Naciones Unidas

CCPR/C/130/D/2664/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de abril de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2664/2015 * **

Comunicación presentada por:

Aliya Ismagulova y Rozlana Taukina (representadas por la abogada Gulmira Birzhanova)

Presuntas víctimas:

Las autoras

Estado parte:

Kazajstán

Fecha de la comunicación:

25 de mayo de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitidas al Estado parte el 2 de noviembre de 2015 y el 16 de marzo de 2016 (no se publicaron como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

22 de octubre de 2020

Asunto:

Múltiples sanciones impuestas a la propietaria de un medio de comunicación impreso, presuntamente por motivos políticos

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación; condición de víctima

Cuestiones de fondo:

Derecho a un juicio imparcial; derecho a la libertad de expresión

Artículos del Pacto:

14, párr. 3 b), d) y e); y 19

Artículos del Protocolo Facultativo:

2, 3 y 5

1.1Las autoras de la comunicación son Aliya Ismagulova (primera autora), nacional de Kazajstán nacida en 1991, y su tía, Rozlana Taukina (segunda autora), nacional de Kazajstán nacida en 1955. La primera autora afirma que el Estado parte ha violado los derechos que la amparan en virtud de los artículos 14, párrafo 3 b), d) y e), y 19 del Pacto. La segunda autora afirma ser víctima de una violación por el Estado parte del artículo 19 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de septiembre de 2009. Las autoras están representadas por una abogada.

1.2El 16 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 93, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo.

Los hechos presentados por las autoras

2.1La segunda autora es una conocida periodista que durante años ha publicado artículos críticos sobre las autoridades de Kazajstán. A causa de sus actividades periodísticas y de su defensa de la libertad de expresión y de prensa se le han impuesto multas administrativas en repetidas ocasiones. En 2009 y en 2011 solicitó al Ministerio de Cultura e Información registrar una publicación, Pravdivaya Gazeta (“Periódico Veraz”). En ambas ocasiones la inscripción fue denegada por razones de forma, incluida la presunta existencia de una entidad con un nombre similar. También intentó registrar otras publicaciones, cuya inscripción fue denegada por razones de procedimiento. El 27 de marzo de 2013 registró Pravdivaya Gazeta a nombre de la primera autora. Por mutuo acuerdo, la primera autora otorgó a la segunda autora pleno control y autoridad sobre la gestión del periódico. La segunda autora actuaba en la práctica como su redactora jefe. El primer número del periódico se publicó el 23 de abril de 2013.

2.2El 24 de abril de 2013, el Departamento de Política Interna del akimat (municipalidad) de Almaty abrió un expediente administrativo contra la primera autora en virtud del artículo 350, párrafo 1, del Código de Infracciones Administrativas, aduciendo que no se hacía constar información sobre la periodicidad de Pravdivaya Gazeta en su cabecera. El mismo día, el Tribunal Administrativo Especializado Interdistritos de Almaty declaró a la primera autora culpable en virtud del artículo 350, párrafo 1, del Código de Infracciones Administrativas, le impuso una multa de 20 unidades del índice mensual calculado, equivalentes a 34.620 tenge, y ordenó el secuestro de toda la edición del primer número del periódico.

2.3El 6 de agosto de 2013, el Departamento de Política Interna de Almaty abrió un expediente administrativo contra la primera autora en virtud del artículo 350, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas porque en dos números de Pravdivaya Gazeta se indicaba una tirada de 8.000 ejemplares, mientras que en realidad solo se habían imprimido 7.000 ejemplares. Con arreglo al informe redactado por el Departamento de Política Interna, el expediente del caso se abrió como respuesta a una carta del “ciudadano Sr. B.”, que solicitaba una comprobación de la cantidad de ejemplares citada. El 7 de agosto de 2013, el Tribunal Especializado Interdistritos de Almaty declaró a la primera autora culpable de conformidad con el artículo 350, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas y ordenó la suspensión de las actividades de Pravdivaya Gazeta durante tres meses. La segunda autora explicó al juez que el número de ejemplares producidos respondía al número que habían pedido los distribuidores, que la diferencia de 1.000 ejemplares no causaba ningún perjuicio ni a los lectores ni al Gobierno y que el periódico no contenía publicidad ni perseguía ningún interés comercial. La segunda autora alegó que el Sr. B. no estaba en condiciones de conocer el número real de ejemplares publicados. Las autoras solicitaran al tribunal que llamara al Sr. B. como testigo, pero esa solicitud fue rechazada. El Sr. B. no pudo ser identificado porque su denuncia no incluía sus datos de contacto.

2.4El 14 de agosto de 2013, la primera autora presentó un recurso contra esa decisión. Afirmaba que el tribunal había interpretado de manera excesivamente amplia el artículo 350 del Código de Infracciones Administrativas, que a su juicio no era aplicable a los medios impresos. Afirmó que la inspección del periódico realizada por el akimat de Almaty había sido ilegal porque se inició como respuesta a una denuncia anónima. El 22 de agosto de 2013, la Sala de Apelaciones del Tribunal Municipal de Almaty ratificó la decisión del tribunal de primera instancia. En vez de evaluar las violaciones alegadas por la primera autora, el tribunal declaró que las conclusiones del tribunal de primera instancia correspondían a las circunstancias reales del caso y se basaban en pruebas examinadas en una audiencia judicial. La primera autora afirma que la audiencia del tribunal de apelación se celebró en su ausencia porque en la citación figuraba una dirección desconocida para ella. En febrero de 2014, la primera autora presentó una solicitud de un procedimiento de supervisión a la Fiscalía de Almaty. Alegaba que la inspección del periódico se había realizado en contravención de las leyes nacionales y que el akimat había violado el principio de aviso previo a la sanción al imponer la pena máxima (la suspensión de la publicación del periódico) en vez de dirigirle una advertencia. También alegó que se había violado su derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 19 del Pacto. El 26 de mayo de 2014, la Fiscalía de Almaty rechazó la reclamación. El 28 de mayo de 2014, la primera autora presentó una petición a la Fiscalía General en la que denunciaba una violación de sus derechos a un juicio imparcial y a la libertad de expresión consagrados en los artículos 14 y 19 del Pacto y alegaba que la suspensión de la publicación de Pravdivaya Gazeta era una forma de presión política a los medios de comunicación independientes. En una carta de fecha 14 de julio de 2014, la Fiscalía General rechazó su petición. En la carta se señalaba la posibilidad de restringir la libertad de expresión de conformidad con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, pero no se evaluaba la necesidad ni la proporcionalidad de las restricciones.

2.5El 20 de noviembre de 2013, el Departamento de Política Interna de Almaty abrió dos expedientes administrativos contra la primera autora. En el primer caso se la acusaba, en virtud del artículo 342, párrafo 1, del Código de Infracciones Administrativas, de haber publicado el núm. 17 de Pravdivaya Gazeta, con fecha 22 de noviembre, el 20 de noviembre, es decir, dos días antes de que finalizara la suspensión de la publicación del periódico durante tres meses ordenada en los anteriores procedimientos judiciales. El segundo caso se había iniciado en virtud del artículo 350, párrafo 1, del Código de Infracciones Administrativas porque en la cabecera del núm. 17 no se indicaba claramente la dirección del periódico ni el número del certificado de registro, como se requiere en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de los Medios de Comunicación

2.6El 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo Especializado Interdistritos de Almaty adoptó dos decisiones. En la primera se declaró a la primera autora culpable, de conformidad con el artículo 342, párrafo 1, del Código de Infracciones Administrativas, de distribuir un medio de comunicación durante la suspensión de su publicación. El tribunal impuso a la primera autora una multa de 50 unidades del índice mensual calculado, equivalentes a 86.550 tenge, y ordenó el secuestro del núm. 17 de Pravdivaya Gazeta. La decisión hacía referencia a una carta de la imprenta en la que se indicaba que el periódico se imprimió la noche del 19 al 20 de noviembre de 2013, y a las notas explicativas de un “lector habitual, el Sr. B.” y de un vendedor de prensa, el Sr. I., quienes declararon que el núm. 17 de Pravdivaya Gazeta estaba a la venta el 20 de noviembre. Las autoras afirman que ese vendedor de prensa no existe. En la segunda decisión la primera autora fue declarada culpable de un delito de conformidad con el artículo 350, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas (la puesta a la venta de una publicación periódica con cabecera poco clara o deliberadamente falsa). El tribunal ordenó la suspensión de la publicación del periódico durante tres meses. Ambas decisiones se adoptaron en ausencia de la primera autora, porque la citación se había enviado de nuevo a una dirección incorrecta.

2.7El 19 de diciembre de 2013, la primera autora interpuso un recurso contra las dos decisiones de 5 de diciembre de 2013 ante el Tribunal Municipal de Almaty. Denunciaba una violación de su derecho a un juicio imparcial de conformidad con el artículo 587, párrafo 4, del Código de Infracciones Administrativas por la falta de la debida notificación de las audiencias judiciales y por el hecho de que en el momento de interponer el recurso todavía no había recibido las decisiones en primera instancia contra las que recurría. Aportó pruebas de que el núm. 17 de Pravdivaya Gazeta no se puso a la venta hasta el 22 de noviembre de 2013, que la falta de claridad de la cabecera en los ejemplares imprimidos el 20 de noviembre de 2013 obedecía a un defecto técnico de la plancha y que la imprenta había corregido el defecto volviendo a imprimir el núm. 17 la noche del 21 de noviembre de 2013. El 28 de diciembre de 2013, la Sala de Apelaciones en casos civiles y administrativos del Tribunal Municipal de Almaty ratificó las dos decisiones de 5 de diciembre de 2013 sin examinar las alegaciones de la primera autora. La audiencia se celebró en presencia de ambas autoras, sus abogados y numerosos observadores. El Sr. E., el distribuidor del periódico, declaró que este se había puesto a la venta el 22 de noviembre. La imprenta no tenía en su poder firmas que demostraran el recibo de la edición el 20 de noviembre. El 13 de marzo de 2014, la primera autora presentó peticiones a la Fiscalía de Almaty en las que solicitaba impugnar las decisiones judiciales de primera y segunda instancia y denunciaba presiones políticas contra el periódico y censura en contravención de los artículos 14 y 19 del Pacto. El 5 de abril de 2014, sus peticiones fueron rechazadas. El 11 de mayo de 2014, la primera autora presentó peticiones a la Fiscalía General de la República de Kazajstán en las que denunciaba vulneraciones de los artículos 14 y 19 del Pacto. El 14 de julio de 2014, la Fiscalía General rechazó ambas peticiones haciendo una referencia general a las restricciones permitidas en virtud del artículo 19, párrafo 3, del Pacto y declarando que el hecho de que las audiencias en primera instancia se hubieran celebrado en ausencia de la autora no podía servir de base para un procedimiento de supervisión de la Fiscalía porque la primera autora y su abogada estuvieron presentes en las audiencias de apelación.

2.8El 10 de enero de 2014, el Fiscal del Distrito de Bostandyq de Almaty presentó una demanda contra Pravdivaya Gazeta en la que se solicitaba el cierre del periódico debido a que no había puesto fin a las infracciones que habían dado lugar a su suspensión. El 12 de febrero de 2014, la primera autora presentó una moción en la que solicitaba al Ministerio de Cultura e Información que interviniera en calidad de tercera parte en el proceso. El 21 de febrero de 2014, la primera autora presentó dos mociones en las que requería al tribunal que solicitara un examen por el Consejo Constitucional de la constitucionalidad y una interpretación del artículo 13, párrafo 4, de la Ley de los Medios de Comunicación, y que ordenara una evaluación filológica de esa disposición. El 21 de febrero de 2014, la primera autora presentó una demanda de reconvención en la que se señalaba la falta de fundamentación de la demanda del Fiscal. El 24 de febrero de 2014, el Tribunal de Distrito de Bostandyq ordenó el cese de las actividades de Pravdivaya Gazeta en virtud del artículo 13, párrafo 4, de la Ley de los Medios de Comunicación a causa de errores repetidos en la cabecera del periódico y de su producción y distribución durante el período de suspensión. El 26 de febrero de 2014, el Tribunal de Distrito de Bostandyq desestimó la demanda de reconvención de la primera autora porque la decisión sobre la demanda del Fiscal ya había sido adoptada.

2.9El 7 de marzo de 2014, la primera autora interpuso un recurso contra esa decisión afirmando, entre otras cosas, que la audiencia en el tribunal de primera instancia se había celebrado en ausencia de sus representantes, que el Ministerio de Cultura e Información no había sido debidamente informado de la audiencia, que el tribunal se había negado ilegalmente a examinar su demanda de reconvención, y que el tribunal no había examinado sus mociones de recusación del juez. El 10 de abril de 2014, la primera autora presentó dos mociones en las que solicitaba que el tribunal ordenara un peritaje por expertos filólogos de las disposiciones pertinentes de la Ley de los Medios de Comunicación y solicitara que el Consejo Constitucional realizara un examen de su constitucionalidad. El 11 de abril de 2014, presentó una moción adicional de recusación del juez por existir dudas acerca de su imparcialidad. El 18 de abril de 2014, la Sala de Apelaciones en asuntos civiles y administrativos del Tribunal Municipal de Almaty ratificó la decisión de 24 de febrero de 2014 del Tribunal de Distrito de Bostandyq. El 18 de junio de 2014, la decisión fue ratificada por la Sala de Casación del Tribunal Municipal de Almaty. El 21 de agosto de 2014, el Tribunal Supremo rechazó iniciar un procedimiento de revisión. El 3 de septiembre de 2014, la primera autora presentó una petición al Fiscal General en la que le requería que formulara una objeción ante el Tribunal Supremo en relación con las citadas decisiones. La petición fue rechazada el 24 de septiembre de 2014. Las autoras presentan varias declaraciones de organizaciones no gubernamentales, miembros de la sociedad civil y el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación en las que se condena la suspensión y el cese de las actividades de Pravdivaya Gazeta .

La denuncia

3.1Las autoras alegan que el Estado parte violó su derecho a la libertad de expresión, particularmente su derecho a difundir información e ideas en forma impresa, previsto en el artículo 19 del Pacto. Afirman que, aunque los procedimientos judiciales se habían emprendido contra la primera autora, la segunda autora era la redactora jefe, directora y propietaria de hecho del periódico. La segunda autora pagaba todos los honorarios de los abogados y las multas. Por consiguiente, las restricciones impuestas al periódico le eran impuestas principalmente a ella.

3.2Las autoras alegan que la imposición de multas administrativas, el secuestro de la edición del periódico, la suspensión de su publicación y el cese de sus actividades por orden de un tribunal constituían una restricción significativa de su derecho a la libertad de expresión, incompatible con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. Citando la observación general núm. 34 del Comité, afirman que la restricción no estaba fijada por la ley porque, para los fines del artículo 19, párrafo 3, para que una norma sea calificada de “ley”, debe estar formulada con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella, y hacerse accesible al público. Las leyes deben proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir qué tipo de expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no (párr. 25). Las autoras afirman que el artículo 13, párrafo 4, de la Ley de los Medios de Comunicación, que se utilizó como base para ordenar el cese de la publicación de Pravdivaya Gazeta, no cumple estos requisitos porque es vago, excesivamente amplio, permite una interpretación subjetiva y puede utilizarse para la suspensión de órganos de información “por pequeños errores en la impresión”. Las autoras afirman además que las autoridades nacionales no citaron ningún objetivo legítimo de la restricción con arreglo al artículo 19, párrafo 3, del Pacto. El único propósito de la restricción políticamente motivada de su libertad de expresión era el deseo de las autoridades de impedir la distribución de Pravdivaya Gazeta a causa de los artículos críticos que había publicado. Las autoras sostienen que, incluso si el Comité acepta que las restricciones tenían un objetivo legítimo, deberían considerarse desproporcionadas. Las autoras afirman que la persecución del periódico comenzó al día siguiente de que se publicara su primer número. Afirman que las violaciones de la legislación interna presuntamente cometidas por el periódico podrían haberse corregido con medidas menos restrictivas, como la solicitud de una rectificación o una mera advertencia. Las fuertes multas y la suspensión de la publicación del periódico no eran necesarias ni guardaban proporción con cualquier posible objetivo.

3.3Las autoras afirman que, aunque la Constitución del Estado parte garantiza la libertad de expresión y permite limitaciones de ese derecho “únicamente en la medida necesaria para proteger el sistema constitucional, el orden público, los derechos humanos y las libertades, y la salud y la moral de la población” (arts. 20 y 39), la libertad de expresión en Kazajstán es objeto de violaciones sistemáticas. Como consecuencia de la intimidación y las presiones, los periodistas practican la autocensura, y las actividades de los medios de comunicación independientes y favorables a la oposición se hacen prácticamente imposibles. Las autoras citan el informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados tras su visita a Kazajstán en 2004, en el que indicó que “se denuncia que la libertad de expresión está estrechamente controlada por el Gobierno” y “varios casos iniciados ante los tribunales contra miembros de la oposición política, periodistas u otros activistas ponen de manifiesto un posible abuso de las instituciones judiciales para controlar la oposición política o la disidencia y socavar el estado de derecho”. Las autoras citan los informes de diversas organizaciones que indican la forma en que los procedimientos judiciales se utilizan regularmente para restringir las actividades de los medios de comunicación independientes.

3.4La primera autora alega que se ha violado su derecho a un juicio imparcial de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 b), d) y e), del Pacto. Afirma que los dos procedimientos judiciales de 5 de diciembre de 2013 fueron manifiestamente injustos. Ni ella ni su representante letrada recibieron una notificación de la hora y el lugar de las audiencias porque las citaciones se enviaron a una dirección incorrecta. No se enviaron citaciones a su domicilio, a la dirección en la que estaba registrada como empresaria privada, a la dirección de su abogada o a la dirección de Pravdivaya Gazeta. La dirección incorrecta había sido comunicada a la secretaría judicial por el Departamento de Política Interna de Almaty. La primera autora afirma que la secretaría tenía conocimiento de su dirección real porque el tribunal la utilizaba en otros casos pendientes.

3.5Recordando la jurisprudencia del Comité, con arreglo a la cual este no evalúa hechos y pruebas a menos que su evaluación por las jurisdicciones nacionales sea claramente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia, la primera autora alega que las citadas violaciones sustantivas, el hecho de que las audiencias se celebraran en su ausencia como consecuencia de una notificación errónea y la negativa de los tribunales nacionales a investigar adecuadamente las circunstancias del caso y a examinar las pruebas, lo cual dio lugar a su conclusión infundada, equivalieron a una denegación de justicia.

3.6La primera autora sostiene que, aunque el artículo 14, párrafo 3, del Pacto hace referencia a la determinación de un “delito”, las garantías procesales que prevé son aplicables en su caso. Remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual las indicaciones relativas a la clasificación de los delitos como administrativos o penales aportadas por la legislación interna “no tienen más que un valor relativo”. A fin de determinar si un proceso específico debe considerarse penal o administrativo, hay que tener en cuenta por el contrario la índole y el grado de severidad de la sanción. Se impuso a la primera autora una multa administrativa de 50 unidades del índice mensual calculado, que representa el doble de la multa mínima contemplada en el Código Penal. La edición entera del núm. 17 de Pravdivaya Gazeta fue secuestrada y su publicación fue prohibida durante un período de tres meses, lo que, según las autoras, “paralizó totalmente” el periódico. La sanción no permitió que el periódico obtuviera ningún beneficio de las ventas, que eran el origen de su presupuesto, incluso para pagar los sueldos de sus empleados. Habida cuenta de ello, la autora alega que la sanción tenía un valor punitivo con un grado de severidad comparable al del derecho penal y, teniendo en cuenta que más adelante esa decisión sirvió de base para el cierre del periódico, ello constituyó una sanción penal. La autora llama la atención sobre el hecho de que el Comité determinó previamente la existencia de una vulneración del artículo 14, párrafo 3 b), d) y e), del Pacto en un caso en que el autor no recibió la debida notificación de los procedimientos judiciales y, como consecuencia, se le impuso una multa administrativa por orden judicial.

3.7Las autoras solicitan que el Comité reconozca las presuntas violaciones del Pacto y obligue al Estado parte a brindarles acceso a recursos efectivos, incluido el reembolso de las multas y de las costas judiciales, a revisar la decisión sobre el cese de las actividades de Pravdivaya Gazeta y la cancelación de su registro, y a adoptar medidas para prevenir violaciones similares en el futuro modificando la Ley de los Medios de Comunicación y el Código de Infracciones Administrativas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.El 28 de diciembre de 2015, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. Señala que su legislación contempla la posibilidad de un procedimiento de supervisión de las decisiones en los casos administrativos mediante la presentación por el Fiscal General o sus adjuntos de una objeción ante el Tribunal Supremo. El Estado parte declara que los actos judiciales mencionados en la comunicación no han sido impugnados ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía General ha solicitado documentación relativa a esos casos y dará a conocer su análisis jurídico en las observaciones del Estado parte sobre el fondo. Puesto que no se han agotado los recursos internos disponibles, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

Comentarios de las autoras sobre las observaciones del Estado partesobre la admisibilidad

5.1En sus comentarios de 28 de diciembre de 2015, las autoras sostienen que han agotado todos los recursos internos disponibles. Las decisiones de 7 de agosto de 2013 y de 5 de diciembre de 2013 de los tribunales de primera instancia fueron objeto de recurso ante un tribunal de apelación. De conformidad con las leyes vigentes en el momento de producirse los hechos, el tribunal de apelación era la última instancia judicial para asuntos relacionados con delitos administrativos. Aunque el procedimiento de supervisión no es un recurso efectivo, las autoras presentaron peticiones a la Fiscalía de Almaty y a la Fiscalía General de la República de Kazajstán, que fueron desestimadas. Las autoras también recurrieron contra la decisión de 24 de febrero de 2014 del Tribunal de Distrito de Bostandyq de Almaty sobre una demanda civil ante todas las instancias superiores.

5.2Las autoras afirman que el Estado parte no garantizó su derecho a la libertad de expresión, particularmente su derecho a difundir información e ideas en forma impresa, ni su derecho a un juicio imparcial, concretamente los derechos a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, a hallarse presentes en la audiencia judicial de su caso, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados. Las autoras reiteran sus solicitudes relativas a los recursos que consideran necesarios en su caso.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y observaciones sobre el fondo

6.1En sus observaciones de 19 de julio de 2016, el Estado parte declara que, en virtud de los artículos 385 y 388 del Código de Procedimiento Civil, la primera autora podía haber solicitado al Fiscal General que presentara una objeción contra los actos judiciales firmes ante el Tribunal Supremo. El plazo para la presentación de la objeción de la Fiscalía se prorroga si la petición se presenta al Fiscal dentro del plazo fijado por la ley pero la decisión sobre la petición no se adopta de manera oportuna. Además, de conformidad con los artículos 404 a 409 del Código de Procedimiento Civil, las autoras pueden solicitar al Tribunal de Bostandykq de Almaty que revise su decisión de 24 de febrero de 2014 por haberse producido nuevas circunstancias. El Estado parte sostiene que las autoras no explicaron suficientemente por qué una petición al Fiscal General no habría sido un recurso efectivo en su caso. Haciendo referencia a la decisión del Comité en el caso T. K. c. Francia (comunicación núm. 220/1987), el Estado parte afirma que las autoras no están exentas de la obligación de agotar los recursos internos porque abriguen dudas sobre su efectividad. Con respecto a los actos judiciales relacionados con la responsabilidad administrativa de la primera autora, el Estado parte declara que, en virtud del artículo 849, párrafo 1, del Código de Infracciones Administrativas, el Fiscal General, sus adjuntos y los fiscales regionales pueden entablar un recurso contra las decisiones judiciales firmes señaladas en el artículo 847 de ese Código. Por consiguiente, las autoras no han agotado los recursos internos efectivos disponibles. El Estado parte aporta un ejemplo de una objeción presentada con éxito por el Fiscal General, como consecuencia de la cual, en 2014, el Tribunal Supremo revocó las decisiones de instancias inferiores y reconoció que el akimat de Almaty había negado ilegalmente a dos personas su derecho a declararse en huelga de hambre en su apartamento.

6.2Sobre el fondo de la cuestión, el Estado parte declara que el artículo 20 de su Constitución garantiza la libertad de expresión y la libertad de recibir y difundir información, y prohíbe la censura. Esos derechos constitucionales están garantizados por disposiciones legales sobre la responsabilidad administrativa y penal por obstaculizar las actividades profesionales legítimas de los periodistas y otros representantes de los medios de comunicación. El Estado parte sostiene que, en virtud del artículo 12 de la Constitución, el goce de los derechos humanos y las libertades no puede tener como consecuencia una violación de los derechos y libertades de otras personas o una infracción del orden constitucional y de la moral pública. De conformidad con el artículo 39 de la Constitución, los derechos humanos y las libertades solo pueden ser limitados por la ley en la medida necesaria para proteger el sistema constitucional, el orden público, los derechos humanos y las libertades, y la salud y la moral de la población. Esas disposiciones corresponden a las restricciones permisibles en virtud del artículo 19 del Pacto. De conformidad con el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de los Medios de Comunicación, todos los números de una publicación periódica impresa debe incluir información sobre su periodicidad y su tirada. De conformidad con su artículo 25, párrafo 2, el propietario, el distribuidor y el redactor jefe deben responder por toda violación de la ley. El artículo 13, párrafo 4, dispone que el hecho de no corregir oportunamente las causas que han dado lugar a la suspensión de una publicación es motivo para ordenar el cese de sus actividades. El Código de Infracciones Administrativas contempla la responsabilidad de los medios de comunicación por la violación de las normas que rigen la información que se proporciona en su cabecera.

6.3El Estado parte afirma que, en contravención del artículo 15, puntos 1 y 5, de la Ley de los Medios de Comunicación, la cabecera del núm. 1 de Pravdivaya Gazeta, de 23 de abril de 2013, no indicaba la periodicidad de la publicación, lo cual dio lugar a que su propietaria y redactora jefe fuera declarada responsable de una infracción administrativa en una decisión de 24 de abril de 2013 del Tribunal Administrativo Especializado Interdistritos de Almaty. Entre el 11 de junio y el 30 de julio de 2013 se publicaron seis números del periódico (números 6 a 12), con una tirada de 6.000 y 7.000 ejemplares, mientras que en la información de la cabecera se indicaba una tirada de 8.000 ejemplares. Según las explicaciones dadas por la primera autora, la tirada se había reducido por falta de recursos económicos, pero la información de la cabecera no se modificó para no perjudicar la imagen del periódico. Como consecuencia de esta segunda infracción de las normas que rigen la información que debe proporcionarse en la cabecera con arreglo a la Ley de los Medios de Comunicación, el 7 de agosto de 2013 fue declarada culpable en aplicación del artículo 350, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas, y la publicación del periódico quedó suspendida hasta el 22 de noviembre de 2013. El Estado parte rechaza la afirmación de las autoras de que no había un motivo válido para la inspección del periódico. Señala que, en virtud del artículo 16, párrafo 1, de esa Ley, los propietarios de publicaciones periódicas deben transmitir ejemplares gratuitos de cada número a las autoridades competentes en la fecha de su producción. Las infracciones fueron observadas por las autoridades en el curso de la vigilancia ordinaria. En contravención del artículo 623, párrafo 5, del Código de Infracciones Administrativas, que dispone las modalidades para el cálculo de la duración de la suspensión, el núm. 17 de Pravdivaya Gazeta se distribuyó el 20 de noviembre de 2013, es decir, dos días antes de que expirara la suspensión. Además, el número de certificado no estaba claramente indicado (había errores de imprenta en el número y en la fecha), en contravención del artículo 15, puntos 1 y 4, de la Ley de los Medios de Comunicación. De conformidad con el artículo 25, párrafo 2, de esa Ley, la responsabilidad por la vulneración de la legislación sobre los medios de comunicación recae en los funcionarios competentes de los órganos públicos y otras organizaciones, los propietarios, los distribuidores y los redactores jefe, motivo por el cual el tribunal no aceptó la alegación de la autora de que la imprenta debería ser considerada responsable del error técnico en la impresión. Por consiguiente, el 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo Especializado Interdistritos declaró a la primera autora culpable de conformidad con los artículos 342, párrafo 1, y 350, párrafo 2, del Código de Infracciones Administrativas, le impuso una multa de 50 unidades del índice mensual calculado, ordenó el secuestro del número correspondiente del periódico y la suspensión de la publicación del periódico durante tres meses. El Estado parte subraya que la primera autora y su abogada estuvieron presentes en la audiencia de apelación el 28 de diciembre de 2013. Dado que la publicación del periódico había sido suspendida en dos ocasiones (el 22 de agosto de 2013 y el 28 de diciembre de 2013) y de conformidad con el artículo 13, párrafos 5 y 4, de la Ley de los Medios de Comunicación, según el cual el hecho de no corregir las causas de la suspensión de un medio de comunicación puede dar lugar a que se dicte una orden de cesación de sus actividades, se puso fin a la publicación del periódico en virtud de una decisión de 24 de febrero de 2014 del Tribunal de Distrito de Bostandyq de Almaty. El Estado parte concluye que la primera autora fue declarada responsable administrativa de la contravención del “sencillo” procedimiento de producción de medios de comunicación impresos y no por el contenido de la información publicada en el periódico. Por consiguiente, el Estado parte considera que la alegación de las autoras de que no se garantizó su derecho a la libertad de expresión carece de fundamento.

6.4El Estado parte solicita al Comité que declare la comunicación inadmisible y carente de fundamento de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Protocolo Facultativo.

Comentarios de las autoras sobre las observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y sus observaciones sobre el fondo

7.1El 27 de diciembre de 2016 las autoras afirmaron que las multas administrativas, el secuestro de la edición y la suspensión y el cierre del periódico constituyen una restricción significativa de su derecho a la libertad de expresión, que es incompatible con las restricciones permitidas en virtud del artículo 19 del Pacto y del artículo 39 de la Constitución. Las autoras subrayan que la Constitución prohíbe limitar los derechos y libertades de los ciudadanos por motivos políticos.

7.2Las autoras afirman que, si bien las sanciones estaban contempladas por la ley, la restricción de su libertad de expresión no guardaba proporción con las presuntas infracciones. Las sanciones eran imprevisibles porque las disposiciones legislativas pertinentes eran poco claras y podían ser interpretadas por la Fiscalía y por las autoridades judiciales de tal manera que incluso infracciones esporádicas de poca importancia de las normas sobre la información proporcionada en la cabecera, que fueron corregidas inmediatamente, dieran lugar a la suspensión de la publicación del periódico y a su cierre. Las autoras alegan que el principio de proporcionalidad se refiere no solo a la manera en que la legislación contempla las restricciones permisibles sino también a la manera en que las autoridades administrativas y judiciales aplican la legislación. Las autoridades no invocaron en ningún momento de los procedimientos administrativos y judiciales ninguna otra base para restringir sus derechos que los requisitos de procedimiento sobre la cabecera del periódico. Las autoras concluyen que las únicas razones de la “persecución” del periódico, la imposición de multas a su propietaria y redactora jefe, el secuestro de dos números de Pravdivaya Gazeta, la suspensión de la publicación del periódico durante medio año y su cierre eran que en su cabecera no se indicaba su periodicidad y se había exagerado la tirada en 1.000-2.000 ejemplares, y que la imprenta había cometido un error técnico que dio lugar a que la cabecera no estuviese clara, lo que se corrigió antes de distribuir el periódico. Ni las autoridades ejecutivas ni los tribunales consideraron la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas, como una advertencia, que están previstas en la legislación nacional. Por el contrario, sus acciones tenían como objetivo impedir la distribución del periódico y cerrarlo. Teniendo en cuenta que Pravdivaya Gazeta publicaba artículos críticos sobre las autoridades, era evidente que las acciones de estas tenían una motivación política.

7.3En relación con la afirmación del Estado parte de que la petición ante Fiscalía General es un recurso interno efectivo, las autoras señalan que, con arreglo a la legislación vigente, en el momento en que se produjeron los hechos el tribunal de apelación era la instancia judicial máxima en los casos relacionados con delitos administrativos. Las autoras presentaron peticiones a la Fiscalía de Almaty y a la Fiscalía General, pero estas fueron desestimadas debido a que el procedimiento de recurso de la Fiscalía es un derecho discrecional del Fiscal, por lo que no puede considerarse un recurso efectivo. Además, las autoras observan que la propia Fiscalía era la parte demandante en el caso relativo al cierre del periódico y, por tanto, no hubiera tenido sentido recurrir a ella a causa de su evidente parcialidad. Las autoras sostienen además que la revisión de las decisiones judiciales por haberse producido nuevas circunstancias, de conformidad con los artículos 404 a 409 del Código de Procedimiento Civil, tampoco es un recurso efectivo porque en su caso no existen nuevas circunstancias con arreglo a la definición del artículo 404 del Código y, por consiguiente, no pueden utilizar ese recurso. Por lo tanto, las autoras se oponen a la alegación de inadmisibilidad hecha por el Estado parte de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Protocolo Facultativo.

7.4Las autoras reiteran su solicitud de que el Comité concluya que se ha producido un incumplimiento por el Estado parte de su obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión, en lo relativo a su derecho a difundir información e ideas en forma impresa, así como de su obligación de garantizar su derecho a un juicio imparcial y, específicamente, de los derechos a disponer del tiempo suficiente para preparar su defensa, a estar presentes en una audiencia relativa a su caso y a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo. Las autoras reiteran sus solicitudes relativas a los recursos necesarios en su caso.

Observaciones adicionales del Estado parte

8.1En sus observaciones de 7 de marzo de 2017, el Estado parte declara que la comunicación no aporta argumentos exhaustivos que indiquen que las sanciones legales aplicadas a la primera autora infringieran directamente los derechos de la segunda autora.

8.2El Estado parte reitera su posición sobre la comunicación en relación con la ausencia de argumentos sustancialmente nuevos en los comentarios más recientes de las autoras. Recuerda que la primera autora infringió las disposiciones de la Ley de los Medios de Comunicación relativas a su obligación de hacer constar información veraz sobre la tirada y la periodicidad de la publicación. Por ello, de conformidad con la legislación nacional, la publicación del periódico se suspendió durante tres meses por orden judicial. No obstante, haciendo caso omiso de la orden judicial, la primera autora distribuyó un nuevo número del periódico y, además, infringió de nuevo las disposiciones legales relativas a la información proporcionada en la cabecera. De conformidad con la Ley de los Medios de Comunicación, el hecho de no corregir las causas que dieron lugar a la suspensión de la publicación es motivo para ordenar el cese de sus actividades, y por ello Pravdivaya Gazeta fue clausurado por orden judicial. El Estado parte sostiene que las autoras no aportan pruebas en apoyo de sus denuncias de la existencia de motivaciones políticas para el cierre del periódico ni de una restricción sustancial de su libertad de expresión. Las razones del cierre del periódico radican en la vulneración de las normas legales que se aplican a todos los medios de comunicación sin excepción.

8.3El Estado parte considera que la afirmación de las autoras relativa a la severidad excesiva de las sanciones carece de fundamento porque, cuando la primera autora infringió por primera vez las normas relativas a la cabecera, se le impuso una multa. Después de las infracciones segunda y tercera, la publicación del periódico se suspendió durante tres meses. La multa administrativa y la suspensión de la publicación del periódico ordenadas por el tribunal fueron sanciones con carácter de advertencia, pero la primera autora las ignoró. Por lo tanto, siguiendo estrictamente lo dispuesto en el Código de Infracciones Administrativas, el tribunal decidió el cierre del medio de comunicación.

Comentarios de las autoras sobre las observaciones adicionales del Estado

9.En su declaración de 22 de mayo de 2017, las autoras responden a la afirmación del Estado parte de que el periódico fue distribuido antes de que concluyera el período de suspensión de tres meses, y reiteran que la imprenta reconoció su error por haber producido ejemplares con una cabecera poco clara. El akimat de Almaty solo podría haber obtenido la versión defectuosa de ese número del periódico directamente de la imprenta. Como indicaron las autoras en su petición al Fiscal de Almaty, hasta el 22 de noviembre la redactora no recibió el número del periódico, que no había sido distribuido antes del período de suspensión de su publicación. En ese momento ya se habían corregido todos los defectos de la cabecera. En la audiencia de apelación, los representantes del periódico aportaron pruebas de que ningún ejemplar del periódico había circulado antes del 22 de noviembre y de que la falta de claridad de la cabecera era consecuencia de un error de producción cometido por la imprenta y corregido oportunamente. El número definitivo, imprimido el 21 de noviembre, llevaba una cabecera clara y correcta. El tribunal de apelación no tuvo en cuenta los argumentos de la redactora jefe y ratificó la decisión. Por consiguiente, las autoras creen que la restricción de su libertad de expresión fue innecesaria y desproporcionada.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

10.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

10.3El Comité toma nota de que la segunda autora alega que los procedimientos administrativos y judiciales contra Pravdivaya Gazeta tenían como finalidad restringir su libertad de expresión porque ella era en la práctica la directora, la redactora jefe y la propietaria del periódico. El Comité observa que la segunda autora afirma ser una destacada periodista y activista en defensa de los derechos humanos, que ha sido objeto repetidamente de sanciones administrativas a causa de sus actividades. También observa que las autoras afirman que Pravdivaya Gazeta se había registrado a nombre de la primera autora porque se había denegado la inscripción de este y de otras publicaciones a nombre de la segunda autora. El Comité toma nota de la afirmación de las autoras, apoyada por información disponible en el expediente, de que la segunda autora participó activamente en los procedimientos administrativos y judiciales emprendidos contra la primera autora y Pravdivaya Gazeta. El Comité observa que el Estado parte no desmiente ninguna de esas afirmaciones, sino que únicamente declara, de manera general, que la comunicación no aporta argumentos exhaustivos que indiquen que las sanciones legales aplicadas a la primera autora infringieran directamente los derechos de la segunda autora. Habida cuenta de todo ello, el Comité considera que la segunda autora ha fundamentado suficientemente su reclamación de que sus propios derechos personales protegidos por el artículo 19 del Pacto fueron afectados por las acciones del Estado parte. Por consiguiente, el Comité considera que el artículo 1 del Protocolo Facultativo no es un obstáculo para la admisibilidad de la comunicación en la medida en que ambas autoras han justificado su condición de víctimas.

10.4El Comité toma nota de que el Estado parte afirma que los recursos internos no se han agotado porque sigue existiendo la posibilidad de un recurso de la fiscalía ante el Tribunal Supremo y la posibilidad de una revisión de las decisiones judiciales por haberse producido nuevas circunstancias. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la presentación a una fiscalía de una solicitud de revisión de una resolución judicial ejecutoria, cuyo examen queda a discreción de un fiscal, constituye un recurso extraordinario y el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que dicha solicitud constituya un recurso efectivo en las circunstancias del caso. El Comité observa que la primera autora presentó peticiones ante la Fiscalía de Almaty y la Fiscalía General para que se iniciaran procedimientos de supervisión respecto de todos los actos judiciales relacionados con su responsabilidad administrativa, y que todas esas peticiones fueron desestimadas. El Comité observa además que la primera autora también solicitó a la Fiscalía General que se iniciara un procedimiento de supervisión respecto de las decisiones adoptadas en el caso civil, que dieron lugar al cierre del periódico, pero que esta petición también fue desestimada. El Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que nuevos recursos relativos a un procedimiento de supervisión presentados a la fiscalía habrían sido un recurso efectivo en el caso de la primera autora. El Comité concuerda con la posición de las autoras según la cual la revisión de decisiones judiciales firmes por haberse producido nuevas circunstancias, contemplada en los artículos 404 a 409 del Código de Procedimiento Civil, no puede considerarse un recurso interno efectivo que deba ser agotado en el presente caso, puesto que no se han producido nuevas circunstancias después de que los actos judiciales adquirieran carácter definitivo. Por consiguiente, el Comité concluye que nada de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo le impide examinar la presente comunicación.

10.5Con respecto a las reclamaciones de la primera autora en relación con el artículo 14, párrafo 3, del Pacto, el Comité recuerda que, con arreglo al artículo 14, párrafo 3, el concepto de “delito” tiene un significado autónomo, independiente de las categorizaciones empleadas en el ordenamiento jurídico nacional de los Estados partes. El Comité remite al párrafo 15 de su observación general núm. 32 (2007), en la que declaró que el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial puede extenderse también a actos de naturaleza delictiva porque conllevan sanciones que, independientemente de su calificación en el derecho interno, deben considerarse penales por su objetivo, carácter o gravedad. ElComité observa que las autoras alegan que las sanciones impuestas a la primera autora tenían la finalidad de reprimir, con medidas punitivas, presuntos delitos cometidos por ella y disuadir a otros, finalidades que son análogas al objetivo general del derecho penal. El Comité también toma nota de la severidad de las sanciones impuestas a la primera autora, como una multa que excede con mucho a la multa mínima contemplada por el derecho penal nacional. El Comité considera que algunas de las alegaciones de las autoras en relación con el artículo14, párrafo 3, del Pacto plantean cuestiones en relación con el artículo 14, párrafo 1.

10.6El Comité toma nota de que la primera autora alega, en el marco del artículo 14, párrafo 3 b) y e) del Pacto, que el Estado parte violó su derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección y su derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Sin embargo, el Comité considera que la primera autora no ha fundamentado suficientemente esas denuncias para los fines de la admisibilidad y que al parecer ninguna de esas reclamaciones se ha planteado ante los tribunales nacionales. Por consiguiente, esas reclamaciones son inadmisibles de conformidad con los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

10.7No obstante, el Comité considera que las autoras han fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, su reclamación de vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto debido a que presuntamente el Estado parte no citó a la primera autora a las audiencias judiciales relativas a su juicio por infracciones administrativas y su reclamación de vulneraciones de los artículos 14, párrafo 1, y 19 del Pacto. Por consiguiente, declara que esta parte de la comunicación es admisible y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

11.1El Comité observa que las autoras alegan que las multas administrativas impuestas a la primera autora, el secuestro de ediciones completas de Pravdivaya Gazeta, la suspensión de la distribución del periódico y su cierre por decisión judicial constituyeron una restricción de su derecho a difundir información e ideas en forma impresa, incompatible con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. El Comité toma nota de que las autoras afirman que esta restricción no puede considerarse prescrita por la ley para los fines del Pacto a causa de la redacción vaga y excesivamente amplia de la Ley de los Medios de Comunicación, que la restricción no perseguía ningún objetivo legítimo acorde con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto y que no guardaba proporción con las infracciones de que se acusaba a la primera autora. El Comité toma nota de que el Estado parte afirma que las sanciones se impusieron en cumplimiento de la legislación interna, que no fueron excesivamente severas y que las disposiciones de su Constitución relativas a las restricciones permisibles de los derechos humanos son compatibles con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. Por lo tanto, el Comité debe determinar si las sanciones impuestas a la primera autora y a Pravdivaya Gazeta, que constituían una restricción de la libertad de expresión de las autoras, pueden estar justificadas de conformidad con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto.

11.2El Comité se refiere a su observación general núm. 34 (2011), según la cual la libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona. Son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas. De conformidad con el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Todas las restricciones impuestas a la libertad de expresión deben estar “fijadas por la ley”; solo pueden imponerse por uno de los motivos expuestos en el artículo 19, párrafo 3 a) y b); y deben cumplir los estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad. El principio de proporcionalidad debe respetarse no solo en la ley que defina las restricciones sino también por las autoridades administrativas y judiciales que la apliquen. Cuando un Estado parte haga valer una razón legítima para restringir la libertad de expresión, deberá demostrar en forma concreta e individualizada la naturaleza exacta de la amenaza a cualquiera de los elementos enumerados en el artículo 19, párrafo 3, que le hizo restringir la libertad de expresión, y la necesidad y la proporcionalidad de la medida concreta que se haya adoptado, en particular estableciendo una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza.

11.3El Comité recuerda que la existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos reconocidos por el Pacto y es una de las piedras angulares de toda sociedad democrática. La libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública. El público tiene también el correspondiente derecho a que los medios de comunicación les proporcionen los resultados de su actividad. Los Estados partes han de garantizar que los marcos legislativos y administrativos por los que se regula a los medios de comunicación sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. La denegación del permiso de publicación de periódicos y otros medios impresos es incompatible con el artículo 19, excepto en las circunstancias específicas de aplicación de las disposiciones del artículo 19, párrafo 3. Estas circunstancias no pueden comprender en ningún caso la prohibición de una publicación determinada, salvo que un contenido específico, que no pueda separarse de la publicación, pueda prohibirse legítimamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3. Sancionar a un medio de difusión, a un propietario de un medio o a un periodista por el solo hecho de criticar al Gobierno o al sistema sociopolítico al que este se adhiere no puede considerarse nunca una restricción necesaria de la libertad de expresión.

11.4El Comité observa que, al tiempo que alega de manera general que las restricciones a la libertad de expresión autorizadas por su Constitución son acordes con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto y que las sanciones impuestas a la primera autora estaban contempladas en la ley nacional, el Estado parte no ha aportado ningún argumento sobre la compatibilidad de las disposiciones jurídicas, que sirvieron de base para restringir la libertad de expresión de las autoras, con los criterios de necesidad y proporcionalidad estipulados en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. El Estado parte tampoco explica de qué manera tuvieron en cuenta esos criterios las autoridades administrativas y judiciales en el presente caso. Por consiguiente, el Comité concluye que el Estado parte no ha justificado que las múltiples y severas sanciones impuestas a la primera autora y a Pravdivaya Gazeta, que culminaron en el cierre de la publicación y la retirada de su licencia, fueran necesarias y proporcionadas para el objetivo legítimo que se perseguía, como se estipula en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, especialmente en vista del carácter técnico y, a veces, trivial de las infracciones por las que la primera autora fue finalmente sancionada. El Comité concluye que se han violado los derechos que asisten a las autoras en virtud del artículo 19 del Pacto.

11.5El Comité toma nota de que la primera autora alega que su derecho a ser juzgada estando ella presente, con arreglo al artículo 14 del Pacto, fue violado debido a que las citaciones a la audiencia de 22 de agosto de 2013 en la Sala de Apelaciones del Tribunal Municipal de Almaty y la audiencia de 5 de diciembre de 2013 en el Tribunal Especializado Interdistritos de Almaty se enviaron a una dirección incorrecta. El Comité toma nota de que la primera autora alega que no se enviaron citaciones a su domicilio, a la dirección donde estaba registrada como empresaria privada, a la dirección de Pravdivaya Gazeta o a su abogada. El Comité toma nota además de que la primera autora afirma que su dirección verdadera debe haber sido conocida por la secretaría del tribunal porque era utilizada por este en otros procedimientos pendientes. El Comité observa que el Estado parte no niega esas alegaciones, sino que se limita a señalar que la primera autora y su abogada estuvieron presentes en las audiencias de apelación de 28 de diciembre de 2013. El Comité considera que, al no haber dado explicaciones el Estado parte, hay que dar el crédito debido a las alegaciones de la autora. El Comité recuerda que, aun cuando no puede interpretarse que los requisitos del debido proceso consagrados en el artículo 14 establezcan que los procesos in absentia no están permitidos en ningún caso, independientemente de los motivos de la ausencia de la persona acusada, esos juicios son solamente compatibles con el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto si se han adoptado las medidas necesarias para convocar a los acusados con antelación suficiente y se les ha informado de antemano de la fecha y el lugar de su juicio, solicitándoles su asistencia. El Comité estima que el artículo 14, párrafo 1, impone los mismos requisitos a todos los juicios, independientemente de que pueda considerarse penal por naturaleza. El Comité considera que en el presente caso el Estado parte no ha demostrado que haya tomado las medidas necesarias para informar a la primera autora de su derecho a asistir a los procedimientos en persona. En tales circunstancias, el Comité considera que los hechos presentados ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten a la primera autora en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

12.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte del artículo 14, párrafo 1, con respecto a la primera autora y del artículo 19 del Pacto con respecto a ambas autoras.

13.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las autoras un recurso efectivo. Ello significa que debe conceder una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de: a) proporcionar a las autoras una indemnización adecuada, que incluya el reembolso de las costas judiciales y las multas administrativas en que hubieran podido incurrir; y b) revisar la decisión sobre el cese de las actividades del periódico y la anulación de su inscripción. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

14.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.