Distr.GENERAL

CRC/C/BEN/CO/220 de octubre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BENIN

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Benin (CRC/C/BEN/2) en sus sesiones 1181ª y 1183ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1181 y 1183), celebradas el 20 de septiembre de 2006, y en su 1199ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/BEN/Q/2 y Add.1), que permitieron conocer mejor la situación de los niños en Benin. El Comité también expresa su reconocimiento por el franco y constructivo diálogo entablado con la delegación de alto nivel del Estado Parte, que incluyó a expertos de los organismos públicos competentes.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción que se hayan aprobado, durante el período objeto del informe, diversas leyes y normas que tienen por objeto proteger y promover los derechos del niño, como las siguientes:

a)Ley Nº 2006/04, de 5 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el traslado de menores y la eliminación de la trata de menores en Benin;

GE.06-44848 (S) 101106 141106

b)Ley Nº 2006/31, de 5 de abril de 2006, sobre prevención, atención y apoyo en materia de VIH/SIDA;

c)Ley Nº 2002/07, de 24 de agosto de 2004, que contiene el Código de la Persona y de la Familia;

d)Ley Nº 2003/04, de 3 de marzo de 2003, sobre la eliminación de la mutilación genital femenina;

e)Ley Nº 2003/04, de 3 de marzo de 2003, sobre la salud sexual y reproductiva; y

f)Resolución interministerial Nº 16/MEPS/METFP/CAB/DC/SGM/SA, de 1º de octubre de 2003, sobre las sanciones para los autores de abusos sexuales en los establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria general, técnica o profesional.

4.Además, el Comité toma nota con reconocimiento de que se han creado nuevas instituciones que tienen por objeto proteger y promover los derechos del niño, como el Comité Nacional de Derechos del Niño (Comité national des droits de l’enfant), así como el organismo nacional de supervisión y coordinación de las actividades de protección del niño (Cellule nationale de suivi et de coordination des activités de protection de l’enfant).

5.El Comité acoge con satisfacción la publicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Gaceta Oficial el 5 de septiembre de 2006, con lo que ya forma parte de la legislación escrita del país.

6.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 25 de mayo de 2000;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 25 de mayo de 2000;

c)Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el 11 de junio de 2001;

d)Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 28 de mayo de 2001;

e)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención, y Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes, que complementa la Convención, el 6 de noviembre de 2003; y

f)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 20 de septiembre de 2006.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42, y párrafo 6 del artículo 44)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar diversas preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.106) que el Comité formuló tras examinar el informe inicial (CRC/C/3/Add.52), mediante medidas legislativas y políticas. Sin embargo, lamenta que algunas de esas preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente, especialmente las relativas a la recolección de datos, la no discriminación, el derecho a la vida, la violencia, los malos tratos y el abandono, el cuidado alternativo, la salud, la educación, la trata y el sistema de justicia de menores.

8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para poner en práctica las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe inicial y que únicamente se han aplicado de manera parcial o no se han aplicado en absoluto, y que tenga en cuenta la lista de preocupaciones y recomendaciones que figura en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

9.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para fortalecer el marco legal sobre los derechos del niño y para armonizar la legislación nacional con la Convención, especialmente el Código de la Persona y de la Familia y el proyecto de código de menores. Sin embargo, el Comité observa que en algunas esferas, como el castigo corporal, la legislación nacional aún no se ha armonizado plenamente con la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos para proporcionar una mejor protección legal a los niños y por conseguir que las leyes nacionales pertinentes se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. Recomienda también al Estado Parte que agilice la aprobación del código de menores y la revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal .

Plan Nacional de Acción

11.El Comité toma nota de los diversos planes de acción y programas aprobados por los organismos públicos que se dedican a la promoción y protección de los derechos del niño. También toma nota de que el Estado Parte está elaborando una política y estrategia nacionales de protección del menor. Sin embargo, le preocupa que el Estado Parte aún no haya adoptado un plan nacional de acción para los niños.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe la política y estrategia nacionales de protección del menor;

b) Formule y aplique un plan nacional de acción para los niños y vele por que dicho plan promueva claramente los derechos del niño consagrados en la Convención, que abarque todas las esferas de la Convención y que tenga en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones celebrado por la Asamblea General en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños" (resolución S-27/2, anexo);

c) Integre todos los demás planes de acción y programas en el plan nacional de acción para los niños para evitar que se adopte un método fragmentado en la puesta en práctica de los derechos del niño; y

d) Proporcione los mecanismos, normas y recursos presupuestarios y humanos necesarios para la aplicación efectiva de dicho plan de acción nacional.

Coordinación

13.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para lograr una mejor coordinación de la aplicación de la Convención tanto a nivel central como local, como la creación de la Comisión Nacional de Derechos del Niño y recientemente el organismo nacional de supervisión y coordinación de las actividades de protección del niño. El Comité toma nota también de que se han creado comisiones departamentales y de la intención de crear comisiones municipales de derechos del niño. Sin embargo, el Comité considera que es necesario mejorar la coordinación intersectorial de las actividades destinadas a favorecer a los niños y adolescentes a todos los niveles, incluso el regional y el local.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para aumentar la coherencia y mejorar la coordinación de todas las actividades de aplicación de la Convención, a fin de lograr una coordinación eficaz entre los organismos centrales y locales, así como la cooperación con los niños, los adolescentes, los padres y las organizaciones no gubernamentales (ONG). A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos humanos y financieros suficientes para posibilitar el funcionamiento eficaz de las comisiones departamentales y que cree las comisiones municipales de derechos del niño a fin de aplicar programas de prevención y promoción de los derechos humanos.

Vigilancia independiente

15.Aunque toma nota de la información presentada durante el diálogo acerca del Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos (Conseil national consultatif des droits de l’homme), el Comité lamenta que no haya una estructura independiente de defensa del niño con un mandato que incluya la facultad de recibir y tramitar las denuncias individuales de supuestas violaciones de los derechos del niño.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que cree una institución nacional independiente de derechos humanos o el cargo de defensor o comisionado de los derechos del niño con el mandato claro de vigilar los derechos del niño y de aplicar la Convención en los ámbitos nacional, regional y local, con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (" Principios de París ", anexados a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) . Recomienda también que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño , dicha institución tenga el mandato de recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por la población, incluso por los niños, y que se le suministren suficientes recursos financieros, humanos y materiales. El Comité recomienda también al Estado Parte que pida asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Recursos para los niños

17.Aunque observa que ha habido un aumento general de los fondos asignados a los gastos relativos a los niños, incluso los destinados a servicios sociales básicos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las asignaciones presupuestarias sean insuficientes para garantizar la aplicación de la Convención, especialmente en lo que respecta a la puesta en práctica efectiva de los programas y reformas iniciados por el Estado Parte. El Comité también expresa su preocupación por las diferencias regionales entre las zonas rurales y urbanas y por el hecho de que un gran número de niños que viven en la pobreza no reciba apoyo suficiente. Asimismo, aunque acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para eliminar la corrupción, el Comité manifiesta su preocupación por la necesidad de medidas enérgicas y específicas para reducir las posibles repercusiones de la corrupción, particularmente en esferas como la salud, la educación y la justicia.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que siga aumentando sus asignaciones presupuestarias destinadas a las esferas clave para los niños y que cree un sistema de vigilancia adecuado para que las asignaciones presupuestarias lleguen efectivamente a los grupos más vulnerables y reduzcan las diferencias entre regiones, en particular entre las zonas rurales y urbanas. El Comité recomienda también al Estado Parte que:

a) Preste una atención especial a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los pertenecientes a los grupos económicamente desfavorecidos, y que lo haga " hasta el máximo de los recursos de que disponga […] y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional ";

b) Vele por que el compromiso de reducción de la pobreza se refleje en las asignaciones presupuestarias y los gastos correspondientes al sector social, y que el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y las intervenciones en el sector social que afecten a los niños se conviertan en las preocupaciones principales del próximo documento de estrategia de reducción de la pobreza y de la estrategia nacional de desarrollo; y

c) Prosiga e intensifique sus esfuerzos contra la corrupción, prestando una atención especial a las esferas de la salud, la educación y la justicia.

Recolección de datos

19.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte para recolectar, analizar y desglosar datos estadísticos sobre los niños y los derechos del niño, especialmente la creación de la base de datos BenInfo, gestionada por el Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico. Sin embargo, preocupa al Comité la insuficiencia de datos acerca de la situación de los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, sobre todo los niños víctimas de la violencia y el abuso sexual, los niños en cuidado alternativo, los niños de la calle, los niños con VIH/SIDA, los niños discapacitados y los niños que viven en la pobreza.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo sus mecanismos de recolección de datos estableciendo una base de datos central sobre los niños y elaborando indicadores compatibles con la Convención a fin de garantizar que se recolecten datos sobre todas las esferas que abarca la Convención y que esos datos se desglosen, por ejemplo, por edad para todas las personas menores de 18 años, por sexo, por zona urbana o rural, y por grupos de niños que necesitan protección especial, mencionados en el párrafo 18. El Comité también alienta al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos para formular políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención y para evaluar los progresos alcanzados. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que siga pidiendo asistencia técnica al UNICEF.

Divulgación, formación y concienciación

21.Alientan al Comité los esfuerzos realizados por el Estado Parte para divulgar la información sobre la Convención, por ejemplo la publicación de la Convención en la Gaceta Oficial el 5 de septiembre de 2006, la traducción de la Convención a los idiomas fon y dendi y la preparación de una versión ilustrada simplificada de la Convención. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los principios y disposiciones de la Convención no se divulgan sistemáticamente en todos los niveles de la sociedad, especialmente en las zonas rurales y entre los niños, y que la formación sobre la Convención no es permanente y sigue siendo insuficiente.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que siga divulgando la Convención, incluso incorporando la enseñanza de los derechos humanos en los programas de las escuelas primarias y secundarias, y a que prosiga sus esfuerzos para proporcionar una capacitación y sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como los jueces, abogados, agentes del orden, funcionarios nacionales, funcionarios locales, docentes, asistentes sociales, personal sanitario y especialmente los propios niños. El Comité también recomienda que se divulgue ampliamente la legislación sobre los derechos del niño.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité toma nota de la relación existente entre el Gobierno y la sociedad civil y su cooperación mutua. También toma nota del activo papel que desempeña la sociedad civil en la prestación de servicios, sobre todo los servicios sociales.

24. El Comité destaca el importante papel que desempeña la sociedad civil como colaboradora en la aplicación de la Convención y fomenta una intensa cooperación con las ONG. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que, guiándose por las recomendaciones aprobadas por el Comité en el día de debate general sobre el sector privado como proveedor de servicios y su función en la puesta en práctica de los derechos del niño , celebrado el 20 de septiembre de 2002 (véase el documento CRC/C/121) :

a) Prosiga y aumente su cooperación con las ONG y haga que participen sistemáticamente en todas las fases de aplicación de la Convención, así como en la formulación de políticas; y

b) Vele por que las ONG que participan en la prestación de servicios a los niños, con o sin ánimo de lucro, se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención, por ejemplo, aprobando directrices y normas para la prestación de servicios.

Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

25.Aunque observa que la Constitución y otras leyes nacionales garantizan el principio de la no discriminación, el Comité constata con preocupación que este principio no se aplica plenamente a las niñas, especialmente las vidomégons (práctica que consiste en colocar a niños con un tercero como acto de asistencia mutua o solidaridad familiar o comunitaria), los niños que necesitan un cuidado alternativo, los niños discapacitados, los niños de la calle, los niños con VIH/SIDA, los niños que viven en las zonas rurales y los niños que viven en la pobreza, en particular en lo que respecta a su acceso a unos servicios de salud y educación adecuados.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que haga más esfuerzos para que todos los niños que están bajo su jurisdicción disfruten de los derechos consagrados en la Convención sin discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, aplicando efectivamente la legislación en vigor que garantiza el principio de la no discriminación. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una estrategia dinámica e integral para eliminar la discriminación de hecho por cualquier motivo y contra todos los niños, prestando especial atención a los niños que pertenecen a grupos vulnerables, y que otorgue prioridad a los servicios sociales y sanitarios y a la igualdad de oportunidades para las actividades educativas y recreativas para esos niños. El Comité también alienta al Estado Parte a que cree un entorno propicio que tenga en cuenta el género y promueva la igualdad de derechos de las niñas al participar en la vida de familia, en la escuela, en otras instituciones, en las comunidades locales y en la sociedad en general.

27. Además, el Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención aplicados por el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, elaborada en 2001, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 (2001) del Comité, relativa a los objetivos de la educación (párrafo 1 del artículo 29 de la Convención) .

El interés superior del niño

28.Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, le preocupa que, según el párrafo 218 del informe del Estado Parte, el principio general del interés superior del niño aún no se haya incorporado claramente a la legislación nacional y no se respete y aplique adecuadamente en la práctica en todas las esferas de la política pública que afectan a los niños.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para que el principio general del interés superior del niño se entienda, se integre y se aplique debidamente en todas las disposiciones legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que afectan directa o indirectamente a los niños. El Comité también recomienda que el futuro código del menor disponga específicamente que "el interés superior del niño" sea una consideración primordial en todas las actividades de conformidad con el párrafo 1º del artículo 3 de la Convención y que la nueva legislación haga referencia claramente a dicho código. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que celebre seminarios y talleres de capacitación para los profesionales que se ocupan de los derechos del niño, así como campañas de sensibilización de las diversas partes interesadas, como los jefes tradicionales, a fin de promover el pleno respeto del principio del interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el infanticidio de los llamados "hijos de hechiceros", motivado por creencias tradicionales, siga practicándose en algunas comunidades con los recién nacidos discapacitados o, por ejemplo, con los niños que al nacer se presentan de nalgas o con aquellos a quienes salen primero los dientes de arriba.

31. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas, incluso legislativas, para prevenir y detener el infanticidio, y para proteger a los recién nacidos y garantizar su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. A este respecto, el Comité recomienda que se imparta educación comunitaria sobre los derechos del niño, que incluya clases de alfabetización y la labor en las escuelas primarias, la promoción de un parto rodeado de profesionales en centros de salud y con parteras debidamente capacitadas, así como el seguimiento de los recién nacidos en la comunidad y la prestación de un apoyo adecuado a las ONG y los grupos religiosos que trabajan sobre el terreno. El Comité recomienda también que los que cometen infanticidio sean enjuiciados.

Respeto de las opiniones del niño

32.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos para promover el respeto de las opiniones del niño, que incluyen la preparación de un proyecto de ley sobre el Parlamento de Niños, que debería institucionalizar su existencia y establecer sus objetivos. Sin embargo, siguen preocupando al Comité las actitudes sociales tradicionales, que limitan a los niños para expresar libremente sus opiniones en la escuela, los tribunales o dentro de la familia y la comunidad.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva y facilite que se escuche a los niños en la familia y la escuela, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, y que se otorgue la debida importancia a sus opiniones, para que puedan participar en todos los asuntos que los afecten, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

b) Proporcione información educativa, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios públicos, los jueces, los propios niños y la sociedad en general, sobre el derecho del niño a participar y a que se tengan en cuenta sus opiniones; y

c) Lleve a cabo un examen periódico de la medida en que se tienen en cuenta las opiniones del niño y de la influencia que esto tiene en las políticas, la aplicación de programas y los propios niños.

34. Asimismo, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas en el día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído , celebrado por el Comité el 15 de septiembre de 2006.

3. Derechos civiles y libertades (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37)

Inscripción del nacimiento

35.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité, incluido el establecimiento de oficinas de registro en los distritos (arrondissements) y la realización de campañas de concienciación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que a muchos niños aún no se los registre al nacer, en particular a los niños que viven en comunidades rurales remotas y a los niños de familias desfavorecidas.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr que todos los padres que viven en el Estado Parte puedan inscribir el nacimiento de sus hijos. El Comité recomienda también al Estado Parte que preste apoyo a las autoridades locales para promover un mayor grado de registro de los nacimientos, eventualmente con funcionarios de registro auxiliares en las aldeas, y que inicie una campaña nacional de audiencias judiciales móviles que adopten decisiones complementarias sobre las declaraciones de nacimiento tardías, que deberían ser gratuitas.

Acceso a una información apropiada

37.Aunque toma nota de la existencia de la Alta Autoridad para las Cuestiones Audiovisuales y de la Comunidad (la Haute Autorité de l'Audiovisuel et de la Communauté) y del Comité de Censura Cinematográfica, el Comité expresa su preocupación por las insuficientes asignaciones presupuestarias que se otorgan a estos organismos. El Comité también expresa su preocupación por el insuficiente control de calidad de la información destinada a los niños y por el hecho de que éstos estén expuestos a una información nociva, como los actos de violencia o pornografía, en los videoclubes no controlados o en Internet.

38. A la luz del artículo 17 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas legislativas o de otra índole necesarias para mejorar el control de calidad de la información destinada a los niños, incluso asignando recursos suficientes a los organismos mencionados en el párrafo 37 supra . El Comité también recomienda al Estado Parte que lleve a cabo campañas para asesorar a los padres, tutores y maestros y que coopere, entre otros, con los proveedores de servicios de Internet a fin de proteger a los niños de la exposición a materiales nocivos que muestren, por ejemplo, actos de violencia o pornografía en videoclubes o en Internet.

Castigo corporal

39.El Comité observa con especial preocupación que el castigo corporal es legal en el hogar y en las instituciones. Aunque se están adoptando medidas para resolver esta cuestión en el contexto de las sanciones disciplinarias en las escuelas, el Comité expresa preocupación por que el castigo corporal en las escuelas no está prohibido por la ley y está muy generalizado en toda la sociedad como sanción disciplinaria, debido a la actitud generalmente tolerante hacia esta práctica.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en la familia, la escuela y las instituciones, y aplique las prohibiciones vigentes;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar las causas, el carácter y el alcance de los castigos corporales, así como una evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas hasta el presente por el Estado Parte para reducir y eliminar los castigos corporales;

c) Realice campañas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos nocivos del castigo corporal con miras a modificar la actitud general hacia esta práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños;

d) Se asegure de que se ejecute un programa educativo contra el castigo corporal que insista tanto en los derechos del niño como en los aspectos psicológicos; y

e) Garantice la recuperación y la reintegración social de las víctimas de castigos corporales.

41. El Comité señala a la atención del Estado Parte su O bservación general Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes .

4. Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 1) y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 4); y 39)

Cuidado alternativo de niños

42.El Comité reitera su preocupación por el elevado número de niños que necesitan cuidados alternativos, la insuficiente capacidad de los servicios de cuidados alternativos y la falta de apoyo a los que ya existen. El Comité también lamenta los datos e información limitados sobre los niños colocados en cuidados alternativos, sobre todo en lo que respecta a la evaluación de la calidad del cuidado y al examen de la colocación.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas en el día de debate general sobre el tema "Niños carentes de cuidado parental" , celebrado por el Comité el 16 de septiembre de 2005 (CRC/C/153, párrs. 636 a 689):

a) Adopte medidas para evitar la separación de los niños de sus familias;

b) Asigne recursos humanos y financieros apropiados para garantizar el suministro de los debidos cuidados y protección a los niños privados de familia;

c) Proporcione formación adicional a los asistentes sociales;

d) Establezca mecanismos de denuncia independientes contra las instituciones de cuidados alternativos y lleve a cabo exámenes periódicos de la colocación de los niños;

e) Establezca mecanismos de evaluación eficaces para las instituciones de cuidados alternativos y garantice que dicha evaluación conlleve la consulta directa a los niños; y

f) Desarrolle, normalice y controle la calidad de los cuidados alternativos y de los programas y servicios conexos.

Adopción

44.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con la revisión de sus procedimientos de adopción, el Comité expresa preocupación por la falta de información y datos sobre las adopciones internacionales, las nacionales y las llamadas "adopciones extraoficiales".

45. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que el interés superior del niño sea primordial en todas las fases de la adopción y que:

a) Regule las adopciones nacionales, es decir, dentro de la familia extensa y la comunidad, con arreglo a la Convención, con miras a aumentar la protección de los derechos de los niños adoptados;

b) Garantice una amplia divulgación de las disposiciones pertinentes del Código de la Persona y de la Familia;

c) Ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional , de 1993; y

d) Pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

Violencia, maltrato y abandono

46.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para luchar contra todas las formas de maltrato y violencia contra los niños, el Comité sigue expresando preocupación por el grave problema de la violencia contra los niños y el maltrato de menores en la familia. También preocupa al Comité las limitadas medidas y mecanismos para prevenir y combatir el maltrato tratos, el abandono y el abuso de menores, la insuficiencia de recursos financieros y humanos, la insuficiencia de personal adecuadamente formado para prevenir y combatir el maltrato, y la falta de conocimiento e información, y especialmente de datos estadísticos sobre estas prácticas.

47. A la luz del artículo 19, el Comité insta al Estado Parte a que:

a) Lleve a cabo un estudio integral para evaluar el carácter y la magnitud del maltrato y el abuso de menores, elabore indicadores y formule políticas y programas para resolver este problema;

b) Mejore los mecanismos de denuncia de los casos de violencia contra menores y abuso de menores, por ejemplo imponiendo la obligación de denunciar para los profesionales que trabajan con y para los niños, y forme a los profesionales, como los maestros, agentes del orden, profesionales de la salud, asistentes sociales y jueces, en la detección, la denuncia y la tramitación de los casos de abuso y maltrato de menores;

c) Establezca procedimientos eficaces y mecanismos que tengan en cuenta al niño para recibir, seguir de cerca e investigar las denuncias, e incluyan la intervención en caso necesario, y persiga los casos de abusos y malos tratos, velando por que el niño maltratado no sea victimizado en los procedimientos legales y por que se proteja su intimidad;

d) Fortalezca los sistemas de prestación de servicios relacionados con la protección de menores, especialmente la Brigada de Protección de Menores ( Brigade pour la Protection des Mineurs ) mediante la asignación de recursos humanos y financieros;

e) Realice campañas de concienciación y educación, con la participación activa de los propios niños, para prevenir y combatir todas las formas de maltrato de menores, incluido el abuso sexual, con miras a modificar las actitudes de la población y las prácticas culturales imperantes en este sentido;

f) Incremente su apoyo a los encargados de la línea telefónica nacional gratuita de ayuda y su colaboración con los mismos, para que esta línea esté al alcance de más niños, incluso en las zonas remotas, por ejemplo ampliándola a un servicio diario de 24 horas con un número gratuito de tres cifras, sensibilizando a los niños sobre la utilidad de la línea, y asignando de recursos, especialmente financieros, para que la línea pueda ayudar a los niños en las situaciones de emergencia;

g) Siga proporcionando una atención adecuada y facilitando, la recuperación física y psicológica plena y la reintegración social a los niños víctimas de la violencia; y

h) Pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

48. En el contexto del estudio a fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños que lleva a cabo el Secretario General y del correspondiente cuestionario enviado a los gobiernos , el Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y de su participación en la Consulta regional para África occidental y central celebrada en Malí del 23 al 25 de mayo de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que aproveche las conclusiones de esa Consulta para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, para garantizar la protección de todos los niños contra todas las formas de violencia física o mental, y para impulsar la adopción de medidas concretas y, si procede, con un plazo concreto para prevenir y reprimir los actos de violencia y malos tratos. Además, el Comité desea señalar a la atención del Estado Parte el informe del experto independiente de las Naciones Unidas para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299), y alentar al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones generales y específicas que figuran en este informe.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 3), 23, 24, 26 y 27 1) a 3))

Niños con discapacidades

49.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular de la aplicación del programa de acción para 2001-2006, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de la discriminación de hecho, la falta de datos estadísticos sobre el número de niños con discapacidades y la insuficiencia de oportunidades educativas para esos niños.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones que aprobó el Comité en el día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades, celebrado el 06 de octubre de 1997 (véase CRC/C/69) :

a) Complete la encuesta sobre personas con discapacidades;

b) Examine la posibilidad de formular y adoptar una política o estrategia nacional sobre las personas con discapacidades, prestando especial atención a los niños;

c) Considere la posibilidad de establecer un plan interinstitucional con el apoyo de las administraciones locales y la sociedad civil, aumentando así la cooperación entre los maestros, los directores de escuela, los padres, los niños y la sociedad en general;

d) Proporcione a todos los niños con discapacidades acceso a unos servicios sociales y sanitarios adecuados, incluidos el apoyo y los servicios comunitarios, un entorno físico adecuado, información y comunicación, y prosiga sus esfuerzos para normalizar la prestación de servicios;

e) Asigne los recursos necesarios para los programas, medicamentos, personal capacitado e instalaciones para todos los niños con discapacidades, especialmente los que viven en las zonas rurales;

f) Proporcione los recursos financieros necesarios para el desarrollo de la educación de los niños con necesidades especiales y fomente aún más su inclusión en el sistema educativo general y en la sociedad;

g) Recolecte datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidades y utilice datos desglosados en la formulación de los programas y políticas para promover la igualdad de oportunidades para ellos en la sociedad, prestando especial atención a los niños con discapacidades que viven en las zonas rurales; y

h) Promueva la sensibilización y la tolerancia en lo que respecta a los niños con discapacidades en las comunidades y divulgue información que contribuya a eliminar la práctica tradicional del infanticidio.

Salud y servicios de salud

51.El Comité toma nota con reconocimiento de los diversos programas y proyectos de salud ejecutados por el Estado Parte, como la Iniciativa de Bamako, los resultados del logrado programa de inmunización y la estrategia integrada de supervivencia de los niños, el elevado nivel de la atención prenatal y el nivel razonablemente elevado de nacimientos asistidos. Sin embargo, preocupa al Comité que las tasas de mortalidad de lactantes, neonatal y materna sigan siendo muy altas. También le preocupa la elevada incidencia de la malnutrición en el Estado Parte.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que siga otorgando prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud, a fin de garantizar la igualdad de acceso a unos servicios de salud de calidad para todos los niños, incluso los que viven en las zonas más remotas del país. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación sanitaria de los niños, incluso mediante:

a) La continuación del suministro de la asistencia médica necesaria y del acceso a la atención sanitaria a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud;

b) La intensificación de sus esfuerzos para reducir aún más la mortalidad de los niños menores de 5 años, centrándose especialmente en las medidas preventivas y el tratamiento, como la vacunación, la mejora de la nutrición y de las condiciones sanitarias, un mayor acceso al agua potable y la lucha contra las enfermedades transmisibles y el paludismo;

c) La intensificación de sus esfuerzos para reducir aún más la mortalidad materna en todo el país, como la generalización de las medidas destinadas a prevenir las hemorragias después del parto y otras causas importantes de mortalidad materna;

d) La asignación de recursos suficientes para la aplicación del programa de Gestión Integrada de las Enfermedades Infantiles;

e) La prosecución de los esfuerzos de inmunización, especialmente mediante la mejora de las actividades de divulgación y la inmunización de los niños que han abandonado la escuela, así como mediante una aplicación eficaz de todas las intervenciones integradas en todos los distritos sanitarios;

f) El mejoramiento del suministro de una atención obstétrica básica efectiva y de la atención obstétrica de emergencia en los hospitales, especialmente proporcionando en cantidad suficiente personal capacitado y equipo, suministros y medicamentos de emergencia, aumentando el número de hospitales de distrito y reevaluando y aumentando el número relativamente pequeño de hospitales habilitados que atienden a lactantes;

g) Las actividades destinadas a que todos los sectores de la sociedad reciban información sobre el aprovechamiento de los conocimientos básicos en materia de salud y nutrición infantiles como las ventajas de la lactancia materna exclusiva hasta los meses de edad;

h) El establecimiento de organizaciones mutuales comunitarias de atención sanitaria ( mutuelles ); e

i) La petición de asistencia técnica al UNICEF y a la OMS.

Prácticas tradicionales nocivas

53.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para prevenir la práctica de la mutilación genital femenina, entre otros la Ley para la eliminación de la mutilación genital femenina de 2003, y del hecho de que algunas personas que la practicaban la hayan abandonado. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la persistencia de hecho de prácticas nocivas para la niña, entre otras la mutilación genital femenina. El Comité insiste en que esta mutilación es incompatible con los principios y disposiciones de la Convención.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique y aumente los esfuerzos que está haciendo para prevenir la mutilación genital femenina y que realice campañas de concienciación para combatir y erradicar esta y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente las niñas. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca programas de sensibilización para las personas que llevan a cabo esas prácticas y para la población en general a fin de fomentar el cambio en las actitudes tradicionales y de prohibir las prácticas nocivas, comprometiéndose con la familia extensa y con los jefes tradicionales y religiosos. El Comité recomienda también al Estado Parte que establezca procedimientos de seguimiento para las personas que practicaban la mutilación genital femenina y que han abandonado esa práctica, y, a este respecto, que fortalezca los lazos con las autoridades locales de los países vecinos, mencionados durante el diálogo con el Estado Parte.

Salud de los adolescentes

55.El Comité expresa preocupación por el hecho de que se haya prestado una atención insuficiente a las cuestiones de salud de los adolescentes, especialmente el desarrollo, la salud mental y la salud reproductiva. Preocupa específicamente al Comité la situación de las adolescentes, debido al alto porcentaje de embarazos no deseados y de complicaciones causadas por abortos practicados en condiciones de riesgo, ya que tienen repercusiones negativas para su salud y desarrollo, y señala la limitada disponibilidad de programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes en la escuela. Aunque toma nota de la información presentada por la delegación sobre la existencia de un centro para toxicómanos, el Comité expresa su preocupación por la falta de información y datos sobre el grado de consumo de drogas y alcohol en el Estado Parte y por que estas prácticas no estén prohibidas.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño :

a) Realice un estudio completo y detallado para evaluar el carácter y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación de los adolescentes, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud de los adolescentes centrándose especialmente en la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones transmitidas por vía sexual, especialmente mediante la educación en materia de salud reproductiva;

b) Fortalezca los servicios de asesoramiento en materia de salud mental y reproductiva destinados a los adolescentes, los dé a conocer a éstos y los ponga a su alcance;

c) Fortalezca las medidas para resolver el problema del consumo de alcohol y drogas entre los menores y procure que el centro para toxicómanos reciba recursos humanos y financieros suficientes para su adecuado funcionamiento; y

d) Pida asistencia técnica al UNICEF, la OMS y el Fondo de Población de las Naciones Unidas .

VIH/SIDA

57.El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte, entre ellas la campaña "Unidos por los niños, unidos contra el SIDA", el Marco Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA 2006-2010, la Ley de prevención, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA y el establecimiento del Comité Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS). Sin embargo, sigue preocupando profundamente al Comité la elevada prevalencia del VIH/SIDA y de que los niños y las mujeres en edad de procrear sigan siendo muy vulnerables al VIH/SIDA. Le preocupa también que únicamente un limitado número de niños con VIH/SIDA tenga acceso a la medicación antirretroviral.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37) , siga:

a) Fortaleciendo el CNLS y los sistemas de prestación de servicios que proporcionan prevención, atención y tratamiento a niños y mujeres;

b) Intensificando sus esfuerzos en la lucha contra la propagación y los efectos del VIH/SIDA, incluso prestando a todas las embarazadas unos servicios de salud y sociales adecuados y gratuitos y garantizando el suministro de medicamentos antirretrovirales y la atención pediátrica;

c) Garantizando una mejor coordinación entre los distintos componentes y tratando lograr la cobertura nacional de las actividades de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH;

d) Extendiendo la asistencia preventiva y la protección a los menores huérfanos y vulnerables, especialmente a los adolescentes;

e) Facilitando que dichos esfuerzos lleven aparejada la mejora de la atención prestada a todos los huérfanos y la asistencia a la red nacional de Asociaciones de Personas que Viven con VIH/SIDA;

f) Proporcionando un sistema de pruebas voluntarias del VIH con pleno respeto del derecho a la intimidad y a la confidencialidad;

g) Luchando contra la estigmatización y la discriminación de las personas con VIH/SIDA, especialmente los niños;

h) Llevando a cabo amplias campañas de información sobre el VIH/SIDA, sus vías de transmisión y las medidas de prevención y tratamiento, así como la educación sexual, especialmente la promoción del preservativo, y proporcionando formación a los docentes y el resto del personal educativo en esta esfera;  e

i) Tratando de que los niños participen en la formulación y aplicación de las políticas y estrategias de lucha contra el VIH/SIDA.

Nivel de vida

59.El Comité expresa preocupación por la pobreza generalizada en el Estado Parte y lamenta la falta de información sobre el número real de niños que viven en la pobreza. También expresa preocupación por las diferencias regionales en el nivel de vida y por la relación directa de la pobreza con el estado de salud y la atención sanitaria, así como con el acceso a la educación. Aunque toma nota de las mejoras introducidas en el suministro de agua, el Comité manifiesta su preocupación por el limitado acceso al agua potable y a unos servicios de saneamiento adecuados en el país.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, intensifique sus esfuerzos por proporcionar apoyo y asistencia material, en especial a las familias más marginadas y desfavorecidas, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado . En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) P reste una atención especial a los derechos y necesidades de los niños al aplicar los planes y programas nacionales de desarrollo y elaborar el segundo documento de estrategia de lucha contra la pobreza ;

b) Aplique medidas específicas en los servicios de salud para que los niños y madres que viven en la pobreza no estén excluidos de los tratamientos curativos y especialmente de los programas de prevención y promoción de la salud;

c) Intensifique sus esfuerzos para proporcionar unos servicios de saneamiento adecuados y el acceso al agua potable en todo el país, por ejemplo aumentando la capacidad de los servicios técnicos para utilizar todos los fondos a disposición y mejorando la gestión comunitaria de los puntos de agua con objeto de hacer que el suministro de agua sea sostenible a un costo reducido; y

d) Aplique una estrategia a gran escala y a largo plazo en cooperación con las partes interesadas, para mejorar el saneamiento y la higiene de los hogares, especialmente en las zonas rurales.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

61.El Comité toma nota con reconocimiento de los diversos esfuerzos realizados por el Estado Parte, especialmente de la aprobación del plan nacional de acción que lleva por título "Educación para Todos" y del Plan Decenal de Desarrollo del Sector Educativo que, según la delegación, se va a revisar. El Comité acoge con satisfacción el plan para asignar ayudas para cubrir los gastos de educación de todos los niños del país y las recientes reformas centradas en la mejora de la gestión financiera de los recursos educativos. No obstante, el Comité tiene diversas preocupaciones relacionadas con la elevada tasa de analfabetismo, el gran número de niños que abandonan la escuela, el hacinamiento en las aulas, la baja tasa de transición a la escuela secundaria, la existencia de "maestros comunitarios" no calificados, el número insuficiente de maestros formados y de instalaciones escolares disponibles, la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para la educación preescolar, primaria y secundaria, la baja calidad de la educación y la violencia sexual y el acoso en las escuelas. También preocupa al Comité que los programas de las escuelas coránicas no se ajusten al artículo 29 de la Convención.

62. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención y teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los objetivos de la educación , el Comité recomienda al Estado Parte que siga asignando recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para:

a) Revisar el Plan Decenal de Desarrollo del Sector Educativo y garantizar que se asignan recursos en consecuencia para su aplicación efectiva;

b) Adoptar todas las medidas apropiadas para que la educación primaria sea gratuita, tanto en lo que respecta a los costos directos como a los indirectos, y adoptar medidas para evitar que los niños abandonen la escuela primaria;

c) Adoptar medidas para evitar los castigos corporales, la violencia y el acoso sexual en las escuelas;

d) Prestar una atención específica a las diferencias de género, socioeconómicas y regionales en el acceso a la educación y el pleno disfrute del derecho a la misma, por ejemplo aplicando medidas para que los niños de las familias desfavorecidas no sean excluidos y tengan las mismas oportunidades que los demás;

e) Fortalecer la aplicación del Paquete Fundamental de Aprendizaje para acelerar la educación de las niñas y adoptar medidas eficaces para reducir la diferencia cada vez mayor entre los sexos en el nivel de alfabetización, incluso medidas para resolver el prejuicio cultural de que la alfabetización debe destinarse principalmente a los niños varones;

f) Seguir adoptando medidas para aumentar la tasa de matriculación en la escuela secundaria y la formación técnica y profesional;

g) Aumentar el número de maestros capacitados, especialmente mujeres, proporcionar más instalaciones escolares, especialmente en las zonas rurales, e intensificar los esfuerzos por mejorar la calidad de la educación suministrando una formación apropiada y continua a los maestros, incluso a los "maestros comunitarios";

h) Diseñar y aplicar un programa de actividades que proporcione oportunidades educativas alternativas a los niños no matriculados y a los que han abandonado la escuela, incluir las cuestiones de género, la formación para la supervivencia y el conocimiento y la sensibilización en materia de VIH/SIDA en la formación docente, mejorando la supervisión de los maestros por los inspectores escolares y el asesoramiento que éstos les prestan en el lugar de trabajo;

i) Seguir incluyendo la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los programas escolares;

j) Adoptar medidas para que los programas de las escuelas coránicas se ajusten al artículo 29 de la Convención e incorporar estas escuelas al sistema general de educación; y

k) Mejorar la recolección y el análisis de datos.

Esparcimiento y actividades recreativas y culturales

63.El Comité observa con preocupación que, según el Estado Parte, no se tiene debidamente en cuenta el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. También preocupa al Comité que el derecho al descanso no se reconozca sistemáticamente a los niños en la educación extraescolar o a los niños que trabajan.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que preste la debida atención a la planificación de las actividades recreativas y culturales para los niños, especialmente los de los grupos vulnerables, teniendo en cuenta su desarrollo físico y psicológico. El Comité también recomienda al Estado Parte que siga organizando actividades extraescolares para todos los niños y que asigne fondos presupuestarios suficientes para garantizar su eficacia. Asimismo, el Comité recomienda que se adopten medidas en colaboración con las autoridades locales y el Ministerio de Transporte, Obras Públicas y Planificación Urbana para que se reserven terrenos destinados a las actividades recreativas y deportivas en todas las circunscripciones, y que el Ministerio de Cultura, Deporte y Esparcimiento preste más apoyo a las organizaciones juveniles.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

65.El Comité toma nota con reconocimiento del respeto que se tiene en el Estado Parte por los derechos de los solicitantes de asilo y de que se facilita el acceso de los niños refugiados a los servicios básicos, especialmente la atención sanitaria, la educación y las actividades recreativas. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por las denuncias de abusos y violencia contra esos niños.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos a favor de los niños refugiados, en particular la prestación de servicios sociales básicos;

b) Examine la posibilidad de adoptar una política nacional de asistencia y cobertura de los niños en situaciones de emergencia; y

c) Enjuicie a los autores de delitos cometidos contra niños refugiados, en aplicación de lo dispuesto en el Código Penal de Benin, y adopte toda otra medida necesaria.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

67.El Comité expresa su profunda preocupación por la prevalencia del trabajo infantil entre los niños menores de 14 años, por la práctica tradicional de los criados o vidomégons, y por el aumento del número de niños que trabajan en el sector informal.

68. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Realice encuestas en todo el país para establecer, entre otras cosas, el número de niños que trabajan, su edad, su ocupación, el número de horas de trabajo y la remuneración que perciben;

b) Aplique estrictamente las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los niños, y combine esta estrategia con la información sobre la legislación sobre el trabajo infantil y la creación de oportunidades educativas apropiadas para los niños;

c) Fortalezca los mecanismos comunitarios para prevenir y vigilar la trata interna de niños y su explotación económica, en particular en el sector informal y, al mismo tiempo, aplique medidas de prevención para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades económicas de las familias, en las zonas rurales y en las zonas de alto riesgo, prestando especial atención a las familias menos privilegiadas; y

d) Siga cooperando con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC).

Explotación sexual y abuso sexual

69.El Comité acoge con satisfacción que se haya aprobado una resolución interministerial que penaliza la violencia sexual en las escuelas, pero expresa preocupación por las denuncias de abuso sexual y explotación sexual de menores, y lamenta la falta de información en el informe del Estado Parte sobre el alcance del problema y las medidas adoptadas para luchar contra esas prácticas. Aunque celebra que se haya aprobado el Código de la Persona y de la Familia, en que se fija en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio para ambos sexos, el Comité lamenta la falta de claridad en la edad mínima legal para el consentimiento sexual, ya que no hay ninguna disposición al respecto en la legislación del Estado Parte.

70. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Realice un estudio exhaustivo para evaluar las causas, el carácter y el alcance de la explotación sexual y el abuso sexual de menores;

b) Adopte un plan de acción para prevenir y combatir la explotación sexual y los abusos sexuales;

c) Garantice que se registren los testimonios de los niños de manera apropiada y que las personas que celebran la audiencia cuenten con las calificaciones y la especialización necesarias;

d) Haga de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual un tema obligatorio en todos los programas de capacitación pertinentes;

e) Adopte medidas para que los niños y los docentes tomen plenamente conciencia de la gravedad de los abusos sexuales y de la violencia sexual y que la resolución interministerial que penaliza la violencia sexual se aplique rigurosamente, así como que se garantice el debido proceso judicial;

f) Garantice que los autores de abusos sexuales y actos de explotación sexual sean enjuiciados;

g) Proporcione información y educación continua sobre el Código de la Persona y de la Familia, y adopte medidas para mejorar el conocimiento y la capacidad operativa de los agentes del sistema judicial, y revise y enmiende la legislación en vigor según proceda, para establecer una edad mínima para el consentimiento sexual; y

h) Intensifique sus esfuerzos, especialmente asignando suficientes recursos humanos y financieros, para garantizar la atención, la recuperación física y psicológica plena y la reintegración social a los niños que han sido víctimas de actos de explotación sexual y de abusos sexuales, y examine la posibilidad de establecer un centro de recuperación y reintegración social de esos niños.

Venta, trata y secuestro

71.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos que está haciendo el Estado Parte para combatir la trata de niños, como la nueva Ley sobre la supresión de la trata de niños, la Política y Estrategia Nacionales de Protección del Menor y el Estudio Nacional sobre la Trata de Niños, el Comité expresa su preocupación por la información según la cual un elevado número de niños menores de 18 años, especialmente adolescentes de sexo femenino, siguen siendo víctimas de trata para su explotación sexual y para el trabajo doméstico en otros países.

72. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique aún más sus esfuerzos para detectar, prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual u otro tipo de explotación, y que asigne recursos suficientes a tales efectos. Asimismo, recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore los conocimientos, los mecanismos de recolección de datos y el análisis causal de los problemas relacionados con la protección del niño, incluida la trata, a nivel central, departamental y local;

b) Elabore y aplique un programa de prevención y protección contra la trata en el marco de la Política y Estrategia Nacionales de Protección del Menor;

c) Aplique estrictamente toda la legislación relativa a la trata y publique información sobre el fenómeno, que incluya estadísticas;

d) Fortalezca los mecanismos comunitarios para prevenir y vigilar la trata y la explotación de menores, especialmente los comités locales, y, al mismo tiempo, aplique medidas preventivas para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades económicas en las zonas de salida y en las zonas de alto riesgo, prestando especial atención a las familias desfavorecidas;

e) Siga potenciando la colaboración internacional en la lucha contra la trata de niños, y así como la conclusión y aplicación de acuerdos entre los países vecinos;

f) Imparta una formación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales interesados, en particular los agentes del orden y los guardias fronterizos;

g) Realice campañas de concienciación para los niños, los padres y las demás personas encargadas de cuidar niños, a fin de prevenir la trata, la explotación sexual y la pornografía en que intervienen menores, y sensibilice a los funcionarios que trabajan con las víctimas de la trata o para éstas;

h) Establezca un sistema adecuado de vigilancia de los niños que se devuelven a sus familias; e

i) Aplique, en colaboración con otras partes interesadas, programas adecuados de asistencia, rehabilitación psicosocial y reintegración social para los niños víctimas de la explotación sexual o de la trata, con arreglo a la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños .

Niños de la calle

73.El Comité expresa preocupación por el número cada vez mayor de niños que viven, trabajan y mendigan en la calle (los talibés), especialmente en las zonas urbanas, que también son víctimas de explotación económica y sexual y corren el riesgo de contraer el VIH/SIDA. También preocupa al Comité la falta de programas para atender las necesidades de estos niños y protegerlos.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Realice una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para tener un cuadro exacto de sus causas profundas y su magnitud;

b) Formule y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle, una política integral que aborde las causas profundas de esta situación, a fin de prevenirla y reducirla;

c) Proporcione a los niños de la calle, en coordinación con las ONG, protección, alojamiento, servicios adecuados de atención de la salud, educación y otros servicios sociales necesarios, según sus necesidades; y

d) Promueva la reunificación familiar cuando sea en el interés superior del niño.

Administración de la justicia de menores

75.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, como la formulación de una estrategia para establecer un sistema de justicia de menores con arreglo a la Convención que prevea medidas alternativas para los delincuentes juveniles a fin de rehabilitarlos, promover su reintegración en la comunidad y prevenir la reincidencia. No obstante, el Comité expresa su preocupación por las denuncias de que en los pabellones juveniles de las cárceles las condiciones son inhumanas, de que los menores pueden estar detenidos mucho tiempo en comisarías o centros de detención antes del juicio y de que los menores internados en centros de detención no siempre están separados de los adultos. También preocupa al Comité el número insuficiente de jueces de menores en el país y la falta de medidas alternativas a la privación de libertad. Asimismo, el Comité lamenta la falta de una edad mínima de responsabilidad penal.

76. El Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos para que la administración de la justicia de menores se ajuste plenamente a la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) , las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad ( Reglas de La Habana ) y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal ( Directrices de Viena ), así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores , celebrado el 13 de noviembre de 1995 (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). Al respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte que:

a) Aplique estrictamente la legislación en vigor y los procedimientos legales impartiendo una formación más intensiva y sistemática a los jueces, los abogados de las personas menores de 18 años, el personal penitenciario y los asistentes sociales sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales;

b) Establezca urgentemente una edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

c) Se asegure de que los niños privados de libertad mantengan un contacto regular con sus familias mientras se encuentren bajo la tutela del sistema de justicia de menores, en caso apropiado;

d) Aplique medidas alternativas a la privación de libertad, como la libertad vigilada, los servicios a la comunidad o las penas en suspenso, a fin de garantizar que las personas menores de 18 años únicamente sean privadas de libertad como último recurso y durante el período más breve posible;

e) Estudie la posibilidad de crear tribunales de familia con jueces de menores especializados; y

f) Facilite la reintegración de los niños en sus familias y comunidades y su seguimiento por los servicios sociales.

8. Protocolos facultativos

77. El Comité alienta al Estado Parte a que presente puntualmente los informes iniciales previstos en los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y le recomienda que publique ambos protocolos facultativos en la Gaceta Oficial para que pasen a formar parte de la legislación escrita.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

78. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para que se apliquen plenamente las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Consejo de Ministros y a las autoridades departamentales y comunales, para que las examinen y adopten las medidas que corresponda.

Divulgación

79. El Comité recomienda además que se dé amplia difusión en los idiomas del país al segundo informe periódico, las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales), incluso por Internet (aunque no exclusivamente), a la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar el debate y la concienciación sobre la Convención y su aplicación y vigilancia.

10. Próximo informe

80. El Comité invita al Estado Parte a presentar unificados los informes periódicos tercero, cuarto y quinto a más tardar el 1º de marzo de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha en que debe presentarse el quinto informe periódico). Se trata de una medida excepcional debido al gran número de informes que recibe el Comité cada año. El informe no deberá exceder las 120 páginas (véase CRC/C/118 ). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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