Naciones Unidas

CCPR/C/134/D/2849/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de agosto de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2849/2016 * **

Comunicación presentada por:

Z. Y. (no representada por abogado)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Kazajstán

Fecha de la comunicación:

7 de julio de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 16 de noviembre de 2016

Fecha de adopción de la decisión:

24 de marzo de 2022

Asunto:

Malos tratos infligidos por la policía; falta de investigación efectiva

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Malos tratos; recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2 y 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1La autora de las comunicaciones es Z. Y., nacional de Kazajstán nacida en 1947. Afirma que Kazajstán ha violado sus derechos amparados por los artículos 2 y 7 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Kazajstán el 30 de junio de 2009. La autora no está representada por un abogado.

1.2El 26 de abril de 2017, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones, rechazó una solicitud del Estado parte de que la admisibilidad de la comunicación se examinase separadamente del fondo.

Antecedentes de hecho

2.1La autora afirma que, en otoño de 2013, fue elegida por los residentes del edificio de apartamentos de la calle Tselina, núm. 26 (pueblo de Amangeldy, provincia de Kostanay), donde residía, para representarlos y proteger sus intereses comunes. El 17 de octubre de 2013, los residentes del edificio de apartamentos vecino del núm. 8a intentaron instalar una tubería de aguas residuales a través del patio de la casa de la autora. Cuando esta trató de impedir las obras no autorizadas en una instalación de alcantarillado, cuatro mujeres del edificio vecino se enfrentaron a ella físicamente, dándole patadas y empujándola para alejarla de la excavadora en funcionamiento. La autora consiguió meterse en el agujero abierto por la excavadora y de esa manera impidió que continuaran las obras. Al día siguiente, el 18 de octubre de 2013, cuatro mujeres presentaron una denuncia en la que alegaban que la autora había agredido físicamente a dos de ellas.

2.2El 13 de diciembre de 2013, alrededor de las 10.00 horas, mientras la autora entraba en el edificio donde se encontraba su apartamento, fue aprehendida por tres agentes de policía que la arrastraron hasta un vehículo policial. Mientras estaba en el vehículo, los policías la sujetaron bruscamente por los brazos, empujaron su cuerpo contra el asiento y le impidieron moverse. Al cabo de aproximadamente media hora, el coche de policía llegó al tribunal administrativo especializado de la ciudad de Kostanay. Los policías la arrastraron a la sala del tribunal. El mismo día, el tribunal declaró a la autora culpable de una infracción administrativa en virtud del artículo 79, párrafo 3, apartado 2, del Código de Infracciones Administrativas y le impuso una multa de 173.000 tenge.

2.3El 14 de diciembre de 2013, la autora se sometió a un reconocimiento médico en el hospital de la ciudad de Kostanay, en el que se constataron contusiones en su hombro derecho. El 15 de diciembre de 2013, la autora se reunió con un funcionario del departamento de seguridad personal de la policía del distrito, donde dio su testimonio sobre los malos tratos policiales y presentó una denuncia al respecto. Ese mismo día, el agente de policía que había realizado la entrevista remitió a la autora a un examen forense. El 18 de diciembre de 2013, la autora fue examinada por un perito forense en la oficina de Kostanay del Centro de Exámenes Forenses, que confirmó que la autora tenía contusiones en los hombros.

2.4Al no recibir respuesta del departamento de seguridad personal de la policía, la autora presentó denuncias ante varias instituciones estatales, entre ellas la Fiscalía General, la Administración del Presidente y el Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de la provincia de Kostanay del Organismo de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de Kazajstán. El 13 de mayo de 2014, la autora recibió una respuesta del Departamento en la que se indicaba que, tras su investigación preliminar, se había tomado la decisión procesal de no abrir una investigación penal sobre las alegaciones de la autora relativas a malos tratos cometidos por tres agentes de policía.

2.5El 22 de mayo de 2014, la autora recurrió la decisión del Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de la provincia de Kostanay ante el Tribunal Municipal núm. 2 de Kostanay, alegando que, al realizar su investigación preliminar, el organismo estatal no había entrevistado a testigos clave ni había proporcionado recursos efectivos a la autora en la investigación de las denuncias de malos tratos por parte de los agentes de policía. El 2 de junio de 2014, el tribunal constató la falta de ciertos materiales en el expediente y varias incoherencias procesales, estimó la reclamación de la autora y dictaminó que debía realizarse una nueva investigación. El fiscal recurrió esa decisión. El 16 de junio de 2014, el Tribunal Regional de Kostanay, actuando como tribunal de apelación, desestimó el recurso del fiscal sobre la legalidad de la sentencia del tribunal de primera instancia.

2.6El 25 de julio de 2014, tras examinar los testimonios de los testigos clave e interrogar a los peritos forenses, el Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción no encontró elementos delictivos en las actuaciones policiales y confirmó su decisión anterior, a saber, no abrir una investigación penal sobre los presuntos malos tratos infligidos a la autora. En su decisión, el Departamento también hizo referencia al hecho de que la autora no había asistido a la audiencia judicial sobre los cargos administrativos presentados contra ella, que estaba programada para las 9.00 horas del 13 de diciembre de 2013. El tribunal ordenó a la policía que garantizara la participación de la autora en el procedimiento, que se había programado nuevamente para las 11.00 horas. El Departamento señaló además que los agentes de policía solo estaban aplicando la sentencia del tribunal cuando aprehendieron a la autora e intentaron acompañarla a la sala de audiencias, ya que ofrecía resistencia física a la ejecución de la orden. La investigación preliminar del Departamento concluyó que la policía no se había extralimitado en sus funciones y había actuado de forma legal, y que, por tanto, había motivos de peso para abrir una investigación penal.

2.7Los días 13 de septiembre y 3 de noviembre de 2014, la Fiscalía de la Provincia de Kostanay y la Fiscalía General dieron curso a los recursos presentados por la autora y confirmaron la decisión del Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de la Provincia de Kostanay.

La queja

3.1La autora alega una violación del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2 del Pacto, y argumenta que la policía hizo un uso excesivo de la fuerza y que el Estado parte no realizó una investigación efectiva de las denuncias de malos tratos por parte de la policía.

3.2La autora pide al Comité que lleve a cabo una investigación efectiva sobre los malos tratos que le infligieron agentes de policía, aplique las sanciones adecuadas a los agentes responsables y proporcione una reparación completa y adecuada de los daños morales que se le infligieron, incluidas la rehabilitación y la indemnización.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de fecha 3 de febrero de 2017, el Estado parte sostiene que la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5 del Protocolo Facultativo debido a que no se han agotado los recursos internos disponibles, y señala que la autora no recurrió la segunda denegación de abrir una investigación penal.

4.2El Estado parte observa que la denuncia de malos tratos policiales de la autora se recibió en la Fiscalía de la Provincia de Kostanay el 17 de abril de 2014. El 21 de abril de 2014, la Fiscalía remitió la denuncia al Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de la provincia de Kostanay con la instrucción de realizar una investigación preliminar.

4.3El 30 de abril de 2014, basándose en su investigación preliminar, el Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción tomó la decisión procesal de no abrir una investigación penal contra los tres agentes de policía debido a la ausencia de conducta delictiva en sus acciones e informó a la autora en consecuencia.

4.4El 2 de junio de 2014, el Tribunal Municipal núm. 2 de Kostanay estimó el recurso de la autora y ordenó al Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción que revisara el caso y adoptara una nueva decisión procesal. El tribunal consideró fundados los argumentos de la autora, señalando que las autoridades no habían realizado una investigación completa y exhaustiva.

4.5El 25 de julio de 2014, tras realizar una investigación preliminar adicional, el Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción volvió a adoptar la decisión procesal de no abrir una investigación penal debido a la ausencia de conducta delictiva en la actuación de los agentes de policía.

4.6El Estado parte observa que la autora no recurrió la decisión procesal de 25 de julio, como contempla el artículo 109 del Código Penal de Kazajstán y, por consiguiente, sostiene que la autora no ha agotado todos los recursos internos disponibles, en contra de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 b) del Protocolo Facultativo y en el artículo 96 f) del reglamento del Comité.

4.7El Estado parte concluye que el Comité debería declarar la comunicación inadmisible.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1En una respuesta de fecha 16 de marzo de 2016, la autora expresó su desacuerdo con los argumentos del Estado parte sobre la inadmisibilidad de su comunicación. Reiteró que el 2 de junio de 2014, el Tribunal Municipal núm. 2 de Kostanay estimó su denuncia y ordenó al Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de la provincia de Kostanay que siguiera examinando el caso y adoptara una nueva decisión procesal. El 16 de junio de 2014, el Tribunal Regional de Kostanay desestimó el recurso de la Fiscalía Regional y mantuvo la decisión del tribunal de primera instancia. La autora afirma que, si bien la sentencia del tribunal se aplicó y se interrogó a varios testigos, el Departamento decidió no abrir una investigación penal. A raíz de esa decisión de no abrir una investigación penal, la autora presentó denuncias ante la Fiscalía de la Provincia de Kostanay y la Fiscalía General. Sin embargo, sus denuncias fueron desestimadas.

5.2La autora afirma que ha agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna y pide al Comité que examine la comunicación en cuanto al fondo.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad

6.1En una nota verbal de 2 de octubre de 2017, el Estado parte reiteró sus argumentos, afirmando que la comunicación debe ser declarada inadmisible ya que la autora no había agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos.

6.2El Estado parte observa además que, según la información recibida del Tribunal Supremo de Kazajstán, la autora no impugnó, mediante procedimientos judiciales, ni las decisiones de las autoridades de investigación penal de fecha 25 de julio de 2014 ni las respuestas de los órganos de la fiscalía, como se contempla en el artículo 109 del Código Penal de Kazajstán.

6.3El Estado parte observa que la autora no ha aportado argumentos jurídicos fundados sobre los motivos por los que no ejerció su derecho de apelación contemplado en el Código de Procedimiento Penal. En ese contexto, el Estado parte señala a la atención del Comité el hecho de que, con anterioridad, la autora sí hizo uso de su derecho a recurrir cuando impugnó la decisión de la autoridad de investigación penal de 30 de abril de 2014.

6.4El Estado parte concluye que la autora no ha agotado todos los recursos internos disponibles y, por lo tanto, la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5 b) del Protocolo Facultativo, y de conformidad con el artículo 96 f) del reglamento del Comité.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad

7.El 5 de abril de 2018, la autora reiteró sus argumentos afirmando que había agotado todos los recursos internos disponibles.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3Con respecto al requisito establecido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la autora no ha agotado los recursos internos disponibles, según lo contemplado en el artículo 109 del Código Penal de Kazajstán, que regula el procedimiento judicial para el examen de las denuncias relativas a acciones (inacciones) y decisiones de los fiscales, las autoridades de investigación y los órganos de investigación. La autora no recurrió la segunda decisión de 25 de julio de 2014 de las autoridades de investigación penal de no abrir una investigación penal ante la alegación de la autora de que había sufrido malos tratos por parte de agentes de policía (véanse los párrs. 4.5 y 4.6).

8.4En este sentido, el Comité observa que, el 2 de junio de 2014, el Tribunal Municipal núm. 2 de Kostanay estimó el recurso de la autora y ordenó al Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos y de Corrupción de la Provincia de Kostanay que revisara el caso y adoptara una nueva decisión procesal (véase el párr. 4.4). El Comité observa además que la autora reconoce que esta decisión judicial se aplicó y que se entrevistó a testigos clave (véase el párr. 5.1), pero ella no está de acuerdo con la decisión posterior de las autoridades de no abrir una investigación penal. El Comité observa que, aparte de la denuncia presentada ante el tribunal de primera instancia, tras la primera decisión adoptada por el Departamento el 30 de abril de 2014 la autora no emprendió ninguna actuación judicial, después de la segunda decisión adoptada por el Departamento el 25 de julio de 2014, a fin de impugnar la supuesta ineficacia de las autoridades de investigación, aparte de presentar denuncias ante la Fiscalía de la Provincia de Kostanay y la Fiscalía General. El Comité observa además que en el presente caso la autora, si bien no está de acuerdo con la segunda decisión procesal del órgano de investigación de no abrir una causa penal contra los agentes de policía supuestamente implicados en los malos tratos que sufrió, no exploró ninguna vía judicial para impugnar dicha decisión. En el presente caso, la autora no ha alegado que los recursos internos de que disponía fueran ineficaces ni que estuviera exenta de utilizarlos. Por consiguiente, el Comité concluye que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

9.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.