Naciones Unidas

CCPR/C/134/D/3249/2018

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de julio de 2022

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3249/2018 * **

Comunicación presentada por:

B. M. (no representada por abogado)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Bélgica

Fecha de la comunicación:

25 de febrero de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 5 de octubre de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

24 de marzo de 2022

Asunto:

Juicio imparcial

Cuestión de procedimiento:

Derecho a un juicio imparcial

Cuestiones de fondo:

Principio de igualdad de medios procesales; examen del mismo asunto en el marco de otro procedimiento internacional; falta de fundamentación de las reclamaciones

Artículo del Pacto:

14

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 a)

1.1La autora de la comunicación es B. M., nacional de Bélgica. La autora, domiciliada en Suiza en el momento de la comunicación, sostiene que el Estado parte ha violado los derechos que la asisten en virtud del artículo 14 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 17 de agosto de 1994. La autora no está representada por un abogado.

1.2El 5 de marzo de 2018, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto del Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no acceder a la adopción de medidas provisionales que había solicitado la autora.

Hechos expuestos por la autora

2.1En 2012, la autora presentó en Suiza una solicitud de divorcio contra el que entonces era su marido. El 13 de marzo de 2014, un tribunal suizo dictó sentencia, que adquirió efecto de cosa juzgada, en favor de la autora. Sin embargo, su excónyuge presentó otra solicitud de divorcio contra la autora ante el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, a pesar de que la primera solicitud de divorcio presentada en Suiza seguía pendiente. El 6 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas dictó una sentencia de divorcio entre las partes. El 29 de enero de 2014, la autora, que consideraba que esa sentencia planteaba una cuestión de litispendencia internacional, presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, que fue desestimado el 2 de octubre de 2014. La autora recurrió esa sentencia ante el Tribunal de Casación de Bélgica que, el 3 de noviembre de 2016, anuló la sentencia de 2 de octubre de 2014 y remitió el asunto al Tribunal de Apelación de Lieja. En su decisión, el Tribunal de Casación consideró que el Tribunal de Apelación de Bruselas había infringido el Convenio de 29 de abril de 1959 entre Bélgica y Suiza sobre el reconocimiento y la ejecución de las decisiones judiciales y los laudos arbitrales. Cuando se presentó esta comunicación ante el Comité, el recurso interpuesto por la autora estaba pendiente de resolución ante la Sala Primera del Tribunal de Apelación de Lieja, que celebró una audiencia previa al juicio el 25 de abril de 2017 en presencia del abogado de la autora. Se fijó una vista para el 23 de marzo de 2018, a pesar de que la autora solicitó que se adelantara la fecha de la vista como muy tarde al mes de septiembre de 2017. La autora consideraba excesiva la duración de este juicio iniciado unos seis años antes.

2.2El 14 de mayo de 2017, el abogado del excónyuge de la autora sometió al presidente del Consejo de la Abogacía Francófona del Colegio de Abogados de Bruselas (en adelante, el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona) una cuestión de ética profesional relativa a la posible violación del secreto profesional en relación con los intercambios de tres cartas entre la autora y su antiguo abogado. La autora indica que una de las cartas en cuestión es una prueba que consta en el expediente desde 2014 y que se encuentra a disposición de las partes, sin que hasta ahora se hubiera impugnado, y que las otras dos son actas de audiencias a las que asistió la contraparte.

2.3El 29 de junio de 2017, el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona informó a la autora y a su abogado de su decisión de prohibir la presentación en el juicio de los tres documentos mencionados. En opinión de la autora, esa decisión es contraria a la jurisprudencia establecida, que no se opone a la presentación de correspondencia intercambiada entre un cliente y su antiguo abogado. Sin embargo, el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona señaló que esta prohibición se aplicaba al abogado de la autora y no a ella, que sí podía presentar los documentos en cuestión.

2.4El 30 de junio de 2017, la autora informó al Tribunal de Apelación de Lieja del incidente relativo a la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona y alegó una violación de su derecho a un juicio imparcial, al considerar que esa decisión la privó de asistencia letrada durante el proceso. La autora solicitó al tribunal que autorizara a su abogado a presentar sus alegaciones y a representarla en la audiencia prevista para el 23 de marzo de 2018. Asimismo, solicitó al tribunal que suspendiera los plazos hasta que se tomara la decisión de volver a autorizar a su abogado a representarla en el procedimiento en curso.

2.5Mediante carta de 20 de julio de 2017, el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona informó al abogado de la autora y al de su excónyuge de los nuevos plazos para que las partes presentaran sus respectivas alegaciones sobre el incidente relativo a la inadmisión de las pruebas impugnadas. El plazo para la autora era el 15 de agosto de 2017.

2.6El 8 de agosto de 2017, el abogado de la autora informó al Tribunal de Apelación de Lieja de que, dada la prohibición de presentar las tres pruebas documentales que la autora pretendía invocar en el procedimiento, le resultaba imposible seguir defendiendo los intereses de su cliente.

2.7El 16 de agosto de 2017, la autora se vio obligada a presentar sus alegaciones sin la asistencia de un abogado, dado que el Tribunal de Apelación de Lieja no había respondido a la solicitud de suspensión de los plazos para presentar sus alegaciones.

2.8El 21 de agosto de 2017, la autora solicitó al Tribunal de Apelación de Lieja la adopción de medidas preliminares para resolver provisionalmente la situación de las partes.

2.9El 2 de octubre de 2017, la autora recibió una carta de fecha 22 de septiembre de 2017 del Tribunal de Apelación de Lieja en la que se la citaba a una audiencia prevista para el 18 de octubre de 2017, a las 11.00 horas.

2.10Mediante carta de 5 de octubre de 2017, la autora informó al Tribunal de Apelación de Lieja de que le era imposible asistir a la vista del 18 de octubre en persona, ya que no podía cancelar compromisos laborales previstos con mucha antelación tan solo dos semanas antes de su celebración. En la misma carta, la autora indicaba que, dado que su abogado había renunciado a representarla, este no podría asistir a la vista en su lugar. La autora también pidió al tribunal que, en caso de que fuera absolutamente necesario celebrar una vista, la fijara para la semana siguiente, el 23 de octubre de 2017, para que pudiera mantener los compromisos profesionales y personales necesarios.

2.11El 9 de enero de 2018, al no haber recibido respuesta a la carta en la que solicitaba un aplazamiento de la audiencia y medidas preliminares, la autora envió una carta de seguimiento. En respuesta a esta, el Tribunal de Apelación de Lieja, en un escrito fechado el 26 de enero de 2018 y recibido el 12 de febrero de 2018, notificó a la autora que se había dictado sentencia el 15 de noviembre de 2017, sin su conocimiento y en su ausencia. En esa sentencia, el Tribunal indicaba que, si bien no estaba vinculado por la valoración del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona sobre la admisibilidad de los documentos impugnados, consideraba que no podía autorizar al antiguo abogado de la autora, que se había retirado del caso, a presentar sus alegaciones y representarla en la vista del 23 de marzo de 2018, vulnerando el dictamen de dicho presidente. La autora señala que esta decisión del tribunal contradice la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Bono c. Francia, en el que se reconoció la posibilidad de que las autoridades judiciales anularan las decisiones de los colegios profesionales. La audiencia que condujo a la decisión del Tribunal de Apelación de Lieja de 15 de noviembre de 2017 tuvo lugar y la autora no recibió el informe de dicha audiencia ni ninguna alegación de la contraparte.

2.12En cuanto al agotamiento de los recursos internos, la autora considera que, de conformidad con el artículo 1077 del Código Judicial de Bélgica, el recurso de casación contra una decisión preliminar solo es posible cuando se haya dictado la sentencia definitiva. Por consiguiente, no hay posibilidad de recurso contra esa decisión.

Denuncia

3.1La autora también sostiene que se ha vulnerado el derecho a un juicio imparcial que la asiste en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Considera que la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona de 29 de junio de 2017 y la decisión del Tribunal de Apelación de Lieja de 15 de noviembre de 2017 la privaron de asistencia letrada, ya que se vio obligada a presentar sus alegaciones sola el 16 de agosto de 2017. La autora indica que el Tribunal podría haber revocado la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona y haberle permitido contar con la asistencia de su abogado. Añade que se vulneró su derecho a ser oída, habida cuenta del escaso tiempo transcurrido entre la recepción de su citación, el 2 de octubre de 2017, y la fecha de la vista, fijada para el 18 de octubre de 2017, y del hecho de que la vista se celebró a pesar de su escrito de 5 de octubre de 2017 en el que solicitaba un aplazamiento. La autora también señala que no recibió el acta de esa audiencia, ni las alegaciones de la contraparte. Por lo tanto, no pudo conocer los argumentos presentados por el abogado de su excónyuge.

3.2La autora sostiene que la prohibición de ser representada por su abogado podía seguir obligándola a presentar alegaciones sola en la audiencia prevista para el 23 de marzo de 2018, en violación de la garantía de igualdad de medios procesales, lo que la pondría en desventaja frente a la contraparte y que, en ese caso, la intervención de un abogado sería la única forma de garantizar un juicio imparcial, sin lo cual estaría expuesta a un daño irreparable. En consecuencia, la autora solicitó al Comité que adoptara medidas provisionales que le permitieran defender su caso, con la asistencia de su abogado, en la audiencia prevista para el 23 de marzo de 2018.

Información adicional presentada por la autora

4.1En su presentación adicional de 11 de marzo de 2019, la autora indica haber presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 19 de abril de 2018, el Tribunal, en formación de magistrado único, declaró la inadmisibilidad de la demanda, al considerar que sus alegaciones eran manifiestamente infundadas.

4.2La autora alega que, ante las presiones del presidente del Tribunal de Apelación de Lieja para poder tomar una decisión acerca de las alegaciones de la contraparte, tuvo que intervenir sola en la vista del 23 de marzo de 2018, lo que la colocó en desventaja frente a la contraparte, puesto que se violó el principio de igualdad de medios procesales. En opinión de la autora, era responsabilidad de los tribunales belgas garantizar la imparcialidad del procedimiento que les incumbía, en particular velando por que la autora pudiera acceder a su abogado y ejercer su derecho de presentar cualquier documento pertinente para su defensa. La autora también afirma que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, uno de los requisitos de un “juicio imparcial” es la “igualdad de medios procesales”, que implica la obligación de dar a cada parte una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no la coloquen en una situación de clara desventaja en comparación con su oponente.

4.3La autora considera que la violación que alega le ha causado un daño irreparable. Reclama un perjuicio material de 4.000 euros, originado en particular por su desplazamiento a Lieja, con gastos de vuelo, hotel, alquiler de automóvil, cuidado de sus hijos y licencia laboral, y por la elaboración y envío de documentos relacionados con el procedimiento. La autora reclama asimismo daños morales por valor de 10.000 euros. Afirma que tuvo que dedicar innumerables horas por la noche, después de su jornada laboral, y durante los fines de semana, a la redacción del escrito de alegaciones, de 44 páginas, presentado el 14 de agosto de 2017, lo que la privó de mucho tiempo con sus hijos, a los que cría sola.

4.4La autora señala que solicitó infructuosamente al secretario judicial que se hiciera constar este incidente en el acta de la vista del 23 de marzo de 2018, acta que nunca se le transmitió. También señala que de sus alegaciones del 14 de agosto de 2017 se desprende que se debían abordar cuestiones jurídicas extremadamente sofisticadas, que claramente requerían la intervención de un profesional del derecho experimentado. Entre otras cosas, era preciso examinar en cuarta instancia la excepción de litispendencia internacional legítimamente invocada por la autora y derivada de la existencia de un procedimiento de divorcio incoado previamente en Suiza. También se debía examinar la reclamación de la autora por los daños y perjuicios originados por el abuso de derecho y del procedimiento por la contraparte.

4.5La autora subraya que, hasta el 4 de mayo de 2018, el Tribunal de Apelación de Lieja, en cuarta instancia, no declaró finalmente admisible y fundada la excepción de litispendencia internacional que ella había planteado en sus argumentos de 15 de mayo de 2013, y ello después de cinco años de procedimiento y tras la remisión del Tribunal de Casación. Sin embargo, la autora señala que su demanda de indemnización por daños y perjuicios y su petición de que se condenara en costas a la contraparte fueron desestimadas.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 5 de junio de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte sostiene que el Comité debe declarar la comunicación inadmisible, ya que las alegaciones de la autora carecen de fundamento. El Estado parte alega que, en el presente caso, las reclamaciones de la autora fueron examinadas por el Tribunal de Apelación de Lieja que, en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, si bien indicó que no estaba vinculado por la valoración del Consejo de la Abogacía Francófona del Colegio de Abogados de Bruselas en cuanto a la admisibilidad de las cartas objeto de controversia, consideró no obstante que no podía autorizar al antiguo abogado de la autora a intervenir en la fase final de la causa y representarla en la audiencia, a pesar del dictamen del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona. El Estado parte recuerda que, según la jurisprudencia del Comité, compete a los tribunales de apelación de los Estados partes, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas en un caso, a menos que pueda comprobarse que los tribunales nacionales fueron claramente arbitrarios.

5.2El Estado parte subraya que la autora justifica su alegación de que no se respetó el principio de igualdad de medios procesales aduciendo que la decisión de 29 de junio de 2017 del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona obligó a su abogado a “retirar” las cartas que ella había intercambiado con su antiguo abogado o retirarse del caso. Sin embargo, el Estado parte señala que la propia autora admitió que cuando un cliente decide revelar información amparada por el secreto profesional y utilizarla en un juicio, no hace más que ejercer su derecho de defensa y que, por lo tanto, el cliente puede decidir romper el secreto profesional en beneficio propio, incluso ordenando a su abogado que revele información o presente correspondencia amparada por ese secreto.

5.3El Estado parte subraya que el Tribunal de Apelación de Lieja no podía aceptar que el abogado de la autora pudiera contravenir los requerimientos del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona relativos a la presentación de esas cartas. Según el Estado parte, el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona no habría privado a la autora de asistencia letrada durante el proceso, obligándola así a presentar sus alegaciones sola el 16 de agosto de 2017, si esta hubiera optado por presentar en nombre propio las alegaciones previamente redactadas por su abogado.

5.4El Estado parte señala que, si bien la autora afirma que se vio obligada a presentar ella sola sus alegaciones el 23 de marzo de 2018, tuvo tiempo suficiente para conseguir la asistencia de otro abogado en los nueve meses de que dispuso. También señala que la autora no contaba con la asistencia de un único abogado en su caso. El Estado parte considera que la autora debería haber evitado simplemente ese perjuicio acatando la decisión de 29 de junio de 2017 del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona y organizando su defensa de manera prudente y previsora; y que, por el contrario, el abogado de la autora hizo todo lo posible para obtener la revocación de la decisión de dicho presidente de retirarlo del caso. La autora no podía trasladar a los tribunales belgas su responsabilidad de pedir a su abogado que le permitiera presentar en su nombre o en el de otro letrado las aleaciones preparadas por él y de obtener la reanudación del caso con otro abogado presente en la vista del 23 de marzo de 2018, es decir, nueve meses después.

5.5El Estado parte considera que las reclamaciones de la autora carecen de todo fundamento y que su comunicación no contiene ningún argumento concreto que pueda en modo alguno respaldar sus afirmaciones y poner en duda el dictamen del tribunal nacional. Como prueba de ello, el Estado parte recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en formación de magistrado único y sin un examen complementario, declaró inadmisible la demanda de la autora mediante decisión definitiva de 19 de abril de 2018.

5.6El Estado parte también cuestiona el fundamento de las afirmaciones de la autora de que sufrió un daño material y moral por tener que viajar de Ginebra a Bruselas para asistir personalmente a la audiencia del 23 de marzo de 2018. El Estado parte considera, por un lado, que no hay pruebas de que la autora no hubiera acompañado de todos modos a su abogado a la audiencia; y, por otro, que su abogado no tenía ninguna obligación de persistir en solicitar la revocación de la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona de 29 de junio de 2017. Por último, el Estado parte considera que tampoco hay pruebas de que fuera necesario que la autora dedicara innumerables horas por las noches y los fines de semana a la redacción el escrito de alegaciones de 14 de agosto de 2017, cuando podía perfectamente haber asumido el trabajo de su abogado en nombre propio. En consecuencia, el Estado parte impugna el fondo de las reclamaciones de la autora y solicita al Comité que declare la comunicación inadmisible o, por lo menos, infundada.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

6.1El 1 de diciembre de 2019, la autora presentó al Comité sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo de la comunicación. La autora afirma que el Estado parte, al reiterar en sus observaciones de 5 de junio de 2019 el argumento extraído de su comunicación en cuanto a la posibilidad de que un cliente “revele información amparada por el secreto profesional y la utilice en un juicio” como ejercicio de su derecho de defensa, le da la razón respecto a sus alegaciones sobre la ilegalidad de la decisión de 29 de junio de 2017 del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona del Colegio de Abogados de Bruselas. También alega que el Tribunal de Apelación de Lieja reconoció, en su sentencia de 4 de mayo de 2018, que fue privada ilegalmente de su abogado, y confirmó que “el artículo 458 del Código Penal no impide al cliente, persona protegida por dicho artículo, presentar, a efectos de su defensa en juicio, la correspondencia intercambiada con su abogado”.

6.2La autora subraya que el Estado parte, a través de sus observaciones, reconoció que el Tribunal de Apelación de Lieja no estaba vinculado por la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona. Asimismo, reitera que correspondía a dicho tribunal anular los requerimientos ilegales de dicho presidente, como se desprende sin ambigüedad del asunto Bono c. Francia.

6.3La autora alega que la posición del Estado parte de que debería haber presentado en su nombre el escrito de alegaciones previamente redactado por su abogado sería contraria al dictamen del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona, que ordenó inequívocamente a su abogado que “retirara” los documentos objeto de controversia o “se retirara” del caso. En opinión de la autora, este requerimiento entrañaba la prohibición de que su abogado redactara las alegaciones en nombre de su cliente.

6.4La autora reitera que, dada la complejidad de su caso, los servicios de un abogado eran indispensables. Su caso implica el examen de cuestiones jurídicas muy técnicas, como la aplicación del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Convenio de Lugano), que implica que los tribunales belgas no pueden volver a juzgar lo que ya ha sido juzgado de manera definitiva por los jueces suizos y que tienen la obligación de reconocer el efecto de cosa juzgada de una resolución emitida en Suiza. La autora reitera que, en contra de lo que afirma el Estado parte, no tenía la posibilidad de solicitar la asistencia de otro abogado, ya que el dictamen del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona del 29 de junio de 2017 era perfectamente claro. La autora también considera que, independientemente del abogado que eligiera, este tendría prohibido asistirla en el juicio, y que debía defenderse sola si quería presentar los documentos impugnados. La autora afirma que, incluso con la asistencia de otro abogado, este habría tenido que familiarizarse con un procedimiento en cuarta instancia, tras la remisión del Tribunal de Casación, que llevaba más de cinco años en curso, lo que, de nuevo, habría supuesto unos honorarios exorbitantes para ella. Además, solicita que la indemnización reclamada mediante carta de 11 de marzo de 2019 y calculada inicialmente en 10.000 euros (más la cantidad que pudiera corresponder en concepto de impuestos) se incremente ahora a 18.000 euros (más la cantidad que pueda corresponder en concepto de impuestos).

6.5En cuanto al argumento del Estado parte basado en la decisión de 19 de abril de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que los hechos denunciados no parecen revelar ninguna violación sus derechos, la autora argumenta que el Comité no está obligado por la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La autora considera que la razón por la que su comunicación fue registrada por el Comité y comunicada al Estado parte para que pudiera formular sus comentarios es que se consideró admisible prima facie.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. El Comité observa que, el 19 de abril de 2018, una demanda presentada sobre el mismo caso contra Bélgica fue desestimada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en formación de magistrado único, y, por lo tanto, no se está examinando en la actualidad. En ausencia de una reserva del Estado parte que excluya la competencia del Comité para examinar comunicaciones que ya han sido abordadas en el marco de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional, el Comité concluye que nada se opone a la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.3El Comité recuerda que las disposiciones del artículo 14 del Pacto tienen por objeto, en general, velar por la adecuada administración de la justicia. Toma nota de la afirmación de la autora de que el Estado parte violó los derechos que la asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, ya que fue víctima de una decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona del Colegio de Abogados de Bruselas, que, en una decisión de 29 de junio de 2017, ordenó a su abogado que no agregara tres documentos al expediente o que se retirara del caso. El Comité también toma nota del argumento de la autora respecto a otra violación del mismo artículo derivada del hecho de que, si bien el Tribunal de Apelación de Lieja reconoció que la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona era arbitraria, no anuló dicha decisión, impidiendo así a la autora defenderse con la asistencia de su abogado.

7.4El Comité toma nota del argumento de la autora de que la prohibición impuesta por el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona la privó de la asistencia de su abogado en la audiencia del 23 de marzo de 2018, obligándola a defender su caso ella sola, lo que la colocó en situación de desventaja en violación del principio de igualdad de medios procesales. El Comité toma también nota del argumento de la autora de que el Estado parte debería haber garantizado la equidad del proceso, dándole acceso a su abogado y permitiéndole presentar todos los documentos necesarios para su defensa. Por otra parte, el Comité toma nota de la argumentación del Estado parte de que las reclamaciones de la autora fueron examinadas por el Tribunal de Apelación de Lieja que, en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, si bien indicó que no estaba vinculado por la valoración del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona en cuanto a la admisibilidad de la correspondencia objeto de controversia, consideró que no podía autorizar al antiguo abogado de la autora a intervenir en la fase final de la causa y representarla en la audiencia, a pesar del dictamen de dicho presidente. Sin embargo, el Estado parte señala que la propia autora admitió que cuando un cliente decide revelar información amparada por el secreto profesional y utilizarla en un juicio, no hace más que ejercer su derecho de defensa y que, por lo tanto, el cliente puede decidir romper el secreto profesional en beneficio propio.

7.5El Comité toma nota, asimismo, del argumento de la autora de que, en su defensa, podía hacer uso de correspondencia amparada por el secreto profesional. El Comité también observa que el Estado parte no negó a la autora esa facultad.

7.6El Comité toma nota del argumento de la autora de que, dada la complejidad del caso, era indispensable la asistencia de un abogado; y de que las cuestiones tratadas eran de naturaleza jurídica muy técnica, al tratarse de litispendencia internacional. Observa el argumento de la autora de que le fue imposible contratar a otro abogado, ya que el dictamen del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona del 29 de junio de 2017 no le dejaba otra opción; que, independientemente del abogado designado, no habría podido presentar los documentos objeto de controversia; y que debía defenderse sola, ya que un nuevo abogado habría tardado mucho tiempo en familiarizarse con un expediente de cinco años, lo que habría supuesto unos honorarios exorbitantes que la penalizarían aún más. El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que la autora debería haber acatado el dictamen del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona para evitar cualquier perjuicio, especialmente porque tenía tiempo suficiente entre el 29 de junio de 2017 —fecha del dictamen de ese presidente— y el 23 de marzo de 2018 —fecha de la audiencia ante Tribunal de Apelación de Lieja — para elegir otro abogado, ya que tenía más de uno a su servicio. Toma nota, además, de que el Estado parte considera que la autora debería haber pedido a su abogado que le permitiera presentar sus alegaciones en su nombre. El Comité observa que la autora pudo estar presente y participar en la audiencia del 23 de marzo de 2018. Observa que, mediante sentencia de 4 de mayo de 2018, el Tribunal de Apelación de Lieja, tras la remisión del Tribunal de Casación, declaró admisible y fundada la excepción de litispendencia internacional planteada por la autora en sus alegaciones de 15 de mayo de 2013.

7.7El Comité toma nota de que la autora considera que ha sufrido daños materiales y morales en este caso, ya que tuvo que dedicar numerosas horas de trabajo a la redacción de las alegaciones para la audiencia del 14 de agosto de 2017, reduciendo el tiempo que debería haber dedicado a sus hijos, a los que cría sola, y que se vio obligada a viajar de Ginebra a Bruselas para asistir personalmente a la vista del 23 de marzo de 2018. El Comité también toma nota de que, según el Estado parte, incluso aunque la hubiera asistido un abogado, la autora podría haber optado por acompañar a este a la audiencia; que el empecinamiento del abogado de la autora en solicitar la revocación de la decisión del presidente del Consejo de la Abogacía Francófona no estaba justificado y que la autora, en lugar de dedicar interminables horas a la redacción de sus alegaciones, podía perfectamente haber retomado la labor realizada por su abogado. El Comité observa además que el Estado parte también ha subrayado que no puede ser considerado responsable de que la autora no pidiera a su abogado que le permitiera presentar en su propio nombre o en el de otro abogado el escrito de alegaciones ya preparado y obtener la reanudación del caso con otro abogado en la audiencia del 23 de marzo de 2018. El Comité observa que, según la autora, esta no pudo obtener la indemnización por daños y perjuicios solicitada a la contraparte.

7.8El Comité observa que la autora no ha demostrado el modo en que la decisión del Consejo de la Abogacía Francófona de 29 de junio de 2017 le impidió disfrutar de su derecho a un juicio imparcial, puesto que podía haber presentado las alegaciones del caso sola o designado a otro abogado. Observa también que, en cualquier caso, es posible que hubiera viajado a Bruselas en relación con su defensa e incurrido en los gastos por los que solicita la reparación.

7.9El Comité recuerda que no le compete evaluar los hechos y las pruebas en un caso concreto, a menos que pueda comprobarse que los tribunales nacionales hayan sido claramente arbitrarios, y que en el presente caso no le corresponde obligar a un tribunal de apelación a revocar la decisión de un colegio profesional. El Comité observa que el Tribunal de Apelación de Lieja, a pesar de reconocer que la medida adoptada por el presidente del Consejo de la Abogacía Francófona no era oportuna, dirimió con imparcialidad el litigio y la excepción de litispendencia internacional planteada por la autora, ya que esta pudo defender su caso en la audiencia del 23 de marzo de 2018. El Comité observa que la autora eligió voluntariamente defenderse sola, renunciando deliberadamente al derecho a ser representada por un abogado. En vista de lo que antecede, el Comité considera que la autora no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a efectos de la admisibilidad y las declara inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.10El Comité concluye que la autora no ha fundamentado sus reclamaciones en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto a efectos de la admisibilidad y declara la comunicación inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora.