Naciones Unidas

CCPR/C/131/2/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre San Marino

Observaciones finales (115º período de sesiones):

CCPR/C/SMR/CO/3, 3 de noviembre de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

7 y 9

Respuesta relativa al seguimiento :

CCPR/C/SMR/CO/3/Add.1, recibida el 11 de julio de 2018

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 7[C] y 9[C]

Párrafo 7: Institución nacional de derechos humanos

El Comité recuerda su recomendación anterior (véase CCPR /C/ SMR /CO/2, párr. 6) y recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos eficaz e independiente con amplias competencias en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los Principios de París.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte no tiene previsto actualmente establecer una institución nacional de derechos humanos independiente. Sería difícil encontrar a miembros independientes con la experiencia adecuada, debido a la escasa población, y existen limitaciones de recursos financieros.

Los Capitanes Regentes se encargan de algunas de las funciones que normalmente desempeñaría un Defensor del Pueblo. Reciben una vez a la semana quejas presenciales de cualquier persona que desee reclamar una vulneración de sus derechos por el Estado o plantear una cuestión de interés público. Este recurso tradicional a los Capitanes Regentes pasó a incorporarse oficialmente en el ordenamiento interno en virtud de las enmiendas constitucionales introducidas en 2005.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no tenga intención de adoptar ninguna medida con respecto a sus recomendaciones de que se establezca una institución nacional de derechos humanos eficaz e independiente con amplias competencias en el ámbito de los derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y reitera su recomendación.

Párrafo 9: Legislación contra la discriminación

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para fortalecer su marco jurídico contra la discriminación, en particular promulgando una legislación amplia contra la discriminación que abarque todos los motivos de discriminación, incluida la identidad de género. Además, debe esforzarse más por concienciar a la población en general e impartir formación a los jueces y los abogados sobre las disposiciones penales vigentes contra la discriminación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Los principios de igualdad y de igualdad de oportunidades están consagrados en el artículo 4 de la Constitución de San Marino, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de sexo ni de condición personal, económica, social, política y religiosa”.

El artículo 4 se ha aplicado en los casos de discriminación de todo tipo que se han producido desde 1974, y también se han ampliado los servicios de protección social y la concienciación civil.

Estas disposiciones constitucionales se consideran suficientes. Añadir más motivos específicos de discriminación entraña el riesgo de que la lista de motivos se interprete como una lista exhaustiva. El principio de no discriminación también se incluye en varias leyes específicas en ámbitos como el trabajo, la educación, la salud y el sector social.

Se han tomado varias iniciativas para sensibilizar a la población y para formar a especialistas interesados en estas cuestiones. Estas iniciativas incluyen, por ejemplo, la participación en el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, y la organización de actividades de formación en los ámbitos escolar, deportivo y sanitario.

El Estado parte considera que los pocos jueces y abogados de San Marino están suficientemente informados de las novedades legislativas. El sitio web del Parlamento de San Marino se actualiza constantemente, contiene todas las medidas legislativas adoptadas y permite a los usuarios realizar búsquedas rápidas.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información relativa a la protección contra la discriminación prevista en el marco jurídico del Estado parte, pero lamenta que no se hayan adoptado medidas para promulgar legislación específica y reitera su recomendación al respecto. Solicita más información sobre las disposiciones legales vigentes, que incluya: a) los casos en los que se haya invocado el artículo 4 de la Constitución en el período que abarca el informe; y b) las disposiciones jurídicas que incorporen disposiciones contra la discriminación. También solicita datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de discriminación que se hayan producido en el período que abarca el informe, e información específica sobre las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas.

El Comité también toma nota de la información sobre los esfuerzos realizados para sensibilizar a la población y formar a especialistas en las disposiciones penales existentes contra la discriminación. El Comité solicita información más específica sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte, que incluya el número y la naturaleza de todas las actividades de sensibilización y formación, en qué momento se llevaron a cabo, el número de participantes y su incidencia concreta.

Si bien toma nota de la información facilitada sobre el conocimiento de las disposiciones penales vigentes contra la discriminación por parte de jueces y abogados, el Comité lamenta la falta de medidas específicas de formación adoptadas a este respecto en el período que se examina. Solicita información sobre toda medida que se haya previsto para impartir formación a jueces y abogados sobre las disposiciones penales vigentes contra la discriminación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2024 (el examen del país se realizará en 2025, con arreglo al ciclo de examen previsible. Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/PredictableReviewCycle.aspx).