Naciones Unidas

CCPR/C/135/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre El Salvador

Observaciones finales (122º período de sesiones):CCPR/C/SLV/CO/7, 28 y 29 de marzo de 2018

Párrafos objeto de seguimiento:16, 18 y 22

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/SLV/FCO/7, 5 de octubre de2020

Información recibida de las partes interesadas:Coalición de organizaciones no gubernamentales, 7 de septiembre de2020; Coalición de organizaciones de la sociedad civil (1), 21 de abril de2022; Coalición de organizaciones de la sociedad civil (2), 26 de abril de2022; Centro de Derechos Reproductivos, 14 de abril de 2022

Evaluación del Comité:16[C][B], 18[C][E] y 22[C]

Párrafo 16: Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

Resumen de la información recibida del Estado parte

Entre 2014 y julio de 2019, 147 mujeres fueron enjuiciadas por la comisión de actos relacionados con emergencias obstétricas. Dichos procedimientos dieron lugar a 61 sentencias condenatorias (27 por aborto), 6 absoluciones, 3 sobreseimientos, 9 conmutaciones de pena, 1indulto, 3 sentencias de libertad anticipada y 1 revisión de sentencia.

La Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la integridad física y moral. En el Código de Procedimiento Penal se establece la excepción a la obligación de denuncia bajo el amparo del secreto profesional. El tratamiento de las complicaciones obstétricas no está tipificado como delito en la ley, y las orientaciones dictadas por el Ministerio de Salud no exigen que el personal médico informe sobre los casos de complicaciones obstétricas. El Ministerio ha elaborado programas de capacitación sobre la atención segura de los abortos espontáneos e impartido programas de sensibilización y formación basados en los derechos al personal encargado de la atención posterior a esos abortos.

La Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes 2017-2027 tiene como objetivo prevenir los embarazos en las niñas y las adolescentes. En el marco del Plan Estratégico Nacional para el Abordaje Integral de la Salud Materna y de la Niñez 2015-2019 se realizaron esfuerzos por promover la salud sexual y reproductiva, reducir la mortalidad materna y garantizar el acceso a los servicios de salud. Además, se han puesto en marcha otras medidas en la esfera de la atención a las mujeres en edad fértil.

Entre 2009 y 2019 se redujo significativamente la tasa de mortalidad materna. Gracias a varios programas y políticas se garantizan la atención antes de la concepción y el asesoramiento y la información en relación con los derechos sexuales y reproductivos. El país cuenta con un sistema de información de morbimortalidad en línea y lleva a cabo un análisis anual de los datos de mortalidad para evaluar el efecto de las estrategias aplicadas.

Las pacientes con discapacidad no son sometidas a esterilización quirúrgica ni a procedimientos anticonceptivos sin ser asesoradas debidamente y obtenerse su consentimiento informado por escrito. Las pacientes con deficiencias cognitivas pueden acceder a métodos anticonceptivos a título voluntario y tras la valoración y consulta con un profesional sanitario. En el artículo 147 del Código Penal se establece el consentimiento como circunstancia atenuante y como circunstancia eximente de la responsabilidad penal. El personal sanitario recibe capacitación relativa a la salud sexual y reproductiva, los derechos humanos y los criterios médicos de la Organización Mundial de la Salud en materia de uso de anticonceptivos.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Centro de Derechos Reproductivos

Al menos seis mujeres siguen en régimen de privación de libertad por motivo de emergencias obstétricas y muchas otras siguen en proceso de enjuiciamiento y corren el riesgo de ser privadas de libertad. Berta Arana sigue privada de libertad pese a la decisión aprobada en 2019 por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en la que se pedía su puesta en libertad.

Coalición de organizaciones de la sociedad civil (2) y Centro de Derechos Reproductivos

En la sentencia que pronunció el 2 de noviembre de 2021 en el caso Manuela y otros c. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que El Salvador era responsable, entre otras cosas, de detención arbitraria, quebrantamiento de la confidencialidad entre médico y paciente y vulneración de las debidas las garantías procesales. Según el Centro de Derechos Reproductivos, tras esa sentencia varias mujeres encarceladas por aborto fueron puestas en libertad, aunque lo fueron en virtud del procedimiento de conmutación, que no permite la eliminación de la condena, la supresión de los antecedentes penales ni la concesión de una reparación.

Evaluación del Comité

[C]

El Comité lamenta que no se hayan tomado medidas legislativas para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo. Si bien toma nota de que se han puesto en libertad varias mujeres encarceladas por delitos relacionados con el aborto, le preocupa que prosigan la criminalización, los enjuiciamientos y las penas de cárcel en este ámbito, así como la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar en esos casos el derecho de las mujeres a la asistencia letrada y a las debidas garantías procesales y para que se respete la confidencialidad de las pacientes. El Comité reitera su recomendación y solicita datos estadísticos sobre el número de mujeres enjuiciadas por la vía penal y privadas de libertad por delitos relacionados con el aborto, entre ellas Berta Arana, durante el período abarcado, así como información sobre si se prevé ponerlas en libertad.

Si bien toma nota de las salvaguardias establecidas contra la esterilización forzada de las personas con discapacidad y de la impartición de capacitación al personal sanitario, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas desde la aprobación de sus observaciones finales para garantizar el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad y para impartir al personal sanitario formación sobre los efectos nocivos y las consecuencias de la esterilización forzada. Reitera su recomendación.

[B]

El Comité acoge con satisfacción la información relativa a la reducción de la tasa de mortalidad materna y a las estrategias nacionales para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en todo el país, entre otros ámbitos en el del asesoramiento y el de la atención antes de la concepción. Solicita información sobre los efectos de estas estrategias.

Párrafo 18: Derecho a la vida y la seguridad personal

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)La Unidad de Investigación de Graves Violaciones de Derechos Humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado se financia con cargo al presupuesto ordinario de la Fiscalía General de la República y su plan de trabajo cuenta con el apoyo de la Unidad de Derechos Humanos y de las diferentes fiscalías. Ha recibido asistencia técnica y capacitación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y ha contribuido a formular la política de persecución penal de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado. Entre sus facultades legales figura la de solicitar información para sus investigaciones, incluso la procedente de los archivos de las Fuerzas Armadas;

b)El Gobierno ha aplicado las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el ex Fiscal General de la República, de conformidad con el acuerdo alcanzado con el beneficiario, que supervisa la Comisión. La Fiscalía General investiga los presuntos actos de intimidación a funcionarios públicos y miembros de la sociedad civil, mientras que las organizaciones de la sociedad civil colaboran en calidad de aliados estratégicos;

c)Hasta diciembre de 2019, la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno había resuelto 103 de los 346 casos registrados y había iniciado 16 procedimientos de exhumación. Hasta esa misma fecha, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado había registrado 193 casos e identificado 1.229 registros, y en la actualidad elabora un registro de personas desaparecidas. Además, ha llevado a cabo una exhumación. No ha habido reunificaciones familiares, no se han localizado personas desaparecidas y tampoco se han cerrado casos.

En el plan de estudios de la Escuela de Capacitación Fiscal se han integrado componentes formativos sobre derecho internacional humanitario y técnicas de investigación de las desapariciones forzadas. La Fiscalía General ha cooperado con el ACNUDH y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ha recibido asistencia técnica en la búsqueda de personas desaparecidas. Se están investigando los casos de desapariciones forzadas, homicidios, masacres, atentados con explosivos en oficinas sindicales, reclutamiento forzoso y otros delitos cometidos durante el conflicto armado.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

a)Según la coalición de organizaciones no gubernamentales y la coalición de organizaciones de la sociedad civil (1), la unidad especial no tiene asegurados los recursos humanos, financieros y técnicos y no cuenta con una base jurídica que pueda garantizar su continuidad. Según la coalición de organizaciones no gubernamentales, dicha unidad está integrada únicamente por cinco fiscales, que se ocupan de unos 182 casos. Al parecer, la Fiscalía General de la República no ha dado seguimiento a los 160 casos presentados por la Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador. La política de persecución penal de los crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado, anunciada por la Fiscalía General en diciembre de 2018, no ha sido puesta en práctica y el Fiscal General rechazó públicamente la sentencia de la Sala de lo Constitucional sobre la Ley de Amnistía General de 1993.

Según la coalición de organizaciones no gubernamentales, pese a que el Presidente de la República expresó públicamente su voluntad de abrir los archivos militares, no se han atendido las solicitudes de consulta presentadas por los jueces de instrucción y el Instituto de Acceso a la Información Pública. Según la coalición de organizaciones de la sociedad civil (1), no se han aprobado leyes que regulen el acceso a los archivos militares y, en la práctica, el Estado obstaculiza el acceso a los archivos pertinentes de las Fuerzas Armadas. Según la coalición de organizaciones no gubernamentales, los comisionados del Instituto fueron intimidados y sometidos a vigilancia mientras esperaban para entrar a inspeccionar el archivo central en las instalaciones militares.

b)Según la coalición de organizaciones de la sociedad civil (1), el 1 de mayo de 2021 el Estado destituyó al Fiscal General y a los jueces de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sin cumplir el debido proceso. En agosto de 2021, el Estado aprobó enmiendas a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que permitían destituir a los jueces, incluidos los que trabajaban en casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. Además, el Gobierno respaldó la iniciativa de aprobar una ley sobre los agentes extranjeros que limitaría la labor de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;

c)Según la coalición de organizaciones de la sociedad civil (1), el Estado sigue asignando recursos financieros y humanos insuficientes a la búsqueda de personas desaparecidas. Según la coalición de organizaciones no gubernamentales, en 2020 se recortaron los presupuestos de las dos Comisiones Nacionales. El Estado no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La paralización efectiva del Programa de Reparación a Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el contexto del Conflicto Armado y la falta de transparencia y de diálogo con las víctimas al respecto son motivo de preocupación;

Pese a la orden emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que se suspendiera el proceso legislativo, en febrero de 2020 se aprobó sin apenas disimulo una nueva ley de amnistía (la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional), que posteriormente fue vetada por el Presidente.

Evaluación del Comité

[C]: a) y c)

Si bien toma nota de la información facilitada sobre la unidad especial que se refiere a su presupuesto ordinario, a la asistencia técnica y la capacitación recibidas del ACNUDH y a su acceso a la información, el Comité muestra preocupación por los informes recibidos según los cuales dicha unidad no dispone de recursos suficientes para tratar el volumen de casos de que se ocupa y ve bloqueado su acceso a los archivos militares. El Comité reitera su recomendación y solicita información sobre: a) los progresos realizados en las investigaciones y enjuiciamientos penales de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el contexto del conflicto armado; y b) la presunta intimidación sufrida por los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública.

El Comité toma nota de la información recibida sobre la labor realizada por las dos Comisiones Nacionales y sobre el número de casos resueltos, y toma nota también de la elaboración de un registro de personas desaparecidas. No obstante, lamenta los escasos progresos realizados desde la aprobación de sus observaciones finales y la falta de información sobre los recursos asignados a estos organismos y sobre las medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Reitera su recomendación y solicita más información sobre: a) los presupuestos asignados a las dos Comisiones Nacionales durante el período abarcado por el informe; y b) la puesta en práctica del Programa de Reparación a Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el contexto del Conflicto Armado.

[E]: b)

Si bien toma nota de la aplicación de medidas cautelares, el Comité lamenta la información recibida sobre la adopción de medidas contrarias a sus recomendaciones, como la destitución del Fiscal General y de magistrados de la Sala de lo Constitucional, o las enmiendas introducidas en la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que permiten la destitución de jueces. Reitera su recomendación.

Párrafo 22: Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura

Resumen de la información recibida del Estado parte

Desde junio de 2019 el Gobierno ha ejecutado el Plan Control Territorial, que comprende la recuperación de territorios dominados por grupos criminales, la lucha contra sus fuentes de financiación y la adopción de medidas de intervención específicas en los centros penitenciarios. Dicho plan incluye medidas de prevención, como programas de capacitación técnica, becas universitarias y programas de creación de empleo para jóvenes, en las que participan todos los departamentos gubernamentales.

El Gobierno está firmemente decidido a luchar contra las violaciones de los derechos humanos cometidas tanto por grupos criminales como por personas que abusan de sus funciones de seguridad. En 2017 se estableció un marco sobre el uso de la fuerza y las armas letales por la Policía Nacional Civil, y en 2018 se puso en marcha una campaña de sensibilización sobre dicho marco. La Mesa de Actuaciones Policiales y Derechos Humanos ha creado un sistema de indicadores para el monitoreo conjunto del uso de la fuerza por los cuerpos de seguridad. Los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales han sido investigados por unidades fiscales especializadas, con resultados positivos. Además, se han fortalecido los mecanismos de control interno de la actuación de la policía.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Coalición de organizaciones de la sociedad civil (1)

El Estado ha adoptado medidas contrarias a la recomendación al poner en práctica el Plan Control Territorial, por el que se aumentan notablemente los recursos financieros y humanos asignados a las Fuerzas Armadas, en detrimento de los destinados a la Policía Nacional Civil, y se amplían las competencias de las Fuerzas Armadas en materia de orden público.

Entre 2015 y 2020, los 2.497 presuntos enfrentamientos armados entre la policía y particulares se saldaron con la muerte de 1.824 particulares y 36 agentes de policía o militares, lo que pone claramente de manifiesto que la policía sigue abusando con impunidad de la fuerza letal.

Entre 2020 y 2021, el número de casos de desaparición forzada aumentó en un 19,4 %. Las autoridades siguen mostrando ineficacia en la búsqueda de las personas desaparecidas y califican dichos casos de “ausencias voluntarias”, incluso cuando fallece la persona desaparecida.

El estado de emergencia declarado el 27 de marzo de 2022 en respuesta al aumento de los homicidios dio lugar a la reforma de la legislación penal, a violaciones del derecho al debido proceso y a la autorización de la imposición de 15 días de detención administrativa.

Evaluación del Comité

[C]

Si bien toma nota de la ejecución del Plan Control Territorial y de la información facilitada en relación con el marco sobre el uso de la fuerza, el Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para reforzar el papel de la Policía Nacional Civil y permitirle asumir las funciones de orden público que desempeñan las Fuerzas Armadas. Reitera su recomendación y solicita más información sobre: a) los presupuestos asignados a los miembros de las fuerzas militares en comparación con los destinados a la Policía Nacional Civil durante el período abarcado por el informe, así como sobre los efectos que el Plan Control Territorial haya tenido en los presupuestos; b) si el Plan Control Territorial se aplica tanto a las fuerzas militares como a la Policía Nacional Civil; y c) los casos de abuso de las funciones de seguridad durante el período abarcado, las investigaciones realizadas y sus resultados.

El Comité toma nota de la información relativa a las unidades fiscales especializadas que investigan los casos de ejecuciones extrajudiciales. No obstante, lamenta la falta de información detallada sobre estos y otros casos de detención arbitraria y desaparición forzada. Reitera enérgicamente su recomendación y solicita datos estadísticos sobre las denuncias presentadas por ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, en particular las recibidas tras declararse el estado de emergencia el 27 de marzo de 2022, incluyendo información sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, y en especial sobre la reparación ofrecida a las víctimas.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2027 (el examen del país se realizará en 2028, con arreglo al ciclo de examen previsible).