Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Bahrein
Observaciones finales (123 er período de sesiones): |
CCPR/C/BHR/CO/1, 19 de julio de 2018 |
Párrafos objeto de seguimiento: |
14, 32 y 54 |
Información recibida del Estado parte: |
CCPR/C/BHR/FCO/1, 14 de junio de 2021 |
Información recibida de las partes interesadas: |
Sociedad Islámica Nacional Alwefaq, 14 de abril de 2022; Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain, 12 de abril de 2022; Bahrain Forum for Human Rights, 15 de abril de 2022; International Center for Supporting Rights and Freedoms, 15 de abril de 2022; Salam for Democracy and Human Rights, 14 de abril de 2022 |
Evaluación del Comité: |
14[C], 32[C] y 54[E][C] |
Párrafo 14: Tribunales militares
Resumen de la información recibida del Estado parte
La enmienda constitucional de abril de 2017 se llevó a cabo en el contexto de los esfuerzos realizados por el Estado para combatir las operaciones terroristas y el aumento de las amenazas. En consecuencia, se ha modificado el Código de Justicia Militar para introducir una excepción por la que la fiscalía puede remitir a los tribunales militares, con la aprobación de estos, los casos de delitos tipificados en la Ley de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas o de delitos contra la seguridad del Estado tipificados en los capítulos I y II del título I de la sección especial del Código Penal, y delitos fines (art. 17 ter). Los tribunales ordinarios siguen siendo los órganos competentes para juzgar esos delitos, salvo que la fiscalía decida excepcionalmente remitirlos a los tribunales militares. Los tribunales militares celebran audiencias públicas y cuentan con tribunales de apelación y de casación. Además, aplican las mismas garantías que los tribunales civiles. Según se establece en la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos, esta institución puede asistir a las audiencias judiciales.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Según Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain, no ha habido ninguna revisión formal de la enmienda de 2017. Las medidas adoptadas por el Gobierno han agravado las irregularidades judiciales y la falta de transparencia en el sistema de justicia penal. No se ha facilitado información sobre los civiles juzgados en los tribunales militares desde 2018.
Bahrain Forum for Human Rights enumera las vulneraciones del derecho a un juicio imparcial a que se exponen los civiles si son juzgados en los tribunales militares, remitiéndose a disposiciones concretas del Código de Justicia Militar.
Evaluación del Comité
[C]
El Comité toma nota de la información facilitada sobre la enmienda constitucional de 2017 y sobre las salvaguardias disponibles en las actuaciones de los tribunales militares. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de sus observaciones finales para revisar la enmienda de 2017 con el fin de asegurar que los tribunales militares no puedan ejercer jurisdicción sobre las personas civiles. El Comité reitera su recomendación.
Párrafo 32: Pena de muerte
Resumen de la información recibida del Estado parte
El derecho internacional no prohíbe la pena de muerte per se y la práctica del Estado a este respecto se ajusta a las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte establecidas en la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social. La pena de muerte solo puede imponerse por los delitos más graves contra la sociedad y el acusado debe contar con un abogado, o el Estado debe proporcionarle uno. Toda pena de muerte se impone cumpliendo las garantías básicas de un juicio imparcial y está sujeta a apelación obligatoria. Su imposición exige la unanimidad de los magistrados competentes y solo se ejecuta si cuenta con la aprobación del Rey, que puede condonarla o conmutarla en determinados casos. Toda pena de muerte puede ser remitida al tribunal de casación para que sea revisada, lo que da lugar a la suspensión de la ejecución hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. La pena de muerte no puede imponerse a mujeres embarazadas ni a menores. En los casos sujetos a la pena de muerte no puede tenerse en cuenta la confesión del acusado. La pena de muerte raramente se ejecuta. Si otros Estados, en especial los de su región, aceptan revisar o abolir la pena de muerte, Bahrein reconsiderará seriamente la cuestión.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
Según Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain y Salam for Democracy and Human Rights, el número de condenas a muerte, de condenados en espera de una ejecución inminente y de ejecuciones ha aumentado en el último decenio, al igual que la tasa de ejecuciones per cápita. Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain afirma que se ha impuesto la pena de muerte por delitos que no son los más graves, como delitos de drogas sin resultado de muerte, y que se ha hecho de modo discriminatorio para los extranjeros, en particular los nacionales de Bangladesh. Afirma también que el aumento de las condenas a muerte está directamente relacionado con la promulgación de leyes antiterroristas excesivamente amplias.
Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain indica que actualmente hay 26 personas condenadas a muerte en espera de ejecución. Salam for Democracy and Human Rights menciona a 12 personas condenadas a muerte entre enero de 2018 y julio de 2020. Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain y Salam for Democracy and Human Rights señalan que Ali al-Arab, Ahmed al-Malali y un nacional anónimo de Bangladesh fueron ejecutados el 26 de julio de 2019 pese a que denunciaron haber sufrido abusos, malos tratos y tortura para que confesaran, e indican que para condenar a muerte a Mohammed Ramadhan y Husain Ali Moosa se utilizaron sus confesiones, obtenidas mediante tortura y amenazas a sus familiares. Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain también señala el uso de la tortura y las violaciones de las garantías de un juicio imparcial en los casos de Maher al-Khabbaz y Salman Isa Salman.
Según el Bahrain Forum for Human Rights, los casos de pena de muerte en virtud del Código Penal, el Código Penal Militar y la Ley de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas han pasado a ser competencia de la justicia militar, lo que ha hecho aumentar el riesgo de que se imponga dicha pena a miembros de la oposición y a activistas de derechos humanos.
Evaluación del Comité
[C]
El Comité toma nota de la información facilitada sobre las salvaguardias en los casos de pena de muerte y de la intención del Estado parte de considerar la posibilidad de abolir dicha pena si también lo hacen otros Estados. No obstante, lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para restablecer la moratoria sobre la pena de muerte y garantizar que solo se imponga por los delitos más graves y que no sea dictada por los tribunales militares.
El Comité reitera su recomendación y solicita: a) información sobre las investigaciones de los casos de uso de la tortura para obtener confesiones y vulneraciones de las garantías procesales en los casos de pena de muerte, así como sobre sus resultados; y b) datos estadísticos relativos a las condenas a muerte y las ejecuciones durante el período abarcado por el informe, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y tipo de delito.
Párrafo 54: Libertad de expresión
Resumen de la información recibida del Estado parte
Las autoridades no adoptan ninguna medida de índole jurídica destinada a investigar o incoar procedimientos por la participación en actividades políticas, relacionadas con los derechos o sociales. Nadie es acusado salvo que existan pruebas manifiestas de que ha cometido un delito tipificado en la ley. Las actividades políticas y el ejercicio público de la libertad de expresión no están tipificados en la legislación. El derecho interno, las leyes y los mecanismos de reparación bastan para evitar la vulneración de estos derechos. Todas las directrices vigentes a nivel nacional tienen como objetivo promover los derechos humanos y fomentar su ejercicio a través de los canales nacionales que los regulan.
Las enmiendas a la Ley de Regulación de la Prensa, la Imprenta y la Edición, aprobadas por el Consejo de Ministros el 5 de abril de 2021 y actualmente en manos del Consejo Legislativo, hacen hincapié en que los periodistas no deben ser encarcelados por motivo de sus publicaciones. También introducen un nuevo capítulo sobre los medios electrónicos y la regulación de los sitios web y las cuentas de los medios de comunicación, además de nuevas definiciones para adaptar la legislación a la evolución de los medios de comunicación.
Resumen de la información recibida de las partes interesadas
a)Según Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain, es evidente que las críticas al Gobierno no son toleradas. La Sociedad Islámica Nacional Alwefaq denuncia la adopción de represalias contra su secretario general, el Jeque Ali Salman, por sus críticas a los funcionarios e instituciones del Gobierno. Según Salam for Democracy and Human Rights, la redacción ambigua de las leyes sobre la nacionalidad podría ser utilizada por el Rey contra sus críticos, incluidos los periodistas. Por ejemplo, el artista Qahtan al‑Qahtani fue acusado de injurias a un organismo regulador y de uso indebido de dispositivos de telecomunicaciones por haber reenviado un mensaje en las redes sociales en el que se expresaban críticas a la renovación del nombramiento del Ministro de Información;
b)No se facilita información sobre la difamación;
c)Salam for Democracy and Human Rights señala que los defensores de los derechos humanos Abdulhadi al-Khawaja, Abduljalil al-Singace y Naji Fateel siguen privados de libertad;
d)Salam for Democracy and Human Rights indica que, pese a las enmiendas introducidas en 2021 en la Ley de Regulación de la Prensa, la Imprenta y la Edición, por las que las penas de prisión se sustituían por multas, el Código Penal sigue permitiendo el encarcelamiento y el Gobierno se basa en él para castigar a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas. La Sociedad Islámica Nacional Alwefaq señala que el artículo 165 del Código Penal se ha aplicado de una forma que vulnera la libertad de opinión y de expresión.
Según Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain, las enmiendas introducidas en 2021 en la Ley de Regulación de la Prensa, la Imprenta y la Edición ampliaron la jurisdicción del Estado sobre Internet y los contenidos digitales. Los artículos 19, 20, 70 y 78 de dicha Ley se utilizan para intimidar y juzgar a los periodistas y defensores de los derechos humanos que realizan su trabajo en línea o en el extranjero. Las críticas en Internet también pueden castigarse en virtud de la Ley sobre la Ciberdelincuencia. El Ministerio del Interior declaró en 2019 que toda persona que interactuara con cuentas de redes sociales que “incitaran a la sedición y amenazaran la paz civil” podía ser enjuiciada. Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain y Salam for Democracy and Human Rights mencionan casos de activistas y periodistas que han sido acusados por publicar críticas a las autoridades en Internet, entre ellos Nabeel Rajab, director del Centro de Derechos Humanos de Bahrein, condenado por publicar mensajes críticos en los medios sociales;
e)Según Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain, los periodistas Nazeeha Syeed y Moosa Abd-Ali han sido sometidos a torturas y malos tratos por informar sobre violaciones de derechos humanos. En agosto de 2021, medios de comunicación independientes descubrieron que nueve activistas habían sido vigilados en 2020 y 2021 mediante un programa espía adquirido por el Gobierno.
Según el International Center for Supporting Rights and Freedoms, en enero de 2019 Bahrein comenzó a aprovechar su condición de miembro del Comité encargado de las Organizaciones No Gubernamentales para adoptar represalias contra las organizaciones de derechos humanos que habían presentado ante las Naciones Unidas informes sobre las continuas violaciones de los derechos humanos en el país. Bahrein ha impedido sistemáticamente al Centro obtener el reconocimiento como entidad consultiva ante el Consejo Económico y Social.
Evaluación del Comité
[E]: a)
El Comité lamenta que el Estado parte considere que el derecho interno, las leyes y los mecanismos de reparación bastan para evitar la vulneración de la libertad de expresión. Reitera su recomendación.
[C]: b), c), d) y e)
El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y aplicar el derecho penal solo en los casos más graves, así como para poner en libertad a toda persona privada de ella únicamente por el ejercicio pacífico de sus derechos. Reitera sus recomendaciones y solicita información sobre las previsiones de puesta en libertad de tres defensores de los derechos humanos: Abdulhadi al-Khawaja, Abduljalil al-Singace y Naji Fateel.
El Comité, si bien acoge con satisfacción la información facilitada sobre la prohibición de encarcelar a periodistas en virtud de las enmiendas a la Ley de Regulación de la Prensa, la Imprenta y la Edición, lamenta no haber recibido información sobre otras medidas adoptadas para revisar y modificar las disposiciones del Código Penal, el Decreto‑ley núm. 47 y el reglamento sobre derechos digitales. Reitera sus recomendaciones y solicita información sobre: a) las restricciones impuestas a la libertad de expresión en Internet, por ejemplo mediante las enmiendas introducidas en 2021 en la Ley de Regulación de la Prensa, la Imprenta y la Edición y la declaración emitida en 2019 por el Ministerio del Interior sobre el uso de los medios sociales; y b) el aumento de la vigilancia de las actividades de los periodistas y defensores de los derechos humanos en Internet, por ejemplo mediante el uso de programas espía.
El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, los activistas y los defensores de los derechos humanos, investigar todas las vulneraciones de derechos de que sean víctimas y llevar a los autores ante la justicia. Reitera su recomendación y solicita información sobre las denuncias de represalias contra las organizaciones de derechos humanos que han presentado informes a las Naciones Unidas.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).