Naciones Unidas

CCPR/C/137/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de mayo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimientode las observaciones finales sobre Estonia

Observaciones finales (125º período de sesiones):CCPR/C/EST/CO/4, 21 de marzo de 2019

Párrafos objeto de seguimiento:14, 24 y 28

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/EST/FCO/4, 22 de marzo de 2021

Evaluación del Comité: 14 [B][C], 24 [C] y 28 [C][A]

Párrafo 14: discurso de odio y delitos de odio

Resumen de la información recibida del Estado parte

a) y b)En febrero de 2021, el Ministerio de Justicia inició una revisión del Código Penal con respecto a los delitos relativos a la igualdad; tiene previsto preparar unas modificaciones, que se presentarán a su debido tiempo. Se invitará a la sociedad civil y otras partes interesadas a participar en este proceso.

c)Aunque el Código Penal no dispone explícitamente que el motivo de odio sea una circunstancia agravante, sí reconoce como tal “otro motivo abyecto”, bajo el cual cabe clasificar los delitos de odio. La valoración judicial del motivo abyecto depende de las circunstancias del delito. Las fuerzas del orden tienen la obligación de aplicar la ley de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado.

d)No se facilita información;

e)Los miembros de las fuerzas del orden han recibido capacitación sobre el modo de aplicar el Código Penal de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado. Los representantes de Estonia suelen participar en grupos de trabajo internacionales sobre la denuncia y el registro de delitos de odio. Desde 2016, Estonia ha preparado un análisis anual de los delitos de odio registrados y unas directrices para facilitar a la policía el registro de los delitos de odio. Las encuestas realizadas a las víctimas en los últimos años han mostrado que entre el 1 % y el 2 % de los encuestados creen que el delito se debió a la nacionalidad, raza, color, religión, discapacidad u orientación sexual de la víctima.

f)No se facilita información.

Evaluación del Comité

[B]: a), b) y e)

El Comité toma nota de que se está revisando el Código Penal y que está previsto modificar los delitos contra la igualdad. Solicita más información sobre el calendario y el resultado de la revisión, así como sobre el contenido de los proyectos de modificación previstos para los artículos específicos del Código. El Comité toma nota también de la capacitación impartida a los miembros de las fuerzas del orden y la elaboración de directrices sobre el registro de los delitos de odio. Solicita más información acerca del contenido de esa capacitación, en especial en lo referente a los delitos de odio, la frecuencia y el carácter obligatorio de la formación. El Comité lamenta que no haya información acerca de la capacitación impartida a fiscales y jueces, las actividades de sensibilización y la aplicación del plan para aumentar el número de agentes de policía encargados de vigilar la Web. Reitera sus recomendaciones a este respecto.

[C]: c), d) y f)

Si bien toma nota de la información sobre el reconocimiento de “otro motivo abyecto” como circunstancia agravante, el Comité lamenta que no haya medidas concretas para reconocer el motivo de odio como circunstancia agravante en todos los delitos. Reitera su recomendación.

El Comité lamenta que no haya información acerca de ninguna medida legislativa emprendida para prohibir por ley la negación, justificación o apología pública de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, o la propaganda que incite al odio racista o a cualquier otro tipo de discriminación, por lo que reitera su recomendación. El Comité lamenta también que no se disponga de información específica sobre las medidas adoptadas para que los delitos de odio sean investigados, juzgados y castigados de forma eficaz. Reitera su recomendación y solicita información estadística al respecto correspondiente al período que abarca el informe.

Párrafo 24: tratamiento psiquiátrico no consentido

Resumen de la información recibida del Estado parte

Tratamiento forzoso en los procedimientos civiles

Según la Ley de Salud Mental, el tratamiento forzoso solo se aplica o se continúa si concurren las siguientes circunstancias: a) la persona tiene un trastorno mental severo que limita su capacidad de entender o controlar su conducta; b) si no está hospitalizada, la persona pone en peligro su propia vida, salud o seguridad o las de los demás, debido a su trastorno mental; y c) otra atención psiquiátrica no es suficiente. La Ley dispone que el tratamiento psiquiátrico forzoso debe aplicarse únicamente sobre la base de una sentencia judicial.

El procedimiento aplicable para el internamiento y tratamiento forzosos está regulado en el Código de Procedimiento Civil. El tribunal nombra a un representante de la persona en los procedimientos relativos al internamiento en una institución de régimen cerrado. Se debe escuchar en persona al interesado y sus familiares cercanos, tutor, curador, miembros del equipo de rehabilitación y el responsable de la institución de régimen cerrado. El Código exige una prueba pericial, por ejemplo de un psiquiatra. Asimismo, dispone que el período de internamiento no puede ser superior a un año, a menos que lo establezca la ley, y el tribunal debe indicar las razones para determinar el plazo. Esas decisiones judiciales pueden recurrirse y, a su vez, las decisiones del tribunal de apelación pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo. Puede presentarse una solicitud de indemnización por daños y perjuicios en caso de que se revoque la decisión judicial que obligó a un tratamiento forzoso. El Código dispone que el tribunal puede suspender el internamiento de la persona en una institución de régimen cerrado.

Tratamiento psiquiátrico coercitivo en los procedimientos penales

Según la Ley de Salud Mental, el tratamiento psiquiátrico coercitivo tiene por objeto tratar los trastornos mentales, disminuir el riesgo que plantean y restablecer la capacidad de la persona de afrontar problemas. El tratamiento coercitivo se aplica con arreglo al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Según el Código Penal, para que el tribunal prescriba el tratamiento psiquiátrico coercitivo es imprescindible que: a) la persona haya cometido un acto ilícito; b) en el momento de cometer el acto ilícito, la persona carezca de capacidad o si, después de dictarse la sentencia judicial pero antes de que se cumpla la totalidad de la condena, contrae una enfermedad mental o sufre algún trastorno mental grave, o si durante la investigación previa o la vista judicial se establece que la persona sufre ese trastorno y, por tanto, no puede determinarse su estado mental en el momento en que se cometió el acto ilícito; c) la persona supone un peligro para sí misma y para la sociedad debido al acto ilícito que ha cometido y a su estado mental; y d) necesita tratamiento. Cuando la persona puede someterse al tratamiento psiquiátrico coercitivo sin suponer un peligro para sí misma o para los demás, se puede recurrir a la modalidad ambulatoria, siempre que sea probable que cumpla el tratamiento.

El Código de Procedimiento Penal regula la administración del tratamiento psiquiátrico coercitivo, disponiendo que la persona debe participar en las actuaciones procesales y ejercer los derechos establecidos en el Código si su estado mental lo permite. La participación de un abogado es obligatoria durante todo el proceso penal si, debido a su discapacidad mental o física, la persona no puede defenderse por sí misma o si la defensa se complica debido a la discapacidad. El tribunal debe poner fin a la administración del tratamiento si la persona se recupera como resultado del tratamiento psiquiátrico coercitivo o si, en opinión de un psiquiatra o de un comité médico, no es necesario seguir con el tratamiento. La persona tiene derecho a recurrir la orden de administrar o alterar el tratamiento ante el tribunal de apelación y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.

Los adultos ingresados en una institución por decisión judicial reciben atención especializada 24 horas durante un período de hasta un año. Ingresan en esas instituciones para ser tratados sin su consentimiento los adultos que: a) padecen un trastorno mental grave que limita su capacidad para comprender o controlar su comportamiento; b) suponen un peligro para sí mismos o para los demás si no ingresan en una institución de bienestar social para recibir atención especializada 24 horas; y c) si las medidas aplicadas anteriormente no han bastado o no se pueden utilizar otras medidas. Si un adulto es incapaz de ejercer su voluntad, se considera que no ha otorgado su consentimiento para recibir dicha asistencia. Quien preste la asistencia debe procurar cuidados de enfermería, un médico de familia y un psiquiatra. El personal de las instituciones asistenciales debe completar una capacitación especial. Se organizan cursos de capacitación adicionales, por ejemplo, sobre cómo tratar comportamientos difíciles y agresivos y sobre técnicas de asesoramiento para trabajar con personas dependientes del alcohol.

Evaluación del Comité

[C]

El Comité toma nota de la información facilitada sobre el marco jurídico que regula el tratamiento psiquiátrico no consentido en los procedimientos penales y civiles. No obstante, lamenta que no haya información específica sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales para elaborar procedimientos generales para solicitar el consentimiento al tratamiento psiquiátrico y para informar suficientemente a los familiares y cualquier otro representante legal del paciente acerca del procedimiento por el que se solicita la interrupción del tratamiento coercitivo, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 28: refugiados y solicitantes de asilo

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)El principio de no devolución se respeta plenamente. Se garantiza el derecho de los solicitantes de asilo a solicitar protección internacional, así como su acceso a procedimientos justos y rápidos. Pueden presentarse las solicitudes en los puestos fronterizos y en los puntos de atención de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras de Estonia. Se mantiene una colaboración fructífera y continua con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otras cosas acerca de la calidad de los procedimientos y la toma de decisiones.

b)Estonia está aplicando plenamente las leyes de la Unión Europea en materia de asilo, por ejemplo la obligación de proporcionar representación y asistencia jurídica gratuitas en la fase de apelación del procedimiento de asilo. Los solicitantes reciben asesoramiento gratuito durante la fase administrativa y asistencia y representación jurídica gratuitas para los recursos y durante las actuaciones judiciales.

c)Los solicitantes de protección internacional no son castigados por cruzar la frontera ilegalmente. En virtud del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, el proceso penal se inicia si existen pruebas de elementos constitutivos de delito. El artículo 199 del Código dispone que la solicitud de protección internacional no impide automáticamente el procedimiento penal. La apertura del procedimiento penal no tiene por objeto castigar, sino investigar las circunstancias pertinentes, entre otras las del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

d)El 24 de octubre de 2017, el Parlamento concluyó la primera lectura del proyecto de ley núm. 472 SE; no ha habido más novedades al respecto. Según la Ley sobre el Reglamento Parlamentario y las Normas Internas, al expirar el mandato de un parlamento, se abandonan todos los proyectos de ley y de resolución sobre los que no se hayan completado las deliberaciones durante su mandato. Las deliberaciones relativas al proyecto de ley núm. 472 SE concluyeron en 2017.

e)La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras de Estonia imparte capacitación continua y periódica a sus agentes. Con el apoyo del proyecto del Fondo de Asilo, Migración e Integración 2019-2021 y sobre la base de las normas de formación y el plan de estudios de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, se han preparado ocho módulos de capacitación sobre las normas internacionales para la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras y se ha capacitado al menos a 250 agentes.

Evaluación del Comité

[C]: a), b), c) y d)

Aunque toma nota de la información sobre el pleno respeto del principio de no devolución, el Comité lamenta no disponer de información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar de forma efectiva, en la práctica, el derecho de los solicitantes de asilo a presentar solicitudes ni de ninguna medida destinada a establecer un sistema de control independiente en los pasos fronterizos. Reitera sus recomendaciones y solicita más información sobre la cooperación con el ACNUR.

Aunque toma nota de la información relativa a la prestación de asistencia y representación jurídicas gratuitas, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo reciban esa asistencia o representación jurídica. Reitera su recomendación y solicita información estadística acerca del número de solicitantes de asilo que han recibido esa asistencia en la frontera durante el período examinado.

Si bien toma nota de la información aportada con respecto a la responsabilidad penal, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para incluir salvaguardias adecuadas en el Código Penal para garantizar que los solicitantes de asilo queden exentos de responsabilidad penal por entrar o permanecer ilegalmente en el país. Reitera su recomendación y solicita información estadística acerca del número de solicitantes de asilo que han sido acusados y condenados por entrar o permanecer ilegalmente en el país.

El Comité toma nota de la información de que las deliberaciones relativas al proyecto de ley núm. 472 SE concluyeron en 2017 al expirar el mandato del Parlamento. No obstante, lamenta que no se facilite información acerca de si se ha adoptado o está previsto adoptar legislación similar relativa a la revocación de la condición de refugiado, y solicita más información al respecto.

[A]: e)

El Comité acoge con agrado la información relativa a los módulos de capacitación que ha creado la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras de Estonia y que imparte a sus agentes. Solicita más información sobre el contenido de los módulos, especialmente los referidos a las normas internacionales, y si la capacitación es obligatoria para todos los agentes que tratan con migrantes y solicitantes de asilo.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico : 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).