Naciones Unidas

CCPR/C/136/D/2774/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2774/2016 * **

Comunicación presentada por:Y (representado por el abogado Eddie Khawaja)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Dinamarca

Fecha de la comunicación:28 de agosto de 2015 (presentación inicial)

Referencias:Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 15 de junio de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:4 de noviembre de 2022

Asunto:Denegación de la solicitud de escuchar el testimonio de la cónyuge durante la vista del recurso de asilo

Cuestión de procedimiento:Admisibilidad – comunicación manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:Derechos de los extranjeros; derechos de los extranjeros – expulsión

Artículo del Pacto:13

Artículo del Protocolo Facultativo:2

1.El autor de la comunicación es Y, nacional de la República Islámica del Irán, nacido en 1985. Tras la denegación de su solicitud de asilo en Dinamarca, alega que el Estado parte ha violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 13 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 23 de marzo de 1976. El autor, que permanece en Dinamarca, está representado por un abogado.

Antecedentes de hecho

2.1La esposa del autor, W, es nacional del Iraq y nació el 1 de enero de 1993. Su padre biológico murió cuando ella tenía un año y medio. Posteriormente, su madre volvió a casarse. W reside en Dinamarca desde 1998, cuando tenía 5 años. El 30 de junio de 1999, cuando W tenía 6 años, se le concedió el derecho de residencia en Dinamarca cuando a su madre se le concedió allí la condición de refugiada.

2.2El autor afirma que, en febrero de 2007, cuando W tenía 14 años y él 21, contrajeron matrimonio religioso tras haberse conocido en persona en la República Islámica del Irán. El autor sostiene que se habían conocido previamente por Internet. De 2007 a 2010, W visitó de tanto en tanto al autor en la República Islámica del Irán. El 26 de agosto de 2010, el autor y W se casaron de manera oficial. En marzo y octubre de 2012, el autor visitó a W en Dinamarca con un visado de visitante. El 23 de diciembre de 2012, su hijo nació mientras el autor aún estaba en Dinamarca y, sobre esa base, el visado del autor para permanecer en ese país se prorrogó tres meses.

2.3El 5 de abril de 2013, el autor presentó una solicitud de reagrupación familiar al Servicio de Inmigración de Dinamarca. En virtud del artículo 9, párrafo 1), apartado i), de la Ley de Extranjería, se puede conceder un permiso de residencia si tanto el solicitante como su cónyuge (que debe ser residente permanente en Dinamarca) tienen al menos 24 años de edad. Cuando el autor solicitó la reagrupación familiar, W tenía 20 años y, por tanto, no había alcanzado la edad mínima exigida. El autor solicitó al Servicio de Inmigración que no aplicase el requisito de la edad mínima porque la pareja temía residir junta en la República Islámica del Irán, debido a las amenazas que W y su madre habían recibido por parte de familiares del padre biológico de W, ya fallecido. Esos familiares vivían en la República Islámica del Irán y en el Iraq. Las amenazas se habían transmitido a través de correos electrónicos, cartas y llamadas telefónicas. La mayoría de las cartas estaban escritas en árabe, lengua que el autor no comprendía (mientras que W sí lo hace).

2.4El 3 de mayo de 2013, a la luz de las alegaciones del autor sobre las amenazas recibidas por W y la madre de esta, el Servicio de Inmigración solicitó un dictamen de su Primera División de Asilo sobre si W tenía derecho a asilo debido a un riesgo de ser perseguida en el Iraq. El 11 de julio de 2013, la Primera División de Asilo emitió un dictamen en el que afirmaba que no había motivos para creer que W se enfrentaría a una persecución en caso de que regresara al Iraq que justificara la concesión de asilo. El 16 de julio de 2013, el Servicio de Inmigración consultó al abogado del autor sobre el dictamen de la Primera División de Asilo. El 23 de julio de 2013, el abogado del autor impugnó por escrito las conclusiones de la Primera División de Asilo.

2.5El 29 de agosto de 2013, el Servicio de Inmigración denegó la solicitud de reagrupación familiar del autor, basándose en el requisito legal de edad mínima para ambos cónyuges. En su dictamen, el Servicio de Inmigración declaró que también había examinado si el autor reunía las condiciones para obtener un permiso de residencia basado en razones excepcionales, en virtud de una disposición distinta de la legislación interna (art. 9c, párr. 1, de la Ley de Extranjería). El Servicio de Inmigración consideró que el autor no había demostrado razones excepcionales que pudieran justificar la concesión de un permiso de residencia en las circunstancias previstas por la ley. El Servicio de Inmigración consideró, entre otras cosas, que no se había demostrado la existencia de las supuestas amenazas, ya que no se había podido verificar el remitente de los correos electrónicos amenazadores y que estos no iban acompañados de una traducción jurada. El Servicio de Inmigración consideró que la pareja podía pedir ayuda a las autoridades de la República Islámica del Irán o del Iraq si se sentía amenazada por los familiares de W. El Servicio de Inmigración también juzgó que el hijo de la pareja no tenía vínculos individuales con Dinamarca dada la corta edad del niño y su breve periodo de residencia en ese país. A este respecto, el Servicio de Inmigración recordó su práctica según la cual, a efectos de las solicitudes de reagrupación familiar, se consideraba que los hijos tenían vínculos individuales en Dinamarca tras una estancia de unos seis o siete años. El 7 de septiembre de 2013, con la asistencia de un abogado, el autor recurrió la decisión del Servicio de Inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

2.6El 17 de septiembre de 2013, el autor inició un conjunto de procedimientos paralelos para solicitar asilo en Dinamarca al Servicio de Inmigración. El 22 de octubre de 2013, el Servicio de Inmigración le hizo una entrevista de evaluación. En ella, el autor declaró que había venido a Dinamarca debido al embarazo de su esposa, pero que le habían dicho, tras llegar al país, que su vida correría peligro en la República Islámica del Irán. Planteó las siguientes alegaciones respecto a su solicitud de asilo: a) sería encarcelado y ejecutado si se le trasladase a la República Islámica del Irán, debido a su oposición al régimen en el poder y a sus actividades políticas contra dicho régimen; b) había tenido un conflicto con tres compañeros de trabajo en su anterior lugar de empleo, ya que esos compañeros, que eran miembros del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, querían que el autor ayudara a crear un sitio web para reclutar milicianos voluntarios para luchar en la guerra civil de la República Árabe Siria; c) justo después de la llegada del autor a Dinamarca, su madre lo llamó y le contó que algunos miembros de la fundación donde él había trabajado en la República Islámica del Irán habían ido a casa de la mujer a buscar al autor porque no se había presentado a trabajar; d) entre unos 10 y 14 días después de la llegada del autor a Dinamarca, uno de sus antiguos compañeros de trabajo lo llamó y le dijo que el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica buscaba al autor; e) el autor había accedido ilegalmente a Facebook mientras se encontraba en la República Islámica del Irán; y f) el autor era muy activo políticamente en Dinamarca, donde había criticado a las autoridades de la República Islámica del Irán en los medios sociales, lo cual contravenía la ley.

2.7El 1 de noviembre de 2013, el Servicio de Inmigración realizó una entrevista exhaustiva sobre el fondo de la solicitud de asilo al autor. Durante esta, el autor declaró que, antes de llegar a Dinamarca, nunca había participado en actividades políticas y que no solicitaba asilo por motivos políticos. El autor formuló las siguientes alegaciones respecto a su solicitud de asilo: a) temía a tres antiguos compañeros de trabajo en la República Islámica del Irán que le habían pedido, en el contexto de su empleo para una fundación, que creara un sitio web para voluntarios que quisieran apoyar al Gobierno de la República Árabe Siria en la guerra civil del país (uno de esos compañeros de trabajo era un alto representante del Gobierno); b) mientras se encontraba en la República Islámica del Irán y a través de su trabajo como diseñador de páginas web, el autor había accedido a medios de comunicación occidentales y a sitios web contrarios al Gobierno iraní; c) el autor iba a la iglesia y pensaba convertirse al cristianismo; y d) el autor había publicado contenidos procristianos en su página de Facebook. Cuando se le preguntó por qué motivo, tras su llegada a Dinamarca, había esperado para solicitar asilo, el autor declaró que había decidido permanecer en el país tras enterarse de que lo buscaban las autoridades de la República Islámica del Irán. Además, afirmó que su familia en la República Islámica del Irán no había tenido ningún problema con las autoridades por motivo de los conflictos del autor. El autor no planteó alegaciones de amenazas contra él, W ni la madre de esta por parte de los familiares del difunto padre biológico de W.

2.8Mientras estaba pendiente la solicitud de asilo del autor, el 11 de febrero de 2014, la Junta de Apelaciones de Inmigración rechazó el recurso del autor relativo a su solicitud de reagrupación familiar. Reiteró el requisito legal de la edad mínima para la reagrupación familiar y volvió a evaluar si el autor cumplía los requisitos para obtener un permiso de residencia por motivos excepcionales. Sobre esto último, la Junta examinó, entre otras cosas, los argumentos del autor relativos a las necesidades en materia de salud mental de W (que solo habían salido a la luz tras denegarse la solicitud de reagrupación familiar del autor) y relativos al derecho de la pareja a la vida familiar en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). La Junta observó la documentación que el autor había aportado para demostrar que W sufría de ansiedad. Sin embargo, señaló que W no padecía una enfermedad ni discapacidad grave que hiciera difícil para la pareja residir en la República Islámica del Irán o en el Iraq. La Junta consideró que la información facilitada por la pareja no demostraba que W tuviera problemas de salud que le impidiesen fijar su residencia en el Iraq o en la República Islámica del Irán, donde la pareja podría ejercer su derecho a la vida familiar. La Junta reiteró la conclusión del Servicio de Inmigración sobre la falta de vínculos individuales con Dinamarca del hijo de la pareja, basándose en la práctica establecida de que tales vínculos se consideraban formados tras una estancia de seis o siete años. En cuanto a los aspectos del recurso que se referían al riesgo de persecución para la pareja en la República Islámica del Irán o en el Iraq, la Junta consideró que el Servicio de Inmigración reevaluaría ese riesgo en el contexto de la solicitud de asilo pendiente del autor. Por consiguiente, la Junta no evaluó ese riesgo en relación con la solicitud de reagrupación familiar.

2.9El 26 de marzo de 2014, el Servicio de Inmigración denegó la solicitud de asilo del autor. El Servicio de Inmigración no respondió al temor del autor a ser perseguido al regresar a la República Islámica del Irán por amenazas de familiares del padre biológico de su esposa, ya que el autor no había planteado esa cuestión durante su entrevista sobre el fondo de la solicitud de asilo con el Servicio de Inmigración en 2013.

2.10El autor recurrió la decisión desfavorable sobre su solicitud de asilo ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. El 4 de junio de 2014, la Junta remitió el caso al Servicio de Inmigración y le pidió que examinara las alegaciones del autor sobre el temor a ser perseguido en la República Islámica del Irán en base a las amenazas de los familiares del padre biológico de W.

2.11El 1 de diciembre de 2014, el Servicio de Inmigración mantuvo una segunda entrevista sobre el fondo de la solicitud de asilo con el autor, en la que este hizo las declaraciones que se recogen a continuación. En 2010, recibió una amenaza telefónica del primo del padre biológico de W. El autor no sabía cómo había obtenido el primo su número de teléfono. El primo afirmó que quería matar al autor y le prohibió estar con W. Esa fue la única ocasión en que el primo y el autor hablaron. Sin embargo, más adelante, al parecer el primo lo llamó tres o cuatro veces; el autor no respondió a esas llamadas. Informó a la policía de la República Islámica del Irán sobre las amenazas del primo, pero esta no tomó medidas. Posteriormente, la madre de W recibió cartas amenazadoras en las que se afirmaba que W pertenecía a la familia de su padre biológico, que quería controlarla. Más tarde, la esposa del autor empezó a recibir correos electrónicos en los que se amenazaba a este. Incluso el hijo de la pareja recibió amenazas en correspondencia reciente. El autor se estaba convirtiendo al cristianismo tras llegar a Dinamarca. Era miembro activo de un grupo de Facebook para cristianos iraníes en Dinamarca y recibía clases en relación con el bautismo. Era consciente del riesgo de expresarse en los medios sociales sobre el cristianismo, pero consideraba que practicar su fe cristiana era más importante que su seguridad.

2.12Durante la misma entrevista, el Servicio de Inmigración pidió al autor que esclareciese algunas de sus declaraciones. Por ejemplo, el autor afirmó, incurriendo en contradicciones, que las cartas recibidas por la madre de W las habían enviado la abuela paterna y el tío paterno de W. Cuando se le preguntó por esa contradicción, el autor respondió que no sabía quién había enviado las cartas. Cuando se le preguntó de qué manera las cartas constituían una amenaza contra él, el autor declaró que en realidad no eran una amenaza dirigida contra él. Cuando se le pidió que lo confirmara, el autor declaró que él y W también habían sido amenazados en las cartas. A continuación se preguntó al autor por esta última contradicción. Respondió que lo habían amenazado en las cartas. A la pregunta de cuántas cartas amenazantes había recibido la madre de W, el autor no supo responder en un primer momento. Después declaró que podía haber cuatro cartas de ese tipo y que todas estaban escritas en árabe, idioma que no entendía. A continuación, afirmó que solo conocía dos de esas cartas amenazadoras. Cuando se le preguntó por la contradicción, declaró que solo conocía dos cartas amenazadoras. Afirmó que había visto las cartas, cuyos resúmenes le habían sido traducidos, y que él en concreto no había recibido ninguna carta amenazadora en papel. Cuando se le preguntó, el autor respondió que no sabía cuándo había recibido amenazas a través de correos electrónicos enviados a W. Se le preguntó por qué no recordaba un acontecimiento tan crucial. Entonces señaló que presumía que los correos electrónicos habían empezado a llegar en 2011 y habían continuado hasta noviembre de 2014. Afirmó que las amenazas fueron enviadas por correos electrónicos de familiares del padre biológico de W. Cuando se le preguntó dónde vivían esos familiares, el autor contestó que no lo sabía. Se le volvió a preguntar por el mismo asunto y entonces respondió, de forma incongruente, que algunos familiares permanecían en la República Islámica del Irán y en el Iraq. Se preguntó al autor por qué no había mencionado las supuestas amenazas durante su entrevista de evaluación de su solicitud de asilo del 22 de octubre de 2013 ni durante la entrevista sobre el fondo de la solicitud de asilo del 1 de noviembre de 2013. Declaró que no se había percatado de que esa información sería útil para su caso de asilo y que la había mencionado en su solicitud de reagrupación familiar.

2.13El 16 de marzo de 2015, tras examinar de nuevo el caso, el Servicio de Inmigración volvió a denegar la solicitud de asilo del autor. Consideró que las alegaciones del autor sobre amenazas de persecución no eran creíbles y parecían inventadas a los fines de su caso de asilo. El Servicio de Inmigración no entrevistó a W.

2.14Con la asistencia de un abogado, el autor interpuso un recurso contra esta última decisión ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. El 29 de mayo de 2015, solicitó a la Junta que aplazara y remitiera el caso, por segunda vez, al Servicio de Inmigración para que W pudiera ser entrevistada en relación con las supuestas amenazas de persecución proferidas por sus familiares. El 1 de junio de 2015, la Junta desestimó la solicitud. El 17 de junio de 2015, la Junta celebró una vista oral. La Junta denegó la petición del autor de que se permitiera a W hacer una declaración oral durante la vista, y alegó que su declaración no sería pertinente. En la misma fecha, la Junta denegó la solicitud de asilo del autor. En su decisión, señaló en primer lugar que el autor había declarado durante la vista que ya no temía ser perseguido por sus antiguos compañeros de trabajo en la República Islámica del Irán. El autor explicó que las razones de ese temor habían quedado atrás; su familia en la República Islámica del Irán no había tenido problemas debido a la situación del autor en su antiguo lugar de trabajo y las autoridades no lo habían buscado desde su salida del país. A continuación, la Junta observó que las declaraciones del autor sobre cómo y cuándo había conocido a su esposa y a la madre de esta eran contradictorias y entraban en conflicto con la información que figuraba en su certificado de matrimonio y en su solicitud de reagrupación familiar. Por ejemplo, en su entrevista sobre la solicitud de asilo, el autor afirmó que había conocido a W por primera vez por casualidad en la calle, en un parque situado en la zona donde él vivía; habían estado hablando en la calle durante cerca de una hora y luego habían intercambiado información de contacto. Sin embargo, el autor declaró en su solicitud de reagrupación familiar que se habían conocido primero por Internet y luego en persona cuando el autor había ido a recogerla al aeropuerto. Además, el autor declaró, incurriendo en incongruencias, que había conocido a la madre de W en 2007 y a ella en 2009 o 2010. La Junta también observó que, si bien el autor alegaba que un familiar de su esposa se le había acercado en su lugar de trabajo en la República Islámica del Irán y lo había amenazado, el autor no había planteado esa alegación en ningún momento antes de la vista oral ante la Junta. La Junta consideró que el autor había ampliado sus alegaciones sobre las amenazas de los familiares de W durante la vista. Además, la Junta observó que el autor no había solicitado asilo durante su visita a Dinamarca en marzo de 2012. La Junta consideró que, aunque las alegaciones del autor sobre las amenazas fueran ciertas, no justificaban la concesión de asilo. La Junta razonó que el autor había seguido viviendo en la República Islámica del Irán durante varios años después de que se produjeran por primera vez las supuestas amenazas y que su esposa había permanecido en el país durante varios períodos sin tener problemas. Además, la Junta seguía sin aceptar como un hecho probado que la conversión del autor al cristianismo fuera auténtica. Su interés por el cristianismo no había surgido hasta septiembre de 2013, tras denegarse su solicitud de reagrupación familiar. Además, su declaración a la Junta sobre su interés por el cristianismo no indicaba que su conversión fuera auténtica. Había dejado de asistir a las clases de bautismo y en ese momento no tenía previsto reanudarlas. No había comunicado su conversión a la familia de W en Dinamarca. El hecho de que hubiera utilizado Facebook para transmitir mensajes cristianos y establecer contacto con otras personas de esta religión no podía llevar a una conclusión diferente, porque no utilizaba su nombre real en Facebook. Por tanto, no había motivos para suponer que las autoridades de la República Islámica del Irán conocían su interés por el cristianismo.

2.15El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles, puesto que la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados respecto a su solicitud de asilo es definitiva.

Denuncia

3.1El autor sostiene que el Estado parte violó los derechos que lo asisten en virtud del artículo 13 del Pacto al no permitir que su esposa prestara declaración durante el procedimiento de asilo. Después de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados remitiera el caso al Servicio de Inmigración para que evaluara la afirmación del autor de que los familiares del difunto padre biológico de W habían proferido amenazas, el Servicio de Inmigración no entrevistó a W. Al examinar el nuevo recurso del autor, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados denegó, sin justificación expresa, la solicitud del autor de aplazar o remitir el caso al Servicio de Inmigración por segunda vez para que se pudiera entrevistar a W. En la correspondencia en la que la Junta rechazaba la solicitud del autor, se afirmaba que este tenía derecho a pedir a la Junta que permitiera a W hacer una declaración oral durante la vista oral. Cuando el autor formuló esa solicitud por conducto de su abogado, le fue denegada, alegando que la declaración no sería pertinente. Para que un procedimiento de asilo sea eficaz, todas las pruebas presentadas por un solicitante deben ser escuchadas y valoradas, a menos que existan razones concretas, específicas y proporcionales para excluirlas. La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados evaluó negativamente la credibilidad del autor sin permitir el testimonio de apoyo de su esposa, que podría haber aclarado sus propias declaraciones, lo que afectó negativamente al resultado de su recurso de asilo.

3.2El autor subraya que planteó la cuestión de las amenazas de los familiares del padre biológico de W a las autoridades nacionales en una fase muy temprana, desde que empezó a residir en Dinamarca.

3.3La Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados decidió remitir el caso al Servicio de Inmigración porque consideró que este no había evaluado la alegación antes mencionada de amenazas por parte de los familiares de W. La Junta reconoció que el Servicio de Inmigración había cometido un error a este respecto y no había comprobado suficientemente los hechos del caso.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En su comunicación del 15 de diciembre de 2016, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible porque es manifiestamente infundada. El Estado parte cita exhaustivamente el razonamiento de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados en sus decisiones sobre los recursos de asilo del autor y describe en detalle la organización y los procedimientos de la Junta. El autor no ha aportado pruebas sustanciales que demuestren que se violaron los derechos que lo asisten durante el procedimiento de asilo.

4.2La comunicación carece de fundamento por la misma razón. El 1 de junio de 2015, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados denegó la segunda solicitud para que volviera a examinarse el caso presentada por el autor y alegó que correspondía al grupo que conocía del recurso decidir, el día de la vista programada, si se aplazaba el caso. Esa decisión se adoptó de conformidad con la práctica establecida de la Junta, según la cual las decisiones sobre un nuevo examen o un aplazamiento son adoptadas por un grupo en pleno y no por la secretaría de la Junta, cuando ya se ha programado una vista. Esta práctica permite que todos los miembros del grupo de la Junta debatan las actuaciones del caso y las consideraciones procesales en juego.

4.3Con respecto al argumento del autor de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados denegó sin justificación su solicitud de llamar a su esposa como testigo durante la vista de su recurso el 17 de junio de 2015, el Estado parte sostiene que, en virtud del artículo 54, párrafo 1, de la Ley de Extranjería, la Junta decide sobre el interrogatorio de los solicitantes de asilo y los testigos y la aportación de otras pruebas. Si las declaraciones del solicitante le parecen coherentes y congruentes, las suele considerar veraces. Basándose en su práctica establecida, la Junta suele permitir a un solicitante de asilo llamar a un testigo cuando este último está directamente relacionado con los motivos del primero para obtener asilo. No obstante, la Junta podrá rechazar dicho testimonio cuando, sobre la base de la evaluación global de las circunstancias del caso, el testimonio del testigo no influya en el resultado del caso. En el presente caso, la Junta consideró que el autor carecía de credibilidad. Sobre esta base, determinó que el testimonio de W no habría tenido ninguna repercusión en el resultado del caso. Además, el autor no alegó, ni durante el procedimiento de reagrupación familiar ni durante el de asilo, que W hubiera tenido problemas de tal naturaleza que justificaran la protección internacional.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1En sus comentarios del 29 de mayo de 2017, el autor sostiene que el Estado parte reconoció que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados no justificó su negativa a escuchar a W durante la vista oral relativa al recurso de asilo del autor. Además, el Estado parte reconoció que se solían conceder las solicitudes para escuchar a un testigo si el testimonio estaba directamente relacionado con la solicitud de protección de un solicitante de asilo. El autor reconoce que dicha solicitud puede denegarse si existe un alto grado de certeza de que el testimonio no sería relevante para el resultado del caso. Sin embargo, el autor declaró ante la Junta que W recibía amenazas continuas cuya naturaleza desconocía el autor, ya que eran enviadas en un idioma que él no entendía. La Junta no concluyó que las amenazas carecieran de relevancia para la pretensión de protección del autor. Por el contrario, la Junta concluyó que las supuestas amenazas, incluso suponiendo la veracidad de las alegaciones, no eran lo suficientemente graves como para justificar la protección del autor.

5.2El Estado parte parece solicitar al Comité que actúe como órgano de apelación y evalúe la credibilidad del autor y las pruebas de hecho presentadas durante los procedimientos internos. Tal solicitud constituye un uso indebido del procedimiento de denuncia individual previsto en el Protocolo Facultativo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido ni está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada. El Comité observa la afirmación del autor de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados violó los derechos que lo asisten en virtud del artículo 13 del Pacto al rechazar su solicitud de remitir el caso por segunda vez al Servicio de Inmigración a fin de permitir que se entrevistase a su esposa en relación con las supuestas amenazas de los familiares del difunto padre biológico de esta. El Comité recuerda que, en virtud del artículo 13 del Pacto, “el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto solo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas”. El Comité recuerda, además, su observación general núm. 15 (1986), en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de dar a los extranjeros plenas facilidades para entablar recursos en contra de la expulsión de manera que ese derecho sea efectivo en todas las circunstancias de su caso (párr. 10). Como se indica en la observación general, el artículo 13 del Pacto regula directamente solo el procedimiento y no los fundamentos sustantivos de la expulsión (párr. 10).

6.4En el presente caso, el Comité observa que el autor, que entró de forma legal en Dinamarca, se enfrentaba a la posibilidad de ser expulsado del país tras denegarse su solicitud de reagrupación familiar y su posterior solicitud de asilo y sus recursos. El Comité toma nota de que el autor permanece en Dinamarca y que el Servicio de Inmigración denegó su solicitud de reagrupación familiar basándose en un criterio que era igualmente aplicable a todos los solicitantes, a saber, que en ese momento W no había cumplido el requisito legal de edad mínima, condición que cumplió posteriormente, el 1 de enero de 2017. El Comité observa que se brindó al autor la oportunidad de apelar contra la decisión del Servicio de Inmigración y de presentar argumentos contra su expulsión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y así lo hizo. El Comité señala que ni el Servicio de Inmigración ni la Junta limitaron su evaluación a los motivos ordinarios para la reagrupación familiar, sino que también evaluaron si el autor cumplía los requisitos para obtener un permiso de residencia por motivos excepcionales. Tras una evaluación individualizada, la Junta denegó el recurso del autor en una decisión escrita motivada, aunque presumió que sus alegaciones de persecución (relativas a amenazas de los familiares del padre biológico fallecido de W en el Iraq y en la República Islámica del Irán) se volverían a evaluar durante su procedimiento de asilo pendiente. Sin embargo, el autor no había planteado esas alegaciones de amenazas durante la entrevista exhaustiva sobre el fondo de la solicitud de asilo con el Servicio de Inmigración en 2013. El Comité observa que, cuando el autor planteó esas alegaciones en su recurso contra la decisión desfavorable de asilo, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados remitió el caso al Servicio de Inmigración para que realizara otro examen completo. Entonces el Servicio de Inmigración mantuvo una segunda entrevista en profundidad sobre el fondo de sus solicitudes modificadas de asilo. El Comité observa que, según las transcripciones de las dos entrevistas sobre el fondo de su solicitud de asilo entre el autor y el Servicio de Inmigración, el 1 de noviembre de 2013 y el 1 de diciembre de 2014, se escuchó al autor en detalle respecto a sus solicitudes original y revisada y se le permitió responder a preguntas que buscaban aclarar lagunas e incoherencias en sus declaraciones. Las dos entrevistas se hicieron en la lengua materna del autor, con los servicios de intérpretes con los que se entendía, y el autor tuvo la oportunidad de revisar y comentar las transcripciones escritas de las entrevistas. Al reexaminar el caso cuando el autor presentó un segundo recurso de asilo, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados celebró una vista oral durante la cual el autor tuvo otra oportunidad de explicar y aclarar sus motivos declarados de asilo. El Comité observa que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados denegó entonces el recurso del autor en una decisión escrita y motivada en la que explicaba sus conclusiones sobre cada uno de los motivos de asilo que el autor había invocado y señalaba diversas incoherencias en su relato. En vista de lo que antecede, el Comité considera que el autor dispuso de amplias oportunidades procesales para presentar razones contra su expulsión y para que esas razones fueran evaluadas de manera individualizada por las autoridades del país.

6.5El Comité toma nota de la afirmación del autor de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados podría haberlo considerado creíble si el Servicio de Inmigración hubiera entrevistado a W o si se hubiera permitido hacer a W una declaración oral durante la vista ante la Junta. El Comité recuerda que, de conformidad con su observación general núm. 15 (1986), la efectividad del derecho de los extranjeros a plenas facilidades para entablar recursos en contra de la expulsión depende de las circunstancias de su caso (párr. 10). El Comité observa que, en la comunicación, el autor no alega haber proporcionado al Servicio de Inmigración o a la Junta una declaración escrita pertinente de W que no se haya tenido en cuenta. El Comité también advierte que el autor no ha proporcionado en sus alegaciones ninguna información material sobre las amenazas que W y la madre de esta supuestamente recibieron de los familiares de W. El Comité observa que el autor no explica en su comunicación por qué cree que esas amenazas iban dirigidas contra él (cuestión sobre la que dio respuestas contradictorias durante su segunda entrevista sobre el fondo de su solicitud de asilo con el Servicio de Inmigración, en 2014) ni explica en qué sentido esas amenazas justificaron la concesión de su solicitud de asilo. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente que la determinación negativa de credibilidad de la Junta hubiera sido revocada si el Servicio de Inmigración hubiese entrevistado a W o si la Junta la hubiera escuchado. A la luz de las circunstancias expuestas, el Comité considera que, si bien el autor impugna la decisión de la Junta de denegar sus solicitudes de remitir el caso por segunda vez al Servicio de Inmigración y de escuchar el testimonio oral de W, no ha fundamentado suficientemente su argumento de que la denegación de esas solicitudes constituyó deficiencias de procedimiento que podrían haber prejuzgado injustamente con un efecto determinante el resultado de su procedimiento de asilo en violación de los derechos que lo amparan en virtud del artículo 13 del Pacto.

6.6El Comité también toma nota del argumento del autor de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados remitió el caso al Servicio de Inmigración porque este último había cometido un error durante la primera ronda del procedimiento de asilo al no evaluar las amenazas de los familiares de W. Sin embargo, el Comité recuerda que, según las transcripciones de las entrevistas de evaluación y sobre el fondo que tuvieron lugar entre el Servicio de Inmigración y el autor en 2013, este último no había planteado alegaciones de tales amenazas durante la primera ronda del procedimiento de asilo. De hecho, durante la segunda ronda del procedimiento de asilo (tras la reconsideración del caso por el Servicio de Inmigración), se preguntó al autor por qué no había planteado esas alegaciones en la primera ronda. El Comité observa que el autor respondió que no se había percatado de que esas alegaciones serían útiles para su caso de asilo y que las había planteado en el contexto de su solicitud de reagrupación familiar. Dado que la información puesta a disposición del Comité indica que el autor no basó su solicitud inicial de asilo en las amenazas de los familiares de W ni mencionó esas amenazas en su solicitud de asilo ni en ninguna de sus entrevistas de asilo con el Servicio de Inmigración en 2013, el Comité considera que el autor no ha fundamentado su argumento de que la falta de evaluación de sus alegaciones relativas a las amenazas de los familiares por parte del Servicio de Inmigración, durante la primera ronda del procedimiento de asilo, representó un error de procedimiento que vulneró los derechos que lo asisten en virtud del artículo 13 del Pacto.

6.7A la luz de las circunstancias anteriores, el Comité considera que la reclamación del autor en virtud del artículo 13 del Pacto no está suficientemente fundamentada. Por lo tanto, el Comité declara que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.