Naciones Unidas

CCPR/C/137/D/2806/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2023

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2806/2016 * **

Comunicación presentada por:

Abdelkader Mahjouba (representado por el abogado William Woll)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Bélgica

Fecha de la comunicación:

20 de febrero de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 26 de abril de 2023 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

17 de marzo de 2023

Asunto:

Derecho a un juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Carácter desproporcionado y discriminatorio de la pena impuesta; falta de traducción de las resoluciones judiciales

Artículos del Pacto:

2, párrs. 1 y 3; 9; 10; 14 y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Abdelkader Mahjouba, de nacionalidad francesa, nacido el 7 de marzo de 1990. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que le asisten en virtud de los artículos 2, párrafos 1 y 3; 10; 14 y 26, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 17 de agosto de 1994. El autor está representado por el abogado William Woll.

Hechos expuestos por el autor

2.1Entre marzo y septiembre de 2012 se produjeron en Bélgica una serie de robos en los que se seguía el mismo modus operandi. En el marco de una investigación, el 16 de marzo de 2012, la policía francesa encontró uno de los coches robados en un garaje de Villeneuve‑d’Ascq. En el maletero del coche en cuestión, la policía encontró un sacaclavos en el que, tras un examen forense, se encontró el ADN del autor.

2.2El 27 de septiembre de 2012, el autor, que había sido entregado a la policía belga en virtud de una orden de detención europea, fue interrogado por el juez de instrucción belga sobre la presencia de su ADN en el sacaclavos. El autor explicó que el sacaclavos procedía de la tienda de su hermano, en la que había trabajado y que había sido objeto de varios robos.

2.3 A raíz de un informe, de fecha 28 de septiembre de 2012, en el que se comparaba el perfil de referencia de ADN del autor con el rastro de ADN encontrado en el sacaclavos, el autor fue condenado el 25 de marzo de 2013 por el Tribunal de Distrito de Ypres a 11 años de prisión. El autor afirma que la sentencia en cuestión estaba redactada en neerlandés, idioma que no entiende.

2.4El autor recurrió ante el Tribunal de Apelación de Gante el 14 de junio de 2013, alegando, entre otras cosas, que la orden de detención europea era inadmisible en relación con algunos de los delitos que se le imputaban. El autor alegó asimismo que no se había realizado una segunda prueba de ADN, que no existía copia del informe sobre la prueba de ADN realizada en Francia con el sacaclavos y que la policía francesa no había remitido la muestra tomada del sacaclavos a las autoridades belgas. También alegó que la rueda de identificación, a través de un espejo unidireccional, a la que había sido sometido era inadmisible. Por último, el autor pidió que se excluyera como prueba el sacaclavos, ya que no había podido acceder a él a pesar de haberlo solicitado, el 28 de septiembre de 2012, al juez de instrucción, quien había declarado que el ADN del autor se encontraba en el objeto en cuestión. El autor afirma que se violó su derecho a un juicio imparcial porque el sacaclavos en cuestión no se depositó en la secretaría del tribunal.

2.5 El 27 de junio de 2013, el Tribunal de Apelación ordenó a la fiscalía belga que pusiera a su disposición el sacaclavos para que la defensa pudiera realizar su propia prueba pericial. El 18 de septiembre de 2013, el autor fue informado de que la secretaría del Tribunal de Apelación había recibido el sacaclavos, el informe de la prueba de ADN y la primera muestra tomada. En el informe se indicaba que solo en una de las dos muestras tomadas del sacaclavos se encontraba presente el ADN del autor.

2.6El 2 de octubre de 2013, el autor presentó una solicitud al juez federal competente en la que pedía que se realizara una prueba pericial utilizando una nueva muestra de material celular tomada de un lugar diferente del sacaclavos. El 21 de octubre de 2013, en una carta dirigida a la defensa por el juez federal, en una “nota de audiencia complementaria” se indicaba que no se había tenido en cuenta la solicitud de la defensa de realizar una prueba pericial de parte “ya que solo puede concluirse que el perfil de ADN puro presente en la cabeza del sacaclavos es el del Sr. Mahjouba”. El autor tomó nota de la denegación. Sin embargo, el juez federal se refirió a otro informe pericial elaborado por el profesor Deforce tras una solicitud presentada por el propio juez el 24 de septiembre de 2013. No obstante, ese informe no se adjuntaba a la carta enviada a la defensa el 21 de octubre de 2013. El 22 de octubre de 2013, la secretaría del Tribunal de Apelación transmitió por fax a la defensa varios documentos que le habían sido presentados, entre ellos el nuevo informe pericial. En octubre de 2013, el juez federal ordenó la realización de un nuevo informe pericial por iniciativa propia, sin informar a la defensa del autor ni tomar una nueva muestra de ADN del autor.

2.7 El 20 de diciembre de 2013, el Tribunal de Apelación de Gante señaló que el autor no había podido llevar a cabo una verdadera prueba pericial sobre el sacaclavos, y añadió que era poco probable que aún quedara una cantidad suficiente de material genético humano en el frotis para poder realizarla. En cualquier caso, esa imposibilidad de obtener un segundo dictamen sobre la muestra no significaba, en su opinión, que se hubiera violado el derecho del acusado a un juicio imparcial, por cuanto estaba en condiciones de obtener un segundo dictamen sobre el rastro encontrado y sobre el que se había pronunciado el primer perito. El autor habría podido llevar a cabo dicha prueba al menos desde fines de septiembre de 2013, y pudo haberse completado antes de la vista. El tribunal consideró, por tanto, que no se habían vulnerado los derechos de la defensa ni el derecho a un juicio imparcial, y condenó al autor a 13 años de prisión en un fallo redactado en neerlandés.

2.8El autor recurrió ante el Tribunal de Casación que, el 6 de mayo de 2014, desestimó el recurso del autor en un fallo redactado en neerlandés.

Denuncia

3.1El autor considera que el Estado parte vulneró el principio de igualdad de medios consagrado en el artículo 14 del Pacto, deplora el carácter desproporcionado y discriminatorio de la pena que se le impuso y alega que no se tradujeron los fallos dictados en su contra.

3.2 La imposibilidad del autor de obtener una segunda opinión sobre el sacaclavos, que es la única prueba que lo vincula a los robos, constituye una violación del principio de igualdad de medios.

3.3El autor afirma que fue condenado injustamente a 13 años de prisión a pesar de que nunca había sido condenado anteriormente en Bélgica ni en ningún otro país. Habida cuenta del delito, que el autor considera leve, ya que no hubo muertos ni heridos graves, estima que la pena que se le impuso fue severa, desproporcionada y discriminatoria, lo que dio lugar a una violación de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 10, párrafo 3, y con el artículo 26 del Pacto.

3.4El hecho de que los juicios en primera y segunda instancia se celebraran en neerlandés y de que los fallos dictados estuvieran redactados en ese idioma, que el autor no comprende, constituye una discriminación no razonable incompatible con el derecho a un juicio imparcial reconocido en el artículo 14, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. El autor sostiene que el derecho a un juicio imparcial requiere la presencia de un intérprete en un juicio penal, para que el acusado pueda defenderse. Ese requisito se extiende a todo el proceso. Así pues, el autor alega que la limitación de la presencia de un intérprete únicamente a las audiencias celebradas durante el juicio y la falta de traducción de los fallos dictados constituyen una violación del artículo 14, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.5En consecuencia, el autor pide al Comité que declare que se han incumplido las disposiciones del Pacto y solicite al Estado parte que le proporcione una reparación justa en forma de su puesta en libertad inmediata, una indemnización adecuada por los años pasados en prisión, el reembolso de los gastos de traducción de los fallos judiciales y, subsidiariamente, la celebración de un nuevo juicio que satisfaga los requisitos dimanantes del derecho a un juicio imparcial, reconocido en el artículo 14 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 14 de marzo de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Afirma que no violó el artículo 14, párrafos 1 y 3, del Pacto en la medida en que no vulneró el principio de igualdad de medios entre la defensa y el ministerio público en un proceso penal. Sostiene que dicho principio implica únicamente que cada parte en el proceso pueda utilizar los mismos medios procesales y tener conocimiento en las mismas condiciones de los documentos y pruebas sometidos a la apreciación del juez que conoce del asunto, así como impugnarlos libremente. De ello no se sigue que las partes con cualidades e intereses diferentes deban encontrarse siempre en idénticas circunstancias para disfrutar de esas posibilidades.

4.2El autor afirma que no tuvo la oportunidad de que se volviera a examinar el sacaclavos. Según él, esa era la única prueba que podía vincularlo a los robos y en la que se basaron los jueces de primera y segunda instancia, excluyendo todas las demás, para condenarlo. El Estado parte recuerda que, según la jurisprudencia del Comité, corresponde a los tribunales de apelación de los Estados partes, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas en un caso determinado, a menos que pueda demostrarse que los tribunales nacionales fueron claramente arbitrarios. Como se menciona en el fallo del Tribunal de Apelación de Gante, de fecha 20 de diciembre de 2013, el juez federal adjuntó al expediente, entre otras cosas, el sacaclavos y una copia certificada del informe del análisis de ADN realizado en Francia, tal como se solicitaba en la petición interlocutoria de fecha 27 de junio de 2013. Según el informe oficial núm. 1820/2013 de la policía judicial federal de Ypres, fechado el 9 de septiembre de 2013, el citado informe de análisis se recibió el 6 de septiembre de 2013, y el sacaclavos se depositó en la secretaría del Tribunal Correccional de Ypres el mismo día, con la referencia OS 851/13.

4.3El juez federal demostró que, efectivamente, el 1 de septiembre de 2013 se había informado al abogado del autor, por correo electrónico, de que el sacaclavos se había depositado en la secretaría y de que el informe del análisis de ADN había quedado adjunto al expediente. El Tribunal de Apelación de Gante señaló que, dado que la solicitud de añadir esos documentos solo se había formulado en la petición interlocutoria de fecha 27 de junio de 2013, la demora con que se había dado traslado a los documentos, teniendo en cuenta los días festivos, era aceptable. Nada indicaba que el juez federal hubiera tenido acceso a los documentos anteriormente. No podía presumirse que hubiera habido deslealtad en relación con las pruebas que debían aportarse. Además, el autor dispuso de tiempo suficiente para estudiar, o hacer estudiar, esas cuestiones.

4.4Ante el Tribunal de Apelación de Gante, el autor ya había alegado que el hecho de que no hubiera podido realizar su propio examen pericial de la muestra tomada al sacaclavos en Francia, que, según la prueba allí realizada, contenía su propio perfil de ADN, significaba que esa prueba no debería haber sido utilizada en un procedimiento penal en Bélgica. Invocó el artículo 13 de la Ley de 9 de diciembre de 2004 relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal. El tribunal penal debe evaluar la legalidad de las pruebas obtenidas en el extranjero examinando si en la legislación extranjera se reconocen las pruebas utilizadas y si son contrarias al ordenamiento belga, y si las pruebas se obtuvieron de conformidad con la legislación extranjera. Para ello, el juez puede utilizar cuantos datos se le hayan presentado de acuerdo con el procedimiento en vigor y que las partes hayan podido impugnar.

4.5El autor no afirma que el sacaclavos se obtuviera ilegalmente. El 18 de marzo de 2012, a petición del funcionario de la policía judicial y con la autorización del fiscal francés de Lille, se realizaron varias pruebas de ADN en el sacaclavos. Esas pruebas fueron realizadas por un experto cualificado del laboratorio científico de Lille.

4.6Además, el Tribunal de Apelación de Gante consideró acertadamente que “aunque es poco probable que, después del frotis realizado, todavía quede una cantidad suficiente de material genético humano para permitir que se obtenga un segundo dictamen pericial, el autor está, en cualquier caso, en condiciones de obtener ese segundo dictamen sobre la base del perfil de ADN de la primera muestra del rastro encontrado y sobre el que se había pronunciado el primer experto, y hacerlo antes de la audiencia del 14 de noviembre de 2013”.

4.7Contrariamente a lo que afirma el autor, del informe del experto cualificado del laboratorio de Lille no se desprende que la muestra de ADN sea, en realidad, una mezcla de perfiles. Eso tampoco puede deducirse del informe del profesor Deforce, de fecha 14 de octubre de 2013, en el que se indica explícitamente que “se tomó una muestra de la cabeza del sacaclavos sobre la que el laboratorio forense de Lille realizó pruebas de ADN. Eso permitió obtener un perfil de ADN masculino puro”.

4.8El Tribunal de Apelación de Gante concluyó acertadamente que no había razón para rechazar el informe del análisis de ADN como prueba obtenida en Francia y que de esa prueba se desprendía claramente que en el sacaclavos se había encontrado el perfil de ADN del autor.

4.9Tras un nuevo examen detallado de los documentos que obraban en el expediente y de los debates celebrados en las vistas, el Tribunal de Apelación de Gante concluyó que los hechos imputados al autor en las acusaciones A M y O habían quedado probados, siendo esta última acusación relativa únicamente al período anterior al 8 de marzo de 2012, y excluyendo los hechos de Kortrijk y Langemark-Poelkapelle.

4.10Además, las pruebas en que se basa esa conclusión desfavorable para el autor no se limitan, como él afirma, al análisis que llevó a la conclusión de que su ADN estaba en el sacaclavos encontrado en el coche robado. El Tribunal de Apelación de Gante señaló una serie de factores que llevaron a una conclusión desfavorable para el autor: a) durante un registro realizado en el domicilio del autor, se encontró ropa procedente de un robo cometido el 25 de febrero de 2012 a las 5.20 horas en una tienda de ropa de Bergues; b) cuando el autor fue interrogado sobre ese robo, primero negó y luego admitió haber sido uno de los autores, a raíz de que se encontrase su ADN en el lugar de los hechos; c) el autor compartió el botín del robo; d) al menos una de las cuatro huellas de zapatos encontradas en Bergues también se encontró en el lugar del robo cometido en Wevelgem el 1 de marzo de 2012, y el autor admitió que llevaba, entre otras cosas, zapatos de esa marca; e) en el coche robado el 1 de marzo de 2012 durante el robo de Zulte y encontrado el 16 de marzo de 2012 en un garaje de Villeneuve-d’Ascq, se encontraron otras prendas de vestir procedentes del robo de Bergues; f) la declaración escrita de un vecino de la ubicación de la empresa en la que el autor supuestamente trabajaba para su hermano y en la que supuestamente se robó la herramienta en febrero de 2012 no es fiable porque no se presentó ninguna denuncia oficial, salvo la presentada en mayo de 2012, es decir, después de la comisión de los presuntos delitos, y el Tribunal de Apelación de Gante no puede aceptar que sea pura casualidad encontrar en un vehículo en el que el autor afirma no haber estado nunca un sacaclavos con su ADN y ropa procedente del robo de Bergues en el que admite haber participado; g) en los actos cometidos los días 7 y 8 de marzo de 2012 se utilizó un sacaclavos similar, como demuestra una grabación en vídeo de los actos de Roeselare; y h) el coche robado el 1 de marzo de 2012 también se utilizó en los actos cometidos los días 7 y 8 de marzo de 2012.

4.11 El Tribunal de Casación señaló asimismo que en el apartado 2, párrafo 4, del artículo 90 undeciesdel Código de Procedimiento Penal se disponía que, si el informe de la investigación inicial revelara que la cantidad de rastros de células humanas recuperados fuera insuficiente para establecer un nuevo perfil de ADN, debía realizarse un segundo examen pericial sobre la base de nuevas células humanas extraídas del interesado y del perfil de ADN del rastro detectado y sobre el que se hubiera pronunciado el primer perito.

4.12 La razón por la que del informe en cuestión debe desprenderse que la cantidad de células humanas era insuficiente para producir un nuevo perfil de ADN es informar a las partes de cómo puede obtenerse una segunda opinión. El informe no es vinculante para el juez. En el mencionado artículo del Código de Procedimiento Penal se determina el método con el que debe obtenerse el nuevo dictamen en caso de que el material genético resulte insuficiente para establecer un nuevo perfil de ADN. El hecho de que el autor tenga derecho a una segunda opinión en el presente caso demuestra que no se han vulnerado sus derechos.

4.13Como se desprende del fallo del Tribunal de Casación, al considerar que el demandante no llevó a cabo la pericial de parte que podría haber realizado sobre la base del perfil de ADN del rastro detectado y sobre el que se había pronunciado el primer perito, a falta de una cantidad suficiente de material genético humano restante en la muestra para realizar un segundo examen pericial, la sentencia del Tribunal de Apelación de Gante responde a los motivos de defensa invocados por el autor, y la decisión está debidamente motivada y jurídicamente fundamentada.

4.14El Estado parte no puede seguir el razonamiento del autor de que, para considerar la posibilidad de realizar un segundo examen pericial a que se refiere el mencionado artículo del Código de Procedimiento Penal, en el fallo debía haberse considerado que del informe de la investigación inicial se desprendía claramente que la cantidad de material genético humano encontrado era insuficiente para establecer un nuevo perfil de ADN. En efecto, si el autor, tras presentarse el sacaclavos en la secretaría del juzgado a petición suya, se hubiera acogido a la posibilidad de realizar un segundo examen pericial, la situación habría sido la siguiente: o bien, en contra de lo que supuso el juez de apelación, quedaba en la muestra una cantidad de material genético humano suficiente para permitir la realización de esa segunda prueba, o bien, en su defecto, la segunda prueba podría haberse realizado sobre la base del perfil de ADN del rastro detectado y sobre el que se había pronunciado el primer experto. La imposibilidad del autor de realizar un segundo examen sobre la base de un nuevo perfil de ADN no significaba que se hubieran vulnerado su derecho a un juicio imparcial y su derecho a la defensa, ya que seguía teniendo la posibilidad de realizar un segundo examen que se le ofrecía en virtud del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, el principio de igualdad de medios necesario para que un juicio sea imparcial se respetó plenamente en el presente caso.

4.15En cuanto al carácter proporcionado y no discriminatorio de la pena, el autor fue condenado a trece años de prisión. Invocando los artículos 2, párrafo 1; 10, párrafo 3; 14 y 26 del Pacto, el autor alega que esa pena es desproporcionada y discriminatoria, habida cuenta de que nunca antes había sido condenado, que los hechos que se le imputaban eran esencialmente robos de automóviles, que no se habían producido muertes ni lesiones graves y que una pena de prisión tan larga por tales hechos no tenía por objeto su reforma ni su readaptación social.

4.16El primer juez ya había señalado que, tras la detención del autor por los cuatro ataques violentos en grupo perpetrados a principios de marzo de 2012, que habían dado lugar a un enfrentamiento entre los delincuentes armados con sacaclavos y barras de hierro y las víctimas —algunas de las cuales habían recibido golpes—, el autor no había cooperado en modo alguno con la fiscalía, ni se había observado ninguna admisión de culpabilidad o arrepentimiento.

4.17Por su parte, el Tribunal de Apelación de Gante señaló que el autor había sido absuelto de determinados cargos y no estaba siendo procesado ni por los actos cometidos en Kortrijk ni por los cometidos con posterioridad al 8 de marzo de 2012 en Kortrijk y Langemark‑Poelkapelle. El tribunal, teniendo presente su propósito de juzgar al autor únicamente por aquellos delitos de los que existían pruebas sólidas, lo absolvió de determinados cargos. La identificación del autor por una víctima durante una rueda de reconocimiento a través de un espejo unidireccional no fue aceptada como prueba, puesto que ya se había mostrado a la víctima un archivo de fotos que contenía, entre otros, el rostro del autor. No se pudo descartar que el hecho de que la víctima señalara al autor durante la rueda de reconocimiento se debiera a que había consultado el archivo fotográfico en el que aparecía el autor.

4.18 El autor formaba parte de una asociación cuya finalidad era la comisión de delitos contra las personas o contra el patrimonio. Se trataba claramente de un grupo organizado cuyo móvil principal era cometer robos con violencia o amenazas, principalmente de noche, utilizando los vehículos necesarios para transportar una gran cantidad de botín. Los lugares donde iban a sustraer la mercancía eran elegidos con antelación, y los delincuentes sabían perfectamente que en un garaje cerrado había un coche de lujo. Dada la participación del autor en los hechos cometidos los días 1, 6, 7 y 8 de marzo de 2012, es evidente que tenía la voluntad de formar parte de esa asociación.

4.19Los hechos probados son extremadamente graves. El autor formaba parte de una banda que viajó de Francia a Bélgica para cometer robos, con o sin violencia, cuatro veces en una noche. Los delincuentes actuaron con gran frialdad y se mostraron crueles y agresivos con varias víctimas que solo intentaban proteger sus bienes. Además de robar bienes valiosos, su intención era sembrar el terror por donde pasaban. Fue necesario desplegar un gran número de agentes de policía durante un largo período para realizar las observaciones necesarias, hacerse cargo de las víctimas, efectuar registros y perseguir a los delincuentes. El incidente causó una importante alteración de la seguridad pública. La banda de delincuentes atacó la tienda de informática perteneciente a dos de las partes civiles —C. W. y M. D. V. —que fueron agredidos. Durante el ataque, que causó daños en la tienda y produjo un botín considerable, C. W. fue golpeado con un martillo y M. D. V. fue empujado al suelo, lo que supuso una experiencia muy dura y traumática para ellos. N. W., el hijo de la pareja, se enfrentó al robo inmediatamente después del suceso y tuvo que ser testigo del sufrimiento físico y psicológico de sus padres.

4.20También es necesario tener en cuenta el trauma y el miedo sufrido por E. D. cuando los delincuentes entraron en su dormitorio mientras su hija, menor de 1 año, estaba presente.

4.21Habida cuenta de la peligrosidad del autor, tal como se desprende de los hechos probados, y de su falta de arrepentimiento, el Tribunal de Apelación de Gante consideró que la pena de 11 años de prisión impuesta por el juez de primera instancia era demasiado indulgente y dictaminó que la imposición de la pena máxima prevista en el Código Penal, es decir, 15 años de prisión, estaba justificada para ofrecer una protección suficiente y prolongada a la sociedad y a la seguridad pública, y para evitar que el autor reincidiera. Sin embargo, dado que no había pruebas concluyentes del papel exacto del autor en la conspiración criminal y que no tenía antecedentes penales, la pena se aumentó solo a 13 años de prisión.

4.22Por consiguiente, el Estado parte invita al Comité a que concluya que la condena es proporcionada y no discriminatoria, ya que cualquier persona que hubiera cometido los mismos hechos de los que se acusa al autor podría ser condenada a la pena máxima.

4.23Por último, con respecto a la asistencia de un intérprete en las audiencias, el autor reconoce que contó con la ayuda de un traductor del neerlandés al francés durante las audiencias. Menciona, sin embargo, el hecho de que cuatro fallos judiciales dictados en relación con su caso no fueron traducidos y que tuvo que traducirlas él mismo a sus expensas a los efectos de la presente comunicación.

4.24La traducción de las resoluciones judiciales constituiría una discriminación contra los ciudadanos belgas que se supone conocen el francés y el neerlandés. En el artículo 14, párrafo 3 f), del del Pacto se exige la presencia de un intérprete en caso necesario en los procedimientos penales. Esa medida viene dictada por la preocupación de permitir al acusado defenderse adecuadamente. Además, en el artículo 2, párrafo 3, del Pacto se prohíbe toda discriminación en relación con cualquiera de los derechos protegidos por el Pacto, incluso en relación con el idioma.

4.25 Según el autor, por lo tanto, no habría habido ninguna razón para limitar la obligación relacionada con la traducción únicamente a las vistas judiciales, como se indica en el artículo 14, párrafo 3, del Pacto. Si bien es cierto que el autor tuvo que traducir a sus expensas los cuatro fallos judiciales relacionados con su caso, es incorrecto concluir que él y su familia desconocían las razones exactas de su condena. El autor no podía desconocerlos, ya que, como reconoce, en cada vista contó con la ayuda de un traductor del neerlandés al francés. Gracias a esa asistencia de un intérprete, estuvo en condiciones de argumentar y defender su caso, como se exige en virtud del artículo 14, párrafo 3, del Pacto. El hecho de que la sentencia condenatoria no fuera traducida no le impidió apelar con pleno conocimiento de causa, ya que pudo recurrir a un traductor, así como a su abogado, para que le explicaran las razones que justificaban la apelación contra la sentencia de primera instancia.

4.26En cuanto a la supuesta discriminación del autor con respecto a los ciudadanos belgas, no es cierta. No todos los ciudadanos belgas tienen un conocimiento suficiente de las dos lenguas para no recurrir, como el autor, a un intérprete en la vista y a un traductor para las sentencias dictadas.

4.27Actualmente, en el artículo 22 de la Ley de 15 de junio de 1935 sobre el uso de las lenguas en los asuntos judiciales se contempla que un acusado que solo entienda una de las lenguas nacionales solicite la traducción de las actas, las declaraciones de los testigos o de los denunciantes y los informes periciales redactados en las demás lenguas nacionales. En virtud de esa disposición solo se permite la traducción de los documentos enumerados, con exclusión de cualquier otro documento que pueda obrar en el expediente.

4.28El artículo 22 de la mencionada Ley va acompañado del artículo 38, en el que se exige que todo escrito procesal, fallo o resolución en materia penal (con excepción de los recursos de casación) redactado en una de las lenguas nacionales se traduzca si se ha de notificar en otra región lingüística de Bélgica. En el artículo 38 se exige que el documento que se haya de notificar o al que se haya de dar traslado vaya acompañado de una traducción a la lengua de la región lingüística en la que deba notificarse o a la que se haya de dar traslado. Esa obligación relacionada con la traducción es, por tanto, independiente de los conocimientos lingüísticos del destinatario —que, en el presente caso, no reside en una región lingüística belga, sino en Francia—, salvo que se renuncie a ella si el destinatario ha elegido o aceptado la lengua del procedimiento.

4.29De todas las consideraciones precedentes se desprende claramente que las alegaciones del autor carecen de todo fundamento y que la presente comunicación no contiene ningún argumento concreto que pueda apoyar en modo alguno esas afirmaciones y poner en duda las conclusiones detalladas de los tribunales nacionales.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de fecha 21 de abril de 2017, el autor proporciona algunos detalles sobre la falta de imparcialidad del procedimiento que dio lugar a su condena a trece años de prisión, complementando así su presentación inicial e invocando también una violación del artículo 9 del Pacto.

5.2En respuesta a las observaciones del Estado parte, el autor desea aclarar los hechos que dieron lugar a su comunicación y explicar con más detalle cómo esos hechos supusieron una vulneración de su derecho a un juicio imparcial reconocido en el artículo 14 del Pacto.

5.3El caso comenzó en 2012 con una serie de robos cometidos en Bélgica, incluido el robo de un coche. Posteriormente, el coche robado fue encontrado en Francia con un sacaclavos en el maletero, en el que un laboratorio de análisis francés identificó rápidamente un rastro de ADN del autor. Una vez extraditado a Bélgica, el autor fue juzgado en primera instancia por el Tribunal de Distrito de Ypres, que consideró que el rastro de ADN era suficiente para vincularlo a los robos cometidos en Bélgica y condenarlo. En aquel momento, el autor no tenía conocimiento del informe del laboratorio francés que había analizado el sacaclavos. El autor cambió de abogado y recurrió. Pidió entonces que se le enviara el informe del análisis del laboratorio y que se volviera a examinar el sacaclavos.

5.4El informe, junto con el sacaclavos y la muestra tomada que lo incriminaba a él, llegaron a Bélgica, al Tribunal de Apelación de Gante, el 18 de septiembre de 2013. Al leer el informe, el abogado del autor descubrió que, en efecto, el laboratorio francés había tomado dos muestras de la cabeza de la herramienta. Sin embargo, el ADN del autor no aparecía en la otra muestra, que también contenía otros rastros de ADN (hecho al que no se dio ningún seguimiento). Ese resultado podía poner en duda ante los jueces la participación del autor en los robos, pero lamentablemente no se introdujo en el proceso. El autor afirma que el fiscal lo ocultó a sabiendas a los magistrados, con el pretexto de que el informe había permanecido en Francia.

5.5El 2 de octubre de 2013, ante la duda de que la muestra celular fuera efectivamente la de su cliente, el abogado del autor solicitó al juez federal autorización formal para que se realizara un segundo examen del sacaclavos con una nueva muestra celular de su cliente. Esa solicitud fue rechazada por el juez alegando que “solo podemos concluir que el perfil de ADN puro encontrado en la cabeza del sacaclavos es el del Sr. Mahjouba”. Curiosamente, unos días más tarde, el juez federal, sin informar al autor ni a su abogado, ordenó que se realizara un nuevo examen pericial sin tomar una nueva muestra celular al autor. En el informe del profesor Deforce, que realizó el análisis, se estableció que el ADN del autor no aparecía en el sacaclavos. En cambio, encontró en la herramienta el ADN de una decena de desconocidos. Finalmente, sin tener en cuenta ese segundo informe pericial encargado por el juez federal sin conocimiento de la defensa, ni el hecho de que la defensa no hubiera podido realizar un segundo informe pericial, el Tribunal de Apelación de Gante confirmó la culpabilidad del autor y aumentó la pena impuesta inicialmente a 13 años de prisión.

5.6Contrariamente a lo que afirma el Estado parte, el autor no pide al Comité que sustituya a los jueces belgas y se pronuncie sobre su inocencia. Solicita simplemente que se declare que no tuvo un juicio imparcial, en la medida en que no dispuso de los mismos medios que la acusación, y que los jueces del Tribunal de Apelación de Gante dieron muestras de falta de imparcialidad hacia él. Por lo tanto, sufrió una denegación de justicia.

5.7El autor añade que el artículo 14 del Pacto ha sido objeto de una observación general en la que el Comité recuerda que el requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. En primer lugar, los jueces no deben permitir que su sesgo o convicción personal influya en su juicio, ni albergar ideas preconcebidas sobre el caso que se les ha sometido, ni actuar de manera que favorezca indebidamente los intereses de una parte en detrimento de la otra. En segundo lugar, el tribunal también debe dar la impresión de imparcialidad a un observador razonable. Así, un juicio gravemente empañado por la participación de un juez que, según el derecho interno, debería haber sido recusado, no puede considerarse normalmente un juicio imparcial.

5.8El autor fue condenado por el Tribunal de Distrito de Ypres y por el Tribunal de Apelación de Gante, que, para vincularlo a los delitos, solo disponían de un elemento de prueba extremadamente débil, a pesar de los desmentidos del Estado parte: un informe de un laboratorio extranjero que hacía referencia a un rastro de ADN en una sola de las dos muestras tomadas, ADN que no apareció en el segundo examen pericial realizado por orden de un juez federal y sin que se informara a la defensa.

5.9Por otra parte, el Tribunal de Apelación de Gante no tuvo en cuenta el segundo informe pericial, elaborado por el profesor Deforce a petición del juez federal sin conocimiento del autor, que reveló la presencia en el sacaclavos del ADN de al menos diez personas diferentes. En esas circunstancias, y a menos que todas esas personas fueran consideradas culpables, el autor nunca debería haber sido condenado a 13 años de prisión.

5.10Esa parcialidad de los tribunales belgas se explica probablemente por la virulencia de los comentarios vertidos en los medios de comunicación sobre el autor, que fue condenado por la prensa antes de serlo por los tribunales. Ello influyó en el juicio de los miembros del Tribunal de Apelación de Gante. Por consiguiente, el autor concluye que los jueces del Tribunal de Distrito de Ypres y del Tribunal de Apelación de Gante no fueron imparciales.

5.11En cuanto a la denegación de justicia, el autor considera que no pudo obtener un segundo dictamen sobre la muestra del sacaclavos que lo incriminaba ni sobre el propio sacaclavos. El juez federal belga ordenó la realización de un segundo informe pericial sobre el sacaclavos —que resultó negativo— sin informar al autor, y el Tribunal de Apelación de Gante hizo caso omiso del segundo informe pericial que exoneraba al autor y se basó en el informe elaborado por el laboratorio francés, que no tenía pruebas de que dispusiera de una muestra celular del ADN del autor. La pena impuesta fue muy severa y totalmente inusual para ese tipo de delito, ya que se trataba de una primera condena y no había habido víctimas mortales.

5.12Desde su traslado a Francia, el autor ha mantenido siempre su inocencia. Espera que se anule su condena o que se celebre un nuevo juicio en el que se tenga en cuenta la ausencia de un segundo examen pericial y se establezca la verdad.

5.13Por último, el autor considera que el Estado parte violó el artículo 9 del Pacto. En el presente caso, el autor fue condenado a 13 años de prisión de manera totalmente imprevisible, sin posibilidad de impugnar la única prueba de cargo y, lo que es más, por un tribunal de apelación manifiestamente parcial que no cumplía los criterios de un tribunal independiente e imparcial en el sentido del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, el autor concluye también que se ha violado el artículo 9 del Pacto.

5.14El autor deplora que, en sus observaciones, el Estado parte no presente argumentos concretos y afirme que la pena impuesta no es excesiva sin proporcionar, por ejemplo, ninguna estadística que demuestre lo contrario.

5.15El autor solicita que el Estado parte le conceda una reparación justa, que debería consistir en su puesta en libertad inmediata, una indemnización adecuada por los años ya cumplidos en prisión, el reembolso de los gastos en que incurrió para llevar su caso ante el Comité, incluidos los gastos de traducción de los fallos judiciales relacionados con su condena, y, subsidiariamente, la celebración de un nuevo juicio, de conformidad con el principio del derecho a un juicio imparcial enunciado en el artículo 14 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2 En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3 El Comité observa que el Estado parte no impugna la admisibilidad de la comunicación. Observa también que el autor ha alegado una violación del artículo 2, párrafos 1 y 3, del Pacto. Recordando su jurisprudencia según la cual las disposiciones del artículo 2 establecen obligaciones generales de los Estados partes y no pueden fundamentar, por sí solas, la formulación de una reclamación al amparo del Protocolo Facultativo, ya que solo pueden invocarse conjuntamente con otros artículos sustantivos del Pacto, el Comité considera que las reclamaciones relativas al artículo 2, párrafos 1 y 3, del Pacto, invocadas por separado, son inadmisibles con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6.4 El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que el Estado parte violó los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14 del Pacto, en el sentido de que el Estado parte vulneró el principio de igualdad de medios, ya que al autor le fue imposible realizar su propio examen pericial del sacaclavos, que, según él, es la única prueba que lo vincula con los robos. El Comité toma nota asimismo de las observaciones del Estado parte en el sentido de que el principio de igualdad de medios implica únicamente que cada parte en el proceso pueda utilizar los mismos medios procesales, conocer en las mismas condiciones los documentos y pruebas sometidos a la consideración del juez e impugnarlos libremente. Eso no significa que partes con cualidades e intereses diferentes deban encontrarse siempre en circunstancias idénticas para disfrutar de estas posibilidades. El Comité toma nota además de la información proporcionada por el Estado parte de que la condena del autor se basó, no solo en el ADN encontrado en el sacaclavos, sino también en otras pruebas. También se desprende de la información puesta a disposición del Comité que el autor dispuso de aproximadamente dos meses (desde finales de septiembre hasta el 14 de noviembre de 2013) para realizar un segundo examen del sacaclavos, pero no lo hizo.

6.5El Comité recuerda que las disposiciones del artículo 14 del Pacto, en general, tienen por objeto la buena administración de la justicia, y considera que corresponde a los tribunales de los Estados partes, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas en un caso determinado y que, a la luz de las decisiones de los tribunales belgas, no es posible demostrar que los tribunales nacionales hayan actuado arbitrariamente.

6.6 El Comité recuerda que el artículo 14 del Pacto se refiere a la igualdad procesal. Considera que las alegaciones del autor se refieren esencialmente a la apreciación de los hechos y de las pruebas por los tribunales belgas y a la aplicación de la legislación nacional. El Comité recuerda que no constituye una última instancia competente para reevaluar las conclusiones de hecho o la aplicación de la legislación nacional, a menos que pueda determinarse que el procedimiento ante los tribunales nacionales fue arbitrario o equivalió a una denegación de justicia, o que los tribunales violaron de otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. A la vista de la información contenida en el expediente del caso, el Comité no está en condiciones de concluir que se haya producido una violación del principio de igualdad de medios por parte de los tribunales belgas, o que los jueces del caso, habiendo intervenido en tres instancias distintas, hayan incumplido su obligación de independencia e imparcialidad tanto en primera instancia como en las apelaciones posteriores. En el presente caso, el Comité no está en condiciones, sobre la base de las pruebas de que dispone, de concluir que, al resolver el caso del autor, los tribunales nacionales actuaran arbitrariamente o que su decisión equivaliera a una denegación de justicia. En consecuencia, esas alegaciones son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.7 El Comité también toma nota de la reclamación del autor en relación con el artículo 26 del Pacto, a saber, que el Estado parte lo condenó a 13 años de prisión en segunda instancia (en lugar de los 11 años a lo que había sido condenado en primera instancia) y que el autor considera que esa condena es desproporcionada y discriminatoria, habida cuenta de que nunca había sido condenado anteriormente, que los hechos de los que se le acusaba eran esencialmente robos de vehículos, que no hubo muertos ni heridos graves, y que una pena de prisión tan larga por tales hechos no es susceptible de llevar a la reforma o la reinserción social del autor. El Comité toma nota, por otra parte, de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que los hechos probados son extremadamente graves y que el autor formaba parte de una banda que viajó de Francia a Bélgica para cometer robos, con o sin violencia, cuatro veces en una noche, y considera que la denuncia es inadmisible. Como ya se ha mencionado, la denuncia del autor en relación con el artículo 26 del Pacto se refiere a los mismos hechos que los planteados en relación con el artículo 14, párrafo 1, ya que alega que las conclusiones de los tribunales belgas fueron tendenciosas y arbitrarias, lo que dio lugar a una condena desproporcionada. El Comité considera, como se indica en el párrafo anterior, que no puede establecer, sobre la base del material de que dispone, que los tribunales nacionales actuaran de manera discriminatoria al pronunciarse sobre el caso del autor. Recuerda asimismo que no constituye una última instancia competente para reevaluar conclusiones de hecho o la aplicación de la legislación interna. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con el artículo 26 del Pacto son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.8 El Comité observa que el autor plantea reclamaciones en relación con los artículos 9 y 10 del Pacto. Sin embargo, no explica cómo y de qué manera se han violado supuestamente sus derechos. Por consiguiente, el Comité declara inadmisibles sus reclamaciones en relación con los artículos 9 y 10 del Pacto por no estar suficientemente fundamentadas.

6.9Por otra parte, el Comité considera que las alegaciones del autor relativas al hecho de que no se tradujeran los fallos judiciales están suficientemente fundamentadas y declara la presente comunicación admisible en la medida en que se refiere a las reclamaciones del autor en relación con el artículo 14, párrafo 3, del Pacto, leído por sí solo y conjuntamente con el artículo 26, y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

7.2Con respecto a la reclamación del autor en relación con el artículo 14, párrafo 3, del Pacto, relativa al hecho de que no se tradujeran los fallos judiciales del neerlandés al francés, el Comité observa que el autor contó con la asistencia de un intérprete y un abogado neerlandófonos en todas las vistas. Por consiguiente, el autor tuvo la oportunidad de argumentar y defenderse durante el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 f), del Pacto. Además, el autor alega que el hecho de que no se tradujeran los fallos judiciales a su idioma es discriminatoria; sin embargo, no explica cómo fue víctima de discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto. En efecto, el autor no aporta ninguna prueba de que personas en una situación idéntica a la suya, de nacionalidad francesa o extranjera, que no comprendan el neerlandés, hayan visto traducidas a su idioma por las autoridades belgas los fallos judiciales dictados contra ellas. Por otra parte, las observaciones del Estado parte se refieren claramente a la legislación nacional según la cual, en virtud del artículo 38 de la Ley de 15 de junio de 1935 sobre el uso de las lenguas en materia judicial, se exige una traducción de todo escrito procesal, sentencia o resolución en materia penal (con excepción de los recursos de casación) redactado en una de las lenguas nacionales si se va a notificar en otra región lingüística belga. En ese artículo se exige que el documento que se haya de notificar o al que se haya de dar traslado vaya acompañado de una traducción a la lengua de la región lingüística de Bélgica en la que deba notificarse o a la que se haya de dar traslado. Esa obligación de traducción es, por tanto, independiente de los conocimientos lingüísticos del destinatario que, en el presente caso, no residía en una región lingüística belga, sino en Francia. El Comité considera que ni el autor ni su familia podían ignorar los motivos exactos de sus condenas, ya que, como él mismo reconoce, en cada vista contaba con un traductor y un abogado. El hecho de que no se tradujera la sentencia condenatoria no le impidió recurrir con pleno conocimiento de causa, ya que habría podido disponer de un traductor y de su abogado para que le explicaran las razones a favor o en contra de recurrir la primera sentencia.

8.A la luz de lo que antecede, el Comité considera que los elementos de que dispone no le permiten llegar a la conclusión de que el Estado parte haya violado los derechos del autor reconocidos en el artículo 14, párrafo 3, del Pacto, leído por sí solo y conjuntamente con el artículo 26.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, considera que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 14 del Pacto.