Naciones Unidas

CCPR/C/131/D/2838/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 2838/2016 * **

Comunicación presentada por:

A. F. (representado por los abogados Anne Castagner y Stewart Istvanffy)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

18 de octubre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento, transmitida al Estado parte el 20 de octubre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

17 de marzo de 2021

Asunto:

Expulsión al Líbano

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; no devolución; recurso efectivo; derechos de la familia; derechos del niño

Artículos del Pacto:

2, 6, 7, 23 y 24

Artículos del Protocolo Facultativo:

1; 2 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es A. F., un palestino apátrida nacido en 1968. Su solicitud de asilo en el Canadá ha sido denegada y corre el riesgo de ser expulsado al Líbano. El autor afirma que, de proceder a su expulsión, el Estado parte vulneraría los artículos 2, 6, 7, 23 y 24 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Canadá el 19 de agosto de 1976. El autor cuenta con representación letrada.

1.2El 20 de octubre de 2016, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor al Líbano mientras se estuviera examinando su caso.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un palestino apátrida que llegó a los Estados Unidos de América en 1987 y obtuvo la residencia permanente allí en 1991. En torno a 2003, se convirtió en confidente del Buró Federal de Investigaciones (FBI), ya que habla árabe y podía entrar en las mezquitas sin levantar sospechas. En su calidad de confidente, participó en las investigaciones sobre el fraude a Medicare, que incluyeron una investigación sobre la financiación de Hizbulah. Su testimonio contribuyó a la condena de varios miembros de Hizbulah y a su expulsión de los Estados Unidos. También participó en operaciones de lucha contra el terrorismo y ayudó a otros a infiltrarse en grupos extremistas vinculados al yihadismo.

2.2El autor afirma que su identidad fue revelada cuando testificó ante el tribunal en relación con las citadas investigaciones del fraude a Medicare. También afirma que su colaboración con el FBI y su papel en la condena y expulsión de miembros de Hizbulah cobraron gran notoriedad y serían motivo suficiente para que lo mataran en el Líbano. Tras la expulsión de los integrantes de Hizbulah, algunos de sus familiares en el Líbano recibieron llamadas telefónicas de personas que amenazaban con matar al autor. En mayo de 2009, se enteró de que le iban a retirar el permiso de residencia a causa de una condena por un delito leve que “los abogados de Hizbulah pudieron utilizar” para conseguir una orden de expulsión. El 11 de noviembre de 2009, temiendo ser expulsado al Líbano, se trasladó de los Estados Unidos de América al Canadá, donde solicitó asilo.

2.3El 27 de mayo de 2011, la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá desestimó la solicitud de asilo porque no había presentado pruebas que corroboraran sus alegaciones. La Comisión determinó también que la discriminación que podía sufrir como refugiado palestino apátrida en el Líbano no constituiría persecución. El 5 de octubre de 2011, el Tribunal Federal denegó su solicitud de presentación de un recurso.

2.4El autor señala que sufrió un atentado contra su vida en enero de 2014 en Montreal (Canadá), cuando un desconocido lo atacó e intentó degollarlo. También se remite al informe policial, de enero de 2016, sobre un ataque contra su familia en el Líbano y a declaraciones de familiares que corroboran sus afirmaciones.

2.5Tras la denegación de su solicitud de asilo, el autor solicitó la residencia permanente en el Canadá por motivos humanitarios y de compasión, y una evaluación del riesgo previa a la expulsión. Ambas solicitudes fueron denegadas el 28 de abril de 2014 por el Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá. El Tribunal Federal desestimó sus solicitudes de presentar un recurso contra el resultado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión el 13 de noviembre de 2014 y la denegación de la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión el 9 de diciembre de 2014.

2.6El autor presentó una segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión en junio de 2016. La expulsión quedó fijada para el 24 de agosto de 2016. El 8 de agosto de 2016 se desestimó una solicitud de suspensión de la expulsión. El autor solicitó autorización al Tribunal Federal para recurrir la orden de expulsión. También presentó ante ese Tribunal una solicitud de suspensión de la expulsión, que fue denegada el 18 de agosto de 2016. El 24 de agosto de 2016, el Ministro de Seguridad Pública y Preparación frente a Emergencias aprobó una suspensión de la expulsión por espacio de un mes. La expulsión quedó fijada esta vez para el 20 de octubre de 2016. El 6 de octubre de 2016, el autor solicitó un permiso de residencia temporal, que seguía pendiente de aprobación en el momento en que se presentó la comunicación.

Denuncia

3.1El autor sostiene que la decisión del Estado de expulsarlo al Líbano vulnera los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Afirma que Hizbulah lo tiene en el punto de mira en el Líbano por su apoyo al FBI y que allí no contará con protección, dada la impunidad prevaleciente y la ausencia de estado de derecho en ese país y el peso de Hizbulah en la política libanesa. Según A. F., este grupo cuenta con una milicia bien adiestrada, controla amplias zonas del Estado y puede encontrarlo y matarlo en cualquier lugar.

3.2El autor se remite a cartas que, según indica, son de agentes especiales del FBI. En una de ellas, firmada por P. T. y de fecha 1 de junio de 2016, se describe la colaboración del autor con las operaciones de lucha contra el terrorismo llevadas a cabo por el FBI en Houston (Texas), investigando a grupos musulmanes y árabes radicales, violentos y criminales. Además, se indica que contribuyó a las investigaciones en el ámbito sanitario que culminaron en varias condenas a miembros de la comunidad árabe por fraude a Medicare, en parte gracias a la información que proporcionó. P. T. afirma que A. F. ha recibido amenazas de daños corporales graves y que en el Líbano su vida correría peligro. El autor sostiene que se han de tener debidamente en cuenta las opiniones del FBI y que es sumamente inusual que esta institución intervenga como lo ha hecho en este caso.

3.3El autor añade que también está en peligro dada la situación general de los refugiados palestinos en el Líbano y la agitación en el país a causa de los acontecimientos en la República Árabe Siria, incluidas las actividades del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh) y otros grupos extremistas en el Líbano que no tolerarían su presencia por haber servido en la Marina de los Estados Unidos de América y colaborado con el FBI.

3.4El autor también alega que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2 y 6 del Pacto porque la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá se negó a detener su expulsión a pesar de que tenía pendiente una solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión. Alega que su solicitud más reciente incluye nuevas pruebas en relación con el peligro que corre de ser privado de su vida, libertad o seguridad que ninguna decisión anterior ha valorado. No obstante, el funcionario encargado de la expulsión desestimó las pruebas sin estudiar su solicitud. Las autoridades del Estado parte se han negado a examinar la posible violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, 7, 23 y 24 del Pacto. Afirma que la “falta de voluntad” de examinar el riesgo que al parecer corre su persona incumple las obligaciones internacionales del Estado parte, habida cuenta de los motivos de su temor a ser expulsado al Líbano.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de 10 de mayo de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Señala que las alegaciones del autor son las mismas que las expuestas en el procedimiento nacional. A. F. afirma que, mientras trabajaba en el sector de las ambulancias en Houston, se convirtió en confidente del FBI y participó en investigaciones sobre el fraude a Medicare y la lucha contra el terrorismo. También dice haber proporcionado información sobre sus dos antiguos empleadores en ese sector, F. y M., que tenían vínculos con Hizbulah y Hamás, así como sobre los primos de M., A. y A., también vinculados con Hizbulah. Alega que las pruebas recabadas propiciaron la presentación de cargos contra esos cuatro hombres en mayo de 2007. Luego de que fueran detenidos, el autor recibió amenazas de personas del sector de las ambulancias que decían que pagaría por su traición. En noviembre de 2008, tras llegar a un acuerdo con la fiscalía, F. y M. fueron puestos en libertad y expulsados. Además, el autor temía estar en situación de riesgo al considerársele un hombre rico que regresaba de América del Norte y porque la situación general de los refugiados palestinos en el Líbano lo exponía a una situación de peligro.

4.2El Estado parte observa que, el 27 de mayo de 2011, la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá determinó que el autor no era un refugiado ni necesitaba protección, y denegó su solicitud de asilo. La Comisión señaló que A. F. asistió a una vista ante la Comisión, había aportado pruebas documentales y tenido la oportunidad de explicar las incoherencias. La Comisión determinó que A. F. carecía de credibilidad y consideró inverosímil que este no pudiera aportar ninguna prueba, incluidas las copias de los documentos que supuestamente le habían exigido que firmara para declarar que no tenía vínculos con el FBI. Señaló que A. F. siguió trabajando en el sector de las ambulancias en Houston y que no trató de trasladarse ni cambiar de lugar de trabajo tras la puesta en libertad de F., M., A. o A. Cuando se le preguntó qué había hecho para protegerse, respondió que había acudido a su oficial de enlace en el FBI, quien le dijo que estuviera atento e informara de cualquier intento de ponerse en contacto con él. Cuando la Comisión le preguntó por qué no se había trasladado a otro lugar, A. F. respondió que podían encontrarlo en cualquier parte de los Estados Unidos. También declaró que había recibido algunas amenazas indirectas y que su madre había sido amenazada en el Líbano, aunque no aportó ninguna prueba. En respuesta a una pregunta sobre los vínculos de F. con Hizbulah y de M. con Hamás, A. F. solo dijo que apoyaban las ideas de esas organizaciones. Ignoraba si F. seguía en el Líbano y había oído que M. estaba en América del Sur en esos momentos.

4.3La Comisión consideró que el autor había descrito de manera muy vaga las amenazas de F. y M. No consideró creíble que, como este afirmaba, la razón por la que no se había trasladado a otro lugar ni cambiado de trabajo después de que F., M., A. y A. fueran puestos en libertad era que quería pasar desapercibido. La Comisión determinó que el autor solo había pensado en trasladarse al Canadá cuando su situación de residencia permanente en los Estados Unidos peligró. Resolvió que su solicitud no tenía credibilidad debido a la falta de pruebas de los vínculos de F. con Hizbulah, especialmente porque el FBI le había pedido supuestamente que obtuviera información a ese respecto. Por último, la Comisión sostuvo que no toda discriminación por parte de las autoridades libanesas contra los refugiados palestinos constituye persecución. El 5 de octubre de 2011, el Tribunal Federal denegó al autor su solicitud de autorización para llevar a cabo una revisión judicial de la decisión de la Comisión.

4.4El 28 de abril de 2014, las autoridades del Estado parte denegaron la primera solicitud del autor de que se lo sometiera a una evaluación del riesgo previa a la expulsión. El funcionario encargado de dicha evaluación señaló que el autor repetía muchas de sus afirmaciones anteriores. En cuanto a las nuevas pruebas, el funcionario examinó un mensaje de correo electrónico de alguien que afirmaba haber presentado al autor al agente M. T. del FBI e indicaba que el autor había contribuido a conseguir que se condenara a individuos vinculados a Hizbulah. El funcionario concedió poco valor probatorio a ese mensaje, pues no se precisaban los nombres de los condenados ni su relación con Hizbulah. También examinó un mensaje de correo electrónico de la hermana del autor, que afirmaba que la vida de él corría peligro y que su familia había recibido amenazas de muerte, pero que no podía dar detalles por razones de seguridad. El funcionario consideró que el mensaje no aportaba información sobre quién había proferido las amenazas, qué se había dicho o cuándo, y no aceptó el miedo alegado del autor como explicación de la falta de detalles. Por último, el funcionario examinó una carta de M. T. en la que este afirmaba que era agente del FBI, que el autor había colaborado con él y que creía que la vida del autor correría peligro en el Líbano. El funcionario concedió poco valor probatorio a la carta, ya que no aportaba los nombres de quienes habían amenazado supuestamente al autor ni especificaba cómo había obtenido información sobre las presuntas amenazas. Además, la carta no estaba fechada, y tampoco se facilitó el original a pesar de que se solicitó expresamente.

4.5El funcionario encargado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión consideró que las pruebas aportadas no demostraban que F. y M. tuvieran vínculos con Hizbulah. También examinó los artículos e informes facilitados por el autor y otras fuentes sobre la situación en el Líbano. Concluyó que el autor no había presentado ninguna prueba que demostrara que quienes regresan de América del Norte son considerados ricos y son víctimas de ataques. También determinó que no había constancia de que los efectos indirectos del conflicto sirio en el Líbano expusieran al autor a un riesgo personal. Por último, concluyó que la discriminación contra los refugiados palestinos en el Líbano no constituía persecución y que no había pruebas de que existiera un riesgo personal para el autor. El 12 de noviembre de 2014, el Tribunal Federal denegó la solicitud del autor de que se sometiera a revisión judicial el resultado de la evaluación del riesgo previa a la expulsión.

4.6El Estado parte observa que, el 2 de septiembre de 2016, el funcionario denegó la segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión presentada por el autor. El funcionario consideró que las nuevas pruebas aportadas no demostraban que el autor estuviera en peligro de ser perseguido en el Líbano. Determinó que la carta de P. T. de fecha 1 de junio de 2016 no contenía detalles sobre las supuestas amenazas ni sobre la relación entre P. T. y el autor. También indicó que la carta era una fotocopia y que el autor no había podido explicar por qué no podía proporcionar el original. Por último, señaló que la carta iba dirigida a un funcionario de inmigración, pero había sido enviada al autor o a su abogado, y no había pruebas de cuándo ni cómo se había recibido. Por consiguiente, el funcionario determinó que no debía darse a la carta gran valor probatorio. Consideró que la denuncia policial interpuesta por el autor tras ser agredido por un desconocido sin motivo aparente no estaba relacionada con la situación en los Estados Unidos ni en el Líbano. Señaló, además, que el informe policial sobre el ataque contra la familia del autor en el Líbano no mencionaba a este ni decía que ese incidente estuviera relacionado con un grupo violento o extremista. La hermana del autor confirmó su relato, pero su carta carecía de detalles concretos, no estaba fechada y era de carácter muy general. El funcionario también consideró que la situación en el Líbano, incluida la discriminación contra los palestinos, no entrañaba un riesgo personal de persecución para el autor.

4.7El Estado parte observa, asimismo, que la solicitud presentada por el autor para obtener la residencia por motivos humanitarios y de compasión fue denegada el 28 de abril de 2014 al no apreciarse que el autor fuera a padecer dificultades inusuales o injustificadas si tuviera que solicitar la residencia permanente en el extranjero. Además, el funcionario encargado de examinar la solicitud no pudo valorar el interés superior de la hija del autor que residía en los Estados Unidos, a falta de información y pruebas relacionadas con ella. Consideró que no contaba con apoyo financiero suficiente para establecerse en el Canadá y que su familia en el Líbano podría proporcionarle apoyo a su regreso. Los informes sobre la situación en el país no llevaron a una conclusión diferente. Su solicitud de que esta esa decisión fuera sometida a revisión judicial fue denegada el 9 de diciembre de 2014.

4.8El Estado parte observa asimismo que la solicitud del autor de que se aplazara su expulsión fue denegada por un funcionario de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá. La solicitud de revisión judicial de esa decisión fue denegada el 22 de noviembre de 2016. La solicitud de suspensión judicial de la expulsión fue desestimada por el Tribunal Federal el 18 de agosto de 2016.

4.9El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, ya que la petición del autor de revisión judicial de la decisión relativa a su segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión sigue pendiente. Por consiguiente, el autor no ha agotado todos los recursos internos. El Estado parte observa que los motivos de revisión previstos en el artículo 18.1, párrafo 4, de la Ley de Tribunales Federales abarcan todas las formas sustantivas en que podría revisarse una decisión en cualquier contexto, y el Tribunal Federal revisaría necesariamente la alegación de temor a la expulsión. El Tribunal concederá la autorización para recurrir si constata un error de derecho o conclusiones de hecho no razonables y podrá ordenar un nuevo examen. El Estado parte sostiene que su método de revisión de la toma de decisiones administrativas es justo y eficaz y está en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la revisión judicial del carácter razonable de las decisiones de expulsión.

4.10El Estado parte sostiene que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2, 23 y 24 son inadmisibles por no estar suficientemente fundamentadas con arreglo a los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo y al artículo 96 b) del reglamento del Comité. Sostiene que no ha indicado con claridad qué violaciones del artículo 2 del Pacto se han cometido y que los múltiples procedimientos internos que examinaron sus reclamaciones no fueron arbitrarios ni dieron lugar a una denegación de justicia. Observa además que el autor no ha aportado ninguna información, prueba o argumento de cómo la expulsión podía repercutir en sus relaciones familiares con arreglo al artículo 23 del Pacto, ni ha explicado cómo se vería afectada la protección de su hija en los Estados Unidos en virtud del artículo 24 del Pacto.

4.11El Estado parte también sostiene que las reclamaciones del autor en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto no están suficientemente fundamentadas, alegando que no ha establecido ningún motivo por el que Hizbulah o cualquier otra entidad del Líbano fuera a actuar contra él personalmente. Alega que no ha demostrado cómo las restricciones a la propiedad y al empleo, que se aplican de manera general a los refugiados palestinos en el Líbano, constituirían un riesgo personal de violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Numerosas autoridades nacionales determinaron que esas restricciones no constituyen persecución. En el Líbano, el autor vivía en una ciudad, y no en un campamento de refugiados, y su hermana sigue viviendo y trabajando allí. Además, el autor posee documentación.

4.12El Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado ser particularmente vulnerable a sufrir un daño irreparable en el Líbano. Los hechos referidos ocurrieron en los Estados Unidos entre 2004 y 2008. La Comisión consideró que las presuntas amenazas relacionadas con la supuesta colaboración del autor con el FBI eran vagas. Incluso suponiendo que las amenazas hubieran tenido lugar, el autor no ha demostrado la existencia de un vínculo entre F. y M. e Hizbulah, y tampoco ha aportado ninguna prueba creíble de que sea un objetivo específico de ese grupo ni de ninguna otra entidad en el Líbano. Además, pudo vivir y trabajar sin sufrir ningún daño en los Estados Unidos desde su llegada, en 1987, hasta su salida, en 2009, y no explicó por qué no fue objeto de ataques durante ese tiempo si presuntamente estaba en el punto de mira de Hizbulah.

4.13Además, el autor no solicitó la condición de refugiado hasta que su situación de residencia en los Estados Unidos se vio amenazada. El Estado parte reitera el razonamiento y las conclusiones de sus autoridades (párrs. 4.1 a 4.4) y observa que las pruebas presentadas ante el Comité son las mismas que las presentadas a nivel nacional, que se consideraron insuficientes para determinar que existía un riesgo personal de daño irreparable al regresar al Líbano. El Estado parte sostiene que el Comité debería dar la debida importancia a las conclusiones de sus instancias decisorias, ya que las reclamaciones del autor fueron objeto de numerosas evaluaciones justas e independientes.

4.14Por los mismos motivos, el Estado parte sostiene que las reclamaciones del autor deben considerarse sin fundamento, en caso de que el Comité decida considerarlas admisibles.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado partesobre el fondo

5.1En sus comentarios de 31 de octubre de 2018, el autor reitera sus alegaciones y hace referencia a la vista relativa a la solicitud de suspensión de su expulsión celebrada el 16 de agosto de 2016 ante el Tribunal Federal. Sostiene que la vista fue “extremadamente parcial” y que el Tribunal dictó una sentencia que no tiene en cuenta las pruebas presentadas. Afirma que no fue expulsado unos días después porque el Ministerio de Seguridad Pública se puso en contacto con el FBI en Houston, que confirmó que la carta de 1 de junio de 2016 era real y que creían firmemente que el autor correría peligro en el Líbano.

5.2El autor señala que su solicitud de permiso de residencia temporal fue denegada, al igual que su segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión. Sostiene que esa última decisión es superficial, no tiene en cuenta las pruebas y pone de manifiesto la falta de acceso a un recurso legal, como dispone el artículo 2, leído conjuntamente con los artículos 6 y 7 del Pacto. Afirma que el juez que conoció del caso “no cree realmente” en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá ni en los derechos de los inmigrantes y refugiados. Se trataba del mismo juez que había rechazado la suspensión de su expulsión en 2016. Sin embargo, dicho juez denegó la petición de recusación basada en una sospecha razonable de parcialidad. El juez no se mostró dispuesto a reconocer la importancia de la solicitud de medidas provisionales del Comité, ni a comprender el contexto del caso y el nivel de peligro para el autor, ni, por tanto, la necesidad de celebrar una vista justa. El autor afirma que la vista fue “una parodia de justicia” y dio lugar a una sentencia que no tiene en cuenta ninguna de las pruebas.

5.3El autor señala que el Estado parte ha sido objeto de varias decisiones internacionales que apuntan a la ineficacia del procedimiento de evaluación del riesgo previa a la expulsión para hacer respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Algunas de esas decisiones también se refieren a deficiencias observadas en decisiones de revisión judicial por el Tribunal Federal. El autor afirma que el problema subyacente de la ineficacia del proceso de revisión de la evaluación del riesgo previa a la expulsión es la falta de voluntad política del poder ejecutivo para dotarse de un mecanismo para subsanar errores en los casos de asilo, lo que se traduce en una negativa a tener en cuenta nuevas pruebas.

5.4El autor cuestiona la conclusión de las autoridades nacionales sobre la falta de conexión entre la agresión sufrida en Montreal y sus problemas en el Líbano, dadas sus alegaciones. No tiene enemigos conocidos en el Canadá, pero hay “numerosas pruebas” de amenazas de muerte por Hizbulah en el Líbano. Por tanto, es razonable inferir que los ataques contra su persona y contra su familia están relacionados con las amenazas.

5.5El autor sostiene que las cartas del FBI afirman de manera clara y directa que ha recibido graves amenazas de muerte y que el personal del FBI con el que colaboró está convencido de que correría un gran peligro en caso de expulsión al Líbano. Señala que las cartas no son imprecisas ni carecen de credibilidad, ya que fueron aprobadas por el FBI en Houston y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Reitera que la opinión del FBI debe tenerse debidamente en cuenta y que la negativa de las autoridades a hacerlo no puede considerarse razonable.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En una nota verbal de 7 de enero de 2019, el Estado parte expresa su firme desacuerdo con las alegaciones del autor contra el sistema judicial del Canadá y el proceso de evaluación del riesgo previa a la expulsión. Sostiene que la función del Comité es examinar si el Estado parte ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto en relación con los hechos expuestos en la comunicación. Reitera que el Comité no debería revisar las conclusiones de hecho y de derecho, ya que los procesos internos no fueron arbitrarios ni dieron lugar a una denegación de justicia.

6.2El Estado parte también se opone categóricamente a las alegaciones del autor contra el juez del Tribunal Federal que desestimó la petición de revisión de su segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión. Sostiene que las alegaciones del autor no tienen ningún fundamento de hecho ni de derecho. La circunstancia de que fuera el mismo juez quien denegó previamente su solicitud de suspensión de la expulsión no suscita una sospecha razonable de parcialidad. El Estado parte señala que el autor no ha aportado ningún otro elemento que sustente sus alegaciones y que simplemente está descontento con la decisión del Tribunal Federal. Además, el Estado parte se remite a la jurisprudencia nacional que confirma la independencia del proceso de evaluación del riesgo previa a la expulsión y a los casos en que el Comité ha rechazado alegaciones similares de los abogados del autor.

Comentarios adicionales del autor

7.El 17 de julio de 2019, el autor presentó copia de una petición de su abogado estadounidense para poner fin al procedimiento de inmigración ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración en Houston. En ella se menciona la labor que el autor llevó a cabo en la unidad de lucha contra el terrorismo del FBI y cómo ayudo a destapar el fraude a Medicare y Medicaid en 2007. También se señala que él y su familia han recibido amenazas de muerte en represalia por esas actividades después de que se viera obligado a revelar su identidad y su colaboración con el FBI. También presenta una sentencia dictada por el Tribunal de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Texas, División de Houston, de fecha 1 de julio de 2009, en la que se le menciona como confidente remunerado del FBI.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité observa que, en sus comunicaciones de 10 de mayo de 2017, el Estado parte argumentó que el autor no había agotado los recursos internos, ya que la petición del autor de revisión judicial de la decisión relativa a su segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión seguía pendiente. El Comité observa, sin embargo, que el autor ya había obtenido una decisión sobre su primera solicitud de evaluación del riesgo, así como una decisión del Tribunal Federal sobre su solicitud de revisión de dicha decisión, cuando presentó la comunicación. El Comité toma nota también de que el Tribunal Federal tomó una decisión sobre la solicitud el 31 de agosto de 2017. El Estado parte no ha aducido que queden otros recursos sin agotar. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

8.4El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 2, 23 y 24 son inadmisibles por no estar suficientemente fundamentadas. En cuanto a la afirmación de que se ha vulnerado el artículo 2, leído conjuntamente con los artículos 6 y 7 del Pacto, el Comité observa que, en el momento de la presentación de la comunicación, el autor había podido presentar, mientras permanecía en el Canadá, una solicitud de asilo, una solicitud de revisión judicial de la decisión al respecto, una solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión, una solicitud de revisión judicial y una segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión, y que se habían adoptado decisiones al respecto. También se tomaron decisiones en relación con una solicitud de suspensión de su expulsión, una solicitud de revisión judicial de la decisión al respecto y una solicitud de suspensión judicial de la expulsión. Además, el Comité considera que las alegaciones relativas a las vistas sobre su solicitud de suspensión de la expulsión y sobre su segunda solicitud de evaluación del riesgo previa a la expulsión no contienen razones específicas que puedan poner de manifiesto una violación de su derecho a un recurso efectivo. Por lo tanto, y dadas las circunstancias del presente caso, el Comité considera que la reclamación formulada al amparo del artículo 2, leído conjuntamente con los artículos 6 y 7 del Pacto, no está suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad. Observa además que el autor no ha proporcionado ninguna información o prueba para fundamentar sus reclamaciones en virtud de los artículos 23 y 24 del Pacto. Así pues, considera que las reclamaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 2, leído conjuntamente con los artículos 6 y 7, y con los artículos 23 y 24 del Pacto no están suficientemente fundamentadas y, por consiguiente, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de admisibilidad, el resto de sus alegaciones, que plantean cuestiones relacionadas con los artículos 6 y 7 del Pacto, al detallar los hechos y el fundamento de las reclamaciones para que adopte una decisión al respecto. Por consiguiente, declara la comunicación admisible por cuanto plantea cuestiones en relación con los artículos 6 y 7 del Pacto, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la alegación del autor de que el Estado parte incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto si lo expulsara al Líbano, debido a la supuesta amenaza que representan para él Hizbulah y otros grupos armados por su cooperación con el FBI y el servicio prestado en la Marina de los Estados Unidos, y debido a la situación general de los refugiados palestinos en el Líbano y a la agitación provocada por el conflicto en la República Árabe Siria.

9.3El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en que hace referencia a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio, cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité ha indicado también que el riesgo ha de ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Así, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda además su jurisprudencia en el sentido de que hay que dar la debida ponderación a la evaluación realizada por el Estado parte y que en general incumbe a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y las pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo, a menos que se demuestre que la evaluación fue claramente arbitraria o supuso un error manifiesto o una denegación de justicia.

9.4El Comité toma nota de la afirmación recogida en la comunicación del Estado parte de que debería darse la debida importancia a las conclusiones de las autoridades nacionales, ya que las reclamaciones del autor fueron objeto de numerosas evaluaciones justas e independientes, en particular por parte de tribunales. En consonancia con estas valoraciones, el Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado ser particularmente vulnerable a sufrir un daño irreparable si regresa al Líbano. El relato de los hechos expuesto en su solicitud de asilo se consideró carente de credibilidad, entre otras cosas por la falta de pruebas documentales, la ausencia de todo esfuerzo del autor en los Estados Unidos por evitar riesgos tras la puesta en libertad de F., M., A. y A. hasta que su permiso de residencia en ese país se vio comprometido y la vaguedad de las respuestas de autor a las preguntas formuladas por las autoridades del Canadá. Más adelante, el autor presentó dos cartas supuestamente del FBI, entre otros documentos. El Comité observa que las autoridades nacionales parecen haber aceptado que el autor colaboró con el FBI. No obstante, las autoridades nacionales concedieron poco valor probatorio a esas cartas por porque el autor no había podido aportar los originales y porque carecían de concreción en lo referente a las supuestas amenazas. El Comité tiene en cuenta que el autor ha manifestado su desacuerdo con la valoración efectuada por las autoridades nacionales de las dos presuntas cartas del FBI, pero observa que el autor no ha expuesto razones concretas que demuestren por qué el Comité no debería dar la debida ponderación a esa valoración. Además, el Comité observa que el autor no ha refutado de manera eficaz la observación de las autoridades nacionales de que no había demostrado la existencia de un vínculo entre Hizbulah u otros grupos armados y las personas presuntamente condenadas gracias a su colaboración con el FBI, y que sus respuestas a las preguntas a ese respecto fueron vagas. En concreto, el autor no ha aportado más detalles que el hecho de que F. y M. apoyaban las ideas de Hizbulah y Hamás, respectivamente. Ignoraba si F. seguía en el Líbano y había oído que M. estaba en América del Sur en esos momentos. Asimismo, como se ha mencionado más arriba, optó por seguir viviendo en Houston tras la puesta en libertad de los presuntos afectados por su colaboración con el FBI, hasta que su residencia en los Estados Unidos se vio amenazada. Además, no ha presentado ningún indicio concreto que vincule las supuestas amenazas con la agresión que sufrió en Montreal o el ataque contra su familia en el Líbano. Por consiguiente, el Comité considera que el conjunto de los hechos y circunstancias del presente caso no ofrecen motivos sustanciales para establecer la existencia de un riesgo real de daño irreparable para el autor si regresa al Líbano.

9.5Además, el Comité observa que el autor no ha justificado un riesgo personal de daño irreparable en relación con la situación de los palestinos en el Líbano o los efectos de la guerra civil siria en el país. Tampoco ha demostrado que en el Líbano se conozca su pasado en la Marina de los Estados Unidos, que según el expediente se limitó a un breve período de formación, ni que ello pueda poner en peligro sus derechos en virtud del Pacto.

9.6Así pues, el Comité considera que las pruebas y circunstancias invocadas por el autor no le permiten concluir que la valoración de los hechos llevada a cabo por las autoridades del Estado parte haya sido claramente arbitraria o haya supuesto un error manifiesto o una denegación de justicia. Por consiguiente, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la información que tiene ante sí demuestre que el autor se enfrentaría a un riesgo personal y real de sufrir un trato contrario a los artículos 6 y 7 del Pacto si fuera expulsado al Líbano.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que el retorno forzoso del autor al Líbano no vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto.