Naciones Unidas

CCPR/C/135/D/3200/2018-3207/2018

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del Protocolo Facultativo, respecto de las comunicaciones núms. 3200/2018, 3201/2018, 3202/2018, 3203/2018, 3204/2018, 3205/2018, 3206/2018 y 3207/2018 * **

Comunicaciones presentadas por:

Mukhamadrasul Abdurasulov, Osmonali Otamirzaev, Bakhodir Zhalalov, Abdurashit Yangibaev, Muradil Abduvaitov, Islombek Atabekov, Ikhtier Khamdamov, Abdumomin Abduvaitov (representados por el abogado Utkirbek Dzhabborov)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de las comunicaciones:

10 de mayo de 2018 (presentaciones iniciales)

Referencias :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 9 de julio de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

15 de julio de 2022

Asunto:

Tortura y malos tratos al grupo de autores durante los sucesos de junio de 2010

Cuestión de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; falta de investigación; detención arbitraria; denegación de un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 7; 9, párr. 1; 10, párr. 1; y 14, párrs. 1 y 3 b), d), e) y g)

Artículo del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.1Los autores de las ocho comunicaciones, todos ellos nacionales de Kirguistán, son: Mukhamadrasul Abdurasulov, Osmonali Otamirzaev, Bakhodir Zhalalov, Abdurashit Yangibaev, Muradil Abduvaitov, Islombek Atabekov, Ikhtier Khamdamov y Abdumomin Abduvaitov. Afirman que el Estado parte ha violado los derechos que los asisten en virtud de varios artículos del Pacto, como se muestra a continuación. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de 1995. Los autores están representados por un abogado.

1.2El 15 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 97, párrafo 3, de su reglamento y en vista de la considerable similitud jurídica y en cuanto a los hechos que presentaban las comunicaciones núms. 3200 a 3207/2018, presentadas por el mismo abogado, en nombre de ocho autores diferentes, el Comité decidió examinarlas conjuntamente para adoptar una misma decisión al respecto.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores afirman que del 10 al 14 de junio de 2010 se produjeron enfrentamientos interétnicos entre grupos kirguisos y uzbekos en el sur de Kirguistán. Más de 470 personas murieron y se destruyeron propiedades; la mayoría de las víctimas y las propiedades dañadas pertenecían a miembros de la minoría uzbeka. Más de 1 millón de residentes huyeron a Uzbekistán y hubo más de 300.000 desplazados internos. Las autoridades kirguisas declararon un estado de emergencia con toque de queda del 13 al 22 de junio de 2010. En 2013, la Fiscalía General de Kirguistán informó de que, sobre la base de los sucesos de junio de 2010, se habían iniciado 5.647 causas penales.

2.2Los procesos penales que siguieron a esos hechos estuvieron marcados por las denuncias de abusos contra los derechos humanos de los detenidos y acusados. Uno de los casos más destacados, en el que los acusados denunciaron haber sufrido tortura y malos tratos, fue el llamado caso SANPA. Según los investigadores, entre el 12 y el 14 de junio de 2010, un grupo de personas de etnia uzbeka provocó un incendio que bloqueó una carretera cerca de la planta de procesamiento de algodón SANPA, en las inmediaciones de Suzak, un pueblo del sur del país. La multitud vertió fueloil en la carretera y le prendió fuego para bloquear el paso de los coches. A continuación, la turba presuntamente disparó y mató a conductores y pasajeros que se vieron obligados a detenerse debido al fuego, con el resultado de 16 personas muertas por disparos y 9 vehículos incendiados. El 14 de junio de 2010, Z. H., entonces fiscal del distrito de Suzak, inició una investigación penal sobre estos hechos, y se creó un grupo de trabajo de investigación.

2.3Todos los autores fueron detenidos, torturados y juzgados en diferentes momentos y lugares a raíz de estos acontecimientos y sostienen lo siguiente:

a)El 28 de junio, hacia las 10.00 horas, Mukhamadrasul Abdurasulov se dirigía a su lugar de trabajo cuando dos hombres vestidos de civil le dieron el alto. Lo obligaron a subir a un coche y lo llevaron a la comisaría del distrito de Suzak. Lo condujeron a una de las oficinas de la segunda planta del edificio, donde unos diez policías empezaron a golpearlo y lo obligaron a desnudarse por completo. Además, uno de ellos profirió insultos de carácter étnico. Otro lo obligó a ponerse una máscara antigás y bloqueó el flujo de aire en esta. Todos los agentes le exigieron que confesara su culpabilidad por participar en los disturbios de junio y en los asesinatos posteriores. Debido a los golpes, el autor perdió el conocimiento varias veces. Los policías también le apagaron cigarrillos en el cuerpo y lo torturaron con un bate de madera. Incapaz de soportar la tortura, el autor firmó un documento que contenía su confesión, pero sin haber podido leer el texto. Las palizas continuaron hasta las audiencias judiciales que comenzaron el 16 de agosto de 2010;

b)Osmanali Otamirzaev fue detenido el 2 de julio de 2010 en su lugar de residencia. Se registró su domicilio y los agentes de policía lo llevaron a la comisaría. Allí, fue golpeado por ocho policías, que querían que confesara que era el autor de un asesinato. Tras un tiempo, lo llevaron a otra habitación, donde le preguntaron de nuevo si había cometido algún asesinato. Al no confesar y negarse a firmar una confesión, un agente de policía volvió a golpearlo, le puso una máscara antigás para asfixiarlo y le metió la cabeza en una bolsa de plástico negra, para que no pudiera respirar. Tras sufrir fuertes palizas y ser torturado, el autor acabó firmando dos o tres papeles en blanco. Los agentes de policía le prometieron que lo liberarían al cabo de un día pero, en lugar de eso, la tortura continuó los días siguientes;

c)El 30 de julio de 2010, dos agentes de policía se presentaron en el domicilio de Bakhodir Zhalalov. Lo llevaron a la comisaría de policía, donde lo interrogaron sobre una persona llamada U. R. Durante el interrogatorio, el autor recibió una llamada telefónica de un familiar informándolo de que había agentes de policía registrando su casa. El autor solicitó que se hiciera estando él presente, pero esa solicitud fue rechazada. Fue internado en el pabellón de aislamiento temporal del distrito policial de Suzak, donde no tenía cama, luz, comida, agua ni acceso a un inodoro. Dado que el autor había sido agente de policía, pidió que se le colocara en una celda separada, ya que le preocupaba su seguridad, pero la petición fue denegada. No pudo dormir debido a las amenazas de sus compañeros de celda. A mediados de agosto de 2010, el autor fue conducido a una de las salas de la comisaría, donde se le amenazó con violencia física para convencerlo de que firmase una confesión. Escribió una declaración, pero se negó a admitir que hubiera cometido delito alguno. Fue torturado por primera vez el 2 ó 3 de septiembre de 2010. Dos policías enmascarados entraron en su celda y empezaron a darle una paliza. Uno de los golpes le causó un hematoma en el ojo izquierdo, que aún afecta a su visión en la actualidad. Los policías le dijeron que lo golpearían todos los días hasta que firmara una confesión. Finalmente, bajo amenazas psicológicas y físicas, el autor accedió a firmar la confesión;

d)El 17 de junio de 2010, mientras Abdurashit Yangibaev trabajaba en el campo junto con un compañero, vio cómo se acercaban a él varios agentes de policía. Lo acusaron de espía y empezaron a golpearlo. Uno de los policías lo amenazó con dispararle con una ametralladora. El autor fue detenido sin que se le dijera el motivo y llevado a la comisaría del distrito de Suzak. Allí, recibió golpes en la cabeza y en el cuerpo y fue asfixiado con una bolsa de plástico azul en la cabeza. Luego los agentes lo llevaron a un patio interior de la comisaría, donde lo ataron de manos y piernas y le dirigieron al cuerpo un chorro de agua helada. Después, le dieron una paliza que le hizo perder siete dientes. Los agentes de policía le pidieron que confesara los delitos relacionados con los sucesos de la SANPA. El autor les dijo que en ese momento en cuestión estaba cumpliendo con sus obligaciones laborales y que no tenía nada que ver con ningún asesinato. Los agentes siguieron torturándolo y lo amenazaron con traer a sus tres hijos, por lo que el autor firmó todos los papeles que le dieron. El 22 de junio de 2010, fue trasladado a la comisaría de Bozor-Korgon, donde fue golpeado por agentes de policía. Los policías le torturaron arrancándole con unos alicates la uña de uno de los dedos de la mano izquierda. Al día siguiente le propinaron otra paliza; esta vez, los policías utilizaron porras y le golpearon en las plantas de los pies, que se le pusieron negros. El autor no pudo caminar durante al menos dos días y no recibió asistencia médica cuando la solicitó;

e)Muradil Abduvaitov trabajaba como carnicero y estaba en su lugar de trabajo el 23 de junio de 2010 cuando cuatro miembros de las fuerzas de seguridad le pidieron que los acompañara a una comisaría. Al principio, los cuatro agentes le dijeron que eran de la agencia tributaria y que querían inspeccionar el negocio. Llevaron al autor al departamento de seguridad nacional de Yalal-Abad pero, ya antes de llegar, comenzaron a golpearlo en el coche. El autor entendió que se le acusaba de participar en los trágicos sucesos de ese mes. En la comisaría, vio a su hermano, Abdumomin Abduvaitov. El autor fue interrogado sobre su paradero durante los hechos en cuestión. Cuando negó haber estado donde la SANPA, los agentes de seguridad le mostraron un vídeo en el que se le veía pasar en su coche no muy lejos de allí, en la aldea de Balta-Kazyk, cerca de la frontera entre Uzbekistán y Kirguistán. Siguieron golpeándolo, entre otros medios, con botellas de plástico llenas de agua, durante más de tres horas. El autor no pudo soportar la tortura y firmó todos los papeles que le dieron. No sabe leer ni escribir y desconocía el contenido de los papeles que firmó. Ese mismo día, lo llevaron a la comisaría del distrito de Suzak, donde fue golpeado de nuevo, esta vez por agentes de policía. Estos le exigieron que declarara contra sus dos compañeros como participantes en los sucesos de la SANPA. Cuando se negó, lo llevaron a otra sala, que llamaron “sala de firmas” o “sala de presión”, donde lo volvieron a golpear. También le administraron una inyección de una sustancia desconocida. Finalmente, el autor firmó unos papeles en blanco. De vuelta a su celda, recibió otra paliza, incluso después de firmar los papeles en blanco. Se le dijo que le estaban castigando por haber matado a personas de etnia kirguisa;

f)Cuando fue detenido, Islombek Atabekov tenía 18 años y trabajaba como mecánico cerca del pueblo de Suzak. El 6 de agosto de 2010, el autor estaba en su lugar de trabajo, cuando dos personas vestidas de civil se acercaron a él y le preguntaron por su padre. En algún momento, lo obligaron a entrar en un coche y, cuando lo hizo, vio que su madre estaba allí. En la comisaría de Suzak, lo separaron de ella. Lo interrogaron en una de las oficinas y los policías le exigieron que confesara haber cometido un asesinato. El autor se negó. Entonces le pidieron que firmara una declaración y lo hizo, sin leer el contenido, ya que es analfabeto. Lo llevaron a otra habitación, donde lo golpearon por cerca de dos horas. Los agentes le golpearon las plantas de los pies con porras. En algún momento se unieron más agentes y la paliza duró otros dos días. Durante este tiempo, los agentes lo asfixiaron con una máscara antigás: se la ponían en la cabeza y bloqueaban el paso del aire. El 8 de agosto de 2010, el autor fue interrogado y, esta vez, su interrogatorio se inscribió en el registro. Fue golpeado de nuevo cuando se negó a firmar unos papeles en blanco. El mismo día, el autor fue llevado a una de las oficinas del edificio, donde vio a su madre. Pidieron a esta que llamara al padre del autor y, cuando este cogió el teléfono, uno de los policías le dijo que se presentara en la comisaría para que liberasen a su hijo. Se pidió a la madre del autor que aportara 1.000 dólares de los Estados Unidos para su puesta en libertad. Ella presentó una denuncia ante la fiscalía, alegando que estaba siendo extorsionada por los agentes de policía, pero su denuncia fue ignorada;

g)En el momento de los hechos, Ikhtier Khamdamov era un desempleado de 19 años que no sabía leer ni escribir muy bien. El 7 de julio de 2010, se dirigía a ver a su padre cuando le dieron el alto cuatro agentes de la policía regional de Yalal-Abad. El autor fue conducido a una de las oficinas del segundo piso. Ocho o nueve agentes le exigieron que redactara una carta explicando su paradero durante los sucesos de la SANPA. El autor comenzó a escribir que estaba en su casa y que no había tenido nada que ver con la muerte de nadie. Los agentes de policía se enfadaron porque no quiso confesar sus delitos y empezaron a golpearlo. Utilizaron porras para propinarle golpes en las plantas de los pies y máscaras antigás para asfixiarlo. El autor estaba herido, pero no pudo solicitar asistencia médica. Pasó dos días completos esposado a una silla en una de las oficinas; no se le dio comida ni agua, ni se le permitió el acceso a un inodoro. En esos dos días, los agentes lo golpearon en repetidas ocasiones. Ningún abogado estuvo presente en momento alguno. Al tercer día, el autor cedió finalmente a la tortura y firmó una declaración en la que afirmaba haber participado en los sucesos de la SANPA;

h)Abdumomin Abduvaitov fue detenido el 23 de junio de 2010. Estaba en el campo plantando arroz, en el pueblo de Suzak. Fue conducido a la comisaría de Suzak por un grupo de tres personas, que el autor reconoció que pertenecían a los servicios de seguridad nacional. Al entrar en el edificio, vio a su hermano menor, Muradil Abduvaitov, y más tarde escuchó sus gritos cuando lo estaban torturando. En la comisaría, varios agentes comenzaron a golpearlo también y le exigieron que confesara su participación en los trágicos sucesos de aquel año. Lo llevaron a otra oficina, donde un agente de seguridad nacional comenzó a propinarle golpes, mientras el autor se encontraba maniatado con un trozo de tela. Más tarde se unieron otros agentes y la paliza continuó durante cinco horas. Le preguntaron por su paradero del 11 al 17 de junio y le dijeron que tenían pruebas de vídeo contra él, pero nunca las vio. Las palizas continuaron hasta que el autor firmó una confesión, que fue escrita a máquina por agentes de policía que le pidieron que firmara debajo del texto sin leerlo. Cuando lo llevaron a su celda, lo golpearon de nuevo. Los agentes que lo estaban torturando le explicaron que lo estaban castigando por haber matado a personas de etnia kirguisa.

2.4La detención inicial y la reclusión de los autores no se registró, ya que los agentes de policía aprovecharon ese momento para torturarlos. Dos o tres días después de la detención inicial, los autores fueron llevados ante un juez, sin que se les advirtiera de que habría una audiencia previa al juicio. Los abogados que los representaban no los asistieron durante la audiencia previa al juicio, y les pidieron que admitieran haber cometido los delitos de los que se les acusaba. Los autores denunciaron ante los jueces que estaban siendo torturados, pero el magistrado presidente no respondió y ordenó que todos permanecieran en prisión preventiva.

2.5Durante su reclusión, los autores sufrieron falta de espacio, de aire fresco y de luz natural, entre otras cosas. El inodoro no estaba separado del resto de la celda, donde había entre 8 y 12 detenidos a la vez, en un espacio de aproximadamente 7 m2. En estas condiciones, los autores no pudieron preparar adecuadamente su defensa, ya que no había espacio, mesas de trabajo ni luz. Durante su reclusión, los autores fueron constantemente calificados de asesinos del pueblo kirguiso y se sintieron amenazados. Las deplorables condiciones de reclusión habían sido documentadas por organizaciones como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en un informe de 2011. Los pabellones de aislamiento temporal, que solo deberían utilizarse para períodos cortos de detención de unas horas, antes de trasladar a los detenidos a centros de detención preventiva, se emplearon en cambio para recluir a personas durante varios meses. Cuando se trasladó a los autores de un pabellón de aislamiento a otro, se les dio la llamada “bienvenida”, a saber, fueron golpeados por otros reclusos. Los autores solicitaron asistencia médica, pero se hizo caso omiso de sus peticiones.

2.6Se acusó a los autores de diversos delitos en virtud de varios artículos del Código Penal de Kirguistán, como el porte, la compra ilegal, la venta, el almacenamiento o el transporte de armas de fuego (art. 241); el asesinato, cometiendo un delito violento, causando un riesgo de muerte, por motivos de odio étnico o racial (art. 97); y el robo, el apoderamiento de los bienes de otra persona utilizando la violencia, por un grupo organizado, utilizando armas y organizando y participando en disturbios masivos (arts. 168, 174 y 233).

2.7Durante el juicio, todos los autores denunciaron ante el magistrado presidente que los habían torturado para hacerlos confesar, que habían tenido que firmar declaraciones preparadas de antemano o papeles en blanco, y que algunos de ellos no sabían leer ni escribir. El magistrado presidente desestimó sus denuncias y el fiscal no tomó medidas oportunas para investigarlas. El propio juicio adoleció de graves violaciones procesales. Los representantes y familiares de las víctimas, que se encontraban en la sala, interrumpieron con frecuencia el proceso judicial con gritos e incluso con amenazas a los autores. Los abogados que representaban a los autores también recibieron amenazas físicas y de muerte por el mero hecho de ejercer sus funciones. En un caso, los abogados defensores y los familiares de las víctimas se enzarzaron en altercados físicos durante un descanso, y uno de los familiares de las víctimas atacó a un abogado defensor con un objeto metálico, lo que llevó a posponer las vistas.

2.8El 30 de septiembre de 2010, tras los actos de violencia ocurridos en la sala, los abogados de los acusados presentaron una queja ante el Tribunal Regional de Yalal-Abad, que les aseguró que se les proporcionaría un entorno más seguro para las futuras vistas judiciales. No se hizo nada y, en diciembre de 2010, uno de los abogados, N. U. R., fue agredido y golpeado por los representantes de una de las víctimas. En otras ocasiones, los abogados defensores recibieron amenazas de muerte si continuaban con su trabajo.

2.9Además, durante las pausas entre las audiencias, los autores seguían siendo sometidos a palizas y tortura para obligarlos a confesar ante el juez. El 30 de septiembre de 2010, tras la primera vista judicial, los acusados fueron llevados a la comisaría de Suzak, donde el comisario jefe llamó a un tal Shakir. Al parecer, este era el jefe de la fuerza policial especial antidisturbios y ordenó a varios policías que golpearan a todos los autores. La paliza duró una hora. Los agentes que torturaron a los acusados les exigieron una confesión ante el tribunal y les dijeron que serían condenados a cadena perpetua tanto si confesaban como si no lo hacían.

2.10El magistrado presidente prohibió a los familiares de los autores asistir al juicio. Como explicación, alegó que no podía “garantizar su seguridad” debido al tamaño de la sala. Con el acuerdo tácito de los agentes de la autoridad y con total impunidad, los representantes de las víctimas atacaron y agredieron a los familiares de los autores en el Tribunal de Distrito de Nooken. Durante el juicio, los representantes de las víctimas interrumpieron a los autores y no permitieron a sus abogados hacer preguntas ni presentar pruebas. El magistrado presidente no hizo nada para impedirlo. Varios familiares de los autores fueron hospitalizados con heridas graves.

2.11En las vistas de apelación se mantuvo el mismo ambiente de violencia, intimidación y amenazas. Los escasos testigos a los que el juez permitió declarar fueron interrumpidos por los gritos de los familiares de las víctimas, que se comportaron de forma agresiva y los atacaron dentro de la sala. El magistrado presidente se vio obligado a suspender las vistas. Después de cada vista judicial, se llevaba a los acusados a un pabellón de aislamiento temporal, y en el camino eran golpeados por los guardias y por los agentes especiales de la policía antidisturbios.

2.12El 12 de octubre de 2010, dos desconocidos entraron en las oficinas de la organización no gubernamental Justice, que representaba a varios de los acusados y a sus familiares. Se presentaron como familiares de las víctimas y exigieron a los abogados que estuvieran “callados” durante las vistas judiciales o, de lo contrario, habría consecuencias para cada abogado. Les preguntaron por qué defendían a asesinos y exigieron tener una lista de todos los empleados y directivos de Justice, así como sus nombres completos. Poco antes de la vista celebrada el 14 de octubre de 2010, los abogados recibieron amenazas relacionadas con su función. Denunciaron los hechos a la fiscalía y enviaron una queja a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. El fiscal del distrito de Yalal-Abad dijo a los abogados que ese tipo de incidentes no se repetirían. Sin embargo, siguieron recibiendo amenazas y no pudieron hacer su trabajo. El 15 de octubre de 2010, durante una conferencia de prensa en la ciudad de Osh, los abogados defensores anunciaron que, a menos que se garantizara su protección y la de sus familiares, se negarían a participar en las vistas judiciales. También informaron de que no podían cumplir con sus responsabilidades como abogados defensores debido a la “constante presión de las víctimas y quienes las apoyan”.

2.13Durante el juicio, el juez, sin dar explicaciones, denegó las solicitudes de los autores de formular declaraciones; no se interrogó a los familiares y otros testigos de la defensa; y el tribunal ignoró las incoherencias en los testimonios de los testigos de la acusación. Por ejemplo, los testigos de la acusación declararon que recordaban los nombres de los acusados, pero que no podían describir la ropa que llevaban ni ningún otro elemento que pudiera identificar a los presuntos agresores. Los testigos de la defensa, por otro lado, estaban demasiado asustados para declarar y, como sus abogados temían por su seguridad, no podían plantear las preguntas que querían hacer.

2.14El 23 de noviembre de 2010, los autores fueron declarados culpables de los cargos y condenados a la reclusión a perpetuidad y a la confiscación de todos sus bienes. El 9 de marzo de 2011, el Tribunal Regional de Yalal-Abad denegó todas las solicitudes de que se interrogara a testigos adicionales durante el proceso de apelación y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. Cabe mencionar que la decisión del Tribunal Regional es una copia exacta de la sentencia inicial. El 21 de junio de 2011, el Tribunal Supremo de Kirguistán también confirmó la decisión del tribunal de primera instancia y la copió literalmente. Por ejemplo, el error de acusar a los autores en virtud del artículo 97 del Código Penal en varias ocasiones se repitió en la decisión del Tribunal Regional y del Tribunal Supremo.

Denuncia

3.1Los autores afirman que el Estado parte violó los derechos que los asisten en virtud del artículo 7 del Pacto al torturarlos para obtener confesiones de delitos que no habían cometido. Esas violaciones incluyeron palizas, asfixia y otras formas de tortura física y mental. Cinco de los ocho autores aportan además certificados médicos, firmados por un experto en psiquiatría forense, T. K. Asanov, cuyas conclusiones son coherentes con la tortura alegada por los autores.

3.2Además, los autores afirman que el Estado parte no llevó a cabo una investigación imparcial y efectiva de las denuncias de tortura, como exige la jurisprudencia del Comité. A pesar de las quejas de los autores durante las vistas judiciales, así como de sus solicitudes de investigación dirigidas a la fiscalía, el Estado parte no adoptó ninguna medida, en violación de los derechos de los autores en virtud del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 7, del Pacto.

3.3El Estado parte también ha violado los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Los autores afirman que sus detenciones y sus privaciones de libertad no fueron formalizadas ni registradas durante horas o días, a pesar de las disposiciones del artículo 95 del Código de Procedimiento Penal, que exige el registro dentro de las tres horas siguientes a la detención inicial. Afirman que ello dio tiempo a los policías para torturarlos. En las audiencias relativas a la reclusión, el tribunal no consideró ninguna alternativa a esta. Además, durante las audiencias, los autores estuvieron representados por abogados de oficio inexpertos, que no presentaron ningún argumento para defenderlos.

3.4Las condiciones en que permanecieron recluidos los autores entrañaron una vulneración de los derechos que los asisten en virtud del artículo 10, párrafo 1, del Pacto. Afirman que estuvieron recluidos durante varios meses, sin atención médica adecuada, y que sus celdas no tenían luz ni aire suficientes. En violación del Pacto, los autores compartieron sus celdas con otras personas que ya habían sido condenadas por un delito. Se los mantuvo en pabellones de aislamiento temporales destinados a albergar a los detenidos solo unas horas, no durante meses. No había condiciones sanitarias e higiénicas adecuadas en las celdas, ya que los inodoros no estaban separados. Todas las celdas presentaban condiciones de hacinamiento.

3.5El Estado parte violó asimismo el derecho de los autores a una audiencia justa y pública. Unos representantes de las víctimas amenazaron a los familiares y los abogados de los acusados y las autoridades no pudieron proporcionar un entorno seguro en el que los abogados de los autores pudieran llamar a los testigos, hacer preguntas, exponer claramente su posición, cuestionar la posición adoptada por el fiscal ni consultar con los autores, lo que supone una violación de sus derechos en virtud del artículo 14, párrafo 1. Las vistas judiciales estuvieron cerradas al público, en particular a los familiares de los autores, si bien el tribunal no adoptó ninguna decisión formal al respecto. Las vistas no fueron imparciales, ya que la defensa no pudo ejercer los mismos derechos que la acusación. Por último, el juicio de los autores no fue justo, por la misma razón de que los autores, sus abogados y familiares fueron amenazados y agredidos.

3.6Además, los autores no dispusieron del tiempo ni de las instalaciones necesarios para preparar su defensa. Se los presionó para que firmaran papeles en blanco, en los que más tarde figuraba una confesión y la confirmación de que habían firmado tras haberlos leído. Los autores, asimismo, no tuvieron el tiempo ni las oportunidades necesarios para reunirse con sus abogados. Los abogados contratados a título privado por los autores fueron amenazados y agredidos y no tuvieron libre acceso a sus clientes. Esas amenazas y la falta de acceso se produjeron tanto durante la investigación previa al juicio como durante las vistas judiciales, lo que violó los derechos de los autores en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto.

3.7Las confesiones de los autores, obtenidas mediante tortura, se utilizaron en su contra para demostrar su culpabilidad, en contravención del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. A causa de la tortura física y mental, las amenazas a sus familias y allegados, las amenazas y palizas de los agentes de policía y de los compañeros de celda, los autores afirman que estaban dispuestos a firmar todo lo que les dieran los investigadores.

3.8Además, se impidió a los autores llamar a testigos de descargo, en violación de sus derechos en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto. Entendiendo que ese derecho es limitado, los autores afirman, no obstante, que el tribunal se negó a citar a testigos que pudieran demostrar su inocencia. Las autoridades también alegaron que no se podía llamar a esos testigos porque habían sido amenazados y no se podía garantizar su seguridad.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 28 de diciembre de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Afirma que los días 12 y 13 de junio de 2010, cerca de la planta de procesamiento de algodón SANPA en la aldea de Suzak, un grupo de personas de etnia uzbeka bloqueó parte de la carretera de Biskek a Osh. Esas personas portaban armas de fuego, botellas de vidrio con sustancias explosivas, palos de madera y objetos metálicos, quemaron y destruyeron 11 coches y dispararon a los conductores y pasajeros de los vehículos.

4.2Como resultado, se llevaron a la morgue del hospital regional de Yalal-Abad los cuerpos no identificados de cinco hombres y dos mujeres. El 14 de junio de 2010, la policía del distrito de Suzak inició una investigación penal sobre estos hechos. El 15 de junio de 2010 se encontró otro cadáver, el de Z. T. O., que falleció de un disparo, así como su coche calcinado en las inmediaciones. Ese mismo día, se encontró cerca de la aldea de Suzak el cuerpo de A. B. Y., a quien se había asesinado con un arma de fuego.

4.3El 15 de junio de 2010, cerca de la planta SANPA, la policía detuvo a uno de los autores, Abdurashit Yangibaev. Encontraron en su poder un cuchillo y cartuchos de un arma de fuego. El autor fue encarcelado en virtud del Código de Procedimiento Penal de Kirguistán para determinar si estaba implicado en los asesinatos y en la destrucción de una propiedad cercana a la planta SANPA. Posteriormente, fue acusado de estos delitos y puesto en prisión preventiva en espera de juicio.

4.4Más adelante, durante la investigación, los agentes de policía identificaron a otros cómplices de Abdurashit Yangibaev, como Mukhamadrasul Abdurasulov, Osmonali Otamirzaev, Bakhodir Zhalalov, Muradil Abduvaitov, Islombek Atabekov, Ikhtier Khamdamov y Abdumomin Abduvaitov. Todos fueron encarcelados en espera de juicio y el 16 de agosto de 2010 se remitieron sus casos al Tribunal de Distrito de Suzak para ser juzgados. Todos los autores fueron declarados culpables de los cargos y condenados a la reclusión a perpetuidad y a la confiscación de todos sus bienes. El Tribunal Regional de Yalal-Abad y el Tribunal Supremo de Kirguistán confirmaron las sentencias.

4.5La culpabilidad de los autores quedó demostrada cuando las autoridades examinaron la escena del delito, los vehículos destruidos y los cuerpos de las víctimas. Además, las autoridades interrogaron a 21 víctimas y a 3 representantes de estas. Las autoridades del Estado parte interrogaron también a 18 testigos y llevaron a cabo exámenes forenses, médicos, químicos y biológicos.

4.6Cinco de los autores (Islombek Atabekov, Osmonali Otamirzaev, Muradil. Abduvaitov, Abdurashit Yangibaev y Mukhamadrasul Abdurasulov) denunciaron que los agentes de policía del distrito de Suzak los habían sometido a “métodos de indagación e investigación no autorizados”. La fiscalía estudió estas denuncias y, el 14 de febrero de 2014, decidió no abrir una investigación penal por falta de cuerpo del delito. Una decisión judicial de fecha 23 de mayo de 2014 declaró legal esta decisión, que fue confirmada en apelación el 5 de agosto de 2014 por el Tribunal Regional de Yalal-Abad y por el Tribunal Supremo de Kirguistán el 13 de enero de 2015.

4.7Abdumomin Abduvaitov presentó una denuncia similar a través de su abogado, O. Z. H. El 17 de abril de 2017, la fiscalía del distrito de Suzak se volvió a negar a iniciar una investigación penal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Suzak el 6 de abril de 2015, por el Tribunal Regional de Yalal-Abad el 22 de mayo de 2015 y por el Tribunal Supremo el 8 de septiembre de 2015. La fiscalía también se negó a investigar las denuncias presentadas por Bakhodir Zhalalov, decisión que fue confirmada una vez más por los tribunales, con una sentencia firme del Tribunal Supremo de Kirguistán de fecha 17 de enero de 2017.

4.8Sin embargo, los autores no presentaron un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, en virtud del artículo 384 del Código de Procedimiento Penal de Kirguistán. Según lo dispuesto en ese artículo, los autores tenían derecho a presentar un recurso contra las sentencias firmes emitidas, por diversas razones, como la violación de las normas para la obtención de pruebas, la actuación ilegal o la inacción de los investigadores, los fiscales o los jueces, y las circunstancias que indicaran que los autores eran inocentes. Al no haberse presentado dichos recursos de revisión, las denuncias de los autores ante el Comité se deben considerar inadmisibles.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1En sus comentarios de 19 de noviembre de 2019, los autores afirmaron que el Estado parte no respondió a sus alegaciones. Este describió el momento en que uno de los autores, Abdurashit Yangibaev, fue detenido, y alega que ocurrió el 17 de junio de 2010. Sin embargo, el autor, en su denuncia inicial ante el Comité, afirmó que fue detenido el 15 de junio de 2010. Esto confirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9 del Pacto. El Estado parte afirma además que en la misma fecha, 17 de junio de 2010, se acusó de varios delitos al autor. El 19 de junio de 2010, el Tribunal de Distrito de Suzak decidió mantener al autor en libertad provisional. Esto confirma que se lo detuvo de manera arbitraria durante 48 horas hasta que fue acusado formalmente y que su reclusión fue decidida por un juez después de 96 horas de detención efectiva, en violación directa del artículo 110, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal de Kirguistán vigente en ese momento. Ello vuelve a confirmar una vulneración de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto. En cuanto a los demás autores, el Estado parte no presenta ninguna observación sobre su detención ilegal.

5.2Los autores también afirman que no piden al Comité que reconsidere los hechos y las pruebas, ni que demuestre que son inocentes. Lo que le piden, sobre todo, es que determine que las autoridades del Estado parte no los protegieron de la tortura o que investigue de manera eficaz sus denuncias de tortura. Los autores afirman que el examen inicial (proverka), sin iniciar una investigación penal sobre las alegaciones de tortura, no puede considerarse efectivo. La jurisprudencia del Comité lo ha confirmado en varios casos, como Akhadov c. Kirguistán y Ernazarov c. Kirguistán. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para interrogar a los testigos, solicitar documentos médicos y emprender cualquier otra acción pertinente. Toda deficiencia en el desarrollo de la investigación, como su falta de exhaustividad, puede afectar a la posibilidad de encontrar a los autores de la tortura.

5.3Además, el Comité tiene jurisprudencia establecida en relación con los acontecimientos de junio de 2010 en el sur del país. En Ashirov c. Kirguistán, el Comité afirmó que “en cuanto a la obligación del Estado parte de investigar adecuadamente las denuncias de tortura del autor, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios cuando se vulneran los derechos humanos, como los que se protegen en el artículo 7 del Pacto”.

5.4En lo referente a la afirmación del Estado parte de que los autores no presentaron una denuncia en el marco del recurso de revisión, estos afirman que la jurisprudencia establecida por el Comité es que no tienen que agotar los recursos internos que no son efectivos. Durante el recurso de revisión, la presencia del acusado no está garantizada. En el caso de Askarov c. Kirguistán, por ejemplo, el Tribunal Supremo denegó la petición del Sr. Askarov de estar presente. Además, el tribunal de revisión no tiene en cuenta nuevas pruebas y solo examina si las disposiciones legales pertinentes se han aplicado de forma correcta. En el caso Berdzenishvili c. la Federación de Rusia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos adoptó igualmente el enfoque de que el recurso de revisión no debía agotarse a efectos de admisibilidad.

5.5El Estado parte no proporciona una respuesta detallada a las alegaciones de tortura presentadas por los autores. En sus observaciones, el Estado parte no niega que el juicio no fue justo, que durante este los autores fueron torturados ni que el juez no pudo garantizar un entorno seguro para los acusados, sus abogados y sus familiares. Tampoco niega las amenazas de violencia ni los ataques y agresiones violentas que se produjeron dentro y fuera de la sala de vistas. Así, los autores no pudieron llamar a testigos de descargo ni tuvieron el tiempo ni las instalaciones necesarios para prepararse, mientras que los agentes de la autoridad fingieron no ver esas violaciones y no hicieron nada para impedirlas.

5.6En su observación general núm. 32 (2007), el Comité afirmó que “un proceso equitativo entraña la ausencia de toda influencia, presión, intimidación o intrusión directa o indirecta de cualquier parte o por cualquier motivo. Una audiencia no es imparcial si, por ejemplo, el acusado en un proceso penal enfrenta la expresión de una actitud hostil de parte del público o el apoyo de una parte en la sala del tribunal que es tolerada por el tribunal, con lo que se viola el derecho a la defensa o el acusado queda expuesto a otras manifestaciones de hostilidad con efectos similares”. En Gridin c. la Federación de Rusia, el Comité determinó que se había violado el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, en un caso en el que el tribunal no evitó un ambiente hostil por parte del público presente en la sala, lo que a su vez impidió que el abogado defensor llevara a cabo un interrogatorio efectivo de los testigos de la contraparte.

5.7Los autores observan que el Estado parte no respondió a sus otras alegaciones. Reiteran la posición que expusieron en sus comunicaciones iniciales; piden al Comité que declare que se han violado todos los artículos del Pacto que han expuesto; que les proporcione un recurso efectivo, en concreto una indemnización completa por las violaciones sufridas; que adopte medidas para lograr la liberación de los autores; que pida al Estado parte que anule sus sentencias y que, de ser necesario, celebre un nuevo juicio en el que se respeten todos los derechos a un juicio justo, como la presunción de inocencia y otras garantías procesales. Los autores solicitan además una investigación pronta e imparcial de sus alegaciones de tortura y el pago de una indemnización adecuada, con el reembolso de las multas judiciales, las tasas y otros gastos relacionados con el tribunal.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que el Estado parte rechaza la admisibilidad de las comunicaciones al aducir que no se han agotado los recursos internos. El Estado parte ha señalado en ese sentido que los autores no interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo en el marco del procedimiento de revisión establecido en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal de Kirguistán. A ese respecto, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la presentación de solicitudes de recurso de revisión ante el presidente de un tribunal contra una resolución judicial que se haya hecho efectiva y dependa del poder discrecional de un juez es un recurso extraordinario y que el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que dicha solicitud vaya a proporcionar un recurso efectivo en las circunstancias del caso. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha demostrado si ha prosperado (y, de ser así, en cuántas ocasiones) alguna solicitud de recurso de revisión presentada ante el Tribunal Supremo en casos de denuncias de tortura y malos tratos. Por tanto, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine las presentes comunicaciones.

6.4El Comité observa las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, ya que se refieren a la imparcialidad y la equidad del proceso judicial contra ellos. No obstante, dado que no se ha presentado información adicional al respecto, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. En consecuencia, declara esa parte de la comunicación inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité considera que los autores han fundamentado de manera suficiente sus alegaciones respecto al artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y los artículos 9, párrafo 1; 10, párrafo 1; y 14, párrafo 1 (salvo en lo referido a la imparcialidad y la equidad de las actuaciones judiciales), y el artículo 14, párrafo 3 b), d), e) y g) del Pacto a efectos de la admisibilidad, por lo que procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité observa las alegaciones de los autores de que los golpearon, asfixiaron, torturaron y obligaron a confesarse culpables de delitos que no habían cometido, y que estas confesiones se usaron en su contra, en violación de los derechos que los asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. El Comité señala las afirmaciones de los autores de que, en diferentes fechas, fueron llevados a comisarías, donde los agentes de policía, los guardias y los compañeros de calabozo se turnaron para golpearlos y asfixiarlos utilizando bolsas de plástico y máscaras de gas. Se privó a los autores de comida, agua, instalaciones sanitarias y asistencia médica. El Comité observa las alegaciones de los autores de que la tortura no cesó una vez que hubieron firmado la confesión, en la que admitieron haber participado en los asesinatos y, en algunos casos, también como resultado de la tortura, nombraron a otras personas como sus cómplices. De hecho, las palizas continuaron, según se les dijo, para castigarlos por haber matado a personas de etnia kirguisa. El Comité observa también que los autores presentaron numerosas denuncias ante la fiscalía, la policía y el magistrado presidente del juicio pero, al final, todas fueron ignoradas o desestimadas. El Comité observa además que las autoridades del Estado parte no iniciaron ninguna investigación penal completa sobre las múltiples denuncias de tortura, a pesar de las descripciones detalladas de los autores, y que, en cambio, se limitaron a hacer un examen preliminar (proverka) (párr. 5.2 supra).

7.3El Comité observa, por otro lado, la breve comunicación del Estado parte de que hubo un examen preliminar de las denuncias de tortura, que las víctimas, sus representantes y los testigos fueron interrogados, y que la fiscalía se negó a iniciar una investigación penal por falta de cuerpo del delito, decisión que fue confirmada por los tribunales a todos los niveles, hasta el Tribunal Supremo de Kirguistán (párrs. 4.6 y 4.7 supra). Además, el Comité hace notar la afirmación del Estado parte de que la culpabilidad de los autores quedó demostrada por las pruebas que examinó el tribunal, en particular, los informes forenses. Observa que el Estado parte no proporcionó copias de esos informes, ni de sus conclusiones, a ninguno de los autores.

7.4El Comité recuerda su jurisprudencia, en la que se señala sistemáticamente que la investigación penal y el posterior enjuiciamiento son recursos necesarios en casos de violaciones de los derechos humanos como los protegidos por el artículo 7 del Pacto. Si bien la obligación de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de violaciones del artículo 7 es una obligación de medios y no de resultados, los Estados partes tienen el deber de investigar de buena fe, con rapidez y minuciosidad, todas las denuncias de violaciones graves del Pacto que se formulen contra ellos y contra sus autoridades. A ese respecto, el Comité observa que las autoridades del Estado parte no hicieron un reconocimiento médico a los autores tras sus denuncias de tortura y que cinco de ellos (todos excepto Abdumomin y Muradil Abduvaitov y Bakhodir Zhalalov) presentaron un informe elaborado por un experto privado en psiquiatría, que declaró que sus conclusiones coincidían con las denuncias de tortura de los autores.

7.5El Comité recuerda además que, en relación con las cuestiones de hecho, la carga de la prueba no puede recaer únicamente en los autores de la comunicación, tanto más cuanto que estos y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente, sobre todo cuando las lesiones supuestamente se producen en situaciones en las que los autores están privados de libertad por las autoridades del Estado parte. A ese respecto, el Comité señala las declaraciones de los autores en las que detallan la tortura sufrida durante su privación de libertad. Esas alegaciones se pusieron en conocimiento de la fiscalía y, lo que es más importante, el expediente refleja que los autores denunciaron la tortura ante el tribunal, tanto durante el juicio como en el proceso de apelación, pero sus reclamaciones fueron ignoradas o rechazadas. Por tanto, el Comité observa que la documentación que figura en el expediente no permite concluir que la investigación de las alegaciones de tortura se haya llevado a cabo con eficacia ni que se haya identificado a los sospechosos, a pesar de la información detallada proporcionada por los autores, las declaraciones de los testigos y los informes médicos pormenorizados sobre las lesiones. Ante la falta de explicaciones detalladas del Estado parte a este respecto, cabe conceder el debido crédito a las afirmaciones de los autores, siempre que estén suficientemente fundamentadas. El Comité también observa que el tribunal utilizó la confesión de los autores, entre otras pruebas, para declararlos culpables, a pesar de que durante las vistas judiciales estos sostuvieron que las confesiones se habían obtenido bajo tortura. Por consiguiente, en esas circunstancias, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

7.6El Comité examina las alegaciones de los autores en relación con el artículo 9, párrafo 1, de que sufrieron una detención arbitraria que no se registró. Los autores afirman que esto se hizo para que los policías pudieran torturarlos. El Estado parte no aporta ninguna observación al respecto. El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014), según la cual la detención en el sentido del artículo 9 no tiene por qué implicar una detención formal conforme al derecho interno. Recuerda también el principio establecido en el Pacto de que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en esta. Puesto que el Estado parte no ha dado ninguna explicación pertinente sobre el paradero de los autores en el período en cuestión, las condiciones de su reclusión ni el atestado de su detención, el Comité considera que se han vulnerado los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

7.7Con respecto a las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Comité observa los hechos no refutados de que no se permitió estar presentes en esas audiencias a los familiares de los acusados, como los de los autores. El Comité observa que el Estado parte no aportó ninguna explicación al respecto. Según los autores, el magistrado presidente del juicio explicó que no podía garantizar la seguridad de sus familiares (párr. 2.10 supra). El Comité recuerda lo dispuesto en su observación general núm. 32 (2007) de que, en principio, todos los juicios en casos penales o casos conexos de carácter civil deberían llevarse a cabo oral y públicamente. En el artículo 14, párrafo 1, del Pacto se reconoce que los tribunales están facultados para excluir a la totalidad o a parte del público de un juicio “por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”. Sin embargo, el Estado parte no explicó por qué era necesario excluir únicamente de las vistas a los parientes de los autores según una de las justificaciones contenidas en el artículo 14, párrafo 1, mientras que los familiares de las víctimas sí pudieron acudir. Ante la falta de otras explicaciones pertinentes del Estado parte, el Comité llega a la conclusión de que este impuso una restricción desproporcionada a los derechos de los autores a un juicio imparcial y público, por lo que se han violado los derechos que los asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1.

7.8El Comité examina también las alegaciones de los autores de que se violó su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa. Señala las alegaciones de los autores de que estaban hacinados en los pabellones de aislamiento y los centros de detención y que no tenían suficiente iluminación ni aire para poder preparar su defensa. Además, los autores afirman que, en varias ocasiones, los familiares de las víctimas amenazaron y agredieron físicamente a sus abogados dentro y fuera de la sala de vistas, y que ni los agentes de policía ni los fiscales locales intervinieron. Esto creó una sensación de miedo generalizada que es incompatible con la correcta ejecución de las funciones de un abogado defensor. El Comité señala que el Estado parte no refutó las pruebas, por ejemplo, de que el 12 de octubre de 2010, dos personas se presentaron como familiares de las víctimas y amenazaron a los abogados. El Comité observa además que el 15 de octubre de 2010, los abogados se negaron públicamente a participar en las vistas judiciales ya que temían por su seguridad. En diciembre de 2010, uno de los abogados, N. U. R., fue agredido y golpeado por los representantes de una de las víctimas (párr. 2.8 supra). En estas circunstancias, el Comité considera que de los hechos expuestos se desprende que ha habido una vulneración de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d), del Pacto.

7.9El Comité también observa las alegaciones de los autores de que su juicio se caracterizó por una serie de irregularidades, como el desorden y la violencia provocados por los familiares de las víctimas que asistieron. Además, los autores afirman que no pudieron llamar a testigos de descargo, ya que quienes fueron llamados recibieron amenazas por parte de los familiares de las víctimas. A ese respecto, el Comité recuerda, de conformidad con su dilatada jurisprudencia, que el artículo 14 del Pacto garantiza el derecho de los acusados a llamar e interrogar a los testigos. Esa garantía es importante para asegurar una defensa efectiva por los acusados y sus abogados y, en consecuencia, garantiza a los acusados las mismas facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogarlos y contrainterrogarlos que las que tiene la acusación. El Comité toma nota de que el Estado parte no ha proporcionado ninguna información al respecto. En las circunstancias descritas y sobre la base del material previo, el Comité concluye que el Estado parte vulneró los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

7.10A la luz de esa conclusión, el Comité decide no examinar la reclamación de los autores en relación con el artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafo 1; y 14, párrafos 1 y 3 b), d), e) y g), del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Esto supone otorgar una reparación integral a las personas cuyos derechos amparados por el Pacto hayan sido violados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a adoptar medidas adecuadas para: a) anular la condena de los autores y, de ser necesario, celebrar un nuevo juicio, de conformidad con los principios de juicio imparcial, presunción de inocencia y otras salvaguardias procesales; b) llevar a cabo una investigación rápida y eficaz de las alegaciones de tortura de los autores y enjuiciar y sancionar a los responsables; y c) proporcionar a los autores una indemnización adecuada por la violación de sus derechos. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo a su artículo 2, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.