Comité de Derechos Humanos
Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2578/2015 * **
Comunicación presentada por:O. D. (sin representación letrada)
Presuntas víctimas:El autor
Estado parte:Federación de Rusia
Fecha de la comunicación:4 de diciembre de 2014 (presentación inicial)
Referencia s :Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 4 de marzo de 2015 (no se publicó como documento)
Fecha de adopción de la decisión:25 de marzo de 2021
Asunto:Juicio imparcial, que incluye falta de representación letrada durante las vistas del recurso de apelación, tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Cuestiones de procedimiento:Admisibilidad: examen del mismo asunto por otro procedimiento de arreglo internacional; admisibilidad: abuso del derecho a presentar una comunicación; admisibilidad: agotamiento de los recursos internos; admisibilidad: fundamentación insuficiente de las alegaciones
Cuestiones de fondo:Tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; condiciones de detención; juicio imparcial; juicio imparcial: asistencia letrada; juicio imparcial: apelación; no discriminación
Artículo del Pacto:7; 14, párrs. 1, 3 d) y 5; y 26
Artículo del Protocolo Facultativo:2; 3; y 5, párr. 2 a) y b)
1.1El autor de la comunicación es O. D., nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1969. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7, 14, párrafos 1, 3 d) y 5, y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor no está representado por un abogado.
1.2El 30 de julio de 2015, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, rechazó la petición del Estado parte de 19 de mayo de 2015 de que se examinara la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.
Antecedentes de hecho
2.1El 27 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo de la República de Tatarstán (Federación de Rusia) declaró al autor y a sus coimputados culpables de participar en un grupo delictivo organizado y haber cometido varios delitos más, y condenó el autor a una pena de prisión permanente.
2.2El 19 de marzo de 2009, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, actuando como tribunal de casación, confirmó el veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria de reclusión a perpetuidad.
2.3Las vistas del recurso de casación se llevaron a cabo en ausencia de un abogado defensor. La Sra. N., la abogada del autor que debería haberlo representado, no compareció en las vistas del recurso de casación por razones desconocidas. El autor rechazó los servicios del abogado defensor que le asignaron las autoridades judiciales, alegando que la Sra. N. se había encargado de su defensa desde la fase de investigación preliminar y conocía perfectamente el expediente de la causa, mientras que el abogado que le habían asignado, en opinión del autor, no habría podido estudiar el voluminoso expediente de la causa en tan poco tiempo ni defenderlo de manera efectiva.
2.4.El autor alega que, en virtud del artículo 51, párrafo 1, apartado 5, del Código de Procedimiento Penal, la representación letrada es obligatoria cuando el acusado se enfrenta a cargos que acarrean penas de prisión de más de 15 años, la prisión permanente o la pena de muerte, por lo que afirma que el tribunal de casación tenía la obligación de garantizar la participación de un abogado defensor en las vistas del recurso de casación. El 4 de diciembre de 2012, esto es, aproximadamente 3 años y 8,5 meses después de la decisión de la instancia de casación, el autor presentó una solicitud al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia para que iniciara un recurso de revisión (control de las garantías procesales) tanto de la sentencia de 27 de agosto de 2007, como de la decisión de casación de 19 de marzo de 2009, alegando, entre otras cosas, que el tribunal de casación había vulnerado su derecho de defensa al examinar su recurso en ausencia de un abogado defensor. El Tribunal Supremo desestimó la solicitud el 13 de marzo de 2013, refiriéndose al artículo 51, párrafo 1, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal y al documento escrito en que el autor rechazaba los servicios del abogado defensor, al no encontrar motivos para considerar que se había vulnerado el derecho de defensa del autor.
2.5El 6 de mayo de 2013, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, alegando que el tribunal de casación había vulnerado su derecho de defensa y solicitando que el Tribunal Constitucional reconociera que el artículo 51, párrafo 1, apartado 5, del Código de Procedimiento Penal contravenía una serie de disposiciones constitucionales. La petición fue desestimada el 17 de junio de 2013, pero el autor alega que el Tribunal reconoció de facto su derecho legal a la participación obligatoria de un abogado defensor durante el procedimiento de casación y la vulneración de su derecho de defensa, sin determinar, no obstante, qué funcionario o autoridad debía corregir la violación identificada.
2.6El 23 de septiembre de 2014, el autor presentó un recurso ante el Presidente del Tribunal Supremo para que se reconsiderara su condena habida cuenta de las nuevas circunstancias descubiertas y solicitó que se conmutara su pena de prisión permanente por una pena de privación de libertad de duración definida. El recurso fue desestimado el 16 de octubre de 2014 porque no se habían alegado circunstancias nuevas, en el sentido que contempla el artículo 413, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, en las sentencias del Tribunal Constitucional que se habían invocado.
2.7En una nueva comunicación presentada al Comité el 31 de mayo de 2015, el autor afirmó que los recursos que presentó más tarde al Tribunal Constitucional, el 24 de septiembre y 20 de noviembre de 2014, fueron desestimados el 30 de octubre y el 26 de diciembre de 2014, respectivamente. En otro recurso de 2 de febrero de 2015, pidió al Tribunal que rectificara la omisión en la sentencia de 17 de junio de 2013 de una alusión a la necesidad de llevar a cabo una revisión obligatoria de las decisiones judiciales adoptadas en su causa penal, puesto que tal omisión impedía que le fuera restituido su derecho a la asistencia letrada. En su sentencia definitiva de 24 de marzo de 2015, el Tribunal Constitucional no encontró razones para cambiar de criterio con respecto a sus decisiones anteriores; indicó que sus decisiones no eran recurribles y suspendió cualquier intercambio de correspondencia con el autor.
La denuncia
3.1El autor alega que se le privó de su derecho a un abogado defensor durante las vistas del recurso de casación, vulnerando los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 14, párrafos 1, 3 d) y 5, y 26 del Pacto. El tribunal de casación tenía la obligación de garantizar que en las vistas del recurso de casación participara un abogado defensor, con arreglo a lo establecido en el artículo 51, párrafo 1 5), del Código de Procedimiento Penal, que establece que la representación letrada es obligatoria cuando el acusado se enfrenta a cargos que conllevan penas de prisión superiores a los 15 años, la prisión permanente o la pena de muerte.
3.2El autor alega que se le colocó en una posición de desigualdad frente a los juristas profesionales durante las vistas y que no pudo defenderse plenamente sin la asistencia de un abogado porque carecía de formación jurídica y no pudo oponerse a que le enjuiciaran por cuestiones de derecho. El hecho de que el tribunal de casación no garantizara la participación de un abogado defensor en las vistas del recurso de casación a pesar de que así lo requiriera el interés de la justicia constituye, por tanto, una violación de los derechos que asisten al autor a la asistencia letrada, a ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, y a recibir igual protección de la ley sin discriminación, con arreglo a lo establecido en los artículos 14, párrafos 1 y 3 d), y 26 del Pacto.
3.3El autor alega, además, que el Tribunal Supremo, al rechazar sus solicitudes de revisión de las decisiones de los tribunales de primera instancia y de casación (véanse los párrafos 2.4 y 2.6 supra), lo privó del derecho a que el fallo fuera revisado por un tribunal superior, en contravención del artículo 14, párrafo 5, del Pacto.
3.4El autor solicita que el Estado parte reconozca que se ha vulnerado su derecho a la representación letrada y a un juicio imparcial, que se revise el fallo y que se sustituya la pena de prisión perpetua por 25 años de encarcelamiento.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad
4.1En una nota verbal de 19 de mayo de 2015, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación por considerar que constituía un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 99 c) del reglamento del Comité. El autor alega que se ha vulnerado el derecho de defensa que lo asiste en virtud del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto porque no dispuso de asistencia letrada en las vistas del recurso de casación. El Estado parte recuerda que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación del autor el 19 de marzo de 2009, si bien el autor no presentó su comunicación al Comité hasta el 4 de diciembre de 2014, es decir, más de cinco años después del examen de su causa penal en el procedimiento de casación. El autor no facilitó información alguna sobre las circunstancias que justificaron esa tardanza en presentar su comunicación al Comité.
4.2De conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, un sospechoso o un acusado puede renunciar a su derecho a la representación letrada en cualquier fase del proceso penal, y esa renuncia solo puede aceptarse si la inicia el sospechoso o el acusado y se hace por escrito. Al examinar la solicitud del autor para iniciar un procedimiento de revisión, el Tribunal Supremo comprobó que el autor había renunciado por escrito a los servicios del abogado defensor en las vistas del procedimiento de casación, y que esa negativa no se había producido por falta de medios, como confirmó en su declaración de 4 de marzo de 2009.
4.3El Estado parte recuerda también que el tribunal de casación examinó los recursos de casación presentados por el autor y su abogada, la Sra. N..
4.4Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Estado parte sostiene que la comunicación del autor constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones, por lo que la alegación del autor con arreglo al artículo 14, párrafo 3 d), debe declararse inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
4.5En cuanto a la alegación del autor de que fue privado de su derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, el Estado parte afirma que la comunicación del autor no contiene información sobre la supuesta violación de ese derecho. Según se desprende de la decisión de 19 de marzo de 2009 del tribunal de casación, ni el autor ni su abogada, la Sra. N., denunciaron que el tribunal de primera instancia hubiera vulnerado el derecho a un juicio imparcial; en cambio, impugnaron la valoración de los hechos que había hecho el tribunal. En consecuencia, el Estado parte sostiene que el autor no ha agotado los recursos internos con respecto a sus alegaciones relativas al artículo 14, párrafo 1, y que la comunicación está claramente infundada y debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.6Con respecto a la presunta vulneración del artículo 14, párrafo 5, del Pacto, el Estado parte recuerda que la sentencia de 27 de agosto de 2007 fue revisada en apelación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 19 de marzo de 2009. Por consiguiente, la alegación del autor carece de fundamento y es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
4.7En cuanto a la presunta vulneración del artículo 26 del Pacto, y con referencia a la definición de discriminación, el Estado parte afirma que el autor no ha demostrado en qué sentido el hecho de no disponer de asistencia letrada durante las vistas del recurso casación, una asistencia que él rechazó voluntariamente, equivale a discriminación. Por consiguiente, estima que la alegación del autor es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad
5.1El 29 de junio de 2015, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad. Respecto del tiempo que tardó en presentar su comunicación al Comité, el autor afirma que presentó constantemente denuncias ante los tribunales para obtener reparación, incluida una solicitud de procedimiento de revisión al Tribunal Supremo en 2012 y varias peticiones al Tribunal Constitucional. La sentencia más reciente del Tribunal Constitucional se dictó el 24 de marzo de 2015, por lo que el argumento del Estado parte relativo al retraso en la presentación de la comunicación es infundado.
5.2El autor confirma que efectivamente rechazó los servicios del abogado que le habían asignado, y reitera las razones por las que lo hizo (véase el párrafo 2.3 supra). El autor afirma que la participación de un abogado defensor es obligatoria cuando el propio acusado rechaza la asistencia de un abogado u otra persona que actúe en su defensa. El tribunal de casación debería haberle procurado un abogado defensor de todos modos, con arreglo a lo establecido en el artículo 51, párrafo 1, apartado 5, del Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 381, párrafo 2, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal, el examen de una causa penal en ausencia de un abogado defensor cuando la participación de este sea obligatoria constituye uno de los motivos para anular o modificar la decisión judicial por parte del tribunal de casación.
5.3El autor rechaza el argumento de que su comunicación no contiene información sobre la presunta vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, alegando que la ausencia de un abogado defensor, a pesar de que su participación era obligatoria y el hecho de que no se anulara ni se modificase la decisión judicial en virtud del artículo 381, párrafo 2, apartado 4, del Código de Procedimiento Penal constituyen violaciones de su derecho a un juicio imparcial por un tribunal competente, independiente e imparcial, a la igualdad ante los tribunales y a la igualdad de medios procesales.
5.4En cuanto al argumento del Estado parte de que el autor no ha demostrado en qué sentido el hecho de no proporcionarle un abogado equivaldría a una discriminación, el autor reitera su posición desigual frente a la fiscalía y el juez durante las vistas y su incapacidad para defenderse plenamente sin contar con asistencia letrada debido a su falta de formación jurídica (véase el párrafo 3.2 supra).
5.5El autor recuerda la redacción del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto y reitera la referencia a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Artico c. Italia y Pakelli c. Alemania (véase el párrafo 3.2 supra).
Información adicional presentada por el autor
6.1El 24 de junio de 2015, el autor complementó su comunicación inicial de 4 de diciembre de 2014 con nuevas alegaciones, afirmando que sus objeciones a las partes tercera, cuarta y quinta de las actas judiciales no habían sido valoradas por el juez de primera instancia y se habían remitido al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sin haberlas examinado, en contravención del artículo 260, párrafos 2 y 3, del Código de Procedimiento Penal.
6.2La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, actuando como tribunal de casación, ignoró esta vulneración de su derecho a un juicio imparcial, indicando en su decisión de 19 de marzo de 2009 que parte de las objeciones a las actas del juicio no fueron examinadas porque se recibieron cuando ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal. El autor alega que respetó el plazo del 18 de febrero de 2008 fijado por el tribunal para que los condenados se familiarizasen con el contenido de las actas judiciales, y presentó sus objeciones a la tercera parte de las actas con antelación, el 11 de febrero de 2008. Asimismo, afirma que el magistrado del Tribunal Supremo de la República de Tatarstán que debería haber examinado sus objeciones dimitió el 17 de enero de 2008.
6.3El 9 de julio de 2012, el autor presentó una petición al Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado el artículo 260, párrafos 2 y 3, del Código de Procedimiento Penal. El 24 de septiembre de 2012, el Tribunal se negó a examinar la petición, si bien el autor alega que, a pesar de ello, el Tribunal confirmó la mencionada norma legal y su derecho a un juicio imparcial, sin determinar, no obstante, qué funcionario o autoridad estaba obligado a corregir esas vulneraciones.
6.4La solicitud que presentó el autor el 4 de diciembre de 2012 para iniciar un procedimiento de revisión (véase también el párrafo 2.4 supra), que hacía referencia, entre otras cosas, a una vulneración del artículo 260, párrafos 2 y 3, del Código de Procedimiento Penal, fue desestimada por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 13 de marzo de 2013.
6.5El 25 de abril de 2013, el autor interpuso una reclamación ante la Fiscalía General que fue desestimada el 1 de julio de 2013. Los recursos que presentó con posterioridad (en una fecha indeterminada, el 28 de agosto de 2013, el 22 de abril de 2014 y el 18 de agosto de 2014) también fueron desestimados el 3 de septiembre de 2013, el 21 de octubre de 2013, el 21 de julio de 2014 y el 10 de octubre de 2014, respectivamente.
6.6Basándose en la decisión del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2012, el autor presentó el 13 de agosto de 2014 una petición ante el Presídium del Tribunal Supremo para que se reconsiderara su causa habida cuenta de las nuevas circunstancias descubiertas. El Tribunal Supremo la desestimó el 2 de septiembre de 2014.
6.7Las posteriores peticiones del autor al Tribunal Constitucional, de 8 de octubre de 2014 y 27 de enero de 2015, fueron desestimadas el 19 de noviembre de 2014 y el 24 de marzo de 2015, respectivamente.
6.8El 12 de enero de 2015, el autor interpuso una demanda (registrada con el núm. 59375/14) ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fue declarada inadmisible el 12 de marzo de 2015 por considerar que no cumplía las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
6.9El autor afirma que el hecho de que no se hayan tenido en cuenta sus objeciones a las actas judiciales equivale a una vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.
6.10Además, alega que el hecho de que no se hayan tenido en cuenta sus objeciones constituye una violación del derecho procesal penal (art. 260, párrafos 2 y 3, y que, de conformidad con el artículo 379, párrafo 1, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, las violaciones del procedimiento penal constituyen un motivo de revocación o modificación de la sentencia durante el procedimiento de casación. Sin embargo, los tribunales se negaron a revisar su sentencia, en contravención del artículo 14, párrafo 5, del Pacto.
6.11Por último, el autor alega que se ha violado su derecho a la igual protección de la ley sin discriminación, que está amparado por el artículo 26 del Pacto, puesto que el poder judicial no tuvo en cuenta sus objeciones a las actas del juicio y se negó posteriormente a corregir ese error judicial.
Observaciones del Estado parte sobre la información adicional presentada por el autor
7.1En una nota verbal de fecha 21 de diciembre de 2015, el Estado parte afirma que los tribunales están obligados a llevar un registro de sus procedimientos, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Penal. Las actas podrán prepararse por partes y el magistrado presidente y el secretario las firmarán, tanto por separado como en su totalidad. A petición de las partes, se les puede conceder la oportunidad de familiarizarse con partes de las actas en cuanto estén listas.
7.2El plazo para familiarizarse con las actas de una sesión judicial lo fijará el magistrado presidente teniendo en cuenta el volumen del acta, si bien no podrá ser inferior a cinco días. En casos excepcionales, este plazo puede ampliarse, previa solicitud. Si un participante en un procedimiento judicial retrasa de forma evidente su familiarización con las actas, el juez puede optar por fijar un período específico para que lo haga.
7.3Según el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, una vez que las partes se familiaricen con el contenido de las actas, dispondrán de un plazo de tres días para presentar observaciones al respecto.
7.4El acta del proceso judicial en el caso del autor es un documento de 1.023 páginas, que se dividió por partes (cinco en total) y se envió al autor y a otros participantes que solicitaron conocer su contenido. La tercera parte del documento (que va desde la página 360a hasta la 612) se envió al autor el 31 de mayo de 2007 para que se familiarizara con ella en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción. Según el formulario firmado por el autor, se familiarizó con la tercera parte el 27 de noviembre de 2007. Sin embargo, no presentó sus objeciones al respecto hasta el 11 de febrero de 2008 (es decir, más de dos meses más tarde), y volvió a hacerlo nuevamente el 7 de julio de 2008. Por ello, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en su decisión de casación de 19 de marzo de 2019, aclaró que una parte de sus objeciones a las actas judiciales se recibieron cuando ya había expirado el plazo para su presentación. Las objeciones del autor se añadieron al expediente de la causa sin que el tribunal de primera instancia las examinara.
7.5La alegación del autor de que la fecha límite fijada por el tribunal para presentar observaciones a las actas del juicio era el 18 de febrero de 2008 y que, por lo tanto, no había expirado el plazo para presentar objeciones a la tercera parte se contradice con los documentos que figuran en su expediente. Como se ha mencionado anteriormente, las actas del juicio constaban de cinco partes, que se facilitaron a las partes del proceso en cuanto estuvieron listas para que se familiarizaran con ellas. Así, el tribunal estableció plazos distintos para la presentación de observaciones sobre cada una de las partes. El tribunal fijó el 18 de febrero de 2008 como fecha límite para presentar las observaciones relativas a la cuarta parte de las actas judiciales (páginas 613 a 758).
7.6En vista de lo anterior, no se ha violado el derecho del autor a familiarizarse con las actas del juicio y a presentar objeciones al respecto.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte
8.1En comentarios de fecha 9 de febrero de 2016, el autor refuta el argumento del Estado parte de que conoció el contenido de la tercera parte de las actas del juicio el 27 de noviembre de 2007, alegando que en esa fecha únicamente recibió la tercera parte para familiarizarse con ella, según el acuse de recibo que firmó.
8.2El autor refuta también el argumento de que el tribunal hubiese fijado plazos distintos para presentar observaciones sobre cada una de las cinco partes de las actas del juicio (véase el párrafo 7.5 supra) y afirma, con referencia a la resolución de 21 de mayo de 2008 del juez del Tribunal Supremo de la República de Tatarstán, que el tribunal fijó el 18 de febrero de 2008 como fecha límite para que cada condenado se familiarizara con las actas del juicio (es decir, con la totalidad de las actas, no con una parte concreta de ellas).
8.3El autor afirma que sus objeciones a las partes primera y segunda de las actas del juicio fueron examinadas por el juez el 15 de enero de 2008. En ese momento, el juez se jubiló y su jubilación se hizo efectiva el 17 de enero de 2008. El autor presentó sus objeciones a la tercera parte de las actas del juicio el 11 de febrero de 2008, antes de la fecha límite del 18 de febrero de 2008. Recibió la cuarta parte el 11 de febrero y la quinta, el 15 de mayo de 2008, si bien el tribunal ya sabía que las objeciones a estas partes no serían tenidas en cuenta debido a la jubilación del magistrado presidente. Hasta el 18 de noviembre de 2008 no se informó al autor de que sus objeciones a las actas del juicio habían sido enviadas al Tribunal Supremo sin ser examinadas.
8.4El autor recuerda que las objeciones a las actas judiciales deben ser examinadas sin demora por el juez, quien deberá adoptar una resolución, bien para certificar su corrección, bien para desestimarlas, y que tales objeciones habrán de ser objeto de un examen minucioso y objetivo. El autor sostiene que: a) sus objeciones a la tercera parte de las actas del juicio no fueron consideradas a pesar de que las había presentado siete días antes de la fecha límite del 18 de febrero de 2008; b) no se fijaron plazos específicos para que el autor se familiarizara con cada una de las cinco partes de las actas judiciales; c) las partes cuarta y quinta de las actas se facilitaron al autor para su conocimiento previendo que ninguna de las posibles objeciones a las mismas sería tenida en cuenta por el tribunal debido a la jubilación del juez; y d) el hecho de no haber tenido en cuenta las objeciones del autor a las actas del juicio constituye un error judicial. Por consiguiente, el autor sostiene que las observaciones del Estado parte sobre la violación de los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 14, párrafos 1 y 5, y 26 del Pacto son ilegales e infundadas.
8.5En una comunicación de fecha 15 de febrero de 2016, el autor informó de que el 21 de mayo de 2015 el Tribunal Constitucional desestimó su petición del 3 de abril de 2015 y que los tribunales habían ignorado el procedimiento para los procesos penales durante el examen de su causa.
Información adicional presentada por el autor
9.1El 19 de junio de 2016, el autor complementó su comunicación inicial de 4 de diciembre de 2014 con una nueva denuncia, en la que alegaba que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación preliminar de la causa, del 27 de septiembre de 2003 al 14 de junio de 2006. El autor afirma que entre el 27 de septiembre de 2003 y el 1 de marzo de 2004 permaneció detenido en el pabellón de detención temporal de la ciudad de Náberezhnye Chelný durante 116 días, mientras que el artículo 13 de la Ley Federal FZ-103 de 15 de julio de 1995 (Ley de Prisión Preventiva) prescribe que la detención en centros de prisión provisional no puede exceder los 10 días al mes.
9.2El autor se queja además de las condiciones inhumanas en que lo mantuvieron detenido en el pabellón de detención temporal, donde permanecían hacinados en celdas sin ventilación o mal ventiladas, mal iluminadas y sin luz natural, que estaban llenas de chinches, cucarachas y ratones; sin paseos al aire libre; sin comida suficiente (una comida al día); y viéndose ocasionalmente privados de los paquetes que enviaban los familiares. El 23 de mayo de 2005, el autor y sus compañeros de celda se quejaron de las condiciones de detención ante la Fiscalía de la ciudad de Kazán, y el 14 de julio de 2005 se presentó una queja similar ante el tribunal municipal de Náberezhnye Chelný (no se facilitó información sobre el resultado).
9.3El autor afirma además que, mientras permaneció detenido en el pabellón de detención temporal, los investigadores obtuvieron de él declaraciones vulnerando derechos que asistían al autor en virtud de la Constitución, el artículo 13 de la Ley de Prisión Preventiva y las normas que regulan la obtención y la utilización de pruebas. A pesar de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en violación de la ley federal, según prescribe el artículo 50, párrafo 2, de la Constitución, el Tribunal Supremo de la República de Tatarstán utilizó contra él pruebas obtenidas ilícitamente de sus cómplices, en contravención del artículo 13 de la Ley de Prisión Preventiva. El tribunal también rechazó injustificadamente su solicitud de copias certificadas de los registros de entradas y salidas de detenidos en el pabellón de detención temporal de la ciudad de Náberezhnye Chelný que podrían haber confirmado la vulneración del mencionado artículo. El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (tribunal de casación) también hizo caso omiso de solicitudes similares presentadas el 7 de noviembre de 2008 y el 12 de enero de 2009 y no las reflejó en su decisión definitiva de 19 de marzo de 2009. El autor se vio así obligado a reunir él mismo las pruebas relativas a la violación del artículo 13 de la Ley de Prisión Preventiva, y las obtuvo en 2008.
9.4El 21 de octubre de 2013, el autor presentó un recurso ante la Fiscalía General en el que alegó que se había vulnerado el artículo 13 de la Ley de Prisión Preventiva durante la reunión de pruebas en la fase de investigación preliminar, así como con el uso de pruebas obtenidas contraviniendo la ley federal en su contra, y con su detención en condiciones inhumanas en el pabellón de detención temporal en la ciudad de Náberezhnye Chelný. El recurso fue desestimado el 11 de diciembre de 2013, y el 18 de marzo de 2014 se desestimó un recurso posterior presentado por el autor el 15 de enero de 2014, en referencia a las respuestas anteriores facilitadas al autor.
9.5El autor presentó recursos similares ante la Fiscalía de la ciudad de Kazán, la Fiscalía de la República de Tatarstán y la de la ciudad de Náberezhnye Chelný el 17 de enero, el 26 de marzo y el 26 de mayo de 2014, respectivamente. En sus respuestas de 7 de marzo, 7 de mayo y 9 de julio de 2014, la Fiscalía confirmó que el edificio del pabellón de detención temporal no cumplía con los requisitos sanitarios y epidemiológicos establecidos por la ley mientras el autor permaneció allí detenido, y consideró infundadas las demás alegaciones por haber sido debidamente examinadas por los tribunales. El autor impugnó estas respuestas ante los tribunales, aunque sin éxito. Las peticiones que presentó a la Oficina del Defensor del Pueblo el 8 de mayo de 2014 y el 15 de febrero de 2016 quedaron sin respuesta.
9.6El autor alega que, mientras permaneció detenido en el pabellón de detención temporal, sufrió dolor moral y psíquico como consecuencia de que lo hubieran mantenido en condiciones inhumanas a fin de obtener de él declaraciones incriminatorias que posteriormente se utilizaron en los tribunales. Por consiguiente, alega que se vulneró el artículo 7 del Pacto.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.
10.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Señala que las dos demandas presentadas por el autor ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de julio de 2006 (núm. 36025/06) y el 12 de enero de 2015 (núm. 59375/14) fueron declaradas inadmisibles el 23 de febrero de 2012, y el 12 de marzo de 2015, respectivamente, por considerar que no cumplían las condiciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Comité recuerda que, al ratificar el Protocolo Facultativo, el Estado parte no introdujo ninguna reserva para excluir la competencia del Comité en relación con los asuntos que hubiesen sido o estuvieran siendo examinados por otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Por lo tanto, el Comité llega a la conclusión de que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.
10.3El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte (véanse los párrafos 4.1 a 4.4 supra) en el sentido de que la comunicación del autor sobre la falta de representación letrada durante el procedimiento de casación no se presentó al Comité hasta que hubieron transcurrido más de cinco años desde la conclusión del procedimiento de casación, sin que el autor alegase justificación alguna para esa demora, y que el autor había renunciado por escrito a los servicios del abogado defensor en las vistas de casación, por lo que la comunicación constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones con arreglo al artículo 99 c) del reglamento del Comité y al artículo 3 del Protocolo Facultativo.
10.4El Comité observa que, en el presente caso, el autor fue declarado culpable y condenado a una pena de prisión permanente por el Tribunal Supremo de la República de Tatarstán el 27 de agosto de 2007. La decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, actuando como tribunal de casación, el 19 de marzo de 2009. La comunicación del autor al Comité se presentó el 4 de diciembre de 2014, y fue complementada el 24 de junio de 2015 y el 19 de junio de 2016. Si bien observa que el autor justifica esa demora en referencia a sus solicitudes para iniciar un procedimiento de revisión y las peticiones de supervisión presentadas ante el Tribunal Constitucional desde 2012 para obtener reparación (véanse los párrafos 2.4 a 2.7 y 5.1 supra), el Comité no considera que la prosecución de esos procedimientos de revisión extraordinarios sea en sí misma una justificación convincente de la demora en la presentación de la comunicación, dado que la sentencia del autor pasó a ser definitiva y adquirió carácter firme el 19 de marzo de 2009 y que, además, el Tribunal Constitucional no tenía competencia para revisar esa sentencia ni ninguna otra decisión judicial adoptada en su causa penal.
10.5En las circunstancias específicas del caso y a falta de otra explicación pertinente para el retraso en la presentación de todas esas alegaciones, el Comité considera que la comunicación constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo y del artículo 99 c) del reglamento del Comité.
10.6Por lo tanto, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo;
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.