Naciones Unidas

CCPR/C/133/3/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Jordania

Observaciones finales:CCPR/C/JOR/CO/5, 6 y 7 de noviembre de 2017

(121 er período de sesiones)

Párrafos objeto de seguimiento:11, 19 y 25

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/JOR/FCO/5, 23 de diciembre de 2020

Información de organizaciones

no gubernamentales:Al Hayat Centre for Civil Society Development, agosto de 2021

Evaluación del Comité: Se pide información adicional sobre los párrafos 11 [A][B], 19 [C] y 25 [C]

Párrafo 11: Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

El Estado parte debe:

a) Reforzar el marco jurídico para la protección de la mujer contra la violencia doméstica y, a tal efecto y entre otras cosas, modificar el artículo 292 del Código Penal para tipificar la violación conyugal y eliminar las circunstancias atenuantes de los delitos de honor;

b) Revisar su política de custodia precautoria y tomar todas las medidas que correspondan para garantizar que las mujeres que huyan de la violencia doméstica encuentren refugio y apoyo sin menoscabo de su libertad;

c) Establecer y poner en práctica programas más eficaces de formación para las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los abogados y los funcionarios del departamento de las gobernaciones administrativas encargado de la protección de la familia, y prestar asistencia a las víctimas de violencia doméstica;

d) Organizar campañas de sensibilización para luchar contra la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, realizar investigaciones sobre las causas fundamentales de la violencia contra la mujer y utilizar tales investigaciones como base para mejorar las actividades de sensibilización encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte modificó el Código Penal en 2017 para tipificar todas las formas de acoso sexual que figuran en el artículo 306, eliminar la disposición del artículo 98 que permitía considerar los “ataques de ira” como una circunstancia atenuante de los “delitos de honor” y prever penas más severas para los casos de violencia contra la mujer recogidos en el artículo 99;

b)El Estado parte creó el centro Amna en 2018 como alternativa a la custodia precautoria. El centro ofrece alojamiento, comida, ropa y servicios de apoyo. También ofrece programas de formación y rehabilitación, apoyo psicológico, servicios de salud, asesoramiento y asistencia jurídica. El Departamento de Protección de la Familia adopta todas las medidas apropiadas para que las víctimas de violencia doméstica tengan acceso al centro. El Director de Seguridad Pública ha ordenado la reestructuración del Departamento de Protección de la Familia y la revisión de las leyes, normativas y directrices relativas a la protección de las mujeres y los niños;

c)El Organismo Judicial ha proporcionado formación a los miembros de la judicatura acerca de una serie de temas, incluidas la violencia doméstica y la trata de personas. Los miembros de la judicatura también han recibido formación sobre medidas de protección en casos de violencia doméstica. El Centro de Protección de la Familia impartió cursos y talleres de formación para buena parte de su personal sobre diversos temas relacionados con la violencia contra la mujer en 2018, 2019 y 2020. El Estado parte ha colaborado con organizaciones internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), para elaborar orientaciones sobre diferentes cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer. Se está elaborando un sistema de protección de las personas que denuncian o presencian casos de violencia doméstica;

d)El Estado parte ha organizado una serie de actividades de concienciación para combatir la violencia contra la mujer, incluidas la participación en los medios sociales y la impartición de 754 conferencias a 37.750 personas de todas las gobernaciones. Entre las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa cabe citar la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género que se celebra anualmente y la campaña de 2018 “Alza tu voz: el acoso es un delito”. Las actividades de evaluación llevadas a cabo por el Estado parte ponen de manifiesto que las campañas han aumentado significativamente la concienciación sobre el acoso sexual y los recursos disponibles. El Departamento de Protección de la Familia ha contribuido a numerosos estudios sobre la violencia contra la mujer realizados por asociados e investigadores.

Resumen de la información de las partes interesadas

Al Hayat Centre for Civil Society Development

El Código Penal se modificó en 2017 para castigar todas las formas de acoso sexual en el marco del artículo 306. El artículo 98 se enmendó para garantizar que los autores de delitos de honor no se beneficien de circunstancias atenuantes si el acto se comete contra una mujer en un arrebato de ira. Además, se modificó el artículo 99 para establecer penas más duras para esos delitos. A pesar de esos cambios, la prevalencia de la violencia contra las mujeres no ha disminuido. Varias organizaciones de la sociedad civil denunciaron un aumento de los casos de violencia doméstica contra las mujeres durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y, el 12 de mayo de 2020, el Departamento de Protección de la Familia anunció que se había producido un aumento del 33 % de los casos de violencia doméstica durante el primer mes del toque de queda en Jordania en comparación con el mismo período de 2019. Las modificaciones legislativas no están siendo aplicadas de manera efectiva por los tribunales.

Los centros de acogida Protección Familiar y Amna se construyeron para mujeres en peligro y mujeres en detención administrativa con objeto de ofrecerles protección en alojamientos transitorios. No obstante, las políticas que rigen la mayoría de esos centros son poco claras, lo que puede dar lugar a deficiencias en materia de protección. En la práctica, los centros de acogida no son diferentes de las cárceles.

Las organizaciones de la sociedad civil han llevado a cabo una serie de actividades de concienciación y proyectos de empoderamiento en el Estado parte.

Evaluación del Comité

[B]: a), b) y c)

El Comité celebra la revisión del Código Penal para reforzar el marco jurídico sobre la violencia contra la mujer, incluidas las medidas adoptadas para eliminar las circunstancias atenuantes de los delitos de honor. Solicita información sobre la manera en que el Estado parte ha velado por la aplicación efectiva de esas medidas. El Comité toma nota de la falta de información sobre las medidas adoptadas para tipificar la violación conyugal y pide que se aclare la situación jurídica actual de esa práctica.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a centros de acogida para las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia o que corren el riesgo de serlo. También celebra que esté previsto revisar las leyes, normativas y directrices relativas a la protección de las mujeres y los niños. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre cambios concretos en la política de custodia precautoria del Estado parte. Reitera su recomendación a este respecto y solicita información acerca de si el Estado parte sigue recurriendo a la custodia precautoria para prevenir la violencia contra la mujer, incluidos los delitos de honor, y si la revisión de esa política será una de las actividades que ordene llevar a cabo el Director de Seguridad Pública. Pide asimismo información sobre las condiciones en los centros de acogida existentes.

El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte sobre la formación impartida a los funcionarios públicos, incluidos los del poder judicial y el personal del Departamento de Protección de la Familia. Solicita información adicional sobre la eficacia de esas actividades y sobre si otros funcionarios del Estado, incluidas las fuerzas del orden, han podido acceder a esa formación. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre los planes de mejora de la protección de las víctimas y los testigos de la violencia doméstica y pide más información sobre el alcance y la situación de esos planes.

[A]: d)

El Comité agradece la información sobre las campañas de sensibilización para combatir la violencia contra la mujer y felicita al Estado parte por esas actividades. También agradece la información que detalla las medidas adoptadas por el Estado parte para evaluar la eficacia de las actividades y los resultados positivos de los estudios. El Comité solicita información sobre cualquier otra medida que se haya puesto en marcha para combatir la violencia contra la mujer, incluida cualquier actividad centrada específicamente en la violencia doméstica. Asimismo, ruega información más detallada sobre los estudios a los que ha contribuido el Departamento de Protección de la Familia, en la que se indique si se abordan las causas fundamentales de la violencia contra la mujer en el Estado parte y si las conclusiones de los estudios han servido de base para llevar a cabo actividades de sensibilización.

Párrafo 19: Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y trato dispensado a las personas privadas de libertad

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte modifique la Ley de Prevención de la Delincuencia con objeto de poner fin a la práctica de la detención administrativa. En el ínterin, el Estado parte debe adoptar medidas concretas para reducir considerablemente el número de personas sometidas a ella. Además, el Estado parte debe velar por que quienes estén sometidos a detención preventiva tengan acceso a un tribunal independiente e imparcial que sea competente para pronunciarse sobre la legalidad de su detención. El Estado parte debe permitir que aumente el número de visitas independientes a todos los centros de detención, incluidas las instalaciones de la Dirección General de Inteligencia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte cuenta con una serie de garantías jurídicas e institucionales para que la detención administrativa se aplique con arreglo a la ley. La Ley de Prevención de la Delincuencia tiene disposiciones que impiden el abuso de autoridad. Se han establecido directrices dirigidas a las gobernaciones administrativas y las unidades sobre el terreno en las que se subraya la importancia de limitar la duración de la detención administrativa y las circunstancias en las que puede aplicarse. Los tribunales administrativos son los encargados de controlar que las decisiones en materia de detención administrativa se ajusten a derecho. Ha habido varios casos en que se ha puesto fin a la detención administrativa a raíz de una resolución judicial. Además, existen varios mecanismos de supervisión para controlar la detención administrativa, entre ellos el Coordinador del Gobierno para los Derechos Humanos de la Oficina del Primer Ministro. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Dirección de Seguridad Pública también supervisan las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad.

Resumen de la información de las partes interesadas

Al Hayat Centre for Civil Society Development

Las organizaciones de la sociedad civil han pedido que se revise la Ley de Prevención de la Delincuencia, que regula la detención administrativa. Hacen hincapié en que esa Ley se ha utilizado ampliamente para restringir la libertad de las niñas y las mujeres durante largos períodos con el pretexto de protegerlas de sufrir malos tratos y de resultar muertas. Las organizaciones de la sociedad civil han abogado por que se acabe de inmediato con la práctica de la detención administrativa y por que se ponga en libertad a todas las personas en esa situación. También han pedido que se emitan directivas y directrices que aclaren que el artículo 3 de la Ley de Prevención de la Delincuencia no prevé la detención de mujeres por motivos relacionados con su protección. Los datos recogidos por el Centro Nacional de Derechos Humanos indican que 37.683 mujeres permanecieron en detención administrativa en 2018, 34.952 en 2017 y 30.138 en 2016.

El nuevo Gobierno ha considerado seriamente la posibilidad de poner fin a la práctica de la detención administrativa. Ha dado instrucciones a los gobernadores para que revisen los motivos de las detenciones administrativas y pongan en libertad a las personas que no supongan un peligro para sí mismas o para la sociedad. El Ministro del Interior ha declarado públicamente que 661 personas que se encontraban en detención administrativa que cumplían esos criterios han sido puestas en libertad y que nadie será sometido a detención administrativa por consumo de drogas. El Gobierno ha aprobado normas y reglamentos para supervisar la integridad y la fiabilidad del proceso de detención administrativa. No obstante, hay diferentes opiniones sobre la eficacia de su aplicación.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los marcos jurídicos e institucionales existentes para impedir el recurso indebido a la detención administrativa y supervisar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad. No obstante, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para modificar la ley con objeto de poner fin a la práctica de la detención administrativa. Reitera su recomendación y solicita información acerca de si el Estado parte tiene previsto llevar a cabo una reforma jurídica a tal efecto en el período sobre el que se informa.

[B]: El Comité celebra las medidas adoptadas para garantizar el control judicial de la detención administrativa. Solicita más información sobre las iniciativas puestas en marcha para acabar con la práctica de la detención administrativa, incluido el número de personas puestas en libertad en el período sobre el que se informa, así como el número de personas que permanecen en detención administrativa. El Comité también se felicita de las medidas adoptadas para permitir visitas independientes a los lugares de reclusión y pide información sobre el número de visitas realizadas en el período sobre el que se informa.

Párrafo 25: Refugiados y no devolución

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir el principio de no devolución, también en el caso de refugiados palestinos, cualquiera que sea su situación en Jordania, y establecer garantías procesales contra la devolución, como el examen por un órgano judicial independiente y recursos efectivos. El Estado parte debe cerciorarse de que la nacionalidad únicamente se retire de conformidad con lo dispuesto en leyes nacionales que sean acordes con el Pacto y las normas internacionales y de que su retirada sea objeto de un examen judicial independiente. El Estado parte debe adoptar también medidas para mejorar la situación y las condiciones de vida de los refugiados que se encuentran en los campamentos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con los refugiados se ajustan a la legislación nacional y las obligaciones internacionales del Estado. El artículo 21, párrafo 1, de la Constitución establece varias categorías de refugiados y el principio de no devolución. En el memorando de entendimiento de 1998 entre el Estado parte y el ACNUR también figura un compromiso con el principio de no devolución. Los solicitantes de asilo pueden permanecer en Jordania hasta que se determine la condición de refugiado y los refugiados pueden permanecer un máximo de seis meses tras el reconocimiento de su condición, tiempo durante el cual debe encontrarse una solución permanente. El Estado parte ha puesto en marcha una serie de políticas y programas para satisfacer las necesidades humanitarias a corto y largo plazo de los refugiados sirios y las comunidades de acogida. Entre ellos cabe citar el Plan de Respuesta de Jordania a la Crisis Siria (2017-2019) y el Programa de Respuesta Rápida (2020-2022).

Evaluación del Comité

[C]: El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre el Plan de Respuesta de Jordania a la Crisis Siria, 2017-2019, y el Programa de Respuesta Rápida, 2020-2022. Solicita información adicional sobre ambos programas y sus resultados. El Comité toma nota de la información sobre el marco jurídico nacional y el memorando de entendimiento con el ACNUR sobre la no devolución. No obstante, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para reforzar las garantías procesales contra la no devolución, incluida la revisión por un órgano independiente y los recursos disponibles. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para que la ciudadanía no se revoque en circunstancias que contravengan lo dispuesto en el Pacto y para mejorar las condiciones en los campamentos de refugiados. Reitera su recomendación y pide información sobre cualquier medida concreta que haya adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa a fin de reforzar la protección existente para que no se revoque la ciudadanía en circunstancias que vulneren lo dispuesto en el Pacto.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2025 (el examen del país se realizará en 2026, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/Predictable ReviewCycle.aspx).