Naciones Unidas

CCPR/C/130/D/2451/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2451/2014 * **

Comunicación presentada por:

V. I. (representado por su madre)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de la comunicación:

4 de noviembre de 2009 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 18 de agosto de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

6 de noviembre de 2020

Asunto:

Tortura; detención arbitraria; juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; detención arbitraria; confesión forzada; presunción de inocencia; falta de asistencia letrada

Artículos del Pacto:

7; 9, párr. 2; 14, párrs. 1, 2 y 3 b) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor es V. I., nacional de Kirguistán nacido en 1972. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 9, párrafo 2, y 14, párrafos 1, 2 y 3 b) y g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de 1995. El autor está representado por su madre.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 20 de diciembre de 2006, varios agentes de policía irrumpieron en una casa propiedad del hermano del autor, golpearon violentamente a este último en la cara con la culata de una pistola y luego lo sacaron de la casa sin abrigo y descalzo. Una vez en el exterior lo arrojaron al suelo a empellones y volvieron a golpearlo. Luego lo obligaron a subir a un coche patrulla y se lo llevaron.

2.2El autor fue llevado a la comisaría de policía del distrito de Zhaiyl, donde se le ofreció vodka, heroína y cannabis a cambio de que confesara un delito. Como se negó, lo golpearon con porras y lo amenazaron con someterlo a actos de violencia sexual. Dos horas después de su detención, el autor se enteró de que Z., un conocido suyo, lo había señalado como cómplice de la violación y asesinato de una niña en edad escolar el 10 de septiembre de 2006.

2.3El autor afirma que ese mismo día fue llevado a un hospital de la misma localidad para realizarle un reconocimiento médico y tomarle muestras de sangre y saliva. Durante el reconocimiento, uno de los policías dijo al médico que el autor era “el otro tipo que violó a la niña”. A pesar de que el autor presentaba numerosas lesiones, el doctor emitió un certificado en el que hizo constar que gozaba de buen estado de salud.

2.4Inmediatamente después del reconocimiento, el autor fue llevado a la comisaría de policía de la aldea de Alekseevka, donde volvió a ser maltratado. A fin de intimidarlo, los agentes le quitaron los pantalones, lo obligaron a arrodillarse como si se dispusieran a violarlo y le tomaron fotografías mientras le decían que cuando fuera a la cárcel se las enseñarían a sus compañeros de celda. Además, lo amenazaron con que, si no firmaba una confesión, meterían drogas en la casa de su hermano e incitarían a la población local kirguisa a apalear a su anciana madre. Tras todo un día de torturas físicas y psíquicas, el autor accedió a firmar una confesión. Si bien se le designó un abogado, solo se le permitió comunicarle lo que le indicó el investigador y no pudo mantener una reunión a solas con él. Inmediatamente después de que firmara la confesión, se le comunicó que lo llevarían a la escena del delito para reconstruir los hechos en el marco de un experimento de investigación.

2.5Sin embargo, antes de ser llevado al lugar del delito, el autor fue conducido a otra oficina y los mismos tres policías que ya lo habían torturado volvieron a golpearlo en los pies con porras y le dieron instrucciones sobre lo que debía decir y hacer. A pesar de que era noche cerrada y hacía mucho frío, fue conducido a la escena del delito sin abrigo y descalzo. Según el autor, esa noche se grabó un vídeo que fue utilizado como prueba y en el que se aprecian claramente las lesiones que presentaba en el rostro y las manos. En el lugar del delito, una vez concluido el experimento de investigación, el autor fue agredido por el padre y otros familiares de la víctima, que también estaban presentes, mientras la policía se limitaba a contemplar la escena sin intervenir. Posteriormente el autor fue llevado a la comisaría de policía del distrito de Zhaiyl, donde de nuevo varios agentes de policía le propinaron palizas. Luego lo dejaron esposado a una tubería hasta las 7.00 horas. Según el autor, las palizas se repitieron el 6 de enero de 2007 en el centro de detención temporal de Belovodskoe y de nuevo el 10 de enero de 2007, cuando volvieron a llevarlo a la comisaría del distrito de Zhaiyl, donde la policía lo golpeó e intentó que confesara otro asesinato no resuelto que se había cometido en la zona de Sosnovsky Povorot.

2.6El autor afirma que su abogado de oficio no estuvo presente durante ninguno de los interrogatorios u otras diligencias realizadas en el marco de la investigación, aunque su firma figura en todos los documentos sumariales. Entretanto, el 30 de diciembre de 2006 la madre del autor contrató a otro abogado, con el que el autor no pudo reunirse hasta el 3 de enero de 2007.

2.7El 12 de enero de 2007, el nuevo abogado del autor presentó una denuncia ante la fiscalía del distrito de Zhaiyl en relación con las torturas sufridas por su cliente. El 13 de enero de 2007, el autor se sometió a un examen médico en el que se constató que presentaba lesiones en los hombros y la cara ocasionadas por un objeto contundente, aunque no se pudo precisar con exactitud en qué momento se habían producido. El 22 de enero de 2007, un fiscal auxiliar del distrito de Zhaiyl rechazó abrir una investigación penal contra la policía alegando que no había pruebas que incriminaran a los agentes, más allá del “testimonio subjetivo” del autor.

2.8El 20 de febrero de 2007, el autor se sometió a un segundo examen médico, en el que se determinó que las lesiones que presentaba podían haberse producido entre el 3 y el 6 de enero de 2007. El 18 de junio de 2008, un investigador de la fiscalía del distrito de Zhaiyl se negó una vez más a abrir una investigación penal sobre la denuncia del autor. En su decisión, el investigador alegó que era imposible determinar quién había causado las lesiones al autor y que podían haber sido sus compañeros de celda. En una fecha sin especificar, el autor recurrió ante la Fiscalía General la decisión del investigador de no abrir una investigación penal, pero su apelación fue desestimada.

2.9El 30 de julio de 2007, el tribunal de distrito de Zhaiyl declaró culpable al autor y lo condenó a cadena perpetua. El tribunal hizo caso omiso de las alegaciones de tortura formuladas por el autor y su coacusado, y señaló que ambos habían firmado confesiones en presencia de un abogado. En cuanto a la coartada del autor, el tribunal sostuvo que debía ser tomada con muchas reservas, ya que solo la corroboraban sus amigos, que carecían de imparcialidad. El coacusado del autor testificó que había confesado porque lo habían torturado y le habían inyectado drogas. El veredicto se basó en las confesiones iniciales del autor y su coacusado y en los resultados de un examen biológico forense del semen encontrado en la escena del delito. Según el autor, la policía había utilizado un método forense anticuado, con un margen de error comprendido entre el 60 % y el 65 %. En los resultados del examen no se indicaba que él hubiera cometido el delito, sino que no podía descartarse que el semen fuera suyo. En 2009 la familia del autor quiso encargar una prueba de ADN de las muestras biológicas obtenidas en el lugar del delito, pero cuando las solicitaron al laboratorio forense del Estado les respondieron que todas las muestras habían sido devueltas al investigador y posteriormente destruidas.

2.10En una fecha sin especificar, el autor apeló contra la sentencia de 30 de julio de 2007 del tribunal de distrito de Zhaiyl. El 25 de septiembre de 2007, el tribunal regional de Chuy confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.

2.11En una fecha sin especificar, el autor solicitó un procedimiento de revisión (control de las garantías procesales) ante el Tribunal Supremo. El 18 de marzo de 2008, dicho tribunal desestimó su solicitud y declaró firme la sentencia del tribunal regional de Chuy. El autor sostiene, por tanto, que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

La denuncia

3.1El autor afirma que, tras su detención el 20 de diciembre de 2006, fue torturado durante varias semanas, en violación del artículo 7 del Pacto.

3.2Sostiene que no fue informado de los motivos de su detención ni se comunicó su paradero a su familia inmediatamente después de su detención, lo que constituye una vulneración del artículo 9, párrafo 2, del Pacto.

3.3El autor afirma que se lo privó de un juicio imparcial, ya que los tribunales desestimaron arbitrariamente las mociones presentadas por la defensa, los interrumpieron constantemente a él y a su abogado en tanto que permitían al fiscal hablar sin restricciones, hicieron caso omiso de sus denuncias de que había sido forzado a confesar y no había tenido acceso a un abogado durante la fase de instrucción, y examinaron erróneamente las pruebas, en violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

3.4Afirma además que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto porque numerosos medios de comunicación lo calificaron de asesino y violador mucho antes de que fuera siquiera juzgado. El autor sostiene que la ciudad de Kara-Balta es muy pequeña y que, tras el asesinato ocurrido el 10 de septiembre de 2007, todos sus habitantes tenían miedo. Algunos padres incluso prohibieron a sus hijos que asistieran a la escuela hasta que se diera con el asesino. El autor señala que, el 14 de septiembre de 2007, un alto cargo de la policía nacional concedió una entrevista en la que prometió que el delito se resolvería antes del 1 de diciembre de 2007 y que, de lo contrario, los responsables del departamento de policía del distrito de Zhaiyl serían despedidos. El 27 de noviembre de 2007, el coacusado del autor fue detenido y varios periódicos publicaron artículos en los que se lo acusaba de ser el autor del delito. Fue llevado a la escena del delito para realizar una reconstrucción de los hechos con fines de investigación, la cual se filmó y emitió en una cadena de televisión local para tranquilizar a la población y transmitir que se había capturado al asesino. Sin embargo, cuando se dispuso de los resultados del examen biológico forense de su semen, se descartó que el semen encontrado en la escena del delito fuera suyo. Según el autor, fue entonces cuando la policía comenzó a buscar un cómplice. El hecho de que él ya tuviera una condena previa y que en el momento de los hechos el coacusado estuviera residiendo temporalmente en su casa lo convirtió en un buen candidato. El autor sostiene que, dado que se había impuesto públicamente un plazo a las autoridades para esclarecer el delito, estas no tuvieron tiempo suficiente para llevar a cabo una investigación exhaustiva. En consecuencia, una vez que se formularon los cargos, se presumió que tanto él como su coacusado eran culpables y debían ser condenados.

3.5El autor afirma además que no contó con asistencia letrada durante un período de 15 días, en contra de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto. El abogado que se le designó no le prestó asistencia letrada y solo estuvo presente el 20 de diciembre de 2006, aunque su firma confirmaba su participación durante todo el período de instrucción.

3.6Por último, el autor alega que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, ya que fue torturado para obligarlo a confesar su culpabilidad y el tribunal utilizó su confesión como principal prueba de cargo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.Mediante nota verbal de 20 de febrero de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. Afirma que, el 16 de enero de 2014, la Fiscalía General de Kirguistán reabrió la investigación debido a la aparición de nuevas circunstancias en el caso del autor. En el marco de esta investigación, se envió una comisión rogatoria internacional a las autoridades policiales de la Federación de Rusia para que llevaran a cabo determinadas diligencias en su territorio. En el momento de la presentación de las observaciones del Estado parte, no se había recibido respuesta de las autoridades de la Federación de Rusia. El Estado parte observa que, puesto que la investigación de las nuevas circunstancias aparecidas en el caso del autor sigue abierta, no se pueden considerar agotados los recursos internos y la comunicación debe ser declarada inadmisible.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 4 de febrero, el 16 de marzo y el 11 de mayo de 2017, el autor presentó comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Señala que en 2015 las autoridades de la Federación de Rusia respondieron a la solicitud de diligencias de investigación, pero que la información facilitada no contribuyó a hacer avanzar la investigación.

5.2El autor sostiene que en 2015 las autoridades kirguisas interrogaron a nuevos testigos. Según el testigo Ya., el asesino no era de etnia rusa, mientras que el autor y su coacusado sí lo son. Otros testigos confirmaron la coartada del autor, a saber, que en el supuesto momento de los hechos se encontraba en el cumpleaños de un amigo en otra ciudad, situada a una hora de distancia. Al mismo tiempo, el examen forense no permitió establecer la hora exacta de fallecimiento de la víctima.

5.3Según el autor, desde 2010 se ha reabierto y vuelto a cerrar en varias ocasiones la investigación de las nuevas circunstancias aparecidas en relación con su caso. El autor señala que actualmente la investigación está a cargo del principal departamento de investigación del Ministerio del Interior, que no tiene interés en que se lleve a cabo una nueva revisión judicial del caso porque con ello se pondría de manifiesto que la acusación había sido amañada por la policía. Habida cuenta de lo anterior, el autor reitera que ha agotado todos los recursos internos efectivos. También señala que desde el 11 de marzo de 2017 está en huelga de hambre para pedir a la Fiscalía General, sin resultado alguno, que remita su caso al Tribunal Supremo con el fin de que celebre una audiencia sobre la base de las pruebas recién descubiertas.

5.4El autor también presenta una carta firmada por el Ombudsman Adjunto de Kirguistán, en la que este apoya la admisibilidad de las reclamaciones del autor y considera que se han agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos. Según la carta, hay motivos suficientes para llevar a cabo una revisión judicial de la causa del autor, pese a que durante ocho años la Fiscalía General ha reabierto y cerrado la investigación sin dar traslado del caso al Tribunal Supremo.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1En nota verbal de fecha 25 de julio de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo. En ellas rechaza los argumentos del autor y señala que, sobre la base de las numerosas denuncias presentadas por este, la Fiscalía General ha realizado varias investigaciones de nuevas circunstancias. Sin embargo, ninguna de ellas ha confirmado los hechos alegados.

6.2El Estado parte observa además que el autor fue declarado culpable, junto con su coacusado, de violar y asesinar a una niña en edad escolar el 10 de septiembre de 2006 en la ciudad de Kara-Balta. Tras asesinar a la víctima, los autores del delito le sustrajeron unos pendientes de oro que posteriormente vendieron. Tanto el autor como su coacusado fueron condenados a cadena perpetua. Según el Estado parte, en sus numerosas denuncias el autor negó haber cometido el crimen y declaró que en el presunto momento de los hechos él se encontraba en la fiesta de cumpleaños de su amigo K., en Biskek. Durante el juicio, K. y su pareja testificaron que el autor había estado en la fiesta a partir de las 17.00 horas. Sin embargo, como no pudieron aportar ninguna prueba que lo demostrase, sus testimonios fueron tomados con muchas reservas por el tribunal de primera instancia.

6.3En cuanto a la afirmación del autor de que su condena se basó exclusivamente en su confesión, obtenida mediante tortura, el Estado parte sostiene que, además de la confesión, su culpabilidad también quedó demostrada por la confesión de su coacusado, por el testimonio del comerciante de oro que compró los pendientes de la víctima a los acusados y por los resultados del examen biológico forense. El Estado parte observa que la fiscalía del distrito de Zhaiyl realizó una investigación sobre las alegaciones de tortura del autor, pero rechazó abrir una investigación penal.

6.4El Estado parte observa además que, el 22 de diciembre de 2009, la Fiscalía General abrió una investigación por la aparición de nuevas circunstancias. Los investigadores no pudieron examinar los registros de los repetidores de telefonía celular, como pidió el autor, para determinar su ubicación exacta el día del delito, ya que dichos registros solo se conservan durante dos años. También se determinó que todas las pruebas relacionadas con el caso habían sido destruidas el 20 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 88, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal. Dado que la investigación no encontró ninguna prueba nueva que pudiera corroborar las afirmaciones del autor, la Fiscalía General la dio por cerrada el 15 de marzo de 2010.

6.5El 18 de noviembre de 2011, tras numerosos requerimientos de la madre del autor, la Fiscalía General reabrió la investigación sobre la base de nuevas circunstancias y remitió el caso a la fiscalía regional de Chuy. Sin embargo, el 23 de junio de 2012, la Fiscalía General cerró nuevamente la investigación por falta de nuevas pruebas. La madre del autor impugnó el cierre de la investigación ante el tribunal de distrito de Pervomayskiy, en Biskek, pero su apelación fue desestimada el 10 de agosto de 2012.

6.6El 17 de diciembre de 2013, la madre del autor volvió a solicitar a la Fiscalía General que reabriera la investigación por la aparición de nuevas circunstancias, consistentes en el testimonio de dos nuevos testigos que señalaron a una tercera persona como posible culpable. Sin embargo, las huellas dactilares y el examen biológico de la saliva y la sangre de esa persona no eran compatibles con las huellas dactilares y las muestras de semen encontradas en el lugar del delito. Además, los testigos afirmaron que el padre de la víctima conocía al sospechoso, extremo que el propio padre negó. En vista de lo anterior, el investigador del caso recomendó a la Fiscalía General que cerrara la investigación.

6.7El 25 de febrero de 2015, la Fiscalía General ordenó una investigación adicional a raíz de la presentación de una nueva prueba por el abogado del autor, consistente en la carta de un experto local en ADN que había concluido que los restos de semen encontrados en el lugar del delito no podían proceder del autor. Para verificar la conclusión del experto en ADN, la fiscalía de la ciudad de Biskek ordenó un complejo examen biológico-forense, que determinó que la afirmación del experto no estaba fundamentada. Basándose en esta conclusión, el investigador recomendó a la Fiscalía General que cerrara el caso. Al mismo tiempo, el Ombudsman de Kirguistán presentó una queja contra el investigador acusándolo de falta de imparcialidad durante la investigación.

6.8En vista de los numerosos requerimientos presentados por el autor, su madre y los abogados para que se les permitiera acceder al expediente del caso, la Fiscalía General ordenó una investigación adicional y remitió el caso al departamento principal de investigación del Ministerio del Interior. Según el Estado parte, esta investigación concluyó el 11 de mayo de 2017 y sus resultados estaban siendo examinados por la Fiscalía General.

6.9El Estado parte sostiene que, sobre la base de lo que antecede, no se puede concluir que las autoridades estén haciendo caso omiso de los argumentos del autor acerca de su inocencia o que hayan evitado deliberadamente dar traslado del caso al Tribunal Supremo para que lo revise. El Estado parte observa que el veredicto de culpabilidad pronunciado contra el autor ha sido confirmado por el tribunal regional de Chuy y el Tribunal Supremo y no puede ser objeto de un nuevo recurso, a menos que salgan a la luz nuevas circunstancias. Sin embargo, para que el Tribunal Supremo pueda volver a examinar el caso, la fiscalía debe primero investigar toda nueva prueba que pueda surgir y remitir la causa para que se celebre una nueva vista judicial.

Información adicional presentada por el autor

7.El 24 de agosto de 2020, el autor presentó una copia de la decisión del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2020 sobre la petición del abogado del autor para que se reabriera el caso en atención a la aparición de nuevas circunstancias. El Tribunal Supremo rechazó la petición del autor y dictaminó que las afirmaciones formuladas por este no podían considerarse nuevas circunstancias, dado que las pruebas que obraban en el expediente del caso eran fiables y concordantes.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota del argumento aducido por el Estado parte de que, puesto que la investigación de las nuevas circunstancias en el caso del autor sigue abierta, no se pueden considerar agotados los recursos internos y, por consiguiente, la comunicación debe ser declarada inadmisible. Toma nota también del argumento del autor de que, desde 2010, la investigación por la aparición de nuevas circunstancias ha dado lugar a que su caso se reabriera y volviera a cerrar en varias ocasiones. El Comité observa que, aunque todas las nuevas pruebas presentadas por el autor y sus abogados parecen motivar la reapertura del caso y la investigación por parte de la Fiscalía General, el Estado parte no ha podido demostrar que haya una perspectiva razonable de que esas numerosas investigaciones proporcionen un recurso efectivo en las circunstancias del caso, ya que ninguna de ellas ha dado lugar a que el Tribunal Supremo celebre una vista judicial. En vista de las circunstancias, el Comité considera que lo dispuesto en los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

8.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que no fue informado de los motivos de su detención ni se comunicó su paradero a su familia inmediatamente después de su detención, en violación del artículo 9, párrafo 2, del Pacto. Sin embargo, de la información que tiene ante sí, el Comité deduce que el autor nunca había planteado esas reclamaciones ante las autoridades nacionales antes de presentar la comunicación. A este respecto, el Comité considera que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles en relación con sus alegaciones formuladas al amparo del artículo 9, párrafo 2, del Pacto y las considera inadmisibles con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.5Asimismo, en lo que respecta a la reclamación del autor al amparo del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, el Comité la considera inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo por no haber sido formulada ante las autoridades nacionales antes de la presentación de la comunicación.

8.6El Comité toma nota de la afirmación del autor de que se violó su derecho a la presunción de inocencia, ya que numerosos medios de comunicación lo calificaron de asesino y violador mucho antes de que fuera siquiera juzgado, y de que, dado que se había impuesto públicamente un plazo a las autoridades para esclarecer el delito, estas no tuvieron tiempo suficiente para llevar a cabo una investigación exhaustiva y, una vez formuladas las acusaciones, se presumió que tanto él como su coacusado eran culpables y debían ser condenados. Sin embargo, sobre la base de la información que tiene ante sí, el Comité observa que el autor no ha probado que los hechos mencionados influyeran en los tribunales y desembocaran en la vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto. Observa también que esa alegación no se planteó ni durante el juicio ni en ningún otro momento posterior, por lo que las instituciones nacionales no tuvieron la posibilidad de examinar el cumplimiento del Pacto en lo que a ella respecta. Por consiguiente, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.7El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente sus demás alegaciones en relación con los artículos 7 y 14, párrafos 1 y 3 g), del Pacto, a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la afirmación del autor de que el 20 de diciembre de 2006 varios agentes de policía irrumpieron en una casa propiedad de su hermano, sin identificarse ni exhibir ningún documento oficial, lo golpearon violentamente en la cara con la culata de una pistola y luego lo sacaron al exterior sin abrigo y descalzo. Una vez fuera, lo arrojaron al suelo, lo volvieron a golpear y lo obligaron a subir a un coche patrulla para llevarlo a la comisaría de policía del distrito de Zhaiyl, donde le ofrecieron vodka, heroína y cannabis a cambio de que confesara un delito. Como se negó, lo golpearon con porras y lo amenazaron con someterlo a actos de violencia sexual. Según el autor, dos horas después de que lo detuvieran se enteró de que Z., un conocido suyo, lo había señalado como cómplice de la violación y asesinato de una niña en edad escolar el 10 de septiembre de 2006. Posteriormente, el autor fue llevado a la comisaría de policía de la localidad de Alekseevka, donde volvió a ser objeto de violencia física. Tras todo un día de torturas físicas y psíquicas, el autor se confesó culpable. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que las palizas se repitieron el 6 de enero de 2007 en el centro de detención temporal de Belovodskoe y el 10 de enero de 2007, después de que fuera llevado a la comisaría del distrito de Zhaiyl, donde la policía trató de extraerle una confesión de culpabilidad en otro asesinato no resuelto.

9.3El Comité observa además que, el 13 de enero de 2007, el autor se sometió a un examen médico que reveló la presencia de lesiones en los hombros y la cara ocasionadas por un objeto contundente. Se ha facilitado al Comité una copia del informe de dicho examen. El Comité observa también que, el 20 de enero de 2007, un nuevo examen médico concluyó que las lesiones podrían haberse producido entre el 3 y el 6 de enero de 2007. Además, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la fiscalía del distrito de Zhaiyl llevó a cabo una investigación sobre las alegaciones de tortura del autor, pero rechazó abrir una investigación penal.

9.4El Comité observa que el Estado parte, si bien afirma que investigó las denuncias de tortura del autor, no ha demostrado que esas investigaciones se llevaran a cabo de manera exhaustiva o eficaz. Observa también que el Estado parte no ha negado la alegación del autor, corroborada por los informes médicos, de que fue torturado. Además, no ha presentado ninguna información con respecto a la afirmación del autor de que en el vídeo de la reconstrucción de los hechos realizada en el lugar del delito, que se grabó justo después de su detención, podían apreciarse las lesiones que presentaba en la cara y los brazos. Además, de las comunicaciones de las partes y de las copias de los documentos presentados se desprende que la fiscalía del distrito de Zhaiyl solo interrogó al propio autor y a los agentes a quien este había denunciado, y que no examinó ninguna otra prueba antes de dar por concluidas sus investigaciones sobre las alegaciones del autor.

9.5El Comité recuerda que el Estado parte es responsable de la seguridad de toda persona que mantenga privada de libertad y que, cuando una persona detenida muestra signos de lesiones, le incumbe a él presentar pruebas que demuestren que no es responsable. El Comité ha sostenido en varias ocasiones que en tales casos la carga de la prueba no puede recaer exclusivamente en el autor de la comunicación, tanto más cuanto que muchas veces el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. Puesto que el Estado parte no ha formulado observaciones que rebatan las alegaciones del autor, el Comité debe conceder a estas el debido crédito. Por lo tanto, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí revelan una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7 del Pacto.

9.6A la luz de esta conclusión, el Comité considera que los hechos presentados también revelan una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, dado que su condena se basó en sus propias confesiones y las de su coacusado, en las que se apoyaron los tribunales pese a que posteriormente el autor se retractó de ellas por haber sido obtenidas mediante tortura, y que, el 10 de enero de 2007, la policía trató de extraerle por la fuerza otra confesión en relación con otro delito.

9.7Puesto que ya ha concluido que en el presente caso se vulneró el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, el Comité decide no examinar por separado la reclamación formulada por el autor en relación con el artículo 14, párrafo 1.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, considera que la información que tiene ante sí revela una violación por el Estado parte de los artículos 7 y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

11.A tenor de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto significa que debe proporcionar una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación de: realizar una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura del autor y, de confirmarse los hechos, enjuiciar a los responsables; tomar las medidas apropiadas para revisar la condena del autor; y proporcionar al autor una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro. En este sentido, el Estado parte debería, entre otras cosas, revisar su legislación y sus prácticas para que todas las pruebas materiales, incluidas las sometidas a examen forense, se conserven por un período de tiempo suficiente, incluso después de que se haya pronunciado un veredicto firme, a fin de permitir la presentación de recursos o solicitudes de revisión.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.