Naciones Unidas

CCPR/C/133/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre la República Dominicana

Observaciones finales ( 121 er período de sesiones ):

CCPR/C/DOM/CO/6, 3 de noviembre de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 16 y 26

Información recibida del Estado parte:

CCPR/C/DOM/FCO/6, 16 de junio de 2021

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 10[C], 16[C][B] y 26[B][C]

Párrafo 10: No discriminación

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena protección contra la discriminación y para erradicar de iure y de facto los estereotipos y la discriminación contra personas de ascendencia haitiana, incluyendo los migrantes haitianos, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluyendo a través del aumento de los programas de formación para agentes del orden y de seguridad y de más campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Asimismo, debe adoptar legislación que prohíba la discriminación y los delitos de odio por orientación sexual o identidad de género, y garantizar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad legal de las personas transgénero. También debe asegurar que los casos de discriminación y violencia cometidos por particulares o agentes del Estado sean sistemáticamente investigados, que los responsables sean sancionados con penas adecuadas, y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral .

Resumen de la respuesta del Estado parte

Mediante el Decreto núm. 134-14, la Procuraduría General de la República, en conjunto con otros organismos públicos, se encarga de velar por el cumplimento de las diversas políticas transversales del Estado. La Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General tiene como objetivo la protección y defensa de estos derechos en el ámbito penal, además de velar junto con los demás organismos por el respeto de estos en todo el territorio nacional, así como por la efectiva administración de justicia, el respeto a las garantías judiciales y el debido proceso durante el proceso judicial. Los ejes focales son: a) hacer un seguimiento de los casos registrados donde haya una franca violación de estos derechos; b) supervisar y promover el respeto de los derechos humanos de todos los internos que se encuentren recluidos en cualesquiera de los centros de corrección y rehabilitación a nivel nacional; y c) ser el canal de los casos que sean presentados ante la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser atendidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y demás organismos internacionales relacionados con la materia. La Procuraduría General de la República atiende las denuncias de casos por discriminación y vulneración de los derechos humanos, siempre apegada a la Constitución y el marco jurídico aplicable. Asimismo, vela por el cumplimiento de las políticas públicas en materia de derechos humanos y apoya las iniciativas legislativas tendentes a la prevención y a la sanción de las prácticas discriminatorias contra los grupos vulnerables. El Estado parte proporcionó estadísticas sobre los casos registrados de actos de discriminación y las sanciones impuestas en los cuatros últimos años.

Evaluación del Comité

[C]: Si bien toma nota de la información facilitada sobre las funciones que desempeña la Procuraduría General, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas con el fin de llevar a la práctica su recomendación. En particular, observa con preocupación que el Estado parte no ha mencionado medida alguna para asegurar la protección de las personas de ascendencia haitiana, incluidos los migrantes haitianos, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El Comité acoge complacido las estadísticas facilitadas por el Estado parte, pero al mismo tiempo observa con preocupación el escaso número de casos registrados de discriminación e imposición de sanciones penales. Por consiguiente, solicita información sobre las medidas concretas adoptadas con el fin de aplicar plenamente la recomendación del Comité.

Párrafo 16: Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

El Estado parte debe modificar su legislación para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable. Además, el Estado parte no debe regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos de una manera que sea contraria a su obligación de garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos inseguros, y deberá revisar su legislación con respecto al aborto en consecuencia. No debe aplicar sanciones penales a mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, ya que tales medidas obligan a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros. Debe también garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación para sensibilizar a hombres, mujeres y adolescentes en todo el país. Asimismo, debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor estos procedimientos para dar consentimiento, así como los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En la actualidad, se mantienen debates importantes con respecto a las posibles modificaciones legislativas para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo. En noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en cuyo quinto eje estratégico se establece la necesidad de incidir en la aprobación e implementación de un marco jurídico que garantice el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos e incluir la despenalización del aborto terapéutico por las tres causas contempladas, así como la tipificación y sanción de los delitos sexuales. El Congreso está trabajando en la reforma del Código Penal y en una propuesta de ley especial mediante la cual se establecen las condiciones y requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo por esas causas excepcionales. En abril de 2021 se llevó a cabo en la Cámara de Diputados la primera lectura de la legislación revisada sobre interrupción del embarazo que figura en el Código Penal. En la actualidad, el artículo 109 del proyecto de código penal dispone que quien, por cualquier medio, cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con penas de uno a tres años de prisión menor. El artículo 109, párrafo 1, establece que se sancionará con uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en ello, siempre que el aborto se haya efectuado. El artículo 109, párrafo 2, dispone que, si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. El artículo 110 establece que los profesionales de la medicina, así como las parteras que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto, serán sancionados con penas de dos a tres años de prisión menor. De conformidad con el artículo 112, relativo a la eximente, la interrupción del embarazo practicada por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si su intención es salvar las vidas de la madre y del feto en peligro.

El Gabinete de Niñez y Adolescencia puso en marcha un proceso de consulta en enero del 2021, que se inició con la conformación de dos mesas técnicas, una de prevención de embarazo en adolescentes y otra de uniones tempranas. El resultado fue un plan de acción para acelerar la prevención y reducción de embarazos en adolescentes en la República Dominicana, cuya presentación se previó para finales de junio de 2021. Otro elemento clave ha sido la priorización de los 20 municipios con el mayor nivel de incidencia tanto de embarazos en adolescentes como de matrimonios infantiles. El plan de acción aborda asimismo la educación sexual y la violencia contra las niñas y adolescentes, también durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Otra medida de política liderada por el Ministerio de la Mujer es el establecimiento del Centro de Promoción de Salud Integral de Adolescentes, cuya misión es educar a adolescentes sobre la salud sexual y salud reproductiva. En enero de 2021 el Estado parte promulgó legislación con el fin de prohibir el matrimonio infantil.

En cuanto a la esterilización forzada, la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados aceptó la propuesta del Ministerio de la Mujer para considerar el aborto y la esterilización forzada como crímenes de lesa humanidad castigados con penas de prisión de 30 a 40 años. La información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica los derechos establecidos en el Pacto y los avances logrados en la ejecución de esos derechos fue suministrada por las diferentes instituciones que trazan las políticas públicas y conforman la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información facilitada sobre las medidas adoptadas con el fin de modificar el Código Penal y aprobar una ley que establezca los requisitos y condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo. Si bien observa que la reforma del Código Penal prevé una excepción en los casos en que el aborto se lleva a cabo con objeto de salvar las vidas de la madre y el feto, el Comité lamenta que no contemple el aborto cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada corre peligro, cuando el embarazado es resultado de una violación o de un caso de incesto o cuando el embarazo no es viable. Además, le preocupa que el proyecto de código penal prevea sanciones penales para las mujeres que se provoquen un aborto o que consientan en ello y los profesionales de la medicina que participen en el proceso, contrariamente a sus recomendaciones. El Comité solicita información sobre: a) los avances en la aprobación de la reforma del Código Penal; b) si el Estado parte se propone modificar el proyecto de ley de reforma del Código Penal a fin de garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que este sea resultado de una violación o un caso de incesto o cuando no sea viable, y de que no se impongan sanciones penales a las mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a los profesionales de la medicina que las asistan en ello; y c) el proyecto de ley que establece los requisitos y condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo y los progresos alcanzados en lo referente a su aprobación.

[B]: El Comité celebra las medidas adoptadas con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación para sensibilizar a hombres, mujeres y adolescentes en el Estado parte. Solicita información sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo en los 20 municipios priorizados por presentar las tasas más elevadas de embarazo en adolescentes y matrimonio infantil. El Comité acoge también con beneplácito la información de que el Estado parte tiene previsto impartir formación entre el personal sanitario sobre los efectos perjudiciales y las consecuencias de la esterilización forzada. Solicita información adicional sobre las sesiones de formación previstas, incluidos el número y la naturaleza de dichas actividades, las fechas en que tendrán lugar y el número de participantes.

Párrafo 26: Apatridia

El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas eficaces para :

a) Garantizar el restablecimiento de la nacionalidad dominicana a todas las personas afectadas por la sentencia TC/0168/13 de conformidad con las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales pertinentes, incluyendo la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de agosto de 2014. En particular, debe asegurar que todas las personas del grupo A reciban sus documentos de nacionalidad para asegurar la restitución de su nacionalidad dominicana, y que a todas las personas que cumplían los requisitos del grupo B se les restituya de inmediato su nacionalidad dominicana, incluyendo la adopción de medidas especiales para las personas del grupo B que no pudieron inscribirse en el proceso especial de registro. Debe también restablecer la nacionalidad dominicana a las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010. Asimismo, debe hacer pública de manera regular información actualizada sobre todas las personas que se han beneficiado de la Ley núm. 169/14 así como de aquellas personas que han recibido sus documentos de identidad ;

b) Adoptar todas las medidas necesarias de iure y de facto para prevenir y reducir los casos de apatridia, incluyendo considerar su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, tal y como lo recomendó anteriormente el Comité .

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La Ley núm. 169-14 establece un régimen especial para personas nacidas en la República Dominicana e inscritas irregularmente en el registro civil dominicano. Distingue dos grupos dentro de la categoría de descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular. El grupo A es el de las personas descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que fueron inscritas en el Registro Civil dominicano a pesar de que, según la interpretación retroactiva de la sentencia TC/0168/13, no les correspondía. De conformidad con la Ley núm. 169-14, este grupo vio reconocida su nacionalidad dominicana, y se ordenó a la Junta Central Electoral devolver o entregar sus documentos de identidad, según fuera el caso. Se efectuó un levantamiento en todas las Oficialías del país, que consistió en realizar una auditoria minuciosa de los libros-registros del Registro Civil correspondientes al período de 1929 a 2007, cuyos resultados arrojaron un total de aproximadamente 55.000 extranjeros de 103 nacionalidades. Una vez llevada a cabo la auditoría, la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral decidió que podían autorizarse 24.892 casos y que otros 27.863 requerían transcripción. Quedaron pendientes 3.599 casos, debido a la complejidad del expediente o a que los interesados no fueron localizados para obtener la información necesaria, o porque eran libros únicos, total o parcialmente destruidos. Con respecto a 28.059 registros regularizados, la documentación correspondiente estaba disponible para su entrega, pero las personas beneficiadas no solicitaron su expedición ante ninguna dependencia de la Junta Central Electoral. En lo referente a los 3.599 casos pendientes, 882 se transcribieron por cumplir los requisitos exigidos y un total de 2.717 obtuvieron autorización.

El grupo B engloba a las personas descendientes de extranjeros en condición migratoria irregular que nacieron en la República Dominicana y no fueron inscritas en el Registro Civil, pero han residido toda su vida en el país. El Ministerio de Interior y Policía es responsable de recibir la documentación, evaluarla y decidir su admisión o rechazo, conforme a los criterios establecidos en la Ley núm. 169/14. Se remitieron a la Junta Central Electoral 6.535 expedientes durante todo el proceso, que se encuentran inscritos en el Libro de Extranjería. A 5 de mayo de 2021, solo se habían retirado 1.966 de los 4.566 expedientes que la Junta Central Electoral consideró que cumplían los requisitos exigidos para la expedición de cédulas. Los 1.969 casos restantes corresponden a un grupo cuyos expedientes presentan dificultades debido, por ejemplo, a incongruencias en los datos o a que faltan documentos o correcciones, que deben ser resueltas por los interesados y el Ministerio de Interior y Policía. De estos casos, 93 se remitieron a la Dirección de Inspectoría para su verificación antes de proceder a la expedición de la cédula.

Además, el Estado parte señaló a la atención del Comité una declaración de septiembre de 2020 en la que un funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en representación de la comunidad internacional, felicitó al Gobierno de la República Dominicana por el Decreto Presidencial de 16 de julio de 2020, que atenuaba las restricciones impuestas por la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, y por dar un paso tan importante a fin de solucionar la cuestión de la nacionalidad de las personas nacidas y criadas en el país.

b)El Estado parte reafirmó que no existe apatridia en el país. Además, señaló que el artículo 11 de la Constitución de Haití establece que posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento de su nacimiento.

Evaluación del Comité

[B]: a)

El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Decreto núm. 262-20, de fecha 16 de julio de 2020, por el que se concedió la nacionalidad dominicana a 750 personas nacidas y criadas en el país, quienes se habían visto anteriormente afectadas por la sentencia TC/0168/13 de 23 de septiembre de 2013. El Comité toma nota de las estadísticas facilitadas por el Estado parte y solicita información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales a fin de: a) que todas las personas del grupo A obtengan sus documentos de nacionalidad, incluidos los 3.599 casos pendientes de resolución; b) resolver los 1.969 casos pendientes del grupo B que no disponen de la información necesaria para recuperar la nacionalidad dominicana, en particular los 93 casos remitidos a la Dirección de Inspectoría para su verificación; y c) devolver la nacionalidad dominicana a las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010.

[C]: b)

El Comité toma nota con pesar de que el Estado parte sigue negando que existan casos de apatridia en el país. Lamenta que no se hayan adoptado medidas para abordar los casos de apatridia, incluida la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, tal como ha recomendado anteriormente el Comité.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2025 (el examen del país se realizará en 2026, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).