Naciones Unidas

CCPR/C/135/D/3227-3230/2018CCPR/C/135/D/3293/2019, CCPR/C/135/D/3619/2019, CCPR/C/135/D/3621/2019, CCPR/C/135/D/3770/2020

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de febrero de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de las comunicaciones núms. 3227/2018, 3228/2018, 3229/2018, 3230/2018, 3293/2019, 3619/2019, 3621/2019 y 3770/2020 * **

Comunicaciones p resentada s por:

Momtali Yusupov, Zhalaldin Sadykov, Sirozhidin Moidinov, Kakhramon Mamazhanov, Abdulaziz Saliev, Abdulboki Mamadaliev, Furkatbek Abduzhabbarov y Tazhidin Abdullaev (representados por el abogado Sardorbek Abdukhalilov)

Presunta s víctima s :

Los autores

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de la s comunicaci ones :

10 de mayo y 10 de octubre de 2018 (presentaciones iniciales)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 9 de julio de 2018, 27 de agosto de 2018, 3, 7 y 11 de junio de 2019 y 2 de julio de 2020 (no se publicó como documento)

Fecha de a probación del dictamen :

15 de julio de 2022

Asunto:

Tortura y malos tratos

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; falta de investigación; detención arbitraria; denegación de un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 7; 9, párr. 1; 10, párr. 1; y 14, párrs. 1 y 3 b), d), e) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.1Los autores de las ocho comunicaciones, todos ellos nacionales de Kirguistán, son: Momtali Yusupov, Zhalaldin Sadykov, Sirozhidin Moidinov, Kakhramon Mamazhanov, Abdulaziz Saliev, Abdulboki Mamadaliev, Furkatbek Abduzhabbarov y Tazhidin Abdullaev. Afirman que el Estado parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3; 7; 9, párrafo 1; 10, párrafo 1; y 14, párrafos 1 y 3 b), d) e) y g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de 1995. Los autores cuentan con representación letrada.

1.2El 15 de julio de 2022, con arreglo al artículo 97, párrafo 3, de su reglamento y en vista de la considerable similitud jurídica y en cuanto a los hechos que presentaban, el Comité decidió unir las comunicaciones núms. 3227/2018, 3228/2018, 3229/2018, 3230/2018, 3293/2019, 3619/2019, 3621/2019 y 3770/2020, presentadas por el mismo abogado en nombre de los ocho autores, a efectos de adoptar una misma decisión al respecto.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores afirman que del 10 al 14 de junio de 2010 se produjeron enfrentamientos interétnicos entre grupos étnicos kirguisos y uzbekos en el sur de Kirguistán. Más de 470 personas murieron y muchas propiedades quedaron destruidas. La mayoría de las víctimas eran miembros de la minoría uzbeka y la mayoría de las propiedades dañadas pertenecían a miembros de esa comunidad. Más de 1 millón de residentes huyeron a Uzbekistán y hubo más de 300.000 desplazados internos. Las autoridades kirguisas impusieron un estado de emergencia con toque de queda del 13 al 22 de junio de 2010. En 2013, la Fiscalía General de Kirguistán informó de que se habían incoado 5.647 causas penales en relación con los sucesos ocurridos en junio de 2010.

2.2Los procesos penales que siguieron a los hechos estuvieron marcados por las denuncias de abusos contra los derechos humanos de los detenidos y encausados. Uno de los casos más destacados, en el que los acusados denunciaron haber sufrido tortura y malos tratos, fue el llamado caso SANPA. Según los investigadores, entre el 12 y el 14 de junio de 2010 tuvieron lugar una serie de sucesos que empezaron con el incendio provocado por un grupo de personas de etnia uzbeka que bloqueó una carretera cerca de la planta de procesamiento de algodón SANPA, en las inmediaciones de Suzak, un pueblo del sur del país. La multitud vertió fueloil en la carretera y le prendió fuego para bloquear el paso de los coches. La turba presuntamente disparó a los conductores y pasajeros que se encontraban en los coches allí detenidos. Como consecuencia de estos actos murieron 16 personas y ardieron 9 vehículos. El 14 de junio de 2010, Z. H., entonces fiscal del distrito de Suzak, inició una investigación penal sobre los hechos y se creó un grupo de trabajo de investigación.

2.3Como consecuencia de esos hechos, los autores de esta comunicación fueron detenidos, torturados y juzgados en momentos y lugares diferentes. Los autores declaran lo siguiente:

a)El 28 de junio, hacia las 20.00 horas, tres agentes de policía se presentaron en casa del Sr. Yusupov, en la localidad de Suzak. Le dijeron que el coche del jefe de policía del distrito de Suzak se había estropeado y le preguntaron si podía echarle un vistazo, puesto que él era mecánico. Lo trasladaron a una comisaría en un vehículo amarillo. Allí, los agentes le preguntaron por su participación en los hechos de SANPA. Empezaron a insultarlo y uno de los policías le golpeó de repente con una porra. Después, otros tres agentes empezaron a pegarle. Uno de ellos golpeó al autor en el estómago y los muslos con la culata de su metralleta. El autor fue esposado a una silla y los agentes de policía le colocaron una máscara antigás en la cabeza para asfixiarlo. Fue golpeado simultáneamente por varios agentes de policía para obligarlo a confesar su implicación en los hechos de SANPA. El autor se negó a cooperar y durante tres o cuatro horas fue golpeado por los policías. Finalmente, no pudo seguir soportando el dolor y firmó varias páginas en blanco. Le dijeron que, si firmaba una declaración, lo pondrían en libertad en cinco o seis días. De modo que firmó la declaración que redactaron por él, además de las páginas en blanco. A continuación, fue internado en el pabellón de aislamiento temporal de la comisaría. La celda no tenía luz natural y las luces estaban siempre encendidas, por lo que el autor no pudo saber cuánto tiempo permaneció allí;

b)Antes de ser detenido, el Sr. Sadykov había trabajado como mecánico. El 28 de junio de 2010, fue a buscar el almuerzo para él y sus compañeros de trabajo. Mientras esperaba su comida, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como agente de policía. El agente le dijo al autor que su coche coincidía con la descripción de un vehículo que había estado implicado en un accidente de tráfico y que la policía tenía que echar un vistazo. Los agentes de policía vinieron a recoger al autor y lo llevaron a la comisaría del distrito de Suzak. De camino allí, pidieron al autor que pagara 20.000 soms para asegurar su puesta en libertad. El autor se negó a pagar. Estando en la comisaría, el autor vio a su compañero, A. T., que estaba siendo golpeado por agentes de policía. Los agentes pidieron al autor que se quitara la camisa y los pantalones, y empezaron a golpearlo con varas de madera. Le rompieron la nariz, le desplazaron varios dientes y los ojos se le hincharon tanto que apenas podía ver. El autor solo pudo recordar los nombres de pila de los agentes: Kalyk, Inal y Marat. Entraron otros dos agentes y, por su forma de hablar, el autor se dio cuenta de que eran de Biskek. Uno de los policías lo señaló y lo acusó de participar en el asesinato de personas de etnia kirguisa, cerca de la fábrica SANPA. Finalmente, el autor entendió el motivo de su detención. Los policías lo insultaron tildándolo de “nazi” y “fascista” y empleando otros términos despectivos. Marat, que parecía estar ebrio, tiró ceniza de su cigarrillo en la oreja del autor y, cuando terminó de fumar, apagó el cigarrillo en la oreja izquierda de este. Siguieron pegándole y utilizaron porras para golpearle en los pies. Otro agente entró en la habitación y exigió al autor 100.000 dólares de los Estados Unidos a cambio de ponerlo en libertad. Al negarse, siguieron pegándole. Según le dijeron al autor, uno de los motivos por los que lo torturaron fue su origen uzbeko. Los agentes también asfixiaron al autor utilizando una máscara antigás; le colocaron un casco de policía en la cabeza y empezaron a golpearle con palos y porras. Finalmente, el autor accedió a firmar cualquier cosa con tal de que dejaran de torturarlo. Los agentes de policía le prometieron que, si cooperaba, sería condenado a tres o cuatro meses de libertad condicional. Las palizas continuaron tras recluir al autor en el pabellón de aislamiento temporal, donde lo esposaron a una silla;

c)El Sr. Moidinov fue detenido el 21 de junio de 2010, cuando varias personas armadas vestidas con uniformes militares le dieron el alto mientras iba conduciendo. Le pidieron sus documentos de identidad y, tras comprobarlos, le pidieron que los acompañara a la comisaría del distrito de Suzak. Allí le pidieron que escribiera una declaración explicando dónde se encontraba cuando sucedieron los hechos de SANPA. En su declaración, el autor afirmó que cuando tuvieron lugar los disturbios él había llevado a su madre y a su hermana a un lugar seguro cerca de la frontera con Uzbekistán. Los policías leyeron su declaración, y uno de ellos empezó a gritar al autor, acusándolo de mentir. En ese momento, cuatro o cinco policías más, dos de ellos con máscaras, entraron en la habitación y comenzaron a golpear al autor. Le inmovilizaron las manos y las piernas, y lo torturaron empleando alicates, porras, palos y una aguja. Uno de los agentes le extrajo un diente con unos alicates; le clavaron una aguja en el estómago y varios agentes apagaron sus cigarrillos en el cuerpo del autor. Después, lo recluyeron en una celda de detención administrativa, donde lo colgaron del techo, con los pies apenas tocando el suelo. Un agente comenzó a golpearlo y le rompió dos costillas. Según recordaba el autor, el agente se llamaba Maksat. También recordaba los nombres de otros agentes, como Inom, Rakhim y Kalyk. Después, el autor fue recluido en el pabellón de aislamiento temporal del distrito de Suzak, donde siguieron torturándolo (entre otras cosas, lo sumergieron a la fuerza en un depósito de agua). Tras recibir continuas palizas, el autor accedió finalmente a firmar una confesión para evitar que siguieran torturándolo. Le prometieron que durante el juicio saldría en libertad desde la misma sala. Los agentes de policía lo amenazaron también con violar a su madre y a su hermana si no cooperaba. Finalmente, el autor firmó una confesión y dos hojas en blanco. Incluso después de firmar una confesión y una declaración en las que se implicaba erróneamente a otras personas, las palizas continuaron;

d)El Sr. Mamazhonov estaba en su domicilio el 22 de junio de 2010 cuando cuatro agentes de policía le pidieron que los acompañara a la comisaría del distrito de Suzak para prestar declaración por la escopeta de caza que poseía. Una vez allí, le preguntaron por los hechos acontecidos en la fábrica SANPA. De repente recibió un golpe por la espalda, cayó al suelo y varios agentes siguieron golpeándole. El autor fue obligado a quitarse la camisa y los pantalones, y los agentes continuaron pegándole, exigiendo que confesara haber participado en los acontecimientos de SANPA. El autor se negó categóricamente a ello. Declaró que, si bien su casa estaba a 300 o 400 m de distancia de la fábrica SANPA, él no había participado en los disturbios. Uno de los agentes fue enviado al domicilio del autor para recuperar la escopeta de caza de este. Cuando el agente llegó con la escopeta continuaron las palizas y el autor fue acusado de ser un “francotirador” que había disparado a la gente durante los disturbios. Ese mismo día, después del almuerzo, el autor fue torturado de nuevo por cuatro hombres vestidos con uniforme militar. Durante ese tiempo, lo mantuvieron esposado a una silla y los agentes le pegaban regularmente. A continuación, fue recluido en un pabellón de aislamiento temporal, donde dos agentes, Kalyk y Zhyldyz, siguieron torturándolo, golpeándole y pisoteándolo. Lo sacaron al patio interior de la comisaría, donde le arrojaron agua fría. Desde el pabellón de aislamiento, el autor fue llevado de nuevo a una oficina, donde le pidieron que se quitara la ropa y volvieron a pegarle. Los agentes le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza y empezaron a asfixiarlo hasta que perdió el conocimiento. El agente Zhyldyz amenazó con disparar al autor y luego le golpeó dos veces con su arma. Al final, el autor firmó una declaración que otras personas habían redactado por él;

e)Tras los primeros disturbios de junio, las autoridades intentaron organizar conversaciones conciliadoras entre grupos kirguisos y uzbekos. El Sr. Saliev participó en uno de estos actos el 13 de junio de 2010, que se celebró con la participación de los gobernadores distritales y regionales. Durante el acto, se informó a los participantes de que se había encontrado el cadáver de un desconocido en un maizal cercano. Pidieron al autor que ayudara a transportar el cuerpo a la morgue local y este aceptó. Uno de los médicos de la ambulancia pidió al autor y a otras personas que no se marcharan y llamó a la policía. Llegaron varios policías, vestidos con uniforme militar, y comenzaron a golpear al autor. A continuación, le ordenaron que ayudara a cargar el cuerpo en la ambulancia. El autor se resistió, pero finalmente ayudó y se quedó en la ambulancia de camino a la ciudad de Yalal-Abad. El autor y otras dos personas temieron ser acusados de asesinato y decidieron saltar de la ambulancia. El autor saltó, se golpeó la cabeza y perdió el conocimiento. Cuando despertó, descubrió que se encontraba en el hospital regional de Andizhán, en Uzbekistán, donde permaneció hasta el 24 de junio de 2010. Durante su estancia allí, recibió la visita de la Ministra de Sanidad de Kirguistán, Damira Niazalieva, que le prometió asistencia médica si regresaba a su país. El 24 de junio de 2010, el autor y otros pacientes fueron trasladados en ambulancia desde hospitales de Uzbekistán a Kirguistán. Cuando la ambulancia se adentró en territorio kirguiso, lo hizo en compañía de varios médicos y policías kirguisos. En un momento dado, la ambulancia se detuvo y se ordenó al autor que saliera. Este, que todavía tenía la cabeza vendada, fue acusado de matar a ciudadanos kirguisos; fue golpeado por agentes de policía y perdió el conocimiento. Cuando volvió en sí, se encontró en el hospital del distrito de Suzak, donde tuvo que permanecer 16 días. El 12 de julio de 2010, dos agentes de policía entraron en la habitación de hospital en que se encontraba el autor y lo llevaron a la comisaría de distrito de Suzak. Una vez allí, volvieron a golpearle, lo que hizo que la herida de la cabeza sangrase. A continuación, lo trasladaron a una celda del pabellón de aislamiento temporal, donde lo golpearon de nuevo y lo torturaron con una aguja larga y cigarrillos. A pesar del trato recibido, se negó a firmar una confesión. Por lo tanto, a diferencia de los otros autores, no hay ninguna confesión en el expediente de la causa y el autor tampoco declaró contra otros acusados. Posteriormente, lo torturaron de nuevo, tanto en el pabellón de aislamiento temporal como en la comisaría;

f)El Sr. Mamadaliev se encontraba en su domicilio el 28 de junio de 2010 cuando tres desconocidos entraron en su patio, lo esposaron sin su consentimiento y lo obligaron a meterse en un vehículo policial. Le preguntaron por su participación en los hechos de SANPA y, cuando negó haber participado en ellos, varios policías comenzaron a golpearle. El autor recuerda varios nombres de pila, como Altyn, Kalyk y Timur, y el nombre del Subcomisario de Policía del distrito de Suzak, N. Shadykanov. Posteriormente, el autor fue esposado a un tubo en una de las oficinas y siguieron golpeándole. Cuando volvió a negarse a confesar su participación en los sucesos de SANPA, los agentes de policía lo desvistieron y uno de ellos, llamado Altyn, le agarró los genitales y le exigió que confesara. Lo mantuvieron durante horas desnudo y esposado a un tubo. Finalmente lo llevaron a una sala de reuniones más grande, donde un grupo de unos 20 agentes le pidió que cantara el himno nacional de Kirguistán. Cuando el autor dijo que no conocía la letra, fue golpeado de nuevo. Las palizas continuaron después en la oficina de Timur y en la celda de detención administrativa, donde el autor pasó la noche recluido. Durante la noche, el autor fue llevado a una de las oficinas, donde le pidieron que firmara una confesión. Por la mañana siguieron torturándolo: unos agentes le arrancaron las uñas de dos dedos de la mano con unos alicates. El autor siguió negándose a firmar los documentos, y los agentes de policía le dijeron que lo que harían sería simplemente firmar ellos con su nombre. En dicha declaración se afirmaba que el autor había cometido delitos cerca de la fábrica SANPA. En la declaración se implicaba también a algunos de los autores de la presente comunicación conjunta. El 29 de junio de 2010, el autor escribió una declaración en la que afirmaba que la confesión no estaba firmada por él. Al autor no le habían dado agua desde su detención y tenía sed. No se informó a los familiares del autor de la suerte o el paradero de este. Después del 29 de junio de 2010, el autor continuó siendo torturado, principalmente por dos oficiales, Timur y Rakhim, quienes, durante una de las palizas, le partieron la oreja izquierda;

g)El 27 de agosto de 2010, el Sr. Abduzhabbarov recibió una llamada telefónica y se le pidió que acudiera a la comisaría de Suzak para declarar en relación con un objeto robado. El autor se sorprendió de que los agentes de policía estuvieran ocupados investigando un simple robo en un momento tan difícil para el país, pero a la mañana siguiente decidió ir a la comisaría con su padre. Cuando entró en una de las oficinas, un agente de policía llamado Kalyk lo esposó a un tubo de la pared. Los agentes le hicieron algunas preguntas sobre un objeto robado. De repente, su tono cambió y empezaron a preguntarle por los hechos de la fábrica SANPA. Los agentes insultaron a los uzbekos y se refirieron a ellos en términos peyorativos. Otro agente, Altyn, entró en la habitación y empezó a golpear al autor. El autor fue llevado a otra habitación, donde lo apalearon con porras policiales. Altyn le acusó de haber matado a ciudadanos kirguisos durante los disturbios. Fue trasladado a un pabellón de aislamiento temporal mientras sufría enormes dolores. Más tarde, lo trasladaron a una de las salas de la comisaría, donde vio a su padre. Pidieron a su padre que aportara 100.000 soms para garantizar la puesta en libertad de su hijo. Al autor le dijeron que, si no firmaba las declaraciones preparadas de antemano, traerían a su padre y lo golpearían delante del autor. Este último, preocupado por la seguridad de su padre, firmó todos los papeles;

h)El 2 de julio de 2010, cuatro hombres entraron en casa del Sr. Abdullaev. Uno de ellos era un agente de policía del distrito de Suzak; los demás afirmaron ser funcionarios del Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Suzak. Alegaron que el autor había estado implicado en una colisión de tráfico el 30 de junio de 2010 y le pidieron que les siguiera hasta el Departamento de Asuntos Internos. A su llegada allí, fue llevado a la oficina del Subdirector del Departamento de Asuntos Internos, donde lo acusaron de haber participado en los disturbios que estallaron cerca de la fábrica SANPA, los asesinatos que los sucedieron y otros delitos. A lo largo del día, el autor fue golpeado varias veces por diferentes agentes. Emplearon términos insultantes para referirse a su etnia y amenazaron con violar a sus hijas con una porra si no se confesaba culpable de los delitos. El autor fue llevado a una habitación donde le obligaron a quitarse toda la ropa. Lo humillaron y apagaron cigarrillos sobre su cuerpo. Uno de los agentes le cubrió la cabeza con una bolsa de plástico y comenzó a asfixiarlo. Más tarde, los agentes le pusieron una máscara antigás y bloquearon la circulación del aire de entrada. Un agente le aplastó los dedos con unos alicates. Tras ser apaleado, fue llevado a una celda, donde perdió el conocimiento debido al dolor. Por la noche, los agentes siguieron tratando de hacerle confesar, golpeándolo y amenazándolo con matarlo por no estar dispuesto a confesar los delitos. El 3 de julio de 2010, el autor fue llevado a una sala donde varios policías en prácticas le golpearon con porras durante aproximadamente una hora. A causa de la tortura, el autor firmó una página que contenía su confesión. Las palizas continuaron hasta que se iniciaron las vistas judiciales el 13 de septiembre de 2010.

2.4No se registró ni la detención inicial ni la retención de los autores, pues los agentes de policía estuvieron torturándolos durante ese tiempo. Dos o tres días después de su detención inicial, los autores fueron llevados ante un juez, sin que se les informara de que se celebraría una vista preliminar. Los abogados que representaban a los autores no los asistieron durante la vista preliminar y les pidieron que admitieran que habían cometido todos los delitos que se les atribuían. Los autores denunciaron ante los magistrados que estaban siendo torturados, pero el magistrado que presidía la sala no respondió y ordenó el ingreso en prisión de todos los autores en espera del juicio.

2.5Durante su reclusión, los autores estuvieron en espacios reducidos, mal ventilados y sin luz natural. En las celdas, que albergaban a entre 8 y 12 reclusos en cerca de 7 m2, el retrete no estaba separado del resto del espacio. En esas condiciones, los autores no pudieron preparar adecuadamente su defensa, pues carecían de espacio suficiente, y no había mesas ni iluminación. Mientras permanecieron en prisión, los autores eran constantemente tachados de asesinos del pueblo kirguiso, y se sintieron amenazados. Las deplorables condiciones de reclusión habían sido documentadas con anterioridad, por ejemplo, en un informe de 2011 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Los pabellones de aislamiento temporal, que deberían haberse utilizado únicamente para mantener retenidos a los reclusos durante unas horas, antes de ser trasladados a centros de prisión provisional, se utilizaron, en cambio, para mantener a los reclusos allí durante meses. Cuando los autores eran trasladados de un pabellón de aislamiento a otro, los otros reclusos les daban la “bienvenida” con palizas. Los autores solicitaron asistencia médica, pero sus peticiones fueron ignoradas.

2.6Los autores fueron acusados de delitos tipificados en varios artículos del Código Penal de Kirguistán, como la tenencia, compra ilegal, venta, almacenamiento o transporte de armas de fuego (art. 241); asesinato perpetrado en el contexto de un delito de violencia, poniendo en riesgo la vida humana o motivado por odio étnico o racial (art. 97); y robo, apoderamiento de la propiedad ajena por medio de la violencia, por parte de un grupo organizado, uso de armas y organización de disturbios masivos o implicación en ellos (arts. 168, 174 y 233). El juicio comenzó el 13 de septiembre de 2010 en el Tribunal de Distrito de Suzak. Se juzgó a 19 acusados, entre los que figuraban los 8 autores de la presente comunicación conjunta. Todos los acusados eran uzbekos y estuvieron presentes más de 40 representantes de las víctimas. Las vistas fueron interrumpidas por los familiares de las víctimas y tuvieron que aplazarse. El 17 de septiembre de 2010, las vistas se trasladaron al Tribunal de Distrito de Nooken, que dispone de una única sala con capacidad para 30 personas, y una especie de jaula —una estructura metálica de 6 m2— en la que se pretendía mantener a los 19 acusados.

2.7Durante el juicio, todos los autores denunciaron ante el magistrado presidente que los habían torturado para hacerlos confesar, que habían tenido que firmar declaraciones preparadas de antemano u hojas en blanco, y que algunos de ellos no sabían leer ni escribir. El magistrado presidente desestimó esas denuncias y el fiscal no tomó las medidas oportunas para investigarlas. El juicio adoleció de graves irregularidades procesales. Los representantes y familiares de las víctimas, que se encontraban en la sala, interrumpían con frecuencia el proceso judicial con gritos e incluso amenazas a los autores. Los abogados que representaban a los autores también fueron amenazados físicamente y recibieron amenazas de muerte por el mero hecho de ejercer sus funciones. En un caso, los abogados defensores y los familiares de las víctimas se enzarzaron en altercados físicos durante un receso, y uno de los familiares de las víctimas atacó a un abogado defensor con un objeto metálico, lo que obligó a posponer las vistas.

2.8El 30 de septiembre de 2010, tras nuevos episodios de violencia en la sala, los abogados de los acusados presentaron una denuncia ante el Tribunal Regional de Yalal-Abad, que les aseguró que proporcionaría un entorno más seguro en las siguientes vistas judiciales. No obstante, siguieron recibiendo amenazas de muerte si continuaban con su trabajo.

2.9Asimismo, durante los recesos entre las vistas, los autores seguían siendo apaleados y torturados para obligarlos a confesar ante el juez. El 30 de septiembre de 2010, tras la primera vista judicial, los acusados fueron llevados a la comisaría del distrito de Suzak, donde varios policías agredieron físicamente a los autores. Los agentes que torturaron a los autores les exigieron que confesaran ante el tribunal y les dijeron que serían condenados a cadena perpetua tanto si confesaban como si no.

2.10El magistrado presidente prohibió a los familiares de los autores asistir al juicio debido al tamaño de la sala y porque, según dijo, no podía garantizar su seguridad. Con el acuerdo tácito de los agentes de la autoridad y con total impunidad, los representantes de las víctimas agredieron a los familiares de los autores en el Tribunal de Distrito de Nooken. Durante el juicio, los representantes de las víctimas interrumpieron a los autores y no permitieron a sus abogados hacer preguntas ni presentar pruebas. El magistrado presidente no hizo nada para poner fin a este comportamiento. Varios familiares de los autores fueron hospitalizados con heridas graves.

2.11Durante las vistas de apelación, se siguió reproduciendo el mismo escenario de violencia, intimidación y amenazas. Los escasos testigos a los que el juez permitió declarar fueron interrumpidos por los gritos de los familiares de las víctimas, que se comportaron de forma agresiva y atacaron a los testigos dentro de la sala. El magistrado presidente se vio obligado a suspender las vistas. Después de cada vista judicial, los acusados eran llevados al pabellón de aislamiento temporal, y de camino allí eran golpeados por los guardias y por los agentes de la policía especial antidisturbios.

2.12El 12 de octubre de 2010, dos desconocidos entraron en las oficinas de la organización no gubernamental Justice, que representaba a varios de los acusados y a sus familiares. Afirmaron ser familiares de las víctimas y les dijeron a los abogados que representaban a los autores que se mantuvieran “callados y en silencio” durante las vistas o que, de lo contrario, sufrirían las consecuencias. Preguntaron a los abogados por qué defendían a asesinos y exigieron tener la lista con el nombre completo de todos los empleados y directivos de Justice. Poco antes de la vista prevista para el 14 de octubre de 2010, los abogados de Justice recibieron amenazas relacionadas con su función. Denunciaron las amenazas recibidas a la fiscalía y enviaron una queja a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. El fiscal del distrito de Yalal-Abad dijo a los abogados que ese tipo de incidentes no se repetirían. No obstante, los abogados siguieron recibiendo amenazas y se les impidió ejercer sus funciones. El 15 de octubre de 2010, durante una conferencia de prensa en la ciudad de Osh, los abogados defensores anunciaron que, a menos que se garantizara su protección y la de sus familiares, se negarían a participar en las vistas judiciales. También declararon que no podían ejercer sus responsabilidades como abogados defensores debido a la constante presión de las víctimas y sus partidarios.

2.13Durante el juicio, el juez, sin dar explicaciones, denegó la petición de los autores de declarar; no se interrogó a los familiares ni a los demás testigos de la defensa, y el tribunal ignoró las incoherencias en los testimonios de otros testigos. Los testigos de la acusación declararon, por ejemplo, que recordaban los nombres de los acusados, pero que no podían describir la ropa que llevaban en el momento de los hechos, ni ningún otro elemento que permitiera identificar a los presuntos agresores. Los testigos de la defensa, en cambio, estaban demasiado asustados para declarar y los abogados defensores temían por su seguridad, por lo que no podían plantear las preguntas que querían hacer.

2.14El 23 de noviembre de 2010 los autores fueron declarados culpables y condenados a la reclusión a perpetuidad y a la confiscación de sus bienes. El 9 de marzo de 2011, el Tribunal Regional de Yalal-Abad denegó todas las peticiones para interrogar a testigos adicionales durante el proceso de apelación, y confirmó la decisión del tribunal inferior. La decisión del tribunal regional es una copia exacta del fallo y la sentencia iniciales. El 21 de junio de 2011, el Tribunal Supremo de Kirguistán confirmó la decisión de la instancia inferior, copiándola también literalmente. Por ejemplo, el error de acusar a los autores en virtud del artículo 97 del Código Penal en varias ocasiones se repitió en las decisiones del tribunal regional y del Tribunal Supremo.

La denuncia

3.1Los autores afirman que el Estado parte vulneró los derechos que los asistían en virtud del artículo 7 del Pacto al torturarlos para que confesaran delitos que no habían cometido, y que lo hizo mediante palizas, asfixia y otras formas de tortura física y mental. Tres de los ocho autores, los Sres. Mamazhanov, Moidinov y Yusupov, aportan también un certificado médico, firmado por un experto en psiquiatría forense: T. K. Asanov. El experto llegó a la conclusión de que sus hallazgos eran coherentes con la tortura alegada por los autores. Los autores también proporcionan declaraciones detalladas en las que describen el trato que había sufrido.

3.2Además, el Estado parte no llevó a cabo una investigación imparcial y efectiva de las denuncias de tortura, como exigía la jurisprudencia del Comité. A pesar de las quejas de los autores durante las vistas judiciales, así como de sus solicitudes de investigación dirigidas a la fiscalía, el Estado parte no adoptó ninguna medida, en violación de los derechos de los autores en virtud del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto.

3.3El Estado parte vulneró también los derechos que asistían a los autores en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Los autores afirman que fueron detenidos, pero que su detención no fue formalizada ni registrada hasta que hubieron transcurrido varias horas o incluso días. Eso supone la vulneración del artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, que exige que el registro se lleve a cabo en las tres horas siguientes a la detención inicial. Se retrasó el registro para dar tiempo a los policías para torturar a los autores. En la vista relativa a la reclusión, el tribunal no valoró nunca ninguna alternativa. Además, durante las vistas, los autores estuvieron representados por abogados defensores asignados por el Gobierno que estaban confabulados con la acusación y no presentaron ningún argumento para defender a sus clientes.

3.4Las condiciones en que permanecieron recluidos los autores entrañaron una vulneración de los derechos que los asistían en virtud del artículo 10, párrafo 1, del Pacto. Los autores afirman que permanecieron detenidos durante varios meses, sin recibir la atención médica adecuada. Sus celdas no estaban debidamente ventiladas ni iluminadas. En contravención del Pacto, los autores compartían sus celdas con otras personas ya condenadas por la comisión de un delito. Los mantuvieron en pabellones de aislamiento temporales que estaban diseñados para albergar detenidos durante unas horas, no meses. Las celdas no ofrecían las debidas condiciones sanitarias e higiénicas, y el retrete no estaba separado del resto del espacio. En todas las celdas los reclusos se encontraban en condiciones de hacinamiento.

3.5El Estado parte vulneró también el derecho de los autores a ser oídos públicamente y con las debidas garantías. Los familiares y los abogados de los acusados fueron amenazados por los representantes de las víctimas, y las autoridades no pudieron proporcionar un entorno seguro en el que los abogados de los autores pudieran llamar a los testigos, hacer preguntas, exponer claramente sus argumentos, cuestionar la posición adoptada por el fiscal, consultar a los autores, etc., en contravención de los derechos que asistían a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1. Las vistas judiciales estuvieron cerradas al público, también a los familiares de los autores, si bien el tribunal no adoptó ninguna decisión formal al respecto. Las vistas no fueron imparciales, ya que la defensa no pudo ejercer los mismos derechos que la acusación. Por último, el juicio de los autores no fue imparcial, por la misma razón de las amenazas y agresiones sufridas por los autores y sus abogados y familiares.

3.6Además, los autores no dispusieron del tiempo y las instalaciones adecuadas para preparar su defensa. Se los presionaba para que firmaran papeles en blanco, que más tarde contendrían una confesión y la confirmación de que habían firmado después de haber leído el documento. Además, los autores no tuvieron ni las oportunidades ni el tiempo necesarios para reunirse con sus abogados. Los abogados privados contratados por los autores fueron amenazados y agredidos y no tuvieron acceso a los autores. Tanto las amenazas como la falta de acceso tuvieron lugar durante la investigación preliminar y en las vistas judiciales, lo que vulneró los derechos que asistían a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto.

3.7Las confesiones de los autores, obtenidas mediante tortura, fueron utilizadas en contra de estos para demostrar su culpabilidad, en contravención del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. A causa de la tortura física y mental, las amenazas a sus familias y allegados, las amenazas y palizas de los agentes de policía y de los compañeros de celda, los autores afirman que estaban dispuestos a firmar todo lo que les dieran los investigadores.

3.8Además, se impidió a los autores llamar a testigos de descargo, en contravención de los derechos que los asistían en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto. Entendiendo que ese derecho es limitado, los autores afirman, no obstante, que el tribunal se negó a citar a testigos que pudieran demostrar su inocencia. Las autoridades también alegaron que no se podía llamar a esos testigos porque habían sido amenazados y que no se podía garantizar su seguridad.

3.9Los autores piden al Comité que establezca que se han vulnerado todos los artículos del Pacto evocados por ellos y que inste al Estado parte a que les proporcione un recurso efectivo y un resarcimiento íntegro por las violaciones sufridas, que adopte medidas para asegurar su puesta en libertad, que anule sus fallos y sentencias y, si es necesario, que celebre un nuevo juicio en el que se respeten todos los derechos a un juicio imparcial, como la presunción de inocencia y otras garantías procesales. Los autores solicitan también que el Estado parte lleve a cabo una investigación pronta e imparcial de sus alegaciones de tortura y el pago de una indemnización adecuada, con el reembolso de las multas judiciales, las tasas y otros gastos relacionados con el tribunal.

3.10El Estado parte debe establecer un procedimiento independiente y eficaz para investigar todas las alegaciones de tortura, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul). El Estado parte debería también introducir los cambios pertinentes en su Código de Procedimiento Penal para garantizar la investigación efectiva de las denuncias de tortura.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 14 de mayo de 2019 (para las comunicaciones núms. 3227/2018 a 3230/2018), el 25 de noviembre de 2019 (para las comunicaciones núms. 3619/2019, 3621/2019 y 3293/2019) y el 2 de noviembre de 2020 (para la comunicación núm. 3770/2020), el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo.

4.2Afirma que los días 12 y 13 de junio de 2010, cerca de la planta de procesamiento de algodón SANPA, ubicada en la localidad de Suzak, un grupo de personas de etnia uzbeka bloqueó parte de la carretera de Biskek a Osh. Pertrechadas con armas de fuego, botellas de vidrio con sustancias explosivas, palos de madera y objetos metálicos, quemaron y destruyeron 11 coches y dispararon a los conductores y pasajeros de los vehículos.

4.3Tras esos hechos, los cuerpos sin identificar de cinco hombres y dos mujeres fueron llevados a la morgue del hospital regional de Yalal-Abad. El 14 de junio de 2010, la policía del distrito de Suzak inició una investigación penal sobre lo acontecido. El 15 de junio de 2010 se encontró otro cadáver, el de Z. T. O., que había muerto de un disparo, así como su coche calcinado en las inmediaciones. Ese mismo día, el cuerpo de A. B. Y., que había fallecido de un disparo, fue encontrado cerca de la localidad de Suzak. El 15 de junio de 2010, la policía identificó y detuvo a uno de los sospechosos, A. Y., que tenía en su poder un cuchillo y varios cartuchos. Más adelante se formularon acusaciones contra él en virtud de varios artículos del Código Penal de Kirguistán, en particular, los artículos 97 (asesinato), 174 (destrucción intencionada de la propiedad ajena) y 241 (posesión ilegal de armas de fuego).

4.4En una fecha por determinar, esas investigaciones penales se combinaron en una sola y se detuvo a varios sospechosos más, entre ellos los Sres. Yusupov, Sadykov, Moidinov, Mamazhanov, Saliev, Mamadaliev, Abduzhabbarov y Abdullaev. Sobre la base de una decisión judicial, todos fueron detenidos a la espera de juicio, y el 16 de julio de 2010 su causa penal fue remitida al Tribunal de Distrito de Suzak para ser juzgada.

4.5El 23 de noviembre de 2010, el Sr. Abduzhabbarov fue condenado a 25 años de prisión, y todos los demás autores fueron condenados a reclusión a perpetuidad. Mediante la decisión dictada en segunda instancia por el Tribunal Regional de Yalal-Abad, de fecha 9 de marzo de 2011, se modificó parcialmente la decisión del tribunal de primera instancia, y el Sr. Abduzhabbarov fue también condenado a reclusión a perpetuidad. El resto de los fallos y de las sentencias se mantuvieron sin cambios. Mediante su decisión de 21 de junio de 2011, el Tribunal Supremo de Kirguistán confirmó la decisión de la instancia inferior. Hay que tener en cuenta que el Sr. Moidinov no presentó su queja en el marco de un recurso de revisión (control de las garantías procesales).

4.6El Estado parte afirma que la culpabilidad de todos los autores quedó establecida con pruebas, como la investigación en el lugar del crimen, el examen de los vehículos, los cadáveres y otros objetos, la identificación por parte de testigos y los testimonios de 21 víctimas, 2 representantes de las víctimas y 18 testigos. Además, las autoridades realizaron exámenes forenses, químicos, biológicos y de criminalística y aportaron otras pruebas irrefutables. Durante la investigación, se separaron las causas penales de varios encausados en una investigación penal distinta porque no se pudo localizar a esas personas.

4.7Dos años y seis meses después de la detención del Sr. Sadykov, su esposa L. K. A. presentó una denuncia en la que afirmaba que, en junio de 2010, su marido había sido sometido a “métodos no autorizados de indagación e investigación”, como palizas, detención ilegal y coacción para confesar. Tras una valoración preliminar, el 28 de junio de 2013 la fiscalía del distrito de Suzak se negó a iniciar actuaciones por la vía penal. Transcurridos tres años y ocho meses desde la detención inicial, los Sres. Moidinov, Mamazhanov y Yusupov presentaron una denuncia en la que afirmaban que habían sido golpeados y obligados a confesar. La misma fiscalía del distrito de Suzak decidió no iniciar una investigación penal sobre esas denuncias, mediante una decisión fechada el 14 de febrero de 2014. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Suzak, el Tribunal Regional de Yalal-Abad y el Tribunal Supremo de Kirguistán.

4.8El 29 de mayo de 2014, uno de los abogados de los Sres. Abduzhabbarov, Mamadaliev y Saliev presentó una denuncia alegando que estos habían sido víctimas de varios delitos cometidos por agentes del orden. Esas alegaciones se examinaron en el marco de una vista preliminar y fueron desestimadas el 6 de junio de 2014. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Suzak, el Tribunal Regional de Yalal-Abad y el Tribunal Supremo de Kirguistán. El 7 de mayo y el 2 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Kirguistán decidió volver a examinar las causas penales de los Sres. Abduzhabbarov, Mamadaliev y Saliev. No obstante, no se modificó ni el fallo ni las sentencias correspondientes.

4.9En cuanto al Sr. Abdullaev, el Estado parte afirma que el autor no denunció haber sido torturado durante el proceso judicial, no admitió su culpabilidad y declaró que en el momento de los hechos estaba bajo la influencia del alcohol, por lo que no recuerda nada, pero afirma que no participó en nada ilegal. Cuatro años después de su detención inicial, el autor presentó una denuncia, el 26 de mayo de 2014, que fue desestimada el 6 de junio de 2014. Las autoridades del Estado parte llevaron a cabo una investigación previa y se pusieron en contacto con los centros de detención en los que había estado recluido el autor, pero no encontraron pruebas de que este último hubiera solicitado asistencia médica a causa de las palizas. Esa decisión fue confirmada por los tribunales, en última instancia por el Tribunal Supremo, el 14 de septiembre de 2015. El Estado parte afirma que el autor denunció haber sido torturado cuatro años después de los hechos para exonerarse y evitar cumplir la pena a la que lo habían sentenciado.

4.10El Estado parte afirma, no obstante, que los autores no interpusieron un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo con arreglo a lo establecido en la Constitución de Kirguistán y en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal. En virtud de lo dispuesto en esos artículos, los autores tenían derecho a presentar una queja sobre los fallos y las sentencias que se hubieran hecho efectivos ateniéndose a distintos motivos, como la vulneración de las normas para reunir pruebas, la actuación o inacción ilícitas de los investigadores, los fiscales o los jueces, y la existencia de circunstancias que indicaran que los autores eran inocentes. Debido a que no se presentaron los mencionados recursos de revisión, las quejas de los autores ante el Comité deben considerarse inadmisibles.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte relativas a la admisibilidad y el fondo

5.1El 24 de septiembre de 2019 (para las comunicaciones núms. 3227/2018 a 3230/2018), y el 19 de febrero de 2021 (para las comunicaciones núms. 3619/2019, 3621/2019, 3293/2019 y 3770/2020), los autores respondieron a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de sus comunicaciones y reiteraron las alegaciones que habían expuesto anteriormente.

5.2Los autores afirman que el Estado parte no realizó una investigación efectiva de sus denuncias de tortura, como exige el Comité en su jurisprudencia. Las autoridades del Estado parte se limitaron a tomar declaración a los agentes de la policía del distrito de Suzak, que declararon que no habían utilizado la tortura. La fiscalía no realizó ningún examen forense o psicológico, algo que hubiera permitido detectar los actos de tortura. Las autoridades del Estado parte deben tratar seriamente de establecer la verdad, y no pueden detener la investigación de forma prematura, antes de haber identificado a los responsables. Las deficiencias en la investigación de las denuncias de tortura pueden derivarse de la falta de rigor de la investigación.

5.3El Estado parte no responde a las alegaciones relativas a las condiciones inhumanas y degradantes de detención de los autores. La legislación nacional establece las condiciones de detención, entre las que se incluyen los requisitos en cuestión de higiene y prevención de incendios, camas individuales, nutrición y ventilación. Asimismo, exige que las celdas dispongan de al menos 3,25 m2 de superficie por recluso. La detención de los autores en los pabellones de aislamiento temporal de los distritos de Suzak y Nooken vulneró su derecho a no sufrir tratos inhumanos. Los autores no pudieron denunciar las condiciones de su detención mientras permanecieron detenidos debido a la actitud hostil de la administración de esos pabellones.

5.4El Estado parte tampoco responde a las reclamaciones detalladas de los autores en virtud del artículo 14 del Pacto, como la tortura continuada de los autores, las amenazas de que estos últimos fueron objeto, y la violencia y las amenazas contra sus familiares y abogados. Además, los autores no pudieron citar a testigos de descargo, ni pudieron interrogar a los testigos de cargo.

5.5El Estado parte tampoco respondió a las alegaciones relativas a la ilegalidad de la privación de libertad de los autores. La jurisprudencia del Comité establece que el detenido solo puede ser retenido en virtud de una orden judicial legítima, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación. Durante la prisión provisional, los autores no dispusieron de las instalaciones y el tiempo adecuados para reunirse con sus abogados y preparar su defensa.

5.6Los autores presentaron debidamente las denuncias de tortura ante la fiscalía. Cuando la fiscalía se negó a iniciar una investigación penal sobre las denuncias de tortura, esas decisiones fueron impugnadas ante los tribunales. Tanto el tribunal de distrito, como el tribunal regional y el Tribunal Supremo tomaron partido por la fiscalía y confirmaron su decisión. Por consiguiente, los autores han agotado todos los recursos internos efectivos de que disponían.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que el Estado parte cuestiona la admisibilidad de la comunicación aduciendo que no se han agotado los recursos internos, pues los autores no interpusieron un recurso de revisión. A ese respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la presentación de solicitudes de recurso de revisión ante el presidente de un tribunal contra una resolución judicial que se haya hecho efectiva y dependa del poder discrecional de un juez es un recurso extraordinario y que el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que dicha solicitud vaya a proporcionar un recurso efectivo en las circunstancias del caso. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha demostrado si ha prosperado —y, de ser así, en cuántas ocasiones— alguna solicitud de recurso de revisión presentada ante el Tribunal Supremo en casos de denuncias de tortura y malos tratos. Por tanto, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

6.4El Comité toma nota de las reclamaciones de los autores relativas al artículo 14, párrafo 1, del Pacto, que se refieren a la imparcialidad y la equidad de las actuaciones judiciales emprendidas en su contra. No obstante, dado que no se ha presentado información adicional al respecto, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. En consecuencia, declara esa parte de la comunicación inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité considera que los autores han fundamentado suficientemente sus alegaciones en relación con el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y los artículos 9, párrafo 1, 10, párrafo 1, y 14, párrafos 1 (salvo en lo que respecta a la imparcialidad y la equidad de las actuaciones judiciales), y 3 b), d), e) y g), del Pacto a efectos de la admisibilidad, por lo que procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité observa las alegaciones de los autores de que los golpearon, asfixiaron, torturaron y obligaron a confesarse culpables de delitos que no habían cometido, y que estas confesiones se usaron en su contra, en violación de los derechos que los asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. El Comité toma nota de las afirmaciones de los autores de que, en diferentes fechas, fueron llevados a comisarías de policía, donde agentes de policía, guardias y compañeros de celda los golpearon y los asfixiaron utilizando bolsas de plástico y máscaras antigás. Los autores fueron privados de alimentos, de acceso al agua y a instalaciones sanitarias, y de asistencia médica. El Comité toma nota además de las alegaciones de los autores de que la tortura no cesó una vez que firmaron sus confesiones, donde admitían haber participado en los asesinatos, y en algunos casos señalaban a otras personas como sus cómplices, también como resultado de la tortura; de hecho, las palizas continuaron, según les dijeron, para castigarlos por haber matado a personas de etnia kirguisa. El Comité observa también que los autores presentaron numerosas denuncias ante la fiscalía, la policía y el magistrado presidente del juicio pero, al final, todas fueron ignoradas o desestimadas. El Comité observa también que las autoridades del Estado parte nunca iniciaron una investigación penal completa sobre las múltiples denuncias de tortura, a pesar de las descripciones detalladas que habían proporcionado los autores, y que, en cambio, se limitaron a efectuar una valoración preliminar (véase el párr. 4.7 supra).

7.3El Comité observa, por otro lado, la breve comunicación del Estado parte relativa al hecho de que hubo un examen preliminar de las denuncias de tortura, que las víctimas, sus representantes y los testigos fueron interrogados, y que la fiscalía se negó a iniciar una investigación penal, decisión que fue confirmada por los tribunales a todos los niveles, hasta el Tribunal Supremo de Kirguistán. El Comité hace notar también la afirmación del Estado parte de que la culpabilidad de los autores quedó establecida por las pruebas —incluidos los informes forenses— examinadas por el tribunal. Observa además que el Estado parte no proporcionó copias de esos informes, ni de sus conclusiones, a ninguno de los autores.

7.4El Comité recuerda su jurisprudencia, en la que se señala sistemáticamente que la investigación penal y el posterior enjuiciamiento son recursos necesarios en casos de violaciones de los derechos humanos como los protegidos por el artículo 7 del Pacto. Si bien la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones del artículo 7 es una obligación de medios y no de resultados, los Estados partes tienen el deber de investigar de buena fe, con rapidez y minuciosidad, todas las denuncias de violaciones graves del Pacto que se formulen contra ellos y contra sus agentes. A este respecto, el Comité observa que las autoridades del Estado parte no realizaron un examen médico a los autores tras sus denuncias de tortura, y que tres de ellos (los Sres. Mamazhanov, Moidinov y Yusupov) presentaron un informe realizado por un psiquiatra privado, que llegó a la conclusión de que los resultados obtenidos coincidían con las denuncias de tortura de los autores. El Comité observa también que todos los autores presentaron declaraciones escritas en las que describían detalladamente las torturas sufridas e indicaban los nombres de los agentes de policía que presuntamente se las infligieron.

7.5El Comité recuerda que, en relación con las cuestiones de hecho, la carga de la prueba no puede recaer únicamente en los autores de la comunicación, tanto más cuanto que estos y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente, sobre todo cuando las lesiones se produjeron supuestamente estando los autores detenidos por las autoridades del Estado parte. A este respecto, el Comité hace notar las declaraciones de los autores en las que detallan la tortura sufrida durante su privación de libertad. Esas alegaciones se pusieron en conocimiento de la fiscalía y, lo que es más importante, el expediente refleja que los autores denunciaron la tortura ante el tribunal, tanto durante el juicio como en el proceso de apelación, si bien sus reclamaciones fueron ignoradas o desestimadas. Por consiguiente, el Comité observa que la documentación que figura en el expediente no permite concluir que la investigación de las alegaciones de tortura se haya llevado a cabo con eficacia ni que se haya identificado a los sospechosos, a pesar de la información detallada proporcionada por los autores, las declaraciones de los testigos y un informe pormenorizado en el que se constataban indicios de tortura. Ante la falta de explicaciones detalladas del Estado parte a este respecto, cabe conceder el debido crédito a las afirmaciones de los autores, siempre que estén suficientemente fundamentadas. El Comité observa también que el tribunal utilizó la confesión de los autores, entre otras pruebas, para declararlos culpables, a pesar de que durante las vistas judiciales estos sostuvieron que las confesiones se habían obtenido bajo tortura. Por consiguiente, habida cuenta de las circunstancias, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

7.6A continuación, el Comité examina las alegaciones de los autores en relación con el artículo 9, párrafo 1, relativas a la arbitrariedad de su detención y privación de libertad, puesto que la detención no se registró. Los autores afirman que se hizo así para que los policías pudieran torturarlos. El Estado parte no formula ninguna observación respecto de esas alegaciones. El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, según la cual la detención en el sentido del artículo 9 no tiene por qué implicar una detención formal conforme al derecho interno. Recuerda también el principio establecido en el Pacto de que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Puesto que el Estado parte no ha dado ninguna explicación pertinente sobre el paradero y la situación de los autores en el período en cuestión, las condiciones de su reclusión ni el atestado de su detención, el Comité considera que se han vulnerado los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

7.7Con respecto a las reclamaciones de los autores en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Comité observa los hechos no refutados de que no se permitió estar presentes en esas vistas a los familiares de los acusados, entre ellos, a los de los autores. El Comité observa también que el Estado parte no aporta ninguna explicación al respecto. Según los autores, el magistrado presidente del juicio explicó que no podía garantizar la seguridad de sus familiares (párr. 2.10 supra). El Comité recuerda que en el párrafo 28 de su observación general núm. 32 (2007), relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, se establece que, en principio, todos los juicios en casos penales o casos conexos de carácter civil deberían llevarse a cabo oral y públicamente. En el artículo 14, párrafo 1, del Pacto se reconoce que los tribunales están facultados para excluir a la totalidad o a parte del público de un juicio por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria, en opinión del tribunal, en circunstancias especiales en que la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia. Sin embargo, el Estado parte no explica por qué era necesario excluir únicamente de las vistas a los parientes de los autores según una de las justificaciones contempladas en el artículo 14, párrafo 1, mientras que los familiares de las víctimas sí pudieron acudir. Ante la falta de otras explicaciones pertinentes del Estado parte, el Comité llega a la conclusión de que este impuso una restricción desproporcionada al derecho de los autores a un juicio imparcial y público, por lo que se violaron los derechos que los asistían en virtud del artículo 14, párrafo 1.

7.8El Comité examina también las alegaciones de los autores de que se violó su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa. Señala las alegaciones de los autores de que estaban hacinados en los pabellones de aislamiento y los centros de detención y que no contaban con la iluminación o la ventilación debidas para poder preparar su defensa. Además, los autores afirman que, en varias ocasiones, los familiares de las víctimas amenazaron y agredieron físicamente a sus abogados dentro y fuera de la sala de vistas, y que ni los agentes de policía ni los fiscales locales intervinieron. Esto creó una sensación de miedo generalizada incompatible con la correcta ejecución de las funciones de un abogado defensor. Así lo demuestran los hechos no refutados del 12 de octubre de 2010, cuando dos personas que se presentaron como familiares de las víctimas amenazaron a los abogados. Las amenazas continuaron el 14 de octubre de 2010 (véase el párr. 2.12 supra). El Comité observa que el 15 de octubre de 2010 los abogados se negaron públicamente a participar en las vistas judiciales ya que temían por su seguridad. En estas circunstancias, el Comité considera que de los hechos expuestos se desprende que ha habido una vulneración de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto.

7.9El Comité observa también las alegaciones de los autores de que su juicio se caracterizó por diversas irregularidades, como el desorden y la violencia provocados por los familiares de las víctimas que asistieron. Los autores afirman también que no pudieron llamar a testigos de descargo, ya que quienes fueron llamados recibieron amenazas por parte de los familiares de las víctimas. A este respecto, el Comité recuerda, de conformidad con su dilatada jurisprudencia, que el artículo 14 del Pacto garantiza el derecho de los acusados a llamar e interrogar a los testigos. Esa garantía es importante para asegurar una defensa efectiva por los acusados y sus abogados y, en consecuencia, garantiza a los acusados las mismas facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogarlos y contrainterrogarlos que las que tiene la acusación. El Comité toma nota de que el Estado parte no proporciona ninguna información al respecto. En las circunstancias descritas y sobre la base de la documentación que obra en su poder, el Comité concluye que el Estado parte vulneró los derechos que asistían a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

7.10A la luz de esa conclusión, el Comité decide no examinar la reclamación de los autores en relación con el artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafo 1; y 14, párrafos 1 y 3 b), d), e) y g), del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Ello implica que debe otorgar una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a adoptar medidas adecuadas para: a) anular la condena de los autores y, de ser necesario, celebrar un nuevo juicio, de conformidad con los principios de juicio imparcial y otras salvaguardias procesales; b) llevar a cabo una investigación rápida y eficaz de las alegaciones de malos tratos de los autores y enjuiciar y sancionar a los responsables; y c) proporcionar a los autores una indemnización adecuada por la violación de sus derechos. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.