Naciones Unidas

CCPR/C/137/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de mayo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimientode las observaciones finales sobre Belarús

Observaciones finales (124º período de sesiones):CCPR/C/BLR/CO/5, 25 de octubre de 2018

Párrafos objeto de seguimiento:12, 28 y 53

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/BLR/FCO/5, 12 de julio de 2021

Información recibida de las partes interesadas:Comité Internacional para la Investigación de la Tortura en Belarús, 5 de diciembre de 2022; Coalición de organizaciones de derechos humanos de Belarús, 9 de diciembre de 2022; Human Rights Watch, 14 de diciembre de 2022

Evaluación del Comité:12 [E], 28 [E][C] y 53 [E]

Párrafo 12: dictámenes a tenor del Protocolo Facultativo y medidas provisionales de protección

Resumen de la información recibida del Estado parte

El Estado parte reitera la posición que expuso en su quinto informe periódico de que cumple plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo y de que considera que las decisiones del Comité acerca de las comunicaciones tienen carácter de recomendación. Todas las decisiones del Comité se señalan a la atención de las autoridades públicas competentes y también deben comunicarse al Tribunal Supremo y la Fiscalía General.

La legislación nacional prevé un mecanismo efectivo para recurrir las decisiones judiciales relativas a delitos administrativos y causas penales y civiles. La estadística avala la eficacia y eficiencia de los procedimientos de apelación de las decisiones judiciales firmes que contempla la legislación de Belarús.

Además, se está debatiendo la necesidad de mejorar las disposiciones del derecho procesal penal relativas a la revisión de sentencias, resoluciones y decisiones firmes.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Coalición de organizaciones de derechos humanos de Belarús

El Estado parte no toma medidas para remediar las violaciones de los derechos que se especifican en los dictámenes del Comité ni sigue las recomendaciones del Comité en cuanto a la publicación de los dictámenes y su amplia difusión en los idiomas oficiales.

Desde 2018, el Estado parte no ha atendido las peticiones del Comité de que adoptara medidas provisionales, entre otras cosas con respecto a la aplicación de la pena de muerte, como en los casos de Victor Pavlov, Aleksandr Zhilnikov, Aleksei Mikhalenya, Semyon Berezhnoi e Igor Gershankov, a pesar de que el Comité pidió que adoptara medidas provisionales y suspendiera las ejecuciones mientras examinaba los casos.

El 27 de octubre de 2022, el Estado parte aprobó una ley (núm. 217-3) sobre la retirada de Belarús del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, medida que va en contra de los principios y las normas subyacentes a la Constitución y el Pacto.

Evaluación del Comité

[E]

El Comité toma nota de la información sobre la legislación nacional que prevé un mecanismo para recurrir las decisiones judiciales. Sin embargo, lamenta que, al parecer, el Estado parte sigue negándose a colaborar plenamente de buena fe en la consideración y el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo, en especial al no atender las solicitudes del Comité de que adopte medidas provisionales y al no aplicar sus dictámenes. Lamenta profundamente que el Estado parte decidiera hace poco denunciar el Protocolo Facultativo y lo insta a reconsiderar su decisión. El Comité reitera su recomendación y solicita información concreta sobre las acciones emprendidas para atender sus solicitudes de adopción de medidas provisionales de protección y aplicar todos los dictámenes que ha aprobado.

Párrafo 28: pena de muerte

Resumen de la información recibida del Estado parte

Las leyes nacionales no contravienen el derecho internacional. El artículo 24 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la vida, y la protege de cualquier agresión ilícita.

Hasta su abolición, la pena de muerte podrá imponerse como medida excepcional en caso de delitos de especial gravedad que entrañen una privación premeditada de la vida con circunstancias agravantes, y únicamente en cumplimiento de una sentencia judicial. No se impone por planificar e intentar cometer un delito.

No se debe condenar a muerte a personas que, en el momento de imposición de la pena, tengan menos de 18 años o más de 65, a las embarazadas ni a personas que hayan cometido un acto que represente un peligro para la sociedad mientras se encontraban en estado de incapacidad mental.

Se impuso la pena de muerte como castigo excepcional por delitos especialmente graves a cinco personas en 2017, dos en 2018, dos en 2019 y tres en 2020. Se indultó a I. N. Kostev y S. N. Kostev; sus condenas de muerte fueron conmutadas a reclusión a perpetuidad.

Actualmente se está preparando un proyecto de ley sobre un procedimiento de apelación para revisar las sentencias de primera instancia y las decisiones del Tribunal Supremo.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Coalición de organizaciones de derechos humanos de Belarús y Human Rights Watch

a)En mayo de 2022 entraron en vigor varias modificaciones del Código Penal que sancionaban con la pena de muerte: a) los atentados terroristas que no tuvieran como resultado la muerte; b) los intentos de llevar a cabo un atentado terrorista; y c) el asesinato o la tentativa de asesinato de un funcionario extranjero. En diciembre de 2022, la cámara baja del Parlamento aprobó en primera lectura nuevas modificaciones del Código Penal que ampliaron aún más el ámbito de aplicación de la pena de muerte a otros delitos como la traición. Pese a que el Comité había solicitado que se adoptaran medidas provisionales para suspender la pena capital mientras examinaba los casos, se llevaron a cabo ejecuciones, como la de Victor Pavlov, que fue ejecutado en 2021.

b)En muchos casos, las autoridades tardaron deliberadamente meses en comunicar a la familia la ejecución de una persona condenada a la pena capital y se negaron a revelar el lugar donde estaba enterrada. Las autoridades tampoco entregaron los cuerpos de las personas ejecutadas a sus familiares.

c)No se facilita información.

Evaluación del Comité

[E]: a) y b)

Si bien toma nota de la información relativa a la preparación de un proyecto de ley sobre un procedimiento de apelación para revisar las sentencias de primera instancia y las decisiones del Tribunal Supremo, el Comité lamenta las presuntas modificaciones de la legislación introducidas en 2022, que dieron lugar a que se siguiera aplicando la pena capital. También lamenta particularmente que, al parecer, se esté imponiendo la pena de muerte en contravención del Pacto y que se estén llevando a cabo ejecuciones a pesar de que las víctimas tienen denuncias presentadas ante el Comité, como en el caso de Victor Pavlov. El Comité reitera sus recomendaciones.

Si bien toma nota de la información que se le ha facilitado, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información pertinente acerca de las medidas adoptadas para modificar el artículo 175 del Código Penitenciario con miras a ajustarlo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 7 del Pacto. El Comité lamenta especialmente la práctica, al parecer persistente y presuntamente deliberada, de no notificar a las personas condenadas a muerte ni a sus familiares la hora de la ejecución, no devolver los cuerpos de las personas ejecutadas a sus familiares y no revelar el lugar donde están enterradas. El Comité reitera su recomendación.

[C]: c)

Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para dar pronto y pleno cumplimiento a los dictámenes aprobados por el Comité con respecto a los casos de Vasily Yuzepchuk, Pavel Selyun, Oleg Grishkovtsov, Andrei Burdyko, Vladislav Kovalev, Andrei Zhuk y Aleksandr Grunov. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 53: libertad de reunión pacífica

Resumen de la información recibida del Estado parte

Desde su entrada en vigor, la Ley de Actos Multitudinarios se ha modificado en 13 ocasiones, y el Tribunal Constitucional ha examinado la constitucionalidad de esas modificaciones. Las medidas restrictivas de los derechos y las libertades individuales previstas en la Ley no son contrarias a las normas internacionales y solo sirven como recurso jurídico para proteger el orden y la seguridad públicos, la salud y la moral públicas y los derechos y libertades de los demás. La legislación dispone que las personas que hayan infringido los procedimientos establecidos para organizar o celebrar actos multitudinarios serán consideradas responsables, en particular por infracciones reiteradas y llamamientos públicos a organizar o celebrar reuniones, concentraciones, marchas, manifestaciones o piquetes ilegales y por reclutar participantes para esos actos. Enjuiciar a quienes hayan cometido estos actos ilícitos no puede considerarse persecución, castigo u hostigamiento en el sentido del artículo 19, párrafo 3, y del artículo 21 del Pacto.

Las leyes nacionales prohíben a los organismos públicos, partidos políticos, sindicatos, otras organizaciones y particulares interferir u obstaculizar la celebración de actos multitudinarios realizados conforme a los requisitos legales. Los ciudadanos y organizaciones cuyos derechos e intereses legítimos hayan sido vulnerados por acciones u omisiones de agentes del orden tienen derecho a presentar una queja ante un organismo o funcionario público de rango superior, fiscal o tribunal.

En octubre de 2016, Dzmitry Paliyenka fue declarado culpable de publicitar un vídeo pornográfico en Internet y de utilizar la violencia para obstruir las actividades legítimas de un agente del orden. Este caso muestra la falta de credibilidad de los hechos en los que se basó el Comité al incluir en sus observaciones finales el caso de Dzmitry Paliyenka, que fue condenado a dos años de prisión. Los recursos del Sr. Paliyenka fueron examinados y desestimados por falta de motivos para presentar una protesta y el Sr. Paliyenka fue declarado culpable. Los tribunales examinaron los hechos del caso de forma exhaustiva, completa e imparcial y las pruebas reunidas se sopesaron adecuadamente. Se respetó plenamente el derecho que asistía al Sr. Paliyenka en virtud del artículo 14 del Pacto.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Comité Internacional para la Investigación de la Tortura en Belarús, Coalición de organizaciones de derechos humanos de Belarús y Human Rights Watch

Desde 2018, las autoridades han introducido nuevas restricciones legislativas al derecho de reunión y también han reprimido con saña los intentos de sus presuntos opositores de ejercer su derecho de reunión pacífica, recurriendo al acoso, la intimidación, las detenciones arbitrarias, los enjuiciamientos administrativos y penales, el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y la tortura, el cierre de medios de comunicación y de Internet y la liquidación de organizaciones no gubernamentales. A raíz de la modificación del Código de Infracciones Administrativas y el Código de Procedimiento Administrativo en 2021, aumentaron considerablemente las multas impuestas por infringir la normativa sobre reuniones y se prolongó la duración de la detención administrativa. La Ley de Actos Multitudinarios también fue modificada en 2021, se sustituyó el procedimiento de notificación selectivo por un procedimiento de autorización general que requiere el permiso de las autoridades locales para celebrar cualquier acto multitudinario, lo que equivale a una prohibición de facto. En la actualidad se prohíbe a los periodistas cubrir en directo las protestas no autorizadas. También está prohibido difundir información sobre concentraciones que todavía no hayan sido aprobadas.

Entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se detuvo arbitrariamente a más de 35.000 personas por ejercer el derecho de reunión, en la mayoría de los casos en protestas predominantemente pacíficas. Cerca de 900 manifestantes fueron encarcelados, condenados a una limitación de la libertad personal fuera de una institución penitenciaria o a trabajos forzados. Antes de las elecciones presidenciales de agosto de 2020, las autoridades detuvieron arbitrariamente a cientos de manifestantes pacíficos. Algunas personas fueron condenadas a múltiples detenciones por períodos cortos, supuestamente para evitar que participaran en actividades de carácter político. Tras las elecciones surgieron protestas multitudinarias y, durante cuatro días, se detuvo a más de 7.000 manifestantes y transeúntes —periodistas, personal médico, observadores y defensores de los derechos humanos, entre otros— que fueron recluidos en condiciones inhumanas y degradantes. Hay pruebas convincentes de que se somete sistemáticamente a torturas y malos tratos a las personas sospechosas de participar en protestas. Se utilizaron gases lacrimógenos, granadas aturdidoras, balas de goma y pistolas paralizantes contra manifestantes pacíficos; resultaron muertos al menos 4 manifestantes, entre ellos Aliaksandr Tarajkouski, que murió de un disparo, supuestamente con una bala de goma, en el corazón. También se utilizaron armas de fuego, como en el caso de Hienadz Shutau, que murió de un disparo en una reunión pacífica.

Los detenidos denunciaron haber recibido amenazas de violación por parte de agentes de la policía antidisturbios, que los golpearon y humillaron, los mantuvieron durante horas en posturas forzadas y hacinados en celdas y autobuses donde costaba respirar, que les negaron asistencia médica y medicamentos esenciales, alimentos, agua, compresas, papel higiénico y acceso a un retrete. Algunas personas estaban gravemente heridas, pero no recibieron asistencia médica y la violencia sexual contra las mujeres fue prácticamente generalizada. Las autoridades no llevaron a cabo investigaciones eficaces de los casos documentados de tortura y malos tratos de otra índole de los manifestantes pacíficos por parte de los agentes del orden en agosto de 2020 tras las elecciones presidenciales amañadas. Además, algunas de las personas que denunciaron recibieron amenazas de ser acusadas sin motivo.

Los periodistas independientes que cubrían las protestas también fueron objeto de ataques, y los detuvieron pese a ir claramente identificados como miembros de la prensa. También se hizo un uso excesivo de la fuerza contra periodistas, que resultaron gravemente heridos. Recibieron amenazas, palizas brutales, se les denegó la asistencia médica y estuvieron detenidos en condiciones deficientes. Algunos periodistas denunciaron que, mientras estuvieron detenidos, su material de trabajo fue destrozado. En un intento de silenciar a los medios de comunicación independientes que informan sobre las violaciones de los derechos humanos durante las protestas pacíficas, las autoridades impusieron multas a los periodistas, les retiraron la acreditación, allanaron sus viviendas y oficinas y bloquearon y clausuraron sus publicaciones. En diciembre de 2022, había unos 32 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación encarcelados, acusados de delitos falsos que iban desde “insultar al Presidente” a “traición” o “conspiración para tomar el poder del Estado”.

Evaluación del Comité

[E]:

Si bien toma nota de la información proporcionada acerca de la legislación vigente, el Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado medidas para revisar sus leyes, reglamentos y prácticas, incluida la Ley de Actos Multitudinarios, con miras a garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de reunión. También lamenta que se hayan adoptado medidas legislativas que han restringido aún más las reuniones y concentraciones. Además, al Comité le sigue preocupando la falta de información sobre la investigación de los casos de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden. Lamenta profundamente el uso, al parecer desproporcionado, de la fuerza durante las protestas multitudinarias celebradas en 2020 y 2021, que se saldaron con la muerte de al menos cuatro personas, así como los numerosos presuntos casos de detención arbitraria y la práctica al parecer sistemática de tortura y malos tratos a personas sospechosas de participar en protestas en todo el país. El Comité reitera su recomendación y solicita datos estadísticos sobre las investigaciones de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, así como de los resultados de dichas investigaciones, y sobre el número de detenciones y reclusiones arbitrarias de manifestantes pacíficos durante el período examinado.

Medida recomendada : Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico : 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).