Naciones Unidas

CCPR/C/137/2/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de mayo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre el Reino de los Países Bajos **

Observaciones finales (126º período de sesiones):CCPR/C/NLD/CO/5, 18 de julio de 2019

Párrafos objeto de seguimiento:16, 19 y 35

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/NLD/FCO/5, 22 de julio de 2021, y CCPR/C/NLD/FCO/5/Add.1, 8 de julio de 2022

Información recibida de las partes interesadas:Groninger Bodem Beweging con el apoyo de Stand Up For Your Rights y Just Law, 6 de febrero de 2023

Evaluación del Comité:16 [B][C], 19 [A][B] y 35 [A][B][C]

Párrafo 16: discriminación racial, discurso de odio y delitos de odio

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La Fiscalía consulta a grupos de interés y expertos en medios de comunicación sobre la mejor manera de responder a la discriminación por medio del derecho penal. El Gobierno no tiene intención de elaborar códigos de conducta para regular el discurso político de sus miembros. La responsabilidad del discurso político de los representantes electos recae en los propios representantes y en el órgano para el que fueron elegidos;

b)En 2016, cuando presidió el Consejo de la Unión Europea, el Estado parte apoyó que las empresas tecnológicas elaboraran y aplicaran el código de conducta de la Unión Europea para la lucha contra la incitación ilegal al odio en Internet. También favoreció la preparación y aplicación de medidas dirigidas a combatir el discurso de odio en los partidos de fútbol mediante un plan titulado “el fútbol es para todos. Juntos plantamos cara al racismo y la discriminación”, que se presentó en 2020 e incluía herramientas digitales para denunciar incidentes de racismo;

c)Cuando se denuncia un delito, la policía realiza una evaluación individual de la víctima para detectar cualquier elemento discriminatorio. La Fiscalía ha impartido instrucciones sobre la discriminación en las que expone la política relativa al enjuiciamiento de casos que entrañan discriminación. El Ministerio de Justicia y Seguridad ha consultado a la policía, a la organización Apoyo a las Víctimas-Países Bajos y a los servicios de lucha contra la discriminación para estudiar el procedimiento por el que la policía deriva a las personas que denuncian un delito de odio o inician un proceso penal por ese motivo a fin de detectar problemas y aportar las mejoras necesarias. En Curasao, todo el mundo puede acceder sin trabas al tribunal de primera instancia y el Ombudsman garantiza la reparación, en caso necesario. Durante el período que abarca el informe, no se investigó ni enjuició ningún caso de discriminación racial en Curasao. En San Martín, el sistema de registro local no cuenta con una categoría aparte para delitos de odio, y no hay indicios de que sea necesario crearla. La policía cataloga los delitos de odio como “delitos de alto impacto”, mientras que la Fiscalía se encarga de registrar los delitos como amenazas, injurias y calumnias;

d)Se imparte capacitación sobre diversidad étnica y religiosa y discriminación a jueces, fiscales y agentes de policía. El programa de capacitación para jueces y fiscales se ha revisado para incluir un curso sobre juicios sin prejuicios, que trata expresamente la discriminación y el racismo institucionales. En Aruba, se forma sobre diversidad en la Academia de Policía y la policía mantiene una red de expertos en diversidad para apoyar, informar y asesorar a los agentes sobre la discriminación y los enfoques conexos. En San Martín todos los agentes del orden reciben capacitación sobre aspectos culturales, étnicos y raciales;

e)A finales de 2020, en el marco del Plan de Acción contra la Discriminación en el Mercado Laboral 2018 a 2021, se presentó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley dirigido a supervisar la igualdad de oportunidades en la selección y contratación de personal, pero, al caer el Gobierno, su aprobación quedó en suspenso. El proyecto de ley facultaría a la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo para supervisar los procedimientos de selección y contratación de empleados e intermediarios en el mercado laboral, incluyendo salvaguardias para evitar la discriminación. La Organización de los Países Bajos para la Investigación Científica Aplicada ha preparado, en nombre de la Inspección, una lista de comprobación de la discriminación en el mercado de trabajo. Ya se han previsto o se están aplicando otras medidas;

f)El debate en torno a la celebración de la fiesta de San Nicolás y el personaje de Pedro el Negro sigue siendo un tema de sociedad cuya regulación no incumbe al Gobierno, que se tiene que encargar de facilitar un diálogo respetuoso y evitar la polarización. En Aruba, el personaje de Pedro el Negro ha evolucionado y ya no se va a representar con la cara negra. La nueva imagen se dará a conocer en las escuelas y durante la llegada anual de San Nicolás en barco;

g)Se facilita un cuadro en el que se recogen los datos sobre los delitos de odio registrados por la policía entre 2014 y 2019, incluidos los enjuiciamientos y las condenas.

Evaluación del Comité

[B]: a), b), c), d), e) y g)

Aunque el Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para prevenir el discurso de odio, lamenta que no se informe sobre las actividades de sensibilización y reitera su recomendación en esta esfera.

El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para combatir la discriminación racial y el discurso de odio en los partidos de fútbol y el apoyo brindado a las empresas tecnológicas para aplicar el código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en Internet. No obstante, el Comité lamenta que no haya información específica acerca de las medidas que ha tomado el Estado parte para elaborar su propia estrategia de lucha contra el discurso de odio en Internet y reitera su recomendación en esta esfera.

Aunque acoge con agrado la información proporcionada sobre la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y sobre el apoyo a las víctimas, el Comité lamenta que no se disponga de un marco específico para hacer frente a los delitos de odio en Curasao y San Martín, y que Aruba no haya proporcionado información a este respecto. Por lo tanto, reitera su recomendación con respecto a Aruba, Curasao y San Martín.

El Comité acoge con satisfacción la información recibida acerca de la capacitación sobre diversidad racial impartida a jueces, fiscales y agentes del orden en los Países Bajos, así como la formación de los agentes del orden en Aruba y San Martín. Solicita información sobre dicha capacitación en Curasao y, en concreto, sobre la formación de jueces y fiscales en Aruba y San Martín.

El Comité acoge con agrado las medidas que se están aplicando o está previsto aplicar en el marco del Plan de Acción contra la Discriminación en el Mercado Laboral 2018 a 2021. Pide más información sobre la aplicación del Plan de Acción, por ejemplo acerca de la situación del proyecto de ley dirigido a supervisar la igualdad de oportunidades en la selección y contratación de personal, y sobre la aplicación del Programa de Acción Nacional para Combatir la Discriminación de 2016.

El Comité acoge con agrado los datos que ha recibido acerca de los enjuiciamientos y condenas por delitos de odio, si bien observa que no están desglosados e incluyen delitos de discriminación general. Lamenta que la información no incluya datos exhaustivos sobre las investigaciones de delitos de odio y pide datos actualizados desglosados por sexo, edad, origen étnico y religión de la víctima, así como de las investigaciones y sus resultados.

[C]: f)

Aunque acoge con agrado las iniciativas que ha emprendido Aruba para transformar los desfiles en los que aparece el personaje de Pedro el Negro, el Comité lamenta que los Países Bajos no hayan tomado medidas ni haya presentado información a ese respecto referida a Curasao y San Martín. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 19: refugiados y solicitantes de asilo

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Los Países Bajos han seguido esforzándose por analizar en detalle y mejorar su política de reunificación familiar para refugiados. Se han mejorado varios procesos de trabajo internos para hacer que el procedimiento sea accesible y comprensible, y se ofrece asistencia jurídica gratuita a los solicitantes que no disponen de recursos económicos suficientes para tramitar la reagrupación familiar. Se ofrece asistencia jurídica gratuita para los casos en que se deniega inicialmente la solicitud y para los procedimientos de recurso interpuestos ante los tribunales. Aruba ya ha aplicado la recomendación relativa a la política de reunificación familiar. Dado que los costos son mínimos, el sistema resulta accesible y asequible, por lo que no hace falta ofrecer más asistencia jurídica. Curasao no cuenta con una política de reunificación familiar y, debido a su situación financiera, no puede ofrecer asistencia jurídica para los procedimientos administrativos. En San Martín todas las personas tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita;

b)Aruba ha ratificado el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y ha aprobado un mecanismo nacional basado en estatutos y ordenanzas de aplicación conformes con las normas aplicables de tratados. El 5 de julio de 2017, el gobierno de Curasao adoptó una política basada en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes de protección internacional. El gobierno de San Martín sigue evaluando la viabilidad de aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo;

c)El Estado parte cuenta con un procedimiento cuidadoso y amplio para evaluar las solicitudes de asilo de forma individual y evitar la devolución, de conformidad con el derecho internacional de los refugiados y el derecho de los derechos humanos. El principio de no devolución surte efecto directo en Aruba y en la práctica se cumple estrictamente. Cuando hay sospechas de infracción se celebran audiencias de urgencia de última hora. En Curasao, un grupo de trabajo consultivo se encarga de examinar las solicitudes presentadas en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de asesorar al titular del Ministerio de Justicia. En caso de que tome una decisión negativa, queda el procedimiento de recurso. San Martín respeta el principio de no devolución. Aunque el gobierno no puede prestar la asistencia que correspondería a un solicitante de asilo en el territorio de un Estado contratante, sí que evalúa las solicitudes caso por caso y permite que los solicitantes permanezcan en San Martín en la medida de lo posible;

d)La Inspección de Justicia y Seguridad lleva a cabo investigaciones para conocer la calidad de las tareas desempeñadas y el cumplimiento de las normas, incluido el principio de no devolución. En Aruba, cuando hay sospechas de que se ha vulnerado el principio de no devolución, un equipo multidisciplinario lleva a cabo una investigación exhaustiva. En Curasao se investigan los casos de posible violación del principio de no devolución;

e)El Servicio de Inmigración y Naturalización ha puesto en marcha diversas medidas para reforzar las capacidades y acelerar los procedimientos de asilo y reunificación familiar. En abril de 2020 se constituyó un equipo de tareas para reducir la carga de trabajo pendiente, aproximadamente 15.000 solicitudes de primer asilo. El trabajo atrasado se redujo considerablemente: en enero de 2021 se habían tomado decisiones respecto a más de 8.000 casos. El equipo de tareas se propone resolver los casos pendientes para mediados de 2021. A petición del gobierno de Aruba, los Países Bajos han proporcionado ayuda financiera, creación de capacidad y apoyo para los procedimientos de asilo y los procesos migratorios conexos. En Curasao el grupo de trabajo consultivo trabaja arduamente para ponerse al día con las solicitudes presentadas en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

f)En febrero de 2021, el Gobierno informó al Parlamento de que la información que antes figuraba en el informe sobre el sistema de inmigración y en la agenda amplia sobre migración se combinaría en un informe anual titulado “El estado de la migración”, cuyo primer número se publicó en junio de 2021. Aruba ya ha recopilado datos sobre solicitantes de asilo y ahora está reuniendo datos más exhaustivos.

Evaluación del Comité

[A]: e)

El Comité acoge con agrado la información que ha proporcionado el Estado parte sobre los progresos logrados para reducir la carga de trabajo atrasado de solicitudes de primer asilo. Solicita que se presente información actualizada al respecto y datos específicos sobre la carga de trabajo atrasado de solicitudes de reunificación familiar y también sobre las solicitudes de asilo pendientes en Aruba y Curasao.

[B]: a), b), c), d) y f)

El Comité acoge con agrado la información sobre las gestiones constantes para aplicar una política de reunificación familiar y solicita más información sobre las medidas adoptadas. Lamenta que Curasao y San Martín no dispongan de marcos para la reunificación familiar y reitera su recomendación al respecto.

Aunque acoge con agrado la información proporcionada sobre las leyes y los procedimientos de asilo en Aruba y Curasao, el Comité solicita más información acerca de los planes para reforzar el marco jurídico en materia de asilo en Curasao, en particular con respecto a la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. El Comité solicita también información sobre el estado del estudio de viabilidad que está realizando el gobierno de San Martín con respecto a la aplicación de esa Convención y ese Protocolo.

El Comité acoge con agrado la información sobre los respectivos marcos de asilo vigentes en los Países Bajos, Aruba y Curasao y solicita más información sobre su aplicación, incluso datos estadísticos sobre decisiones de asilo, recursos y retornos forzosos, desglosados por nacionalidad y país de retorno. El Comité solicita información sobre la situación de la no devolución dentro del marco jurídico de San Martín, sobre las iniciativas para incorporarlo a la legislación, y sobre las solicitudes de asilo recibidas, indicando también el número de solicitudes de asilo que se han concedido durante el período que abarca el informe.

El Comité acoge con agrado la información proporcionada sobre las investigaciones de casos de violación del principio de no devolución y solicita información más específica acerca de las investigaciones realizadas, también en San Martín.

El Comité acoge con agrado la información proporcionada sobre la recopilación de datos de asilo en los Países Bajos y Aruba y solicita información más específica, incluidos datos desglosados. El Comité lamenta la falta de información relativa a Curasao y San Martín y reitera su recomendación al respecto.

Párrafo 35: operaciones de extracción de gas en Groninga

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)El Programa Nacional de Groninga comprende ayudas para proyectos de mejora de la salud mental. No se ha publicado un informe sobre los progresos realizados en 2019 porque el programa se puso en marcha ese año. Todavía no se ha aprobado el informe anual correspondiente a 2020. En cuanto a la seguridad física, especialmente el refuerzo de las viviendas que sufrieron daños estructurales, el Parlamento está estudiando un proyecto de ley que establece las normas jurídicas definitivas referidas a la operación de refuerzo, y está previsto que entre en vigor el 1 de julio de 2021. Al 31 de marzo de 2021, había unas 26.724 direcciones registradas en la lista de trabajo. Se han terminado las obras de refuerzo en 1.865 direcciones;

b)Entre el 19 de marzo de 2018 y el 12 de mayo de 2021, el Instituto de Daños Mineros de Groninga y su predecesor tramitaron 65.949 reclamaciones por daños y concedieron 977,3 millones de euros en indemnizaciones (reclamaciones por daños físicos y por pérdida de valor de la propiedad). El 29 de marzo de 2018, el Gobierno tomó la decisión de poner fin a la extracción de gas del yacimiento de Groninga lo antes posible. Se ha preparado una enmienda relativa a las fases finales de la extracción de gas;

c)Los habitantes de Groninga pueden opinar sobre el proyecto de decisión que toma cada año el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática sobre cuánto gas puede extraerse y con qué método. Hace poco se publicó en Internet un borrador de la enmienda relativa a las fases finales de la extracción de gas, y se ofrece la oportunidad de responder a la propuesta de enmienda.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Groninger Bodem Beweging con el apoyo de Stand Up For Your Rights y JustLaw

a)Las viviendas de Groninga no son seguras y presentan daños; varias casas podrían derrumbarse cuando se produzca un gran terremoto provocado por la extracción de gas. El estado de salud general de la población local se deteriora, y cada año se producen muertes a causa del estrés que suscita la extracción de gas. Desde que se inició la operación de refuerzo en 2015 hasta la fecha, solo el 24 % de las 27.222 viviendas han sido evaluadas y, de ser necesario, demolidas, reconstruidas o reforzadas;

b)El proceso de indemnización por daños y perjuicios cada vez tarda más tiempo, hay unos 20.000 expedientes abiertos. Tras presentar una nueva denuncia por daños, los afectados reciben una carta en la que se comunica que el tiempo medio de espera puede llegar hasta 13 meses. La Secretaría de Estado de Minería tiene previsto cerrar el yacimiento de gas a finales de 2023 o principios de 2024. Entretanto, en vista de la incertidumbre, la situación en Groninga no es segura. La ley no garantiza que se vaya a cerrar el yacimiento de gas. En 2022 se produjeron unos 50 terremotos provocados por la extracción de gas;

c)Los habitantes de Groninga no disponen de medios reales de que el Gobierno los escuche. No se les consulta adecuadamente acerca del proceso de poner fin a las perforaciones de gas y compensar los daños.

Evaluación del Comité

[A]: b)

El Comité acoge con agrado la información detallada que se ha facilitado con respecto a las solicitudes de indemnización y pide información actualizada sobre la tramitación de las solicitudes pendientes, indicando los tiempos de espera. Asimismo, solicita más información sobre el estado de la enmienda relativa a las fases finales de la extracción de gas y el calendario confirmado para poner fin a la extracción de gas en Groninga.

[B]: a)

El Comité acoge con agrado la información facilitada sobre las medidas de apoyo a la salud mental y la operación de refuerzo de las viviendas que sufrieron daños estructurales. Solicita más información detallada y actualizada, en particular sobre la aplicación del Programa Nacional de Groninga y la operación de refuerzo.

[C]: c)

Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte, según la cual los habitantes de Groninga pudieron opinar en línea acerca de la enmienda relativa a las fases finales de la extracción de gas, al Comité le preocupa que al parecer no se haya consultado a los habitantes de Groninga ni hayan participado de verdad en el diseño y la aplicación del plan de eliminación gradual. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).