Naciones Unidas

CRC/C/SWZ/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos segundo a cuarto combinados que Eswatini debía presentar en 2011 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 19 de diciembre de 2017]

Abreviaturas y acrónimos

AIEPIAtención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia

IECInformación, educación y comunicaciones

MICSEncuesta de indicadores múltiples por conglomerados

ONGOrganización no gubernamental

PAIPrograma Ampliado de Inmunización

PIBProducto interno bruto

SADCComunidad de África Meridional para el Desarrollo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humano

Introducción

1.El Gobierno de Swazilandia se complace en presentar sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados sobre las medidas adoptadas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño. En el informe se ofrece un panorama general de las medidas adoptadas por el Estado parte para respetar, proteger y promover los derechos del niño desde la presentación de su último informe básico en 2006, hasta 2017. En el informe también se indican las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.El informe se divide en dos secciones. La primera parte es de carácter descriptivo y está organizada en secciones conforme a los grupos de derechos establecidos por el Comité para la presentación de informes. La segunda parte incluye la información estadística disponible que se establece en las Directrices para la inclusión de información y datos estadísticos.

3.La elaboración de este informe se ha basado en un amplio proceso de consultas. La Oficina del Vice Primer Ministro coordinó la recopilación de datos de los ministerios y departamentos gubernamentales pertinentes. Además, durante la preparación, se celebraron reuniones con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, a fin de compartir información y validar el informe.

Parte 1 Medidas generales de aplicación

1.1Ratificación de tratados y protocolos facultativos

4.Swazilandia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1995.

5.El Gobierno de Swazilandia también ratificó los siguientes tratados internacionales y regionales en 2012:

a)Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados;

b)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

c)Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138);

d)Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);

e)Protocolo de Palermo relativo a la trata de personas;

f)Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

6.Swazilandia es miembro de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y el país está resuelto a fortalecer el marco de protección para los niños en la región en consonancia con los siguientes estatutos y programas:

a)Protocolo de la SADC sobre el Género y el Desarrollo;

b)Declaración de Maseru sobre la lucha contra el VIH/sida;

c)Marco Estratégico y Programa de Acción de la SADC para dar atención y apoyo integrales a los huérfanos, los niños y los jóvenes vulnerables;

d)Marco Normativo y Programa de Asistencia y Apoyo de la SADC a la Enseñanza y el Aprendizaje.

1.2Revisión e incorporación de legislación y prácticas

7.La Constitución de Swazilandia dispone que los acuerdos internacionales son vinculantes cuando el Parlamento los aprueba. En virtud de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, la mayor parte de las disposiciones de las convenciones internacionales relativas a los derechos de los niños han quedado incorporadas en el ordenamiento interno. Los tribunales han utilizado como referencia la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y otros tratados para determinar los derechos de los niños.

8.Desde que se presentó el último informe periódico, se han logrado avances importantes en el fortalecimiento del marco jurídico y el marco administrativo de apoyo para la observancia y protección de los derechos del niño. Para alcanzar este logro fue necesario un proceso de examen, derogación y aprobación de leyes que dieron cumplimiento a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y los tratados conexos. El Gobierno de Swazilandia ha abordado la recomendación planteada en el párrafo 8 de las observaciones finales sobre la adopción de políticas y la aprobación de leyes fundamentales relativas a los derechos del niño. En este sentido, aprobó y promulgó con fuerza de ley la política nacional de la infancia (2009) y la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Algunos sectores se han modificado para cumplir con el nuevo marco normativo nacional general. El carácter integral y sistemático del proceso de reforma impulsó al país a mejorar sustancialmente el cumplimiento de sus responsabilidades hacia los niños, según se refleja en la mejora del índice del African Child Policy Forum sobre la atención que prestan los gobiernos a los niños, que entre 2008 y 2013 pasó de 51 a 21.

9.El Parlamento está ultimando los detalles de los Proyectos de Ley de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y de Personas con Discapacidad de 2015. Aún queda por concluir y aprobar el reglamento de la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Varios sectores participan en un proceso en curso de revisión de su legislación y elaboran procedimientos para asegurar la compatibilidad con la Política Nacional de la Infancia y la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia.

1.3Medidas para promover las costumbres positivas y desalentar la incompatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño

10.Swazilandia tiene un sistema jurídico dual con dos sistemas judiciales diferenciados: los tribunales tradicionales (conocidos como tribunales nacionales suazis) y los tribunales del common law. El sistema judicial comprende el Tribunal Supremo, un Tribunal Superior, y los tribunales especializados, tribunales inferiores y suazis o los tribunales con funciones judiciales.

11.Tradicionalmente, la familia desempeña un papel fundamental en la solución de controversias y es importante para la mediación y resolución de conflictos.

12.El Gobierno de Swazilandia ha tratado de armonizar el derecho consuetudinario y las normas internacionales relativas a los derechos del niño mediante la reglamentación constitucional y legislativa del derecho consuetudinario. En efecto, se han incorporado las leyes consuetudinarias positivas y de protección al marco normativo de los derechos del niño. Tanto la Constitución como la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia reconocen la validez del derecho consuetudinario, siempre que se ajuste a la Constitución. Esta Ley reconoce y protege el derecho del niño a rechazar las prácticas culturales y religiosas nocivas.

13.Por conducto de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia se promueven, reconocen y respetan las prácticas consuetudinarias positivas que protegen los derechos del niño. Del mismo modo, esta Ley incorpora los mecanismos tradicionales de solución de controversias en el sistema de justicia juvenil. La Ley reconoce y formaliza los Comités de Justicia Juvenil de las divisiones administrativas más pequeñas (Umphakatsi) integrados por el Jefe de la comunidad y los miembros en las zonas rurales, que son responsables de todos los procesos de justicia restaurativa en los que participan niños en conflicto con la ley. La ley promueve el uso de la justicia restaurativa para los jóvenes infractores, en particular la reunión del grupo familiar y la mediación entre víctimas e infractores, que se basan en las estructuras tradicionales.

1.4Estrategia y planificación nacional en favor de los niños

14.La mayor dificultad sistémica que ha debido enfrentar el Gobierno de Swazilandia para promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido el retraso por la falta de recursos necesarios para apoyar la formulación y ejecución de políticas sectoriales, las estrategias nacionales del Gobierno en materia de infancia, las leyes y los reglamentos nacionales armonizados con la Constitución, y la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Este hecho debilitó la plena aprobación de la Ley y los reglamentos de apoyo, y retrasó la creación de mecanismos integrales y eficaces de coordinación nacional que apoyaran, en todo el país, la puesta en marcha de los Planes Maestros Nacionales de Desarrollo Infantil Multisectoriales.

15.Para el período 2011-2015, se elaboró un Plan Nacional de Acción (PNA) de carácter integral relativo a la infancia destinado a apoyar la planificación y evaluación del Gobierno medidas en relación con los derechos y las prioridades de los niños. De este modo, se sustituyó y fortaleció el plan de acción anterior de 2006-2011, que solo atendía a los niños huérfanos y a otros niños vulnerables como consecuencia del VIH y el sida. Con este nuevo PNA se intenta hacer frente a las inquietudes planteadas por el Comité en los párrafos 11 y 12 de las observaciones finales.

16.El Plan Maestro Nacional de Desarrollo Infantil será un plan del Gobierno de desarrollo estratégico a largo plazo.

17.La antigua Unidad Nacional de Coordinación para la Infancia se creó dentro de la Oficina del Vice Primer Ministro, en calidad de órgano representativo compuesto por miembros de los ministerios competentes y la sociedad civil. Desde entonces, la estructura y la función de coordinación se han fortalecido e incorporado sistemáticamente a las operaciones del Gobierno gracias a la creación del Departamento Nacional de Servicios Infantiles, que es el órgano que reemplaza a la antigua Dependencia Nacional de Coordinación Infantil y funciona dentro de la Oficina del Vice Primer Ministro. Al hacerlo, el Gobierno de Swazilandia ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 9 y 10 de las observaciones finales, donde se solicita al Estado parte el afianzamiento de la estructura de coordinación de los derechos del niño. Sin embargo, hay una necesidad imperiosa de fortalecer los sistemas de gobernanza, las competencias en materia de investigación, la planificación coordinada y las soluciones constructivas que hagan hincapié en la resiliencia, y la sostenibilidad. El conjunto de requisitos necesarios de amplia experiencia y conocimientos especializados, en especial la necesidad de investigación constante en consonancia con las dificultades sociales complejas y dinámicas de múltiples sectores, hacen necesario contar con personal competente.

18.Entre otras, las funciones del Departamento Nacional de Servicios Infantiles incluyen:

a)Coordinar a todas las partes interesadas en cuestiones relativas a la infancia e investigar de manera constante prácticas óptimas que tengan un impacto significativo en las intervenciones multisectoriales que se hacen en favor de la infancia;

b)Coordinar la preparación de un Plan Maestro Nacional de Desarrollo Infantil y su promoción, y asegurar la movilización de los recursos adecuados para el fomento de la capacidad de las partes interesadas en cuestiones relativas a la infancia;

c)Revisar los PNA, elaborar los reglamentos y apoyar la armonización coordinada de las políticas y leyes sectoriales con la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño;

d)Supervisar los avances registrados en la aplicación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y coordinar la elaboración de los informes periódicos de los Estados partes;

e)Hacer el seguimiento de las observaciones finales publicadas por el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y velar por la atención de las necesidades y la protección de los derechos de todos los niños;

f)Facilitar la cooperación y la colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil en la aplicación y el seguimiento de las responsabilidades del Estado;

g)Hacer el seguimiento y la evaluación de las normas, la integridad y el desarrollo continuo de todos los programas para la infancia ejecutados por todas las partes nacionales interesadas en las cuestiones relativas a la infancia, y hacer lo posible por que todas las partes interesadas de distintos sectores compartan los datos en una plataforma nacional multisectorial para la presentación de informes.

19.Las políticas y los mecanismos de coordinación nacionales relativos a los derechos del niño prevén la participación y representación sistemática de las organizaciones de la sociedad civil en la planificación, ejecución y supervisión de los derechos del niño. Así pues, se ha dado respuesta a las inquietudes planteadas en los párrafos 21 y 22 de las observaciones finales en las que se alentaba a la participación sistemática de la sociedad civil en la promoción de los derechos del niño.

20.El desequilibrio en materia de conocimientos y exposición a la capacitación entre las organizaciones de la sociedad civil y el personal del Gobierno da lugar a problemas de desempeño. Para evitar los tropiezos durante el desarrollo, es fundamental que los funcionarios de las instituciones del Estado participen en experiencias innovadoras y capacitación, como las de los funcionarios del UNICEF, como socio clave, para fomentar el pensamiento innovador de los encargados de formular políticas públicas.

21.El Gobierno de Swazilandia reconoce que resulta imperativo desarrollar las capacidades de todos los profesionales que trabajan con los niños y en favor de ellos, incluidos los que lo hacen en zonas rurales —especialmente los empleados de las organizaciones no gubernamentales (ONG)—, en cuanto promotores del espíritu de la Convención entre todas las partes interesadas. Siguen faltando recursos en los ámbitos de la gobernanza; las actividades de promoción; el desarrollo de capacidad técnica holística de las partes interesadas; la movilización de recursos; las actividades nacionales de investigación; la elaboración de normas nacionales para los programas; el seguimiento y la evaluación; el desarrollo y la revisión del marco jurídico, incluido el registro de ONG y su participación en las cuestiones de la infancia, entre otros. Para poner en marcha el conjunto mínimo de servicios para los niños definidos por la SADC y sus directrices se necesita una estrategia de gobernanza y de inversión. Esto significa afianzar los valores en alianzas, colaboración y trabajar unidos para compartir recursos holísticos. El Departamento Nacional de Servicios Infantiles necesita apoyo para dirigir e impulsar la aplicación de estos principios.

1.5Asignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

22.Los actuales procesos de elaboración de presupuestos procuran integrar la programación de los derechos del niño. La partida asignada en el presupuesto a los sectores que brindan servicios y prestaciones para los niños se utilizan para determinar el nivel de apoyo del país a la infancia, como sucede con el índice de bienestar infantil del African Child Policy Forum, pero esto es solo el comienzo; es necesario hacer mucho más para organizar y fomentar el intercambio de políticas, planes y datos de que se dispone sobre la aplicación, provenientes de todas las partes interesadas.

23.El Gobierno de Swazilandia mantiene su continuo empeño en apoyar los derechos del niño, y su respuesta positiva a la recomendación de los párrafos 15 y 16 de las observaciones finales de aumentar las asignaciones presupuestarias para la infancia ha quedado reflejada en las tendencias de aumento sostenido de los presupuestos de los ministerios que se encargan de llevar a efecto los programas y la protección de los derechos del niño. El Gobierno de Swazilandia considera que el enfoque del conjunto mínimo de servicios permite aprovechar los recursos locales, las habilidades y las competencias para hacer frente a este desafío.

24.El último decenio se ha caracterizado por una serie de dificultades económicas, como los altos niveles de pobreza, la disminución de los ingresos de la Unión Aduanera del África Meridional, una elevada desigualdad, la grave sequía, la depreciación de la moneda y el aumento concomitante de los precios de los productos básicos, y la disminución de los ingresos de exportación, debido a la ralentización de la economía local e internacional. Esta situación dio lugar a una disminución de la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB), que se redujo del 2,5 % al 1,7 % en 2015. A pesar de esas presiones, el Gobierno de Swazilandia ha logrado aumentar sus presupuestos; por ejemplo, aumentó el presupuesto de salud de 1.100 millones de emalangeni en el ejercicio económico de 2012/13 a 1.800 millones de emalangeni en el de 2015/16; y el presupuesto de educación, de 2.100 millones de emalangeni en el ejercicio de 2012/13 a 2.900 millones de emalangeni en 2015/16. Las inversiones del Gobierno en los programas de asistencia social han aumentado en forma considerable en el último decenio, y llegaron al 2,2 % del PIB en 2010/11; esto es superior al promedio de entre el 1 % y el 2 % en la mayoría de los países en desarrollo.

25.Se observa que, a pesar de esos esfuerzos, los males sociales como la pobreza, el surgimiento de riesgo alto de infección por VIH/sida en grupos de adolescentes y hombres maduros, las tasas de abandono escolar y la violencia siguen en aumento. De hecho, las tasas de pobreza entre los huérfanos y niños vulnerables han aumentado al 71 % (Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, 2014).

26.En 2013, en el Informe de África sobre bienestar infantil, Swazilandia se destacó por la inversión sostenida de recursos públicos en programas infantiles y ocupó el noveno puesto en el índice de satisfacción de las necesidades básicas de los niños.

27.Además de mantener el aumento de las asignaciones presupuestarias, el Gobierno de Swazilandia ha adoptado una serie de medidas destinadas a mejorar la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos, como se indica a continuación:

Inspecciones de personal, seguimiento y administración del gasto de salarios.

Puesta en marcha de un sistema de gestión de la actuación profesional en todo el Gobierno.

Aplicación de las recomendaciones de auditoría de nómina y aptitudes.

Aplicación de la nueva Ley de Gestión de las Finanzas Públicas.

Aplicación del Sistema Integrado de Información sobre Gestión Financiera.

Aumento de la supervisión del presupuesto.

Mayor asignación de recursos a la Comisión Anticorrupción.

Fortalecimiento del sistema judicial.

1.6Asistencia para el desarrollo

28.Con el objeto de facilitar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno de Swazilandia recibe apoyo técnico y financiero de varios asociados para el desarrollo, como el sistema de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la USAID, el Banco Mundial, World Vision y Save the Children, entre otros. Sin embargo, este apoyo es insuficiente, a la luz de la magnitud de los desafíos, y podría utilizarse mejor si toda la ayuda nacional estuviera coordinada y armonizada para dar apoyo a las intervenciones basadas en un Plan Nacional de Desarrollo Infantil.

1.7Institución de derechos humanos

29.En 2009, el Gobierno de Swazilandia creó una Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública independiente; la Secretaría se estableció en 2015. Entre sus responsabilidades cabe citar el fortalecimiento de la capacidad institucional para ejecutar su mandato amplio, que incluye los derechos humanos, la administración pública y la integridad.

30.Además de sus funciones de vigilancia del cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, la Constitución establece que deberá recibir las denuncias y ocuparse de todas las violaciones de los derechos del niño. Con esta medida se ha dado respuesta a las recomendaciones planteadas en los párrafos 13 y 14 de las observaciones finales, de establecer un órgano independiente para atender las denuncias de los niños. La Comisión recibe aproximadamente dos denuncias relativas a niños por año, debido a la falta de capacidad y recursos. El Departamento Nacional de Servicios Infantiles, con el apoyo de la Policía, el Ministerio de Educación, las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Comunicaciones de Swazilandia y el sector empresario, prevé introducir una línea nacional gratuita para formular denuncias sobre cuestiones relativas a la infancia (en consonancia con la Unión Internacional de Telecomunicaciones), y elaborar directrices. Las modalidades y soluciones tecnológicas adecuadas y la partida presupuestaria para este fin siguen siendo un desafío considerable.

31.La Comisión también desempeña una función de promoción y supervisión y, en este sentido, incorpora las cuestiones relativas a la infancia en sus operaciones. Por ejemplo:

a)Integración de los derechos del niño en otros programas vigentes;

b)Integración de la promoción y protección de los derechos del niño en el plan de trabajo anual y trimestral;

c)Inclusión de la formación en los derechos del niño en el programa de formación en Derechos Humanos de la Comisión.

1.8Difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño

32.El Gobierno de Swazilandia ha elaborado y distribuido materiales de información, educación y comunicaciones (IEC), como afiches y programas de radio en los dos idiomas oficiales, sobre los derechos, principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. De este modo, ha abordado las recomendaciones planteadas en los párrafos 19 y 20 de las observaciones finales. Por ejemplo, junto con la sociedad civil se han preparado y distribuido versiones simplificadas de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, pero estas acciones siguen siendo insuficientes. Es necesario ampliar estas actividades a un número mayor de partes interesadas en cuestiones relativas a la infancia, con inclusión de las zonas rurales.

33.La distribución de la información y la promoción de los derechos de la infancia se han potenciado gracias a la colaboración de todos los actores, entre ellos la sociedad civil, que ha participado en forma organizada en la Unidad Nacional de Coordinación para la Infancia y seguirá haciéndolo mediante las instituciones de coordinación que creará el Departamento Nacional de Servicios Infantiles. En respuesta a los párrafos 21 y 22 de las observaciones finales, se ha procedido a incluir en forma sistemática a las organizaciones de la sociedad civil en la planificación, elaboración y validación de los diversos talleres de formación organizados en el marco de la elaboración de las leyes básicas de derechos del niño, como la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia, y en la preparación del presente informe.

34.La distribución, la integración de la información y la capacitación de funcionarios públicos sobre los tratados y los derechos del niño han cobrado impulso desde la aprobación de la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Los ministerios y departamentos públicos encargados de la aplicación de esta Ley han participado en la preparación y capacitación sistemática de su personal para que la aplicación sea posible. Esto ha servido para impulsar la formación sistemática sobre los tratados según lo requerido en función del párrafo 20 de las observaciones finales. El personal que figura a continuación recibió capacitación sobre la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia:

Magistrados y magistradas.

Fiscales.

Intermediarios.

Asistentes sociales.

Agentes de policía.

Personal docente.

Personal de la salud (pero es necesario difundir las disposiciones de la convención en forma amplia y permanente, y tener la voluntad firme de llegar al público en general e infundirle estos principios).

35.Para más detalles sobre la capacitación de sectores específicos y las iniciativas de difusión, consúltense las secciones pertinentes de este informe.

1.9Regulación de las actividades empresariales

36.El Gobierno de Swazilandia introdujo el Organismo de Estandarización de Swazilandia en 2007 para reglamentar las actividades empresariales y limitar el daño potencial que podrían causar algunas prácticas comerciales a los niños y niñas. Cabe destacar las diversas leyes y programas vigentes que rigen las prácticas del trabajo infantil. Sobre este tema se informa en detalle en la parte 9 del informe. Si bien el Gobierno de Swazilandia promulgó la Ley de Gestión Ambiental de 2002 y el Reglamento de Control de la Contaminación Atmosférica de 2010, que regulan y controlan la calidad del aire y prohíben que las empresas e industrias liberen al medio ambiente toxinas nocivas, estas iniciativas están en etapas muy iniciales. Uno de los grandes desafíos es conseguir inversiones amplias y eficaces para traducir estos emprendimientos en verdaderos programas de protección.

Parte 2Definición de niño

2.1Mayoría de edad

37.Conforme al párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, el Gobierno de Swazilandia ha adoptado una definición clara de niño en consonancia con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud de la cual se considera niño a toda persona menor de 18 años.

38.En 2015, la población infantil era inferior a medio millón de personas (487.662); es decir, el 44 % de la población del país. Durante el último decenio, la población infantil disminuyó como consecuencia, en gran medida, del impacto del VIH y el sida. Dado el éxito del programa de tratamiento antirretroviral en el país, la población infantil aumentará en los próximos años. La mayoría de los niños (83 %) vive en zonas rurales. (Véase información más detallada en el anexo A). En términos generales, se observa una disminución de la población joven en entornos tanto rurales como urbanos (2007-2015), con un ritmo más rápido en las zonas rurales (3,5 %) en comparación con las urbanas (0,5 %). Esto significa que las intervenciones deberán brindar más apoyo y protección en las zonas rurales, con especial hincapié en las niñas. A un ritmo del 2,3 %, la población femenina parece disminuir con más rapidez; esto indica que es necesario concentrarse en forma más específica en las niñas debido a que son relativamente más vulnerables.

39.Es imperiosa la necesidad de disponer de investigaciones específicas y oportunas para determinar las causas profundas de los problemas cambiantes de los niños, para que el Reino pueda aprovechar los beneficios de las intervenciones preventivas en lugar de recurrir a las curativas o reactivas. Se insta a la comunidad internacional a continuar brindando asistencia técnica a este respecto.

2.2Edad mínima para contraer matrimonio

40.La edad mínima establecida en la ley es de 16 años para las mujeres y 18 años para los hombres. En consonancia con las recomendaciones del Comité en los párrafos 23 y 24 de las observaciones finales, las iniciativas tendientes a establecer la edad mínima en 18 años para ambos sexos se canalizan a través del proyecto de Ley de Matrimonio. El marco jurídico de protección de la infancia contra el matrimonio se ha fortalecido mediante una serie de medidas, en particular la aprobación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. En este nuevo marco de protección de la infancia se prohíben los matrimonios infantiles. Sin embargo, la incapacidad del país para ampliar sistemáticamente las actividades de promoción de esta Ley, con debates y reflexiones sobre estas cuestiones en procura de redefinir los valores del grueso de la población en la materia, sigue revistiendo gran dificultad.

Parte 3Principios generales

3.1No discriminación

41.El Gobierno de Swazilandia ha atendido a las recomendaciones planteadas en los párrafos 25, 26 y 27 de las observaciones finales, de revisar la legislación para asegurar que todos los niños gocen de todos los derechos, mediante la promulgación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, el Proyecto de Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, y el Proyecto de Ley de Matrimonio, entre otros.

42.Sin embargo, se necesitan más inversiones para ejecutar programas integrales en todos los sectores que realmente aporten valor a las personas con discapacidad, los huérfanos y otros niños vulnerables, y para los grupos marginados.

43.La orfandad y vulnerabilidad de los niños en Swazilandia es producto de las circunstancias socioeconómicas del país. La pobreza, la desigualdad, la debilidad del crecimiento económico y el desarrollo, la prevalencia elevada del VIH y el acceso insuficiente a los servicios básicos se combinan para crear grupos de niños vulnerables que no gozan de igualdad de acceso a los servicios o de las oportunidades necesarias para garantizar los derechos a la igualdad, la supervivencia y el pleno desarrollo.

44.Los niños que viven en la pobreza: Los niveles de pobreza se redujeron del 69 % al 63 % entre 2001 y 2010. La desigualdad aumentó, como lo demuestra la reducción del coeficiente de Gini de distribución del consumo familiar, del 51,1 % en 2001 al 49,5 % en 2010. Los niveles de pobreza infantil también disminuyeron del 74 % al 70 % en el mismo período (lo que representa una disminución de 366.631 a 341.334), pero siguen siendo más altos que los niveles de pobreza entre la población en general, que actualmente se estiman en el 71 % (Encuesta de indicadores múltiples por conglomerado) en 2014. En 2010, el 53 % de los niños eran pobres, y representaban la mayor parte de las personas que viven en la pobreza extrema (57 %). Es sumamente necesario invertir en el segmento de población muy pobre. La pobreza suele ser concomitante con otras formas de vulnerabilidad que acrecientan el impacto profundo y negativo en los niños.

45.Niños huérfanos y hogares encabezados por niños: Más de la décima parte de la población infantil corresponde a huérfanos de padre o madre, o bien de ambos, debido a los elevados niveles de prevalencia del VIH en el país. En 2013, más de la cuarta parte (26 %) de la población de entre 15 y 49 años eran seropositivos. En promedio, los huérfanos de padre o madre son más pobres que otros niños. Además, los niños que viven en hogares habitados solo por niños o encabezados por personas de edad avanzada son más pobres que los de los hogares que no tienen personas mayores y niños. Son pocos los hogares del primer tipo: solo el 2,9 % de los niños viven en sus hogares bajo el cuidado de personas de edad avanzada y, el 0,5 %, en hogares habitados solo por niños.

46.Los niños de las zonas rurales: Los niños que viven en zonas rurales y periurbanas están más expuestos a la pobreza y la vulnerabilidad. El 91 % de los niños pobres del país y el 96 % de los extremadamente pobres viven en esas zonas. La falta de acceso a los servicios sociales, como el agua no contaminada, el saneamiento y la electricidad, agrava la pobreza y afecta el bienestar y el desarrollo de los niños. El 88 % de los niños huérfanos viven en zonas rurales.

47.Los niños con discapacidad: Las personas con discapacidad, incluidos todos los niños vulnerables, soportan una parte desproporcionada de la carga de la pobreza y la desigualdad. La pobreza y la precariedad de la vivienda, los servicios básicos, el acceso a la información y los bienes comunitarios agravan la vulnerabilidad de los niños con discapacidad. El 84 % de las personas con discapacidad son económicamente inactivas y padecen en forma permanente el aislamiento y la exclusión social. El Plan Nacional de Acción sobre la discapacidad, 2015-2020, reconoce que la pobreza es tanto una causa como consecuencia de la discapacidad. Los niños que nacen en la pobreza tienen un riesgo mayor de sufrir retrasos en el desarrollo y discapacidades a causa de la mala alimentación, y de la falta de acceso a la atención de la salud y la educación.

48.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia penaliza todas las formas de discriminación, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Con la aprobación de la Ley se abordó la cuestión planteada en el párrafo 26 a) de las observaciones finales, en que se pide revisar la legislación para garantizar plenamente la no discriminación. El Gobierno de Swazilandia reconoce que prohibir la discriminación no es suficiente para enfrentar la discriminación de facto en la sociedad contra los niños vulnerables, como se ha señalado en el párrafo 25 de las observaciones finales.

49.Swazilandia ha reconocido la vulnerabilidad de los niños y ha invertido considerablemente en políticas, estrategias y programas específicos en materia de educación, promoción y redes de protección social, que abordan las necesidades y los riesgos de los niños a quienes la pobreza, las cuestiones de género, la geografía, la discapacidad y el VIH y el sida hacen vulnerables.

50.Desafíos: Aumentar las inversiones y destinar esfuerzos al desarrollo de la infraestructura rural, como el abastecimiento de agua y el saneamiento, la alimentación, etc., a partir de los niveles comunitarios. La aplicación de las iniciativas de los centros vecinales de asistencia, el conjunto mínimo de servicios para la infancia definido por la SADC y las transferencias monetarias condicionadas, junto con las alianzas público-privadas, pueden estimular la creación de alianzas sostenibles en las comunidades rurales y periurbanas.

51.Al asignar prioridad a la prestación de muchos servicios sociales para los grupos de niños más vulnerables, se han abordado las recomendaciones de los párrafos 26 b) a d) de las observaciones finales, de conceder prioridad a los servicios sociales a favor de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables:

a)Aproximadamente el 2,2 % del PIB del país se ha invertido en programas de protección social para los niños y familias que viven en la pobreza. Entre ellos, cabe mencionar un número de transferencias en efectivo y en especie, así como servicios comunitarios y de atención social; el resto se destinó a apoyar los costos educativos de los niños huérfanos y vulnerables;

b)Los niños reciben apoyo educativo a través de la educación inclusiva, la educación primaria gratuita, la introducción de una Política sobre la Atención y el Desarrollo en la Primera Infancia (2017), y un programa de alimentación escolar;

c)Los niños con discapacidad cuentan con seguridad social, y medidas de apoyo educativo y para la salud;

d)El acceso de las niñas a la educación recibe el apoyo de los programas gestionados por diversas ONG, como el programa de empoderamiento de las niñas del Grupo de acción de Swazilandia contra el abuso (SWAAGA), que se aplica en las escuelas.

52.El Gobierno de Swazilandia ha fortalecido el alcance y la eficacia de los programas de protección social para todos los niños vulnerables del país. El proceso se inició con un estudio sobre la pobreza infantil que contó con el respaldo del UNICEF, encaminado a elaborar programas infantiles de protección social con base empírica para reducir los niveles de vulnerabilidad. Un sistema nacional de gestión de la información permitirá identificar y registrar los detalles de todos los niños huérfanos y vulnerables en una base de datos centralizada. Este sistema permitirá obtener información coherente y será una herramienta de gestión para prestar servicios a los niños necesitados. A más largo plazo, se propicia la ampliación del sistema a todos los niños, y la creación de una base para la planificación y ejecución de un sistema universal de asistencia social, que se describe en la parte 7 del informe.

3.2Interés superior del niño

53.El interés superior del niño se ha incluido como principio rector de la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia, atendiendo a la recomendación planteada en el párrafo 28 de las observaciones finales, y ha contribuido a intensificar la concienciación y a aplicar el principio en los programas y las intervenciones. Esto significa que todas las políticas, los programas sectoriales y la formulación de decisiones promueven estos objetivos para asegurar que la Ley favorezca el interés superior del niño. Este principio ha sido incorporado en diversos programas de capacitación sobre la Ley para ministerios, departamentos y funcionarios públicos. Al hacerlo, el Gobierno de la República de Swazilandia ha atendido a la recomendación del párrafo 29 de las observaciones finales de crear conciencia sobre el significado y la aplicación práctica del principio del interés superior del niño. Se ha recurrido a acciones innovadoras, como el Programa de Asistencia y Apoyo de la SADC a la Enseñanza y el Aprendizaje, que procura dar efecto al principio mediante la elaboración de programas educativos que ubican al niño como aspecto central de todas las intervenciones.

54.Dado que esos derechos dependen de que el niño reciba el apoyo adecuado a la edad durante toda su vida, las medidas necesarias deben estar integradas en todo el espectro de los servicios y programas que prestan los distintos sectores. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes:

a)Fortalecimiento de los sistemas de salud para mejorar la supervivencia y el desarrollo saludable de los niños, niñas y adolescentes a través de los servicios de salud sexual y reproductiva. Esto incluye campañas educativas y para el cambio de comportamiento tendientes a prevenir las conductas de riesgo, como el abuso de sustancias y el inicio temprano de la actividad sexual;

b)Servicios de cuidado y desarrollo de la primera infancia, incluidos el apoyo a la crianza de los hijos y los programas de educación preescolar;

c)Atención a los riesgos que corren para vivir y desarrollarse los grupos de niños más vulnerables, como los niños con discapacidad y los que viven en la pobreza;

d)Estudio sobre la detección precoz de la discapacidad, llevado a cabo en 2017.

3.3Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

55.En Swazilandia, la pena de muerte no se aplica a los niños y ningún niño puede ser sometido a ejecuciones extrajudiciales.

56.Hay pocos datos que indiquen que el suicidio infantil y el infanticidio son un problema importante en el país. Los servicios sociales y programas de divulgación del Gobierno de Swazilandia y las ONG ofrecen distintas formas de apoyo psicosocial a los padres y a las personas jóvenes. El infanticidio está tipificado como delito.

3.4Respeto de las opiniones del niño

57.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia reconoce expresamente el derecho de los niños a ser escuchados y a participar en los asuntos que los afectan; con ello se da respuesta a la recomendación planteada en los párrafos 30 y 31 de las observaciones finales. Los valores y las prácticas tradicionales, como liguma y lisango, instituciones de diálogo familiar, han alentado la participación activa de los miembros de la familia por separado en todas las cuestiones de la vida.

Parte 4 Derechos y libertades civiles

4.1.Inscripción de nacimientos, nombre y nacionalidad, y preservación de la identidad

58.Los derechos del niño a un nombre y una nacionalidad están protegidos por la Constitución y la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia. El Gobierno de Swazilandia no introdujo las modificaciones en la Ley que había solicitado el Comité en los párrafos 32 y 33 de las observaciones finales para garantizar que el niño heredara la nacionalidad no solo de su padre sino también de la madre, a menos que hubiera nacido fuera del matrimonio y no hubiera sido adoptado o reconocido por el padre. No obstante, esta cuestión será objeto de examen durante la redacción del nuevo e inminente proyecto de ley de ciudadanía.

59.El Ministerio del Interior, con el apoyo de los asociados, ha iniciado una serie de innovaciones sistémicas y programas para mejorar las tasas de inscripción de nacimientos en el país. En el período 2006-2007, la tasa de inscripción de nacimientos de los niños menores de 5 años no llegó al 30 %. Como resultado de los programas, este porcentaje aumentó al 53,5 % en 2014. (Véase el anexo A para más datos sobre las tasas de inscripción de nacimientos).

60.Swazilandia ha intentado resolver los problemas relacionados con la inscripción de los nacimientos en las zonas geográficamente marginadas, por medio de la descentralización de los servicios. Al hacerlo, el Estado parte procura dar respuesta a las recomendaciones de los párrafos 34 y 35 de las observaciones finales, en que se insta a adoptar medidas más enérgicas tendientes a garantizar que todos los niños nacidos en el territorio nacional sean inscritos. En el período 2006-2007, menos del 20 % de los niños pequeños de las zonas rurales tenían el certificado de nacimiento. La descentralización se inició en 2005 con el apoyo del UNICEF, y luego se extendió a las escuelas y los hospitales. La iniciativa de la inscripción en los hospitales está dirigida a salvar los obstáculos de índole económica.

61.A pesar de estas innovaciones, el índice de inscripciones sigue sin alcanzar un nivel óptimo aún debido a las siguientes razones:

a)Algunos padres no poseen los documentos de identidad necesarios para inscribir el nacimiento de sus hijos. Además, los cuidadores no suelen apreciar el valor de la obtención del documento de identidad y del certificado de nacimiento;

b)Algunos padres prefieren obtener la ciudadanía sudafricana y, luego, no pueden registrar a sus hijos como ciudadanos suazis, porque la ley prohíbe la doble nacionalidad;

c)Las prácticas consuetudinarias requieren consultar a la familia o realizar una ceremonia de atribución de nombre antes de proceder a la asignación del nombre e inscripción del nacimiento;

d)Las madres solteras, sin la presencia y la autorización por escrito del padre, no tienen motivación para inscribir el nacimiento del niño solo con el apellido de la madre;

e)La gran cantidad de niños huérfanos y vulnerables dificulta los procesos de la inscripción registral.

62.Para aliviar esta situación, el Ministerio del Interior, junto con las organizaciones de la Sociedad Civil y los asociados para el desarrollo, ha elaborado un plan de promoción y comunicación que recurre a múltiples plataformas de comunicación para concienciar y difundir el valor de los documentos de identidad, las partidas de nacimiento, los derechos del niño, las responsabilidades de los padres, y la disponibilidad de los servicios móviles y de divulgación.

63.La eficacia de las distintas iniciativas se ve menoscabada por dos problemas subyacentes: la persistente ausencia de recursos, y la falta de armonización de las leyes y los procedimientos actuales de inscripción registral con la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. El país necesita que se haga un examen sistemático y se armonice una nueva Ley de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones y nuevos procedimientos con la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia.

4.2La libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información

64.La Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia garantiza el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones y a que estas sean tenidas en cuenta en cualquier asunto que los afecte. Este derecho se hace efectivo mediante diversos procesos y plataformas facilitados por las partes interesadas en cuestiones relativas a la infancia. Las plataformas incluyen, entre otros:

a)Grupos de pares y clubes escolares que hacen hincapié en temáticas como el sida y el medio ambiente, entre otras;

b)Protectores de los jóvenes;

c)Estructuras de representación estudiantil en las escuelas secundarias, como el sistema de prefectos y los consejos estudiantiles;

d)Programas de educación como el de Salud Escolar y el de Educación Demográfica;

e)Semana Mundial del Espíritu Empresarial en las escuelas;

f)Programa Jóvenes Héroes, apoyado por el Consejo Nacional de Respuesta a la Emergencia del VIH/Sida y asociados;

g)Clubes de Adolescentes en las Clínicas, que cuentan con el apoyo de los Ministerios de Salud, de Educación y de la Juventud y los asociados para el desarrollo; estos grupos son acogidos en las clínicas y ofrecen apoyo entre pares y acceso a la información;

h)Centros para el Empoderamiento de las Niñas, conducidos por el Grupo de Acción de Swazilandia contra el Abuso (SWAGAA);

i)Guías y Exploradoras;

j)Centros Infantiles de Superamigos.

65.El Gobierno de Swazilandia y sus asociados han creado también procesos formales para velar por los niños y orientar la formulación de políticas, leyes y programas que repercuten en sus derechos. Por ejemplo:

a)El Parlamento Anual Nacional de los Niños. Se invita a los representantes de los niños a una sesión parlamentaria de los jóvenes en la Asamblea Legislativa donde se debaten las cuestiones a las que se enfrentan los niños y los jóvenes;

b)En todos los diálogos nacionales, existen disposiciones para que los niños y los jóvenes participen en las cuestiones que los afectan. Por ejemplo, durante la redacción de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, se hicieron consultas con los niños de todo el país.

66.El Gobierno de Swazilandia reconoce y promueve además el derecho de todos los niños a tener acceso a la información a fin de posibilitarles velar por su salud, desarrollo y bienestar. Se hace especial hincapié en que la información esté a disposición de los niños en formatos adaptados para ellos y para diferentes plataformas de comunicación. Por ejemplo:

a)Swazilandia cuenta con un programa radiofónico infantil hecho por niños; Ses ’ khona ola revista Super Buddies son proyectos creados y desarrollados por niños con el apoyo del Ministerio de Educación y Formación, de los medios y los asociados para el desarrollo;

b)Los materiales de información, educación y comunicación (IEC) a menudo se imprimen y exhiben en lugares estratégicos como las clínicas, los hospitales y las estaciones de policía, para que el público en general y los niños puedan acceder a la información sobre sus derechos;

c)Se aprovechan los actos infantiles de conmemoración, los foros comunitarios y las redes sociales para transmitir información valiosa para los niños y sus familias sobre servicios y procedimientos.

67.Las bibliotecas y los laboratorios de informática facilitan el acceso a la información en las comunidades y escuelas. En todo el país, hay 337 escuelas con laboratorios informáticos y 286 con bibliotecas, que se complementan con 4 bibliotecas regionales.

68.En diversas ocasiones, las intervenciones estuvieron dirigidas a mejorar el acceso a la información para los niños con discapacidad. Por ejemplo:

Las escuelas proporcionan información a los niños con discapacidad y a sus familias sobre servicios y apoyo.

Hay escuelas especializadas y también escuelas inclusivas.

Los días conmemorativos para celebrar los derechos de las personas con discapacidad, tanto los de índole regional como los internacionales, se utilizan para sensibilizar a la población.

La emisora de televisión nacional tiene un intérprete del lenguaje de señas para todos sus boletines informativos.

Algunos documentos nacionales relevantes han sido transcritos al sistema braille.

69.Las principales dificultades que enfrenta el país en la promoción de los derechos de los niños a expresarse con libertad y acceder a la información incluyen la limitación de recursos para mantener los programas, por una parte, y por la otra las opiniones tradicionales y generalizadas que limitan la participación de los niños en las decisiones de los adultos, y en la adopción de decisiones en el ámbito familiar y de política. El Gobierno de Swazilandia participa en tareas de promoción continua para modificar estas percepciones. La falta de un uso eficaz de la tecnología informática para acceder a la información en las escuelas públicas es otra de las deficiencias que impiden a los niños el acceso a la información.

70.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia regula los procedimientos judiciales y penales de los niños y crea espacios de protección, para propiciar y favorecer la participación informada. En el caso de los niños en conflicto con la ley, esta norma establece una serie de procedimientos para garantizar que el niño esté informado, de manera que pueda comprender los procedimientos a los que debe someterse, la razón y también conocer sus derechos. Además, un asistente social hace una entrevista al niño para garantizar que sus opiniones se tomen en cuenta.

71.Desafío: Es preciso desarrollar una plataforma de intercambio de información en los ámbitos nacional, regional y comunitario para los niños, donde puedan organizarse y compartir ideas, y crear un espacio de debate. Al respecto, es necesario contar con la asistencia técnica integral de múltiples interesados.

4.3La libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de asociación y reunión pacífica

72.La Constitución y la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia consagran y protegen los derechos de todas las personas, incluidos los niños, a profesar su religión, a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas.

4.4La protección de la privacidad y de la imagen

73.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia protege la privacidad de los niños. Exige que todas las actuaciones judiciales tramitadas ante el tribunal de menores se celebren a puerta cerrada. La Ley prohíbe y tipifica como delito la publicación de cualquier información o la identidad de un niño involucrado en un procedimiento judicial previsto en la Ley.

4.5Protección contra información y material perjudicial

74.En consonancia con la Ley Penal y la Ley de Publicaciones Obscenas, constituye un delito penal la publicación de información perjudicial de naturaleza sexual o que tenga por objeto promover la violencia. La Comisión de Comunicaciones de Swazilandia fue creada con el mandato de supervisar todas las publicaciones y adoptar medidas para proteger a los niños, entre ellas invitar a las partes interesadas en cuestiones relativas a los niños a proporcionar una línea internacional gratuita para niños. El Proyecto de Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica tipifica también como delito la pornografía infantil y el hecho de involucrar a un niño en la comercialización o explotación de trabajo sexual o material pornográfico.

Parte 5 Violencia contra los niños

5.1Malos tratos y abandono

75.En 2007, se llevó a cabo un estudio nacional sobre la violencia contra los niños para identificar las lagunas y orientar la formulación de políticas. El estudio reveló progresos significativos en el fortalecimiento del marco de protección de la infancia, pero aún queda mucho por hacer. En el Estudio Nacional sobre los Factores Desencadenantes de la Violencia contra los Niños en Swazilandia publicado en 2016, se confirma que la degradación de las normas y los valores positivos se debe, en gran medida, al desgaste de la unidad familiar, entendida como entorno fundamental de cuidado y desarrollo de todos sus miembros. Los programas para la infancia eficaces deben estar orientados a fortalecer la unidad familiar. Este es un enorme reto multidimensional para el Reino.

76.El estudio de 2007 confirmó que los niños de Swazilandia, especialmente las niñas, corren un riesgo mayor de maltrato. Demostró asimismo que la violencia, el maltrato y el descuido de los niños conforman un problema complejo y polifacético, que exige prevención, cambios de comportamiento, apoyo social y familiar, y servicios terapéuticos, de salud y jurídicos para los niños.

77.El Estado parte respondió a las conclusiones del informe con un conjunto amplio de intervenciones multisectoriales con miras a consolidar el marco jurídico propicio y garantizar la prestación de un conjunto de servicios preventivos, de apoyo y terapéuticos. El resultado final de la iniciativa de fortalecimiento del sistema procura responder a la preocupación planteada en el párrafo 44 de las observaciones finales, respecto de la falta de una política global para la prevención y la lucha contra el maltrato y el abandono de los niños por sus familias.

78.De conformidad con el estudio, se ha reforzado el marco jurídico para la protección de los niños contra el maltrato y el abandono, por ejemplo, mediante la aprobación de la Política Nacional para la Infancia de 2009, la Política del Sector de la Educación de 2011, y la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Aún queda por aprobar el Proyecto de Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, que afianza aún más la protección de los niños. En 2010 se llevó a cabo un examen de aplicación.

79.La Oficina del Vice Primer Ministro participó en actividades de promoción y reestructuración administrativa dirigidas a consolidar las medidas nacionales de lucha contra la violencia ejercida contra los niños. Así pues, pasaron a formar parte de la Oficina la Dependencia de Género y Familia, el Departamento de Bienestar Social y la Dependencia Nacional de Coordinación Infantil, que previamente formaban parte de otros ministerios, con el fin de conferirles más estatus y atribuciones y de consolidar el trabajo de las tres entidades.

80.Para consolidar los datos sobre los casos de violencia, se creó también un Sistema Nacional de Vigilancia de la Violencia. Los resultados muestran un panorama amplio de la violencia ejercida contra los niños, desglosado por edad, tipo de delito y prevalencia regional, según se describe en el anexo estadístico del presente informe. A partir de una serie de estructuras —que incluyen los comités, los grupos de partes interesadas y los equipos de tareas— se asegura la coordinación de las respuestas multisectoriales. Por ejemplo, la Red Nacional de Vigilancia de los Abusos; el Mecanismo Nacional de Remisión y el Grupo de Directrices; el Equipo de Tareas Interinstitucional de Trata de Personas.

81.Una sólida plataforma comunitaria de servicios de protección de la infancia ha permitido llevar a cabo iniciativas con alcance a todo el país que responden a la vulnerabilidad de los huérfanos y de otros niños afectados por el VIH y el sida. A lo largo de los años, se ha establecido un grupo de trabajadores comunitarios capacitados que ejecutan programas, por ejemplo, de prestación de servicios para proteger a la infancia. En este sentido, cabe mencionar a dos grupos de trabajadores voluntarios de la comunidad: los Lihlombe Lekukhalela y los centros vecinales de asistencia. Los primeros, también denominados voluntarios o protectores de la infancia, han formalizado su integración al Programa de Redes de Seguridad para la Protección de la Infancia del Ministerio de Administración y Desarrollo de Circunscripciones (Tinkhundla). Los centros vecinales de asistencia ocupan un papel central en las jefaturas para hacer el seguimiento de los niños huérfanos y vulnerables y prestarles servicios. De los 1.500 centros establecidos originalmente en todo el país, en la actualidad funcionan unos 800. Esto demuestra cómo han empeorado los servicios previstos en el diseño conceptual. Se han emplazado “centros coordinadores de pares” en las zonas urbanas de 12 localidades. Los centros vecinales de asistencia tienen dificultades manifiestas en materia de apoyo, coordinación y sostenibilidad, que ahora ponen en peligro su eficacia como medio para aplicar los programas comunitarios que figuran más arriba y son necesarios.

82.Se han organizado actividades de promoción y campañas de información pública en torno a la violencia ejercida contra los niños, que contaron con el respaldo del UNICEF y sus asociados. Estas actividades apuntan a una serie de factores importantes que configuran la violencia contra los niños, a la falta de acceso a los servicios de protección a la infancia, y a la creación de conciencia en materia de prevención y remisión de los casos de maltrato. Por ejemplo:

a)Diversos departamentos y ONG, incluida la Policía Real de Swazilandia, utilizan los medios impresos para crear conciencia acerca de qué es el maltrato y cómo se manejan estos casos. Los periódicos del país prestan apoyo a la lucha contra el maltrato infantil denunciando los casos y las transgresiones. La Sección de Swazilandia del Media Institute of Southern Africa capacita a los medios de comunicación para incorporar la perspectiva de los derechos del niño en los informes periodísticos. El Instituto también hace el seguimiento de los medios de comunicación que abordan el tema de la violencia;

b)Conmemoración de derechos: A través de la Dependencia Nacional de Coordinación Infantil y sus asociados, el Gobierno de Swazilandia se vale de los días conmemorativos internacionales y regionales, como el Día del Niño Africano, para aprovechar al máximo la repercusión y los efectos de la campaña de comunicación y movilizar el apoyo de la comunidad. En 2017, el Departamento Nacional de Servicios Infantiles continuó con estas acciones.

83.Desafíos: El Gobierno de Swazilandia necesita una solución integral de protección social, dirigida por la Oficina del Vice Primer Ministro, que incluya un conjunto amplio de redes de seguridad social para todos sus ciudadanos, especialmente los niños. El Departamento Nacional de Servicios Infantiles, el de Bienestar Social, y los de Discapacidad, Género y Desastres forman el núcleo de los servicios sociales que deberían aliarse y colaborar en forma armónica para unificar los servicios que prestan. Esta iniciativa cuenta con el apoyo pleno de la Unión Europea. El sector de las ONG (Iniciativa Bantwana) ha financiado el sistema de gestión de casos del Ministerio de Bienestar Social, mientras que el Banco Mundial puso a prueba un proyecto de transferencias en efectivo (hasta 2018) para los niños más vulnerables en las cuatro regiones. La creación de centros de atención integral (one-stop-centers) tuvo como objetivo ayudar a las víctimas de abuso sexual a tener acceso a la justicia; esta iniciativa contó con financiación del Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos de América para Luchar contra el Sida. Quedan aún deficiencias notables en la prestación de cuidados especiales, como los programas de orientación e integración social. La dificultad que plantea la falta de asistencia jurídica gratuita y de una línea telefónica gratuita para los niños impide brindarles una protección efectiva. El Gobierno de Swazilandia necesita asistencia integral para definir una solución eficaz de protección social junto con el sector privado y las partes interesadas en cuestiones relativas a la infancia.

5.2Medidas de prevención, incluidas las destinadas a prohibir y eliminar las prácticas perjudiciales

84.El estudio de 2007 sobre la violencia contra los niños recomendó la aplicación de estrategias de prevención de base empírica, mediante la adaptación de las mejores prácticas recomendadas en países de África cercanos. Swazilandia ha puesto en práctica algunas de las intervenciones recomendadas, como el Estudio nacional sobre los factores desencadenantes de la violencia (2016); al hacerlo, dio respuesta a la recomendación del párrafo 45 a) de las observaciones finales, de sistematizar las medidas de prevención, por ejemplo con campañas de educación pública. Esas iniciativas solo pueden ser efectivas si hay disponibilidad de recursos para las políticas relativas al abandono, el maltrato, el acceso a la justicia, la atención de la salud y la educación, entre otras, y requieren esfuerzos en colaboración. Es un desafío de gran envergadura.

85.En consonancia con la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, un niño puede negarse a participar en cualquier práctica tradicional perjudicial. Por otro lado, algunas ONG y el Ministerio de Educación han emprendido iniciativas de promoción y cambio de conducta para prevenir las prácticas perjudiciales para los derechos del niño. Entre ellas se incluyen el uso del castigo corporal, el trabajo infantil y el matrimonio infantil.

86.El Gobierno de Swazilandia ha promulgado leyes que prevén las intervenciones preventivas basadas en las prácticas tradicionales de atención comunitaria para los niños. Con arreglo a la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, todos los familiares, miembros y dirigentes de la comunidad, y los profesionales de la salud, la educación y otros que tratan con los niños tienen el deber de informar a la policía o a los asistentes sociales de toda sospecha de maltrato y abandono. En virtud de la Ley de Protección de la Niña y la Mujer, mantener relaciones sexuales con una niña menor de 16 años se considera delito, independientemente de que exista o no el consentimiento.

87.Hay una serie de líneas gratuitas para denunciar los casos de maltrato, por ejemplo, la línea telefónica del Ministerio de Educación y Formación y la de ayuda para casos de trata de personas. El Gobierno de Swazilandia tiene la intención de profundizar su respuesta a la recomendación de los párrafos 45 b) y e) de las observaciones finales, de mejorar y hacer más accesibles los mecanismos para presentar denuncias, mediante la consolidación de líneas habilitadas para este fin en una sola línea directa de ayuda para prevenir y denunciar el maltrato contra los niños. El Departamento Nacional de Servicios Infantiles y la Comisión de Comunicaciones de Swazilandia tendrán a su cargo esta iniciativa. El Gobierno necesita asistencia técnica para llevar a cabo este plan.

88.El Gobierno ha prestado apoyo para elaborar y poner en marcha una serie de programas de movilización comunitaria, promoción y cambio de comportamiento. El Grupo de Acción de Swazilandia contra el Abuso dirige los Clubes de Empoderamiento de las Niñas, que han logrado transformar a las niñas víctimas en agentes activas de la prevención y el cambio en las escuelas. En el marco de la Red Men Engage de Swazilandia, se pusieron en marcha proyectos para fomentar la participación de los hombres; así, se crearon clubes para niños en las escuelas y se impartió capacitación a los dirigentes tradicionales.

89.Uno de los grandes problemas de los programas de prevención es su alcance limitado, pues la mayoría están administrados por las ONG. El Gobierno debería invertir en investigaciones multisectoriales y articuladas relativas a la infancia, para orientar y fundamentar las intervenciones en favor de los niños. El Ministerio de Educación y Formación ha incorporado las intervenciones preventivas en el sistema escolar, mediante la integración de mensajes en el plan de estudios, y mediante programas de promoción y de cambio de comportamiento en las escuelas de todo el país.

5.3Explotación y abusos sexuales

90.Además de la prestación del conjunto de servicios de prevención y tratamiento de las víctimas de abusos, que incluye a las víctimas de abusos sexuales, el Gobierno de Swazilandia ha tipificado como delito el abuso sexual; los autores son procesados con arreglo al common law, la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia o la Ley de Protección de la Niña y la Mujer, en función de los hechos referentes al caso.

91.El Gobierno de Swazilandia ha elaborado una serie de medidas para proteger a los niños contra la explotación sexual. Entre ellas figuran la prevención y la protección de los niños contra su utilización en la pornografía, que se ha incluido en el Proyecto de Ley sobre Delitos Sexuales y Violencia Doméstica.

92.La iniciativa Niñas de Oro es un programa de mentoría que selecciona mujeres en puestos de dirección a fin de ofrecer orientación a las niñas en las escuelas, mediante intervenciones como la observación de trabajo, las actividades de promoción para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que abordan los temas de género y la igualdad de género.

5.4Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales

93.La Constitución y diversas leyes y políticas de Swazilandia consagran la protección de los niños contra la tortura y los tratos crueles o degradantes, incluidos los castigos corporales. En relación con los castigos corporales, el artículo 29, párrafo 2 de la Constitución aún permite el “castigo físico moderado”; esto significa que no se ha dado cumplimiento a la recomendación del párrafo 36 de las observaciones finales. Sin embargo, se han adoptado diversas medidas para dar aplicación al párrafo 37 de las observaciones finales, en el que se pide la prohibición legal de los castigos corporales, en particular en las escuelas. Las medidas en cuestión moderan el uso del castigo corporal y promueven la parentalidad y la disciplina positivas. El artículo 14 de la Ley Nacional para la Protección y el Bienestar de la Infancia establece que todo correctivo debe ajustarse a la edad y el estado físico, emocional y mental del niño, y que ninguna medida disciplinaria es justificable si el niño no tiene capacidad para comprender el propósito de esa medida. Además, la Política del Sector de la Educación, de 2011, protege a los niños frente a los castigos corporales.

94.Las leyes se han complementado con diversos programas de promoción y de apoyo a la crianza de los hijos destinados a modificar la aceptación comunitaria de los castigos corporales y la falta de conocimientos sobre los derechos del niño. Con una legislación más estricta y campañas de promoción, el Gobierno de Swazilandia ha procurado atender la recomendación del párrafo 36 de las observaciones finales, de llevar a cabo campañas educativas para poner fin a la aceptación del castigo corporal en el ámbito familiar, en las escuelas y en otros entornos.

95.El Ministerio de Educación y Formación promueve el uso de la disciplina positiva en las escuelas. Algunos docentes han recibido formación en medidas alternativas al castigo corporal.

96.El Ministerio de Educación y Formación ha dado un nuevo impulso a la protección y la promoción de la disciplina positiva mediante la aprobación y aplicación de las iniciativas del Programa de Asistencia y Apoyo de la SADC a la Enseñanza y el Aprendizaje que se han plasmado en el Programa Inqaba cuyo objetivo es lograr que todas las escuelas sean centros de atención y apoyo integral para niños vulnerables y promover la disciplina positiva.

5.5Recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas

97.El Gobierno de Swazilandia, con el apoyo del UNICEF y el PEPFAR, puso a prueba un centro de atención integral para las víctimas de abusos sexuales en Mbabane, y está en vías de implantar centros en tres regiones. Los centros que funcionan en los hospitales ofrecen acceso a una variedad de servicios; por ejemplo, la presentación de denuncias a la policía, los servicios psicosociales y de atención de la salud, y el sistema judicial.

98.El Gobierno colaboró con la Universidad de KwaZulu-Natal para capacitar y reducir la falta de conocimientos de los trabajadores sociales, cuidadores y prestadores de servicios profesionales para niños víctimas de maltrato. Esta intervención aborda la recomendación planteada en el párrafo 45 d) de las observaciones finales, de proporcionar a las víctimas de maltrato servicios de recuperación y reintegración social. Es necesario ampliar el asesoramiento a todas las partes interesadas que trabajan con los niños, especialmente las escuelas y los sectores de la salud.

99.La Policía Real de Swazilandia ha creado una Dependencia de Violencia en el Hogar y Protección de la Infancia que se especializa en investigar los casos de maltrato infantil e intensificar la protección familiar en el país, junto con la Oficina del Vice Primer Ministro.

100.Además, se han creado dependencias especializadas en delitos sexuales en el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales, que se encargan del enjuiciamiento de los casos de abuso y abandono de niños y colaboran con la Dependencia de Violencia en el Hogar y Protección de la Infancia.

101.Tras la aprobación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, se ha impartido capacitación a todos los profesionales del sistema judicial, como magistrados, fiscales, policías y asistentes sociales, entre otros. La capacitación básica impartida incluyó la aplicación de la Ley, las disposiciones de los tratados pertinentes, el Protocolo Facultativo, y las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos. Los fiscales recibieron capacitación sobre la obtención de pruebas cuando los testigos son niños. Esta intervención tiene por objeto abordar la recomendación del párrafo 45 c) de las observaciones finales.

102.La capacitación debe ser un proceso continuo que habrá de repetirse una vez que se apruebe la reglamentación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia.

103.Se han elaborado diversos manuales para proporcionar apoyo práctico a la aplicación. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales ha elaborado una Guía para Fiscales sobre la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. La policía ha preparado una guía similar. Los folletos proporcionan orientación práctica para el trato con los niños en el sistema de justicia, en particular con los niños víctimas. Con el apoyo de diversas ONG, se confeccionó una versión resumida de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, con el fin de ampliar la difusión y comprensión de sus contenidos.

104.El acceso de las víctimas a la justicia ha mejorado, gracias a la introducción de los tribunales de menores con arreglo a la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Todo Tribunal de Primera Instancia podrá actuar como Tribunal de Menores y ofrecer el apoyo especializado del personal capacitado. Con arreglo a la Ley, los niños tienen derecho a la asistencia letrada. El país aún no ofrece asistencia jurídica, pero lo hará cuando se apruebe el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica. De esta forma, se habrá abordado plenamente la recomendación del párrafo 45 f) de las observaciones finales, de establecer servicios gratuitos de asistencia en el ámbito nacional para los casos de abusos sexuales.

Parte 6 Entorno familiar y otro tipo de tutela

6.1Entorno familiar y responsabilidad de los padres

105.El Gobierno de Swazilandia ha elaborado y aprobado una política y ley amplia de protección de la infancia —la Política Nacional de la Infancia de 2009 y la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, de 2012— para dar efecto a las obligaciones del Estado de garantizar el entorno familiar y las modalidades alternativas y seguras de cuidado de los niños cuando estos están privados del cuidado parental. En la parte 5, en el resto de la presente parte 6 y en la parte 7 de este informe se describe el desarrollo de la red de seguridad social y protección de la infancia en el país, que tiene por objeto mejorar los niveles de apoyo psicosocial y financiero que reciben las familias y los niños en el plano local. El Gobierno necesita apoyo para invertir en programas destinados a fortalecer la familia en todo el país, debido a la desintegración de la familia como núcleo del bienestar, el cuidado y desarrollo social. De este modo, el Gobierno de Swazilandia ha respondido a las recomendaciones de los párrafos 39, 40 y 41 b) de las observaciones finales, que plantean la elaboración de un programa de apoyo amplio para las familias vulnerables. Hay mucha voluntad de prestar apoyo integral a las familias.

106.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia reconoce el derecho del niño a recibir atención de sus padres. Además, la ley reconoce que el Gobierno de Swazilandia tiene la responsabilidad de dar apoyo a los padres para que puedan cumplir con sus obligaciones y de ofrecer un marco jurídico de modalidades alternativas de cuidado alineadas con la Convención sobre los Derechos del Niño. Mediante estas medidas, el Gobierno de Swazilandia ha respondido a la recomendación del párrafo 41 a) de las observaciones finales, que plantea la elaboración de una política amplia que permita satisfacer las necesidades de los niños separados de sus padres.

6.2Asistencia a los padres y prestación de servicios de guardería

107.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia señala que incumbe al Gobierno la prestación de apoyo a los padres cuando sea necesario para que puedan cuidar de sus hijos. En este sentido, el Departamento de Bienestar Social debe:

a)Facilitar o ayudar a proporcionar información a los padres y a otros miembros de la comunidad sobre el desarrollo de los niños y sus necesidades;

b)Ofrecer o respaldar los servicios preventivos y de apoyo para afianzar o sostener a las familias y reducir la incidencia del daño que pudieran sufrir los niños (artículo 22).

108.En el último decenio, se ha reforzado el apoyo que se presta a los padres e incluye:

a)Apoyo material y psicosocial: El Gobierno de Swazilandia ofrece diversas formas de apoyo material y psicosocial a los padres y cuidadores que no están en condiciones de atender a las necesidades de sus hijos a causa de la pobreza y la vulnerabilidad conexa, como se detalla en la parte 7 del informe;

b)Educación para padres y apoyo a la crianza de los hijos: Actualmente está en proceso de elaboración el Manual para padres, con el apoyo de Khulisa Umntfwana, una organización que empodera a los padres brindándoles conocimientos especializados sobre las mejores formas de criar a los niños sin descuidar sus antecedentes culturales. No obstante, se necesitan más acciones;

c)Servicios de atención y educación de la primera infancia: El Gobierno de Swazilandia ofrece apoyo para la prestación de servicios de calidad en materia de atención y educación para apoyar el desarrollo de los niños durante la primera infancia, y brindarles un entorno de cuidado seguro durante la ausencia temporaria de los padres.

109.El Gobierno reconoce la importancia de la atención y el desarrollo en la primera infancia para la protección de los derechos, la supervivencia y el desarrollo del niño. Asimismo, reconoce que el número de niños que tiene acceso a los programas de atención y desarrollo de calidad en la primera infancia es limitado. Esos niños provienen de las zonas marginadas. Además, al Gobierno de Swazilandia le preocupa el número de niños pequeños que quedan al cuidado de otros niños pequeños, por lo que ha dado inicio a la elaboración de la política de Atención y Desarrollo en la Primera Infancia (2017), aunque su aplicación sigue siendo un desafío.

110.En 2014, el 30 % de los niños de entre 3 y 6 años asistió a un centro de Atención y Desarrollo en la Primera Infancia, y el 40 % de los padres de los niños de este grupo etario participaron con regularidad en las actividades de fomento del desarrollo cognitivo de los niños. En 2014, solo el 2 % de los padres participaron en juegos para promover el desarrollo de sus hijos pequeños, en comparación con el 16 % de las madres. En el mismo año, el 16,5 % de los niños menores de 5 años quedaron al cuidado de niños menores de 10 años.

111.El Gobierno de Swazilandia alienta a los padres a inscribir a sus hijos pequeños en los Programas de Atención y Desarrollo en la Primera Infancia.

112.Entre otras cosas, el Gobierno de Swazilandia ha realizado las siguientes acciones:

a)Formalización de la atención y educación de la primera infancia (AEPI) y su reconocimiento como parte del sistema de educación básica, mediante la integración en la Política y el Plan del Sector de la Educación y la Formación (desde 2009). Este proceso ha sido respaldado por un aumento de la asignación presupuestaria para el apoyo a la enseñanza preescolar. En el ejercicio 2000-2001, el presupuesto para la enseñanza preescolar fue de 438.515,00 emalangeni, lo que representa el 1 % del presupuesto ordinario. En 2010, se asignó un marcado aumento a esta partida presupuestaria, superando los 3 millones de emalangeni (3.070.096,00) y, en el ejercicio 2012/2013, se destinó un monto aún mayor, de 3.182.856,00 de emalangeni, lo que representó el 0,2 % del presupuesto ordinario;

b)Ampliación de la disponibilidad de los Programas AEPI para llegar a los niños marginados mediante:

i)Formación inicial y apoyo para 1.500 Centros Vecinales de Asistencia construidos inicialmente en todo el país, que prestan servicios a los niños menores de 8 años e incluyen educación en la primera infancia. Actualmente solo funcionan unos 800 centros vecinales de asistencia, debido a cuestiones de capacidad;

ii)Ampliación de los servicios de atención y educación de la primera infancia a los centros de acogimiento residencial;

c)Elaboración de normas nacionales en materia del cuidado y el desarrollo del niño en la Primera Infancia: las Normas sobre Aprendizaje y Desarrollo en la Primera Infancia de Swazilandia, y un plan de estudios para el desarrollo en la primera infancia que usarán como guía los centros de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia de todo el país;

d)Elaboración del Manual Docente para el Aprendizaje y Desarrollo en la Primera Infancia;

e)Promoción del establecimiento de jardines en los centros de educación preescolar, y vínculos para la derivación de pacientes entre estos centros y el sistema de salud;

f)Promoción de la participación de los padres, el gobierno local y los dirigentes tradicionales en las campañas de sensibilización comunitaria sobre la importancia del desarrollo en la primera infancia.

113.Estas diversas medidas han tenido una repercusión positiva. El acceso a los servicios de atención y educación de la primera infancia aumentó del 20 % en 2009 al 30 % en 2014. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer y el Gobierno de Swazilandia ha centrado su atención en abordar las siguientes dificultades en el próximo ciclo de desarrollo:

a)La aplicación universal de las Normas para el Aprendizaje y Desarrollo Tempranos de Swazilandia y la ampliación de la cobertura;

b)Un número importante de especialistas en atención y educación de la primera infancia aún no han recibido la instrucción necesaria; el problema radica en la falta de formadores para instruir a estos profesionales;

c)La escasez de mecanismos de registro y regulación equivale a poco control sobre la proliferación de centros de atención y educación de la primera infancia, lo que contribuye a las desigualdades en la distribución de los servicios disponibles;

d)El Gobierno de Swazilandia debe hacer frente a la escasez de fondos y transporte para supervisar los centros de atención y educación de la primera infancia;

e)Los centros vecinales de asistencia necesitan apoyo para prestar servicios infantiles a la comunidad.

6.3Separación del niño de los padres, examen periódico y reunificación familiar

114.El Gobierno de Swazilandia ha respondido a las preocupaciones planteadas en el párrafo 41 de las observaciones finales relativas a la falta de un amplio marco jurídico y normativo para proteger a los niños separados de sus padres.

115.En virtud de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, el Gobierno de Swazilandia atiende las necesidades de los niños privados del cuidado de sus padres, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Ley prevé que, si el niño no tuviera un padre o una madre para proporcionarle atención, o si estos progenitores no estuvieran dispuestos a proporcionarle tal atención, se separará al niño de su familia y será derivado a alguna de las modalidades alternativas de cuidado. No obstante, la Ley estipula que esta será una medida de último recurso. Toda separación de esta índole estará sujeta al retorno del niño al seno familiar, siempre que esto sea posible. La Ley también reconoce el valor de las modalidades tradicionales o informales de cuidados alternativos, como el acogimiento por familiares, y prioriza este mecanismo de elección familiar para el cuidado del niño por sobre el acogimiento residencial formal. La Ley tiene por finalidad favorecer la aplicación de prácticas informales o tradicionales que tienden a proteger más los derechos del niño, salvo en los casos en que estos mecanismos no preserven el interés superior del niño.

116.La ley reconoce que hay diversos grupos de niños vulnerables que necesitan atención y protección. De conformidad con el artículo 23 de esta Ley, si un tribunal de justicia entiende que un niño está en situación de riesgo por maltrato, descuido o explotación, porque ha quedado huérfano o abandonado, o es un niño afectado por el VIH o el sida y necesita protección, al ser hallado en estas condiciones podrá ser derivado a uno de los centros o modalidades alternativas de cuidado, como la colocación en hogares o instituciones de acogida. No obstante, la ley procura que el niño permanezca con la familia y se le preste apoyo adecuado parental, material y psicosocial, con una vigilancia adecuada de la situación del niño. De esta forma, se ha abordado la preocupación planteada en el párrafo 41 d) de las observaciones finales, de promocionar y apoyar otros tipos de tutela de tipo familiar con el fin de reducir el cuidado en instituciones. Cuando los niños son separados, los asistentes sociales encargados de la supervisión tienen el deber de trabajar en favor de la reunificación del niño y la familia.

117.El Gobierno de Swazilandia ha procurado mejorar la calidad de la atención en el sistema de cuidado residencial mediante la adopción y aplicación de las Directrices relativas a las Modalidades Alternativas de Cuidado que, a más largo plazo y cuando proceda, se transformarán en el reglamento de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Así pues, el Gobierno de Swazilandia ha dado cumplimiento a las observaciones finales sobre modalidades alternativas de cuidado, en particular, al párrafo 41 g), que insta a cumplir con las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre los niños carentes de cuidados parentales (2005) en la formulación de sus políticas y actividades.

118.Cuando el niño ingresa en el sistema de modalidades alternativas de cuidado, se hacen supervisiones y evaluaciones periódicas de la calidad de atención. El personal de trabajo social deberá supervisar y presentar informes sobre las condiciones y los progresos logrados por los niños que hayan sido separados de sus padres. El escaso número de trabajadores sociales pone límite a la cobertura.

119.Además, el Gobierno de Swazilandia ha establecido un mecanismo de denuncias confidenciales, gracias a la colaboración del Departamento de Bienestar Social y del Departamento Nacional de Servicios Infantiles. A los tutores de los niños que están internados en centros de acogimiento residencial, así como a los propios niños, se les informa de su derecho a presentar una denuncia al Departamento en caso de que no estén satisfechos con el centro residencial de acogimiento y cuidado asignado. De esta forma, el Gobierno de Swazilandia ha abordado la recomendación del párrafo 41 f) de las observaciones finales.

6.4Pago de la pensión alimenticia del niño

120.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia establece que los padres son igualmente responsables de la crianza de los hijos. Esto implica que ambos tienen la responsabilidad de pagar la pensión alimenticia al progenitor que ejerce la custodia. Si un padre no pagara la pensión alimenticia, la Ley dispone que el tribunal de menores deberá hacer una investigación y ordenar al progenitor moroso efectuar el pago. El Tribunal puede asegurar el cumplimiento del pago a través de diversos medios, entre otros, la privación de libertad, y el secuestro y embargo de bienes.

6.5Adopción

121.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia establece un sistema de adopción en el país con reglamentaciones estrictas y garantiza la protección de los niños adoptados mediante procedimientos internacionales. De esta forma, el Gobierno de Swazilandia ha abordado la recomendación del párrafo 43 de las observaciones finales. Como consecuencia de lo anterior, no se han registrado adopciones internacionales durante los últimos cinco años.

122.En virtud de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, se ha creado un Comité de Adopciones y el Registro de Futuros Padres Adoptivos y de Niños Adoptables, para incrementar la cantidad de padres candidatos para la adopción y garantizar que los lugares de acogimiento sean seguros y redunden en el interés superior del niño. La Ley también dispone que las agencias de adopción deberán registrarse y someterse a las reglamentaciones. Sin embargo, la aplicación de este mecanismo está en suspenso hasta tanto se adopten los reglamentos correspondientes en virtud de la ley.

123.Si bien se han logrado avances a nivel legislativo, el Gobierno de Swazilandia es consciente de que es preciso hacer más para cumplir con las prácticas. En la actualidad son varios los problemas que enfrenta, entre ellos:

a)Escasez de asistentes sociales y necesidad de fortalecimiento de la capacidad del personal existente, para supervisar el cumplimiento y participar en el apoyo continuo y de rutina a las familias adoptantes;

b)Demoras en la redacción de la reglamentación de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia a fin de dar efectividad operacional a la Ley sobre adopciones, debido a la escasez de recursos;

c)Falta de recursos para actualizar las estructuras y los procesos necesarios para llevar a efecto la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia.

6.6Traslado y retención ilícitos, secuestro y trata de personas

124.Para impedir el traslado ilícito de niños, el Gobierno de Swazilandia ha reglamentado las leyes, los programas y las instituciones que regulan las adopciones internacionales y la trata.

125.Swazilandia debe hacer frente a la extensión del fenómeno de la trata de niños, especialmente de niñas, debido, en gran medida, al elevado número de huérfanos y a los efectos del VIH y el sida. Las niñas suazis, especialmente las niñas huérfanas, corren el riesgo de ser víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y de servidumbre.

126.Dos leyes fundamentales han reforzado la protección jurídica: la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, que incorpora el Convenio de La Haya a la legislación nacional, y la Ley de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2009. Sus disposiciones protegen a los niños contra el traslado ilícito y la trata de personas. Nuestra legislación prescribe penas de hasta 20 años de prisión para los casos de trata de adultos y una pena mayor, de 25 años, para la trata de niños.

127.Se considera que los niños víctimas de traslados ilícitos o de la trata de personas necesitan atención y protección con arreglo a la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia y, en consecuencia, tienen derecho a un conjunto completo de servicios de protección de la infancia.

128.Teniendo en cuenta el carácter transnacional del problema, el Gobierno de Swazilandia ha sumado a otros Estados Miembros de la SADC para elaborar directrices que permitan identificar a las víctimas y un mecanismo nacional de remisión.

129.Se ha reforzado el mecanismo institucional de protección y enjuiciamiento que respalda la aplicación de la legislación de lucha contra la trata, mediante la creación de la Secretaría de Protección de las Personas Víctimas de la Trata y del Tráfico Ilícito en la Oficina del Primer Ministro.

130.La Secretaría ha impartido capacitación al personal policial y a los inspectores del trabajo sobre las leyes y procedimientos que rigen esta problemática. El Gobierno también ha forjado una estrecha relación de trabajo con la República de Mozambique y la de Sudáfrica.

131.La Secretaría ha llevado a cabo campañas de promoción y comunicaciones para prevenir la trata de personas. Además, la Secretaría hace una campaña de promoción en la zona fronteriza destinada a crear conciencia sobre los problemas en estas zonas.

132.Dentro de la Secretaría se ha formado una Cartera de Funcionarios de Protección que se encarga de coordinar la atención, protección y asistencia de las víctimas.

133.Las limitaciones de recursos, tanto en el seno del Gobierno como en las ONG que prestan servicios de prevención y protección, han limitado el grado de ejecución de la normativa contra la trata de personas, las investigaciones, los enjuiciamientos con arreglo a esta normativa (el número de enjuiciamientos descendió de 9 a 2 entre 2014 y 2015), como también la prestación de apoyo.

6.7Protección de los niños con progenitores en prisión

134.En todos los servicios penitenciarios hay asistentes sociales que se encargan de los niños que tienen a sus padres encarcelados.

135.Solo aquellos niños que nacen mientras la madre está detenida pueden permanecer en el centro penitenciario, durante un período máximo de 24 meses. Los padres reciben asistencia para sus hijos, como pañales y leche para lactantes. Transcurrido el período indicado, el niño es trasladado aun cuando la madre no haya terminado de cumplir su pena privativa de la libertad. Los asistentes sociales evalúan la situación en el hogar y, cuando hay un familiar apropiado para cuidar de él, el niño queda en el hogar. Si no hubiera un familiar que pudiera recibirlo, se deriva al niño a las modalidades alternativas de cuidado.

Parte 7Discapacidad, salud básica y bienestar

7.1Niños con discapacidad

136.En respuesta a las inquietudes planteadas por el Comité en los párrafos 48 y 49 de las observaciones finales sobre los niveles de discriminación contra los niños con discapacidad y la falta de acceso a los servicios, el Gobierno de Swazilandia aprobó una serie de políticas, leyes, estrategias y programas para fortalecer el marco propicio y orientar a todo el Gobierno en materia de planificación, presupuestación y evaluaciones sectoriales, y para incorporar el reconocimiento, el ejercicio y la protección de todos los derechos de los niños con discapacidad.

137.Swazilandia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012 y la ha incorporado en su normativa interna mediante las siguientes políticas y leyes, entre otras:

a)Política Nacional de Discapacidad (2013);

b)Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad de Swazilandia 2015-2020;

c)Proyecto de Ley de Discapacidad de 2015;

d)Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia de 2012;

e)Estrategia Nacional de Detección e Intervención Tempranas de 2016.

138.La Política Nacional de Discapacidad, el Plan de Acción y el Proyecto de Ley de Discapacidad en conjunto procuran incorporar la perspectiva de la discapacidad en todas las etapas de la planificación, la ejecución y la supervisión de todas las políticas, las leyes y los programas sectoriales del Gobierno de Swazilandia. Todas estas medidas procuran promover la planificación inclusiva desde una perspectiva social más que médica, que no solo se traducirá en el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de los niños, sino que garantizará su empoderamiento para ejercerlos y gozar de una participación comunitaria y equitativa.

139.La Estrategia Nacional para la Detección e Intervención tempranas de 2016 tiene por objeto identificar a los niños para poder brindarles los servicios y optimizar el desarrollo y el acceso.

140.Los objetivos de la Política Nacional de Discapacidad se aplicarán por conducto del Plan Nacional de Acción sobre la Discapacidad. Su elaboración fue el resultado de un proceso consultivo que incluía a las personas con discapacidad, las ONG, el Gobierno y los asociados para el desarrollo. Su objetivo es garantizar que en todos los sectores se apliquen programas concretos para llevar a efecto las responsabilidades jurídicas, las metas y los objetivos nacionales en favor de las personas con discapacidad. Una de las prioridades del Plan es mejorar el acceso de las personas con discapacidad a todos los servicios y establecimientos públicos y comunitarios.

141.Este Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad se basa en el reconocimiento de que el ejercicio de las responsabilidades hacia las personas con discapacidad requiere la adopción de iniciativas multisectoriales que hagan frente a los múltiples factores interrelacionados que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de los niños con discapacidad. El Plan reconoce que, para proteger en forma efectiva los derechos de las personas con discapacidad, no bastan la adopción de políticas y la aprobación de leyes, sino que la sociedad y sus miembros necesitan una nueva orientación para que la inclusión sea verdadera y los ajustes, razonables. El Plan está organizado en siete áreas temáticas, entre ellas:

a)Promoción y sensibilización: para crear conciencia y combatir el estigma, los prejuicios y las prácticas nocivas;

b)Protección social: para garantizar que los cuidadores de los niños con discapacidad reciban un apoyo material suficiente para asegurar un nivel de vida adecuado;

c)Educación y formación: para garantizar la igualdad de acceso a una educación sólida y adecuada a la edad en todos los niveles, desde la primera infancia hasta la enseñanza superior;

d)Salud: para garantizar el acceso universal a los servicios de salud pública;

e)Desarrollo de aptitudes y mercado de trabajo: para garantizar la participación en pie de igualdad en la economía;

f)Infraestructura y medio ambiente: para eliminar todas las barreras de infraestructura, ambientales, físicas, sociales y culturales que impiden la participación plena en la vida comunitaria.

142.Las medidas concretas adoptadas para llevar a la práctica el Plan son, entre otras:

a)Creación de mecanismos de coordinación para apoyar la incorporación del Plan en todo el sector público. Se ha creado la Dependencia Nacional de Discapacidad en la Oficina del Vice Primer Ministro dependiente del Departamento de Bienestar Social; se encarga de coordinar todos los programas de discapacidad en el país. Este hecho reviste suma importancia, pues gran parte de los servicios destinados a los niños con discapacidad se prestan a través de los programas de las ONG. Por tanto, es esencial que estos programas promuevan las prioridades y responsabilidades nacionales en materia de discapacidad. Las dificultades que se presentaron —como la falta de recursos o la excesiva escasez de personal cualificado— limitaron la capacidad para coordinar y supervisar la aplicación del plan;

b)Una vez que el Proyecto de Ley de Personas con Discapacidad de 2015 sea aprobado, la Dependencia se verá fortalecida en términos de mandato y capacidad. El Proyecto de Ley está “en las etapas finales de aprobación parlamentaria”; en él se prevé la creación de un órgano de coordinación más sólido, con competencia legal, que se denominará Consejo Nacional Asesor de las Personas con Discapacidad, y que tendrá la representación del sector público y de los actores no gubernamentales de este sector, y la organización de las personas con discapacidad;

c)Además de su función coordinadora, la Dependencia Nacional de Discapacidad prestará los servicios de divulgación junto con varios asociados. La Dependencia tendrá a su cargo la promoción, capacitación y ejecución de la política de discapacidad, que será reforzada una vez que se apruebe el Proyecto de Ley sobre Discapacidad;

d)En razón de la dificultad que presenta el seguimiento de los efectos de los programas de discapacidad por la falta de recursos y conocimientos técnicos, el Proyecto de Ley de Discapacidad prevé claramente que estas funciones las desempeñe el Consejo Nacional Asesor de las Personas con Discapacidad;

e)Asimismo, el Proyecto de Ley prevé la creación de una Oficina del Secretario, que se encargará de llevar un registro de todas las personas con discapacidad, las instituciones y las organizaciones voluntarias.

143.El objetivo general de la Política y el Plan de discapacidad es lograr la “igualdad de trato para las personas con discapacidad” mediante la incorporación de esta perspectiva. Esta incorporación es obligatoria desde el punto de vista de la Política y “requiere que todas las autoridades del Gobierno central y los Gobiernos locales tengan en cuenta la perspectiva de la discapacidad en la elaboración de todas las políticas, y adopten medidas para que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a todos los servicios e instalaciones públicos”.

144.Diversas políticas y programas sectoriales protegen y promueven la observancia de los derechos del niño con discapacidad:

a)Los niños con discapacidad tienen derecho a todos los servicios públicos básicos de atención de la salud que se describen en forma más detallada más abajo en este informe, bajo el subtítulo Servicios de atención de salud. Además, tienen derecho a que los asistentes sociales y médicos especialistas evalúen sus necesidades para determinar la discapacidad y su gravedad. Sobre la base de la evaluación, se deberá proporcionar a los niños servicios de atención de salud —como por ejemplo terapia ocupacional y fonoaudiología—, medicación y dispositivos de asistencia —como cremas, aceite de ricino y zinc, gafas solares, sombreros y gafas de lectura— de manera gratuita. No obstante, el acceso a los servicios está restringido por las limitaciones de recursos y cobertura;

b)Con la aprobación del Proyecto de Ley sobre Discapacidad, los cuidadores de niños con discapacidad recibirán un subsidio de asistencia social (240 emalangeni);

c)Los consejos municipales y el Ministerio de Obras Públicas deben cerciorarse de que los planos de todos los edificios públicos nuevos tengan en cuenta a las personas con discapacidad y se ajusten a los principios de diseño universal. Los consejos municipales tienen la obligación de garantizar la igualdad de acceso a las instalaciones comunitarias; por ejemplo, disponer la sonorización de los semáforos en algunos lugares, la eliminación de vallas en los senderos para permitir el acceso a las sillas de ruedas, y la construcción de cordones redondeados en las aceras.

145.A pesar de estas medidas, muchos niños con discapacidad siguen experimentando altos niveles de privación y desigualdad debido a la limitación del alcance y la cobertura de los programas; la escasez de recursos humanos y financieros; la insuficiencia de tecnología asistencial y adaptable; el acceso insuficiente a la educación, el desarrollo en la primera infancia y la escolarización; y un marco regulatorio inadecuado.

146.El Gobierno de Swazilandia, consciente de estas deficiencias, se ha propuesto priorizar una serie de medidas en el marco del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad, procurando lograr, entre otros, los siguientes resultados:

a)Fortalecimiento del marco reglamentario, de recursos y de aplicación en materia de inclusión para asegurar la igualdad de acceso a la educación preescolar, primaria, secundaria y superior; la atención de salud; la vivienda pública; el transporte, y los servicios y edificios públicos;

b)Revisión de la normativa nacional y refuerzo con educación y promoción para que en todos los ámbitos sociales —desde la familia hasta cualquier dependencia pública— exista una comprensión cabal de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad y se les dé respuesta;

c)Fortalecimiento de la asistencia social que se brinda a las personas con discapacidad, para que aquellas que no trabajan puedan tener un “subsidio por discapacidad”;

d)Acceso a la escolarización y disfrute de experiencias de aprendizaje en un entorno propicio e inclusivo para la mayoría de los niños con discapacidad;

e)Afianzamiento de la garantía de calidad de los servicios que se prestan a las personas con discapacidad mediante el registro y la reglamentación, medidos con normas de calidad claras.

El Gobierno de Swazilandia debe acrecentar las inversiones en estructuras para que las personas con discapacidad estén plenamente protegidas y logren su autonomía y desarrollo.

7.2Supervivencia y desarrollo del niño

147.El Gobierno de Swazilandia reconoce el derecho del niño a sobrevivir y desarrollarse con plenitud, y lo protege mediante las políticas y los programas de salud maternoinfantil y de desarrollo en la primera infancia, entre otras cosas.

148.Como se señaló en la primera parte del informe, las inversiones en el sector de la salud han aumentado a ritmo constante hasta alcanzar la cifra de 1.800 millones de emalangeni en el ejercicio económico 2015/16. De este modo, el Gobierno de Swazilandia atendió las recomendaciones planteadas en los párrafos 51 y 52 de las observaciones finales, de aumentar la asignación financiera para apoyar la prestación de servicios básicos de salud y apoyo nutricional.

149.Como resultado del aumento de las inversiones y la puesta en marcha de los programas de salud y desarrollo infantil focalizados en las causas principales de mortalidad y morbilidad infantil, el Gobierno de Swazilandia logró mejorar sustancialmente las tasas de supervivencia infantil en el país. Entre 2010 y 2014, la tasa de mortalidad de menores de 1 año se redujo de 79 a 67 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de menores de 5 años se redujo de 104 a 67 por cada 1.000 nacidos vivos en el mismo período.

150.Gracias a la ampliación de la cobertura de los programas de tratamiento antirretroviral al 83 %, se redujo la tasa de mortalidad de adultos y, posteriormente, lo mismo sucedió con los niveles de orfandad. En consecuencia, año tras año sigue disminuyendo la elevada cifra histórica de niños huérfanos, a medida que los niños crecen y se agregan menos huérfanos a esa población.

151.Las cinco causas principales de mortalidad infantil en Swazilandia son las siguientes:

a)VIH y sida, 49 % de las muertes de niños;

b)Neumonía, 12 %;

c)Complicaciones por parto prematuro, 9 %;

d)Diarrea, 8 %;

e)Otras enfermedades infecciosas, 7 %.

152.Además de estas causas directas de mortalidad, hay una interrelación entre diversos factores de origen social, económico y de otra índole que contribuyen al deterioro de la salud y a la mortalidad. Estos factores incluyen la pobreza y la falta de acceso a los servicios esenciales, como la educación, la inmunización, la lucha contra la desnutrición, un Programa sobre el Cuidado y el Desarrollo del Niño en la Primera Infancia, y las medidas de prevención —según se detallan en el párrafo 174 del presente informe— para evitar la transmisión maternoinfantil. Para resolver estas dificultades, algunas de las medidas adoptadas han sido la derivación a modalidades alternativas de cuidado y a los centros de acogimiento residencial. Es necesario invertir en un enfoque de colaboración holístico para hacer frente a estos problemas fundamentales.

7.3Servicios de salud

153.En el último decenio, el Gobierno de Swazilandia elaboró, puso en práctica y amplió una serie de políticas y programas para resolver los principales factores que causan la mortalidad y morbilidad infantil y otros problemas de salud pública que repercuten en los derechos del niño a la supervivencia, al desarrollo de su pleno potencial y a la atención de la salud. La concepción y la ejecución de los programas y servicios de salud se rigen por un marco normativo polifacético que hace hincapié en los servicios primarios de atención de la salud preventivos y de promoción, pero también contempla servicios de atención de salud secundarios y terciarios, generales y especializados.

154.Entre las principales políticas, cabe mencionar:

a)Política Nacional de Salud de Swazilandia;

b)Política relativa a la Infancia;

c)Tratamiento Estándar y Directrices;

d)Política de Salud Sexual y Reproductiva;

e)Proyecto de Política de Nutrición de Swazilandia.

155.La promoción de la salud y los servicios de prevención para los niños incluyen los siguientes servicios primarios de salud:

a)Programa Prenatal y Posnatal:

Swazilandia cuenta con un sólido programa de atención prenatal gratuita en los hospitales y las clínicas del país. La atención prenatal es casi universal, pues el 98 % de las mujeres embarazadas acuden a estos servicios por lo menos una vez. La tasa de partos asistidos por personal cualificado en el país también es elevada: el 82 % de los partos tienen lugar en centros de salud. Los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil están integrados en los servicios de salud materna, neonatal e infantil para asegurar la identificación y el cuidado de tantas mujeres y niños seropositivos como sea posible. Tomando como base las Directrices unificadas sobre el uso de los antirretrovirales para el tratamiento de las embarazadas y la prevención de la infección por el VIH en los lactantes de 2010 de la OMS, Swazilandia introdujo regímenes terapéuticos más eficaces que reducen el riesgo de la transmisión de madre a hijo a menos del 5 %. Además, todos los niños expuestos al VIH son sometidos a una prueba de detección a las seis semanas de vida;

b)Programa Ampliado de Inmunización:

Swazilandia tiene un Programa Ampliado de Inmunización (PAI) que abarca toda la gama de enfermedades de la niñez prevenibles mediante vacunación. En 2014, el 75 % de los niños recibió todas las vacunas previstas en el calendario de vacunación a través del PAI. En esta etapa aún no se ha incluido la vacuna contra el VPH para prevenir el cáncer cervicouterino, aunque su introducción está proyectada para 2017, con sujeción a la disponibilidad de fondos;

c)Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia:

En este programa se capacita a los trabajadores sanitarios para que aprendan a tomar en consideración las necesidades de los niños y a dar tratamiento a las enfermedades infantiles comunes. El programa responde a dos categorías de enfermedades: las enfermedades respiratorias y las diarreicas;

d)Días especiales de la salud:

Todos los años se realizan jornadas de salud infantil y se llevan a cabo iniciativas de refuerzo para acelerar la cobertura de inmunización. Asimismo, cada tres años se hace un seguimiento mediante campañas integradas para reducir el número de niños predispuestos a estas enfermedades. Las campañas integradas recurren a los medios de comunicación y a las campañas de sensibilización; además, ofrecen servicios integrados, por ejemplo, de inmunización y desparasitación;

e)VIH y sida:

El Gobierno de Swazilandia introdujo un programa de prevención de la transmisión maternoinfantil y de tratamiento antirretroviral que ha logrado reducir la transmisión del VIH de las madres a sus hijos lactantes a menos del 5 %, y ha aumentado la esperanza de vida de las personas infectadas con el VIH;

f)Tratamiento de enfermedades como la malaria:

El Gobierno de Swazilandia ha logrado importantes avances en pos de la erradicación de la malaria. Entre 2000 y 2012 se logró una reducción del 74 %, mientras que, entre 2011 y 2012, el descenso fue del 42 %;

g)Alimentos y apoyo nutricional:

El Ministerio de Salud es el que lleva adelante las labores de promoción del bienestar nutricional de la población en general, que abarca a los niños. La prevalencia del retraso del crecimiento entre los niños ha disminuido. Los casos agudos disminuyeron del 29 % al 25,5 % y, los moderados, del 10 % al 7,2 % entre 2007 y 2014. A pesar de estas disminuciones, los porcentajes siguen siendo altos y son motivo de gran preocupación para el país. Para revertir esta situación se han adoptado diversas medidas, entre las que se destaca la promoción de la lactancia materna.

156.El país cuenta con un Consejo de Nutrición; los programas se rigen por una serie de políticas esenciales, entre ellas, las Directrices Nacionales sobre la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño; las Directrices Nacionales para la Gestión Integrada de la Malnutrición Aguda, y las Directrices Nacionales sobre la Nutrición y el VIH para los Prestadores de Servicios.

157.Los niños vulnerables necesitan un entorno eficaz, amplio, descentralizado, coordinado, sostenible y que favorezca la prestación de servicios de alimentación y nutrición. Las principales esferas de intervención son las siguientes:

a)Alimentación del lactante y el niño pequeño;

b)Intervención Comunitaria e Integrada de Promoción y Vigilancia del Crecimiento;

c)Gestión Integrada de la Malnutrición Aguda en Niños y Adultos;

d)Nutrición y VIH;

e)Centros vecinales de asistencia como medio principal para la atención infantil en las esferas comunitarias.

158.Prevención y Control de las Carencias de Micronutrientes y Vigilancia de la Nutrición.

159.Se hace especial hincapié en mejorar las tasas de lactancia materna en el país. Los fondos asignados al PAI se comparten con el Consejo de Nutrición que, además, recibe apoyo adicional del UNICEF para promover su mandato. El Consejo de Nutrición se encarga de aplicar la Iniciativa Hospitales Amigos de la Madre y el Niño, que tiene por objeto promover el inicio temprano y continuo de la lactancia, y el seguimiento del crecimiento del niño en los centros de salud y comunitario. También suministra paquetes de alimentación complementaria para niños de entre 2 y 23 meses que sufren de malnutrición aguda.

160.Seis hospitales y cuatro centros de salud han sido designados “amigos de los niños”. El porcentaje de niños menores de seis meses que reciben lactancia materna exclusiva ha aumentado del 44 % al 64 % entre 2010 y 2014; durante el mismo período, el porcentaje de niños que reciben leche materna como principal forma de nutrición ha aumentado del 59 % al 70 %.

161.El Gobierno de Swazilandia lleva adelante un programa de alimentación escolar en todas las escuelas públicas. Diversos programas, como el de Distribución de Alimentos, que apoya el Programa Mundial de Alimentos, y el de Captación de Agua y Saneamiento, que apoya el UNICEF, contribuyen a prevenir y tratar las enfermedades y la malnutrición mediante el suministro de alimentos y la provisión de servicios de agua y saneamiento. Estos programas no son integrales ni sostenibles. La inversión en soluciones innovadoras iniciales basadas en el desarrollo de la capacidad interna para su continuidad y sostenibilidad reviste una importancia fundamental para que la alimentación infantil sea eficaz y sostenible. En colaboración con sus asociados, el Gobierno de Swazilandia ha logrado mejorar el acceso a los servicios de agua y saneamiento. El acceso a las fuentes mejoradas de agua potable en los hogares aumentó del 69,8 % al 72 % y, el saneamiento, del 11 % al 17 % entre 2007 y 2014.

162.En conjunto, este programa de nutrición y las intervenciones conexas han abordado las recomendaciones de los párrafos 52 b) y c) de las observaciones finales, en cuanto a la adopción de medidas para asegurar las condiciones de nutrición e higiene adecuadas.

163.Se han llevado a cabo una serie de intervenciones que apuntan a asegurar que los servicios lleguen a las comunidades más marginadas, entre ellos:

a)Servicios de divulgación: El Ministerio de Salud brinda servicios de divulgación por medio de los servicios móviles comunitarios. La prestación mensual de estos servicios está en manos del personal itinerante o móvil, que cuenta con infraestructura fija para hacer esta labor en las comunidades. Se ofrece un conjunto integral de servicios de promoción y prevención;

b)Programa de salud escolar: Los servicios de salud escolares se prestan a partir de los 6 años, e incluyen también desparasitación y apoyo nutricional.

164.En cuanto a la salud mental, los diversos servicios prestados incluyen terapia ocupacional y otros servicios terapéuticos y psiquiátricos de nivel terciario. El Programa de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud coordina los diversos programas sobre las enfermedades no transmisibles.

165.El Gobierno de Swazilandia participa en iniciativas tendientes a fortalecer los sistemas. Cabe mencionar la intervención para fortalecer el Sistema de Información de Gestión de Clientes de su sistema de gestión de información, que está vinculado a la base de datos del Ministerio del Interior.

7.4Servicios de salud reproductiva y servicios de VIH y sida para adolescentes

166.En Swazilandia, los adolescentes se enfrentan a una serie de riesgos y dificultades vinculados a la salud sexual y reproductiva. La actividad sexual suele iniciarse a edad temprana y son comunes las relaciones sexuales intergeneracionales, a menudo con múltiples parejas y conductas de riesgo —tanto sexuales como de otra índole—, como las bajas tasas de utilización de preservativos y el uso indebido de sustancias psicoactivas. Por ejemplo, el 50 % de las niñas ha tenido su primera relación sexual antes de los 17 años y el 7 %, antes de los 15 años. Algunos factores como la pobreza y la exclusión educativa agravan los comportamientos de riesgo de los adolescentes; a su vez, esto ha impulsado una alta prevalencia del VIH, especialmente entre las niñas del país.

167.El problema de la salud sexual y reproductiva y la necesidad de reducir la prevalencia del VIH entre los jóvenes han impulsado a buscar un enfoque polifacético e integral para hacer frente a las diversas causas que originan los comportamientos de riesgo y a las consecuencias negativas para los jóvenes.

168.El Gobierno de Swazilandia ha respondido a la complejidad y el carácter interrelacionado del problema mediante el diseño de programas y políticas integrales y de doble vertiente que abordan tanto la salud sexual y reproductiva como el VIH y el sida; de esta forma, ha dado respuesta a las recomendaciones del párrafo 54 de las observaciones finales.

169.En virtud de la política de salud sexual y reproductiva, todas las clínicas y hospitales deben ofrecer un programa de planificación familiar para la población general. El acceso a la información y los servicios integrales de planificación familiar sigue siendo un desafío para la salud sexual y reproductiva en el país. La prevalencia del uso de anticonceptivos es del 65 %; las necesidades no satisfechas de planificación familiar ascienden al 13 % entre las mujeres casadas, mientras que entre las embarazadas que viven con el VIH llegan al 65,8 %.

170.El Marco Estratégico Nacional 2009-2014 para las respuestas al VIH y el sida se preparó siguiendo la orientación del Consejo Nacional de Respuesta a la Emergencia del VIH/Sida. El Marco tiene por objeto mejorar y ampliar la prevención, el tratamiento y la atención eficaces a todos los suazis, en particular a los niños, las niñas y los adolescentes. Este marco promueve un mayor recurso a la planificación basada en datos empíricos y la transversalización de estrategias destinadas a producir cambios sociales y de comportamiento como catalizadores para una prevención más eficaz. De este modo, el Gobierno de Swazilandia ha respondido a las recomendaciones planteadas en los párrafos 54 a) a d) de las observaciones finales.

171.La prevención es fundamental para que el país pueda controlar la epidemia. En el Marco Estratégico Nacional, la prevención está orientada a “reducir las tasas de incidencia a niveles que indiquen que la epidemia ha comenzado a retroceder”. El Marco también procura aumentar la esperanza de vida y la capacidad de los hogares vulnerables para hacer frente a los efectos del VIH.

172.Con este plan, se procura alcanzar los siguientes resultados en materia de prevención:

a)Reducir la incidencia del VIH entre las mujeres de entre 15 y 19 años del 10,1 % al 8 % en 2014;

b)Reducir la incidencia del VIH entre los hombres de entre 15 y 19 años del 1,9 % al 1,5 % en 2014.

173.El programa de estudios de preparación para la vida en los ciclos primero y segundo de secundaria ofrece información sobre salud sexual y reproductiva; además, se han creado clubes de jóvenes en la mayoría de las escuelas públicas. En el nivel primario, la educación sobre el VIH ha quedado incorporada al plan de estudios junto con otras campañas de educación. El conocimiento sobre el VIH y el sida entre los adolescentes es elevado: el 99,8 % de las adolescentes y el 98,6 % de los adolescentes de entre 15 y 19 años tenían conocimientos sobre el VIH y el sida en 2007. Además, el 86 % de los jóvenes sabía, en 2007, que el uso del preservativo puede prevenir el VIH y el sida.

174.A pesar del elevado nivel de conocimiento, el uso de preservativos entre los jóvenes es bajo. Entre las razones aducidas por los propios jóvenes cabe mencionar la falta de acceso a servicios de salud no discriminatorios y adaptados a las necesidades de los adolescentes.

175.En respuesta a ello, se crearon las clínicas adaptadas a las necesidades de las personas jóvenes para facilitar a los adolescentes el acceso a la atención de salud. Desde que comenzaron a funcionar en 2003, se ha capacitado al personal. Si bien el objetivo es capacitar al 80 % del personal de los centros de salud, alcanzar esta meta sigue siendo un desafío debido a que el movimiento de personal es elevado. Con esta iniciativa de crear instalaciones adaptadas para los jóvenes y los clubes juveniles que se mencionan a continuación, el Gobierno de Swazilandia ha abordado las recomendaciones planteadas en los párrafos 54 b) y c), 55 y 56 de las observaciones finales.

176.Además de la capacitación del personal, se han creado clubes juveniles junto a los centros de atención de la salud, con el propósito de mejorar la accesibilidad a los servicios de atención de la salud, aportar más conocimientos y modificar las conductas de riesgo.

177.Los clubes juveniles están administrados por un Grupo de Trabajo Técnico colaborativo que integran los representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Formación, y el Ministerio de Deportes, Juventud y Cultura. El Grupo de Trabajo Técnico y los clubes hacen hincapié en la coordinación del uso de esos espacios para prestar servicios integrales que promuevan la salud y el bienestar de los adolescentes, incluidos los de salud sexual y reproductiva y de bienestar.

178.Los clubes juveniles son útiles para explicar a los adolescentes y promover entre ellos el acceso al tratamiento, a la información y a los servicios de salud sexual y reproductiva en consonancia con las disposiciones de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, que protege el derecho del niño a acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva sin consentimiento de los padres a partir de los 12 años.

7.5Protección de los niños contra el abuso de sustancias

179.El artículo 16 de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia garantiza el derecho de todos los niños a la protección contra el consumo nocivo de drogas y alcohol, y contra la participación en la producción, la trata o la distribución de esas sustancias. La Ley de Bebidas Alcohólicas de Swazilandia prohíbe además la venta de alcohol a las personas menores de 18 años.

180.Junto con los asociados para el desarrollo y las ONG, el Gobierno de Swazilandia lleva adelante diversas iniciativas vinculadas a la educación y los cambios de conducta, dirigidas a crear conciencia entre los jóvenes sobre el consumo y el abuso de sustancias nocivas y a prevenirlos. Por ejemplo, la educación entre pares y las actividades de promoción se ofrecen a través de la Asociación de Estudiantes contra el uso indebido y el tráfico de drogas; los Clubes de Adolescentes en las Clínicas y la educación forman parte de los programas de estudios escolares. En la enseñanza secundaria, se ha introducido un plan de estudios independiente de preparación para la vida que abarca diversos aspectos del comportamiento, como el abuso de sustancias. La Ley de Tráfico Ilícito de Fármacos y Sustancias Conexas, de 2016, actualiza las disposiciones relativas a la Ley de drogas adictivas y opio de 1922 y la Ley de Farmacia de 1929, con especial atención a la protección de los niños contra el abuso de fármacos. La creación del Organismo de Estandarización de Swazilandia en 2007 fortalecerá la reglamentación de los procesos de producción industrial y permitirá proteger al público y a los niños de los productos químicos nocivos.

7.6La seguridad social y el nivel de vida

181.El Gobierno de Swazilandia ha ideado y puesto en práctica una serie de transferencias en efectivo y en especie, servicios de asistencia social, programas de trabajo y programas orientados a la comunidad destinados a ayudar a las familias vulnerables a cumplir con las responsabilidades que conllevan los hijos. Estos programas son del Ministerio de Bienestar Social y se ofrecen en la Oficina del Vice Primer Ministro, el Consejo Nacional de Respuesta a la Emergencia del VIH/Sida, el Ministerio de Educación y Formación, el Ministerio de Salud y el Organismo Nacional de Gestión de Desastres. Con el apoyo de la Unión Europea, en la Oficina del Vice Primer Ministro se está preparando una solución integral para el país en materia de protección social que proporcionará una red de seguridad social amplia para toda la sociedad, especialmente para los niños, los huérfanos y otros niños vulnerables, los jóvenes, los desempleados y las personas de edad. De este modo, el Gobierno de Swazilandia ha abordado las recomendaciones planteadas en los párrafos 57 y 58 a) de las observaciones finales.

182.Estas estructuras, que costaron 82,4 millones de dólares en el ejercicio 2010/11, permitieron al Gobierno de Swazilandia poner en marcha una amplia variedad de programas de asistencia social que beneficiaron a los niños y sus cuidadores. Entre ellos, cabe mencionar los siguientes:

a)Transferencias en efectivo:

Subsidio de vejez: Se introdujo en 2005 para prestar apoyo a la creciente población de personas de edad avanzada que se ocupan del cuidado de los niños huérfanos.

Asistencia pública.

Otros subsidios del Departamento de Bienestar Social.

Programa de Jóvenes Héroes: Una subvención en efectivo para los huérfanos de padre y madre que concede el Consejo Nacional de Respuesta de Emergencia al VIH/Sida. En diciembre de 2011 había 887 beneficiarios en 497 hogares.

b)Transferencias en especie:

El subsidio para la educación de los niños huérfanos y vulnerables cubre una parte de los aranceles escolares. Este subsidio fue introducido en 2003 y en 2012 beneficiaba aproximadamente a 118.000 niños. En el ejercicio 2015/16, el número de beneficiarios se redujo a 53.564, como resultado de la enseñanza primaria gratuita.

Alimentación escolar: El programa de alimentación escolar que ofrece el Ministerio de Educación y Formación provee harina de mijo, aceite y legumbres.

Centros vecinales de asistencia: A partir de 2001, se crearon estos centros que proporcionan alimentos a los niños en edad preescolar; en 2011 ya había en el país unos 438 Centros. Aunque llegaron a contarse unos 1.500, los problemas de apoyo y liderazgo contribuyeron a que solo quedaran unos 800 centros vecinales de asistencia apenas funcionando en todo el país. La iniciativa está financiada por los asociados para el desarrollo, como el Programa Mundial de Alimentos, el UNICEF y World Vision. La eficacia en la coordinación y la sostenibilidad dependen de los recursos que destine el Gobierno de Swazilandia para apoyo primario y liderazgo.

Distribución de alimentos: Los hogares con inseguridad alimentaria pueden obtener asistencia alimentaria consistente en harina de maíz, aceite de cocina y legumbres.

Apoyo alimentario adicional: A través del Ministerio de Salud, las personas con malnutrición que estén en los programas de tratamiento antirretroviral, de tratamientos contra la tuberculosis o de prevención de la transmisión maternoinfantil reciben alimentos de alto contenido proteico y energético.

Exenciones en materia de salud: El Ministerio de Salud brinda atención gratuita a las personas en situación de pobreza extrema y a las de edad avanzada en los centros de salud pública.

Fondo Phalala: Los pacientes que requieren atención médica especializada que no esté disponible en Swazilandia pueden recibir tratamiento y atención médica en el extranjero con ayuda del fondo que administra el Ministerio de Salud.

Subsidios para insumos agrícolas: El Ministerio de Agricultura ofrece un apoyo a la agricultura para los agricultores de subsistencia.

Asistencia pública: Hasta la reciente conversión del programa, se ha prestado apoyo material, en forma de alimentos, ropa y otros suministros, a las familias en situación de extrema pobreza y a las personas con discapacidad.

183.Las inversiones del Gobierno en los programas de asistencia social han aumentado en forma considerable en el último decenio, y llegaron al 2,2 % del PIB en el ejercicio 2010/11; este valor es superior al promedio de entre 1 % y 2 % en la mayoría de los países en desarrollo.

184.A pesar del volumen de las inversiones y la variedad de los programas de asistencia social, un número considerable de niños pobres y vulnerables siguen sin recibir protección. Ello se debe a deficiencias normativas; por ejemplo, no existen programas de ayuda para los niños que no asisten a la escuela.

185.Si bien el subsidio de vejez constituye el mayor programa de protección social de Swazilandia, los efectos en la reducción de la pobreza y la mejora de los medios de sustento de los niños son limitados por diversas razones.

186.Con el subsidio de educación para los niños huérfanos y vulnerables hay dificultades para hacer un seguimiento de los estudiantes e incoherencias en materia de política, pues algunos niños tienen que pagar una parte de los aranceles escolares, mientras que otros no; el subsidio solo llega a un 40 % de los niños pobres, y cubre únicamente una parte del arancel escolar oficial. Al no abarcar los gastos de bolsillo, los costos de la educación siguen siendo una de las principales barreras de acceso.

187.La administración de los programas de seguridad social es más costosa que en otros países y es poco eficiente debido a los múltiples mecanismos de desembolso que minimizan la economía de escala. Además, el diseño, los mecanismos de selección de objetivos y los modelos de financiación, que en lugar de ser periódicos son programas insostenibles, reducen al mínimo los beneficios de esta protección social en la vida de los niños vulnerables y sus familias.

188.La principal recomendación que surgió del estudio fue que el Gobierno de Swazilandia debía consolidar sus muchos programas de protección social fragmentados en un solo programa integral, eficiente y financiado con fondos públicos, que diese prioridad a los niños vulnerables. El Gobierno ha tomado estas recomendaciones con seriedad y, con la ayuda técnica y financiera de la Unión Europea, está en proceso de reunir los datos necesarios y crear la estructura administrativa adecuada para elaborar y poner en práctica un programa de asistencia social consolidado que tome como base el nivel mínimo de protección social de la OIT y el Marco para las Políticas Sociales de África aprobado por la Unión Africana. Se ha elaborado un informe inicial para dar comienzo a un proceso consultivo e inclusivo tendiente a la elaboración de un programa que tendrá como objetivos:

a)Garantizar la cobertura universal de todas las personas que necesitan asistencia social;

b)Asegurar la coordinación entre los diversos ministerios, departamentos y organismos que actualmente prestan asistencia;

c)Asegurar la eficiencia en el uso de los recursos destinados a la asistencia social para ejecutar programas de apoyo eficaces que proporcionen asistencia material a todos los necesitados.

Parte 8 Educación, esparcimiento y actividades culturales

8.1La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

189.El Gobierno de Swazilandia reconoce que la educación es un derecho y un imperativo para el desarrollo. La Constitución, la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, y diversas políticas, estrategias y programas de educación reconocen, respetan y promueven el derecho de todos los niños a la educación. Además, en el Plan de Acción de la Estrategia de Reducción de la Pobreza se reconoce que la educación ocupa un lugar central en el desarrollo nacional.

190.Las medidas adoptadas por el Gobierno de Swazilandia están orientadas a promover el desarrollo óptimo e integral de los niños y las niñas a lo largo de todo el ciclo vital. Se han adoptado medidas para facilitar el acceso y la calidad de la educación para todos los niños desde la educación preescolar (con una política que está en plena etapa de formulación) hasta el nivel terciario.

191.El Gobierno de Swazilandia siempre ha considerado prioritarias y ha procurado —a pesar de las circunstancias financieras que suelen ser difíciles— incrementar sus inversiones en el sector de la educación. En el ejercicio económico 2015/16, se asignó al sector de la educación el 22 % del presupuesto total.

192.Las inversiones de este sector han estado dirigidas a diferentes innovaciones e intervenciones centradas en dar efecto a las cuatro A de la educación, o cuatro características interrelacionadas (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad), descritas y prescritas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. La disponibilidad de la educación primaria gratuita, la accesibilidad a las becas para los graduados de escuelas secundarias, la aceptabilidad de la educación y formación técnica y profesional, y la adaptabilidad mediante la introducción del desarrollo en la primera infancia y parques científicos y tecnológicos demuestran en qué medida se han arraigado estos principios de mejores prácticas de las Naciones Unidas —estas cuatro características interrelacionadas— en el sistema educativo del Reino.

8.2Derecho de acceso a la educación

193.En 2009, el Ministerio de Educación y Formación, con el apoyo del Banco Mundial 2009 y la Unión Europea, realizó un examen exhaustivo del sector de la educación. El propósito del examen fue sentar las bases para la reestructuración empírica del sistema educativo, a fin de garantizar que estuviera en condiciones de apoyar las responsabilidades y los objetivos de educación y desarrollo nacionales, en particular, la mejora del acceso y la calidad para acelerar el crecimiento y reducir la pobreza. El examen dio lugar a la elaboración de dos documentos fundamentales que sirven de marco visionario y estratégico revisado para la prestación de servicios educativos, de conformidad con las obligaciones jurídicas y de desarrollo del Gobierno.

194.Los documentos son:

El Plan Estratégico para el Sector de la Educación, de 2010.

La Política del Sector de la Educación y la Capacitación, de 2011.

195.Desde la aprobación de los mencionados documentos, se pusieron en marcha una serie de reformas con el objeto de diseñar un sistema de educación equitativo e inclusivo, que brinde a todos los ciudadanos suazis acceso a una educación preescolar y una educación primaria gratuita de calidad, seguidas de oportunidades de educación permanente y capacitación.

196.El Gobierno ha elaborado un plan de acción para facilitar la aplicación del Plan Estratégico para el Sector de la Educación y la política del sector denominada Programa Nacional de Mejora de la Educación y la Capacitación. Las reformas han procurado mejorar la disponibilidad de las escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, y el acceso a ellas. La disponibilidad de la educación ha mejorado gracias a diversas iniciativas de refuerzo de los sistemas, entre ellas el fortalecimiento del entorno de políticas propicio, la capacidad institucional, las funciones de seguimiento y evaluación en el ámbito central, y la capacidad de ejecución en las escuelas y en el ámbito regional.

197.Las innovaciones en materia de políticas han sido respaldadas por un aumento sostenido de los recursos financieros invertidos en la educación. Swazilandia ha invertido cerca del 6 % de su PIB en educación y, en los últimos cinco años, la asignación presupuestaria del Gobierno para este sector ha sido, en promedio, del 17 %, teniendo en cuenta que, durante el ejercicio económico 2015/16, la proporción subió al 22 %.

198.Swazilandia ha logrado la universalización de la educación primaria, impulsada en gran medida por la introducción del Programa de Educación Primaria Gratuita, que se creó en virtud de la Ley de Educación Primaria Gratuita. La Ley y el Programa respondieron al imperativo constitucional y a la comprobación de que los costos de la educación eran el obstáculo principal para que los niños del país pudieran participar en la educación. El Programa de Educación Primaria Gratuita se puso en marcha en forma progresiva, a partir de 2010 en los grados 1º y 2º. En la Ley se modificó la edad de ingreso escolar a entre 6 y 9 años, para que los niños mayores que no hubiesen podido afrontar el pago de los aranceles pudieran inscribirse. De esta forma, el Gobierno de Swazilandia ha abordado la recomendación del párrafo 60 c) de las observaciones finales.

199.En el marco del Programa de Educación Primaria Gratuita se entregaron subsidios y materiales, como libros de ejercicios y de texto. En 2015/16, la tasa neta de matriculación escolar en la enseñanza primaria había aumentado al 96 %; la tasa de finalización aumentó del 60 % en 2006 al 85 % en 2014. Para satisfacer la creciente demanda e igualar el acceso en las zonas rurales, el Gobierno dio prioridad a la construcción de escuelas en las zonas rurales, a fin de reducir las distancias que los niños recorren para ir a la escuela.

200.El aumento de inscripciones en el nivel primario sirvió para impulsar el aumento en el nivel secundario, que llegó al 33 % en el ejercicio 2015/16. Sin embargo, la matriculación en las escuelas secundarias públicas de ciclo superior sigue siendo baja, y menos del 20 % de los niños que comienzan la escuela terminan la etapa escolar secundaria.

201.La mejora de la accesibilidad no se ha limitado a las escuelas. El Gobierno de Swazilandia se ha centrado en ampliar la disponibilidad y el acceso y en mejorar la calidad de la educación de la primera infancia y de la formación técnica y profesional.

202.El Gobierno de Swazilandia reconoce que la educación de la primera infancia tiene un papel central en el desarrollo humano y, por ello, se la integró al sistema de educación básica formal mediante la Política del Sector de la Educación y la Capacitación, de 2011. Esta Política tiene por objeto ampliar la igualdad de acceso a la educación de la primera infancia mediante la prestación pública del servicio que, en gran medida, ha quedado en manos privadas, y garantizar el acceso a todos los niños de entre 3 y 6 años.

203.El Gobierno de Swazilandia aprobó la Política de Educación y Formación Técnica y Profesional y de Desarrollo de Aptitudes en 2010 y la Ley de Educación Superior en 2012, para mejorar la disponibilidad de la educación y su acceso durante la etapa posterior a la escuela. De esta forma, el Gobierno de Swazilandia ha abordado la recomendación del párrafo 60 d) de las observaciones finales.

204.La aplicación de la Política de Educación y Formación Técnica y Profesional y de Desarrollo de Aptitudes ha sido lenta, pues faltó un medio institucional que la impulsara; son escasas las instituciones que ofrecen formación en este nivel. A este obstáculo, se suma la falta de coordinación y de un marco que asegure la calidad. En la actualidad, hay 70 instituciones de Educación y Formación Técnica y Profesional y de Desarrollo de Aptitudes. La falta de apoyo institucional dificulta la labor de reunión y análisis de datos; por otro lado, la alineación del sistema de educación y formación técnica y profesional con las necesidades del mercado de trabajo es insuficiente. El Gobierno de Swazilandia abordará estas cuestiones desde el punto de vista sistémico por conducto del Departamento Nacional de Cualificaciones, de reciente creación (2017), y mediante la elaboración de un Marco Nacional de Cualificaciones; no obstante, las dificultades técnicas y la falta de recursos siguen siendo un serio problema para el Gobierno.

205.Además de la Política de Educación Primaria Gratuita y el Subsidio de Educación para los Niños Huérfanos y Vulnerables, el Gobierno de Swazilandia ha aprobado nuevas políticas y leyes con miras a mejorar la accesibilidad de la educación mediante la inclusión de los niños marginados. De este modo, el Gobierno ha abordado las recomendaciones de los párrafos 60 a) y c) de las observaciones finales. Entre estas nuevas políticas y leyes, cabe mencionar las siguientes:

a)La Declaración de Política de Educación Especial de 2009 y la aplicación del Programa de Necesidades de Educación Especial, que procuran incorporar la inclusión en todo el sector de la educación. Existen escuelas especiales e inclusivas para niños con discapacidad. En el Ministerio de Educación y Formación existe una Dependencia de Necesidades Especiales dedicada a la promoción de la educación inclusiva;

b)La aprobación del Marco Normativo y el Programa de Asistencia y Apoyo de la SADC a la Enseñanza y el Aprendizaje;

c)Diversas iniciativas tendientes a mejorar el acceso y la retención de las niñas procuran eliminar las disparidades de género en la educación primaria y la secundaria. La legislación de Swazilandia prohíbe la discriminación contra las niñas. Las políticas y prácticas de admisión en las escuelas respetan la ley y no excluyen a las niñas. No obstante, las niñas corren un riesgo mayor de exclusión y de abandono escolar debido a circunstancias prácticas como la pobreza, y el riesgo de violencia física y sexual en el camino a la escuela o dentro del edificio escolar. Las niñas enfrentan también otras cuestiones sociales que son motivo de exclusión escolar, como los matrimonios y embarazos a edad temprana y los niveles de prevalencia alta del VIH y el sida;

d)La política en materia de VIH y sida en la educación;

e)El Programa Nacional de Alimentación Escolar;

f)El programa de educación no formal que pone la educación al alcance de los niños que no se han matriculado a la edad prescrita y son demasiado grandes para comenzar el primer grado.

206.Sin embargo, las dificultades de disponibilidad y acceso en materia de educación son constantes. Entre estas, cabe mencionar las siguientes:

a)La limitación y falta de equidad en el acceso a la educación preescolar y secundaria; esto se ve agravado por la falta de una política integral de desarrollo del niño en la primera infancia;

b)Si bien se ha logrado la paridad de género en la matriculación, en las zonas rurales las discrepancias siguen favoreciendo a los niños, pues la cantidad de niñas y personas con discapacidad que participan en la educación terciaria y en la formación profesional es menor; además, es menos frecuente que las niñas tomen asignaturas como matemáticas y ciencias;

c)La infraestructura inadecuada, especialmente el mobiliario; las escuelas rurales, en particular, tienen muy escasos recursos. Estos entornos de aprendizaje deficientes en las escuelas rurales han impulsado un nivel alto de migración hacia las escuelas urbanas, donde actualmente el problema común es el hacinamiento;

d)La escasez de profesores de enseñanza primaria cualificados y profesores con la preparación adecuada para el dictado de asignaturas clave como matemáticas y ciencia;

e)Las escuelas todavía no cuentan con un equipamiento adecuado para identificar y prestar apoyo a los niños huérfanos y vulnerables ni tampoco a los niños con necesidades educativas especiales, y aún es incierta la definición de esos términos;

f)A pesar del Programa de Educación Primaria Gratuita, las escuelas siguen cobrando aranceles altos y los niños vulnerables tienden a quedar fuera del sistema;

g)Las elevadas tasas de repetición dan lugar al uso ineficiente de los recursos. En 2012, había aproximadamente 40.000 alumnos repetidores, es decir, un 16 % del total de los matriculados;

h)La falta de empleo eficaz de la tecnología como una herramienta para reducir los costos y mejorar la accesibilidad de la educación.

207.Las medidas que se adoptarán para hacer frente a estas dificultades incluyen un proyecto conjunto entre el Sistema de Información sobre la Gestión Educacional y la SADC, para mejorar la recopilación y el análisis de datos de los niños huérfanos y vulnerables y de los niños con necesidades educativas especiales. Los datos recopilados se utilizarán para identificar a los niños y prestarles el apoyo adecuado.

208.Entre otras medidas prácticas, cabe mencionar los planes de ampliación de la infraestructura como las propuestas para la construcción de nuevas escuelas secundarias mediante subsidios externos que ayuden a cubrir las necesidades. El Ministerio sigue ejecutando los programas de apoyo, incluidos los que están dirigidos a los Niños Huérfanos y Vulnerables en los niveles secundario y de educación superior.

209.Por ejemplo, se aprobó un proyecto del Gobierno del Japón, por conducto de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para la construcción de 12 escuelas secundarias totalmente equipadas. Se trata de una iniciativa impulsada por la Dependencia de Planificación del Ministerio de Educación y Formación, que apunta a resolver la diferencia abultada que existe entre la educación primaria y la secundaria en términos de matriculación y disponibilidad de espacio. Este programa tiene por objeto ayudar al Gobierno de Swazilandia a satisfacer la demanda cada vez mayor de espacio para la educación secundaria, tomando en cuenta otras intervenciones como las del Programa de Educación Primaria Gratuita.

8.3Propósitos (y calidad) de la educación

210.El Gobierno de Swazilandia reconoce la importancia clave de impartir una educación útil y de calidad. El Ministerio de Educación y Formación ha hecho inversiones significativas en programas dirigidos a mejorar la calidad y utilidad de la educación. Se han adoptado medidas para abordar la calidad de los docentes; la infraestructura y los recursos didácticos y pedagógicos; la tecnología y las modalidades de enseñanza y aprendizaje por medios electrónicos; el plan de estudios; los sistemas de gestión y mejora de la calidad; así como la calidad del personal directivo y la planificación del uso eficiente de los recursos en las escuelas para satisfacer las necesidades locales. En particular, las medidas adoptadas apuntan a eliminar la desigualdad en términos de oportunidades y resultados educativos para los grupos de niños marginados. A través de estas medidas integrales, el Gobierno de Swazilandia ha procurado abordar la recomendación del párrafo 60 b) de las observaciones finales, que instaba a adoptar medidas para mejorar la calidad de la educación en Swazilandia, en particular mediante la capacitación de los docentes, la reforma de los planes de estudio y la mejora del equipamiento escolar con materiales educativos. Al introducirse el Programa de Educación Primaria Gratuita, aumentó la proporción de alumnos por docente y esto causó que la enseñanza no resultara eficaz. Las medidas correctivas, incluidos el uso de la tecnología para apoyar el aprendizaje, la nueva infraestructura, el suministro de los costos indirectos de la educación, etc., se cuentan entre los principales desafíos.

211.El Gobierno de Swazilandia continúa dotando a las escuelas de docentes cualificados y organiza capacitaciones en el empleo para que el personal docente mantenga actualizados sus conocimientos y conozca los enfoques más recientes en materia de enseñanza. Reconociendo la creciente demanda de docentes de enseñanza primaria, el Ministerio ha dispuesto un aumento considerable de vacantes en el instituto universitario para docentes de enseñanza primaria, Ngwane Teachers College. Además, el Ministerio ha introducido un Diploma de profesores de enseñanza primaria (PTD) en el instituto universitario William Pitcher Teachers College para acelerar la capacitación del personal docente de la escuela primaria.

212.El Ministerio también ha continuado con la provisión de útiles escolares (libros de texto y material escolar en las escuelas primarias), infraestructura, muebles y equipos para las escuelas. Estas intervenciones incluyen:

a)Provisión de infraestructura escolar, como aulas, laboratorios de informática y laboratorios de ciencias;

b)El Ministerio sigue suministrando electricidad a las escuelas de las zonas rurales con el fin de mejorar los resultados escolares de los alumnos y la pertinencia de la educación mediante la introducción de estudios informáticos y asignaturas técnicas y profesionales, entre otras cosas;

c)A través del Programa de Apoyo a la Educación y la Formación, todas las escuelas primarias del país tienen pequeñas bibliotecas itinerantes.

213.El Gobierno de Swazilandia ha adoptado un enfoque estructural para la mejora de la educación y el uso eficiente de los recursos, mediante los programas de gestión de las finanzas públicas, de planificación y de fortalecimiento de la gestión que se han puesto en marcha con el apoyo de los asociados para el desarrollo. Por ejemplo, se han revisado los procedimientos y las normas contables de las escuelas y la constitución de los comités escolares, para fortalecer la planificación y la rendición de cuentas a nivel de aplicación.

214.El Gobierno de Swazilandia debe hacer frente a una serie de desafíos continuos para mejorar la calidad de la educación:

a)Tras la crisis mundial de los años 2008 y 2009, el sector de la educación y la formación tuvo que enfrentar restricciones presupuestarias. Si bien el Gobierno de Swazilandia ha priorizado la educación y ha mantenido los incrementos presupuestarios en la partida de educación, los montos no han logrado ser tan significativos como para impulsar las transformaciones educativas necesarias; además el sistema está bajo una constante presión, pues la matrícula sigue aumentando;

b)A pesar de los avances, la prestación de servicios de atención y educación de la primera infancia, que es esencial para garantizar resultados educativos sostenidos y de calidad, sigue siendo un desafío. Está afectada por problemas sistémicos, como la falta de conocimientos técnicos en el Gobierno, la insuficiencia de docentes capacitados, la escasez de recursos, la infraestructura deficiente y la desarticulación de las iniciativas de desarrollo del niño en la primera infancia, pues aún no existe una normativa en esta materia. Algunos aspectos caen dentro de los ámbitos de competencia de otros ministerios, como la salud, y la coordinación se torna difícil. El costo es una barrera significativa y no hay alimentos en muchos centros. No existe un sistema formal para la identificación y prestación de apoyo a los alumnos con discapacidad.

215.El Gobierno de Swazilandia es consciente de estos problemas y tiene un plan de acción claro para resolverlos, en particular:

Planes para la elaboración de una política nacional integrada de desarrollo del niño en la primera infancia, y una infraestructura administrativa de apoyo para facilitar la coordinación, inscripción y el control de la calidad de los servicios.

Elaboración de un programa de estudios para el desarrollo del niño en la primera infancia.

Atención especial a la inscripción de los nacimientos, que es un requisito esencial para acceder al subsidio de educación.

Formación continua de docentes.

Introducción planificada de un curso de nivel cero en todas las escuelas públicas a partir de 2017, que formará parte del programa de educación financiado por el Estado. Esto irá acompañado de sistemas más sólidos para identificar y prestar apoyo a los alumnos pequeños con discapacidad.

Parte 9 Medidas especiales de protección

9.1Niños fuera de su país de origen

216.El Gobierno de Swazilandia reconoce, protege y promueve los derechos de los niños y las niñas de otros países en Swazilandia, entre ellos los que procuran obtener la protección de refugiados, los solicitantes de asilo no acompañados, los desplazados internos, los migrantes y los afectados por la migración.

217.La protección legislativa que se les otorga proviene de una combinación de la Ley de Inmigración, la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, la Ley sobre la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas y las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de 2010.

218.El Gobierno ha establecido un hogar de transición en la región de Manzini, además de los hogares infantiles distribuidos en las cuatro regiones del país. Los trabajadores sociales, la policía y el personal judicial brindan apoyo y protección a los niños desplazados; conforme a lo dispuesto en la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, estos niños son colocados en estos hogares en espera de la reunificación familiar.

9.2Niños en situación de calle

219.Se considera que los niños que viven en la calle necesitan atención y protección. Es responsabilidad del Departamento de Bienestar Social investigar sus circunstancias y remitirlos al sistema formal de protección infantil. Si bien no hay datos disponibles, la experiencia nos demuestra que en el país no es particularmente frecuente que los niños vivan en la calle.

9.3Niños en situaciones de explotación

220.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha promulgado una serie de leyes, políticas y programas para proteger a los niños de las prácticas de explotación laboral. El marco legislativo está formado por la Constitución, la Ley de Empleo de 1980, la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, y la Ley de Prohibición de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas. En todo el espectro normativo, se establece que la edad mínima para la admisión en el empleo es de 15 años y se protege a los niños contra las formas de trabajo peligroso. Se ha elaborado un Programa de Acción contra el Trabajo Infantil. Se trata de un documento normativo multisectorial que ofrece un marco común para la prevención del trabajo infantil y la prestación de apoyo a los niños sometidos al trabajo infantil.

221.El Ministerio cuenta con una dependencia dedicada al trabajo infantil con personal especializado. En 2015, se incorporaron tres investigadores para colaborar en la puesta en marcha de los programas contra el trabajo infantil. Además, el Ministerio ha nombrado un equipo de tareas y está estudiando una propuesta de emplear funcionarios regionales de trabajo infantil para investigar y notificar a la dependencia nacional de trabajo infantil. Este flagelo abunda tanto en el sector agrícola como en el de transporte. Es necesario reforzar e invertir para ampliar las labores de inspección, la generación de ingresos por vías innovadoras y las intervenciones de promoción para dar apoyo a las comunidades.

9.4Los niños en conflicto con la ley, los niños víctimas y testigos de delitos, y la justicia juvenil

222.El Gobierno de Swazilandia ha reforzado significativamente la protección jurídica de los niños en el sistema de justicia, ya sea que estén en conflicto con la ley o que se vean involucrados como víctimas o testigos. De esa manera, se ha abordado la preocupación del Comité, manifestada en el párrafo 67 de las observaciones finales, respecto de la falta de un sistema de justicia juvenil que cumpla con la ley y sea efectivo. El sistema de justicia juvenil se fortaleció sustancialmente al aprobarse la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, como se establece en el párrafo 68 de las observaciones finales.

223.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia aumentó la edad mínima de responsabilidad a 12 años. Si hubiera alguna duda sobre la edad del niño, la Ley dispone que un asistente social con el apoyo de otros profesionales —por ejemplo, oficiales médicos— deberá evaluar la edad.

224.Ningún niño por debajo de la edad mínima prescrita de responsabilidad penal podrá ser arrestado o detenido. Sin embargo, si entran en contacto con el sistema y se comprueba que no tienen capacidad, reciben una serie de servicios de apoyo, como asesoramiento o servicios terapéuticos.

225.En caso de que un niño fuera arrestado o detenido, los agentes de policía que intervienen en la actuación deberán seguir una serie de procedimientos de protección. La ley también establece que la detención de un niño está sujeta a condiciones prescritas.

226.Ningún niño podrá permanecer detenido durante más de 48 horas sin comparecer ante un juez para la investigación preliminar, a fin de determinar si el entorno social del niño fue evaluado por el asistente social, o si este asunto debe tramitarse en otra dependencia, remitirse a un fiscal para la formulación de cargos o enviarse a un tribunal de menores.

227.La parte XIV de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia se ocupa de la justicia restaurativa y la remisión, e incorpora y regula una serie de recursos y procedimientos de la justicia tradicional en el sistema de justicia juvenil. Estos recursos ofrecen a los padres y la comunidad una oportunidad para ocuparse de los niños en conflicto con la ley, de manera de proteger los derechos del niño; la remisión de casos del sistema de justicia formal; la prestación de servicios terapéuticos, y los mecanismos para que los niños puedan asumir la responsabilidad de su acciones y resarcir a las víctimas.

228.Con arreglo a la Ley, se crearon tribunales especiales de menores para proporcionar un espacio seguro, propicio y de apoyo para la participación de los niños en el sistema de justicia, ya sean autores, víctimas o testigos. Sin embargo, esto se limita a iniciativas experimentales, como se ha visto en los centros de atención integral, donde las víctimas de la violencia sexual logran acceder a la justicia gracias a la colaboración de una de las partes interesadas, como lo son el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, el Ministerio de Salud o la Oficina del Vice Primer Ministro. Esta iniciativa está viciada por una serie de dificultades estructurales, técnicas y de coordinación.

229.Cada Tribunal de Primera Instancia es un tribunal de menores y tiene competencia para actuar y resolver los casos penales y civiles, y adoptar medidas de protección de conformidad con la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. El Presidente de la Corte Suprema debe designar a los jueces que estarán a cargo de los procedimientos en el tribunal de menores, y los tribunales, en la medida de lo posible, deberán contar con personal especialmente capacitado. Un tribunal que no sea un tribunal de menores solo está autorizado para juzgar los casos que involucren a niños cuando el niño esté acusado de homicidio o de un acto sexual ilícito, o cuando la pena impuesta exceda la competencia del tribunal de menores. Swazilandia necesita asistencia para establecer tribunales de menores.

230.De conformidad con la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia y la Ley de Procedimientos y Pruebas en Materia Penal, los procedimientos que debe seguir un tribunal de menores y las reglas que rigen las pruebas que involucran a los niños en todos los asuntos son diferentes, y esto apunta específicamente a permitir la plena participación del niño, darle protección y guardar respeto por su bienestar y dignidad.

231.La Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia trajo aparejada la adopción de una serie de medidas prácticas:

a)Directrices: Se han preparado, además, diversos manuales para proporcionar apoyo práctico a la aplicación. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales ha elaborado la Guía para fiscales sobre la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia. Se ha preparado una guía similar para la policía. Los folletos proporcionan orientaciones prácticas para el procesamiento de los niños en conflicto con la ley en el cumplimiento de las normas vigentes; son un instrumento de transición de particular importancia, dado que las directrices o el reglamento de la ley aún no se han elaborado;

b)Equipos e infraestructura: Se han instalado cámaras de televisión de circuito cerrado en varias salas de los tribunales, y se han construido las salas de interrogatorio especializadas para los niños víctimas de delitos y los testigos;

c)Recuperación física y psicológica y reinserción social: Además de los servicios de remisión y justicia restaurativa que se prestan con arreglo a la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia, el Departamento de Servicios Penitenciarios ofrece una serie de programas de rehabilitación para niños y jóvenes en conflicto con la ley. Cuando se ordena la privación de libertad de un niño en una dependencia correccional, se le proporciona educación y programas de reforma que tienen por objeto prepararlo para la reintegración en el hogar y sus comunidades.

232.La aplicación de las medidas dispuestas en la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia se ha visto limitada por diversos factores, entre ellos:

a)Recursos financieros, humanos y de infraestructura insuficientes;

b)Instalaciones no adecuadas para acoger a los niños en conflicto con la ley. Actualmente, solo hay un edificio adecuado en Malkerns y no tiene espacio suficiente para dar cabida a los niños, especialmente los que están en período de prisión preventiva. Así pues, muchos niños permanecen en custodia policial después de su detención, y hasta tanto sean juzgados. Si bien la ley prevé la remisión para aliviar el problema, la aplicación de la ley se ha retrasado ante la falta de la reglamentación correspondiente;

c)Insuficiencia de las salas de tribunales adaptadas a los niños. Solo hay un Tribunal que reúne estas características en el Tribunal Superior y no siempre está disponible, ya que también se utiliza para los juicios de personas adultas;

d)Plantel especializado de intermediarios inexistente. El personal se escoge de una lista de personal de enfermería y asistentes sociales, que apenas pueden cumplir con sus obligaciones de rutina y que no tienen conocimientos especializados.

233.El acceso de los niños a la justicia y la protección de las leyes en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Constitución se ve limitado en ocasiones por una serie de factores adicionales, entre ellos:

a)La falta de acceso físico a los tribunales, especialmente para las personas que viven en zonas rurales en las que no existen tribunales del common law, solo los tribunales tradicionales;

b)El idioma es a menudo un obstáculo que se ve agravado por la falta de intérpretes;

c)La decisión de transferir la jurisdicción de todos los casos de violación de la primera instancia a los tribunales superiores, motivada por la necesidad de mayor rigor jurídico y la imposición de penas más severas, tiene consecuencias que perjudican a los niños. Las distancias y las demoras han hecho que el sistema judicial sea aún más inaccesible; además, la falta de instalaciones adaptadas a las necesidades de los niños limita la participación de los niños en el proceso;

d)No existe un sistema de asistencia letrada gratuita y la mayoría de las personas no pueden afrontar los gastos de un abogado. El Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita aún está en desarrollo y prevé que los honorarios del representante legal de los niños en conflicto con la ley sean pagados por el Estado; además, el proyecto de reglamento de la Ley para la Protección y el Bienestar de la Infancia contempla los servicios jurídicos gratuitos para los niños.

Conclusión

234.El presente informe responde a los 72 párrafos de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño; 6 de ellos fueron comentarios generales y, 65, esferas de preocupación y recomendaciones que requerían la adopción de medidas específicas de intervención. Habida cuenta de que la estructura de las observaciones finales consiste en una observación a modo de comentario que precede a la recomendación final detallada de cada esfera de preocupación, en realidad la mitad de los párrafos de estas observaciones finales (unos 33) son esferas principales de preocupación.

235.Todas las cuestiones de preocupación han sido tratadas en este informe.

236.El Gobierno de Swazilandia ha asumido la responsabilidad de conducir las actividades de diversas partes interesadas para intentar resolver las preocupaciones planteadas. Asimismo, tiene la firme determinación de crear un entorno propicio mediante la aprobación de leyes y políticas, la creación de instituciones, la prestación de apoyo financiero y la provisión de sistemas, entre otras cosas, para dar apoyo a los derechos y las necesidades de la infancia. A la vez que asume estas responsabilidades, el Gobierno es consciente de que ninguna institución puede abordar plenamente los retos que enfrentan los niños no solo en Swazilandia sino en todo el mundo; de allí la necesidad de fortalecer nuestras asociaciones nacionales e internacionales con todos los agentes no estatales.

237.Si bien se reconoce que las medidas adoptadas podrían no ser concluyentes para dar respuesta a la enorme cantidad de dificultades que enfrentan los niños del Reino, este informe procura reflejar la experiencia y los esfuerzos del país para resolver estas dificultades, dentro de sus posibilidades y en el contexto de las circunstancias imperantes en el período.

238.El Reino de Swazilandia reconoce que aún quedan numerosos retos por enfrentar en cada una de las esferas de especial preocupación tratadas en el informe. Esperamos recibir recomendaciones oportunas en las áreas que requieren nuevas medidas e iniciativas, y posiblemente apoyo para llevarlas a cabo.

239.El presente informe consolidado ha sido preparado según las instrucciones del párrafo 72 de las observaciones finales, y en respuesta a la invitación del Comité al Estado parte a presentar sus informes segundo, tercero y cuarto antes del 5 de abril de 2011. El cuarto informe debía presentarse el 5 de diciembre de 2012 (es decir, 18 meses después). El quinto informe debía presentarse antes del 5 de diciembre (es decir, el correspondiente a los últimos cinco años), por lo que el presente informe abarca las medidas y los programas relativos a la infancia que el Estado parte ha aplicado hasta diciembre de 2017. Por consiguiente, este informe abarca los informes consolidados segundo, tercero, cuarto y quinto, correspondientes al período comprendido entre 2006 y 2017.