Naciones Unidas

CCPR/C/132/D/2787/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2787/2016 * ** ***

Comunicación presentada por:

J. R. R. y L. A. A. (representados por la abogada Kale Anwar, del Consejo Danés para los Refugiados)

Presuntas víctimas:

Los autores y sus dos hijos menores

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

15 de julio de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 18 de julio de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

22 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión al país de origen (no devolución)

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; fundamentación insuficiente de las alegaciones

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; interés superior del niño

Artículos del Pacto:

7 y 24

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1Los autores de la comunicación son J. R. R., nacido el 29 de octubre de 1976, y su esposa, L. A. A., nacida el 20 de enero de 1982, ambos nacionales de la República Árabe Siria. Presentan la comunicación en su nombre y en el de sus dos hijos menores de edad A. J. R., nacido en octubre de 2005, y R. J. R., nacida en enero de 2004. Se había previsto expulsarlos a Bulgaria el 19 de julio de 2016.

1.2Los autores alegan que, de ser expulsados a Bulgaria, su familia correría el riesgo de sufrir un daño irreparable, lo cual vulneraría los derechos que los asisten en virtud de los artículos 7 y 24 del Pacto. También pidieron al Comité que solicitara la aplicación de medidas provisionales, de modo que se suspendiera su expulsión. El primer Protocolo Facultativo del Pacto entró en vigor para Dinamarca el 23 de marzo de 1976. Los autores están representados por la abogada Kale Anwar, del Consejo Danés para los Refugiados.

1.3El 18 de julio de 2016, el Comité emitió una solicitud de medidas provisionales para que el Estado parte se abstuviera de expulsar a los autores a Bulgaria mientras se examinaba su comunicación.

Hechos expuestos por los autores

2.1Los autores son de Alepo y Afrin (República Árabe Siria). Son de etnia kurda. El 5 de octubre de 2014, huyeron de la República Árabe Siria hacia Turquía luego de que las autoridades de la República Árabe Siria acudieran al domicilio de ambos en busca de J. R. R. A continuación, los autores huyeron de Turquía a Bulgaria.

2.2El 26 de octubre de 2014, los autores entraron en Bulgaria y permanecieron allí hasta comienzos de junio de 2015. Un traficante de personas que los estaba ayudando a viajar de Turquía a Dinamarca, pasando por Bulgaria, exigió el resto del dinero que le debían, pero J. R. R. no quería pagarle antes de que llegaran a Dinamarca. Entonces, el traficante los amenazó y les dio un ultimátum: o le pagaban o se vengaría en L. A. A. y en su hija menor de edad.

2.3Durante su estancia en Bulgaria, los autores vivieron en condiciones muy difíciles, ya que no recibieron ninguna forma de apoyo de las autoridades para encontrar alojamiento o empleo ni para escolarizar a sus hijos.

2.4Una vez que se les concedió protección en Bulgaria, la familia permaneció en un centro de asilo porque no tenía otra opción. La principal razón por la cual los autores abandonaron Bulgaria y fueron a Dinamarca, donde presentaron una solicitud de asilo, era el temor a verse obligados a vivir en la calle sin acceso a ningún apoyo de las autoridades búlgaras.

2.5En junio de 2015 la familia abandonó Bulgaria. El 4 de junio de 2015 entraron en Dinamarca y presentaron allí una solicitud de protección internacional.

2.6El 1 de junio de 2016 el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó sus solicitudes de asilo porque la familia había obtenido un permiso de residencia en Bulgaria. Se les ordenó salir inmediatamente de Dinamarca, en virtud de un artículo de la Ley de Extranjería (Consolidada) que hace referencia al Reglamento de Dublín. La policía danesa comunicó la decisión a los autores el 10 de junio de 2016. La decisión del Servicio fue objeto de un recurso ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados el 6 de julio de 2016. Sin embargo, el recurso no tenía efecto suspensivo. La policía danesa comunicó a la abogada de los autores que se había fijado la fecha del 19 de julio de 2016 para la expulsión a Bulgaria. Los autores solicitaron al Comité que emitiera una solicitud de medidas provisionales para impedir una expulsión que era inminente.

2.7Por lo que respecta a las responsabilidades del Estado parte en virtud del artículo 7 del Pacto, los autores se remiten a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos M. S. S. v. Belgium and Greece, Samsam Mohammad Hussein and Others v. the Netherlands and Italy, y Tarakhel v. Switzerland. El hecho de que en el presente caso se haya concedido a los autores protección como refugiados en Bulgaria y que en ese país estén protegidos contra la devolución no los pone a salvo del riesgo de padecer unas condiciones de vida duras, de quedar sin hogar y de acabar en la indigencia, sin ninguna perspectiva realista de encontrar una solución duradera y humanitaria, lo cual constituiría una vulneración del artículo 7 del Pacto.

2.8Los autores sostienen que han agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos. El mismo asunto no ha sido ni está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional.

Denuncia

3.1Los autores alegan que, al expulsarlos a Bulgaria, Dinamarca vulneraría los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. El Estado parte tiene la obligación de no expulsar a los solicitantes a otro Estado “cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto”.

3.2Basándose en su experiencia anterior, los autores temen que un regreso a Bulgaria los exponga a ellos, y especialmente a sus hijos menores de edad, a un trato inhumano o degradante contrario al interés superior del niño, ya que podrían encontrarse sin hogar y en la indigencia, carecer de alimentos y de acceso a la atención de la salud y correr riesgos para su seguridad personal en Bulgaria, donde no encontraron ninguna solución humanitaria duradera. También temen el riesgo de daño a manos de los individuos que traficaron con ellos. Por lo tanto, existen motivos fundamentados para creer que su expulsión a Bulgaria crearía un riesgo real de provocar un daño irreparable a los autores y a sus hijos, en contravención del artículo 7 del Pacto.

3.3Los autores se remiten a la decisión del Comité en el caso Warda Osman Jasin y otros c. Dinamarca, en que se concluyó que la devolución de una madre sola, privada de alojamiento y medios de subsistencia a Italia, donde se le había concedido protección subsidiaria, equivalía a una vulneración del artículo 7 del Pacto. El Comité consideró que a pesar de haber recibido un permiso de residencia en Italia, se había encontrado en dos ocasiones en situación de indigencia y precariedad extrema. Los autores afirman que su regreso a Bulgaria los expondría a ellos, y en particular a sus hijos menores de edad, a un trato inhumano o degradante, contrario al interés superior del niño, ya que se enfrentan a un riesgo real de quedar en la calle sin ninguna asistencia de las autoridades búlgaras.

3.4Los autores se remiten a informes de antecedentes para fundamentar sus alegaciones de que los solicitantes de asilo y los refugiados no encuentran en Bulgaria unas condiciones de acogida apropiadas ni reciben asistencia del Estado. La información presentada aporta sólidos indicios de que en Bulgaria no existe un programa eficaz de integración para los refugiados ni para las personas a las que se ha otorgado protección subsidiaria, y que podrían encontrarse en una situación de pobreza severa, sin hogar y con un acceso limitado a la atención de la salud. De conformidad con la legislación nacional, esta categoría de personas debería tener acceso al mercado laboral, al sistema de atención de la salud, a servicios sociales y a asistencia para encontrar una vivienda. No obstante, en la práctica es casi imposible que esta categoría de personas encuentre trabajo o un lugar donde vivir. Para tener acceso a los servicios sociales, se exige a los refugiados que comuniquen una dirección, lo cual también es imposible para la mayoría de ellos. Además, existen en Bulgaria problemas graves de violencia xenófoba y de hostigamiento, y las autoridades a menudo no dan respuesta a estos actos violentos. Esto pone en peligro la seguridad de los solicitantes de asilo y los refugiados y les hace correr un riesgo grave de sufrir violencia por motivos racistas, contra la cual no pueden obtener una protección eficaz por parte de las autoridades búlgaras.

3.5Los autores ya pasaron penalidades durante la huida a Europa y en su propio país, por lo cual son sumamente vulnerables. En este contexto, alegan que sus hijos también corren un riesgo de vulneración de los derechos que los asisten en virtud del artículo 24, párrafo 1, del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.6Los autores remiten asimismo a la interpretación del concepto de vulnerabilidad que hace el Comité de los Derechos del Niño, el cual afirma que un elemento importante que debe tenerse en cuenta son las situaciones de vulnerabilidad del niño, como tener alguna discapacidad, pertenecer a un grupo minoritario, ser refugiado o solicitante de asilo, ser víctima de malos tratos, vivir en la calle, etc. El objetivo de la determinación del interés superior de un niño o de los niños en situación de vulnerabilidad no debe referirse solo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, sino también a otras normas de derechos humanos relacionadas con esas situaciones específicas, como los contemplados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

3.7Los autores afirman en particular que si son devueltos a Bulgaria se atentaría contra el interés superior de sus hijos. Sin embargo, las autoridades danesas no han tenido en cuenta el interés superior de los hijos de los autores, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.8Por último, los autores solicitan al Comité que considere su comunicación admisible y que concluya que, de hacerse efectiva, su expulsión a Bulgaria vulneraría los derechos que asisten a los autores y a sus dos hijos menores de edad en virtud de los artículos 7 y 24 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 23 de diciembre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

4.2Por lo que respecta a las cuestiones de hecho, el 4 de junio de 2015 los autores entraron en Dinamarca sin documentos de viaje válidos y el mismo día presentaron una solicitud de asilo para ellos y para sus hijos.

4.3El 1 de junio de 2016, el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó las solicitudes de asilo de los autores y de sus hijos de conformidad con el artículo de la Ley de Extranjería (Consolidada) que hace referencia al Reglamento de Dublín, debido a que los autores y sus hijos habían obtenido la residencia en Bulgaria, donde se les había reconocido la condición de refugiados. La decisión negativa fue objeto de un recurso ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. El 15 de febrero de 2016, los autores presentaron el caso alComité, alegando que su expulsión a Bulgaria constituiría una vulneración de los artículos 7 y 24 del Pacto. El 18 de julio de 2016, la Junta ratificó la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca.

4.4El 19 de julio de 2016, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados aplazó hasta nueva orden la salida de los autores y de sus hijos de Dinamarca.

4.5En su decisión de 18 de julio de 2016, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados consideró probado que, el 2 de abril de 2015, J. R. R. y L. A. A. habían obtenido la residencia en Bulgaria hasta el 17 de abril de 2020 en calidad de refugiados con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. El artículo de la Ley de Extranjería que se refiere al Reglamento de Dublín estipula que la residencia puede ser denegada en virtud de esa disposición únicamente si se han cumplido las condiciones para considerar el país de que se trate como país de primer asilo porque el extranjero ha obtenido previamente protección en ese país. Algunos requisitos que deben reunirse para poder denegar la residencia a un extranjero son que este debe estar protegido contra la devolución, que será readmitido en el país de primer asilo y que se le permitirá permanecer allí. También es necesario proteger la integridad personal y la seguridad del extranjero, pero no puede exigirse que este viva en exactamente las mismas condiciones sociales que los nacionales del país de primer asilo. No obstante, un refugiado debe ser tratado en consonancia con los principios humanitarios básicos en el país de primer asilo.

4.6En su jurisprudencia, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados ha tenido en cuenta, entre otras cosas, si el extranjero tiene acceso a alojamiento y asistencia médica, la posibilidad de empleo en el sector privado o público, la posibilidad de establecerse libremente y la posibilidad de adquirir un bien inmobiliario. La Junta considera que es posible que los autores y sus hijos sean readmitidos en Bulgaria y que se les permita permanecer allí, y que los autores y sus hijos estarán protegidos contra la devolución en ese país. Los autores y sus hijos han obtenido protección en Bulgaria, que es un Estado miembro de la Unión Europea, sujeto a las obligaciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, lo que incluye la observancia del principio de no devolución.

4.7Por lo que respecta a la situación personal y las experiencias de los autores durante su estancia en Bulgaria, el Estado parte declaró que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados aceptaba como hechos que los autores y sus hijos gozaban en general de buena salud, a pesar de que los niños estaban afectados por sus vivencias en la República Árabe Siria, y que no habían experimentado ningún conflicto personal en Bulgaria. Los autores no han proporcionado información específica sobre las circunstancias de su estancia en Bulgaria ni sobre su situación personal. L. A. A. declaró únicamente que había tenido dolores en las piernas y en la espalda, que atribuía el dolor a su preocupación por el futuro de la familia y que por ello no había solicitado tratamiento por ese dolor. También declaró en su entrevista de evaluación de la solicitud de asilo, el 14 de julio de 2015, que había decidido continuar su viaje desde Bulgaria porque tenía dos primos (un varón y una mujer) en Dinamarca. Se había sentido sola en Bulgaria y quería vivir más cerca de sus familiares. Los autores declararon además que había sido difícil soportar las condiciones en el centro para refugiados debido a que el saneamiento era deficiente, carecían de intimidad y la comida era incomestible. A ese respecto, la Junta determinó que la situación personal y las experiencias anteriores de los autores y sus hijos en Bulgaria no permitían concluir que no se pudiera contemplar la posibilidad de que los autores volvieran a fijar su residencia en Bulgaria, que era su país de primer asilo. La Junta concluyó que, pese a ser difíciles, las condiciones socioeconómicas generales de los refugiados a quienes se concedía la residencia en Bulgaria no permitían concluir por sí mismas que no era posible denegar a los autores y a sus hijos la residencia en Dinamarca y devolverlos a Bulgaria, que era su país de primer asilo.

4.8L. A. A. declaró ante el Servicio de Inmigración de Dinamarca, tanto en la entrevista de evaluación de la solicitud de asilo el 14 de julio de 2015 como en la breve entrevista de consulta del 9 de marzo de 2016, que había sido víctima de acoso sexual por parte de un hombre sirio que vivía en el centro de refugiados en Bulgaria y que se había distanciado de él, motivo por el cual la situación no se había repetido. También había sido debidamente informada antes de las dos entrevistas realizadas por el Servicio de que tanto el Servicio como el intérprete participante estaban obligados por un deber de confidencialidad y que las autoridades no transmitirían la información a nadie, ni siquiera a su marido, sin el consentimiento de ella. El Estado parte sigue considerando que L. A. A. no ha dado una explicación razonable de por qué no facilitó la información sobre el episodio adicional de acoso sexual hasta la segunda entrevista realizada por el Consejo Danés para los Refugiados en julio de 2016, una semana antes de la fecha fijada para la expulsión a Bulgaria.

4.9Por lo que respecta a la información de antecedentes sobre las condiciones de las personas reconocidas como refugiados en Bulgaria, dicha información indica que la ley concede explícitamente a los refugiados reconocidos el derecho a la igualdad de trato con los nacionales búlgaros con tan solo unas pocas excepciones. Las personas a quienes se ha concedido protección subsidiaria (estatuto humanitario) tienen los mismos derechos que los nacionales de terceros países que son residentes permanentes. Una vez concedido, un permiso de residencia da acceso a todos los tipos de trabajo y de prestaciones sociales, incluidas las prestaciones de desempleo, aunque en la práctica es difícil encontrar empleo a causa de las barreras idiomáticas y de la elevada tasa de desempleo. Las personas a quienes se ha reconocido la condición de refugiado tienen acceso al seguro médico, aunque deben pagarlo. La educación pública es universal y obligatoria hasta los 16 años de edad y gratuita hasta el 12º curso. Al parecer, el Gobierno también ha aprobado normas para firmar con personas que han obtenido la condición de refugiado acuerdos de integración en los que se enumeran los servicios básicos —vivienda, educación, enseñanza del idioma, servicios de salud, capacitación profesional y asistencia para la búsqueda de empleo— a los que tendrán acceso, así como las obligaciones conexas de las instituciones responsables.

4.10Con respecto a la presunta falta de acceso a programas de integración eficaces y al riesgo a encontrarse sin hogar debido a la falta de alojamiento cuando regresen a Bulgaria, el Estado parte declara, entre otras cosas, que si un extranjero que haya vuelto al país y al que se haya concedido protección internacional desea firmar un acuerdo con las autoridades locales a fin de recibir apoyo para su integración, las autoridades locales le prestan asistencia para encontrar alojamiento, en el marco de sus competencias y de conformidad con los artículos 9 y 14 de la ordenanza para la firma, la aplicación y la terminación del acuerdo de integración de los extranjeros a quienes se ha concedido asilo o protección internacional.

4.11El Estado parte observa que los autores son un matrimonio con dos hijos menores de edad y que no padecen ninguna enfermedad que exija tratamiento, por lo que no pertenecen a un grupo particularmente vulnerable. Además, tienen permisos de residencia válidos paraBulgaria. La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados evaluó a fondo las circunstancias específicas de los autores y la información de antecedentes de que disponía y llegó a la conclusión de que los autores no habían demostrado la probabilidad de correr un riesgo de persecución o de malos tratos que justificara la concesión del asilo, ni que fueran particularmente vulnerables, en cuyo caso se produciría una vulneración del artículo7 del Pacto si se los expulsara a Bulgaria. Los autores han tenido la oportunidad de presentar información a varios órganos y la Junta ha examinado a fondo el caso de los autores basándose en esa información, y ha llegado a la conclusión de que las condiciones generales en que viven los refugiados a quienes se concede la residencia en Bulgaria, incluidas las familias con niños, no justifican que Bulgaria no pueda servir de país de primer asilo. La Junta también determinó que no se había proporcionado información acerca de la situación personal de los autores y de sus hijos, y que debía basar su decisión únicamente en la información proporcionada por los autores acerca de sus experiencias en Bulgaria cuando fueron entrevistados por el Servicio de Inmigración de Dinamarca y en la primera cita con el Consejo Danés para los Refugiados. Según la información que facilitaron, los autores y sus hijos no habían experimentado ningún conflicto personal durante su estancia en Bulgaria y su estado de salud era generalmente bueno.

4.12El Estado parte afirma además que, según la jurisprudencia del Comité, corresponde a los autores en cada caso explicar por qué la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados es manifiestamente irrazonable o arbitraria. También reitera que, en su comunicación de 15 de julio de 2016 al Comité, los autores no facilitaron ningún detalle que no hubiera sido tenido en cuenta por la Junta en su decisión de 18 de julio de 2016. La comunicación de los autores se limita a hacer constar su desacuerdo con la evaluación de sus circunstancias específicas y de la información de antecedentes hecha por la Junta. En su comunicación al Comité, los autores tampoco señalaron ninguna irregularidad en el proceso de adopción de decisiones ni ningún factor de riesgo que no hubiera tenido en cuenta la Junta. Esto significa que, en realidad, los autores están tratando de servirse del Comité como si se tratara de un órgano de apelación, de modo que el Comité vuelva a evaluar las circunstancias de hecho de sus reclamaciones. El Comité debe otorgar un peso considerable a la determinación de los hechos realizada por la Junta, según la cual los autores no demostraron que hubiera motivos de fondo para creer que se enfrentarían a un riesgo real de ser víctimas de tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de ser devueltos a Bulgaria.

4.13En conclusión, el Estado parte sostiene que la comunicación debe considerarse inadmisible porque los autores no han agotado todos los recursos internos disponibles. La parte de la comunicación de los autores referente al artículo 24, párrafo 1, del Pacto debe rechazarse por ser inadmisible ratione materiae de conformidad con el reglamento. Si el Comité declarase admisible la comunicación, el Estado parte lo invita a concluir que no se ha demostrado un riesgo real de vulneración del artículo 7 del Pacto. El Estado parte también solicita que el Comité revise su solicitud de medidas provisionales porque los autores no han demostrado la probabilidad de que correrían un riesgo de daño irreparable si fueran expulsados a Bulgaria. Por último, el Estado parte se remite a la jurisprudencia de las autoridades de inmigración de Dinamarca, que indica, entre otras cosas, las tasas de reconocimiento de solicitudes de asilo de los diez principales grupos nacionales de solicitantes de asilo examinadas por la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados entre 2013 y 2015 (con elevadas tasas de reconocimiento de la condición de refugiados en el caso de las personas sirias).

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El 28 de febrero de 2017 los autores presentaron comentarios sobre las observaciones del Estado parte y solicitaron que el Comité mantuviera su solicitud de medidas provisionales.

5.2Argumentan que se ha establecido la existencia de indicios razonables en su caso, y que habían agotado los recursos internos en el momento de la comunicación inicial, puesto que el recurso que habían interpuesto ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados contra la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca no tenía efecto suspensivo. La decisión negativa de la Junta fue adoptada el 18 de julio de 2016. Por consiguiente, los autores habían agotado todos los recursos internos efectivos de que disponían, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

5.3Por lo que respecta a la admisibilidad de las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 24, debe entenderse que el artículo 2 del Pacto refleja una obligación de no expulsar a una persona a otro Estado cuando ello entrañe un riesgo real de daño irreparable. Esta obligación no se limita a los artículos 6 y 7 del Pacto, ya que el daño irreparable puede producirse en relación con otras disposiciones del Pacto. Agregan que el Comité nunca ha abordado a fondo en qué medida un daño irreparable resultante de la vulneración de derechos reconocidos en el Pacto distintos de los estipulados en los artículos 6 y 7 puede dar lugar a la obligación de no devolución. Sin embargo, el Comité no ha descartado la posibilidad de reconocer esas obligaciones de no devolución, ni ha adoptado la posición de que las reclamaciones de no devolución basadas en otros artículos sean por sí mismas incompatibles ratione materiae con el Pacto.

5.4La jurisprudencia del Comité a este respecto establece que la expulsión puede provocar un riesgo real de daño irreparable en el marco de derechos reconocidos en el Pacto que no sean los previstos en los artículos 6 y 7. La jurisprudencia del Comité muestra además que es posible que la expulsión provoque un riesgo real de daño irreparable en relación con diversos derechos reconocidos en el Pacto aplicados conjuntamente con los artículos 6 y 7. En el caso A. y B. c. Dinamarca, el Comité declaró que la afirmación de los autores de que la expulsión al Pakistán les supondría un riesgo real de sufrir un daño irreparable era admisible en virtud del artículo 18 por ser los autores musulmanes ahmadíes. De modo similar, el Comité de Derechos Humanos, en su observación general núm. 35 (2014) dispone que devolver a una persona a un país cuando haya razones fundadas para creer que esa persona afrontará un riesgo real de sufrir vulneraciones graves de la libertad o la seguridad personales, como una reclusión arbitraria prolongada, puede constituir un trato inhumano, prohibido por el artículo 7 del Pacto. Los autores alegan que la medida de expulsión a Bulgaria constituiría una vulneración de las obligaciones de Dinamarca dimanantes del artículo 24, párrafo 1, puesto que hay importantes motivos para creer que existe un riesgo real de daño irreparable a los autores menores de edad, y que esta reclamación debería ser admisible.

5.5Los autores también argumentan que se han presentado indicios razonables a los efectos de la admisibilidad, ya que se aportaron pruebas suficientes. Han presentado una reclamación donde se describe el riesgo real de sufrir malos tratos, en contravención del artículo 7, en caso de ser devueltos a Bulgaria, apoyada tanto por su experiencia personal previa en Bulgaria como por la información de antecedentes sobre la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados en el país. Recientemente el Comité ha declarado admisibles dos comunicaciones relativas a la devolución de nacionales sirios a Bulgaria como país de primer asilo en virtud del artículo 7, en los casos R. A. A. y Z. M. c. Dinamarca y B. M. I. y N. A. K. c. Dinamarca.

5.6Con respecto a la negación por el Estado parte de la existencia de un riesgo real de malos tratos en contravención del artículo 7, basada en el hecho de que Bulgaria constituye el país de primer asilo, se reitera que L. A. A. fue acosada sexualmente allí. La jurisprudencia y las decisiones internacionales reconocen que un sentimiento de vergüenza o el temor a la estigmatización inhiben la divulgación de información pertinente en el procedimiento de asilo.

5.7Con respecto a las condiciones humanitarias básicas para los beneficiarios de protección internacional en Bulgaria, el Estado parte alude repetidamente a la existencia de un sistema de integración en el país. Sin embargo, la información de antecedentes demuestra que, en la práctica, tal sistema es inexistente. En su nota de investigación de febrero de 2016, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados y la Red Jurídica Europea de Asilo indicaron que no había apoyo a la integración, y esa era una situación que venía durando dos años. El alojamiento provisional en los centros de acogida duraba solamente tres meses y no incluía los servicios más básicos. Cualquier tipo de presupuesto para la integración había sufrido demoras sistemáticas, como consecuencia de lo cual los refugiados reconocidos se encontraban sin alojamiento, sin apoyo social, sin seguro médico y sin formación profesional. En un informe publicado por PRO ASYL en diciembre de 2015 se indica que es probable que los beneficiarios de protección internacional se encuentren sin hogar y sin acceso efectivo a la asistencia médica.

5.8En su informe mundial sobre 2015/16, Amnistía Internacional señala lo siguiente: “Seguía sin existir un plan de integración para las personas reconocidas como refugiadas y otras beneficiarias de la protección internacional. Aunque el gobierno adoptó en junio la Estrategia Nacional sobre Asilo, Migración e Integración para 2015-2020, no elaboró el subsiguiente Plan de Acción para implementarla”. En su informe sobre Bulgaria de octubre de 2015, Asylum Information Database documenta una falta total de apoyo a la integración. Todas las personas reconocidas recientemente se han encontrado sin alojamiento, apoyo social, seguro médico y formación profesional a los pocos días de su reconocimiento. Muchas personas pertenecientes a categorías vulnerables como los menores no acompañados, las personas de edad, los enfermos y las personas con discapacidad se exponen a un riesgo real de encontrarse sin hogar y en la indigencia. En el informe se afirma que desde 2014 se ha aplicado una política de integración cero.

5.9La información de antecedentes disponible demuestra que los beneficiarios reconocidos de protección internacional que han sido devueltos a Bulgaria no tienen la posibilidad de recibir alojamiento en los centros de acogida. En la reciente comunicación R. A. A. y Z. M. c. Dinamarca, el Comité observó que los beneficiarios de protección internacional devueltos a Bulgaria se encontraban con un sistema de integración insuficiente. Mientras que en las observaciones del Estado parte se insiste en que los autores tienen acceso formal a apoyo del Estado de Bulgaria, el Comité ha destacado reiteradamente que los Estados partes deben demostrar de qué forma un permiso de residencia protegería a los autores expulsados a un país de primer asilo. Por lo tanto, es probable que los autores no tengan acceso efectivo a ningún tipo de apoyo a la integración si son devueltos a Bulgaria. Esto los expondría a un riesgo real de sufrir malos tratos, incluidas las amenazas a la integridad física de L. A. A., y de encontrarse sin hogar y en la indigencia, en contravención del artículo 7.

5.10En conclusión, los autores recuerdan que su reclamación no obedece simplemente a una cuestión de pérdida de nivel socioeconómico. Los riesgos a que se exponen van mucho más allá. La información de antecedentes pertinente muestra que las condiciones sobre el terreno para los titulares de protección internacional en Bulgaria no cumplen los criterios exigidos por el principio del país de primer asilo y exponen a los autores a un riesgo real de sufrir malos tratos en contravención del artículo 7.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 18 de agosto de 2017, el Estado parte reiteró sus argumentos iniciales sobre la inadmisibilidad y la falta de fundamentación.

6.2Con respecto a los comentarios de los autores de 28 de febrero de 2017, y en relación con el artículo 24 del Pacto, el Estado parte observa que la referencia de los autores a la decisión del Comité en A. y B. c. Dinamarca es incorrecta. En ese caso el Comité concluyó que la expulsión de los autores al Pakistán no constituiría una vulneración de sus derechos en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto, por lo que el Comité no encontró motivo para examinar la reclamación de los autores en virtud del artículo 18 del Pacto.

6.3Por lo que respecta a la referencia de los autores al caso Warda Osman Jasin y otros c. Dinamarca, en el sentido de que el Estado parte no explicó de qué forma el permiso de residencia de la autora la protegería a ella y a sus tres hijos menores de edad contra las penalidades y la situación de indigencia que ya había experimentado en Italia, el Estado parte observa que en el presente caso los autores no sufrieron ninguna penalidad en Bulgaria. El Gobierno considera que no puede establecerse ninguna comparación verdadera entre el presente caso y el de Warda Osman Jasin y otros c. Dinamarca. El presente caso se refiere a la expulsión a Bulgaria de un matrimonio con dos hijos menores.

6.4En cuanto a la situación personal y las experiencias de los autores durante su estancia en Bulgaria, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados aceptó como hechos probados que los autores y sus hijos gozaban en general de buena salud, que no habían experimentado conflictos personales en Bulgaria y que podían fijar su residencia en Bulgaria como país de primer asilo.

6.5El Estado parte reitera que L. A. A. declaró ante el Servicio de Inmigración de Dinamarca, tanto en la entrevista de evaluación de la solicitud de asilo el 14 de julio de 2015 como en la breve entrevista de consulta del 9 de marzo de 2016, que había sido víctima de acoso sexual por parte de un hombre sirio que vivía en el centro de refugiados y que se había distanciado de él, motivo por el cual la situación no se había repetido.

6.6Por lo que respecta a la información de antecedentes sobre las condiciones de los refugiados reconocidos en Bulgaria, la información más reciente, incluido el informe actualizado sobre Bulgaria publicado por Asylum Information Database en 2017, indica que se reconoce explícitamente a los refugiados la igualdad de trato en materia de derechos con los nacionales búlgaros, con tan solo unas pocas excepciones, como las referidas a la participación en las elecciones generales y municipales y en los referendos nacionales y regionales, la participación en la creación de partidos políticos y la pertenencia a esos partidos y la posibilidad de ocupar puestos reservados por ley a los ciudadanos de Bulgaria. Las personas a quienes se ha concedido protección subsidiaria (estatuto humanitario) tienen los mismos derechos que los nacionales de terceros países que son residentes permanentes. El Departamento de Estado de los Estados Unidos, en su informe Country Reports on Human Rights Practices for 2016: Bulgaria, publicado en 2017, señala que la educación pública es universal y obligatoria hasta los 16 años de edad y gratuita hasta el 12º curso. Al parecer, el Gobierno también ha aprobado normas para firmar con personas que han obtenido la condición de refugiado acuerdos de integración en los que se enumeran los servicios básicos —vivienda, educación, enseñanza del idioma, servicios de salud, capacitación profesional y asistencia para la búsqueda de empleo— a los que tendrán acceso, así como las obligaciones de las instituciones responsables. Al 13 de junio de 2017, 61 personas a quienes se había reconocido la condición de refugiado o una protección subsidiaria se habían registrado en una oficina de empleo, 11 habían encontrado empleo y 10 habían sido colocadas en programas de capacitación. Por consiguiente, el Estado parte sigue considerando que Bulgaria puede servir de país de primer asilo para las personas a quienes se ha reconocido la condición de refugiado o una protección subsidiaria en Bulgaria.

6.7El Estado parte se remite asimismo al dictamen aprobado por el Comité en B. M. I. y N. A. K. c. Dinamarca. El caso se refería a la expulsión de un matrimonio y sus dos hijos menores de edad a Bulgaria, donde se les había concedido la residencia en calidad de refugiados. El Estado parte considera que los autores no han fundamentado su alegación de que correrían un riesgo personal de sufrir un trato contrario al artículo 7 del Pacto. El Comité ha reconocido que, aunque las personas a las que se ha otorgado la condición de refugiado o una protección subsidiaria podrían enfrentar dificultades en su país de primer asilo, ello no significa que estarían en una situación de especial vulnerabilidad al regresar a su país de primer asilo. El Estado parte recuerda que las condiciones generales de los refugiados a quienes se ha concedido la residencia en Bulgaria, incluidas las familias con niños, no justifican que Bulgaria no pueda considerarse país de primer asilo. La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados aceptó que la situación personal o las experiencias anteriores de los autores en Bulgaria no permiten concluir que no podrían fijar su residencia de nuevo en Bulgaria como país de primer asilo.

6.8Por consiguiente, la expulsión de los autores y de sus hijos a Bulgaria no sería contraria a los artículos 7 y 24 del Pacto.

Comentarios de los autores sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 26 de marzo de 2019, los autores presentaron comentarios sobre las observaciones del Estado parte de 18 de agosto de 2017.

7.2Puesto que la solicitud del Estado parte de levantar las medidas provisionales fue rechazada el 5 de mayo de 2017, los autores no formulan comentarios adicionales en relación con la cuestión de la admisibilidad.

7.3Aunque las circunstancias de hecho son distintas de las del caso Warda Osman Jasin y otros c. Dinamarca, los autores afirman que correrían el riesgo de que se vulneren los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto, ya que anteriormente las autoridades de Bulgaria no protegieron la integridad personal de la familia, y la información de antecedentes más reciente pone de manifiesto que los refugiados reconocidos siguen tropezando con inmensas dificultades. Asimismo, los hijos menores de los autores han vivido la guerra en la República Árabe Siria, los peligros de huir de dicho Estado y las penalidades de vivir en Bulgaria, por lo que deberían ser considerados sumamente vulnerables.

7.4Los autores reiteran que la información de antecedentes hace referencia a la falta de condiciones humanitarias básicas para los beneficiarios de protección internacional en Bulgaria. El 3 de noviembre de 2018, la Representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ANCUR) en Bulgaria dio a conocer su respuesta a varias cuestiones planteadas por el Consejo Danés para los Refugiados, en la cual declaraba que todavía no había un programa de integración para los refugiados en Bulgaria, pues el que había se había interrumpido en 2014, y que las limitadas oportunidades de integración y la falta de apoyo del Gobierno representaban un problema primordial para los refugiados. Dos centros de integración en Sofía (a cargo de Caritas Bulgaria y del ACNUR/Cruz Roja de Bulgaria) proporcionan cierta asistencia y asesoramiento.

7.5Los beneficiarios de protección internacional se topan con varias barreras legales y prácticas para acceder a la vivienda, lo cual los expone a encontrarse sin hogar. Según la ley, los refugiados deben abandonar los centros de acogida en los 14 días siguientes a que se les haya notificado una decisión positiva, puesto que dejan de tener derecho a la asistencia para la acogida. En ese plazo deben encontrar una dirección externa en la que empadronarse, lo cual también es necesario para obtener sus documentos de identidad. Esto supone encontrar un alojamiento privado con un propietario con el cual se haya firmado un contrato. Por lo general, los propietarios son reacios a alquilar a refugiados. La retórica xenófoba y contraria a los refugiados practicada por los políticos y el tratamiento de la cuestión en los medios de comunicación han generado entre el público una actitud hacia los refugiados que suele ser negativa. No hay programas gubernamentales para ayudar a los refugiados a encontrar alojamiento. A veces el Organismo Estatal para los Refugiados tolera, en función de cada caso, la permanencia durante un máximo de seis meses en los centros de acogida a los refugiados vulnerables que carecen de otras opciones. Sin embargo, esas personas no tienen derecho a recibir alimentos. Además, los beneficiarios de protección internacional devueltos a Bulgaria no tienen la posibilidad de alojarse en los centros de acogida del Organismo ni siquiera con carácter excepcional. El acceso a las viviendas sociales se rige por una legislación municipal que impone condiciones imposibles de cumplir para los beneficiarios de protección internacional, como que uno de los cónyuges sea nacional búlgaro y haber residido en el municipio durante un período determinado (en Sofía, ese período es de diez años sin interrupción).

7.6En su informe sobre Bulgaria, Asylum Information Database afirma que los beneficiarios se topan con graves dificultades para obtener alojamiento debido a las circunstancias jurídicas en torno al empadronamiento. La situación ha empeorado desde que el Organismo Estatal para los Refugiados empezó a prohibir a los beneficiarios que indicaran la dirección del centro de acogida donde residían durante el procedimiento de asilo como domicilio para empadronarse. Ello dio lugar a prácticas corruptas con contratos de alquiler ficticios.

7.7Diversas fuentes expresan preocupación ante la generalización del discurso del odio y de los delitos de odio contra los refugiados y los solicitantes de asilo. En algunos medios de comunicación se ofrecieron informaciones negativas sobre los migrantes, con la repetición de estereotipos que fomentaban la intolerancia en la sociedad. En varias ocasiones hubo alcaldes que se negaron a empadronar a refugiados reconocidos, y residentes locales que protestaban contra los intentos de los refugiados de establecerse en sus respectivas localidades.

7.8El 31 de mayo de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó profunda preocupación por el aumento, según se informaba, de los incidentes de discurso de odio y de los delitos de odio durante el período objeto de examen. En noviembre de 2018, el Comité de Derechos Humanos también expresó su preocupación por las denuncias de que habían aumentado las manifestaciones de discurso de odio y los delitos de odio, en particular contra la comunidad romaní, los miembros de minorías religiosas, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los migrantes y los solicitantes de asilo, así como el discurso racista, xenófobo e intolerante.

7.9Los autores niegan que, como supone el Estado parte, su reclamación obedezca simplemente a una cuestión de pérdida de nivel socioeconómico. Las vivencias de los autores y la información de antecedentes ponen de manifiesto que las condiciones para los titulares de protección internacional en Bulgaria no cumplen los criterios exigidos por el principio del país de primer asilo y exponen a los autores a un riesgo real de sufrir malos tratos, en contravención de los artículos 7 y 24 del Pacto.

Nuevas observaciones adicionales del Estado parte

8.1El 5 de julio de 2019, el Estado parte indicó que los nuevos comentarios adicionales de los autores de 26 de marzo de 2019 no contenían ninguna información nueva sobre el caso, aparte de las circunstancias del examen de las solicitudes de asilo de los autores y de sus hijos por las autoridades danesas, y la comunicación de 15 de julio de 2016 de los autores y sus observaciones de 28 de febrero de 2017. Por tanto, el Estado parte remite a sus observaciones de 23 de diciembre de 2016 y a sus observaciones adicionales de 18 de agosto de 2017.

8.2Con respecto a la referencia hecha por los autores a diversos informes de antecedentes sobre las condiciones para los refugiados en Bulgaria, el Estado parte alega que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados dispone de una amplia colección documental con información general de antecedentes, la cual se actualiza con asiduidad, sobre la situación en los países a los que pueden ser devueltos los solicitantes de asilo si sus solicitudes de asilo en Dinamarca son rechazadas de conformidad con el artículo de la Ley de Extranjería (Consolidada) que hace referencia al Reglamento de Dublín. Dicha colección recoge información sobre la situación de los refugiados en Bulgaria, incluido el documento titulado “Questions for UNHCR Bulgaria regarding the situation for asylum seekers and refugees in Bulgaria – UNHCR Response” (Preguntas para el ACNUR en Bulgaria sobre la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados en Bulgaria – Respuesta del ACNUR), así como informes más recientes, como el informe sobre Bulgaria de Asylum Information Database (enero de 2019, actualizado en febrero de 2019), el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos titulado Bulgaria 2018 Human Rights Report (marzo de 2019) y el informe Country Report: Immigration Detention in Bulgaria – Fewer Migrants and Refugees, More Fences del Global Detention Project (2019).

8.3La información aportada por los autores sobre las condiciones para los refugiados en Bulgaria ha sido evaluada por la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, pero la documentación a que se hace referencia no proporciona ninguna información que ponga de manifiesto que las condiciones generales en Bulgaria hayan cambiado de una forma que haga que la Junta deba modificar su decisión de 18 de julio de 2016. El Estado parte añadió que el documento del ACNUR al que se hace referencia solo contiene información sobre la situación general en Bulgaria, y no sobre este caso concreto.

8.4Con respecto a la presunta falta de acceso a programas de integración eficaces y al riesgo de encontrarse sin hogar debido a la falta de alojamiento una vez que los autores regresen a Bulgaria, el Estado parte reitera sus observaciones de 23 de diciembre de 2016, y adjunta la información actualizada sobre las medidas de integración de los refugiados y los servicios sociales disponibles para los refugiados en Bulgaria suministrada por el Organismo Estatal para los Refugiados de Bulgaria. Si un extranjero al que se ha concedido protección internacional desea firmar un acuerdo con las autoridades locales a fin de recibir apoyo para su integración, las autoridades locales le prestan asistencia para encontrar alojamiento el marco de sus competencias (véase el párr. 4.10).

8.5El Estado parte observa que, debido a que el Comité le solicitó que no expulsara a los autores mientras su caso estaba siendo examinado por el Comité, los autores, pese a haber sido reconocidos como refugiados en Bulgaria, han estado viviendo en Dinamarca durante casi tres años desde que las autoridades danesas decidieron en dos ocasiones acerca de su solicitud de asilo. Recuerda que el permiso de residencia de los autores en Bulgaria vence el 17 de abril de 2020. Por consiguiente, el Gobierno solicita respetuosamente al Comité que examine sin demora la admisibilidad y el fondo de la comunicación de forma que el caso pueda resolverse mientras el permiso de residencia de los autores en Bulgaria todavía es válido.

8.6Las observaciones adicionales de los autores no contienen ninguna información que les impida fijar su residencia en Bulgaria como su país de primer asilo. Por consiguiente, expulsar a los autores y a sus hijos a Bulgaria no constituiría una vulneración del artículo 7 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser efectivos en el caso en cuestión y estén de hecho a su disposición. El Comité observa que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos internos disponibles, dado que los autores presentaron un recurso contra la decisión negativa sobre el asilo de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, que estaba pendiente cuando los autores presentaron su comunicación al Comité el 16 de julio de 2016. El Comité toma nota del argumento de los autores de que la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca, que rechazó sus solicitudes de asilo el 1 de junio de 2016 y ordenó a la familia que abandonara Dinamarca inmediatamente, fue objeto de un recurso ante la Junta el 6 de julio de 2016. Sin embargo, el recurso no tenía efecto suspensivo. El Comité observa que la fecha fijada para la expulsión de los autores a Bulgaria era el 19 de julio de 2016, por lo cual los autores sostenían que ya no disponían de más recursos internos, y que el Estado parte no impugna ese argumento. En tales circunstancias, el Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que en este caso hubiera recursos adicionales efectivos que estuvieran a disposición de los autores. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

9.4El Comité observa que los autores alegan que un Estado debe abstenerse de expulsar a una persona no solo cuando esté en peligro la vida de esa persona, o cuando exista un riesgo de tortura, sino también cuando pueda producirse una violación grave o “flagrante” de los derechos que la asisten en virtud del artículo 24, párrafo 1, del Pacto. A este respecto, el Comité toma nota de la objeción del Estado parte de que las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 24, párrafo 1, del Pacto son inadmisibles ratione materiae porque devolver a la familia con hijos menores de edad al país de primer asilo no supondría un riesgo de daño irreparable, contrario al interés superior de los hijos de los autores. El Comité observa que los autores aducen que el Comité nunca ha abordado a fondo en qué medida el daño irreparable resultante de la vulneración de derechos reconocidos en el Pacto distintos de los estipulados en los artículos 6 y 7 puede dar lugar a la obligación de no devolución. No obstante, el Comité observa también que los autores no presentaron argumentos concretos sobre la situación de sus hijos mientras estuvieron en Bulgaria entre octubre de 2014 y mayo de 2015, y que aludieron a la supuesta vulnerabilidad de sus hijos a causa de factores de riesgo de carácter general, sin indicar riesgos específicos para sus hijos que pudieran considerarse reales o previsibles si fueran expulsados a Bulgaria. El Comité recuerda que el artículo 2 del Pacto entraña para los Estados partes la obligación de no expulsar a una persona de su territorio, cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto, en el país al que se va a trasladar a la persona. A este respecto, el Comité observa que los autores no proporcionan información suficiente sobre eventuales riesgos reales y previsibles que permita al Comité concluir que la devolución de los niños a Bulgaria constituiría un daño irreparable con arreglo a lo previsto en los artículos 6 y 7. Por consiguiente, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación en virtud del artículo 24, párrafo 1, a los efectos de la admisibilidad. Por ello, concluye que esta parte de la comunicación debe declararse inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité observa que el Estado parte no ha impugnado la admisibilidad de las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 7. El Comité considera que, para los fines de la admisibilidad, los autores han explicado suficientemente las razones por las que temen que su devolución forzosa a Bulgaria tendría como consecuencia el riesgo de un trato contrario al artículo 7 del Pacto. En ausencia de otros obstáculos a la admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible, por cuanto parece plantear cuestiones en relación con el artículo 7 del Pacto, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité observa que los autores alegan que expulsarlos a ellos y a sus dos hijos menores (un matrimonio con dos hijos menores que en el momento de la presentación inicial tenían 10 y 12 años) a Bulgaria, por considerarse este su país de primer asilo, los expondría a un trato contrario al artículo 7 del Pacto. El Comité también observa que los autores afirman que durante su estancia en Bulgaria vivieron en circunstancias difíciles, ya que no recibieron ninguna forma de apoyo de las autoridades para encontrar alojamiento o empleo ni para escolarizar a sus hijos, y que se enfrentarían a las mismas condiciones socioeconómicas, es decir, pobreza y falta de acceso a una vivienda adecuada, a la alimentación y a la atención de la salud, así como riesgos para su seguridad personal, en Bulgaria, donde no habían encontrado soluciones humanitarias duraderas. También temen no tener acceso a la asistencia social y a programas de integración para los refugiados y solicitantes de asilo, a juzgar por su experiencia vivida como solicitantes de asilo y después de que se les reconociera la condición de refugiados y obtuvieran permisos de residencia, así como por las condiciones generales de acogida de los solicitantes de asilo y los refugiados en Bulgaria, que no cumplen los criterios exigidos por el principio del país de primer asilo. El Comité observa además que los autores alegan que, puesto que ya acudieron al sistema de acogida cuando llegaron a Bulgaria por primera vez y se les reconoció la condición de refugiados, no tendrían acceso a los servicios de acogida cuando regresaran a Bulgaria y no podrían encontrar alojamiento ni empleo, y por lo tanto correrían el riesgo de encontrarse sin hogar y se verían obligados a vivir en la calle con sus hijos menores.

10.3El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la cual se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. El Comité recuerda además su jurisprudencia en el sentido de que se debe ponderar en su justa medida la evaluación realizada por el Estado parte y que, en términos generales, incumbe a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos o pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se determine que la evaluación fue claramente arbitraria, constituyó un error manifiesto o equivalió a una denegación de justicia.

10.4El Comité observa que no se cuestiona que Bulgaria reconoció a los autores la condición de refugiados el 2 de abril de 2015, que recibieron permisos de residencia válidos hasta el 17 de abril de 2020, que permanecieron en el campamento para solicitantes de asilo después de que se les reconociera la condición de refugiados, y que las condiciones del país de primer asilo se reúnen porque los autores habían obtenido protección anteriormente en Bulgaria y tenían la posibilidad de ser readmitidos y de permanecer allí. El Comité observa también que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados determinó que los autores no habían tenido ningún problema con las autoridades búlgaras y que, de ser devueltos a Bulgaria, gozarían de los derechos sociales necesarios. El Comité observa asimismo que los autores se remitieron a informes sobre la situación general de los solicitantes de asilo y los refugiados en Bulgaria según los cuales el período de entre dos semanas y seis meses de alojamiento asistido es insuficiente para que las personas puedan valerse por sí mismas posteriormente, indicando que es muy difícil que las personas a quienes se ha concedido protección y son devueltas a Bulgaria encuentren alojamiento y empleo, y que las personas a quienes se ha reconocido la condición de refugiados o se ha concedido protección subsidiaria en Bulgaria se enfrentan al riesgo de caer en la pobreza, de quedar sin hogar y de tener un acceso limitado a la atención de la salud y a la escolarización si regresan. No obstante, el Comité observa también que, según el Estado parte, cuando fueron entrevistados acerca de su estancia en Bulgaria, los autores no presentaron ninguna prueba de haber sufrido ninguna penalidad, que durante las entrevistas con las autoridades de asilo en Dinamarca no dieron más explicaciones sobre su experiencia por lo que respecta al acceso a la vivienda, la asistencia social, la atención médica y la escolarización de sus hijos, que los autores y sus hijos gozaban en general de buena salud, y que, como refugiados, los autores tendrían derecho a recibir el tratamiento médico necesario si se los devolviera a Bulgaria. Según la Junta, los autores no experimentaron ningún conflicto personal en Bulgaria ni estuvieron expuestos a riesgos personales importantes que pudieran demostrarse en tiempo oportuno y de manera fidedigna, y que el supuesto general es que las personas a quienes se reconoce como refugiadas y que reciben protección en Bulgaria tienen los mismos derechos que los nacionales búlgaros.

10.5El Comité observa que se reconoció a los autores la condición de refugiados y que tenían permisos de residencia válidos en Bulgaria y que, por consiguiente, no corren el riesgo de ser devueltos a la República Árabe Siria.

10.6El Comité observa que la documentación que se le ha presentado, así como la información general de dominio público sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo en Bulgaria, indica que puede haber una falta de plazas disponibles en los centros de acogida para solicitantes de asilo y personas que regresan, y que a menudo las condiciones sanitarias en esos centros son deficientes. También observa que, según la información de que dispone, las personas que regresan, como es el caso de los autores, a quienes ya se ha concedido una forma de protección y que habían residido en centros de acogida cuando estaban en Bulgaria, no tienen derecho a ser alojados en los campamentos para solicitantes de asilo más allá de un período de seis meses a partir de la fecha en que se concedió la protección. Observa además que, si bien los beneficiarios de protección tienen derecho a trabajar y gozan de derechos sociales en Bulgaria, el sistema social del país es en general insuficiente para atender a todas las personas necesitadas. Sin embargo, el Comité observa que los autores no se encontraban sin hogar antes de su partida de Bulgaria y no vivían en la indigencia. El Comité observa además que, según sus declaraciones a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, los autores tuvieron acceso a tratamiento médico durante su estancia en Bulgaria. Asimismo, los autores no han facilitado ninguna información que explique por qué motivo no podrían encontrar empleo en Bulgaria o solicitar la protección de las autoridades búlgaras en caso de desempleo. En este contexto, el Comité señala que los autores no han aportado pruebas suficientes para fundamentar de manera adecuada su afirmación de que correrían un riesgo real y personal de sufrir un trato inhumano o degradante si se los devuelve a Bulgaria. Por consiguiente, el Comité considera que la mera posibilidad de toparse con dificultades al regresar a Bulgaria no significa por sí misma que los autores se encontrarían en una situación especial de vulnerabilidad y en una situación significativamente diferente a la de muchas otras familias que viven en Bulgaria.

10.7El Comité considera asimismo que, aunque los autores estén en desacuerdo con la decisión de las autoridades del Estado parte de devolverlos a Bulgaria como su país de primer asilo, no han demostrado que la decisión constituyera un error manifiesto, fuera claramente arbitraria, o equivaliera a una denegación de justicia. No han señalado ninguna irregularidad de procedimiento en las actuaciones del Servicio de Inmigración de Dinamarca o la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Por consiguiente, el Comité no puede concluir que la expulsión de los autores a Bulgaria por el Estado parte constituiría una violación del artículo 7 del Pacto.

11.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión de los autores a Bulgaria no supondría una vulneración de los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. No obstante, el Comité confía en que el Estado parte se coordinará debidamente con las autoridades de Bulgaria en lo que respecta al traslado de los autores, y entre otras cosas pedirá garantías de que los permisos de residencia búlgaros de los autores serán renovados.

Anexo

Voto particular conjunto (disidente) de los miembros del Comité José Manuel Santos Pais, HélèneTigroudja y Duncan Laki Muhumuza

1.Lamentamos no poder coincidir con el Comité en su decisión de que la expulsión de los autores y sus hijos a Bulgaria no constituiría una vulneración de los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

2.La comunicación fue presentada por J. R. R. y su esposa, ambos nacionales de la República Árabe Siria y de etnia kurda, en su nombre y en el de sus dos hijos menores de edad, nacidos en octubre de 2005 y enero de 2004 (véase el párr. 1.1). Alegan que, de ser expulsados a Bulgaria, su familia correría el riesgo de sufrir un daño irreparable, lo cual vulneraría los derechos que los asisten en virtud de los artículos 7 y 24 del Pacto (véase el párr. 1.2).

3.Los autores huyeron de la República Árabe Siria en 2014 tras vivir la guerra en ese país y, en octubre de ese mismo año, se trasladaron de Turquía a Bulgaria, donde fueron objeto de acoso y amenazas, sobre todo en el caso de L. A. A., a manos del traficante de personas que debía ayudarles a llegar a Dinamarca y que quería cobrarles por adelantado. Pese a todo, consiguieron llegar a Dinamarca en junio de 2015.

4.Mientras vivían en Bulgaria, los autores obtuvieron la condición de refugiados y un permiso de residencia. Sin embargo, a pesar de estar alojados en un centro de asilo, ellos y sus hijos vivían en condiciones difíciles y temían verse obligados a vivir en la calle sin acceso a ningún apoyo de las autoridades búlgaras (véanse los párrs. 2.3 y 2.4).

5.Contrariamente a las conclusiones del Comité, creemos que los autores y sus hijos correrán el riesgo de sufrir un daño irreparable si son devueltos a Bulgaria debido a la concurrencia de varios factores.

6.Los permisos de residencia de los autores vencieron en abril de 2020 (véanse los párrs. 4.5 y 8.5) y no está claro qué consecuencias tendrá esto para el regreso de los autores.

7.No parece haber ningún programa de integración eficaz en Bulgaria para los refugiados o las personas a quienes se ha concedido protección subsidiaria, y es probable que los autores se enfrenten a una grave situación de pobreza debido a la gran dificultad para encontrar trabajo, circunstancia reconocida por el Estado parte, a causa no solo a las barreras idiomáticas, sino también a una elevada tasa de desempleo (véanse los párrs. 3.4 y 4.9). Los autores también tendrán un acceso limitado a la asistencia sanitaria (véase el párr. 3.4) y deberán pagar su afiliación al seguro médico (véase el párr. 4.9). Los autores ya no tendrán derecho a alojarse en un centro de acogida a su regreso (véanse los párr. 5.9 y 7.5) y, por lo tanto, podrían padecer unas condiciones de vida duras, quedarse sin hogar y acabar en la indigencia.

8.Los autores también tendrán dificultades para acceder a una vivienda privada por ser extranjeros. En consecuencia, su acceso a los servicios sociales se verá comprometido, ya que se exige a los beneficiarios una dirección permanente (véase el párr. 3.4), que los autores tendrán complicado obtener.

9.A su regreso a Bulgaria, los autores se enfrentarán con toda seguridad al discurso de odio, a la violencia por motivos racistas y a la hostilidad hacia los extranjeros (véanse los párrs. 3.4, 7.7 y 7.8), que parecen estar aumentando de forma alarmante, lo que podría entrañar riesgos para la integridad personal y la seguridad de toda la familia. Las autoridades parecen no intervenir ante este tipo de actos de violencia.

10.Además de estos factores de riesgo, no se puede excluir la posibilidad de nuevas amenazas y actos de acoso por parte de las redes delictivas que se dedican al tráfico de personas en Bulgaria, como puede observarse por las amenazas ya proferidas por el traficante que les había ayudado a entrar en el país, las cuales podrían reaparecer.

11.Además, parece que las condiciones de vida de los extranjeros en Bulgaria son malas, como reconoce el Estado parte (véase el párr. 4.7), y estos no disponen de alojamiento, apoyo social, seguro médico o formación profesional, como atestiguan varias organizaciones internacionales. Incluso los programas de integración para refugiados se suspendieron en 2014 (véanse los párrs. 4.9, 5.7, 5.8 y 7.4).

12.El Estado parte reconoce que los niños se vieron especialmente afectados por sus vivencias en la guerra y la peligrosa huida de la República Árabe Siria (véanse los párrafos 3.5 y 4.7). Por lo tanto, nos encontramos ante niños en una situación de vulnerabilidad especial y acentuada debido a la huida de su país de origen y a las persistentes penalidades que han sufrido desde ese momento, circunstancias que el Estado parte no parece haber tenido plenamente en cuenta para preservar el interés superior de los niños, los cuales llevan los últimos seis años viviendo e integrándose en Dinamarca.

13.Debido a todos estos factores de riesgo múltiples y acumulativos, que el Comité también parece reconocer en su decisión (véase el párr. 11), concluimos que se vulnerarían los derechos de los autores y de sus hijos en virtud del artículo 7 del Pacto si son expulsados a Bulgaria y, por lo tanto, solicitamos al Estado parte que garantice una evaluación nueva y adecuada de los riesgos reales y personales que podrían correr los autores si son expulsados a ese país.