Naciones Unidas

CCPR/C/135/2/Add.3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Lituania

Observaciones finales (123 er período de sesiones):

CCPR/C/LTU/CO/4, 20 de julio de 2018

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 20 y 22

Información recibida del Estado parte:

CCPR/C/LTU/FCO/4, 23 de junio de 2020

Información recibida de las partes interesadas:

LGL – National LGBT Rights Organization, 27 de julio de 2020; Defensoría de la Igualdad de Oportunidades, 28 de julio de 2020

Evaluación del Comité:

10 [B], 20 [B] [A] [C] y 22 [B] [C]

Párrafo 10: Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

Resumen de la información recibida del Estado parte

La Ley de Igualdad de Oportunidades y el Código del Trabajo prohíben la discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual. En su sentencia de 11 de enero de 2019, relativa a la reagrupación familiar de una pareja homosexual cuya unión se había celebrado en el extranjero, el Tribunal Constitucional estableció que el artículo 29 de la Constitución prohibía la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual y que, en el marco de la Constitución, el concepto de familia era neutro en cuanto al género. En 2019 y 2020, el Ministro de Justicia y el Ministro de Salud abolieron las disposiciones jurídicas que podían ser discriminatorias para las personas transgénero en los actos jurídicos. En 2017, un grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de ley sobre el reconocimiento de la identidad de género en el que, entre otras cosas, se establecía el procedimiento administrativo para modificar las inscripciones en los registros sobre el estado civil. El Plan de Acción para la Promoción de la No Discriminación (2017-2020) siguió teniendo como objetivo reducir la discriminación por todos los motivos, incluidos el género y la orientación sexual. Se han llevado a cabo investigaciones, campañas de sensibilización y cursos de capacitación para agentes de policía, trabajadores sociales y jóvenes sobre la cuestión de la discriminación. En 2019, la Defensoría de la Igualdad de Oportunidades examinó la situación de las personas transgénero.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Defensoría de la Igualdad de Oportunidades

Si bien el 30 de mayo de 2019 la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos propuso retirar una enmienda a la Ley de Igualdad de Trato en la que se restablecía la anterior definición de “miembro de la familia”, el 22 de enero de 2020 el Gobierno propuso abolir esa definición e incluir en la nueva a las parejas registradas. Actualmente dicho proyecto de ley está siendo examinado por las comisiones parlamentarias.

La Ley de Fortalecimiento de la Familia, las modificaciones introducidas en la Ley de Fundamentos de la Protección de los Derechos del Niño y las enmiendas del Código Civil tienen implicaciones discriminatorias, ya que han introducido el concepto de “complementariedad de la maternidad y la paternidad”, definido como la necesidad intrínseca del niño de tener dos padres de distinto sexo.

El ordenamiento jurídico de Lituania no reconoce las categorías jurídicas de “identidad de género” o “expresión de género”, por lo que la discriminación contra las personas transgénero no es punible por ley. Además, el hecho de que la identidad de género no figure entre los motivos protegidos en la propuesta de modificación de la Ley de Igualdad de Trato constituye un obstáculo jurídico para que la Defensoría del Pueblo investigue las denuncias presentadas por las personas transgénero.

El hecho de que no exista un procedimiento administrativo para el reconocimiento jurídico del género ni procedimientos que regulen la atención sanitaria específica para las personas transgénero genera dificultades en la realidad cotidiana de estas personas.

En 2019, un examen de la situación de las personas transgénero realizado a nivel nacional puso de manifiesto que estas siguen encontrando dificultades en relación con la protección de datos, la identificación personal, el divorcio y el despido en ciertas profesiones debido al diagnóstico de “disforia de género”. Se ha elaborado un proyecto de ley sobre el reconocimiento de la identidad de género, pero no se ha aprobado.

Las disposiciones jurídicas que prohíben a las personas transgénero ejercer como jueces se modificaron en mayo de 2019, y las relativas a los abogados, notarios y agentes judiciales, en febrero de 2020.

Entre el 29 de agosto de 2018 y el 27 de julio de 2020, la Defensoría del Pueblo recibió nueve denuncias de discriminación por motivos de orientación sexual. Si bien en 2017 se registró una modificación de la Ley de Protección de los Menores contra la Influencia Negativa de la Información Pública para asegurar que esta no pudiera utilizarse con fines discriminatorios por motivos de orientación sexual, todavía no se ha iniciado ningún procedimiento legislativo. La mayoría de las medidas relativas a la orientación sexual y la identidad de género incluidas en el Plan de Acción para la Promoción de la No Discriminación están fragmentadas y se incluyeron con el objetivo de ejecutar proyectos financiados por la Unión Europea o el Consejo de Europa, y no para mejorar de forma estratégica la situación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Sus efectos no se evalúan mediante indicadores medibles y no se les ha asignado fondos con cargo al presupuesto nacional.

LGL – National LGBT Rights Organization

Únicamente el 23 % de las personas transgénero dicen conocer la existencia de los organismos nacionales de igualdad y hasta la fecha se les han presentado muy pocas denuncias. La identidad de género no figura explícitamente entre los motivos protegidos en la propuesta de modificación de la Ley de Igualdad de Trato. Es posible que existan vínculos entre el Free Society Institute, una organización contraria a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y los dirigentes de los partidos políticos que, al parecer, han participado en la elaboración de dicha enmienda. El 18 de junio de 2019, el Parlamento rechazó una petición para incluir la identidad de género y la expresión de género entre los motivos protegidos en el Código del Trabajo y la Ley de Igualdad de Oportunidades. La Ley de Protección de los Menores contra la Influencia Negativa de la Información Pública ha sido interpretada y aplicada de forma discriminatoria en numerosas ocasiones. No ha habido ningún avance en el ámbito legislativo en relación con los derechos de las familias homosexuales y no hay ninguna ley que defina las uniones civiles o establezca el correspondiente procedimiento de registro, pese a que las uniones civiles están reconocidas en el Código Civil. Dado que no se han establecido procedimientos administrativos para la reasignación legal de género, esta solo puede reclamarse por la vía judicial.

Evaluación del Comité

[B]

Si bien toma nota de la ejecución del Plan de Acción para la Promoción de la No Discriminación y de la abolición de las disposiciones jurídicas que discriminaban a las personas transgénero en relación con determinadas profesiones, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para evitar la interpretación y la aplicación discriminatorias de la legislación. Reitera su recomendación y solicita información sobre las medidas adoptadas para: a) evaluar los efectos del Plan de Acción en los derechos que el Pacto reconoce a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero; b) incluir la identidad de género entre los motivos protegidos en virtud de la Ley de Igualdad de Trato; y c) prevenir y prohibir la interpretación y la aplicación discriminatorias de la Ley de Protección de los Menores contra la Influencia Negativa de la Información Pública.

Si bien acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional de 11 de enero de 2019 en la que se reconoce la unión celebrada en el extranjero de una pareja homosexual, el Comité muestra preocupación por la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para reconocer plenamente la igualdad de las parejas homosexuales y establecer procedimientos administrativos para la reasignación de género. Reitera su recomendación y solicita información sobre la situación de la Ley de Igualdad de Trato en relación con la definición de familia, el proyecto de ley de reconocimiento de la identidad de género y las medidas adoptadas para definir las uniones civiles y el correspondiente procedimiento de registro.

Párrafo 20: Migrantes y solicitantes de asilo

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La detención de los solicitantes de asilo es excepcional. Los que hayan podido ser detenidos en aplicación de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros suelen estar alojados en el Centro de Registro de Extranjeros, gestionado por el Estado, en el que no se restringe su libertad de circulación. El número de extranjeros privados de libertad ha disminuido en los últimos años. Todos los solicitantes de asilo son informados de sus derechos y obligaciones y tienen derecho a asistencia jurídica garantizada por el Estado. Toda orden de detención o cualquier otra forma de privación de libertad pueden ser recurridas;

b)En 2019 se renovó el Centro de Registro de Extranjeros para aumentar su capacidad. Se inauguraron un puesto de control y un dormitorio para solicitantes de asilo vulnerables. En 2019 se firmaron acuerdos para la prestación de servicios médicos en instituciones de salud, la mejora de las condiciones de acogida y la prestación de servicios sociales, jurídicos, de traducción, médicos y psicológicos. En el mismo centro se han creado puestos adicionales para trabajadores sociales, psicólogos y personal médico;

c)Las solicitudes de asilo que se presentan en los puestos de control fronterizos y en las subdivisiones del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras son registradas y remitidas al Departamento de Migración del Ministerio del Interior. Los solicitantes de asilo son informados sobre su derecho de asilo y tienen acceso a asistencia jurídica. El Servicio transmite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) información sobre los solicitantes para que esta pueda hacer un seguimiento del procedimiento de solicitud de asilo;

d)La legislación nacional no permite la detención de los solicitantes de asilo en la frontera mientras se esté tramitando su solicitud de asilo. En los puestos de control fronterizos o en las zonas de tránsito, los solicitantes son alojados en instalaciones especialmente equipadas o en otro lugar, según decida el Departamento de Migración;

e)Entre 2018 y 2020, se organizaron cursos de capacitación dirigidos a los agentes del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras y los funcionarios del Departamento de Migración sobre la recepción de solicitudes de asilo en la frontera, las condiciones de acogida, la identificación de víctimas de la trata de personas, la información sobre los países de origen y las cuestiones relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual, entre otros temas.

Evaluación del Comité

[B]: a), c) y e)

El Comité celebra que hayan disminuido el número de solicitantes de asilo sometidos a privación de libertad y la duración de esta. Solicita información sobre la aplicación de alternativas a la reclusión y la frecuencia con que se recurre a ellas, así como sobre el número de recursos judiciales interpuestos contra la privación de libertad de solicitantes de asilo, indicando sus resultados, durante el período abarcado por el informe.

Si bien toma nota de la información facilitada sobre el acuerdo celebrado con el ACNUR y sobre el acceso a la asistencia jurídica, el Comité lamenta la falta de información sobre las investigaciones realizadas en relación con las denegaciones de entrada y el acceso a los procedimientos de asilo. Reitera su recomendación.

Si bien toma nota de los cursos de capacitación impartidos a los agentes del Servicio Estatal de Guardia de Fronteras y a los funcionarios, el Comité solicita información sobre la frecuencia con que se organizan, sobre el número de personas que asisten a ellos y sobre su obligatoriedad.

[A]: b)

El Comité acoge con satisfacción la renovación del Centro de Registro de Extranjeros, la construcción de un dormitorio para solicitantes de asilo vulnerables y la contratación de más personal médico, trabajadores sociales y psicólogos. Solicita información sobre los procedimientos de que disponen los solicitantes de asilo para acceder a los servicios sociales, psicológicos, de rehabilitación y de atención sanitaria en el Centro y datos estadísticos relativos al número de beneficiarios de esos servicios durante el período abarcado por el informe.

[C]: d)

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para evitar la detención ilegal o arbitraria de los solicitantes de asilo en la frontera y para aclarar en la Ley de Extranjería que dicha retención de los solicitantes de asilo en la frontera constituye una privación de libertad, por lo que deben respetarse las garantías procesales y judiciales correspondientes. Reitera su recomendación.

Párrafo 22: Personas privadas de libertad y condicionesde reclusión

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)El Ministerio de Justicia está redactando enmiendas al Código de Procedimiento Penal con el objetivo de mejorar el marco jurídico en relación con la fianza. Los datos estadísticos ponen de manifiesto que se ha recurrido menos a la privación de libertad y ha aumentado la aplicación de medidas alternativas;

b)El número de reclusos ha disminuido progresivamente. Se han modificado el Código Penal, el Código de Ejecución de las Penas y el Código de Procedimiento Penal en sus disposiciones relativas a las medidas alternativas al encarcelamiento y a la suspensión de las penas de prisión. Aproximadamente 86 personas han obtenido el perdón en virtud de la Ley de Amnistía (núm. XIII-1640). A partir del 1 de julio de 2020, el Código de Ejecución de las Penas modificado agilizará el proceso de concesión de la libertad condicional mediante la aplicación de la decisión emitida por la Comisión de Libertad Condicional en determinados casos. Las personas que hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena serán puestas en libertad condicional.

La Orden núm. V-277, de 1 de agosto de 2019, tiene por objetivo aplicar las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Se ha cerrado el centro de prisión preventiva de Lukiškės, varias prisiones están siendo sometidas a renovación, entre otras cosas convirtiendo los dormitorios en celdas con el espacio vital mínimo necesario. Además, se construirán nuevas celdas y se anima a los presos a ejercer una ocupación.

Se han creado cuatro centros de transición para los reclusos en proceso de rehabilitación. A fecha de 28 de abril de 2020, cinco mujeres y cinco niños vivían en la unidad materno-infantil de un centro penitenciario, lo que permitía reducir la exclusión social de los hijos de las reclusas y mejorar el proceso de reinserción social. La enmienda introducida en el artículo 90 del Código de Ejecución de las Penas permite a los condenados por los delitos menos graves cumplir la pena en centros penitenciarios de régimen abierto. Las modificaciones introducidas en 2019 en el Código Penal permiten conmutar la pena de prisión perpetua por otra de prisión de duración determinada, así como la concesión de la libertad condicional en caso de conmutación.

Desde 2019, el Hospital del Departamento de Prisiones ha prestado servicios de atención primaria de la salud en régimen ambulatorio, garantizando la independencia del personal sanitario y la prestación de tratamientos adecuados. En virtud de la ley modificada sobre el seguro, los reclusos están cubiertos por el sistema de seguro público de salud. Se ha mejorado el procedimiento de control de la calidad de la comida que se sirve en los centros de reclusión;

c)Los derechos de los presos son recordados con regularidad al personal y los responsables de los centros penitenciarios. Si el personal informa a las autoridades del uso de la fuerza, se verifican las circunstancias y se investiga cualquier indicio de acto delictivo. Las infracciones presuntamente cometidas en el seno del Departamento de Prisiones pueden denunciarse a través de un teléfono de asistencia o por correo electrónico. El Director del Departamento de Prisiones ha aprobado varias órdenes relativas a los derechos y las responsabilidades del personal. En 2018 se llevaron a cabo cinco procedimientos de instrucción por presuntos actos cometidos por funcionarios de prisiones, y en dos de esos casos los autores fueron multados. En 2019 se llevaron a cabo seis procedimientos de instrucción. Los fiscales asistieron a cursos de capacitación en materia de medidas coercitivas, derechos humanos e investigación de delitos cometidos por funcionarios. Muchos centros de detención policial están equipados con sistemas de vigilancia y comunicación a distancia;

d)Al ingresar en un centro, los reclusos son informados de sus derechos y de las leyes que les conciernen. Los reclusos extranjeros reciben la asistencia de empleados que hablan su idioma y los datos de contacto de su embajada o consulado. Las leyes pertinentes están traducidas al ruso y al inglés. Se garantiza a los reclusos el derecho a mantener una conversación confidencial con un abogado. Se envía una notificación de la detención a la persona designada dentro del plazo establecido.

Las personas condenadas tienen derecho a obtener una segunda opinión de un médico con análoga cualificación. Las que se encuentran en colonias de régimen abierto, en una unidad materno-infantil o en centros de transición pueden acudir al médico de su elección.

Evaluación del Comité

[B]: a) y b)

El Comité celebra la propuesta de modificación del Código de Procedimiento Penal en relación con la fianza y el aumento de la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento. Solicita información sobre la aprobación de dicha modificación y datos estadísticos relativos al número de personas a las que se ha impuesto prisión preventiva o medidas sustitutivas al encarcelamiento durante el período abarcado por el informe.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en las prisiones y reducir su hacinamiento. Solicita información sobre los efectos de esas medidas, en particular sobre la tasa de ocupación de las prisiones y el número de medidas de libertad condicional concedidas durante el período abarcado por el informe.

[C]: c) y d)

Preocupa al Comité que el número de procedimientos de instrucción iniciados en relación con casos de malos tratos por el personal penitenciario siga siendo bajo y la falta de información sobre los recursos efectivos de que disponen las víctimas. Reitera su recomendación y solicita datos estadísticos sobre el número de denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza en lugares de privación de libertad que se hayan recibido durante el período abarcado por el informe, así como sobre sus resultados.

Si bien observa la información relativa a las salvaguardias de que disponen las personas privadas de libertad, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales para aplicar la recomendación formulada en ellas al respecto. Reitera su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).