Naciones Unidas

CRC/C/BEN/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Benin *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Benin (CRC/C/BEN/3-5) en sus sesiones 2081ª y 2083ª (véanse CRC/C/SR.2081 y 2083), celebradas el 20 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BEN/Q/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos, o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2012;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2012.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley del Niño núm. 2015-08, de 8 de diciembre de 2015 (Código del Niño);

b)La Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, de Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer;

c)La Ley núm. 2012-15, de 30 de marzo de 2012, del Código de Procedimiento Penal;

d)La Ley núm. 2006-19, de 5 de septiembre de 2006, de Represión del Acoso Sexual y Protección de las Víctimas;

e)El Decreto núm. 2015-583, de 18 de noviembre de 2015, sobre el Papel, la Organización y el Funcionamiento de los Centros de Protección de los Niños y Adolescentes;

f)El Decreto núm. 2012-416, de 6 de noviembre de 2012, por el que se establece la Normativa Aplicable a los Centros de Acogida y Protección de los Niños.

g)El Decreto núm. 2011-029, de 31 de enero de 2011, por el que se establece la Lista de Trabajos Peligrosos para los Niños en la República de Benin;

h)Los Decretos núm. 2009-694, de 31 de diciembre de 2009, por el que se establecen Condiciones Especiales para la Entrada de Niños Extranjeros en el Territorio de la República de Benin; núm. 2009-695, de 31 de diciembre de 2009, por el que se establecen las Modalidades de Concesión de la Autorización Administrativa para que Viajen Niños por el Territorio de la República de Benin; y núm. 2009-696, de 31 de diciembre de 2009, por el que se establecen las Modalidades de Concesión de la Autorización Administrativa de Salida de Niños del Territorio de la República de Benin;

i)El Decreto núm. 2008-817, de 31 de diciembre de 2008, por el que se establece la Oficina Central de Protección del Menor y las Familias y Prevención de la Trata de Personas;

j)El Código de Conducta respecto al Abuso Sexual en las Escuelas, aprobado como decreto interministerial en 2015.

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas de política siguientes:

a)El Plan del Sector de la Educación (2016-2025);

b)La Política Nacional de Protección del Niño y su Plan de Acción Estratégico (2014);

c)La Política y el Programa Nacional de Desarrollo del Sector de la Justicia (2014);

d)El Plan de Acción Estratégico del Ministerio de la Familia (2013-2017);

e)El Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2012-2015);

f)La Estrategia Multisectorial Nacional para la Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes y los Jóvenes (2010-2020);

g)El Plan Estratégico de Desarrollo de la Alimentación y la Nutrición (2009);

h)El Plan de Acción Nacional para la Protección y el Desarrollo del Niño (2007).

6.El Comité considera positiva la invitación permanente cursada por primera vez por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones anteriores de 2006 (véase CRC/C/BEN/CO/2) que no se hayan aplicado o que no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, las relativas a la creación de una institución nacional de derechos humanos (véase el párr. 16), los recursos destinados a los niños (véase el párr. 18), la r eunión de datos (véase el párr. 20), el derecho a la vida (véase el párr. 31), la violencia, los malos tratos y el descuido (véase el párr. 47), los niños con discapacidad (véase el párr . 50), la salud (véase el párr. 52), las prácticas tradicionales nocivas (véase el párr. 54 ), la educación (véase el párr. 62), la explotación económica (véase párr. 68) y los ni ños de la calle (véase el párr. 74).

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley del Niño. Sin embargo, le sigue preocupando que esta Ley y otras leyes de protección de los derechos del niño no se apliquen de manera plena y efectiva.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación plena y efectiva de la legislación nacional de protección de los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

10.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley del Niño, pero sigue preocupado por la lentitud de la aplicación de su Plan de Acción conexo (2014) que afecta negativamente la aplicación de la Convención y, concretamente, la capacidad de protección y prestación de servicios a los niños.

11. El Comité recomienda al Estado parte que aplique sin demora la política y las estrategias nacionales de protección del niño. También recomienda la integración de todos los planes y programas de acción en las políticas y estrategias nacionales, y el establecimiento de mecanismos, normas y recursos presupuestarios y humanos necesarios para su aplicación efectiva.

Coordinación

12.Al Comité le preocupa la falta de claridad con respecto a las funciones de coordinación de los órganos que intervienen en la protección del niño, en particular la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y la Oficina Nacional de Seguimiento y Coordinación de la Protección del Niño.

13. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano adecuado de alto nivel interministerial, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

14.Si bien se esperaba que la asignación presupuestaria a los sectores sociales (salud, educación y desarrollo social) ascendiera al 36% del presupuesto estatal en 2014 en el contexto de la Estrategia de Crecimiento para la Reducción de la Pobreza (2011-2015), el Comité ve con preocupación que la asignación presupuestaria a los sectores sociales sigue siendo baja y corresponde apenas al 29% del presupuesto del Estado, y que el Ministerio de la Familia es uno de los ministerios con presupuestos más bajos de Benin.

15. A la luz de su Día de Debate General de 2007 sobre el tema “ Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados ” , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Vele por que la decisión firme de luchar contra la pobreza se refleje en la asignación presupuestaria y el gasto social, y que el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la adopción de medidas a favor de los niños sean una parte importante de la próxima estrategia de reducción de la pobreza;

c) Prosiga e intensifique su lucha contra la corrupción, con especial hincapié en los ámbitos de la salud, la educación y la justicia;

d) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar los recursos asignados específicamente a los niños y los asignados al Ministerio de la Familia.

Reunión de datos

16.El Comité ve con inquietud que los datos desglosados y centrados en el niño son insuficientes y que los datos de referencia de que se dispone no están actualizados ni se publican de forma oportuna.

17. Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que mejore sin demora su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que están en condiciones de vulnerabilidad. Cuando defina, reúna y difunda información estadística, el Estado parte debe tener en cuenta el marco conceptual y metodológico establecidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en la publicación “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” . El Comité recomienda asimismo que, con miras a la aplicación efectiva de la Convención, los datos e indicadores se intercambien entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas, políticas y proyectos.

Vigilancia independiente

18.El Comité expresa su inquietud por la falta de un órgano nacional independiente de derechos humanos con un mandato claro para llevar a cabo una vigilancia eficaz de la aplicación de los derechos del niño en todos los niveles, a pesar de su recomendación anterior a tal efecto (véase CRC/C/BEN/CO/2, párr. 16).

19. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte las medidas necesarias para establecer rápidamente un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, que incluya un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera acorde con sus necesidades, garantice la privacidad y la protección de las víctimas y lleve a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas. Le recomienda asimismo que vele por la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas respecto de su financiación, mandato y prerrogativas, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). En consecuencia, el Comité recomienda al Estado parte que solicite la cooperación técnica del ACNUDH y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Difusión, concienciación y formación

20.El Comité encomia al Estado parte por su labor de difusión de la Convención. No obstante, le preocupa la escasez de instrumentos y materiales de información adecuados, simplificados y en los idiomas locales, para llevar a cabo programas de concienciación, incluidas campañas, sobre los derechos del niño. También le preocupa que, a pesar de las numerosas sesiones de capacitación y campañas de sensibilización del público, el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos siga siendo limitado.

21. El Comité recomienda al Estado parte que siga difundiendo la Convención y la legislación sobre los derechos del niño en los principales idiomas nacionales y también en francés, utilizando los medios de comunicación disponibles y en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, lo alienta a que: incorpore los derechos del niño en el programa de alfabetización y educación de adultos; fortalezca la integración de los derechos humanos en los programas de enseñanza primaria y secundaria; y prosiga su labor de capacitación y sensibilización sistemática de los derechos del niño entre los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños. Además, le recomienda que elabore una estrategia de difusión de la Ley del Niño, así como una versión de esta de fácil lectura.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité acoge con satisfacción la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil, pero le sigue preocupando que sea esencialmente informal y que no se escuche ni se consulte a esta lo suficiente.

23. El Comité recomienda al Estado parte que: refuerce la cooperación con la sociedad civil estableciendo criterios y mecanismos de cooperación transparentes, así como espacios para el debate y el intercambio de opiniones; y fortalezca la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de los derechos del niño y garantice sistemáticamente su participación en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las leyes, políticas y programas relacionados con los niños y en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

Interés superior del niño

24.El Comité acoge con satisfacción la incorporación del interés superior del niño en la actual Ley del Niño. Sin embargo, le preocupa que frecuentemente el principio del interés superior del niño no se respete en los litigios que afectan a niños, que suelen resolverse con arreglo a las creencias y costumbres tradicionales, a fin de preservar la cohesión social.

25. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades para que ese derecho sea incorporado debidamente e interpretado y aplicado de manera sistemática en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que son pertinentes para los niños y repercuten en su situación. El Estado parte debe garantizar el interés superior del niño en todos los ámbitos y velar por que se le dé el debido peso como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para asegurar el respeto de las opiniones del niño mediante el Parlamento de los Niños y el Parlamento de la Juventud, pero le sigue preocupando que el Estado parte no haya adoptado las medidas necesarias para poner fin a las actitudes tradicionales de la sociedad que restringen a los niños la expresión libre de sus opiniones en la escuela, en los tribunales o dentro de la familia y la comunidad.

27. Teniendo en cuenta su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/BEN/CO/2, párr. 33) al Estado parte de que:

a) Promueva y facilite que se escuche a los niños en la familia y la escuela, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, y que se otorgue la debida importancia a sus opiniones, para que puedan participar en todos los asuntos que los afecten, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información educativa, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios públicos, los jueces, los propios niños y la sociedad en general, sobre el derecho del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones; y

c) Lleve a cabo un examen periódico de la medida en que se tienen en cuenta las opiniones del niño y de la influencia que esto tiene en las políticas, la aplicación de programas y los propios niños.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

28.El Comité observa que la legislación vigente sanciona toda forma de infanticidio y que se han adoptado algunas medidas para prevenirlo. Sin embargo, le sigue preocupando que los niños nacidos con discapacidad y los llamados “hechiceros” corran el riesgo de que sus padres los maten o los abandonen. También le preocupa la falta de información sobre las actuaciones judiciales iniciadas contra los autores de dichos infanticidios y sobre las penas impuestas.

29. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/BEN/CO/2, párr. 31) e insta al Estado parte a que impida y erradique el infanticidio, y adopte sin demora medidas activas para proteger el derecho a la vida de los niños y garantice que todos los autores de infanticidios sean llevados ante la justicia. Asimismo, le recomienda que vele por: la promoción de los partos realizados en los centros de salud con la asistencia médica de parteras capacitadas; la vigilancia de los recién nacidos en la comunidad; la impartición de educación a la comunidad en materia de derechos del niño, por ejemplo en las clases de alfabetización y en las escuelas primarias; y la prestación de un apoyo adecuado a las ONG y asociaciones religiosas activas sobre el terreno.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

30.Al Comité le preocupa que siga habiendo muchos niños a quienes no se inscribe en los registros al nacer, en particular los que viven en comunidades rurales remotas, los de familias desfavorecidas y los internados en instituciones. También le preocupa la persistencia de muchas barreras a la inscripción del nacimiento, como la insuficiencia de información o de concienciación sobre la importancia de los certificados de nacimiento, la insuficiencia de marcos propicios para garantizar que se inscriban todos los nacimientos y los elevados costos de la obtención de los certificados, debido al entorno de corrupción y pobreza.

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, especialmente los niños internados en instituciones, sean inscritos en los registros. En particular, le recomienda que:

a) Garantice la eficacia y el funcionamiento de los centros de inscripción secundarios en todo el país, y establezca un órgano especial de agentes encargados de la gestión del estado civil, a fin de facilitar la expedición de certificados de estado civil a los niños;

b) Informatice los expedientes del registro nacional; e intensifique la labor encaminada a promover la conciencia pública sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y el proceso de adquisición de un certificado de nacimiento a fin de proteger a los niños contra las consecuencias de no estar inscritos en los registros;

c) Revise la legislación nacional y garantice la gratuidad de la inscripción de los nacimientos, incluida la inscripción tardía;

d) Solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos, para la aplicación de estas recomendaciones.

Nacionalidad

32.Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación según la cual se está revisando la Ley núm. 65-17, de 23 de junio de 1965, relativa a la nacionalidad, el Comité expresa su preocupación por las disposiciones discriminatorias de la legislación en vigor que establecen que la pérdida de la nacionalidad beninesa del marido puede ampliarse a los hijos y a su madre.

33. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley núm. 65-17, de 23  de junio de 1965, relativa a la nacionalidad, con miras a otorgar a las mujeres beninesas iguales derechos que a los hombres benineses en lo relativo a la retención o la pérdida de la nacionalidad de sus hijos.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

34.Aunque el Código Penal y la Ley del Niño prohíben los castigos corporales, al Comité le preocupa que el castigo corporal siga siendo considerado una forma aceptable de disciplinar a los niños. También le preocupa que pocos estudiantes, maestros y otros profesionales de la educación conozcan la prohibición legal de los castigos corporales o la legislación sobre el acoso sexual, o tengan acceso a información sobre el respeto de los derechos del niño.

35. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que, como cuestión prioritaria, aplique el Código Penal y la Ley del Niño. Le recomienda asimismo que difunda ampliamente la legislación que prohíbe los castigos corporales, especialmente en las escuelas públicas y privadas y las instituciones de formación profesional, y también desarrolle un programa educativo de lucha contra los castigos corporales y promoción dentro de la sociedad de formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina del niño.

Violencia, malos tratos y descuido

36.Si bien muchas disposiciones jurídicas protegen a los niños contra la violencia y los malos tratos, el Comité expresa su preocupación por la gravedad y el alcance de la violencia y los abusos contra los niños, en particular en el seno de la familia. También le preocupan las limitadas medidas y mecanismos para prevenir y combatir el descuido y los malos tratos de los niños, la insuficiencia de los recursos financieros y humanos invertidos, el número insuficiente de profesionales formados para prevenir y combatir el maltrato, y la falta de conciencia, información y datos estadísticos sobre estas prácticas. Le preocupa además que los autores de actos de violencia contra los niños raramente rindan cuentas de sus actos.

37. Teniendo en cuenta su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio integral para determinar el carácter y el alcance del maltrato y el abuso de los niños, elabore indicadores y formule políticas y programas para resolver este problema;

b) Mejore la presentación de informes sobre los casos de violencia y maltrato de niños mediante el establecimiento de procedimientos de notificación sobre el maltrato de niños, obligatorios para todos los profesionales que trabajan con niños;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación y educación, con la participación activa de los propios niños, a fin de prevenir y combatir todas las formas de maltrato y cambiar las actitudes y prácticas que propician la violencia;

d) Lleve ante la justicia a los autores de actos de violencia y maltrato, velando al mismo tiempo por que los niños que los han sufrido no sean victimizados durante los procedimientos judiciales y se proteja su privacidad;

e) Instaure una línea telefónica de ayuda que sea gratuita y esté abierta las  24 horas del día, accesible en todo el país, y dedicada a los niños y los jóvenes;

f) Ponga en marcha una campaña nacional para poner fin a la violencia y el maltrato y fortalezca la coordinación intersectorial y el seguimiento de los programas destinados a combatir la violencia contra los niños, garantizando la participación del gobierno central y local, a fin de prevenir y responder a la violencia contra los niños en el seno de la comunidad.

Explotación y abusos sexuales

38.A pesar de las disposiciones jurídicas y del decreto interministerial sobre un código de conducta en relación con el abuso sexual en las escuelas, preocupa al Comité la prevalencia de diversas formas de explotación y abusos sexuales en el Estado parte, incluidos los abusos sexuales en la escuela, en la familia y en el lugar de trabajo, así como la violación y la prostitución infantiles. Le preocupa que la explotación sexual afecte principalmente a las niñas menores de 14 años de edad, en particular las que residen en zonas urbanas, los niños colocados fuera de sus familias (como los vidomégons), los niños que viven en familias monoparentales y los niños que trabajan. Además, le preocupa la escasez de la presentación de denuncias y que la impunidad de los infractores se vea facilitada por las transacciones extrajudiciales, las represalias en caso de denuncia, el retiro de las denuncias a causa de amenazas y el incumplimiento de las autoridades competentes de su deber de llevar adelante el procedimiento.

39. El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica sin más demora las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/25/48/Add.3). Lo exhorta a que combata la impunidad estableciendo mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexuales de niños, y velando por que los autores de los abusos y la explotación sexuales sean llevados ante la justicia. Asimismo, le recomienda que intensifique sus esfuerzos, por ejemplo proporcionando recursos financieros y humanos suficientes, para prestar cuidados a los niños víctimas y garantizar su plena recuperación física y psicológica y su reintegración social, y que considere la posibilidad de establecer estructuras para su recuperación y reintegración social.

Prácticas nocivas

40.Aunque acoge con agrado que la ley castigue todas las formas de mutilación genital femenina, el Comité ve con profunda preocupación que esta práctica nociva persiste e incluso aumentó entre 2011 y 2014, especialmente entre las niñas de 0 a 14 años de edad.

41. Habida cuenta de la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer/observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, en relación con las prácticas nocivas (2014), el Comité insta al Estado parte a que intensifique su labor para impedir la mutilación genital femenina, entre otras formas:

a) Imponiendo rigurosamente el cumplimiento de la penalización de la mutilación genital femenina, asegurando que los infractores sean enjuiciados y castigados en correspondencia con la gravedad del delito;

b) Adoptando y aplicando un plan de acción nacional para impedir esta práctica nociva y asignando suficientes recursos para su ejecución, en particular en las zonas rurales;

c) Fortaleciendo los programas de educación y concienciación de la población, incluidas las campañas, dirigiéndolos tanto a hombres como a mujeres, incluidos los funcionarios de todos los niveles y los dirigentes tradicionales, comunitarios y religiosos, a fin de eliminar esa práctica;

d) Proporcionando, cuando proceda, reciclaje profesional a quienes practican la mutilación genital femenina y ayudándolos a encontrar otras fuentes de ingresos.

42.El Comité ve con preocupación la práctica de internar a niños, especialmente niñas, en conventos dedicados al vudú, con arreglo a creencias y tradiciones familiares. Le preocupa particularmente que esos niños se vean privados de educación y de contactos fuera de los conventos, y sean objeto de malos tratos, como los ritos de escarificación y los abusos sexuales. Le preocupan asimismo la persistencia de la práctica tradicional del vidomégon que afecta a las niñas y las escasas medidas adoptadas para erradicarla y exigir responsabilidades a quienes las explotan.

43. El Comité insta al Estado parte a que investigue y enjuicie a las personas responsables de prácticas nocivas contra los niños, y saque urgentemente a los niños de los entornos en que se llevan a cabo esas prácticas. El Estado parte debe colaborar estrechamente con los líderes tradicionales y las organizaciones comunitarias para crear mayor conciencia sobre los efectos nocivos de esas prácticas y erradicarlas. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe al Comité le proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre su resultado.

44.Preocupa al Comité que persistan aún el matrimonio precoz y el matrimonio forzado de niñas y se practiquen a gran escala en las zonas rurales y en regiones concretas en el norte del Estado parte, habida cuenta de que el Código de la Persona y la Familia permite el matrimonio entre adolescentes menores de la edad mínima de 18 años, previa autorización especial.

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para prevenir y combatir el matrimonio infantil y el matrimonio forzado de niñas:

a) Velando por que se aplique estrictamente la edad mínima para contraer matrimonio, como se establece en la Ley del Niño;

b) Elaborando campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los dirigentes religiosos y los jueces y fiscales;

c) Estableciendo planes de protección para las víctimas de los matrimonios infantiles y forzados que presenten la correspondiente denuncia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité acoge con satisfacción que la Ley del Niño prevea la asistencia social para los padres de ingresos bajos y el establecimiento de refugios para niños, familias de acogida y centros de protección. No obstante, le preocupan el elevado número de niños que necesitan modalidades alternativas de cuidado, la insuficiente capacidad de los servicios de cuidados alternativos y la falta de apoyo a esas estructuras. Asimismo, expresa su pesar por la escasez de información y de datos sobre los niños que reciben cuidados alternativos.

47. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres, colocarlo en un entorno de acogimiento alternativo o impedir su reintegración social. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y facilite el acogimiento de los niños en un entorno familiar siempre que sea posible, incluidos los niños de familias monoparentales, y fortalezca su sistema de acogimiento en hogares para los niños que no puedan permanecer con su propia familia, con miras a reducir el internamiento de niños en instituciones;

b) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser objeto de modalidades alternativas de cuidado;

c) Lleve a cabo exámenes periódicos de la asignación de niños a familias u hogares de acogida y vigile la calidad de su cuidado, entre otras formas proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar los malos tratos contra los niños;

d) Garantice la aplicación del Decreto núm. 2012-416, de 6 de noviembre de  2012, por el que se establece la Normativa Aplicable a los Centros de Acogida y Protección de los Niños, y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar, en la mayor medida posible, la gestión de la información, la reunión de datos y la rehabilitación y reintegración social de los niños residentes en ellos.

Adopción

48.Si bien acoge con satisfacción la iniciación, en 2014, del proceso de adhesión al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Comité ve con preocupación la falta de información sobre la reglamentación jurídica y de datos sobre las adopciones nacionales oficiales y oficiosas. También le preocupa que el proceso de adhesión sea demasiado lento.

49. El Comité recomienda al Estado parte que regule las adopciones nacionales, incluso dentro de la familia extensa y la comunidad, de conformidad con la Convención, a fin de fortalecer la protección de los niños adoptados. Le recomienda asimismo que acelere el proceso de adhesión al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

50.El Comité ve con preocupación la poquísima información sobre los niños con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para su inclusión en las escuelas ordinarias. También le preocupan el acceso de estos a servicios de salud y atención médica adecuados y a prestaciones sociales; su exclusión social de muchos ámbitos de la sociedad; y el nivel de estigmatización que sufren en las zonas tanto urbanas como rurales.

51. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia general para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad y cree un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, que es imprescindible para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

b) Implante medidas amplias para desarrollar la educación inclusiva y vele por que ese tipo de educación prime sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas o su colocación en clases especiales;

c) Adopte medidas inmediatas para velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención temprana;

d) Organice campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de tales niños.

Salud y servicios sanitarios

52.El Comité ve con profunda preocupación que las tasas de mortalidad infantil, neonatal y materna siguen siendo muy elevadas y que el 20% de los niños menores de 5 años tienen un peso inferior al normal y el 40% sufre de retraso del crecimiento de carácter moderado a agudo. También le preocupan la elevada incidencia de la malaria y la malnutrición en el Estado parte, el limitado acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado, y que no esté aún en funcionamiento el plan de seguro de salud universal.

53. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:

a) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

b) Intensifique su labor para reducir aún más la mortalidad entre lactantes y la mortalidad infantil , centrándose en las medidas preventivas y el tratamiento, incluida la vacunación, mejorando la nutrición y las condiciones sanitarias, aumentando el acceso al agua potable, especialmente en las zonas rurales y las escuelas, y luchando contra las enfermedades transmisibles , la malnutrición y el paludismo;

c) Ponga efectivamente en funcionamiento el plan de seguro de salud universal;

d) Solicite la asistencia financiera y técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, a estos efectos.

VIH/SIDA

54.El Comité ve con preocupación la falta de información sobre los niños que viven con el VIH/SIDA y sobre si se están llevando a cabo en las escuelas programas de sensibilización y otras medidas relacionadas con el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para obtener datos desglosados y elaborar estadísticas en relación con los niños que viven con el VIH/SIDA, e instituya en las escuelas programas de sensibilización y de otra índole en relación con la cuestión de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Salud de los adolescentes

56.El Comité expresa preocupación por la bajísima tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos en el Estado parte entre los niños de entre 15 y 18 años de edad, y por la tasa de actividad sexual precoz de las niñas. También le preocupan los informes de que el 3% de las adolescentes quedan embarazadas antes de los 15 años de edad, y el 15% antes de los 18. Le preocupa asimismo la criminalización del aborto, situación que lleva a las adolescentes a recurrir a abortos clandestinos practicados en condiciones de riesgo para sus vidas.

57. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y vele por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Adopte medidas para fomentar la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, en especial entre los muchachos y los hombres;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y examine su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto y garantice que en las decisiones sobre el aborto siempre se tengan en cuenta y se respeten las opiniones de las adolescentes embarazadas.

Lactancia materna

58.Preocupan al Comité los informes sobre la falta de seguimiento sistemático en relación con la lactancia materna y la alimentación de los lactantes, que ha tenido el efecto de reducir al 33% la tasa de lactancia materna exclusiva de los niños menores de 6 meses. También le preocupa la aplicación parcial de la regulación sobre los sucedáneos de la leche materna. Observa también que las mujeres que trabajan en el sector informal no están cubiertas por la normativa sobre licencia de maternidad.

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para acelerar la nutrición adecuada de los niños y la lactancia materna, sensibilizando a la sociedad mediante campañas de concienciación, fomentando la capacidad de los profesionales de la salud, prestando a las madres lactantes el apoyo de especialistas y revitalizando la iniciativa de los “ hospitales amigos del niño ” . Le recomienda asimismo ampliar el alcance de la normativa relativa a la licencia de maternidad de modo que incluya a las madres que trabajan en el sector informal.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación

60.Si bien elogia la labor realizada por el Estado parte en materia de educación, en particular en cuanto al número de niños que asisten a la escuela, el Comité ve con preocupación la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para la enseñanza primaria y secundaria. Le preocupan la elevada tasa de analfabetismo en el Estado parte, el gran número de casos de abandono escolar, en particular entre las niñas, la baja tasa de transición de la enseñanza primaria a la secundaria, y los problemas de violencia y acoso sexual en las escuelas. También le preocupan las disparidades en el acceso a la escuela, el número insuficiente de maestros competentes, y los gastos indirectos realizados por las familias, por ejemplo en suministros escolares, uniformes escolares y costos de oportunidad conexos, que pueden impedir que los niños de las familias pobres asistan a la escuela.

61. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la observación general núm. 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que la educación primaria sea gratuita en lo que respecta a los costos tanto directos como indirectos, y tome medidas para evitar que los niños abandonen la escuela primaria;

b) Preste especial atención a las diferencias socioeconómicas y regionales en el acceso a la educación, en particular adoptando medidas concretas para que los niños de las familias desfavorecidas no sean excluidos, y garantice la igualdad de oportunidades;

c) Adopte medidas preventivas contra los castigos corporales, la violencia y el acoso sexual en las escuelas;

d) Establezca nuevas escuelas y mejore el acceso a la escuela, especialmente en las zonas rurales, y aumente el número de maestros calificados, particularmente de maestras;

e) Asigne recursos financieros suficientes para mejorar y ampliar la educación en la primera infancia, de conformidad con una política general e integral relativa a la atención y el desarrollo en la primera infancia.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.Si bien el Estado parte ha adoptado su Plan de Acción Nacional para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Comité ve con profunda preocupación la prevalencia del trabajo infantil entre los niños menores de 14 años de edad, que incluye las peores formas de trabajo infantil, la distorsión de la práctica tradicional del vidomégon en trabajo forzoso y el creciente número de niños que trabajan en el sector informal, a pesar de la prohibición legal sobre el trabajo de los menores de 14 años de edad. Le preocupa que no se hayan registrado denuncias ni sanciones formales contra las personas que exigen trabajar a niños menores de 14 años de edad. También le preocupa que no exista información sobre las medidas adoptadas para castigar a las personas que explotan a los niños, sobre si se están aplicando las decisiones adoptadas por el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, y sobre si este dispone de recursos suficientes. Le preocupa además que la edad mínima para el empleo sea de 14 años de edad, a pesar de la intención declarada de elevar a los 15 años la edad mínima para la finalización de la escolaridad obligatoria.

63. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los niños, del Decreto núm. 2011-029 de 31 de enero de 2011 en que se enumeran los tipos de trabajo considerados peligrosos para los niños y del Plan de Acción Nacional para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil;

b) Saque con la mayor urgencia a los niños vidomégons de sus situaciones de explotación económica;

c) Fortalezca los mecanismos comunitarios para prevenir y combatir la trata interna de niños y su explotación económica, en particular en el sector informal y, adopte medidas de prevención para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades económicas de las familias en las zonas rurales y en las zonas de alto riesgo, prestando especial atención a las familias más desfavorecidas;

d) Realice encuestas en todo el territorio para determinar, entre otras cosas, el número de niños que trabajan, su edad, los puestos de trabajo que ocupan, el número de horas que trabajan y la remuneración que reciben;

e) Continúe la cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC) y considere la posibilidad de elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 15 años de edad, a fin de armonizarla con la edad de finalización de la enseñanza obligatoria.

Niños de la calle

64.El Comité toma nota de los estudios realizados por el Estado parte sobre los talibés y otros niños que mendigan en la calle, pero le preocupa profundamente la deficiente aplicación de la legislación con respecto a esos niños, como demuestra la falta de procesamientos o condenas de los dirigentes religiosos y los padres que envían a niños a mendigar en las calles. También le preocupa la falta de programas para atender las necesidades de estos niños y protegerlos. Le preocupa además que los niños de la calle no gocen de protección parental y se enfrenten a enormes dificultades de subsistencia.

65. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir la legislación vigente relativa a la protección de los niños contra todas las formas de explotación e investigue activamente esos casos y procese y sancione a todos los infractores, con miras a reforzar el efecto disuasorio de la legislación vigente;

b) Formule y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una política integral que enfrente las causas profundas de esta situación, a fin de prevenirla y reducirla;

c) Proporcione a los niños de la calle, en colaboración con las ONG , la protección y el alojamiento necesarios, servicios adecuados de atención de la salud, educación y otros servicios sociales, según sus necesidades;

d) Apoye la reunificación familiar cuando sea en el interés superior del niño.

Venta, trata y secuestro

66.Aunque el Estado parte ha establecido la Oficina Central de Protección del Menor y las Familias y Prevención de la Trata de Personas, el Comité ve con preocupación el número de niños que son víctimas de la trata interna con fines de trabajo doméstico, agricultura de subsistencia o comercio o, en particular en el caso de las adolescentes, de la trata transnacional con fines de explotación sexual y trabajo doméstico en otros países. También le preocupa que la tradición de los niños vidomégons pudiera estar alimentando las redes de trata y venta de niños.

67. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha el plan de acción para la aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que prevé un marco estratégico para la protección de los niños, la lucha contra la impunidad y el establecimiento de un sistema para identificar a los niños. Le recomienda asimismo aprobar el proyecto de ley sobre la explotación de personas.

Administración de la justicia juvenil

68.Aunque toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Ley del Niño para restringir los períodos de detención en las comisarías de policía y la duración de la detención preventiva, y de los dos tribunales adaptados a los niños establecidos en las jurisdicciones de Abomey-Calavi y Abomey, el Comité ve con preocupación las condiciones de detención inhumanas y degradantes de los menores, especialmente en la prisión de Abomey-Calavi, y diversas prácticas que contravienen la Convención, a saber: los niños sometidos a largos períodos de detención preventiva sin haber contado con un abogado; la falta de separación entre los niños y los adultos en los centros de detención; los largos períodos de confinamiento, especialmente por la noche, en celdas a menudo hacinadas, en algunos casos durante más de 12 horas; el uso de la violencia física y psicológica, incluidos el uso de la fuerza, las amenazas y los castigos corporales, especialmente en el momento de la detención; y el uso de celdas de aislamiento. También le preocupan el número insuficiente de jueces de menores en el país y la falta de medidas sustitutivas de la privación de libertad.

69. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Vele por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

b) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a revocarla;

c) Investigue todas las denuncias de tortura o malos tratos, y enjuicie y sancione a los agentes del orden responsables de tales abusos contra los niños privados de libertad;

d) Establezca y ponga en marcha un mecanismo nacional de prevención de la tortura (observatorio para la prevención de la tortura) con arreglo a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En particular, garantice que las autoridades penitenciarias faciliten la realización de entrevistas individuales en privado con los niños detenidos y con el personal, durante las visitas de representantes de órganos independientes como las ONG ;

e) En los casos en que sea inevitable la reclusión, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas con respecto al acceso a la educación y los servicios de salud.

70.El Comité recomienda al Estado parte que haga uso de las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que figuran la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y varias ONG , y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimiento de comunicaciones

71. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando la efectividad de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

73. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, info rmes que están pendientes desde 2007.

K.Cooperación con órganos regionales

74. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

75. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que los informes periódicos tercero a quinto combinados, sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

76. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 1 de marzo de 2021 y e incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no superar las 21.200 palabras (véa se el párr. 16 de la resolución  68/268 de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

77. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no rebase las 42.400 palabras de conformidad con los requisitos del documento básico común, establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglos a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico y documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) , y la resolución 68/268 (párr.  16) de la Asamblea General.