Naciones Unidas

CCPR/C/135/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Rumania

Observaciones finales ( 121 er período de sesiones):

CCPR/C/ROU/CO/5, 6 de noviembre de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

12, 30 y 42

Información recibida del Estado parte:

CCPR/C/ROU/FCO/5, 6 de octubre de 2020

Evaluación del Comité:

12 [B], 30 [B] [C] y 42 [B]

Párrafo 12: Igualdad y no discriminación de los romaníes

Resumen de la información recibida del Estado parte

Según se establece en el derecho civil, los desalojos deben ejecutarse por orden judicial y los arrendatarios pueden solicitar su suspensión. La disposición del Código Civil que prohíbe ejecutar desalojos entre el 1 de diciembre y el 1 de marzo no se aplica en el caso de las personas que ocupan una vivienda de forma indebida y sin título ni en el de las que perturban la paz en las viviendas comunales o alteran gravemente el orden público. Las viviendas o refugios no autorizados y otras estructuras improvisadas erigidas en terrenos públicos deben ser demolidos por decisión de la administración local, sin necesidad de solicitar una autorización judicial ni realizar otras formalidades. Dicha decisión puede ser impugnada ante los tribunales.

En virtud de las modificaciones introducidas en 2019 en la Ley de Planificación Territorial y Urbanismo, los asentamientos informales deben ser identificados y debe asignárseles prioridad en las políticas relativas a la vivienda, el acceso a las infraestructuras, la salud pública y la seguridad personal. Si se decide desmantelarlos, las autoridades locales deben consultar a los habitantes y obtener su aprobación antes de reubicarlos en viviendas alternativas o proporcionarles terrenos y apoyo para que puedan reconstruir su vida en otra parte. En muchos casos, los habitantes de los asentamientos informales pueden beneficiarse de programas de asistencia social.

Para promover la inclusión de los niños de familias socioeconómicamente desfavorecidas en las escuelas ordinarias, muchas familias son beneficiarias de bonos sociales y muchos niños reciben gratuitamente material escolar y comidas calientes en la escuela. El Programa de Educación, Becas, Aprendizaje y Emprendimiento Juvenil del Espacio Económico Europeo incluye un componente destinado a los alumnos romaníes y financia proyectos relacionados con la escuela y la educación inclusivas, la tolerancia, los entornos multiculturales, la lucha contra la discriminación, la ciudadanía democrática y la formación de docentes que trabajan con niños romaníes. En la enmienda introducida en 2019 en la Ley Nacional De Educación se estableció la obligatoriedad de la educación preescolar. Estaba previsto que en diciembre de 2021 el Ministerio de Educación e Investigación ultimara la ejecución del proyecto de reforma de la educación de la primera infancia. También se responde a las dificultades a que hacen frente los niños de comunidades desfavorecidas mediante proyectos a medida financiados por los fondos estructurales de la Unión Europea. La Orden Marco núm. 6134/2016, en la que se prohíbe la segregación escolar, incluye metodologías de seguimiento y prevención de la segregación y de intervención en los casos en que se detecta su existencia, y prevé la creación de la Comisión Nacional para la Eliminación de la Segregación y la Inclusión Educativa. Desde el curso 2017/18, los cuerpos de inspección escolar departamental pueden reconfigurar los distritos escolares para eliminar la segregación.

La Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 18/2017 sobre la asistencia médica comunitaria tiene como objetivo que los romaníes tengan acceso a atención sanitaria básica y a servicios comunitarios. Un equipo comunitario, compuesto por un enfermero y un mediador sanitario, difunde información esencial sobre el cuidado básico de los niños, las ventajas del sistema de seguro de salud, la alimentación saludable y la planificación familiar, y también facilita la comunicación con los profesionales de la salud y ayuda a las personas más vulnerables a hacer frente a sus dificultades de tipo médico y social. Entre 2014 y 2019, el número de mediadores sanitarios aumentó de 391 a 456 y el de enfermeros comunitarios pasó de 982 a 1.694. La mayor parte de los equipos comunitarios reciben su remuneración del Ministerio de Salud, lo que garantiza la sostenibilidad del proyecto. El Ministerio también proporciona orientaciones en materia de nutrición saludable y actividad física de los niños en las escuelas y los centros de enseñanza preescolar. Los habitantes de 139 comunidades marginadas se beneficiarán de servicios médicos, sociales y educativos adaptados en un proyecto que se prevé finalizar en 2022.

La evaluación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní sigue en curso. El Organismo Nacional para los Romaníes presentó recomendaciones de política pública en relación con la inclusión de los romaníes para el período 2021-2027, en las que se proponía un enfoque basado en datos y centrado en la responsabilidad de las autoridades locales. El Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación ha sancionado a las autoridades locales que han desalojado a personas romaníes sin proporcionarles alojamiento alternativo y a otras que han hecho mención ante los medios a la etnia de personas con deudas de subsistencia o manutención.

Evaluación del Comité

[B]

El Comité celebra la modificación de la Ley de Planificación Territorial y Urbanismo y la inclusión en ella de varias garantías, por ejemplo en relación con la consulta previa a los habitantes de los asentamientos informales en caso de desmantelamiento, su reubicación y la prestación de asistencia social adaptada a ellos. Solicita información sobre la aplicación de dicha enmienda, en particular sobre el establecimiento de un preaviso suficiente para el desalojo y sobre los recursos interpuestos contra las órdenes de desalojo dictadas contra los romaníes.

El Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre el Programa de Educación, Becas, Aprendizaje y Emprendimiento Juvenil, la enmienda introducida en la Ley Nacional De Educación sobre la obligatoriedad de la enseñanza preescolar y la creación de la Comisión Nacional para la Eliminación de la Segregación y la Inclusión Educativa. Solicita información sobre la matriculación de los niños romaníes en la enseñanza preescolar durante el período abarcado por el informe y sobre las medidas de prevención e intervención adoptadas en los casos de segregación de niños romaníes, como la reconfiguración de los distritos escolares.

El Comité celebra haber recibido información relativa a la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 18/2017 sobre la asistencia médica comunitaria, los servicios prestados, el aumento del número de mediadores sanitarios y enfermeros y la contribución del Ministerio de Sanidad a este respecto. Solicita información sobre el efecto de estas medidas, entre otras cosas sobre el estado de salud y la esperanza de vida de los romaníes.

El Comité toma nota de que sigue en curso la evaluación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní, de que el Organismo Nacional para los Romaníes ha presentado recomendaciones de política en relación con la inclusión de los romaníes y de que se han impuesto sanciones a las autoridades locales por actos discriminatorios. No obstante, lamenta no haber recibido información concreta sobre la coordinación efectiva con las autoridades locales y que no exista un sistema integral de recolección de datos sobre la discriminación de los romaníes. Reitera su recomendación y solicita información sobre los resultados de la evaluación de la Estrategia Nacional y sobre las sanciones impuestas a las autoridades locales por actos discriminatorios cometidos contra los romaníes durante el período abarcado por el informe.

Párrafo 30: Malos tratos en centros públicos de atención

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)En 2018 y 2019, el mecanismo nacional de prevención, que es un departamento dentro de la Defensoría del Pueblo, realizó más de 100 visitas a centros de atención social, hospitales psiquiátricos y hogares infantiles. Concluyó que era necesario mejorar las condiciones materiales y la protección jurídica de los residentes, que la asistencia médica y los tratamientos presentaban deficiencias y que el registro de las medidas de contención y aislamiento era incompleto;

El Consejo Nacional de Vigilancia supervisó el respeto de los derechos de las personas con discapacidad internadas en centros residenciales y hospitales psiquiátricos durante las 57 visitas que realizó en 2018 y las 96 que realizó en 2019. Entre sus recomendaciones figuran garantizar unas condiciones de vida mínimas, poner fin al hacinamiento e impartir capacitación al personal;

En 2019, los inspectores de salud de las Direcciones Departamentales de Salud Pública supervisaron 131 hospitales y pabellones psiquiátricos. Señalaron su hacinamiento, el deterioro de las condiciones de vida y la falta de higiene, e impusieron 115 multas administrativas;

La dependencia de inspección social del Ministerio de Trabajo y Protección Social evalúa, supervisa y controla los servicios sociales prestados a adultos con discapacidad. En 2018, los inspectores sociales evaluaron 692 servicios, tras lo cual emitieron 248 medidas por irregularidades y retiraron 19 licencias. Entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2019, los inspectores sociales evaluaron 67 servicios, tras lo cual emitieron 87 medidas y propusieron la retirada de una licencia. En la Orden Ministerial núm. 82/2019 se establecen las normas mínimas para los servicios sociales prestados a las personas con discapacidad y se regulan las actividades dirigidas a adquirir habilidades para la vida independiente y la asistencia en la toma de decisiones;

b)No se facilita información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad no se vean discriminadas en el disfrute de sus derechos;

c)En 2018, con el objetivo de impulsar la desinstitucionalización, se promulgó la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 69, en la que se fijó en 50 plazas la capacidad máxima de los centros residenciales y se dictó la reestructuración de los centros que contaban con hasta 50 plazas. En la Decisión Gubernamental núm. 69/2018 se establece una reducción anual del 25 % de los fondos con cargo a los presupuestos del Estado destinados a los centros residenciales que cuenten con más de 50 plazas. La futura estrategia nacional (2021-2027) establecerá un mecanismo de coordinación más riguroso, con metas e indicadores medibles, para contribuir aún más a la desinstitucionalización;

d)No se proporciona información sobre las medidas adoptadas para que toda restricción sea legal, necesaria y proporcionada en relación con las circunstancias individuales, más allá de que durante las visitas del mecanismo nacional de prevención (véase a) supra) se observó que el registro de las medidas de contención y aislamiento era incompleto;

e)El 13 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las disposiciones del derecho civil relativas a la privación total de la capacidad jurídica porque el procedimiento de designación de un tutor no contemplaba las debidas garantías para que se respetaran los derechos fundamentales y porque esos acuerdos no se revisaban periódicamente ni se adaptaban a los distintos grados de discapacidad y a la diversidad de intereses y deseos de la persona con discapacidad. El Tribunal consideró que el legislador debía establecer medidas de protección proporcionales, que reflejaran la realidad de los diferentes grados de discapacidad y su variación en el tiempo.

Evaluación del Comité

[B]: a) y c)

Si bien toma nota de las actividades de seguimiento realizadas por el mecanismo nacional de prevención, el Consejo Nacional de Vigilancia y los inspectores sociales, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por esos órganos de vigilancia para mejorar las condiciones de vida y el trato en los centros públicos de atención. Reitera su recomendación y solicita más información al respecto.

El Comité celebra las medidas adoptadas para promover la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, entre ellas el establecimiento de una capacidad máxima en los centros residenciales y la reestructuración de los centros. Observa asimismo el establecimiento en la estrategia nacional para 2021-2027 de un mecanismo de coordinación. No obstante, lamenta la falta de información sobre el apoyo comunitario prestado en el contexto de la desinstitucionalización y solicita información al respecto.

[C]: b), d) y e)

El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el disfrute de sus derechos y que toda restricción que se imponga sea legal, necesaria y proporcionada en relación con las circunstancias individuales e incluya garantías de recurso efectivo. Reitera sus recomendaciones.

El Comité, si bien acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 2020, en la que se declaró inconstitucional la privación total de la capacidad jurídica, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo modificaciones legislativas en este ámbito y sobre las adoptadas para restablecer la capacidad jurídica a las personas con discapacidad. Reitera su recomendación y solicita información sobre la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional, en particular sobre las medidas de protección proporcionales solicitadas por el Tribunal.

Preocupa al Comité que no se le haya proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para reforzar los mecanismos de denuncia de las personas con discapacidad y las personas internadas en instituciones psiquiátricas, investigar los casos de malos tratos y enjuiciar a los responsables, así como para asegurar la representación independiente de las personas con discapacidad en todos los procedimientos que las afecten, con el fin de salvaguardar sus derechos. Reitera su recomendación.

Párrafo 42: Protección de los menores y derechos del niño

Resumen de la información recibida del Estado parte

Entre 2016 y 2019 disminuyó el número de niños internados en instituciones. Una enmienda introducida en 2018 en la Ley de Protección y Promoción de los Derechos del Niño amplió la excepción a la institucionalización de los niños a los menores de 7 años. Actualmente la Ley solo permite el ingreso de esos niños en una institución residencial si tienen una discapacidad grave y necesitan cuidados en una institución especializada. Otra enmienda, actualmente en proceso de examen, ampliaría dicha excepción a los niños con discapacidad menores de 3 años. De este modo, únicamente podrían ser internados en una institución residencial los niños de entre 3 y 7 años con discapacidad funcional completa, limitaciones de la actividad y restricciones totales de participación a los que no pueda garantizarse el acceso a otros tipos de rehabilitación. En caso de aprobarse, dicha enmienda entraría en vigor el 1 de enero de 2021.

La Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Niños y las Adopciones vigila la situación de la violencia contra los niños y la explotación laboral. En 2018 y 2019 registró 679 casos de explotación laboral de niños y 71 casos de explotación sexual infantil. Los equipos intersectoriales departamentales, compuestos por representantes de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño, la policía, los cuerpos de inspección en materia de salud, educación y trabajo y las organizaciones no gubernamentales, llevan a cabo una labor de prevención mediante la puesta en marcha de campañas de sensibilización y programas de capacitación sobre el trabajo infantil y la trata de niños, entre otros temas. El mecanismo nacional de prevención visitó instituciones residenciales para niños. La nueva Defensoría del Niño, creada en virtud de la Ley núm. 9/2018 bajo la autoridad de la Oficina del Defensor del Pueblo, elaboró el informe especial de 2019 sobre la situación de los derechos de los niños y visitó los centros de internamiento y los hogares de acogimiento familiar.

Evaluación del Comité

[B]

Si bien celebra que haya disminuido el número de niños internados en instituciones residenciales y las medidas legislativas adoptadas al respecto, entre ellas la propuesta de enmienda para limitar la institucionalización de los niños menores de 3 años, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para evitar la institucionalización de los niños de hogares monoparentales, recurrir a entornos alternativos basados en la familia y garantizar unas condiciones de vida y una atención sanitaria adecuadas en las instalaciones residenciales. Reitera su recomendación en esta esfera.

El Comité observa la labor llevada a cabo por la Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Niños y las Adopciones y los equipos intersectoriales departamentales para luchar contra la explotación de los niños, así como la creación de la Defensoría del Niño. Pide más información sobre el efecto de dichas medidas.

Si bien toma nota de que se han llevado a cabo varias investigaciones sobre casos de explotación infantil, el Comité lamenta la falta de información sobre su resultado y sobre las sanciones impuestas. Reitera su recomendación y solicita información sobre las reparaciones concedidas a las víctimas en esos casos.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).