.Cooperación con órganos regionales

75. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 5 de noviembre de 2026 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos , y en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.